Contrato de gestión discrecional e individualizada de Carteras de inversión
Contrato de gestión discrecional e individualizada de Carteras de inversión
BARCELONA, 09 XX XXXX‡ DE 2018
El contenido del presente contrato-tipo de gestión de xxxxxxx ha sido redactado y puesto a disposición del público conforme a lo establecido en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores ("CNMV") y demás normativa aplicable a esta contratación. De una parte, CaixaBank, S.A.. (en adelante, “CaixaBank” o la “Entidad”), con domicilio social en Valencia, calle Pintor Sorolla, 2-4, con NIF A-08663619), entidad inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España y en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 2100 y en el Registro Mercantil de Valencia Tomo 10370, Folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2 ª . | |
Y de otra, | Xxxxxxx: 507920XXXXXXX |
XXXXXXXX | XXXXXXXX |
(En adelante con carácter genérico el "CLIENTE", aun tratándose de varios titulares). | |
Condiciones generales | |
PRIMERA. Aplicación de estas Condiciones Generales comunes Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión (en adelante, “servicio de Gestión Discrecional”) por CaixaBank al CLIENTE. Estas Condiciones Generales deberán ser suscritas junto con las Condiciones Particulares de esta tipología de contrato (en adelante, conjuntamente el “Contrato”). SEGUNDA. Objeto del contrato El presente Contrato regula la gestión discrecional e individualizada por parte de CaixaBank de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato, comprensivo de las Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de CaixaBank, así como de los rendimientos generados por xxxxxxxx. Xx gestión no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), la suma de los siguientes conceptos: (i) el patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE; y (ii) el importe de créditos, en su caso, obtenidos por el CLIENTE de una entidad habilitada (la concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante). Tanto la cartera inicial del CLIENTE como las aportaciones adicionales a la cartera que, en su caso, realice el CLIENTE, se documentarán por escrito firmado por ambas partes que se incorporará como anexo a este Contrato, y formarán parte integrante de la cartera objeto del mismo a todos los efectos. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su/s cuenta/s, restringir o modificar activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx, o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este Contrato, poniéndolo en conocimiento de CaixaBank, a través de la oficina donde tenga abierta/s la/s cuenta/s asociada/s a este contrato, con una antelación suficiente como para realizar dicha operación. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la antelación suficiente a CaixaBank cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, instrumentos financieros o efectivo de su cartera. CaixaBank prestará el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras objeto del presente contrato en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con las indicaciones de éste. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en las Condiciones Particulares de este Contrato, siendo responsabilidad exclusiva del CLIENTE la falta de veracidad o exactitud de la información proporcionada a CaixaBank así como de que dicha información no esté actualizada. El CLIENTE actualizará a CaixaBank, con la periodicidad que ésta le solicite, la información relativa a su situación financiera y objetivos de inversión, a efectos de la mejor prestación del servicio por parte de la Entidad y asegurarse de que dispone de la información adecuada para una mejor prestación del servicio. En cualquier caso, el CLIENTE se obliga a informar a CaixaBank de las modificaciones que surjan en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación. TERCERA. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. Facultades de CaixaBank. Autorizaciones expresas. 1. CaixaBank promoverá el/los registro/s o el/los depósito/s de los valores, efectivo y activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones, cargos y abonos en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato. 2. CaixaBank ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo realizar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, todas las operaciones relativas a los valores, instrumentos financieros y efectivo sobre los que recaiga la gestión; entre otras operaciones, con carácter enunciativo y no limitativo: comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de valores y activos financieros, desarrollando todas las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ellos y suscribiendo cuantos documentos sean necesarios o pertinentes para ello. 3. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viniese exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, CaixaBank podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto c) de la cláusula sexta siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, CaixaBank deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares de este Contrato. CUARTA. Pluralidad de titulares Para el supuesto de que la titularidad de la cartera objeto de gestión por virtud de este contrato corresponda a una pluralidad de titulares, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad entre ellos mediante condición particular en este contrato, estos tendrán el carácter de titulares indistintos o solidarios de cuantos derechos, facultades y obligaciones se establecen para el CLIENTE en el presente Contrato. A los efectos del presente Contrato, las indicaciones o comunicaciones por cualquiera de los titulares relativas a la cartera del CLIENTE se entenderán efectuadas con respecto a la totalidad de la cartera. |
cenprast02 2018-10-18 10:19:00,336
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
Archivar en archivos adicionales, Expedientes de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Carteras de Fondos (Norma 111).
Archivar en archivos adicionales, Expedientes de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Carteras de Fondos (Norma 111).
MOD. (D) 001-720.6527-48 (05) PS (D)
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QUINTA. Criterios de inversión
Cada modalidad de servicio de gestión de carteras, según el ámbito del servicio de gestión solicitado por el CLIENTE, cuyas Condiciones Particulares forman parte de este contrato junto con las presentes Condiciones Generales, recoge los criterios generales de inversión, los tipos y características de las operaciones a realizar, y establece una serie de autorizaciones y límites.
El CLIENTE podrá modificar los criterios de inversión o la modalidad de servicio de gestión de carteras en cualquier momento, para lo que deberá firmar con CaixaBank unas nuevas Condiciones tanto Generales como Particulares de la modalidad de servicio de gestión contratada que sustituyan a las anteriores.
La modificación de los criterios de inversión o de la modalidad de servicio de gestión de carteras no impedirá a CaixaBank completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva modalidad de servicio o de los nuevos criterios de inversión.
CaixaBank actuará siempre de acuerdo con los criterios de inversión establecidos por el CLIENTE y sólo podrá desviarse de los mismos cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, CaixaBank, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
SEXTA. Obligaciones de información al CLIENTE
CaixaBank remitirá al CLIENTE en soporte duradero y con carácter mensual, la siguiente información, según proceda para cada modalidad de servicio de gestión de carteras contratada:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por XxxxxXxxx, ésta utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en las Condiciones Particulares de este Contrato.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos, calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en cada modalidad, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera, información sobre cualquier operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera, fechas de conversión o canje y amortizaciones, indicando para cada operación ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o venta, volumen, precio unitario y contraprestación total (salvo en el caso de que el CLIENTE solicite recibir información individual sobre cada operación ejecutada).
c) Se deberá informar de forma detallada de las siguientes operaciones: (i) las inversiones en instrumentos financieros emitidos por CaixaBank, por entidades pertenecientes al mismo grupo que CaixaBank o por IICs gestionadas por entidades de éste; (ii) las suscripciones o adquisiciones de instrumentos financieros en los que CaixaBank o alguna entidad perteneciente a su mismo grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta; (iii) los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por CaixaBank o por entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE, y (iv) operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de CaixaBank.
d) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando, en su caso, las cuentas globales ("cuentas ómnibus").
e) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia CaixaBank, o entidades de su grupo, como si lo es un tercero. En todo caso, se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
Con carácter anual, se remitirá al CLIENTE en soporte duradero los datos fiscales necesarios para la declaración de los impuestos en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida, CAIXABANK comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
Cuando CaixaBank solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar a éste expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre CaixaBank y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
Siempre que el CLIENTE lo solicite, CaixaBank le proporcionará la información individualizada sobre cada operación ejecutada, toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
SÉPTIMA. Actuación de CaixaBank
CaixaBank gestionará la cartera del CLIENTE de conformidad con los criterios de inversión, los objetivos de gestión y las limitaciones existentes, en su caso, a la facultad discrecional de gestionar carteras indicados en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación en cada momento.
CaixaBank no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
CaixaBank responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
En todo caso CaixaBank no será responsable: i) del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del concurso, quiebra o insolvencia de los emisores de los valores integrantes de la cartera, de los intermediarios a través de los cuales realice las operaciones derivadas de este contrato o de las entidades depositarias que custodien o administren dichos valores, o de las actuaciones fraudulentas de cualquiera de ellos, ni del riesgo inherente a la inversión en los diferentes Mercados Financieros, que el CLIENTE manifiesta conocer, ni ii) del daño o perjuicio que se pudiera derivar de interferencias, interrupciones, averías técnicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de los sistemas de cotización o de negociación a los que CaixaBank acuda para la adquisición, suscripción, enajenación de valores o instrumentos financieros y, en general, para la gestión objeto de este contrato, cuando estén motivados por causas ajenas a CaixaBank.
El CLIENTE informará a CaixaBank cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
No obstante el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, CaixaBank, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente, pudiendo realizar operaciones de prorrateo y atendiendo en todo momento a la modalidad de servicio de gestión contratada. Para evitar posibles conflictos de interés entre los clientes derivados de ésta u otras actuaciones, CaixaBank dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
a) La asignación de órdenes entre los distintos clientes se hará, antes de su ejecución y en proporción al volumen de las carteras de aquéllos, teniendo en cuenta la liquidez de las mismas y respetando los perfiles de riesgo pactados. Con ello, las diferencias de adjudicación entre clientes con un mismo perfil de riesgo estarán justificadas por el distinto volumen de las carteras o la insuficiencia de liquidez de las mismas.
b) En caso de existir operaciones del mismo signo sobre un mismo activo y a un mismo precio en las que concurrieran dos o más clientes y no se hubiera podido ejecutar la orden en su totalidad, se seguirá el principio del reparto proporcional para la distribución del activo entre los distintos clientes, en función del número de valores o instrumentos financieros realmente suscritos y los inicialmente propuestos. En caso de existir operaciones del mismo signo sobre un mismo activo y a un precio distinto en las que concurrieran dos o más clientes, la distribución del
activo entre los mismos se realizará proporcionalmente para cada precio en función del número de valores e instrumentos financieros realmente suscritos y los inicialmente propuestos.
c) En cualquier caso, los criterios de adjudicación anteriormente descritos estarán supeditados a que el CLIENTE no se vea perjudicado por la adjudicación de una cantidad mínima de valores o instrumentos financieros que le suponga una carga de comisiones elevada en términos porcentuales sobre el efectivo. En dicho caso, el CLIENTE podría ser excluido de la adjudicación.
CAIXABANK declara disponer de una política de mejor ejecución así como de una política de identificación y gestión de conflictos de interés. Ambas están disponibles a través de la web de la entidad (xxx.XxxxxXxxx.xx). No obstante, para la prestación de los servicios objeto de este Contrato, se aplicará la política de mejor ejecución de CAIXABANK AM, entidad en la que se delega el servicio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimonovena del Contrato. Como Xxxxx XXX de las Condiciones Particulares se adjunta una descripción resumida de dicha política de mejor ejecución.
OCTAVA. Comisiones y régimen económico aplicable. Incentivos
1. El CLIENTE abonará a CaixaBank las tarifas correspondientes por el servicio de Gestión Discrecional de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Particulares de la modalidad de servicio de gestión de carteras contratada. Esta tarifa en ningún caso podrá superar las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas.
CaixaBank hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta designada a tal efecto por el CLIENTE en las Condiciones Particulares de este Contrato.
El servicio de Gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al CLIENTE, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
CaixaBank informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. En caso de modificación al alza de las comisiones y/o gastos aplicables, el CLIENTE dispondrá de un (1) mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la nueva tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE, ésta se aplicará inmediatamente.
2. Con carácter general, CAIXABANK no recibirá ni aceptará honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero en relación con la prestación del servicio de Gestión Discrecional.
No obstante, y si procediera como excepción al párrafo anterior, CAIXABANK transferirá al CLIENTE dichos honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos en relación con la prestación del servicio, sujetos a las correspondientes retenciones fiscales aplicables en cada momento. El abono se realizará en la cuenta corriente vinculada a la cartera, declinando CAIXABANK cualquier responsabilidad en la falta de coincidencia entre la titularidad de la cuenta vinculada y la titularidad del Contrato.
3. CAIXABANK podrá percibir beneficios no monetarios de carácter menor tales como:
a. información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de un determinado cliente;
b. materiales escritos de terceros encargados y abonados por una sociedad emisora o un posible emisor para promover una nueva emisión por la sociedad en cuestión, o en los casos en los que un emisor contrate y pague a una empresa tercera para elaborar tales materiales de manera continua, siempre que la relación se revele claramente en dichos materiales, y que estos se pongan a disposición al mismo tiempo de todas las empresas de inversión que deseen recibirlos, o del público en general;
c. la participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de inversión;
d. gastos de representación de un valor de minimis razonable, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación mencionada en la letra c), o
e. otros beneficios no monetarios menores que eleven la calidad del servicio prestado al cliente y que sean de una escala y naturaleza tal que sea poco probable que menoscaben el cumplimiento del deber de CAIXAXABANK de actuar atendiendo al mejor interés del CLIENTE.
NOVENA. Otras obligaciones del CLIENTE
El CLIENTE se obliga a informar a CaixaBank de cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la formalización de este contrato (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del CLIENTE, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del CLIENTE cuando su relación con CaixaBank derivada del presente contrato se realice a través de apoderado o representante, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera, modificaciones en la forma jurídica del CLIENTE cuando se trate de una persona jurídica, situaciones concursales que puedan afectar al CLIENTE, etc.).
- Cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas).
- Cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato.
En caso de fallecimiento (persona física) o extinción (persona jurídica) del CLIENTE o, cuando exista pluralidad de titulares, en el supuesto de fallecimiento o extinción de uno de ellos, CaixaBank continuará gestionando la cartera conforme a lo previsto en este contrato en tanto tales circunstancias no sean comunicadas fehacientemente a CaixaBank, quedando ésta exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad a la recepción de dicha notificación.
Igualmente, las partes acuerdan que, en caso de que CaixaBank tuviera conocimiento por escrito de (i) una subasta o embargo o de la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera del CLIENTE objeto de gestión, (ii) la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integran la cartera del CLIENTE objeto de gestión, salvo que la formalización de este acto se lleve a cabo con algunas de las entidades del Grupo CAIXABANK, (iii) de la modificación sustancial en la titularidad o libre disponibilidad de tales activos, o (iv) de la existencia de un procedimiento concursal del CLIENTE o, en caso de pluralidad de titulares, de uno de ellos, CaixaBank podrá dejar de gestionar de forma inmediata la cartera encomendada quedando exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad al conocimiento de dichas circunstancias por CaixaBank.
La notificación a CaixaBank de cualquiera de las circunstancias contempladas en los dos párrafos anteriores será causa de extinción del contrato.
CaixaBank queda exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la falta o del retraso de la comunicación a la misma de las circunstancias previstas en esta cláusula.
DÉCIMA. Duración y resolución del contrato
La duración del presente contrato es de un año, a contar desde el día de la firma que consta en el encabezamiento, entendiéndose prorrogado tácitamente por sucesivos e iguales periodos de un año de duración, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra, por escrito, su voluntad de no prorrogarlo.
Las partes pueden unilateralmente dar por finalizado el contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito en la que habrá de señalarse e identificarse la/s entidad/es financiera/s y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores y/o, instrumentos financieros y/o efectivo que integren el patrimonio gestionado del CLIENTE cuyo contrato es objeto de resolución.
En la comunicación efectiva de la extinción anticipada del contrato por cualquiera de las partes, y siempre que la cartera gestionada esté integrada en su totalidad o en parte, por acciones y/o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) exclusivas para clientes de Gestión Discrecional de Carteras, se procederá, bien al traspaso de las mismas a series o clases de la misma IIC o similares dentro de la misma categoría o a otra IIC que indique expresamente el cliente, comercializadas por CaixaBank para sus clientes y que no sean exclusivas para los clientes de gestión discrecional, o bien a su reembolso efectivo, si el cliente así lo solicita por escrito, o una venta y posterior compra, tributando la ganancia patrimonial generada, según los casos en los que aplique.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato. En este caso, se deberán liquidar las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato así como la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de XxxxxXxxx será necesario un preaviso de un (1) mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en que la finalización podrá ser inmediata.
CaixaBank podrá finalizar el contrato en el caso de que por instrucciones de disposición del CLIENTE sobre el efectivo y demás activos financieros que integren la cartera objeto de gestión, el importe restante de la cartera no supere la cantidad mínima en euros fijada en las Condiciones Particulares de este Contrato.
A partir de la comunicación efectiva de la extinción anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio, en un plazo máximo de ocho días hábiles en las cuentas señaladas al efecto.
Una vez extinguido el contrato, en el plazo máximo de quince días, CaixaBank rendirá y dará razón al CLIENTE de las cuentas de gestión.
DECIMOPRIMERA. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a la dirección señalada por el cliente, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté generalmente aceptada y permita reproducir la información en soporte papel.
El CLIENTE podrá comunicarse con CaixaBank y recibir la documentación e información prevista en el presente contrato en castellano o catalán.
DECIMOSEGUNDA. Protección de datos
Los datos de carácter personal del CLIENTE se incorporarán en ficheros titularidad de CAIXABANK para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento al presente Contrato, pudiendo CAIXABANK conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo o de las operaciones que se realicen a su amparo.
CAIXABANK procederá al tratamiento de los datos de carácter personal del CLIENTE así como a la comunicación de los mismos en cuanto sea necesario para la realización de las operaciones que efectúe CAIXABANK en relación con el cumplimiento de la finalidad anteriormente indicada. El CLIENTE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse a su tratamiento de acuerdo con la Ley. Para ejercitar estos derechos deberá dirigirse a CAIXABANK.
DECIMOTERCERA. Reclamaciones
EL CLIENTE podrá formular reclamaciones en el ámbito de actuación de XxxxxXxxx, cuando considere que se ha producido un perjuicio en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. El CLIENTE podrá utilizar los canales de comunicación con CaixaBank para plantear cualquier queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank.
Para poder reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) será requisito previo necesario haber reclamado ante este Servicio. El CLIENTE dispone del Servicio de Atención al Cliente (con sede en Valencia, calle Pintor Sorolla, 2-4, CP 46002, y dirección de correo electrónico (xxxxxxxx.xxxxxxx@XxxxxXxxx.xxx), el cual deberá atender y resolver en un plazo de dos meses, las quejas o reclamaciones presentadas por los clientes de las entidades del grupo CaixaBank que operan en los mercados financieros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente del grupo CaixaBank.
Este Reglamento está a disposición de los clientes en todas las oficinas de CaixaBank y en la web de CaixaBank xxx.XxxxxXxxx.xx.
Tras la resolución del Servicio de Atención al Cliente, o transcurrido el indicado plazo de dos meses sin resolución, podrá plantearse la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Calle Edison, 4, 28006, Madrid).
DECIMOCUARTA. Fondo de garantía de depósitos.
DECIMOQUINTA. Delegación de la gestión
CaixaBank ha delegado en CAIXABANK ASSET MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A.U. la gestión de la totalidad de las Carteras Globales. Esta delegación de la gestión no disminuye la responsabilidad de CaixaBank ni supone alterar las relaciones y obligaciones que CaixaBank asume frente al CLIENTE derivadas del presente Contrato.
CAIXABANK ASSET MANAGEMENT S.G.I.I.C., S.A.U. es una entidad perteneciente al Grupo CaixaBank debidamente inscrita en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el nº 15, habiendo sido autorizada por la CNMV para realizar la actividad de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras. CaixaBank ha realizado las comprobaciones necesarias para garantizar que CAIXABANK AM, cuenta con la cualificación, experiencia y los medios técnicos y humanos necesarios para que la gestión de carteras delegada pueda desempeñarse adecuadamente y con sometimiento pleno a la normativa aplicable en cada momento.
DECIMOSEXTA. Facultad de cesión de posición contractual
CaixaBank se reserva la facultad de ceder en cualquier momento, a cualquier entidad de su grupo de sociedades o del grupo de sociedades al que pertenezca (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio) su posición contractual en los derechos y obligaciones de los que sea titular en cada momento en virtud de este Contrato, sin necesidad de obtener el consentimiento del CLIENTE que lo presta en este momento con carácter irrevocable. En cualquier caso, la cesión deberá ser notificada al CLIENTE con carácter previo a su efectividad.
A efectos aclaratorios, el CLIENTE no podrá ceder su posición contractual en los derechos y obligaciones de los que sea titular bajo este Contrato sin el consentimiento previo y expreso de CaixaBank.
DECIMOSEPTIMA. Jurisdicción y derecho aplicable
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE u otros fueros que les reconoce la ley.
Todas las cuestiones respecto a la validez, interpretación y cumplimiento de este contrato y a los derechos y responsabilidades de las partes serán reguladas por las xxxxx xxx Xxxxx de España vigentes que resulten de aplicación.
Condiciones Particulares del Contrato de Gestión Global de Carteras SERVICIO DE GESTIÓN GLOBAL DE CARTERAS |
PRIMERA. Objeto del Servicio de Gestión Global de Carteras Conforme a lo previsto en la cláusula tercera de las Condiciones Generales, el CLIENTE otorga a CaixaBank las más amplias facultades para que, en nombre y por cuenta del CLIENTE, pueda, con la finalidad de llevar a cabo el Servicio de Gestión discrecional e individualizada Global de Carteras: a) Ordenar toda clase de operaciones, entre otras, de compra, venta, suscripción, préstamo, reembolso, amortización, traspaso, canje o conversión sobre los valores o instrumentos financieros objeto de gestión, pudiendo, asimismo, percibir dividendos, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere este contrato. Esta autorización incluye cualesquiera efectos y demás activos financieros susceptibles de negociación en los mercados monetarios, nacionales o extranjeros, según las normas legales vigentes en cada momento, indicados por el CLIENTE en la cláusula tercera siguiente. b) Ejercer todos los derechos, incluyendo la solicitud de información a las entidades emisoras y/o pagadoras, y cumplir todas las obligaciones inherentes a las operaciones descritas en el párrafo anterior, incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, las relativas a la contratación, modificación y extinción, bien directamente bien por medio de terceras entidades, de la custodia y administración por terceros de los valores e instrumentos financieros afectos a la gestión objeto de este contrato. c) Realizar todas las actuaciones y operaciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios con arreglo a los pactos y condiciones que considere oportunos en interés del CLIENTE, para la gestión de la cartera que tiene encomendada, a través de empresas de servicios de inversión, notarios públicos y demás intermediarios o entidades legalmente autorizadas. La contratación por el CLIENTE de la tipología de Gestión Discrecional de Carteras Globales no será compatible con la contratación por el CLIENTE de cualquier otro tipo de Gestión Discrecional prestada por CAIXABANK. SEGUNDA. Identificación de las Cuentas Expediente de fondos: Cuenta de efectivo: |
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 1ª de estas Condiciones Particulares y para facilitar la gestión de los movimientos de fondos que se derivan de la prestación del servicio de Gestión Discrecional, CAIXABANK instará la apertura en el momento de contratación del servicio, a nombre del CLIENTE en CAIXABANK, de una cuenta corriente de carácter meramente contable, en la que quedarán reflejados los movimientos de efectivo derivados de la prestación del servicio de Gestión Discrecional (en adelante, la “Cuenta de Efectivo”). La Cuenta de Efectivo no es un servicio de pago ni financiero y sólo tiene una finalidad operativa para la gestión del servicio, por lo que no admite el adeudo o el cargo de ninguna operación de pago ni puede asociarse a ningún servicio bancario prestado por CAIXABANK. Su saldo no genera intereses a favor del titular ni su mantenimiento genera costes a cargo de éste. La cancelación de la Cuenta de Efectivo se producirá automáticamente en el momento de la extinción del Contrato. El CLIENTE podrá tener acceso a consultar la Cuenta de Efectivo si tiene contratado el servicio de banca digital de CAIXABANK. Cuentas de valores: |
TERCERA. Criterios de inversión. Objetivos de gestión y limitaciones a la facultad de gestión 3.1.- Criterios de inversión CaixaBank asume los siguientes criterios generales de inversión que se derivan del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE: 3.2. Perfil de Riesgo El perfil de riesgo asignado al servicio de gestión de carteras previsto en el presente Contrato será el determinado por el resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE que se adjunta a este Contrato. |
Tipo de operaciones que po | drán realizarse (*) | |||||
Domicilio del emisor(*) | Mercados (*) | Divisas (*) | ||||
Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Unión Europea | Otros estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras |
Renta fija: | ||||||
Deuda Pública. | ||||||
Renta fija privada | ||||||
Renta fija indiciada o con opciones: | ||||||
Bonos con rendimiento indiciado | ||||||
Bonos subordinados | ||||||
Bonos convertibles y canjeables | ||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | ||||||
Renta variable: | ||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | ||||||
IIC: | ||||||
Participaciones en FI | ||||||
IIC autorizadas en España o en otro Estado UE reguladas por la Directiva 2009/65/CE | ||||||
IIC autorizadas en España o en otro Estado UE, reguladas por la Directiva 2011/61/CE | ||||||
Otras IIC no domiciliadas en la UE | ||||||
Derivados: (**) | ||||||
Con finalidad de cobertura | ||||||
Con finalidad de inversión | ||||||
Opciones y futuros financieros | ||||||
Otros instrumentos derivados financieros | ||||||
Operaciones con productos estructurados | ||||||
Otras: | ||||||
Depósitos e imposiciones a plazo, pagarés y cuentas a la vista | ||||||
Cesión de valores en préstamo | ||||||
Productos de Inversión alternativa (***) | ||||||
Cualesquiera contratos u operaciones susceptibles de ser negociados en un mercado, aunque su subyacente no sea financiero |
(*) Márquese con una X todas las alternativas deseadas.
(**) El CLIENTE conoce que la operativa de estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Asimismo el CLIENTE manifiesta conocer que, conforme a los usos y prácticas habituales en la operativa relativa a instrumentos financieros derivados, la contratación de este tipo de instrumentos conllevará posiblemente la constitución de garantías, gravámenes, facultades de disposición o derechos de compensación sobre dichos instrumentos, los valores o derechos objeto de los mismos, el efectivo y en general sobre cualesquiera activos sean puestos a disposición de los intermediarios financieros, depositarios, entidades o mercados a través de los cuales se contraten, depositen, intermedien o ejecuten dichos instrumentos, así como sobre los derechos y rendimientos que generen, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su contratación, depósito, intermediación o ejecución (incluyendo el pago de las correspondientes comisiones, corretajes y gastos).
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que autorizando la inversión de la cartera en instrumentos financieros derivados faculta en los más amplios términos a CaixaBank,, con facultades de delegación y sustitución, para que puedan contratarse dichos instrumentos en los términos y condiciones habituales, incluyendo la constitución de garantías, gravámenes, facultades de disposición o derechos de compensación indicados en el párrafo anterior a favor de los intermediarios financieros, depositarios, entidades o mercados a través de los cuales se contraten, depositen, intermedien o ejecuten dichos instrumentos.
(***) El CLIENTE manifiesta conocer el riesgo que supone invertir en productos de inversión alternativa, esto es, valores e instrumentos financieros derivados referenciados a la operativa con activos inmobiliarios, entidades de capital riesgo y hedge funds (IICs de Inversión Libre e IICs de IICs de Inversión Libre), reconociendo y aceptando que la inversión puede no generar rendimientos e incluso que puede perder parte de la inversión y, en casos extremos, toda ella.
El CLIENTE manifiesta que le ha sido proporcionada una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros objeto de gestión, incluyendo una explicación suficientemente detallada de las características de dichos tipos de instrumentos financieros y de los riesgos inherentes a los mismos.
Objetivos de gestión
CaixaBank gestionará la cartera del CLIENTE con el objetivo de optimizar el binomio rentabilidad/riesgo de acuerdo con el resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE, es decir, con el objetivo de maximizar las posibilidades de rentabilidad de la cartera respetando los criterios de inversión y las limitaciones a la gestión señalados por el CLIENTE en el presente contrato.
3.3.- Limitaciones específicas a la facultad de gestión
El CLIENTE informará a CaixaBank cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión de la cartera encomendada en determinados valores o instrumentos financieros, o que limite o restrinja la facultad de gestión de CaixaBank.
CUARTA.- Comisión de gestión y gastos repercutibles
El CLIENTE abonará a CaixaBank la tarifa correspondiente a la comisión de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en el Folleto Informativo de Tarifas.
Las comisiones se aplicarán del siguiente modo:
- Sobre el valor efectivo: Esta comisión se devengará diariamente y se liquidará el último día de cada trimestre natural. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo.
- Sobre la revalorización: Esta comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero -o fecha de inicio si fuera posterior-, con el 31 de diciembre de cada año -o fecha de resolución del contrato, si ésta se produjese antes-, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el periodo El servicio de gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes. PATRIMONI A VALOR DE MERCAT QUOTA ANUAL
QUINTA.- Criterios de valoración
A los efectos de lo dispuesto en el apartado b) de la cláusula sexta de las Condiciones Generales del contrato y del cálculo de la comisión de gestión, la valoración de la cartera del CLIENTE se realizará con una periodicidad diaria y de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para la valoración de las carteras de los fondos de inversión de carácter financiero.
SEXTA.- Autorizaciones expresas
AUTORIZACIÓN | Si | No |
El CLIENTE autoriza expresamente a CaixaBank para que pueda realizar operaciones sobre los siguientes valores o instrumentos financieros que por sí o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada: i) los valores o instrumentos financieros emitidos por entidades pertenecientes al mismo grupo que CaixaBank o por IICs gestionadas o comercializadas por ésta, ii) los valores o instrumentos financieros en los que alguna entidad perteneciente al mismo grupo que CaixaBank actúe como asegurador o colocador de la emisión o oferta pública de venta, iii) los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de CaixaBank o entidades de su grupo con el CLIENTE. A estos efectos la cartera gestionada del CLIENTE se valorará al valor de realización. | ||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, la utilización de cuentas globales, cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas, así como de la identidad y calidad crediticia de la/s entidad/es depositaria/s que se recoge/n en el Anexo I de las presentes Condiciones Particulares del Contrato. |
AUTORIZACIÓN | Si | No |
El CLIENTE autoriza a CaixaBank a invertir la cartera en Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) denominadas alternativas (IICs de Inversión Libre e IICs de IICs de Inversión Libre), manifestando conocer y aceptar que la inversión en dichas IICs está sujeta a riesgos de naturaleza distinta a los de la inversión en IICs ordinarias, que el valor de la inversión puede variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas de Valores o de los mercados xx xxxxx fija, que puede perder parte de la inversión y, en casos extremos, toda ella, y reconociendo y aceptando expresamente que dichas inversiones tienen mucha menos liquidez que las IICs ordinarias, y que por tanto no son aconsejables para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero. |
SÉPTIMA.- Información individual sobre operaciones ejecutadas
El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada operación ejecutada en la gestión de la cartera objeto de este contrato, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada operación en un soporte duradero:
SI |
NO |
(*) En caso de no marcar ninguna opción, la entidad considerará que el CLIENTE opta por la opción NO. |
OCTAVA.- Método de evaluación y comparación De conformidad con lo previsto en el apartado a) de la cláusula sexta de las Condiciones Generales, y sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación séptima de dichas Condiciones Generales, CaixaBank informa al CLIENTE de que el método de evaluación y comparación que utilizará para que el CLIENTE pueda evaluar el resultado de la gestión está formado por los siguientes índices: | |
INDICE | |
RV EURO RV GLOBAL RENTA FIJA GESTION ALTERNATIVA HIGH YIELD MERCADO MONETARIO | IBEX 35 (IBEX) (50%) + EuroStoxx 50 (SX5E) (50%) MSCI All Countries World Index ED Local (MSELACWF) BofA Xxxxxx Xxxxx 1-3 year Euro Large Cap (EML1) EURIBOR 1M + 220ppbb BofA Xxxxxx Xxxxx Euro High Yield Constrained (HEC0) EONIA (REPO 1 semana) |
La distribución de los pesos de estos índices que conformará el método de evaluación y comparación para que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido se establece en el documento de mandato de gestión que se anexará al presente Contrato. En caso de acordarse con el cliente la utilización de otros índices distintos de los indicados en el cuadro anterior, estos quedarán recogidos igualmente en el mandato de gestión otorgado al efecto. | |
En prueba de conformidad, las partes contratantes suscriben el contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en los términos y condiciones que se establecen en las Condiciones Generales y en las presentes condiciones reguladoras de la modalidad de gestión contratada, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de las Condiciones Generales. El CLIENTE manifiesta haber recibido un ejemplar debidamente firmado del contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión integrado por las Condiciones Generales y las condiciones reguladoras de la modalidad de servicio de gestión contratada junto con sus anexos. |
El/Los CLIENTE/S | C | aixaBank, S.A. | |||||
GDDF800106161200049018 |
NIF | Titular | |
XXXXXXXX | XXXXXXXX | Titular |
CUENTAS GLOBALES
ENTIDADES DEPOSITARIAS DE CUENTAS GLOBALES
A los efectos establecidos en la cláusula tercera (relativa a las autorizaciones expresas del CLIENTE) de las Condiciones Generales del presente Contrato, CaixaBank informa al CLIENTE de que actualmente opera a través de cuentas globales abiertas en las siguientes entidades:
Entidad (*): Caixabank, S.A.
(*) Las acciones/participaciones de IIC extranjeras estarán registradas en cuentas globales de valores abiertas por Allfunds Bank, S.A. a nombre de CaixaBank, S.A., CaixaBank. Dichas cuentas estarán abiertas en cada una de las entidades gestoras con las que se realicen operaciones sobre este tipo de activos.
País: ESPAÑA
Ràting: Caixabank BBB por Fitch, Allfunds sin calificación Identificación del titular de la cuenta global:Caixabank, S.A.
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de dicha entidad de los que sea titular ésta:
SI |
NO |
Riesgos resultantes del depósito de cuentas globales La utilización de cuentas globales puede conllevar restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros o de los derechos derivados de los mismos, como consecuencia xx xxxxxx específicos legales y operacionales antes mencionados. Cuando las cuentas globales vayan a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del CLIENTE sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro. El CLIENTE manifiesta haber sido informado y conocer las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. En caso de apertura o utilización de nuevas cuentas globales se recabará la autorización previa del CLIENTE. |
Localidad y fecha |
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
Descripción riesgos:
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NATURALEZA Y RIESGO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN
El riesgo financiero es el conjunto de factores que pueden determinar que una inversión proporcione una rentabilidad distinta, mayor o menor, a la esperada. Con carácter general, los precios de los activos financieros son sensibles a las expectativas generales sobre la marcha de la economía, el comportamiento específico de determinados sectores o compañías, etc.
Los productos xx xxxxx fija conllevan riesgo de crédito, esto es, el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago, tanto de cupones como de reembolso del principal o de que se produzca un retraso en las mismas. El emisor puede ser una empresa, incluyendo entidades financieras, un Estado o un organismo público y resulta una opción interesante llegar a conocer la calidad del emisor a través de la calificación que realizan entidades especializadas (agencias de rating).
La renta fija está sujeta a las variaciones de los tipos de interés. Cuando un inversor adquiere un activo xx xxxxx fija con un vencimiento más largo que su propio periodo de inversión, llegado el fin de éste tendrá que vender el activo en el mercado secundario. Si durante el tiempo que ha mantenido la inversión los tipos de interés han subido, obtendrá una rentabilidad inferior a la esperada, pudiendo incluso llegar a registrar minusvalías. Al contrario, descensos en los tipos de interés le reportarán rentabilidades superiores a las inicialmente previstas en el caso de venta del activo en el mercado secundario (este efecto es mucho menor en los valores xx xxxxx fija que remuneran a tipos variables, puesto que los pagos periódicos ya suelen incorporar las fluctuaciones de los tipos de interés). Todo esto es debido a que, cuando los tipos de interés suben, las nuevas emisiones de activos xx xxxxx fija que salen al mercado ofrecen una remuneración más atractiva, y por tanto, las emisiones anteriores sólo se negociarán (es decir, se venderán o comprarán) en la medida en que su precio se reduzca respecto al de los nuevos activos emitidos, garantizando al comprador una rentabilidad equivalente a la de las nuevas emisiones. Y a la inversa, cuando los tipos de interés disminuyen, el precio en el mercado secundario de las emisiones anteriores subirá. En ambos casos, son los movimientos en la TIR (Tasa Interna de Rentabilidad o Retorno) los que ajustan el precio. La TIR permite homogeneizar la rentabilidad de cada emisión para compararla con los tipos xx xxxxxxx, es decir, con los de otras emisiones de características similares, incluida la Deuda Pública.
La sensibilidad del precio de los activos xx xxxxx fija frente a variaciones en los tipos de interés se mide mediante la duración que, en general, puede entenderse como la vida media del valor teniendo en cuenta el número de cupones pendientes, su distribución y cuantía y el resto de los flujos a percibir en el tiempo. El concepto de duración es un concepto muy importante para estimar el riesgo que incorpora un determinado valor. Mayor duración significa mayor riesgo puesto que las fluctuaciones al alza o a la baja de los tipos de interés, tendrán un mayor impacto en el precio del valor.
Las emisiones xx xxxxx fija callables, incluyen la opción de incrementar el vencimiento por parte del emisor de la emisión, este riesgo es conocido como riesgo de liquidez. El nuevo vencimiento puede ser una nueva fecha conocida en el momento de la inversión, si bien en ciertas emisiones pueden llegar a no tener vencimiento y llegar a ser perpetuas.
El riesgo de liquidez se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer una inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta. En casos extremos, podría incluso suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado.
Las acciones son valores xx xxxxx variable en los que no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá a través de su inversión. Tanto el precio al que podrán venderse como los dividendos a percibir durante su tenencia son valores inciertos. Hay que señalar que el riesgo, como característica inherente a los valores xx xxxxx variable, lo constituye esa misma incertidumbre, y eso implica la posibilidad no sólo de obtener menores rentabilidades que las previstas, sino también, y con la misma probabilidad, de obtener mayores rentabilidades a las esperadas.
La renta variable comporta riesgo xx xxxxxxx, con oscilaciones de sus valores que pueden llegar a ser muy volátiles. La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora. Esa valoración depende de distintos factores. Los principales son las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad emisora y su tasa de crecimiento así como la evolución prevista de los tipos de interés (en particular, la remuneración del activo que se considere libre de riesgo, generalmente, de Deuda Pública en sus distintos plazos). La inversión en renta variable, por su propia naturaleza, presenta, en general más riesgos que la inversión en renta fija, pero en ésta también se pueden producir pérdidas, y el inversor debe ser consciente de este hecho.
Por su parte, la inversión en valores de países emergentes conlleva otro riesgo adicional, el llamado riesgo país, que recoge la posibilidad de que acontecimientos imprevistos de índole política, económica y/o social en ese país (como por ejemplo, nacionalizaciones) afecten a las inversiones que en él se mantienen.
El riesgo de liquidez se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer una inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta. En casos extremos, podría incluso suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado.
La inversión en fondos de inversión también puede implicar ciertos riesgos. La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de fondo elegido, de la política de inversión que estén autorizados a desarrollar y que se define en el folleto del fondo así como de los activos en los que invierte su patrimonio. Conocer la vocación inversora del fondo así como la composición de la cartera es fundamental ya que este conocimiento permite que se pueda valorar el riesgo que se está asumiendo en función de los activos financieros en los que el fondo invierte, de si la inversión se realiza en activos en euros o en otras divisas, de si existe preferencia por los activos de alguna zona geográfica o sector económico determinado así como de si el fondo invierte o no en instrumentos derivados, entre otras características.
La inversión en fondos de inversión puede implicar riesgo operacional o riesgo de que se originen pérdidas imprevistas como resultado de errores humanos, deficiencias en los controles internos o fallos en los sistemas implantados.
La elección entre los distintos tipos de fondos debe hacerse teniendo en cuenta tanto la capacidad y el deseo de asumir riesgos como el horizonte temporal de inversión. En general, los fondos de inversión permiten una mayor diversificación.
Por tratarse de una inversión indirecta, los rendimientos de los fondos están en función del comportamiento de los activos en los que invierte. Esto hace que, en ningún caso se excluya la posibilidad de sufrir pérdidas ya que el capital está invertido en valores cuyo precio oscila en función de la evolución de los mercados financieros.
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
El riesgo de liquidez se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer una inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta. En casos extremos, podría incluso suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado.
Los productos derivados son aquellos cuyo precio varía en función de la cotización que alcance en los mercados otro activo, al que se denomina subyacente. Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos que se utilizan como activos subyacentes: acciones, cestas de acciones, valores xx xxxxx fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas, etc. También existen productos derivados más sofisticados que pueden utilizar como activos subyacentes la inflación o los riesgos de crédito, entre otros. Los productos derivados son pueden conllevar el riesgo de pérdida total de la inversión o superiores a la inversión inicial, al incurrir en exposiciones xx xxxxxxx apalancadas. Para invertir en ellos es necesario contar con una alta predisposición a asumir riesgos elevados así como capacidad para afrontarlos.
El uso de instrumentos financieros derivados, incluso como cobertura de otras inversiones, conlleva riesgos, como la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los elementos de cobertura, lo que puede dar lugar a que éstos no tengan el resultado previsto.
Los productos derivados son pueden conllevar el riesgo de pérdida total de la inversión o superiores a la inversión inicial, al incurrir en exposiciones xx xxxxxxx apalancadas.
Los productos de inversión alternativa son aquellos que invierten en valores e instrumentos financieros derivados referenciados a la operativa con activos inmobiliarios, entidades de capital riesgo y hedge funds (IICs de Inversión Libre e IICs de IICs de Inversión Libre). La inversión en estos productos puede no generar rendimientos e incluso se puede llegar a perder parte de la inversión y, en casos extremos, toda ella. Este riesgo deriva de la posibilidad de que confluyan, entre otros, algunos de los siguientes factores: (i) carácter ilíquido de la inversión o falta de liquidez durante períodos prolongados de tiempo; (ii) poca frecuencia en el cálculo del valor estimado de realización; (iii) falta de sometimiento de la operativa a un sistema de protección de los inversores basado en la regulación y supervisión por parte de algún organismo supervisor xxx xxxxxxx de valores que cuente con estándares de profesionalidad y calidad equivalentes a los de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (esta falta de regulación puede ocasionar un riesgo de fraude más elevado que en otros productos); falta de cobertura mediante un Fondo de Garantía de Inversiones o similar; y/o (iv) alta exposición al riesgo.
Por último, existe un riesgo común que puede afectar a cualquier tipo de activo denominado en moneda distinta del euro, incluyendo liquidez en divisas distintas del euro, esto es, el riesgo de tipo de cambio o riesgo derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio.
Asimismo, y común para todos los activos, existe también el riesgo operacional o riesgo de que se originen pérdidas imprevistas como resultado de errores humanos, deficiencias en los controles internos o fallos en los sistemas implantados.
ANEXO III
Política mejor ejecución
1. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva 2014/65/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFID II”) establece que las empresas que prestan servicios de inversión, al ejecutar órdenes de clientes, deben adoptar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para sus clientes (“Mejor Ejecución”), teniendo en cuenta diferentes factores.
La Política de Mejor Ejecución de CaixaBank Asset Management SGIIC, S.A.U. (“CaixaBank AM” o la “Sociedad Gestora”) aplica a los Instrumentos Financieros, tal y como viene definido este término en regulación MiFID II, en el marco de la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión de clientes minoristas y profesionales, cuya prestación ha sido delegada por CaixaBank, S.A. mediante subcontratación.
2. MEJOR EJECUCIÓN
La Mejor Ejecución vendrá determinada en función de la importancia relativa de los factores establecidos a continuación, y que dependerá de las características de la orden a transmitir al intermediario para su ejecución, del tipo de instrumento financiero y xxx xxxxxxx en el que este sea negociable.
2.1 FACTORES QUE DETERMINAN LA MEJOR EJECUCIÓN
A continuación, se describen por orden de prioridad, los principales factores que determinan la Mejor Ejecución.
• Precio: El mejor precio posible del instrumento financiero para el cliente.
• Costes transaccionales: Costes inherentes a la transacción, tales como costes explícitos referentes a comisiones pagadas a intermediarios y costes de ejecución y liquidación de los instrumentos financieros.
• Liquidez y profundidad: Volumen suficiente de órdenes a diferentes precios, horquillas de precios con variaciones en los mismos de manera consistente, que reduzcan significativamente la volatilidad.
• Velocidad de ejecución: Capacidad de ejecutar de manera rápida transacciones, incluso las de elevado volumen.
• Liquidación de operaciones: Existencia de centros y mecanismos eficientes de liquidación en los que se minimice el riesgo de contrapartida y operacional.
• Reputación y profesionalidad del intermediario: Cobertura y acceso a los mercados relevantes, capacidad de ejecución de las órdenes, agilidad en su tramitación, capacidad de resolución de incidencias y acceso a información sobre las órdenes ejecutadas.
• Otros aspectos considerados relevantes para la orden, como la calidad de los centros de ejecución.
Con carácter general, la Mejor Ejecución vendrá determinada por el concepto de “Contraprestación Total”, asumiendo CaixaBank AM el compromiso de actuar en el mejor interés del cliente, tratando de obtener el mejor resultado posible.
La Contraprestación Total se define como la suma del precio del instrumento financiero en cuestión y los costes o gastos directamente relacionados con la ejecución de la orden que son sufragados por el cliente. Dichos gastos incluyen los costes del centro de ejecución, de compensación y liquidación, así como cualquier comisión pagada a terceros en relación a dicha ejecución.
En aquellos casos en los que la Contraprestación Total esté asegurada, la Sociedad Gestora dará mayor importancia a otros factores distintos, como puede ser la rapidez y probabilidad de ejecución o la eficiencia en la liquidación.
2.2. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y CENTROS DE EJECUCIÓN
En la selección de los intermediarios financieros, la Sociedad Gestora dará prioridad al factor precio junto con la totalidad de costes transaccionales (Contraprestación Total), entendiendo razonablemente que se obtendrá el mejor precio posible para el cliente recurriendo a aquellos intermediarios que operen en los centros de ejecución que ofrezcan mayor grado de liquidez y profundidad (según los volúmenes medios de negociación diaria).
CaixaBank AM seleccionará los intermediarios financieros que proporcionen la mejor cobertura y acceso a los centros de ejecución relevantes, de tal modo que permita cumplir de forma consistente con la Política de Mejor Ejecución y obtener el mejor resultado posible para los clientes, en base a los factores antes indicados.
En el caso particular de participaciones y/o acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), no existe centro de ejecución como tal, sino que es la entidad gestora de la IIC objeto de la inversión la responsable de ejecutar las suscripciones (compras) y reembolsos (ventas) solicitadas. El precio se corresponde con el valor liquidativo (VLP) calculado y publicado por la propia entidad gestora conforme a la normativa vigente aplicable, y los costes relacionados con la ejecución, en caso de existir, se recogen expresamente en los folletos explicativos (comisiones de suscripción o reembolso). Las decisiones de inversión sobre IIC se trasladarán para su ejecución sobre la clase más ventajosa para el cliente en términos de comisiones, en función del volumen de la operación a realizar y los importes mínimos y demás requisitos exigidos en el folleto para cada clase.
Al menos una vez al año, o siempre que se produzcan circunstancias que impidan cumplir con los factores o criterios de selección establecidos, CaixaBank AM procederá a revisar los intermediarios financieros utilizados hasta la fecha, debiendo asegurar el cumplimiento de la Política de Mejor Ejecución en la transmisión de las decisiones de inversión adoptadas en el marco de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.
3. GESTIÓN Y AGRUPACIÓN DE ÓRDENES A TRANSMITIR A LOS INTERMEDIARIOS
Cuando XxxxxXxxx AM trasmita órdenes a los intermediarios financieros derivadas de las decisiones de inversión adoptadas para las carteras de gestión discrecional, se asegurará de que se cumplen los siguientes requisitos:
• Identificar al titular de la cartera, conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente.
• La decisión de inversión, se ha de adoptar con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario financiero y, en consecuencia, antes de que se conozca el resultado de la operación (“preasignación”).
La Sociedad Gestora bajo ningún concepto realizará operaciones internamente entre carteras de clientes del servicio de gestión discrecional de carteras, canalizándolas siempre y en todo caso a través de intermediarios financieros seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Mejor Ejecución.
En caso de adoptar decisiones de inversión que afecten a varias carteras y se transmita una orden global al intermediario financiero en beneficio de los clientes, la Sociedad Gestora, además de la preasignación, dispone de criterios, objetivos y preestablecidos, para la distribución o desglose del resultado de la ejecución entre las carteras implicadas, que garantizan la equidad y no discriminación entre ellas:
• Si el intermediario financiero ejecuta totalmente la orden global en un solo acto al mismo precio xx xxxxxxx, el resultado será asignado proporcionalmente a cada una de las carteras a dicho precio de ejecución.
• Si el intermediario financiero ejecuta la orden global por tramos en momentos sucesivos de tiempo a diferentes precios de ejecución, el resultado total será asignado proporcionalmente a cada una de las carteras al precio medio resultante.
4. COMUNICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
Los clientes del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras tendrán a su disposición la versión íntegra y actualizada de la Política de Mejor Ejecución en la web pública de la Sociedad Gestora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
La Política de Mejor Ejecución de CaixaBank AM se actualiza y/o modifica, al menos una vez al año, o cuando tengan lugar circunstancias que hagan recomendable su revisión extraordinaria, tales como la existencia de oportunidades de mejora en la selección de intermediarios financieros, inclusión o modificación de los procedimientos internos o cambios legales y normativos que afecten a la política.
CaixaBank AM facilitará a sus clientes información adecuada sobre cualquier cambio importante en la Política de Mejor Ejecución a través de la página web antes indicada.
Información sobre Costes y Gastos
SERVICIO DE GESTIÓN GLOBAL DE CARTERAS
Costes y gastos asociados
A continuación se incluye una estimación de los costes y gastos previstos en una operación de contratación de este servicio. El cálculo se ha realizado sobre la base de una inversión hipotética de 2.400.000.-€ con un plazo de inversión de un año. Para realizar esta estimación no se han tenido en cuenta los costes de los posibles instrumentos que compondrán la cartera gestionada, y cuyas fluctuaciones en la evolución de su valor afectarían al valor de la inversión y, por tanto, a aquellas comisiones que se calculan sobre el valor efectivo.
La primera columna incluye los costes y gastos estimados en importe efectivo, y la segunda en porcentaje sobre el total invertido, diferenciando entre gastos recurrentes (aquellos que se generan de forma periódica y están asociados al mantenimiento anual de la inversión) y gastos no recurrentes (aquellos gastos puntuales ocasionados por una operación específica, como la comisión de suscripción).
Concepto | Costes y gastos por operación (Ejemplo para una cartera con valor efectivo promedio de 2.400.000.-€) | |
Costes de los servicios y servicios auxiliares prestados por CaixaBank | 28.800 € | 1,2 % |
Costes recurrentes | 28.800 € | 1,2 % |
Costes no recurrentes | 0 € | 0% |
Pagos de terceros recibidos por CaixaBank | 0 € | 0% |
Costes del producto (*) | (*) | (*) |
Costes recurrentes | (*) | (*) |
Costes no recurrentes | (*) | (*) |
TOTAL DE COSTES Y GASTOS POR OPERACIÓN | 28.800 € | 1,2 % |
(*) Los costes y gastos correspondientes a los productos que compongan la cartera gestionada no han sido estimados ante la imposibilidad de conocer a priori si se incurrirá en ellos y la dificultad de realizar estimaciones razonables.
Costes y gastos adicionales
CaixaBank no recibirá ni aceptará honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o proporcionados por un tercero en relación con la prestación del servicio de Gestión Discrecional. No obstante, y si procediera como excepción a lo anterior, CaixaBank transferirá al cliente dichos honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos en relación con la prestación del servicio, sujetos a las correspondientes retenciones fiscales aplicables en cada momento.
Impacto de los costes sobre la rentabilidad de la Cartera Gestionada
Los costes y gastos estimados indicados suponen un impacto de -1,2% para carteras con aportaciones netas iguales o superiores a 2.400.000.-€ sobre la rentabilidad bruta anual de la cartera gestionada.
Se estima que los costes y gastos que componen este impacto total se devengan de manera recurrente durante toda la vida de la cartera gestionada.
CaixaBank le informa de que estos datos se comunican con carácter meramente informativo y los costes y gastos reales asociados a su operación podrán estar sujetos a efectos xxx xxxxxxx o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida fuera del alcance de CaixaBank que pudiera afectar a las cantidades arriba indicadas. En ningún caso, rentabilidades pasadas pueden garantizar rentabilidades futuras.
CaixaBank dispone de información detallada sobre los costes y gastos anteriormente mencionados, que podrá solicitar bajo petición expresa en cualquiera de las oficinas de CaixaBank.
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª