FORMATO CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS CODIGO: GHFR.017.V1 FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08
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FORMATO
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS |
CODIGO:
GHFR.017.V1 |
FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08 |
Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.507.032 de Copacabana quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Arqueólogo, en cuya calidad se encargará de las acciones necesarias para el cabal desarrollo de las obligaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013 suscrito entre el Instituto de la Cultura y Patrimonio de Antioquia, Municipio xx Xxxxxxxx y la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx- Seccional Medellín- El cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la identificación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico, industrial y ferroviario, perteneciente al tramo Cisneros – Xxxxx Xxxxxxx de la línea férrea Medellín – Puerto Xxxxxx en el departamento de Antioquia”. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD en su calidad como Arqueólogo, previa evaluación realizada por dicha entidad pública de conformidad con los requisitos establecidos para el desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxxx de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en las instalaciones que LA UNIVERSIDAD defina para ello. PARAGRAFO: El tiempo de duración del presente contrato está directamente relacionado con los productos a entregar, establecidos en la cláusula sexta, obligaciones del contratista. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma xx xxxx y siete millones de pesos ($17’000.000), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del contratista, a razón de 40% con la radicación del proyecto de exploración ante el ICANH según la "guía de presentación de solicitudes para autorización de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico" - 30% con la autorización de exploración arqueológica del ICANH, informe de visitas de reconocimiento, mapeo preliminar de zonas de exploración y modelo de fichas de inventario y el 30% restante con la presentación del informe final y aval del ICANH según "guía de presentación de informes finales”, previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga:1) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acogerse a lo planteado en el proyecto de prospección arqueológica aprobado por el ICANH y a las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 2) Coordinar el equipo técnico y auxiliar en las labores de campo y gabinete relacionadas con la exploración, registro e inventario arqueológico de las evidencias de patrimonio industrial y ferroviario, en el área de influencia xxx xxxxxxxx férreo entre las Estaciones Xxxxxx y Cisneros. 3) Adelantar ante el del Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH, las gestiones para obtener la autorización de prospección arqueológica de los conjuntos ferroviarios. 4) Entrega del informe final de la prospección arqueológica donde se integren los resultados obtenidos con las evidencias emanadas del estudio histórico. 5) Entrevistas e información de campo, levantamientos topográficos y estudios de titularidad de los predios comprometidos. 6) Obtener concepto favorable del informe final de la prospección arqueológica por parte del ICANH. 7) Suministrar la información de georeferenciacion (puntos de GPS de la prospección) para la construcción de las bases de datos en los sistemas de información geográfica (Arc Gis). 8) Realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 9) Mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se le contrata. 10) Pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: 1) Una prospección Arqueológica del conjunto industrial ferroviario en el trayecto objeto de estudio, que contemple un inventario del patrimonio cultural mueble, inmueble y arqueológico industrial de los conjuntos ferroviarios prospectados, con fichas de registro patrimonial basadas en los protocolos establecidas por el Ministerio de Cultura y avaladas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), donde se describen las características físicas del bien patrimonial, la titularidad legal, y demás contenidos de identificación arqueológica. SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de EL CONTRATISTA. 4) Por incumplimiento de la obligación de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en la ejecución del objeto del presente contrato. NOVENA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA suscribirá en favor de la UNIVERSIDAD póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, que se hará efectiva una vez la UNIVERSIDAD declare el incumplimiento de las obligaciones que aquel contrajo. DÉCIMA PRIMERA.CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes agosto de 2013.
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FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX
Rector EL CONTRATISTA
LA UNIVERSIDAD C.C No 15.507.032 de Copacabana
Nit: 890.307.400-1