de Turismo
Ministerio
de Turismo
M IN IS TE R IO DE TU R ISM O
M IN IS TE R IO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 0 2 SEP. 2024
VISTO: el Convenio de Colaboración a celebrarse entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Turismo;
RESULTANDO: que el mismo tendrá por objeto establecer las disposiciones
financieras y administrativas específicas relativas a la contribución de Uruguay para el establecimiento, mantenimiento y funcionamiento de la sede del Observatorio en Montevideo durante el período 2025 y 2026 de conformidad con el marco jurídico y operativo por el que se rigen las Oficinas Temáticas de la Organización Mundial del Turismo aprobado por Resolución N° 740 (XXIV) de la Asamblea General;
CO NSIDERANDO : I) que de acuerdo a lo establecido en el citado convenio, el
Ministerio de Turismo se compromete a aportar un importe total de U$S 220.918 (dólares estadounidenses doscientos veinte mil novecientos dieciocho) netos de impuestos, a la Organización Mundial del Turismo, el cual será abonado de la siguiente manera: U$S 77.418 (dólares estadounidenses setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho), a la firma del presente convenio; U$S 38.500 (dólares estadounidenses treinta y ocho mil quinientos), en un plazo no superior a 60 días contados desde la suscripción del presente convenio y siempre dentro del año 2024; y U$S 105.000 (dólares estadounidenses ciento cinco mil), en un plazo no superior al 30 de noviembre de 2025;
II) que se prevé una partida de gastos imprevisto hasta U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil);
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III) que procede aprobar los términos del referido Convenio como asimismo autorizar el gasto emergente del mismo;
IV) que el pago de U$S 77.418 (dólares estadounidenses setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho), fue autorizado por Resolución del Ministerio de Turismo N° 2490/23, de 13 de diciembre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.253, de 28 xx xxxxxx de 2014, el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA R E S U E L V E :
1) Apruébase el texto del Convenio de Colaboración a celebrarse entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Turismo, el cual se adjunta y se considera parte integrante de la presente Resolución.
2) Autorízase el gasto a favor de la Organización Mundial del Turismo en el marco del citado Convenio a celebrarse, a abonarse de acuerdo al siguiente detalle: U$S 38.500 (dólares estadounidenses treinta y ocho mil quinientos) en un plazo no superior a 60 días contados desde la suscripción del presente convenio y siempre dentro del año 2024; U$S 105.000 (dólares estadounidenses ciento cinco mil), en un plazo no superior al 30 de noviembre de 2025; y de hasta U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) para gastos imprevistos.
3) Atiéndase la erogación resultante con cargo a las asignaciones presupuéstales de la Unidad Ejecutora 003, Financiación 1.1 "Rentas
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Generales", habiéndose realizado la afectación previa correspondiente al ejercicio 2024, con el número 535.
4) Autorízase al Ministro de Turismo, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, a suscribir el referido Convenio de Colaboración.
5) Dése cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 (diez) días siguientes al de su celebración.
6) Pase al Ministerio de Turismo para proseguir tramitación.
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d e T u r is m o
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y
EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
para
EL OBSERVATORIO DE DERECHO DEL TURISMO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
De una parte, la Organización Mundial del Turismo (en adelante, «ONU Turismo» o «la Organización»), representada por su Secretario General, Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, es un organismo especializado de las Naciones Unidas y la principal organización internacional pública en el ámbito del turismo, y que está integrada por 166 países y territorios, así como por en torno a 500 Miembros Afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones turísticas y a autoridades locales de turismo; y
De otra parte, el Ministerio de Turismo de la República Oriental del Uruguay (en adelante,
«MINTUR»), representada por el Ministro de Turismo, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, es un Estado Miembro de ONU Turismo;
Considerando el liderazgo del Uruguay como “país campeón del Código” en la promoción del Código Internacional para la Protección de los Turistas de ONU Turismo tanto a escala regional como internacional, así como en la implementación de sus principios y recomendaciones como marco de referencia crucial para restaurar la confianza de los consumidores en el mundo posterior a COVID 19.
Considerando que la Asamblea General de ONU Turismo en su 25a sesión celebrada el 18 y 19 de octubre de 2023 en Samarcanda (Uzbekistán), mediante la resolución 757(XXV), ha aprobado el establecimiento de los Observatorios de Derecho del Turismo de ONU Turismo como una de las iniciativas emblemáticas de la Organización para el bienio 2024-2025 y ha apreciado el firme compromiso del Uruguay para apoyar y colaborar en el establecimiento del primer Observatorio de Derecho del Turismo para América Latina y el Caribe que ONU Turismo está desarrollando en colaboración con el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, «el Observatorio»),
Considerando que ONU Turismo y MINTUR (en adelante, “las Partes”) han firmado un Memorando de Entendimiento el 30 de noviembre de 2023 en Salamanca (España) con motivo de la celebración del primer Seminario Internacional de Derecho del Turismo siendo uno de los objetivos previstos en el mismo promover el desarrollo y mantenimiento del Observatorio de Derecho del Turismo para América Latina y el Caribe (en adelante, «el Observatorio»);
Considerando que MINTUR, según Resolución A y R 2490/23 de fecha 13 de diciembre de 2023 aprobó una subvención a favor de ONU Turismo por la cantidad en pesos uruguayos equivalente a
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setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho dólares estadounidenses (USD 77.418), con la finalidad de promover el desarrollo y mantenimiento del Observatorio;
Considerando que la Comisión Regional para las Américas, en su 69a reunión celebrada el 30 xx xxxxx de 2024 en Varadero, Cuba, recomendó que la solicitud de Uruguay para albergar la sede del Observatorio sea sometida a la 121a reunión del Consejo Ejecutivo para su aprobación y, posteriormente, a la 26a sesión de la Asamblea General para su aprobación.
Considerando que la República Oriental del Uruguay y ONU Turismo, con arreglo a la decisión 6(CXX1) adoptada el 11 xx xxxxx de 2024 por la 121a sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización, en virtud de la cual acuerda establecer la sede del Observatorio en Montevideo de conformidad con el marco jurídico y operativo por el que se rigen las Oficinas Temáticas de la Organización Mundial del Turismo adoptado por la Asamblea General en virtud de su resolución 740(XXIV), desean celebrar un Acuerdo en el que se establezcan los términos y condiciones relativos al establecimiento y funcionamiento del Observatorio (en adelante, «Acuerdo de Sede»);
Considerando que las Partes reconocen que el establecimiento, la organización y el mantenimiento del Observatorio se financiará con contribuciones voluntarias del Estado anfitrión;
Por consiguiente, las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo I. Objetivos
El objetivo del presente Acuerdo es establecer las disposiciones financieras y administrativas específicas relativas a la contribución de Uruguay para el establecimiento, mantenimiento y funcionamiento de la sede del Observatorio en Montevideo durante el período 2025 y 2026 de conformidad con el marco jurídico y operativo por el que se rigen las Oficinas Temáticas de la Organización Mundial del Turismo adoptado por la resolución 740(XXIV) de la Asamblea General.
Artículo II. Responsabilidades generales de las partes
1. ONU Turismo aceptará y recibirá la contribución descrita en el Artículo 3.1 infra y la destinará al Programa de Trabajo de ONU Turismo relativo al Observatorio, así como a cubrir todos los gastos de funcionamiento del Observatorio durante el período 2025 y 2026. En particular, ONU Turismo destinará la contribución a cubrir los gastos siguientes:
a) Los sueldos de todo el personal del Observatorio, incluidos los subsidios regionales y los costes de contratación de empleados locales.
b) El fortalecimiento institucional, la modernización de la Secretaría y otras cuestiones de gestión de la Organización que tengan incidencia en el Observatorio.
c) La instalación de nuevos equipos y la mejora de los equipos existentes.
d) El alquiler de los recintos destinados a albergar el Observatorio según la definición del Acuerdo de Sede.
e) Material promocional de las actividades del Observatorio.
f) En definitiva, todos aquellos gastos que el Estado anfitrión y la Organización convengan mediante acuerdo complementario al Acuerdo de Sede.
2. En el cumplimiento del presente Acuerdo y en la ejecución de sus obligaciones, ONU Turismo actuará de conformidad con sus reglas, reglamentos y políticas.
3. Las Partes harán cuanto puedan para informarse mutuamente de todas las cuestiones que pudieran afectar a la ejecución de este Acuerdo y cooperarán y colaborarán en todos los asuntos pertinentes relacionados con el Observatorio.
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4. De acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 5.1 /nfra, cada parte adoptará las medidas adecuadas para dar publicidad al Observatorio y acreditar debidamente la contribución de la otra parte. En la información facilitada a la prensa y a los beneficiarios del Observatorio, así como en todo el material publicitario, avisos oficiales, informes y publicaciones afines, se reconocerá el papel de cada una de las partes en la ejecución del Observatorio.
5. La Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 y su Anexo XVIII relativo a ONU Turismo será aplicable a todas las operaciones de ONU Turismo durante la ejecución del Observatorio.
Artículo III. Disposiciones financieras, presentación de informes y verificación de cuentas
1. En el marco del presente Acuerdo MINTUR se compromete a aportar un importe total de doscientos veinte mil novecientos dieciocho dólares estadounidenses (USD 220.918), netos de impuestos, a ONU Turismo, que se adjunta como Anexo II y constituye parte integral del presente Acuerdo. El presupuesto del Observatorio, que incluye un 7% de costos de apoyo, se desglosa de la siguiente manera:
a) Xxxxxxx y siete mil cuatrocientos dieciocho dólares estadounidenses (USD 77.418), y
b) Ciento cuarenta y tres mil quinientos dólares estadounidenses (USD 143.500).
1. MINTUR se compromete a depositar el importe total del presupuesto especificado en el párrafo 1 anterior en la cuenta bancada de ONU Turismo en los plazos siguientes:
a) Primera partida de setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho dólares (USD 77.418) a la firma del presente Acuerdo.
b) Una segunda partida de treinta y ocho mil quinientos dólares (USD 38.500), en un plazo no superior a 60 días contados desde la suscripción del presente Acuerdo y siempre dentro del año 2024;
c) Una tercera y última partida de ciento cinco mil dólares (USD 105.000) en un plazo no superior al 30 de noviembre de 2025.
2. ONU Turismo emitirá una factura por el importe total del acuerdo, tanto si ese importe se abona en su totalidad como si se paga a plazos. Este importe está exento de cualquier impuesto directo o indirecto y no estará sujeto a ajuste o revisión por motivo alguno, salvo cuando lo acuerden ambas Partes de conformidad con el Artículo 3.4 ¡nfra ONU Turismo emitirá un recibo oficial al recibir cada pago.
3. Cualquier cambio en la duración de este Acuerdo, en el importe total de la contribución o en el alcance de las actividades del Observatorio requerirá el acuerdo previo por escrito de las Partes y exigirá la celebración de consultas entre ellas a fin de consensuar los términos revisados del Acuerdo.
4. ONU Turismo no tendrá que iniciar las actividades previstas en el Artículo 2.1 supra hasta que haya recibido el pago de los dos primeros plazos a los que se hace referencia en el párrafo 2, apartados a) y b), de este Artículo, ni contraerá obligaciones por encima de los fondos recibidos.
5. Los fondos recibidos en virtud de este Acuerdo se administrarán de conformidad con el Reglamento Financiero, la Reglamentación Financiera Detallada y las políticas de ONU Turismo.
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6. Finalizadas ias actividades del Observatorio, las Partes determinarán de común acuerdo y por escrito cómo destinar el saldo de los fondos no utilizados para la realización de actividades afines.
7. Las cuentas financieras de ONU Turismo se expresan en euros y los informes financieros para MINTUR se expresarán en dólares estadounidenses.
8. Si se anticipa que puedan producirse incrementos imprevistos del gasto, como puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de que se genere un déficit en los fondos del Observatorio debido a las fluctuaciones del tipo de cambio o a factores inflacionarios, ONU Turismo presentará a MINTUR una estimación complementaria en la que se muestre la financiación adicional que será necesaria. MINTUR hará cuanto esté en su mano para obtener los fondos adicionales requeridos hasta un monto de cincuenta mil dólares estadounidenses (UDS 50,000.00).
9. ONU Turismo presentará a MINTUR los siguientes informes preparados de conformidad con los procedimientos de contabilidad y presentación de informes de ONU Turismo:
1) En el plazo de seis meses a partir de la finalización o terminación de este Acuerdo, se presentará un informe final en el que se resuman las actividades del Proyecto y los datos financieros provisionales.
2) Antes del 30 xx xxxxx del siguiente año, se presentará un informe anual certificado sobre los datos financieros a fecha de 31 de diciembre.
10. La contribución recibida en virtud de este Acuerdo estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de verificación de cuentas interna y externa previstos en el Reglamento Financiero y en la Reglamentación Financiera Detallada, así como en las políticas y procedimientos de ONU Turismo.
Artículo IV. Propiedad intelectual
Todos los derechos de propiedad intelectual, entre ellos la titularidad, los derechos de autor y los derechos de patente, derivados de las actividades del Observatorio pertenecerán a ONU Turismo, incluidos, sin limitación alguna, los derechos de usar, publicar, vender o distribuir, con carácter privado o público, cualquier elemento o parte del mismo.
Artículo V: Confidencialidad
1. Toda información, documento, programa informático, tecnología, dato, manual u otro material relacionado con cualquiera de las partes, considerado y revelado como «confidencial», no será transferido ni divulgado entre terceras partes.
2. Esta cláusula mantendrá su vigencia y efecto no obstante la expiración o terminación del presente Acuerdo.
Artículo VI. Fuerza mayor
El término «fuerza mayor» en el presente Acuerdo se entenderá como cualquier evento de naturaleza imprevisible, inevitable e irresistible que obstaculice, temporal o definitivamente, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo y justifique el aplazamiento, la interrupción o la terminación del mismo. Si en algún momento, estando vigente el Acuerdo, resultara imposible para alguna de las partes cumplir alguna de sus obligaciones por razón de fuerza mayor, dicha parte notificará a la otra la existencia de esa fuerza mayor en el plazo de catorce (14) días desde su aparición y, previa consulta a la otra parte, el aplazamiento, la interrupción o la terminación del Acuerdo.
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Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx - Tel: (00) 00000 0000 - xxxx@xxxxx.xxx / xxxxx.xxx
Artículo VII. Seguridad
Teniendo en cuenta las normas de seguridad obligatorias que impone el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS por su sigla inglesa), MINTUR adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la ejecución del Observatorio.
Artículo VIII. Entrada en vigor, enmienda y terminación
1. Este Acuerdo entrará en vigor a la fecha de la firma por ambas Partes y permanecerá vigente hasta 31 de diciembre de 2026 salvo que alguna de las partes lo rescinda, previo aviso por escrito a la otra con noventa (90) días de antelación, si se produce un evento fuera de su control razonable que, a su juicio, haga imposible asumir las obligaciones derivadas de este Acuerdo. No obstante la terminación de todo o parte de este Acuerdo, las Partes determinarán de común acuerdo y por escrito el uso de los fondos no utilizados para el cumplimento de todas las obligaciones derivadas de este Acuerdo y la conclusión ordenada de todas las actividades del Observatorio.
2. Toda enmienda o renovación de este Acuerdo se efectuará por consenso entre las Partes mediante un intercambio de cartas adecuado.
Artículo IX. Solución de controversias
Toda diferencia, controversia o reclamación derivada o relacionada con este Acuerdo, así como cualquier incumplimiento del mismo, salvo que pueda solucionarse mediante la negociación directa, se resolverá por arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Las partes aceptan someterse a cualquier laudo arbitral dictado de acuerdo con esta cláusula como solución definitiva de cualquier controversia.
Artículo X: Prerrogativas e inmunidades
Nada dentro de este Acuerdo o en relación con el mismo se entenderá como una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de ONU Turismo.
La suscripción y la aceptación de este Acuerdo de Cooperación se manifiestan por la firma de los representantes debidamente autorizados de las partes.
Dado en Montevideo, Uruguay, el de septiembre de 2024.
En nombre de ONU Turismo En nombre de MINTUR
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Secretario General
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Ministro de Turismo
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X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx - Tel: (00) 00000 0000 - xxxx@xxxxx.xxx / xxxxx.xxx
Anexo I. PRESUPUESTO
País de ejecución: Uruguay Año: 2025-2026
Número del proyecto: NA
Título del proyecto: Observatorio de Derecho del Turismo para América Latina y el Caribe
Calendario | Donante | Asociado en la ejecució n | Presupuesto planificado | ||||
Resultados previstos | Actividades clave | Inicio | Fin | Descripción del presupuesto | Personas/ mes | Cantidad (USD) | |
1 Establecimiento del Observatorio de Derecho del Turismo en Uruguay' (2025) | 1 Apoyo financiero para el establecimiento del Observatorio (2025) | 108,334.58 | |||||
2024 | |||||||
31/12/2025 |
2 Establecimiento 1 del
Observatorio de Derecho del Turismo en Uruguay' (2026)
Apoyo financiero para el establecimiento del Observatorio (2026)
2025 31/12/2026 98,130.84
Total de costos directos | 206,465.42 |
Costos de apoyo indirectos (7%) | 14,452.58 |
TOTAL | 220,918.00 |
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X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx - Tel: (00) 00000 0000 - xxxx@xxxxx.xxx / xxxxx.xxx