Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR LAS QUE EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR EL SERVICIO DEL MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL CAMPO DE CESPED NATURAL DEL POLIDEPORTIVO XXX XXXX XXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Tiene por objeto el servicio objeto del presente pliego, la prestación del servicio de mantenimiento de las siguientes instalaciones:
• Campo de Fútbol de Césped Natural – Instalaciones Deportivas P o l i d e p o r t i v o R e y Xxxx Xxxxxx X (incluidas zonas de césped de las zonas xx xxxxxx, lanzamientos etc…colindantes con el campo)
• CPV (Referencia de Nomenclatura): 77320000 Servicios de mantenimiento xx xxxxxx deportivos
2.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Labores. - Las labores a realizar por parte del adjudicatario son las que a continuación se detallan:
2.1.- Fertilización
La fertilización del césped se adecuará a sus necesidades nutritivas, su grado de desarrollo, su estado sanitario y a las condiciones de suelo y de clima. Se realizarán análisis de suelo periódicos al menos una vez al mes y en todo caso cuando fueran necesarios. Los fertilizantes necesarios correrán por cuenta del Adjudicatario
2.2.- Tratamientos fitosanitarios
En la aplicación de lucha química se indicará al menos, fecha, lugar, materia activa, toxicidad de la misma, dosis y método de aplicación. Su aplicación se realizará en las debidas condiciones de Seguridad e Higiene y siempre cumpliendo el R.D. 1311/2021 de uso sostenible de productos fitosanitarios, corriendo el Adjudicatario con todos los gastos derivados de la puesta en marcha y ejecución de estas medidas de seguridad e higiene y tratamientos fitosanitarios. Será responsabilidad del Adjudicatario cualquier daño derivado de la incorrecta aplicación de los tratamientos químicos o del incumplimiento de la legislación.
En el caso de emplear escardas químicas para el control de las malas hierbas, se comunicará previamente y se indicará al menos, fecha, lugar, materia activa y dosis del herbicida a emplear. Su aplicación se realizará en las debidas condiciones de Seguridad e Higiene y siempre cumpliendo el R.D. 1311/2021 de uso sostenible de productos fitosanitarios, corriendo el Adjudicatario con todos los gastos derivados de la puesta en marcha y ejecución de estas
medidas de seguridad e higiene y tratamientos fitosanitarios. Será responsabilidad del Adjudicatario cualquier daño derivado de su incorrecta aplicación o del incumplimiento de la legislación.
Los productos fitosanitarios necesarios correrán por cuenta del Adjudicatario.
2.3.- Aireación - Descompactación
Con esta labor se pretende corregir el apelmazamiento que ocurre con el uso en los campos deportivos de césped natural, favoreciendo de esta manera el intercambio gaseoso del suelo. Los testigos producto del pinchado se retirarán de la superficie del césped.
Se realizarán aireados al menos tres veces al año, siendo estos en las épocas adecuadas para la realización de esta labor. Se realizará mediante el empleo de aireadoras mecánicas de pinchado hueco.
Los costes derivados de la realización de estas labores extraordinarias correrán a cargo del Adjudicatario.
2.4.-Escarificado
La acumulación de restos orgánicos en los xxxxxxxx, tiene un efecto negativo cuando esta supera un determinado límite, variable en función del uso a que se destina el césped y de las condiciones y características del mantenimiento que se realice.
Se realizarán escarificados del campo en su totalidad al menos dos veces al año, siendo estos en las épocas adecuadas para la realización de esta labor. Se realizará mediante el empleo de escarificadoras mecánicas.
2.5.- Recebado
Esta labor, consistente en el extendido de una ligera capa de sustrato de arena sobre el césped, tiene varias finalidades, entre otras, ayudar a mantener nivelado el campo. Se realizará mediante el empleo de recebadoras, lo que permitirá la realización de una labor uniforme en todo el campo. La dosificación podrá variar en función de la necesidad. Se empleará para esta labor un sustrato de idénticas características a la de la capa portante del césped existente en el campo, al menos se realizarán dos labores de recebado en el año y en las épocas adecuadas para la ejecución de esta labor.
2.6.- Renovación xx Xxxxx
Esta labor consistente en la renovación intensiva del césped mediante el empleo de “tepes” o planchas de césped en las zonas más degradadas y de uso más intenso, como las porterías, centro del campo, áreas etc…. Los tepes empleados para esta labor, tendrán las mismas características, espesor y especificaciones, tanto de suelo como de mezcla de especies, que los existentes en el campo.
El Adjudicatario administrará e instalará a su coste, los tepes necesarios en cada momento y de iguales características que los existentes.
El Adjudicatario dispondrá, para la realización de esta labor y a su coste, de una máquina de instalación xx xxxxx, tanto para eliminar las zonas degradadas, como para el corte de los tepes necesarios para su sustitución. Los tepes deberán tener un espesor de 3 cm. como mínimo, en función de las necesidades y características de la zona a reparar.
2.7.- Resiembra
Esta labor, necesaria para el mantenimiento de la mezcla de especies que conforman el césped del campo, se realizará de forma genérica en todo el campo. El Adjudicatario correrá con los gastos derivados de esta operación incluso con el aporte de la semilla. Las semillas empleadas deberán tener las mismas características, ser de las mismas especies y con los mismos porcentajes en la mezcla, que las que componen el césped del campo.
2.8.- Reparación, Renovación, Reposición, Resiembra y Plantación. (Incluye el mantenimiento de toda la maquinaria y medios auxiliares de producción).
Serán consideradas como tales, aquellas consistentes en la sustitución, reparación, renovación o resiembra de aquellas partes del campo que se hubiesen perdido o mermado sensiblemente sus características funcionales o porque su precario o degradado estado haga prever tal situación en un futuro cercano. Estas labores serán a cargo del Adjudicatario cuando se verifique que esta situación sea causa de:
Anomalías en el riego, cuando sea por causa imputable al Adjudicatario. Anomalías en las labores de conservación, por causa imputable al Adjudicatario.
Anomalías en la aplicación de productos fitosanitarios por causa imputable al Adjudicatario. Anomalías en la reposición, como las marras que ocurran por plantaciones defectuosas o por material vegetal inadecuado suministrado por el Adjudicatario.
Si no ocurren estas circunstancias, el Contratante correrá con los costes derivados de tales actuaciones.
2.9.- Marcado
El adjudicatario está obligado a la realización del marcado del campo semanalmente. El Adjudicatario correrá con los gastos derivados de esta operación incluyendo la pintura. Esta pintura deberá tener las características adecuadas para evitar quemaduras y daños al césped.
2.10.- Siega
Esta labor deberá realizarse con una segadora de tipo helicoidal y autopropulsada, de al menos 1 metro de anchura xx xxxxx total y cuyas unidades xx xxxxx estén dotadas de al menos 5 cuchillas.
La altura de siega podrá oscilar en función de las necesidades de uso deportivo del campo, de las condiciones edafoclimáticas y de las condiciones de crecimiento y sanidad del césped.
El Adjudicatario está obligado al recorte de los bordes del campo de césped y dispondrá para ello y a su coste de las perfiladoras y segadoras corta bordes necesarios para la realización de tal labor.
El Adjudicatario en aras de una mejor calidad de la superficie de juego estará obligado a la recogida de los restos xx xxxxx y a su disposición en los contenedores, incluso su acarreo y vaciado en el punto de recogida más cercano.
2.11.- Riego
El césped se regará con la frecuencia adecuada para que el suelo tenga el porcentaje de agua útil necesario para su normal crecimiento y desarrollo, para ello se atenderá a las condiciones de clima y de humedad y características edafológicas del suelo existentes.
Será responsabilidad del Adjudicatario la reparación de cualquier daño ocasionado por el incorrecto manejo xxx xxxxx, asumiendo todas las responsabilidades que se pudiesen derivar.
El agua consumida correrá a cuenta del Contratante, debiendo el Adjudicatario adoptar criterios de eficiencia en el uso de este recurso, sin consumir más cantidad de la estricta necesaria.
Si el consumo sobrepasara holgadamente las medidas determinadas por los datos de consumos anteriores y sin justificación por parte de la empresa adjudicataria, los gastos derivados de esta diferencia correrán por parte del Adjudicatario.
El Adjudicatario se encargará igualmente del mantenimiento de toda la red xx xxxxx (incluido sistema de bombeo, control, dosificación y programación) y de drenaje del campo. Ocupándose de su perfecto funcionamiento en general y de cada una de sus partes, a estos efectos deberá contar con un mando de programación autónomo y propio. Deberá realizar inspecciones periódicas de los registros de la red de drenaje y de las arquetas xx xxxxx instalados en el campo, así como las necesarias operaciones de limpieza para la retirada de sedimentos y restos que se puedan acumular en dicha red.
La reposición de cualquier elemento de la red xx xxxxx o de la de drenaje correrá a cargo del Contratante siempre que su avería o rotura no sea debida a un mal mantenimiento por parte del Adjudicatario, en cuyo caso será este quien corra con los gastos.
2.12.- Medios necesarios para la prestación del servicio.
Adjudicatario, a su xxxxx, pondrá a disposición del SERVICIO para ejecutar las labores descritas en el pliego, los medios humanos, mecánicos y materiales necesarios para ello, y como mínimo el siguiente personal y maquinaria:
• Una segadora helicoidal autopropulsada. Ancho xx xxxxx aprox. 100 cm. Unidades xx xxxxx 5 cuchillas y con recogedor.
• Una pinchadora / aireadora de pinchos huecos autopropulsada.
• Una recebadora autopropulsada: Capacidad xx xxxxx de alimentación aprox. 1 m3.
• Un escarificador autopropulsado: Regulación profundidad de trabajo al menos hasta 2 cm.
• Una máquina de instalación xx xxxxx: Ancho de trabajo de un mínimo de 1 m. Regulación profundidad de trabajo al menos 3-5 cm.
• Una desbrozadora.
• Una cuba pulverizadora.
• Un/una coordinador/a técnico/a
• Un/una operario/a jardinero 40 horas semanales
2.13.- Calendario y frecuencia de las labores y trabajos a realizar
El mantenimiento de las instalaciones, comprende las actuaciones descritas en este pliego, tendentes a conseguir que los campos se encuentren en perfectas condiciones de decoro y uso, por lo que las mismas, deberán realizarse atendiendo en primer lugar a la demanda que los mismos requieran, no obstante, se establece un servicio mínimo que el adjudicatario deberá cumplir en las tareas que se indican a continuación:
• Fertilización. – Se abonará al menos 5 veces al año.
• Aplicación de Fitosanitarios. - Según necesidad.
• Aireación. - 3 veces al año.
• Escarificación. - 2 veces al año.
• Recebado.- Según necesidad
• Renovación con tepes. - Según necesidad.
• Resiembra. - Según necesidad.
• Marcado. - Semanalmente.
• Reparación, Renovación, Reposición, Resiembra y Plantación xx xxxxx. - Según necesidad.
• Siega. - Mínimo 2 veces a la semana.
• Riego. - Según necesidad.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de DOS AÑOS PRORROGABLES AÑO A AÑO HASTA UN MAXIMO DE 4 AÑOS
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DEL CONTRATO. TIPO DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO. TIPO DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación (art. 100.1 LCSP) será de 57.852 € anuales, más 12.148 € (21 % de iva). Total: 70.000 euros anuales.
En este precio se tienen en cuenta:
- Coste que suponen los trabajadores
- Beneficio industrial
- Gastos maquinaria
- Gastos productos
- Absentismo
TOTAL GASTO POR DOS AÑOS: 140.000EUROS INCLUIDO EL IVA DE 24.296, CORRESPONDIENTE AL 21 %
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2024 y 2025, ambos inclusive, por lo que en los siguientes ejercicios se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
La baja a ofertar por los licitadores en su oferta vendrá referida a este tipo máximo de licitación.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Conforme al art. 101 LCSP, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 231.408 €, (excluido el iva).
Incluye el presupuesto del contrato por cuatro años.
Este gasto será con cargo a la partida: 341.22729 (mantenimiento del césped natural).
PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación en la licitación, esto es, el de la baja ofertada sobre el tipo de licitación.
REVISIÓN DE PRECIOS
No habrá revisión de precios durante el periodo de duración de este contrato y su posible prórroga, de conformidad con el Art. 103 LCSP.
FORMA DE PAGO
El abono se producirá mensualmente mediante la presentación de las facturas correspondientes, previa comprobación del cumplimiento de la prestación del contrato por el Patronato de Deportes. La presentación de facturas se realizará a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda, una vez realizada la actuación.
Al tiempo de validar las correspondientes facturas y con antelación a su abono, se exigirá la acreditación por parte del adjudicatario de que se halla al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social de la mensualidad de que se trate, así como de las retribuciones correspondientes a los trabajadores.
EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego, y obra en el expediente informe que acredita la existencia del mismo.
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante abierto ordinario, adjudicándose a la oferta más
ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
Los requisitos de capacidad, prohibiciones, solvencia económica financiera, técnica profesional, para tomar parte en la licitación, se regulan en el PCAP, así como la posibilidad de contratar con Uniones Temporales de Empresarios y la exigencia que la finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se contemplen en el PCAP, las partes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Los acuerdos que al respecto adopte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
- El Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal.
- Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
- A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
- El Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real se somete a la obligación de confidencialidad de la información referida en el Art. 133 de LCSP.
- Abonará al contratista el precio del contrato conforme se ha regulado en este pliego.
- Velará, con el servicio de mantenimiento propio o ajeno, por el buen estado de las instalaciones objeto del contrato.
b) DEL ADJUDICATARIO.
1.- REFERENTE A LOS REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN:
El adjudicatario garantizará, con el personal que aporte, la realización y cumplimiento de todos los servicios, sin que vulnere la Normativa Laboral y los Convenios Vigentes.
La empresa adjudicataria designará coordinador, persona encargada, que figurará al frente de los servicios con plena autoridad y poder para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el desempeño del mismo. Esta persona será el único interlocutor válido frente a la Dirección del Patronato de Deportes, para todo lo relacionado con las labores objeto de este pliego.
Se notificará al PMD, los nombres, categorías y demás circunstancias profesionales de todo el personal de la plantilla que cubre las labores inherente al objeto del contrato, así como de las
variaciones que se pudieran producir.
Se atenderá a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en la Cláusula Quinta del presente Xxxxxx en cuanto a las cuestiones de personal.
2.- REFERENTE A LAS CONDICIONES DEL SERVICIO:
El personal que desarrolle la actividad, deberá observar el cumplimiento de las siguientes normas:
• Acudir a la instalación asignada con puntualidad, respetando los horarios de la programación.
• Planificar el trabajo.
• Respetar las indicaciones del personal responsable de la instalación.
• Velará por el uso de la vestimenta adecuada.
• Avisar de cualquier anomalía o desperfecto que aprecie, bien sea en la instalación donde se desarrollen el trbajo o bien en el equipamiento a utilizar.
El personal de coordinación, deberá observar el cumplimiento de las siguientes normas:
• Coordinar la ejecución del servicio, así como al personal a su cargo, informando alos responsables del PMD de forma inmediata de cualquier incidencia significativa.
• Hacer un seguimiento de las funciones a desarrolla en ejecución del servicio
• Otras que les puedan ser encomendadas dentro de las contenidas en el desarrollo de prestaciones de este pliego.
3.- EN MATERIA DE SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
En virtud de lo establecido en el art. 196 de la LCSP, la indemnización de los daños que origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos serán de cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el mencionado artículo. La empresa adjudicataria deberá tener contratada al comenzar la prestación de los servicios una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por importe igual o superior a 600.000 €, que cubra la responsabilidad civil derivada de los Servicios de Mantenimiento Integral y Conservación del Campo de Fútbol de Césped Natural del estadio del complejo Polideportivo Xxx Xxxx Xxxxxx ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional en el marco del contrato formalizado con el Patronato Municipal de Deportes, al mismo y a terceros.”
El adjudicatario será responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza causados tanto al Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real de Ciudad Real, como a terceros por su personal, o como consecuencia de los trabajos objeto del contrato. Esta responsabilidad no terminará hasta que se haya cumplido totalmente el plazo de duración del contrato.
4.- ADEMÁS DE LAS ANTERIORES:
• El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio en la forma transcrita en el presente Pliego, con arreglo a los precios convenidos.
• El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx y demás disposiciones de general aplicación y especialmente las contenidas en el artículo 311 de la LCSP.
• El incumplimiento de alguna obligación esencial faculta al órgano de contratación para exigir
su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la legislación de contratos. Se entienden como obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP las contenidas en la presente cláusula así como las mejoras ofertadas.
• El servicio se realizará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y condiciones técnicas, en el contrato y conforme a las instrucciones que exclusivamente diere al adjudicatario el Técnico del Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real responsable del servicio.
• El adjudicatario quedará obligado respecto del personal que emplee al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo adoptando medidas para evitar la siniestralidad laboral y singularmente deberá atender la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará en ningún supuesto responsabilidad alguna para el Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real ni para la dirección del servicio al que se vincula la contratación de referencia.
Por tanto, todo el personal afecto a este servicio, dependerá única y exclusivamente y a todos los efectos del adjudicatario, quien se obliga a mantener al mismo debidamente contratado y asegurado, conforme a las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Para supervisar la normal asistencia al trabajo del personal en los términos que exija el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, así como la eficacia en el desempeño de su labor, el adjudicatario designará un representante que, con los debidos conocimientos y facultades, tome las decisiones que, en cada momento, sean precisas en orden a la efectividad del contrato.
En ningún caso el Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real adquirirá compromiso ni obligación alguna respecto del mismo, de forma que serán por cuenta exclusiva de dicho adjudicatario las indemnizaciones que correspondan por despido o cese de la relación laboral de este personal, bien durante o al término del servicio.
• El contratista deberá obtener si fuera necesario, todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, necesarias para la elaboración de los trabajos y la realización de lo contratado.
• El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el cumplimiento del objeto del contrato, e indemnizará a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.
• El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de Contratación.
• Adquiere igualmente el contratista el compromiso de custodia de la documentación que se entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contienen llegue en ningún caso a manos de terceras personas, siendo responsable de los daños que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Toda la documentación que se entregue para la realización del trabajo, deberá ser devuelta a la Administración a la finalización del mismo.
• La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
• El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicio realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Criterios de valoración en cifras o porcentajes:
1.- OFERTA ECONÓMICA 60 puntos
2.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 40 puntos
Especificaciones propias de cada puntuación:
1.- OFERTA ECONÓMICA.
Se valorará de 0 a 60 puntos. Se otorgará la máxima puntuación (60) a la oferta económica más baja en el precio por hora/clase de monitor y que se ajuste al precio de licitación. El resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Importe oferta más baja Puntuación oferta económica = 60
Importe de la oferta
2.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se valorará hasta un máximo de 40 puntos en el presente punto, las mejoras presentadas por el licitador, teniendo en cuenta que en ningún caso supondrá coste para el PMD, de acuerdo a los siguientes apartados:
a) Por la aportación una bolsa de horas extraordinarias, hasta un máximo de 40 horas anuales:
hasta 40 puntos.
Se otorgará 40 puntos a la oferta que presente mayor número de horas extraordinarias, debiendo presentar documentación justificativa y con arreglo al precio xxx xxxxxxx en esemomento.
El resto se valorará de forma proporcional, de acuerdo con la siguiente formula:
Oferta horas
Puntuación oferta horas = 40
Oferta horas más alta
8.- CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACION.
No se admitirá la cesión ni la subcontratación de prestaciones del contrato en razón a que la modalidad técnica o personal del contratista y del objeto del contrato son determinantes en la adjudicación.
La transmisión de derechos de cobro se ajustará a lo previsto en el art. 200 LCSP.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
NOVENA.- MODIFICACION DEL CONTRATO. No se permite la modificación del contrato, salvo por las circunstancias previstas en el Art. 203 de LCSP y con sujeción a los límites y procedimiento establecido para ello en dicha Ley.
DÉCIMA.- EJECUCION DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto.
DECIMO PRIMERA.- CALIFICACION DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. PENALIDADES
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato dará lugar a la imposición de las penalidades que a continuación se señalan.
Se consideran incumplimiento defectuoso:
calidad de los trabajos, a la insuficiencia de medios, retraso en el cumplimiento del horario establecido en la programación señalada de modo reiterado y/o sistemático, incumplimiento de las indicaciones de los técnicos del PMD, en el ejercicio de sus atribuciones de dirección, inspección y control.
del contrato.
servicio, al seguimiento de los técnicos del PMD.
En estos supuestos se sancionará con una penalidad por importe de 500 euros por cada incumplimiento defectuoso.
Si se produjera un incumplimiento de las obligaciones señaladas en este pliego como esenciales o cualquiera de los compromisos ofertados por la empresa puntuados en la memoria, se le aplicará una penalidad equivalente al 5% del importe de adjudicación por incumplimiento, sin perjuicio de la facultad del Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real de resolver el contrato.
Se considera como una obligación esencial el incumplimiento de lo establecido en la Cláusula Decimonovena del PCAP o Clausula Quinta del presente pliego, en relación con la subrogación del personal.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, el PMD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de la penalidad consistente en el 3 % del importe de adjudicación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato según la duración del curso para la realización del mismo..
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptadas a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previa audiencia del contratista, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
DECIMO SEGUNDA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a satisfacer toda clase de gastos que ocasione la formalización del contrato.
DECIMO TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las contempladas en los pliegos y en los Art. 211 y 313 de LCSP, con los efectos previstos en los Arts. 213, 313 y concordantes de dicha Ley.