Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN POR TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.- Es objeto del contrato la enajenación del módulo número 3 de las seis naves industriales, construidas sobre el conjunto de la Calle Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx, de cara a potenciar el tejido industrial de nuestro Municipio.
Los ingresos obtenidos con esta enajenación pasarán a integrarse en el Patrimonio Municipal del Suelo y su destino será el establecido en el artículo 75 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
La descripción del bien objeto del contrato es la siguiente:
- URBANA.- NÚMERO TRES.- MÓDULO O NAVE INDUSTRIAL MARCADA CON EL NÚMERO TRES, ubicado en el CONJUNTO INDUSTRIAL, sin número de gobierno (hoy número 7 de la Calle Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx), ubicado en la parcela de terreno procedente de la Unidad de Ejecución UE-Única, del Plan Parcial Sector Industrial, PP-1 de las Normas Subsidiarias del Núcleo Principal de La Xxxxxxx, en el que está integrado el Plan Parcial Industrial-Residencial XXXXXXXX. Ocupa una superficie construida de doscientos sesenta metros treinta y seis decímetros cuadrados.
Xxxxx por su frente, con el resto de la finca de su parte destinada a superficie libre delantera, que la separa de la calle Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx; por la derecha, entrando, con el módulo o nave industrial número dos; por la izquierda, con el módulo o nave industrial número cuatro; y por el fondo, con la parcela número cuarenta y seis, que se adjudicó al Ayuntamiento de La Xxxxxxx. Le corresponde a este módulo o nave industrial para su uso y utilización exclusiva, la parte con la que linda por su frente, a donde recae su puerta de entrada, y por la derecha entrando destinada a superficie delimitada y coincide en paralelo con su fachada, ocupando la misma una superficie de ciento once coma sesenta metros cuadrados, estando obligado su titular a conservar y mantener dicha superficie libre delantera en perfecto estado, en consonancia con el resto de la urbanización de que forma parte.
CUOTA: tiene una cuota o porcentaje en relación con la totalidad del Conjunto Industrial, elementos comunes y gastos de dieciséis enteros cincuenta y tres centésimas por ciento.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx, Xxxx 1440, Libro 279, Folio 193, finca número 14680.
CARGAS: Libre de cargas y gravámenes.
INVENTARIO: Ficha número 1005.
REF. CATASTRAL: 9304901UG2790S0003MW.
La parcela objeto del contrato ostenta la calificación jurídica de bien inmueble integrante del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), obtenido en virtud de las cesiones que corresponden a la participación de este Ayuntamiento en el aprovechamiento urbanístico por ministerio de la Ley, estando así pues, afectas al cumplimiento de las finalidades y destinos propios del PMS.
2.- La finalidad del procedimiento regulado mediante el presente pliego de condiciones es la venta de la parcela descrita, de cara a fomentar el tejido industrial de nuestro municipio, teniendo declarado de interés público, esta Administración, el uso de dichas naves integradas en el conjunto descrito, para actividades relacionadas con las nuevas tecnologías, el medio ambiente y la creación de empleo.
Destacar que el Planeamiento, constituido por el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente el día 14 de febrero de 2008, según cédula urbanística que consta en el expediente, y se incorpora a este Pliego más adelante, tiene declarado ese suelo como industrial, por lo que, dicho uso, encaja con lo establecido en el apartado c) del artículo 75.1 LOUA, "a cualesquiera de los usos admitidos por el planeamiento…"
La instalación existente se adecua al uso previsto por el planeamiento para el solar sobre el que se ha edificado.
3.- El contrato de enajenación se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
4.- El contrato que regula las presentes cláusulas, en cuanto a su preparación y adjudicación tiene naturaleza administrativa, tratándose de un contrato de enajenación de bienes. Este contrato se rige por el presente Pliego, por la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- PRECIO (TIPO DE LICITACIÓN).
1.- El presupuesto base de licitación del contrato, según valoración emitida por el Sr. Arquitecto Municipal, en fecha 23 de febrero de 2010, es el siguiente:
Por los servicios técnicos municipales se ha elaborado Informe-Valoración del bien, objeto de enajenación, siendo el resultado de la misma el que se indica a continuación:
Finca 14680 este inmueble ha sido valorado en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTINUEVE EUROS (99.323'29 €).
A la que habrá que añadirse la cantidad de 15.891'73 € en concepto de Impuesto Sobre el Valor Añadido, sin que resulten admisibles ofertas a la baja, quedando automáticamente excluidas las proposiciones que incumplan dicha obligación.
TERCERA.- DESTINO DE LAS PARCELAS.
La parcela objeto del contrato habrá de destinarse al uso previsto, según la clasificación y calificación determinada por el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de La Xxxxxxx (Córdoba), aprobado definitivamente el día 14 de Febrero de 2008, que según consta en el expediente es el siguiente:
"XXXX XXXXX XXXX XXXXXX, SECRETARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA).
CERTIFICA:
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente iniciado de
Oficio en estas Oficinas Consistoriales, Registro de entrada 4910
de 7/05/2008, a instancias
de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX,
con NIF/CIF.- X0000000X,
interesando CÉDULA DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA,
referida a MÓDULO O NAVE MARCADA CON EL NÚMEROS 3 DEL CONJUNTO INDUSTRIAL,
con Emplazamiento en Plan Parcial PP.I "Polígono Industrial Xxxxxxxx"
del Término Municipal de La Xxxxxxx e Inscrita/s en el Registro de
La Propiedad xx Xxxxxxx, Fincas núm. 14680,
Tomo
1440, Libro 279
de La Xxxxxxx, Folio 193. Y
conforme a lo establecido en el art. 40.4 de la Ley 7/2002, de 17 de
Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
RÉGIMEN URBANÍSTICO.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.-
Suelo Urbano. Ordenanza para la Zona Industrial. (IND-1)
normativa de aplicación.-
Plan General de Ordenación Urbanística de La Xxxxxxx (Aprobado Definitivamente el 14 de febrero de 2008.)
CONDICIONES GENÉRICAS DE EDIFICACIÓN .-
SUPERFICIE MÍNIMA DE PARCELA..................... |
400 m2. |
FRENTE MÍNIMO................................................... |
12 m. |
OCUPACIÓN MÁXIMA........................................... |
70 % de la superficie de la parcela. |
ENTREPLANTA………......................................... |
25 % máx. de la superficie de la nave. |
VIVIENDA DE GUARDA.………………………….. |
150 m2 máx. |
SEPARACIÓN MÍNIMA A VIAL PÚBLICO…....... |
6 m. |
SEPARACIÓN MÍNIMA A LINDERO PRIVADO..... |
Adosada o 3 m. |
ALTURA MÁXIMA REGULADORA........................ |
1 plantas (máx. 10 m.).----- para naves. 2 plantas (máx. 7 m.).----- para vivienda guarda. |
CONDICIONES DE USO.-
Industrial y Residencial Unifamiliar, limitado y siempre que se justifique adecuadamente que está relacionado con la actividad principal, vivienda del guarda, quedando expresamente prohibido el uso residencial exclusivo.
Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expide la presente que visa la Srª. Alcaldesa en La Xxxxxxx a 19 de Febrero de 2010. Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx. Vº Bº La Alcaldesa. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Firmas ilegibles."
CUARTA.- PAGO DEL PRECIO. APLAZAMIENTO DE PAGO.
El adjudicatario podrá satisfacer el precio del contrato en un único pago.
No obstante el órgano de contratación podrá admitir el pago aplazado del precio de la venta, por un período no superior a 10 años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero ni superior al de demora tributaria.
En el documento contractual se establecerá la forma elegida para el pago de las cantidades aplazadas y la forma establecida en garantía de dicho aplazamiento, aprobado previamente por el órgano de contratación.
Terminado de pagar el precio total se efectuará la entrega de la parcela, que será el día en que se efectúe el otorgamiento de escritura a favor del adjudicatario. Para ello el adjudicatario entregará justificante de su total pago.
QUINTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1.- El órgano de contratación con competencia en esta materia es el Alcalde, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP en la que se regula el régimen de competencias de la Alcaldía. No obstante, dicha competencia, la tiene delegada esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, todo ello mediante Resolución 208/2007, de 18 xx xxxxx (publicada en el BOP núm. 125, de 11 de julio de 2007) por lo que, en virtud de dicha delegación, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
2.- La dirección postal del órgano de contratación es la del Excmo. Ayuntamiento, en Xxxx. Xxxxxx XXX, xxx. 00. Código Postal 14100. La Xxxxxxx (Córdoba)
3.- La dirección de Internet: xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xx
4.- Se señala que la persona que actuará como responsable del órgano de contratación, es el Concejal Adjunto al Área de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LCSP.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.- Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
4.- Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
5.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
SÉPTIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
1.- La garantía provisional será del 2% correspondiente al presupuesto base de licitación, excluido el I.V.A., o tributo que le resulte de aplicación, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y que son las siguientes:
2.- La garantía provisional se depositará en la siguiente forma:
En el caso de garantías provisionales constituidas en efectivo, en la Tesorería del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
En el caso de garantías provisionales constituidas mediante certificados de inmovilización de valores anotados, aval o certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación.
3.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al contratista adjudicatario hasta que proceda a la constitución de garantía definitiva y será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4.- El contratista adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
1.- El contratista adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre Valor Añadido (o el tributo que resulte de aplicación), en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante del órgano de contratación, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y que son las transcritas en la cláusula anterior. De no cumplir este requisito por causas imputables al adjudicatario provisional, el órgano de contratación declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la citada Ley.
3.- Esta garantía se mantendrá hasta la fecha de entrega de la/s parcela/s objeto del contrato, coincidente con la firma de la escritura.
4.- La garantía definitiva responderá de los conceptos a que hace referencia el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La reposición de garantías se realizará en los términos previstos en el artículo 87 de la citada Ley.
5.- La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la ejecución de garantías se realizará en los términos previstos en el artículo 89.
NOVENA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba), como órgano de contratación, se publicará el anuncio de licitación, la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a esta licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de Internet en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.
DÉCIMA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. (ARTÍCULO 130 LCSP).
1.- Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Deberán ir firmadas por quienes las presentan. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
2.- Las proposiciones se presentarán por escrito en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en horario de 9'00 a 14'00. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax, telefax o telegrama la remisión de la proposición. También podrá anunciarse por correo electrónico, aunque sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, debiéndose identificar al remitente y al destinatario. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea.
3.- El plazo de presentación de las proposiciones será de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación.
4.- Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres: “A”, en el que se incluirá la documentación general y técnica y “B”, en el que se incluirá la proposición económica, debiendo ir todos cerrados.
- El “Sobre A” se titulará “DOCUMENTACIÓN GENERAL Y TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO”, y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
1. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. A tal efecto, aportarán el documento o documentos que acrediten dichos extremos así como la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
a) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales. Cuando el empresario fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad del representante legal que suscriba la proposición y Código de Identificación Fiscal de la Sociedad, así como la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos previstos en los artículos 44 y 61.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las empresas extranjeras presentarán los documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, compulsada administrativamente o legalizada notarialmente y poder notarial declarado bastante por la Secretaria General de la Corporación, por Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial.
c) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- Resguardo original acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera:
Los licitadores deberán aportar Declaración apropiada de entidades financieras, o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional de la empresa:
Descripción de la aplicación técnica que dará a las instalaciones objeto de este contrato, teniendo en cuenta la declaración de interés público efectuada por esta Administración en relación a uso de las nuevas tecnologías, medioambientales y la creación de empleo.
5.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público así como de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, en el caso de resultar propuesto provisionalmente como adjudicatario y antes de la adjudicación definitiva de aportar certificación acreditativa de dichos extremos en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante del órgano de contratación (Anexo I).
6.- Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en los apartados 1 a) y b), 3 y 4 anteriores se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el artículo 72.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73 de la citada Ley, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
7.- Declaración de no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato, firmada por el empresario, su representante o apoderado, en su caso.
8.- Documentación técnica que a continuación se señala:
- Proyecto de instalación de la actividad que se pretenda ejercer en la parcela objeto de licitación.
Descripción de la aplicación técnica que dará a las instalaciones objeto de este contrato, teniendo en cuenta la declaración de interés público efectuada por esta Administración en relación a uso de las nuevas tecnologías, medioambientales y la creación de empleo.
Los licitadores incluirán aquí la documentación técnica necesaria acreditativa de la utilidad que dará a este inmueble.
El “Sobre B” se titulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO” y responderá al modelo contenido en el Anexo II.
DÉCIMOPRIMERA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Titular: La Sra. Alcaldesa- Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba). Suplentes: Los/as Concejales/as que forman parte de la Junta de Gobierno Local, en el mismo orden establecido para los Tenientes xx Xxxxxxx.
Vocales:
Por la Secretaría: Titular: La Secretaria General. Suplente: Director Técnico del Área de Urbanismo.
Por la Intervención Municipal: Titular: La Interventora de la Corporación. Suplente: El Tesorero Municipal.
Por el Área de Desarrollo, Fomento y Empleo: Titular: El Concejal Adjunto al Área. Suplente: El/la Concejal/a nombrado/a suplente por la Sra. Alcaldesa.
Por el PSOE: El/la Concejal/a nombrado/a como vocal representante en el Pleno. Suplente: El/la Concejal/a nombrado/a suplente en dicho órgano.
Por el Partido Popular: El/la Concejal/a nombrado/a como vocal representante en el Pleno. Suplente: El/la Concejal/a nombrado/a suplente en dicho órgano.
Por el Partido Izquierda Unida: El/la Concejal/a nombrado/a como vocal representante en el Pleno. Suplente: El/la Concejal/a nombrado/a suplente en dicho órgano.
Por el Partido Andalucista: El/la Concejal/a nombrado/a como vocal representante en el Pleno. Suplente: El/la Concejal/a nombrado/a suplente en dicho órgano.
Secretario: Titular: Director Técnico de Servicios Generales. Suplente:.el funcionario nombrado por la Sra. Alcaldesa.
DECIMOSEGUNDA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
1.- Dentro de los quince días hábiles siguientes al de la terminación del plazo de presentación de ofertas, a las 12:00 horas, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general y técnica presentada por los licitadores en el Sobre A en sesión no pública.
2.- Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3.- De dicha circunstancia habrá de dejarse constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.- La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado a continuación (salvo en aquellos supuestos en que los licitadores deban subsanar la documentación presentada) dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general y técnica presentada por los licitadores en el Sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión y, en su caso, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones efectuadas por los mismos.
2.- Acto seguido, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres B y dará lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores.
3.- La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios base para la adjudicación contenidos en la siguiente cláusula, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y las elevará con el acta y la propuesta que la Mesa estime económicamente más ventajosa al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación. Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
4.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
5.- El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas a que hace referencia el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se apreciará en primer término por la Mesa de Contratación que requerirá los informes y asesoramientos previstos en la Ley para su puesta a disposición del órgano de contratación.
DECIMOCUARTA.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes valores de conformidad con el baremo que se relaciona a continuación:
Criterios:
1º.- Mejor proyecto teniendo en cuenta la actividad a desarrollar, hasta 50 puntos.
2º.- Relación con la conservación del medio ambiente, hasta 20 puntos.
3º.- Creación de empleo estable, hasta 15 puntos.
4º.- Mejor precio ofertado, hasta 15 puntos.
Fórmula de valoración:
1º.- Mejor proyecto teniendo en cuenta la actividad a desarrollar, hasta 50 puntos.
Se asignarán 50 puntos a la oferta mejor considerada en este sentido y, al resto se irá reduciendo de forma proporcional de 15 en 15 puntos.
2º.- Relación con la conservación del medio ambiente, hasta 20 puntos: Se asignarán 20 puntos a la oferta mejor considerada en este sentido y, al resto se irá reduciendo de forma proporcional de 5 en 5 puntos.
3º.- Creación de empleo estable, hasta 15 puntos: Se asignarán 15 puntos a la mejor oferta cuyo proyecto recoja la creación de mayor empleo, y al resto se asignará de forma proporcional.
Para el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, la adjudicación se decidirá a favor de empresas tengan en su plantilla a personas con discapacidad, de acuerdo con el contenido de la Disposición Adicional Sexta.2.f) de la LCSP.
4º.- Hasta 15 puntos.- Oferta económica. Se asignarán 15 puntos a la oferta que presente el mayor porcentaje de alza con respecto al precio de licitación base. Se asignarán 0 puntos a las ofertas que no realicen ninguna mejora. La puntuación al resto de ofertas se asignará de forma directamente proporcional.
DECIMOQUINTA.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
DECIMOSEXTA.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro del plazo de QUINCE DÍAS que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el perfil de contratante, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en cuanto la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
La adjudicación provisional y definitiva deberá ser notificada de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 135, 137, 144, 145 y 152 de la LCSP.
DECIMOSÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL.
1.- Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de Contratante, el adjudicatario propuesto deberá presentar, por original o copias autenticadas, los siguientes documentos:
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 LCSP.
Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
Certificación bancaria acreditativa del pago de los gastos de publicidad de la licitación del contrato (artículo 126 LCSP)
2.- La falta de presentación de alguno de estos documentos o el incumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social dará lugar a la no adjudicación al contratista propuesto.
DECIMOCTAVA.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial y en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación señalada en la cláusula anterior, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
La adjudicación provisional y definitiva deberá ser notificada de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 135, 137, 144, 145 y 152 de la LCSP.
1.- El órgano de contratación, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días hábiles a que hace alusión la Cláusula Decimoctava, siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación señalada en dicha cláusula y constituido la garantía definitiva, dictará resolución motivada elevando a definitiva la adjudicación hasta entonces provisional.
2.- La adjudicación definitiva del contrato por el órgano de contratación será notificada a los participantes en la licitación, realizándose las comunicaciones y notificaciones previstas en el artículo 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, al no superar su importe la cuantía de Cien Mil euros (100.000 €), artículo 138 LCSP, la adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.
DÉCIMONOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2.- Al contrato se adjuntará el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el de Prescripciones Técnicas.
VIGÉSIMA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del contratista adjudicatario los siguientes gastos:
Los de publicación de los anuncios de licitación así como los preparatorios y de formalización del contrato.
Los tributos estatales, autonómicos y municipales que deriven del contrato.
En su caso, los de formalización pública del contrato de adjudicación.
VIGÉSIMOPRIMERA.- PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato quedará perfeccionado por el acuerdo de adjudicación - concurso del consentimiento de la oferta y de la aceptación -, si bien, no producirá efectos, respecto del comprador sino desde el momento de su notificación.
VIGÉGIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Son obligaciones del Ayuntamiento de La Xxxxxxx:
1.- Entrega: El Ayuntamiento de La Xxxxxxx está obligado a la entrega de la parcela objeto del contrato, o lo que es lo mismo, a "su puesta en poder y posesión del comprador", una vez que éste haya efectuado totalmente el pago del precio pactado, procedente de la licitación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Cuarta de este Pliego sobre el pago aplazado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1462 del Código Civil, la escritura equivaldrá, a todos los efectos, a la entrega de la parcela adquirida.
Los gastos de otorgamiento de la escritura correrán a cargo del adjudicatario del presente contrato, así como los de primera copia y las demás posteriores a la venta. Serán asimismo, de cuenta del comprador, los gastos necesarios para la obtención de la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, cualquiera que fuere su origen o causa, y al pago del Impuesto Sobre el Valor Añadido, y demás tributos e impuestos sean de aplicación.
2.- Saneamiento:
a) Por evicción: Producida ésta, el comprador únicamente tendrá derecho a la restitución del precio que tuviere la parcela al tiempo de la evicción, sin que en ningún caso puedan integrarlo el valor de las accesiones o edificaciones habidas desde su adquisición.
b) Por defectos o gravámenes ocultos: El Ayuntamiento responderá de los defectos ocultos de las parcelas vendidas, si las hicieren impropias para el uso a que se destina, o si disminuyeren de tal como este uso que, de haberlo conocido el comprador no la habría adquirido o habría dado menos por ella; pero no responderá, en modo alguno, de los defectos manifiestos que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debiera fácilmente conocerlos.
En ningún caso responderá de los daños o perjuicios que se hubieran podido ocasionar al comprador, por los vicios o defectos de las parcelas objeto del contrato.
VIGÉSIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
a) Pago del precio convenido: de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del presente Xxxxxx.
b) El adjudicatario quedará obligado a presentar la escritura que se otorgue en la Oficina liquidadora de los impuestos que graven la transmisión, siendo de su cuenta el abono de todos los impuestos y demás gastos, incluido el de escritura y sus copias, inscripción registral, y todos aquellos que graven esta enajenación, además de los gastos de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
VIGÉSIMOCUARTA.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Revestirán carácter contractual además de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la oferta del adjudicatario.
VIGÉSIMOQUINTA.- CESIÓN.
Dado el carácter de interés público que se tiene considerado para estos bienes, y las cualidades técnicas o personales que son determinantes en la adjudicación de este contrato, no se contempla la cesión del contrato según la regulación existente, (artículo 209 de la LCSP).
VIGÉSIMOSEXTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO E INCUMPLIMIENTO, POR EL COMPRADOR, DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PRECIO CONVENIDO.
1.- El contrato podrá extinguirse por cumplimiento o por alguna de las causas de resolución de las enumeradas en el artículo 206 LCSP, y además de las particulares del contrato de compraventa y de las generales de toda obligación, son causas específicas determinantes de la resolución de la venta, las señaladas en la cláusula Tercera de este Pliego.
2.- Ante el incumplimiento de la obligación de pago del precio, el Ayuntamiento, podrá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1124 del Código Civil, optar entre exigir su estricto cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el abono del interés indicado en el apartado cuarto de esta condición. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por su cumplimiento, cuando éste sea imposible. No obstante, el Ayuntamiento, de haber optado por la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, en tanto no haya sido requerido notarial o judicialmente.
Cuando se optare por la resolución del contrato se procederá a la incautación de la garantía constituida.
3.- Idénticas facultades a las indicadas en el apartado precedente, tendrá el comprador respecto al Ayuntamiento, para el caso de incumplimiento de la obligación de entrega del bien objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 23.1.
4.- A los efectos indicados en el apartado segundo de esta cláusula, el interés a satisfacer, será equivalente al de demora previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el presente ejercicio o, en su caso, el vigente en el momento del devengo. Se entenderá devengado, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo fijado en el apartado 1, de la cláusula 23.
5.- La xxxx del comprador, en el cumplimiento de la obligación de pago del precio no requerirá intimación alguna.
VIGESIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1. El contrato regulado por el presente pliego tiene naturaleza administrativa, en cuanto a su preparación y adjudicación, rigiéndose por lo establecido en éste y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no oponga a ésta por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los efectos y extinción del mismo se regirán por el Derecho Civil aplicable al efecto (art. 20.2 LCSP).
2. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE ASÍ COMO DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL .
Xxxx mi, (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . , en calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . … .
Comparece
D/ Xx ................................................... D.N.I. número....................en nombre propio ( o en representación de ........................................... con C.I.F. número ...................................) y declara:
PRIMERO.- Que posee plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para la ejecución del contrato de ......................................
SEGUNDO.- Que no se encuentra incurso (o la empresa que representa no se encuentra incursa) en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- Que se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx así como con la Seguridad Social.
CUARTO.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto provisionalmente como adjudicatario y antes de la adjudicación definitiva de aportar certificación acreditativa de dichos extremos en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante del órgano de contratación
Lugar, fecha y firma.”
(1) Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
XXXXX XX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
«Don.......................................................................................con DNI n.º ............................ natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en ................. ..................................................... C/ ................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre propio o en nombre de la empresa ......................., con C.I.F. número ............. y domicilio en ........................................, a la que representa), manifiesta que, enterado del procedimiento abierto PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO, se compromete a ejecutarlas en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, optando por el inmueble integrado por la finca registral número 14680, por el precio de ............................................. euros (en letra y número) correspondiente al precio de adquisición, al que habrá de añadirse la cuantía de .................. euros (... €) correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que resulte de aplicación.
El que suscribe se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos y cuantas obligaciones se deriven de estos, tanto como licitador como adjudicatario, en su caso.
Lugar, fecha y firma.”
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