CONTRATO UNICO PARA SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO UNICO PARA SERVICIOS BANCARIOS
Banco Delta, S.A.
El presente “Contrato Único para Servicios Bancarios” está dispuesto para regular la relación entre EL BANCO y EL CLIENTE con relación a la contratación de uno o varios de los servicios bancarios listados en el presente documento. Cada uno de los servicios bancarios descritos contará con una solicitud específica y correspondiente al servicio(s) contratado (s), permitiéndose posteriormente a EL CLIENTE contratar aquellos servicios bancarios contemplados en este Contrato que no hayan sido adquiridos inicialmente, subscribiendo para tal fin una nueva solicitud.
I. GENERALIDADES:
A. Definiciones:
a) EL BANCO: En todo momento que en este contrato se utilice la palabra “EL BANCO o BANCO en mayúscula” se refiere exclusivamente a BANCO DELTA, S.A., sociedad panameña inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas (Mercantil) a la Folio mercantil 7623 y todas sus sucursales en la Republica de Panama.
b) CLIENTES / EL CLIENTE: Personas naturales o jurídicas, titulares de la cuenta incluyendo a las personas autorizadas a girar contra la misma, disponer de los fondos disponibles en ella y dar instrucciones a EL BANCO o del servicio correspondiente, según conste en los archivos del BANCO. La condición de cliente está supeditada a que EL BANCO verifique la veracidad de la información suministrada por aquél, ya sea a través de la solicitud de referencias bancarias, comerciales y personales tanto locales como extranjeras, así como solicitando cualquier documento legal que compruebe su identidad y legitimidad para actuar y que en efecto EL BANCO le haya aprobado los productos o servicios solicitados.
c) CONTRATO UNICO PARA SERVICIOS BANCARIOS: Se trata del presente contrato, celebrado entre EL CLIENTE y EL BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen el manejo de la (s) cuenta (s) y de los servicios ofrecidos, los cuales son beneficiosos para los intereses de ambas partes y que serán de obligatorio cumplimiento, el cual entrará a regir a partir de la fecha de apertura de la cuenta o de la aprobación y entrega del producto.
d) CUENTA: Es la cuenta de ahorros, corriente, de Depósito a Plazo Fijo, o cualquier otro tipo de cuenta de la cual EL CLIENTE es titular y que se rige por los términos y condiciones del presente contrato.
e) TRANSACCIONES ELECTRONICAS: Para efectos de este contrato, son aquellas realizadas a través de los Sistemas de Banca Electrónica que ponga a disposición EL BANCO, entre otros los cajeros automáticos, la banca por internet (Banca en Línea), banca móvil, banca por teléfono (TELEVENTAS), redes sociales, correo electrónico, red ACH, cajeros automáticos, medios de pago electrónicos o cualquier otro medio o canal electrónico que en el futuro EL BANCO ponga en ejecución y a disposición de EL CLIENTE.
f) TARJETA DE DEBITO: Es el servicio que ofrece EL BANCO a EL CLIENTE, el cual a través de una Tarjeta de Débito le permite acceder, manejar y utilizar su cuenta de ahorro, cualquiera sea su modalidad o cuenta corriente, a través de cajeros automáticos.
g) SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA: Es la prestación de servicios bancarios, tanto de consultas como para la realización de transacciones bancarias a través de medios o canales electrónicos que permiten a EL CLIENTE acceder un sistema computarizado, ya sea a través de una llamada telefónica (TELEVENTAS) o a través del sitio de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx (Banca en Línea). La banca electrónica involucra los servicios ofrecidos a través de la banca por internet, banca móvil, banca por teléfono, redes sociales, correo electrónico (envío de SMS), red ACH, redes especializadas, cajeros automáticos, medios de pago electrónico o
cualquier otro medio o canal electrónico que a futuro ofrezca EL BANCO y ponga al servicio del CLIENTE.
B. Partes
Este Contrato regula las relaciones comerciales entre EL BANCO y sus clientes (en adelante EL CLIENTE) y es aplicable tanto a éste como a sus causahabientes y firmantes, aunque estos no tengan conocimiento de este.
C. Ámbito de aplicación
Este Contrato es aplicable a todos los servicios ofrecidos por EL BANCO a EL CLIENTE, así como a todas las operaciones y transacciones, que aun cuando no lleguen a la categoría de contratos, establezcan o puedan llegar a establecer relaciones jurídicas entre ambos, siendo aplicable bajo los mismos términos y condiciones, a todas aquellas personas autorizadas por EL CLIENTE para firmar en su nombre o a título personal en cualesquiera de los servicios ofrecidos bajo el presente Contrato.
D. Condiciones Generales
Estas condiciones se aplican de manera común a todos los productos y servicios contratados, mediante el presente documento.
E. Cláusulas Específicas
Son las condiciones que se aplican de forma individual a los productos y servicios descritos en este documento y a los que el futuro EL BANCO incorpore.
II. CONDICIONES GENERALES:
A. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS PARA CUENTAS A TITULO PERSONAL O
CUENTAS “Y”.
EL CLIENTE, al momento de la apertura de alguna de las cuentas establecidas mediante el presente contrato o en cualquier momento durante la relación, podrá designar uno o varios BENEFICIARIOS, de modo tal que en caso del fallecimiento de EL CLIENTE titular de una cuenta, el saldo de ésta que no se encuentre comprometido o gravado, independientemente de su monto, sea pagado por EL BANCO directamente y sin ningún otro trámite o procedimiento judicial, a la persona o personas designadas por EL CLIENTE, como beneficiario o beneficiarios. A estos efectos, la designación, la hará EL CLIENTE, en el formulario de apertura de cuentas o en el que en el futuro EL BANCO establezca, indicando el nombre y apellido de (los) beneficiario(s), su número de identificación, parentesco, porcentaje asignado, si es o no menor de edad (tutor en caso de haberlo) y el número de teléfono de LOS BENEFICIARIOS. EL BANCO determinará la documentación que xxxxx presentar el o los BENEFICIARIOS para hacer efectiva la distribución. Si a la fecha del fallecimiento del CLIENTE, alguno de LOS BENEFICIARIOS nombrados por EL CLIENTE ha fallecido, la suma que le haya sido designada será mantenida en EL BANCO hasta que este reciba la decisión judicial correspondiente.
B. PODERES.
Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de EL BANCO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta serán considerados en vigor y válidos hasta que EL BANCO haya recibido aviso por escrito de la revocatoria o caducidad de tales poderes y autorizaciones. La modificación, caducidad, o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en la misma, solo obligarán EL BANCO a partir de la fecha en que se notifique por escrito a EL BANCO tales hechos y éste a su vez se dé por notificado de las mismas. De manera que, si no ha mediado la comunicación por escrito a EL BANCO, y la manifestación de EL BANCO de su conocimiento, EL CLIENTE, no podrá invocar frente a EL BANCO hechos o circunstancias que se relacionen a dicho poder o
autorizaciones, aun cuando tales hechos hubieren sido publicados, registrados e inscritos. Los documentos provenientes del extranjero, de actos realizados fuera del territorio de la Republica de Panama, deberán presentarse a EL BANCO debidamente apostillados o legalizados ante consulado panameño en el país de su otorgamiento.
C. PERSONA JURIDICA.
Cuando se trate de personas jurídicas, EL CLIENTE está obligado a poner en conocimiento de EL BANCO, de inmediato y por escrito, todos los acuerdos hechos, circunstancias o acontecimientos relativos a su personaría jurídica o estructura administrativa y social, con inclusión de toda modificación de su Pacto Social y estatutos, así como en la integración o estructura de sus órganos sociales, sus accionistas, el otorgamiento, alteración o revocatoria de poderes y mandatos de designación, destituciones de dignatarios, directores y funcionarios principales de la sociedad. Es entendido que no basta la protocolización e inscripción en el Registro Público y/o la publicación de tales cambios para que obliguen a EL BANCO, sino que, por el contrario, será necesario que éstos le sean notificados por escrito, quedando EL BANCO relevado de toda responsabilidad si realiza operaciones ateniéndose a la información que conste en sus archivos.
D. AUTORIZACIONES A EL BANCO.
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a obtener y verificar sus referencias bancarias, comerciales y personales, para lo cual EL CLIENTE deberá suscribir el formulario de autorización que para tal fin le proporcionará EL BANCO, según lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
EL CLIENTE releva a EL BANCO, sus apoderados, dignatarios, agentes o empleados de cualquier responsabilidad que pudiera surgir con relación a la información suministrada por EL BANCO en los intercambios de información bancaria con otros bancos, asociaciones de crédito e instituciones financieras o al verificar referencias bancarias, comerciales o personales, no obstante, lo antes expuesto, EL BANCO siempre deberá considerar el derecho a la confidencialidad bancaria que le asiste a EL CLIENTE. Igualmente si en las confirmaciones bancarias que expida EL BANCO a auditores, por solicitud de EL CLIENTE, en las cuales EL BANCO certifique sumas depositadas en cuentas bancarias de cualquier clase, saldos adeudados a EL BANCO en concepto de préstamos, intereses, comisiones, sobregiros, líneas de crédito y cualquiera otros tipos de obligaciones adeudadas, producto de operaciones o transacciones bancarias, de haberlas, la información fuere imprecisa, errada, desactualizada, incompleta o ineficaz para los propósitos por los cuales se expidieron dichas confirmaciones EL CLIENTE exime a EL BANCO del pago o compensación de cualquier daño o perjuicio que pudiera causarle, a él o a terceras personas como consecuencia de dicha impresión, error, desactualización o ineficacia, asumiendo EL CLIENTE todo riesgo o responsabilidad que pudiera derivarse de las confirmaciones bancarias de auditores, referencias o intercambio de información bancaria.
X. XXXXXXX CONJUNTAS.
Tratándose de cuentas conjuntas, en las que participan dos o más titulares, se entenderán contratadas solidariamente, salvo designación en contrario (cuentas “Y”). En consecuencia, cualquier acto individual del CLIENTE frente a EL BANCO se entenderá autorizado por todas las partes contratantes, ya sea dar instrucciones, recibir pagos y notificaciones, hacer confirmación, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta y demás actividades similares. Igualmente se aplicarán las reglas contenidas en la Ley 42 de 1984 y cualquier modificación que se dé a la misma se aplicará automáticamente al presente contrato, sin necesidad de firmar documento aparte.
Las instrucciones proporcionadas por EL CLIENTE para la inclusión o eliminación de titulares, contenidas en formulario que para tal fin facilitará EL BANCO, deberán estar firmadas por todos los titulares independientemente de la modalidad como se encuentre abierta la cuenta. Queda entendido que EL BANCO se abstendrá de atender instrucciones que no cumplan con este requisito.
F. MONTO PARA APERTURA DE CUENTAS.
EL BANCO establecerá a su sola discreción el monto mínimo requerido para la apertura de una cuenta en EL BANCO, independientemente del tipo de cuenta de que se trate. Dicho monto podrá variar de tiempo en tiempo, en cuyo caso, EL BANCO hará los anuncios correspondientes conforme lo establecido en el presente documento aprobado por EL CLIENTE.
X. XXXXXXX INACTIVAS:
Queda convenido que, para las cuentas clasificadas como Locales, EL BANCO considerará inactivas, aquellas cuentas que no presenten movimiento de depósito o retiro por parte de EL CLIENTE durante seis (6) meses consecutivos, de acuerdo con políticas internas de EL BANCO y/o, a los cinco (5) años de acuerdo con lo establecido en el acuerdo 5-2009, o sus modificaciones y cambios, u otras regulaciones emitidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá. A estos efectos, en el caso de las cuentas corrientes, EL BANCO se regirá según lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo No. 004-2011, modificado por el Xxxxxxx 0-0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, que establece que transcurridos (6) seis meses, de escaso o nulo movimiento en la cuenta, EL BANCO avisará a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación sobre el cobro de un cargo mensual bajo este concepto. Transcurridos los treinta (30) días, EL BANCO procederá con el cobro mensual del cargo durante los siguientes tres
(3) meses. Vencido este período EL BANCO podrá proceder con el cierre de la cuenta y el traspaso de los fondos a una cuenta especial colectiva, donde los fondos estarán a disposición de EL CLIENTE cuando éste los reclame. Estos fondos no generarán intereses ni admitirán cargos de ninguna clase.
Cumplidos cinco (5) años de inactividad de la cuenta cualquiera sea su modalidad, EL BANCO pondrá a disposición del Banco Nacional de Panama, el saldo restante de la cuenta, si lo hubiera, ceñido a las regulaciones y procedimientos establecidos por la legislación panameña y la Superintendencia de Bancos de Panamá, para estos efectos EL BANCO deberá cumplir con la gestión de localización, siempre que en la cuenta se mantengan fondos superiores a veinte dólares americanos con 00/100 ($20.00), del (los) titulares de fondos, bienes o valores inactivos, previsto en el Acuerdo 5- 2009, modificado por el Acuerdo 02-2014, de la Superintendencia de Bancos de Panama, y su vez mantener constancia de la gestión de localización realizada. Si cumplido los cinco
(5) años de inactividad, EL BANCO tiene conocimiento o comprueba que EL CLIENTE, titular de la cuenta ha fallecido, podrá proceder con la entrega de los fondos a sus BENEFICIARIOS asignados, si logra localizarlos.
Lo convenido en esta cláusula aplica para cualquier producto regulado por el Acuerdo 5 de 2009 y sus modificaciones.
H. ESTADOS DE CUENTA
EL BANCO mantendrá disponible en su sistema Banca en Línea los estados de cuentas con los movimientos de la cuenta. Si EL CLIENTE no objetase dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de emisión, se entenderá que ha sido aceptado por éste y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha del Estado de cuenta. Cualquier reclamación deberá ser por escrito y la falta de tal reclamación será interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.
I. EFECTIVOS DEPOSITADOS Y COMPROBANTES DE FONDOS.
Todos los depósitos deberán ser realizados utilizando los formularios especiales que para tales efectos suministre EL BANCO y se harán en dinero en efectivo, cheques, o transferencias electrónicas. EL BANCO aceptará depósitos que se hagan en la cuenta de EL CLIENTE, aun cuando las boletas o comprobantes de estos depósitos estén firmados por personas distintas al CLIENTE. En esos casos, EL CLIENTE se hace responsable por los valores así depositados. EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito o transferencia de fondos recibida a cuenta del CLIENTE cuando estime que las mismas son irregulares, no son cónsonas con el giro del negocio del CLIENTE. Si a juicio del BANCO la operación es irregular por las razones expuestas en la legislación relativa a operaciones irregulares o sospechosas, EL BANCO procederá de acuerdo con
lo señalado en dichas disposiciones para estos casos. Al efectuar cada depósito o retiro por caja, EL CLIENTE recibirá una copia de este con el respectivo sello del BANCO y en caso de transferencias electrónicas se podrán verificar dichos depósitos o retiros a través de los estados de cuenta respectivos o EL CLIENTE podrá imprimir la constancia que emite el sistema electrónico, si fuera el caso. Los depósitos efectuados mediante cheques o transferencias electrónicas girados contra otros bancos solamente serán acreditados de manera definitiva a las cuentas de EL CLIENTE después que éstos hayan sido pagados por dichos bancos. Queda convenido, además, que el valor de los depósitos hechos con cheques o transferencias electrónicas contra bancos con oficinas ubicadas fuera del territorio nacional, no estarán a disponibilidad del CLIENTE sino hasta tanto EL BANCO reciba aviso del corresponsal de que los cheques han sido aceptados. En consecuencia, EL CLIENTE conviene en que los gastos en que incurra EL BANCO por la negociación de dichos documentos serán asumidos por EL CLIENTE de acuerdo con la tasa de cambio vigente. Igualmente queda convenido que corren a cargo del CLIENTE todos los riesgos relativos a las circunstancias que puedan afectar adversamente los documentos girados contra bancos ubicados fuera del territorio nacional y en especial a aquellos girados contra bancos de moneda distinta a la de curso legal en la República de Panamá. EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de su cuenta el importe de los cheques que, habiendo sido depositados o transferencias electrónicas realizadas, no resulten cobrados por EL BANCO, así como el de aquellos cheques o transferencias electrónicas realizadas que habiendo sido cobrados por EL BANCO y acreditados por éste en la cuenta de EL CLIENTE, deban ser reembolsados al banco girado por haber sido, a juicio del BANCO o del EL BANCO girado, pagados indebidamente. Queda convenido que toda consignación hecha por EL CLIENTE sobre cheques o transferencias electrónicas de otros bancos implica una autorización al BANCO para cargar en la cuenta de CLIENTE el valor de la comisión por el traslado de fondos. EL BANCO se obliga a devolver los cheques rechazados a EL CLIENTE; sin embargo, no está obligado frente a EL CLIENTE a practicar ninguna diligencia conservatoria destinada a evitar la caducidad de las acciones, si por falta de tales diligencias se extinguen tales acciones. EL CLIENTE autoriza al BANCO a anular y/o reversar cualquier transacción financiera que hubiera realizado sobre una cuenta de EL CLIENTE, que no correspondiera, de forma que los créditos, anotaciones o débitos ejecutados por error u omisión humana, puedan ser reversados de manera inmediata.
J. CONDICIONES PARA RETIROS.
Todos los retiros de dinero serán hechos por EL CLIENTE personalmente, por medio de su orden escrita en los formularios que EL BANCO le suministre a solicitud suya o a través de medios electrónicos, utilizando los sistemas de Banca en Línea, o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución EL BANCO. EL CLIENTE podrá autorizar a otra persona a retirar los fondos de la cuenta mediante Poder debidamente y notariado. También se exigirá en estos casos la firma y plena identificación de la persona autorizada. EL BANCO pondrá la usual precaución sobre la verificación de firmas, cumpliendo con su obligación de verificar la identificación de quien retira con sus documentos de identificación personal vigente. EL BANCO sólo pagará los retiros girados por EL CLIENTE conforme a la Ley y a este contrato, quedando EL BANCO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que dé EL CLIENTE si a juicio del BANCO tales retiros, órdenes, autorizaciones o instrucciones o la firma de EL CLIENTE están incompletos, alterados, defectuosos o parezcan falsos por lo que EL BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de formularios de retiro, autorizaciones de pago cheques, así como la falsificación o alteración de la firma, uso indebido de las tarjetas débito de EL CLIENTE, recaerá sobre EL CLIENTE y EL BANCO no será responsable, salvo en el caso en que se compruebe culpa grave y únicamente en la proporción en que haya ocurrido el perjuicio. EL BANCO no podrá hacerse responsable por la utilización por parte de EL CLIENTE de cheques que no cumplan con los estándares requeridos por EL BANCO y en los cuales no se puedan cumplir los controles de seguridad establecidos por EL BANCO.
K. DEBITO DE GASTOS Y OBLIGACIONES.
EL CLIENTE acepta por este medio que EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE, sin perjuicio de los demás servicios previstos en otras clausulas, los siguientes gastos, los cuales estarán descritos con su respectivo costo en el tarifario de EL BANCO, conforme a las restricciones y limitaciones que a su tenor dispone el Xxxxxxx Xx. 00-0000, modificado por el Acuerdo 4-2016, de la Superintendencia de Bancos:
i) Xxxxxx en que incurra EL BANCO para cumplir órdenes e instrucciones del
CLIENTE.
ii) Xxxxxx para tomar prontas medidas para proteger los intereses de éste, serán por cuenta de EL CLIENTE, ya sea que se refieran a gastos de correo, teléfono, cable, mensajeros especiales, seguros o programas de fraude, transporte, órdenes de pago, etc.
iii) Gastos por el mantenimiento mensual de las cuentas corrientes, ya sean estas particulares o comerciales, cuyo saldo promedio mensual disponible sea inferior al saldo mínimo exigido por EL BANCO. Igualmente, EL BANCO queda facultado para aplicar un cargo adicional a cuentas que muestren un movimiento fuera de lo común o que requieran un servicio especial por parte de EL BANCO. Queda convenido que EL BANCO podrá de tiempo en tiempo fijar el saldo mínimo aplicable a este tipo de cuentas y el mismo será exigible de conformidad con la comunicación hecha por EL BANCO con la antelación correspondiente, por cualquier medio masivo de comunicación, o de acuerdo con los criterios que de tiempo en tiempo fije la Superintendencia de Bancos, a fin de que EL CLIENTE acepte o no dicho cambio.
iv) Gastos por la expedición de duplicados de estados de cuenta o cualquier otro documento que EL CLIENTE le solicite a EL BANCO. Dicha comisión se cobrará en atención a la clase de documento cuya copia se solicita y a la antigüedad del documento.
v) Xxxxxx por la expedición de copias fotostáticas de cheques que haya librado y depósitos que haya consignado, si en alguna oportunidad, después de microfilmadas se ha extraviado o deteriorado antes de serles contabilizado.
vi) Cargo por devolución de cheques, pérdida de libreta, cierre anticipado o por cualquier otro motivo que EL BANCO determine.
El monto de los cargos será determinado por EL BANCO, de tiempo en tiempo y será comunicado con la debida antelación a EL CLIENTE, según los criterios que la Superintendencia de Bancos establezca a fin de que EL CLIENTE pueda aceptar o rechazar dicho monto.
EL BANCO queda irrevocablemente autorizado para cargar a cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE tenga en EL BANCO, a su opción y en cualquier tiempo, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligación existente a favor del EL BANCO, incluyendo intereses, comisiones y gastos de cualquier índole, pudiendo asimismo cargar cualquier cantidad que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudarle a EL BANCO o a cualquier empresa relacionada, sin obligación de avisar a EL CLIENTE.
EL BANCO no será responsable para con EL CLIENTE en caso de que de la cuenta se reduzca por impuestos, tributos o devaluaciones o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, secuestros, embargos o por cualquier otra causa fuera del control de EL BANCO. EL CLIENTE también autoriza al BANCO para debitar de sus cuentas (individuales o conjuntas) cualquier suma que EL BANCO haya acreditado o hecho efectiva mediante cheques, transferencias de fondos, ACH, y/o transferencias internacionales, respecto de los cuales EL BANCO haya recibido o tenga conocimiento de denuncia presentada ante las autoridades judiciales panameñas; reclamos por daños, perjuicios, indemnización o negativas de pago por parte de terceros, u hechos similares de cuyos fondos EL CLIENTE no pueda sustentar validez jurídica de las transacciones, con documentación, contratos u otros instrumentos que permitan a juicio del BANCO aceptar la recepción
de estos fondos, en virtud de responsabilidad adquirida al tenor de la Ley 23 de 27 xx xxxxx de 2015 y su regulaciones afines.
PROHIBICIONES:
En atención a lo dispuesto en las regulaciones bancarias, con respecto a las reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias, EL BANCO no podrá cobrar los siguientes cargos o comisiones a EL CLIENTE:
a. Por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta. La anterior disposición no será aplicable cuando se trate de cuentas de ahorro aperturadas para el pago de planillas salariales.
b. Por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes, salvo lo dispuesto en las condiciones generales literal G del presente contrato.
c. Por apertura, manejo de cuenta o por no mantener un saldo promedio mínimo cuando se trate de cuentas aperturadas por exigencias del BANCO para realizar cargos relativos al pago de algún crédito otorgado por EL BANCO;
d. Por la cancelación de cuentas de ahorro y corrientes, cuando haya transcurrido un periodo mayor a 6 meses desde la fecha de apertura;
e. Por la cancelación de tarjetas de débito, salvo que EL CLIENTE no hubiera pagado la anualidad correspondiente.
f. Por la cancelación del servicio de banca electrónica, cuando haya transcurrido un periodo mayor a un año, y EL CLIENTE haya pagado lo correspondiente a los dispositivos de seguridad que le hayan sido entregados.
g. Por cheques que sean devueltos o rechazado su pago por la institución de crédito librada, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: 1. Por falta de fecha o fecha incorrecta, 2. Discrepancia entre el monto en letra y el monto en número 3. Falta de firma, 4. Falta de endoso, 5. Falta de fondos. No obstante, para el caso de cheques devueltos por falta de fondos, EL BANCO podrá aplicar un cargo adicional al suyo, para remitirlo al banco en que se deposité el cheque devuelto por falta de fondos.
L. INSTRUCCIONES, AUTORIZACIONES Y ORDENES.
Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que EL CLIENTE le dé al BANCO deben constar por escrito, y ser dadas con la debida anticipación y de manera clara y precisa. EL BANCO tiene derecho a exigir los medios de pruebas que crea necesario para confirmar que las órdenes, autorizaciones e instrucciones provienen efectivamente del CLIENTE. Si EL BANCO recibe instrucciones verbales, telefónicas, telegráficas, vía fax, electrónicas o impartidas por medios similares, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación por escrito. EL BANCO puede aceptar a su discreción, la firma de EL CLIENTE por medios electrónicos. Sin embargo, la falta de confirmación para cualquiera de estas instrucciones será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE y no de EL BANCO.
EL BANCO atenderá en todo momento las instrucciones que le imparta EL CLIENTE, no obstante, en caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de éstas, EL BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores si las instrucciones fueran imprecisas, vagas, contradictorias, confusas, inducían a error, o si no fueron dadas oportunamente. EL BANCO no será responsable por errores cometidos por EL CLIENTE en la utilización de su Banca en Línea en el evento que se transfieran fondos de EL CLIENTE a una cuenta equivocada, siendo que EL BANCO no podrá reversar dicha transacción.
En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de estos. Sin
embargo, EL BANCO podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones, aunque no fueren dadas en los referidos formularios. EL BANCO no reconocerá ninguna instrucción de traspaso, cesión o pignoración de todo o parte de los fondos consignados en la cuenta, a menos que EL CLIENTE haya dado esas instrucciones por escrito, las mismas sean correctamente documentadas y cumplan con todas las formalidades legales requeridas según cada supuesto.
EL CLIENTE acepta que EL BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta sin responsabilidad alguna para EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE confirmaciones por carta, antes de cumplir órdenes recibidas telefónicamente, por cable, por medios electrónicos o por cualquier otro medio.
Si las órdenes del EL CLIENTE, relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, EL BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si EL BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no responde por los actos u omisiones de estos, razón por la cual dicha intervención o mediación corre por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección.
Las órdenes de no pago de cheques o transferencias electrónicas se atenderán únicamente cuando provengan del CLIENTE girador o de personas autorizadas de conformidad con la información que reposa en EL BANCO, y se mantendrán vigentes por un periodo de tres (3) meses, siempre y cuando las mismas consten por escrito con la indicación de las razones por las cuales se solicita la suspensión. En estos casos, EL BANCO también aceptará instrucciones de suspensión de pago que EL CLIENTE ordene a través de TELEVENTAS y Banca en Línea, siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos arriba indicados, aportando EL CLIENTE a la brevedad posible, en un plazo de veinticuatro (24) horas, la orden por escrito que sustente una instrucción inicialmente manifestada por los canales de TELEVENTAS o Banca en Línea. EL BANCO tomará las providencias a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente por parte de EL CLIENTE. No obstante, lo anterior, si dicho pago se hace por error o inadvertencia, EL BANCO no será responsable. Las órdenes de no pago causarán un cargo a la cuenta en concepto de comisión por costos operativos. En el caso de transferencias electrónicas o débitos no reconocidas por EL CLIENTE, EL BANCO solo podrá solicitar la devolución de los fondos, sin embargo, no podrá asegurar su retorno ni hacerse responsable por los dineros sustraídos indebidamente de la cuenta.
En relación con la ejecución de órdenes o instrucciones dadas por EL CLIENTE a EL BANCO, EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO el no recibo de la confirmación o aviso por parte de EL BANCO de haber dado cumplimiento a la misma, tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso o confirmación normalmente habría sido dado y recibido; en caso contrario, EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de su cumplimiento. EL BANCO no podrá hacerse responsable en caso de correos electrónicos y/o llamadas fraudulentas que reciba EL CLIENTE cuya procedencia indique ser de EL BANCO o de presuntos colaboradores de EL BANCO, en la que se solicite a EL CLIENTE información personal de sus cuentas. En caso de dudas, corresponderá a EL CLIENTE ratificar la legitimidad de dichas comunicaciones.
La(s) firma(s) que aparece(n) estampadas en este documento y en la Tarjeta Base de Firma de EL BANCO será (n) la(s) que tomará EL BANCO como válidas para determinar si la instrucción recibida proviene del CLIENTE (ya sea que actúe en su propio nombre o en representación de Persona Jurídica) durante el tiempo que dure la relación del CLIENTE con EL BANCO y hasta la fecha de vencimiento o cierre de la cuenta, así como para verificar la validez de las instrucciones que se reciban en cualquier momento durante la vigencia de este contrato.
En caso de devolución de órdenes de transferencias de fondos EL BANCO no podrá volver a cobrar una comisión por la operación fallida, salvo que la devolución sea ocasionada por error de EL CLIENTE.
M. LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.
EL BANCO sólo responde ante EL CLIENTE en relación con los servicios de cuentas bancarias, por culpa grave del EL BANCO y hasta el monto de la suma afectada en la transacción reclamada. EL BANCO no será responsable por ninguna pérdida, daño u otro perjuicios resultantes de la seguridad personal e individual de los equipos tecnológicos por medio de los cuales EL CLIENTE accede a las redes de EL BANCO, ni por la demora, falta o incapacidad de cumplir cualquiera de las obligaciones aquí contenidas o relacionadas con el presente contrato, que sean atribuibles a cualquier ley, orden u otra medida tomada por parte de cualquier autoridad incluyendo pero no limitado a las autoridades bajo cuyas leyes EL BANCO legalmente se organizó, o por cualquier otra causa fuera de su control.
Las obligaciones y responsabilidades de EL BANCO bajo este contrato o relativas al mismo son pagaderas y serán satisfechas exclusivamente en sucursales en la República de Panamá y estarán sujetas a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la República de Panamá. Las obligaciones y responsabilidades de EL BANCO bajo este contrato o relativas al mismo son pagaderas en cualquier moneda que sea de curso legal en la República de Panamá, a opción de EL BANCO, al momento del pago. Todos los pagos serán hechos en las oficinas que para estos efectos señale EL BANCO o por medios electrónicos.
En términos generales, EL BANCO, solo será responsable por los daños o perjuicios que pueda haber causado a EL CLIENTE cuando la actuación o falta de esta por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave. En particular EL BANCO en ningún caso será responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE:
i) Si estos han resultado, ya sea directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los servicios bancarios, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición de las autoridades panameñas o del exterior aplicables a la República de Panamá.
ii) Si la ejecución errónea de las órdenes o instrucciones de EL CLIENTE obedece a que tales órdenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos.
iii) Si los dineros o valores depositados en EL BANCO se ven afectados por razón de impuestos tributos o por la disponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, secuestros, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera de control del BANCO.
iv) Si han sido resultantes de la vulnerabilidad a las medidas de seguridad electrónicas que mantiene EL CLIENTE en la protección de sus equipos, previo al acceso vía electrónica a las redes de EL BANCO.
v) Por la exposición que sufra EL CLIENTE de sus credenciales de acceso a su correo electrónico personal o a la información confidencial sobre sus cuentas.
EL CLIENTE se hará responsable de indemnizar y pagar pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de apoyarse en las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE, siempre y cuando EL BANCO haya cumplido con las medidas de verificación y de seguridad aplicables.
N. COMUNICACIONES.
Toda modificación al presente contrato será notificada a EL CLIENTE por cualquier medio masivo de comunicación que EL BANCO considere a su entera discreción, o que la Superintendencia de Bancos de tiempo en tiempo establezca, y con la antelación necesaria que permita a EL CLIENTE tomar las medidas que considere convenientes a sus intereses antes de la entrada en vigor de estos. Dichos medios de comunicación podrán ser cartas, correos electrónicos, anuncios en la página web del BANCO, tarifario (disponible en la página web y sucursales de EL BANCO) o cualquier otro medio que más adelante la Superintendencia de Bancos autorice. Las comunicaciones escritas
realizadas por EL BANCO a EL CLIENTE para todos los efectos legales se considerarán como recibidas por el destinatario si han sido enviadas a la dirección registrada en los libros y sistemas de EL BANCO. EL CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO por escrito de cualquier cambio o modificación que ocurra en la información inicialmente proporcionada o identidad de EL CLIENTE, su nombre, domicilio, dirección postal, estado civil, correo electrónico, modificaciones de acuerdos sociales (si se trata de persona jurídica) u otros que afecten la comunicación directa a EL CLIENTE. Dichos cambios solo surtirán efectos cuando los mismos hayan sido notificados por escrito a EL BANCO y EL BANCO le haya contestado sobre la aceptación del cambio. EL BANCO no será responsable por los perjuicios que se puedan derivar debido a la omisión en la comunicación de este hecho.
Ñ. PLAZO.
La duración de este contrato es indefinida en lo que corresponde a las cuentas, productos y servicios que EL CLIENTE contrate con EL BANCO. No obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento y sin que medie causa justificada para ello con el correspondiente aviso escrito a la otra. Después de que se dé el aviso de terminación por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá negarse a aceptar nuevos depósitos, pagar retiros o atender órdenes, autorizaciones o instrucciones dadas sobre, contra o en relación con la cuenta y devolverá al CLIENTE, los saldos que tuviere a su favor. EL BANCO se reserva el derecho de cerrar cualquier cuenta que refleje saldo cero (0) por el periodo de un (1) mes. Igualmente, podrá en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa, cerrar cualquier cuenta del CLIENTE, aunque la misma esté sujeta a término, o terminar cualquier producto o servicio, así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE para con EL BANCO. En tales casos EL CLIENTE deberá cancelar a EL BANCO a requerimiento de este cualquier saldo en su cuenta y por su parte EL BANCO cancelará a EL CLIENTE cualquier saldo a favor de este.
O. JURISDICCION.
Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por los términos y condiciones aquí pactadas, por las condiciones específicas de cada producto señaladas en cualquier otro Contrato suscrito por EL CLIENTE con EL BANCO, por las leyes panameñas a cuyos Tribunales se sujeta y por los usos y costumbres de la plaza. Para todos los efectos legales, EL CLIENTE renuncia ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador o avalista, al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden de excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos que EL BANCO tenga o tuviera que hacer por usos, costumbres o disposición legal ante la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal fuera de la Republica de Panama.
P. NULIDAD.
Queda convenido que, si alguna de las estipulaciones contenidas en este contrato resultare nula de acuerdo con las leyes, reglamentos y acuerdos vigentes en la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que la Ley vigente indique y que en Derecho proceda.
Q. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
EL CLIENTE está obligado a proporcionar información personal, laboral y de contacto; real y correcta. Al igual, EL CLIENTE está obligado actualizar su información de forma periódica, a petición de EL BANCO o cuando está sufra alguna modificación o haya cambiado. Esto incluye, pero no se limita a, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico, dirección física, dirección laboral, empresa para la cual labora y toda la concerniente con respecto a los servicios brindados por EL BANCO.
R. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
EL BANCO podrá modificar o adicionar el presente contrato tantas veces como considere necesarias, en cuyo caso avisará al CLIENTE mediante comunicación enviada a la última dirección registrada del EL CLIENTE en EL BANCO o mediante anuncio que se publicara una (1) sola vez en periódico de circulación nacional o mediante anuncio en la página web de EL BANCO. Una vez notificado de la modificación o adición al presente Contrato, EL CLIENTE queda en la libertad de continuar o cancelar el servicio. En el caso de que EL CLIENTE decidiese cancelar algunos de los servicios prestados por EL BANCO, por razón de alguna modificación realizada, deberá notificar este hecho al BANCO en un período de quince (15) días hábiles desde la fecha de envío, mediante carta o desde la fecha de la mencionada publicación. Si dentro de este periodo de quince
(15) días EL CLIENTE no cancela el servicio, se entenderán aceptadas dichas modificaciones o adiciones.
S. INFORMACIÓN BÁSICA DEL ORDENANTE Y EL BENEFICIARO FINAL DE TRANFERENCIA DE FONDOS
EL CLIENTE está obligado a suministrar la información que requiera EL BANCO, con respecto al ordenante y el beneficiario final de las transferencias de fondos, sean nacionales o internacionales, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 02-2017, sus modificaciones o cualquier otra regulación que reglamente las transferencias de fondos.
T. OTROS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS.
EL BANCO de tiempo en tiempo podrá crear productos especiales relacionados a las cuentas establecidas mediante el presente contrato, para lo cual se aplicarán las condiciones particulares y específicas, que para cada caso se establecerán mediante Anexo adjunto que suscribirá EL CLIENTE.
II. CLAUSULAS ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS BANCARIOS: A- CUENTAS DE AHORRO REGULAR.
Estas cuentas podrán devengar los intereses a la tasa anual que fije EL BANCO de tiempo en tiempo, de conformidad con los saldos que mantenga la misma y los mismos serán calculados mensualmente y capitalizados el último día de cada mes, o cuando EL BANCO así lo estipule. No obstante, lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de pagar intereses si la cuenta fuera cerrada antes de la fecha estipulada para la capitalización de estos. Dichos intereses serán calculados en atención a los saldos promedios disponibles que refleje la cuenta al momento del cálculo.
B- CUENTAS DE AHORRO PARA MENORES.
En las cuentas cuyos titulares sean menores de edad, los mismos deberán estar representados por su padre, su madre o por el tutor designado según las normas del Código de la Familia. El representante legal o tutor del menor podrá retirar, traspasar, cancelar o girar cualquier instrucción sobre la cuenta, salvo la disposición de los fondos con el propósito de garantizar obligaciones propias, del menor o de terceros, para lo cual deberá presentarse copia autenticada de la Sentencia debidamente ejecutoriada del Juzgado de Familia que autorice dicho acto.
C-CUENTA DE AHORRO RENDIMAX
La cuenta de ahorros denominada “Rendimax”, contará con un monto de apertura fijo establecido por EL BANCO y aceptado por EL CLIENTE y este deberá mantener durante la vigencia de la cuenta dicho saldo mínimo, como única condición para gozar de la tasa de interés anual que fije EL BANCO de acuerdo con el saldo que mantenga la cuenta y que será distinta a las cuentas de ahorro regular, las cuales serán comunicadas a EL CLIENTE. Estas cuentas de ahorro no tendrán restricciones de plazos, retiros, retención de fondos o aportes fijos definidos. Las tasas y comisiones que correspondan de acuerdo con el monto de los depósitos serán publicadas y actualizadas en los tarifarios de EL BANCO. EL BANCO puede dar por terminado este producto, en cualquier
momento, notificando EL CLIENTE, no obstante, los fondos seguirán devengando los intereses aplicables a las cuentas de ahorro que EL BANCO tenga a bien asignar.
Esta cuenta de ahorros solo se podrá abrir a personas naturales. No aplica para personas jurídicas.
D. CUENTA DE AHORROS MULTIPLICA.
La cuenta de ahorros denominada “Multiplica”, contará con un monto de apertura fijo establecido por EL BANCO y aceptado por EL CLIENTE y este deberá mantener durante la vigencia de la cuenta dicho saldo mínimo. EL BANCO pagará la tasa de interés de forma escalonada de acuerdo con los tarifarios del BANCO. Estas cuentas de ahorro no tendrán restricciones de plazos, ni de retiros, retención de fondos o aportes fijos definidos. Las tasas y comisiones que correspondan de acuerdo con el monto de los depósitos serán publicadas y actualizadas en los tarifarios de EL BANCO. EL BANCO puede dar por terminado este producto, en cualquier momento, notificando EL CLIENTE, no obstante, los fondos seguirán devengando los intereses aplicables a las cuentas de ahorro que EL BANCO tenga a bien asignar.
Esta cuenta de ahorros se podrá abrir tanto a personas naturales, como a personas jurídicas.
E. CUENTA DE AHORROS” LA LLAVE”
La cuenta de ahorros denominada “LA LLAVE”, (cuenta principal) permitirá al CLIENTE abrir hasta tres (3) subcuentas de ahorros (subcuentas), independientes entre sí. EL CLIENTE girará instrucciones al BANCO sobre la forma como se distribuirán los depósitos que efectúe en la cuenta principal. EL BANCO pagará la tasa de interés de acuerdo con su tarifario. Estas cuentas de ahorro no tendrán restricciones de plazos, ni de retiros, retención de fondos o aportes fijos definidos. Las tasas y comisiones que correspondan de acuerdo con el monto de los depósitos serán publicadas y actualizadas en los tarifarios de EL BANCO. EL BANCO puede dar por terminado este producto, en cualquier momento, notificando EL CLIENTE.
Esta cuenta de ahorros solo se podrá abrir a personas naturales. No aplica para personas jurídicas.
F. CUENTA DE AHORROS “AHORRO PROGRAMADO”.
La cuenta de ahorros denominada “AHORRO PROGRAMADO”, contará con un monto de apertura fijo establecido por EL BANCO y aceptado por EL CLIENTE y este deberá depositar mensualmente un monto fijo convenido con EL BANCO por un período de meses, también convenido. EL CLIENTE no podrá hacer retiros durante el período de ahorros convenido. EL BANCO se reserva el derecho de dar por terminado esta cuenta si EL CLIENTE deja de depositar dos (2) mensualidades consecutivas. Si EL CLIENTE decide dar por terminada de forma anticipada la cuenta, a fin de retirar los fondos, EL BANCO se reserva de aplicarle una penalización de acuerdo con la tarifa, o un mínimo de $10.00. EL BANCO aplicará la tasa de interés anual que fije EL BANCO de acuerdo con los tarifarios y estará condicionada al cumplimiento de los depósitos mensuales convenidos con EL CLIENTE.
Las tasas y comisiones que correspondan, de acuerdo con el monto de los depósitos, serán publicadas y actualizadas en los tarifarios de EL BANCO. EL BANCO puede dar por terminado este producto, en cualquier momento, notificando EL CLIENTE, no obstante, los fondos seguirán devengando los intereses aplicables a las cuentas de ahorro que EL BANCO tenga a bien asignar.
Esta cuenta de ahorros solo se podrá abrir a personas naturales. No aplica para personas jurídicas.
G. CUENTA DE AHORROS “PLAZO AHORRO”.
La cuenta de ahorros denominada “PLAZO AHORRO”, contará con un monto de apertura fijo establecido por EL BANCO, el cual nunca será igual o mayor a $10,000. La cuenta se abrirá con el monto establecido por EL BANCO y no admitirá depósitos posteriores, excepto la capitalización de los intereses. El plazo será el convenido entre las partes y
es de obligatorio cumplimiento. Vencido el plazo de la cuenta, esta será cerrada automáticamente por EL BANCO, quien emitirá un cheque a favor del CLIENTE o transferirá los fondos de estas, según las instrucciones que a ese efecto reciba del CLIENTE. No habrá prórroga automática del plazo de la cuenta. La tasa de interés será la establecida por EL BANCO en su tarifario.
Si EL CLIENTE retira parcial o totalmente los fondos antes de haberse completado el plazo pactado, EL BANCO procederá al cierre de la cuenta y aplicará una penalidad de uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el saldo de la cuenta.
Esta cuenta de ahorros solo se podrá abrir a personas naturales. No aplica para personas jurídicas.
H-CUENTA CORRIENTE
EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en EL BANCO fondos suficientes para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO normalmente o por medios electrónicos, y éste a atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por EL BANCO según se indica más adelante y que no presenten, a juicio de EL BANCO, apariencia de falsificación apreciable a simple vista. Antes de pagar y cargar a la cuenta del CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE y presentadas por caja, EL BANCO identificará a la persona que lo(s) presente al cobro, verificará la autenticidad de la firma del CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal en los endosos, sin que EL BANCO sea responsable frente a EL CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos. EL CLIENTE es garante frente a EL BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para su cobranza y, en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que tiene buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas. EL BANCO suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques debidamente identificadas previa solicitud escrita y firmada por EL CLIENTE en formulario especial que entregará a EL BANCO para tal fin.
EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cheques que no reúnan los requisitos contemplados en las instrucciones de la Cámara de Compensación. EL CLIENTE faculta a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente los cargos que cobre por cada cheque rechazado por no cumplir con las especificaciones correspondientes. Será por cuenta de EL CLIENTE el pago de los timbres fiscales correspondientes a los cheques que gire y que EL BANCO haya procesado. Queda convenido que EL CLIENTE utilizará únicamente la libreta de cheques proporcionada o autorizada por EL BANCO para girar contra su cuenta corriente. En consecuencia, EL BANCO rehusará el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otros clientes. EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito y de inmediato a EL BANCO de la pérdida o extravío de cheques o de su libreta de cheques y aportará copia de la denuncia presentada ante las autoridades policivas de la República de Panamá. EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar por razón de la demora u omisión de tal notificación en tiempo oportuno, o de cualquier otro perjuicio que se derive por razón de los supuestos aquí contemplados.
EL CLIENTE se obliga a girar los cheques en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y en letras, la fecha de expedición y a firmarlos con autógrafo idéntico al registrado en la tarjeta de firmas de la cuenta corriente, la cual deberá ser igual a la estampada por EL CLIENTE en su cédula de identidad personal o pasaporte si fuere extranjero y a indicar con claridad el número de la cuenta. Cuando se trate de firmas facsímil, si se hubiese registrado en ella algún sello, éste será de uso indispensable en cada cheque que se gire. EL CLIENTE, previa autorización de EL BANCO y en base al gran movimiento que registre su cuenta, podrá girar instrucciones y firmar cheques mediante la utilización de firma por medios mecánicos. Para estos efectos, presentará por escrito una petición a EL BANCO, con un ejemplar del facsímil. EL CLIENTE se obliga a no girar cheques u otras órdenes de pago al descubierto, y, en consecuencia, EL BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la cuenta no existe suficiente provisión de fondos, salvo que EL BANCO lo
haya autorizado. Queda convenido que no constituye suficiente provisión de fondos los cheques girados contra otros bancos y depositados en la cuenta de EL CLIENTE para su cobranza mientras EL BANCO no haya recibido efectivamente el importe de estos. EL BANCO podrá, a su entera discreción, autorizar el sobregiro temporal a EL CLIENTE. Para estos efectos, EL CLIENTE cuenta con un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se autoriza el sobregiro para formalizarlo de conformidad con los requisitos exigidos por EL BANCO para tal fin, o cancelar la deuda. Pasado el plazo de cinco (5) días sin que EL CLIENTE haya cumplido las condiciones indicadas por EL BANCO, se podrá cerrar la cuenta de EL CLIENTE, en cuyo caso el saldo que refleje la cuenta a favor de EL BANCO será declarado de plazo vencido y EL BANCO podrá recurrir por la vía judicial para el cobro de este. EL BANCO cobrará intereses por sobregiro a la tasa estipulada y una comisión por el saldo más alto en sobregiro en el mes, incluyendo el saldo girado contra fondos al cobro. Igualmente, EL BANCO efectuará un cargo adicional por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada, sin que la cuenta tenga los fondos disponibles.
EL CLIENTE puede incurrir en sanciones penales (Artículo 284-Código Penal), relacionadas con operaciones de cheques sin suficientes fondos, por revocar órdenes de pago de cheques u otras relacionadas.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por EL BANCO, en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación no fuera notoria) o robados, o hurtados (siempre que tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente a EL BANCO) o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trata de cheques y órdenes de pago endosados al BANCO por EL CLIENTE. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, EL BANCO puede, a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar el pago de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si la cuenta de EL CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, b) si EL CLIENTE no tiene cuenta en EL BANCO, c) si la cuenta de EL CLIENTE estuviere cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheques por cobrar, e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista, g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si la cantidad en números y letras difieren entre sí, lo que no implica que EL BANCO no lo pueda pagar atendiendo a lo que se expresa en letras, i) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado, j) si el cheque no está debidamente firmado por EL CLIENTE o la persona autorizada a firmar según los registros de EL BANCO, k;) si el cheque no tiene fecha, l) si la firma de EL CLIENTE o de la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en EL BANCO, m) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas autorizadas para firmar en la cuenta, si tal hecho fuere conocido por EL BANCO, n) si el cheque fuere pos datado, o) si el cheque fuese presentado al cobro noventa (90) días después de su fecha de emisión.
EL BANCO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debidamente firmada por EL CLIENTE en los formularios que para estos efectos mantiene EL BANCO a disposición de EL CLIENTE. Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, éste no podrá girar instrucciones a EL BANCO relacionadas con la suspensión de pago de este, a menos que dichas instrucciones provengan tanto de EL CLIENTE como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión. No obstante, lo anterior, EL BANCO podrá, a su entera discreción, atender o no la orden de suspensión del cheque certificado. EL BANCO queda facultado para cobrar una comisión por costos operativos relacionados con la orden de suspensión de un cheque certificado.
H- DEPOSITO A PLAZO FIJO
Los depósitos a plazo fijo indistintamente de su modalidad se regirán según los términos y condiciones establecidas en el presente contrato. Las condiciones
específicas para ciertos tipos de depósitos a plazo fijo, como lo son el plazo, las sumas capitalizables, la tasa de interés, renovaciones y vencimientos u otras condiciones especiales, se detallarán en el certificado de depósito que emitirá EL BANCO.
1. TITULARES. La cuenta puede ser abierta a nombre de personas naturales o jurídicas. Queda convenido que si esta cuenta se abre a nombre de dos (2) o más personas naturales, en forma solidaria o mancomunada, la misma se regirá por las disposiciones de la Ley 42 de 8 de noviembre de 1984, acerca de las cuentas “Y”, “Y/O” u “O”, y las modificaciones que se aprueben a dicha Ley se aplicarán automáticamente al presente contrato, sin necesidad de firmar documento aparte. Sin perjuicio de lo establecido por la referida Ley 42, si la cuenta es abierta a nombre de dos (2) o más titulares, de solicitarse cualquier cambio en cuanto a dichos titulares, sea por inclusión, eliminación o cambio de la modalidad, EL BANCO podrá exigir que las instrucciones sean giradas y firmadas por todos los titulares. Igualmente, EL BANCO podrá abstenerse de ejecutar instrucciones contradictorias o incompatibles respecto de cuentas a nombre de dos o más titulares. Si la cuenta se abre a nombre de persona jurídica se presume que quienes firman a nombre de ella en este documento se encuentran debidamente autorizados para este acto, tal y como deberá constar en la documentación que a tal efecto EL BANCO solicite. En las cuentas cuyos titulares sean menores de edad, los mismos deberán estar representados por su padre, su madre o por el tutor designado según las normas del Código de la Familia. Para disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, ya sea, retirarlos, traspasarlos, cancelarlos, garantizar con los mismos una obligación o realizar cualquier acto que involucre una disminución del patrimonio del menor de edad, se requerirá presentar copia autenticada de la Sentencia debidamente ejecutoriada del Juzgado de Familia que autorice dicho acto. Una vez establecida la cuenta, no se podrá cambiar la titularidad de persona natural a persona jurídica o viceversa. Tales cambios sólo pueden efectuarse coincidiendo con la fecha de renovación o cancelación pactada e implican el establecimiento de una nueva cuenta.
2. Plazo, Renovación y Vencimiento: El plazo de la CUENTA será establecido entre EL BANCO y EL CLIENTE al momento de la apertura de esta y comienza a computarse efectivamente a partir del momento en que EL CLIENTE deposita los fondos en EL BANCO y esos fondos se hacen efectivo (Fecha Efectiva de Apertura) para EL BANCO. El plazo original o sus renovaciones nunca será menor de treinta
(30) días calendario. El plazo pactado para la CUENTA será automáticamente renovado por igual término, a la tasa de interés que se mantenga vigente en EL BANCO, a menos que:
2.1. EL CLIENTE envíe instrucciones por escrito al BANCO con por lo menos treinta (30 días) previos al vencimiento del plazo, en las que indique su intención de no renovar la CUENTA.
2.2. EL BANCO decida dar por terminada la CUENTA, para lo cual comunicará por escrito al CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación tales como, correo recomendado, correo electrónico u otro, a las direcciones registrada del CLIENTE, lo cual hará antes de la fecha de vencimiento pactada.
2.3. EL BANCO reciba orden judicial que afecte total o parcialmente LA CUENTA. Si la orden judicial afecta totalmente la cuenta EL BANCO procederá a cerrarla y a seguir las instrucciones recibidas. Si la orden afecta parcialmente LA CUENTA, EL BANCO podrá, a su decisión mantener LA CUENTA en la medida que la suma que no fue afectada por la orden cumpla con los montos mínimas establecidos para este tipo de cuenta. En este último caso, los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes de EL BANCO. En caso contrario, es decir, en caso de que suma no afectada por la orden judicial no sea suficiente para calificar para depósito a plazo, LA CUENTA será cerrada y el remanente pasará a una cuenta de ahorros que devengará intereses a la tasa establecida por EL BANCO para este tipo de cuentas. LA CUENTA terminará o quedará reducida, según corresponda, en la misma fecha en que EL BANCO reciba la orden judicial.
3. FIRMAS DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS. La firma del CLIENTE que aparece estampada en este Contrato, la cual debe coincidir con la que aparece en los documentos de identificación de EL CLIENTE, será la que tomará EL BANCO como muestra para establecer la identidad de EL CLIENTE (ya sea que actúe en
su propio nombre o en nombre y representación de Persona Jurídica), en la fecha de vencimiento o cancelación de la cuenta, así como para verificar la validez de las instrucciones que se reciban en cualquier momento durante la vigencia de este contrato.
4. EFECTOS DEPOSITADOS. En el caso de que esta cuenta no haya sido abierta en efectivo, sino mediante cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Queda convenido que la validez del depósito queda supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que éstos se reciben al cobro. EL BANCO queda facultado para debitar cualesquiera sumas de dinero producto de los efectos depositados que en cualquier momento sean devueltos por cualquier motivo.
5. INCREMENTOS DEL MONTO ORIGINAL: EL CLIENTE podrá incrementar el monto original de la CUENTA antes de su vencimiento, mediante la capitalización de los intereses que esta genere o por nuevos aportes al monto original depositado, bajo las condiciones que EL BANCO establezca a su entera discreción, y hasta él máximo permitido por EL BANCO. No obstante, para que EL BANCO considere la aprobación de un incremento al monto original por nuevos aportes, LA CUENTA debe tener un plazo pactado mínimo de un (1) año.
6. TERMINACIÓN: EL BANCO se reserva el derecho de dar por terminado el Depósito a Plazo, sin necesidad de que medie Resolución Judicial, en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
6.1 Si ha transcurrido cinco (5) años sin que EL BANCO haya tenido noticias de EL CLIENTE, EL BANCO cancelará el depósito en la última renovación y aplicará el procedimiento para cuentas inactivas. EL CLIENTE libera a EL BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida, siempre que EL BANCO haya actuado según lo dispuesto en las Leyes vigentes aplicables en la materia.
6.2 En el supuesto de que el depósito sea objeto de una medida judicial de cualquier naturaleza, como quedó indicado en el punto 2. 2.3.
7. Retiros Parciales: EL CLIENTE se obliga a mantener LA CUENTA durante el término pactado, por lo tanto, el depósito no podrá rebajarse antes de la fecha de vencimiento del mismo o de sus renovaciones.
8. Fallecimiento de EL CLIENTE: En caso de fallecimiento del CLIENTE, y no habiendo BENEFICIARIOS designados EL BANCO se abstendrá de realizar cambios en la titularidad o disponibilidad de dicha CUENTA hasta tanto se reciba una orden judicial específica que autorice a quien o a quienes deberán ser entregados dichos fondos. Los Beneficiarios designados por el titular o los herederos declarados por orden judicial estarán sujetos a los términos, plazos y condiciones, convenidos en este Contrato. En caso de que LA CUENTA sea conjunta, se aplicarán las disposiciones de la Ley 42 de 1984, sobre Cuentas Bancarias Conjuntas o las disposiciones legales que se encuentren vigente.
9. Cancelación Anticipada: EL CLIENTE acepta conocer y acatar el contenido de los Acuerdos Bancarios que regulan este tipo de cuenta, en el sentido de que los depósitos a plazo fijo locales solo podrán ser cancelados anticipadamente a su vencimiento para compensar obligaciones que EL CLIENTE tenga pendiente con EL BANCO. Si la compensación se da sobre parte de la cuenta, EL CLIENTE acepta que el monto remanente permanecerá en LA CUENTA hasta el vencimiento del plazo pactado bajo las mismas condiciones acordadas al momento de su apertura, siempre y cuando la suma sea suficiente para calificar para una cuenta de Depósito a Plazo Fijo. En caso contrario, es decir, en caso de que tal suma no sea suficiente para calificar como Depósito a Plazo, LA CUENTA será cerrada y el remanente pasará a una Cuenta de Ahorros que devengará intereses a la tasa establecida por EL BANCO para ese tipo de cuentas. El depósito a plazo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que EL BANCO realice la compensación.
10. EL BANCO podrá en cualquier tiempo, dar por terminado LA CUENTA, mediante aviso al titular de LA CUENTA con quince (15 días) calendario de anticipación. Vencido el plazo, los fondos dejarán de ganar intereses.
11. En caso de extravío, robo, hurto o pérdida del certificado de depósito, EL CLIENTE deberá informarle por escrito a EL BANCO para que este proceda con la anulación y posterior emisión de un nuevo certificado, en un período no mayor de ocho (8) días hábiles, según la información con la que cuente en sus archivos. EL BANCO se abstendrá de hacer pago alguno, tanto de capital o intereses, a partir de la notificación efectuada por EL CLIENTE sobre el extravió, robo, hurto o pérdida del certificado de depósito. En cualquier circunstancia EL BANCO quedará relevado de responsabilidad por cualquier pago que ejecute antes de la notificación del extravío, robo, hurto o pérdida. EL Certificado de Xxxxxxxx no es un Documento negociable, por lo tanto, no es endosable, ni transferible por cualquiera de los medios de transferencias de documentos11. EL CLIENTE se obliga(n) a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto al Depósito a Plazo Fijo sin el consentimiento previo y escrito de EL BANCO. En consecuencia, en ausencia de tal consentimiento, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto al Depósito a Plazo por este medio contratado, a personas distintas de EL CLIENTE.
12. Intereses: Salvo pacto en contrario, los intereses que produzca LA CUENTA serán pagaderos en las fechas y forma establecida en este Contrato durante el período a partir de la Fecha Efectiva de Apertura, hasta la primera fecha de vencimiento y durante el período de cada renovación de LA CUENTA a la tasa de interés pactada. Los intereses se pagarán en cada fecha de vencimiento de la manera arriba estipulada.
13. Limitantes de Responsabilidad: Todas las obligaciones relacionadas con el presente Contrato de Depósito a Plazo Fijo son pagaderas solamente en y por EL BANCO sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de Panamá, EL BANCO, estará exento de responsabilidad si no paga sus obligaciones relacionadas al presente documento por causa de, restricciones impuestas a la transferibilidad o convertibilidad de la moneda estipulada, confiscaciones o expropiaciones, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, actos realizados por cualquier entidad de gobierno o semejante, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera, de su control. Tampoco se podrá hacer responsable a cualquier oficina, sucursal, afiliada o vinculada al BANCO. Los fondos de LA CUENTA y sus intereses son pagaderos en cualquier moneda que sea de curso legal en la República de Panamá a opción de EL BANCO al momento de pago.
14. EL CLIENTE declara que EL BANCO queda irrevocablemente autorizado a su opción y en cualquier tiempo, aún antes del vencimiento del Depósito a Plazo Fijo contratado, para deducir del mismo y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro a EL BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, aún antes del vencimiento de la(s) obligación(es) de que se trate, con o sin aviso a EL CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que considerarán como una sola las diversas posiciones de EL CLIENTE.
I-TARJETA DE DEBITO
EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO la emisión de una TARJETA DE DEBITO para acceder, manejar y utilizar su Cuenta de Ahorro o Cuenta Corriente a través de cajeros automáticos de la red CLAVE, VISA INTERNACIONAL, MASTER CARD Y PLUS. La utilización de este servicio se regirá por los términos y condiciones detallados a continuación:
El uso de la Tarjeta de Débito estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya designado en la solicitud de servicio y a su disponibilidad y suficiencia de fondos y se rige por estas condiciones y reglamentos. EL CLIENTE podrá efectuar compras con su tarjeta de Débito en establecimientos que se encuentren afiliados a la Red Clave, Visa Internacional, Master Card y Plus.
EL BANCO debitará a la(s) cuenta(s) designada(s) los retiros en efectivo, trasferencias y pagos realizados en establecimientos afiliados a la Red Clave, Visa, MasterCard y Plus efectuados mediante el uso de la Tarjeta de Débito.
EL BANCO proveerá una o más tarjetas plásticas con banda magnética o con tecnología chip que contendrán un código secreto y personal que permitirá el acceso a la(s) cuenta(s) designada(s), mediante el uso de los Cajeros Automáticos del BANCO y otras redes locales e internacionales de Cajeros afiliados a la Red Clave, Visa Internacional, Master Card y Plus.
EL CLIENTE mantendrá el código secreto en estricta confidencialidad y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo de la Tarjeta de Débito, a fin de evitar el uso indebido de la misma.
EL CLIENTE queda con la responsabilidad directa del uso correcto de las tarjetas adicionales que solicite.
Toda operación llevada a cabo en los Cajeros Automáticos o Puntos de Venta (POS) mediante el uso de la Tarjeta de Débito se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE todas las transacciones que se deriven de tales operaciones, hasta tanto EL CLIENTE haya notificado por escrito a EL BANCO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la tarjeta o del código secreto y EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, a través de un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del código secreto, se deberá avisar prontamente a EL BANCO. EL BANCO fijará los límites que tenga a bien, en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos. Cualquier límite que fije EL BANCO en cuanto al retiro de efectivo se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la(s) cuenta(s) designada(s).
La Tarjeta de Débito es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser retirada, suspendida, cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier tiempo y sin previo aviso, en los siguientes casos:
1. Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato o las Leyes de la República de Panamá.
2. En caso del fallecimiento de CLIENTE.
3. Si EL CLIENTE cometiere fraude mediante el uso de la tarjeta o estuviese incriminado en el hurto o robo de esta para cometer actos fraudulentos.
4. Si EL CLIENTE estuviese o fuera investigado por cualquier autoridad policiva, administrativa, de instrucción civil, penal o del Ministerio Público, ya sea en su condición personal o por su condición de accionista, director, dignatario de una empresa o persona jurídica.
5. Si EL CLIENTE suministra información falsa a EL BANCO.
6. Si EL CLIENTE mantiene obligaciones morosas con EL BANCO.
7. Por cualquier causa que a juicio de EL BANCO haga necesaria el retiro, suspensión, cancelación o retención de la tarjeta.
Si la(s) cuentas(s) designada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta de Débito a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los tarjetahabientes responderá solidariamente frente a EL BANCO de las obligaciones que surjan por razón del uso de las respectivas tarjetas con relación a la(s) Cuenta(s) designadas(s), entendiéndose que la referencia en el presente contrato a “EL CLIENTE”, se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.
EL BANCO podrá realizar los cargos que sean establecidos y notificados en el Tarifario, por el uso de los Cajeros Automáticos que no sean de EL BANCO.
EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta por fallas de la red que puedan ocasionar retrasos en la autorización de transacciones.
EL CLIENTE o tarjetahabiente será solidariamente responsable frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la TARJETA de Débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar al BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. En caso de cargos por sobregiro que no sean cubiertos por EL CLIENTE, EL BANCO podrá proceder con las acciones legales que sean aplicables para recuperar el monto adeudado por EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al BANCO para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) designadas(s) cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE que de otra manera se encuentren en poder del BANCO por razón de depósito o en cualquier otro concepto.
En caso de operaciones internacionales que se realicen con la Tarjeta de Débito, se tomará como moneda para determinar el valor de la operación el DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE o tarjetahabiente acepta como correcta las sumas que indiquen en los listados de Auditoria, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo adeudado, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiente a EL CLIENTE o tarjetahabiente, sin presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE o tarjetahabiente que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos
En el evento de que EL CLIENTE o EL BANCO den por terminado el presente contrato o por cualquier razón se cierre la cuenta, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la Tarjeta de Débito utilizada para manejar esta cuenta. Cualquier hecho o situación que se dé posterior al cierre de la cuenta y que ocasione daños y perjuicios a EL BANCO, será responsabilidad de EL CLIENTE, quien deberá indemnizar a EL BANCO por la cuantía de los daños o perjuicios ocasionados. En el caso de transacciones no reconocidas EL BANCO realizará las investigaciones correspondientes frente a la marca a fin de determinar de qué forma fueron efectuadas las operaciones denunciadas por EL CLIENTE.
G-USO Y MANEJO DEL SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA
El Sistema de Banca Electrónica es la prestación de servicios bancarios, de EL BANCO, a EL CLIENTE, por medios o canales electrónicos. Para los efectos del presente contrato, los servicios de banca electrónica incluyen cualquier producto y/o servicio bancario ofrecido por medio del internet, banca móvil, banca por teléfono, mensajería instantánea virtual, redes sociales, correo electrónico, red de ACH, redes especializadas, cajeros automáticos, tarjeta bancaria con circuito integrado, medio de pago o cualquier canal electrónico aquí no mencionado que pueda ser reconocido por EL BANCO y que se pueda incluir en el futuro para el alcance de este Contrato.
EL BANCO ofrece a EL CLIENTE el Sistema de Banca Electrónica (en adelante Banca en Línea), que permite al CLIENTE acceder a servicios que ofrece EL BANCO a través de una conexión a la página de Internet o “website” del BANCO, que le permitirá ingresar con el usuario y contraseña de acceso proporcionada por EL BANCO. Luego de ser identificado electrónicamente a través de la validación de su PIN o clave de acceso, se le permitirá realizar lo siguiente: Consultar información sobre productos y servicios que ofrece EL BANCO, verificar saldos de su(s) cuenta(s), préstamo(s), Consultar Estados de cuenta, por el período que permita el sistema en el momento que realiza la consulta, y sobre cualquier otro producto que se incluya en el futuro; Verificar movimientos de cuenta(s) por día o por rango de fecha y / o por monto; Realizar pagos mediante débitos a cuenta a: préstamos, tarjetas de crédito, comercios y entidades locales, solicitar apertura de cuentas, solicitar préstamos y cualquier otro que se incluya en el futuro y establecer condiciones para pagos recurrentes; Solicitar Chequeras; Enviar mensajes a EL BANCO a través de correo electrónico; Realizar transferencias
entre las cuentas que EL CLIENTE mantiene con EL BANCO. Los servicios descritos podrán variar y/o adicionarse nuevos servicios y estos estarán disponibles, dependiendo del tipo de cliente de que se trate, afiliado a la Banca en Línea.
Los equipos, sistemas, programas de navegación por Internet, software de protección y cualesquiera otros programas requeridos para poder acceder de forma segura a EL SERVICIO, serán adquiridos y utilizados por EL CLIENTE a su costo y riesgo, y deberán tener las características técnicas necesarias para permitir el acceso a Internet. EL BANCO no será responsable en ningún caso por el buen funcionamiento, velocidad, idoneidad, capacidad, seguridad y compatibilidad de los equipos, sistemas y programas adquiridos o utilizados por EL CLIENTE para los efectos de utilizar la Banca en Línea.
EL CLIENTE reconoce y acepta que, con la firma del presente Contrato, queda automáticamente afiliado al servicio de Banca en Línea. Debido a esto, EL CLIENTE reconoce y acepta que todos los productos y/o servicios bancarios que contrate y/o mantenga con EL BANCO, serán incluidos a la Banca en Línea de manera automática al momento de la suscripción del presente Contrato, siempre que dichos productos y/o servicios se encuentren disponibles a través del servicio de Banca en Línea. En el evento que EL CLIENTE no desee afiliarse de manera automática al servicio de Banca en Línea o desee excluir de la afiliación algún(os) producto(s) y/o servicio(s) específico(s), será de su responsabilidad notificarlo por escrito a El Banco y por lo tanto asume toda consecuencia en caso de no hacerlo.
EL BANCO otorgará a EL CLIENTE un usuario y un PIN o contraseña inicial generada de forma automatizada, que deberá ser posteriormente cambiada por EL CLIENTE, y será de su conocimiento exclusivo. EL CLIENTE se obliga a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de este PIN o contraseña y será el único responsable de la culpa grave, leve o levísima incurrida en el uso o manejo indebido del mismo.
EL CLIENTE podrá incluir sus cuentas personales en la Banca en Línea a través de una solicitud para afiliar cuentas en el mencionado sistema ya sea en línea (electrónicamente) a través de un mensaje por Internet o por escrito mediante el respectivo formulario llenado y entregado en las Sucursales de EL BANCO habilitadas para ello. Por medio de este contrato EL CLIENTE y EL BANCO convienen en modificar los reglamentos correspondientes que rigen las cuentas y otros servicios que ofrece EL BANCO, a fin de que las instrucciones sobre las mismas, en virtud del presente contrato, puedan darse verbalmente (previa confirmación de seguridad) o a través de instrucciones desde un computador, siempre que EL CLIENTE haya podido ser identificado a través de su contraseña de acceso
Las partes acuerdan que La Banca en Línea podrá ser utilizado por cualquier persona autorizada por EL CLIENTE para manejar su(s) cuenta(s). En estos casos EL CLIENTE deberá solicitar la asignación de un número identificación personal o “PIN”, no transferible, a favor de la persona autorizada, quien tendrá acceso a las cuentas de EL CLIENTE por el tiempo estipulado en la autorización. EL CLIENTE, cuando lo considere necesario, podrá solicitar, por escrito, la cancelación de la autorización antes de su fecha de vencimiento lo cual conlleva a la invalidación del PIN otorgado en virtud del poder o autorización.
Los cotitulares de cuentas conjuntas tendrán diferentes números de identificación personal para acceder a la misma cuenta a través de la Banca en Línea. En aquellas cuentas conjuntas en donde sea necesaria más de una firma autorizada, se habilitará las mismas para consultas exclusivamente. Queda entendido que las instrucciones para obtener la Banca en Línea y que afecten las cuentas de EL CLIENTE, son válidos cuando son dadas por cualquiera de los cotitulares de cuentas conjuntas, siempre y cuando éste utilice su propio PIN o número de identificación personal autorizado. Cuando EL CLIENTE se trate de una persona jurídica, queda entendido y convenido que EL CLIENTE utilizará el sistema por intermedio de una o varias personas naturales autorizadas por EL CLIENTE, designadas mediante Resolución General (acta de junta directiva o de accionistas), y copia de dicho documento deberá ser entregado a EL BANCO para su aprobación y constancia.
Queda entendido y acordado entre las partes, que EL CLIENTE será el único y total responsable de todo lo relacionado con las funciones, designaciones y demás información por la administración de usuarios, así como de toda y cualquier actividad, instrucción, designación que EL ADMINISTRADOR realice a través o en relación con la Banca en Línea, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO.
Los pagos o transferencias que se realicen a través de Banca en Línea se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor o receptor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. EL BANCO no garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente, siempre y cuando esto acontezca por causas no imputables a EL BANCO o por alguna de las siguientes razones:
1. Que, al momento de crear el beneficiario, entidad o acreedor del servicio a pagar,
EL CLIENTE complete los datos incorrectamente.
2. Que, al momento de realizar un pago, EL CLIENTE seleccione la institución o beneficiario errado, que resulte en que el pago fue enviado a otra institución o beneficiario distinto al deseado.
3. Que EL CLIENTE no cumpla con el tiempo mínimo requerido por EL BANCO para procesar su solicitud y el pago sea recibido y procesado por el acreedor posterior a la fecha de vencimiento correspondiente.
4. Que a pesar de que el pago sea enviado por EL BANCO antes de la fecha de vencimiento, el mismo sea procesado o aplicado de forma errada por la entidad o acreedor del servicio.
5. Que por retrasos o indisponibilidad de la red ACH, el pago no pueda ser enviado antes de la fecha de vencimiento.
Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor o tercero le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de la Banca en Línea, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE.
EL CLIENTE enviará sus instrucciones electrónicamente a través de un mensaje u órdenes por Banca en Línea y EL BANCO queda autorizado para actuar bajo instrucciones que no contengan la firma original de EL CLIENTE con el mismo efecto como si las instrucciones fueran firmadas por EL CLIENTE. Sin embargo, EL BANCO puede, a su discreción, requerir la firma original de EL CLIENTE o cualquier otra documentación antes de actuar bajo las instrucciones antes recibidas.
La transmisión de datos por medio de la Banca en Línea estará debidamente codificada mediante tecnología de encriptación: -en clave o cifrados, avalado por una reconocida compañía de certificación de sitios de Internet a nivel mundial. EL CLIENTE está de acuerdo con cumplir y ejecutar cualquier medida de seguridad que EL BANCO requiera para verificar la autenticidad de las instrucciones brindadas por Internet a través de la Banca en Línea. EL BANCO siempre solicitará el PIN de EL CLIENTE como medida de seguridad para la utilización de uno o varios de los beneficios de la Banca en Línea.
EL CLIENTE se hará responsable por indemnizar y pagar pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de apoyarse en las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser el cliente, siempre y cuando EL BANCO haya cumplido con las medidas de seguridad aplicables.
EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO, no será responsable de los conocimientos que adquieran terceras personas, a través de la Banca en Línea, de información acerca de las cuentas bancarias de EL CLIENTE o de operaciones bancarias
que EL CLIENTE haya realizado o realice con EL BANCO a través del uso indebido del PIN o número de identificación personal.
EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO, no será responsable de no poder suministrar o registrar la información deseada por EL CLIENTE por razón de caso fortuito, fuerza mayor o desperfectos ocasionales o fallas de cualquier naturaleza de Banca en Línea, siempre y cuando EL BANCO no haya incurrido en negligencia grave.
EL BANCO podrá en cualquier momento, establecer, modificar y cobrar tarifas como contraprestación por el uso de la Banca en Línea. Para tales efectos, EL BANCO deberá dar aviso previo a EL CLIENTE por escrito o por cualquier medio de comunicación que así lo estime. EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, de acuerdo con la tarifa de honorarios y comisiones que suministrará EL BANCO a solicitud del CLIENTE. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, atributos o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre Operaciones que realice a través de la Banca en Línea.
Este servicio lo prestará EL BANCO por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, temporal o indefinidamente, siempre que, para el caso de EL CLIENTE, éste dé un aviso por escrito a EL BANCO con dos meses de antelación, y, para el caso de EL BANCO, éste dé un aviso por escrito a EL CLIENTE, ya sea antes o después de la cancelación o suspensión del servicio, mediante una carta enviada a la última dirección registrada de EL CLIENTE en EL BANCO o mediante anuncio que se publicará por una sola vez en un periódico de circulación nacional (este anuncio puede referirse específicamente a EL CLIENTE o, en términos generales, a todos los usuarios de este servicio).
EL BANCO le ofrecerá a EL CLIENTE, la opción de configurar Avisos / Alertas emitidos de forma automática para todos sus productos. EL BANCO no se hará responsable por información de contacto proporcionada de manera incorrecta. EL BANCO no se hace responsable por la no entrega de notificaciones causadas por fallas en los operadores del servicio de internet y/o telefonía, y ajenos al control de EL BANCO. Este servicio de alertas no responsabiliza a EL BANCO y no exime a EL CLIENTE de comunicarse a nuestros números de contacto para reportar eventos no reconocidos. Las transacciones no reconocidas por EL CLIENTE no podrán ser reversadas por EL BANCO. En las transacciones realizadas fraudulentamente EL BANCO protegerá los fondos que todavía se encuentren disponibles en la cuenta de EL CLIENTE, para evitar posteriores transacciones fraudulentas. Las transacciones no reconocidas por EL CLIENTE, realizadas fraudulentamente por un tercero ajeno a EL BANCO, no serán responsabilidad de EL BANCO.
EL BANCO le ofrece a EL CLIENTE los Servicios de Banca Móvil, que son los Servicios de Banca en Línea a través de un teléfono móvil, celular o Tablet. Para que el EL CLIENTE pueda tener acceso a la Banca Móvil, requiere disponer de un teléfono móvil, celular o Tablet con la tecnología requerida por EL BANCO. EL CLIENTE declara que es de su conocimiento que es responsable por la funcionalidad de su teléfono móvil, celular y/o Tablet y de la contratación de servicio de datos, de telefonía y otros para poder acceder a la Banca Móvil. Para la utilización de la Banca Móvil, EL CLIENTE deberá ingresar su usuario y contraseña de Banca en Línea; la Banca Móvil también le solicitará el uso de factores de autenticación tales como tokens, generadores de contraseñas, factores biométricos y/o información adicional que tendrá que proporcionar EL CLIENTE. EL CLIENTE reconoce que es responsable del manejo y uso de sus contraseñas, las cuales son intransferibles y deberán ser mantenidas bajo estricta confidencialidad por parte de EL CLIENTE. Así mismo, EL CLIENTE deberá notificar de inmediato a EL BANCO cuando sea de su conocimiento que terceras personas hayan accedido a la Banca en Línea y/o la Banca Móvil a través de su usuario y/o contraseña, como también cuando este haya extraviado o le hayan xxxxxxx o robado el teléfono móvil, celular o Tablet afiliada a la Banca Móvil. En este sentido EL CLIENTE exonera a EL BANCO de toda responsabilidad de cualquier naturaleza con relación al acceso a la información dentro de la Banca en Línea sobre sus productos y/o servicios bancarios y/o por transacciones realizadas por lo que se considerarán validas y correctas.
EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que dentro de la Banca Móvil se encuentra la funcionalidad de RAPIF, que lo sucesivo se denominará como RAPIF, la cual se basa en la vinculación o asociación por parte de EL CLIENTE de su(s) identificador(es) que se asocia(n) al sistema y que permita(n) al usuario realizar y recibir transferencias de dinero a terceros que a su vez se encuentren asociados a dicha funcionalidad.
Para utilizar RAPIF, EL CLIENTE declara aceptar:
1. Asociar su(s) identificador(es) a la(s) cuenta(s) bancarias elegidos por éste. Para los efectos de este Contrato, identificadores significa: números de teléfono móvil o celular, aliases, códigos QR (Quick Response Code), identificadores únicos u otro medio alterno de identificación que en el futuro sea aceptable para EL BANCO.
2. Que al utilizar RAPIF se deberá proporcionar a EL BANCO información personal (tales como nombre, alias y número de teléfono móvil o celular) necesaria para que esta entidad pueda ejecutar las transacciones solicitadas.
a. RAPIF y/o EL BANCO tendrán acceso a la lista de contactos del dispositivo móvil de EL CLIENTE, para ser comparadas contra las bases de datos de RAPIF, con el fin de identificar y dar a conocer a EL CLIENTE los contactos que se encuentran afiliados a la funcionalidad.
3. Que es de conocimiento de EL CLIENTE, y así lo entiende y acepta, que al utilizar RAPIF, un tercero registrado (usuario afiliado) en RAPIF, pueda ser el remitente y/o el receptor de los fondos tendrá conocimiento de la identidad de EL CLIENTE, su número telefónico y que el mismo mantiene una o varias cuentas con EL BANCO.
4. Que es exclusivamente responsabilidad de EL CLIENTE verificar que la información suministrada a EL BANCO, para vincularse o asociarse a RAPIF y para efectuar o recibir las transferencias por medio de esta de/a terceras personas, sea correcta, veraz, válida y autentica.
5. Utilizar únicamente números(s) de teléfono móvil o celular que pertenezcan a cualquier proveedor debidamente autorizado para brindar el servicio de telefonía móvil dentro del territorio de la República de Panamá.
6. EL BANCO se reserva el derecho exclusivo de imponer restricciones y limitaciones al uso de RAPIF.
7. EL BANCO se reserva el derecho exclusivo de autorizar o negar, así como de suspender y cancelar, a EL CLIENTE, la utilización de RAPIF, en cualquier momento, sin necesidad de justificación ni notificación previa o posterior.
8. RAPIF podrá tener costos, cargos o tarifas, que EL CLIENTE aceptará al asociarse y que solicita a EL BANCO sea deducido directamente de la(s) cuenta(s) asociada(s). Este costo, cargo o tarifa podrá ser modificada de tiempo en tiempo. Dicha modificación será notificada a EL CLIENTE, quien deberá acceder al sitio web: xxx.xxxxxxxx.xxx para conocer los detalles de esta. El continuar con la utilización de RAPIF, posterior a esta notificación, se entenderá como una aceptación del usuario a tales modificaciones. En caso de que EL CLIENTE rechace dicha modificación, no deberá seguir utilizando la funcionalidad.
9. EL BANCO se reserva el derecho exclusivo de determinar qué tipo de cuentas pueden ser asociadas a RAPIF.
10. Que en el caso de las cuentas cuya titularidad sea tipo “y” o cuya condición de firma sea conjunta, la funcionalidad solo permitirá recibo de fondos. Declara EL CLIENTE que el o los identificadores es (son) de su propiedad y que cuenta con el derecho de uso de el(los) mismo(s), al igual que del alias y/o logo y/o nombre del comercio digital u otro medio alterno de identificación que asocie a la funcionalidad.
11. EL CLIENTE jurídico tendrá acceso a servicios adicionales del Sistema de Banca Electrónica, los cuales se regirán por el presente contrato y además por los términos y condiciones especiales disponibles en el sitio web: xxx.xxxxxxxx.xxx.
12. Con la afiliación a RAPIF, EL BANCO le otorgará a EL CLIENTE facultades que le permitirán consultar y realizar transacciones a través de un perfil.
En el caso de que EL CLIENTE sea una persona Jurídica afiliada a RAPIF, acepta que, con la contratación del presente servicio, EL BANCO le asignará un perfil de ADMINISTRADOR a todos los firmantes de la cuenta de EL CLIENTE. El perfil de ADMINISTRADOR le otorga facultades para consultar información, realizar transacciones asignar, sustituir, y/o remover facultades en otras personas que este autorice, a su discreción, y cualquier otra que de tiempo en tiempo le otorgue EL BANCO. Si EL CLIENTE desea agregar y/o eliminar ADMINISTRADOR(ES) o asignar otros perfiles a otras personas autorizadas, deberá notificarlo a EL BANCO, con al menos quince (15) días de anticipación.
EL CLIENTE, que sea una persona jurídica, se compromete a supervisar en todo momento el manejo de la cuenta por parte de EL(LOS) ADMINISTRADOR(ES). EL CLIENTE entiende y acepta el alcance de las facultades que le otorga el perfil de ADMINISTRADOR, por lo que reconoce la responsabilidad de todos los actos y transacciones que lleve a cabo cualquier ADMINISTRADOR(ES) dentro de RAPIF.
Para aquellos CLIENTES, que sean personas jurídicas, cuyas empresas formen parte de un grupo, y que a su vez se encuentren afiliadas a la Banca en Línea, se les podrá asignar un número de grupo, en el cual se asociarán todas las cuentas de estas.
13. EL BANCO tomará las medidas apropiadas que garanticen a EL CLIENTE, en toda transacción que realice a través del servicio de RAPIF, la autenticidad, integridad de la información transmitida, confidencialidad, exactitud, culminación y confianza, así como controles de autorización de las transacciones así realizadas. Asimismo, EL BANCO contará con planes de contingencia necesarios a fin de asegurar a EL CLIENTE la continuidad del servicio de RAPIF cuando éste sea interrumpido por causas de fuerza mayor. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que, EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna, en el caso de que la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO no sea registrada por este último por causas fuera del control o no imputables a EL BANCO o que EL CLIENTE no pueda en un momento dado, obtener o dar la información o la instrucción dada por razón de desperfectos ocasionales en El Sistema, por faltas o fallas en la(s) línea(s) telefónica(s) que se utilicen para brindar el servicio, por faltas o fallas en el fluido eléctrico, o de conexión, por suspensión o interrupción del servicio, cuando por cualquier causa no se pueda en acceso a los servicios por cualquier medio o canal electrónico o por cualquier otra causa fuera del control o no imputable a EL BANCO.
EL CLIENTE a su vez, se obliga a conocer y aplicar en forma correcta y segura, las instrucciones de operación, métodos de autenticación y los dispositivos de seguridad de los sistemas ofrecidos por EL BANCO. Asimismo, deberá adoptar y utilizar las medidas de seguridad que EL BANCO ha implementado, respecto de los servicios regulados en este Contrato.
14. Si EL CLIENTE accede RAPIF y la conexión se mantiene inactiva por más de 180 segundos, EL CLIENTE será desconectado automáticamente.
15. EL CLIENTE tomará las medidas apropiadas y necesarias de seguridad para garantizar la exactitud, culminación y confianza de las transacciones que éste realiza al amparo de este Contrato. En este sentido, EL CLIENTE será responsable de adoptar las medidas de seguridad apropiadas para evitar el
acceso sin autorización a sus cuentas a través de RAPIF. EL CLIENTE también será responsable de adquirir el medio de acceso y de darle mantenimiento al mismo. EL BANCO no tendrá el deber, ni la obligación expresa o implícita, de investigar o verificar si el uso de RAPIF o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas por EL CLIENTE. Toda operación, transacción o solicitud de información realizada a través de RAPIF se entenderá efectuada directamente por EL CLIENTE o con su expresa autorización. EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad, reclamación o indemnización por los daños o perjuicios que EL CLIENTE pueda sufrir como resultado de la utilización de este servicio.
16. Los pagos a través de RAPIF se harán mediante un débito a la cuenta que EL CLIENTE designe, por la cantidad que éste indique, y el envío por parte de EL BANCO de las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE. Queda entendido y convenido que, una vez EL CLIENTE solicite que se realice un pago a través de RAPIF, EL BANCO dispondrá de hasta tres (3) días hábiles para proceder con el mismo. Queda igualmente convenido que EL BANCO no será responsable, en ninguna circunstancia, incluyendo, sin implicar limitación alguna, demora de EL BANCO, por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE, como consecuencia de pagos realizados a través de RAPIF luego de la fecha de vencimiento de estos.
En todo caso EL CLIENTE es responsable de verificar toda la información y descripción del pago que está autorizando antes de aceptar y confirmar la transacción.
17. EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos por el uso de RAPIF y/o los servicios provistos por EL BANCO que sean asociados al uso de este. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE estipendios por los servicios, los cuales están contenidos en la Tabla de Tasas, Comisiones y Recargos de EL BANCO, la cual se encuentra publicada y disponible en el sitio web de EL BANCO, xxx.xxxxxxxx.xxx. Queda entendido y convenido que EL BANCO podrá, a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios, siempre y cuando dé un aviso previo a EL CLIENTE a tales efectos, con 30 días de anticipación, por alguno de los medios establecidos en la Cláusula “N”. Comunicaciones, de la Sección I. Generalidades, de este Contrato.
18. Queda entendido y convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE, todos los impuestos, tasas, arbitrios o contribuciones, costos, gastos que recaen o lleguen a recaer sobre transacciones que realice EL CLIENTE a través de RAPIF o sobre simples utilizaciones de este. EL BANCO queda facultado para descontar el monto de cualquier impuesto, tasa, arbitrio o contribución así causada, de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga suficientes fondos en EL BANCO para hacer frente al pago correspondiente, entonces EL BANCO podrá, a su sola discreción, (a) abstenerse de prestar el servicio requerido por EL CLIENTE a través de RAPIF o (b) simplemente prestar dicho servicio y pagar por cuenta de EL CLIENTE el impuesto, tasa, arbitrio o contribución causada, en cuyo caso podrá repetir contra EL CLIENTE por dichas sumas, más intereses calculados en base a la tasa comercial de EL BANCO.
19. Queda igualmente convenido que EL BANCO podrá, a su sola discreción y sin necesidad de aviso alguno, suspender (temporal o indefinidamente) cualesquiera de los servicios a que hace referencia esta sección, o bien eliminar o restringir cualesquiera de ellos. Estas suspensiones, eliminaciones o restricciones podrán referirse, a opción de EL BANCO, a uno y/u otro medio de acceder a RAPIF (es decir, llamada telefónica y/o a través de Internet, mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad).
X. XXXXXXX
Queda convenido que, si alguna de las estipulaciones contenidas en este contrato resultare nula de acuerdo con las leyes, reglamentos y acuerdos vigentes en la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que la Ley vigente indique y que en Derecho proceda.
K. ACEPTACION
EL CLIENTE declara que son ciertas las informaciones generales de suministradas al EL BANCO, las cuales sirvieron de base para la prestación de los servicios correspondientes y deja constancia de que ha leído, entiende y acepta obligarse a todas y cada una de las estipulaciones previstas en este contrato y que serán aplicables a cada producto o servicio que obtenga de EL BANCO, ahora o en el futuro, de conformidad con lo aquí establecido. Dichos términos y condiciones serán aplicables al activar cualquiera de los servicios bancarios ofrecidos por EL BANCO y mientras perdure la prestación del servicio o vigencia del producto de que trate, rigiendo así, el manejo de todas las cuentas identificadas en el mismo, que contrate EL CLIENTE, así como el uso del sistema de Banca Electrónica, al cual EL CLIENTE acepta adherirse. Para todos los efectos legales, EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio y se somete (n) a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal fuera de la República de Panamá.
Aceptación del Contrato Único de Servicios Bancarios.
Con la firma del presente Contrato Único de Servicios Bancarios y de acuerdo con la solicitud presentada para el producto y/o servicio solicitado declaro que acepto el presente documento en los términos y condiciones aquí establecidas y declaro que solicite por escrito el producto y/o servicio dispuesto en la solicitud correspondiente. De igual forma certifico que he recibido un original de este Contrato.
En fe de lo cual, suscribo el presente Contrato Único de Servicios Bancarios el día
de de .