Contract
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Y, POR LA OTRA PARTE LA CIUDADANA XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX EN REPRESENTACIÓN DE NIUTEC, S.A. DE C.V., AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
DECLARACIONES
1. “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Declara:
1.1. Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Constitución política del Estado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.2. Que para la prestación del servicio de impartición de justicia, el Tribunal Superior de Justicia requiere mantenimiento periódico en los equipos de aire acondicionado de carácter tanto preventivo como correctivo, por parte de una empresa con la capacidad técnica suficiente para prestar este servicio
1.3. Que en funciones de Comité de Adquisiciones conforme a sus facultades legales establecidas en el Articulo 30 fracción XX, llevo a cabo el procedimiento de Licitación Publica Núm. PODJUDTSJ 06/2011 para el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Aire Acondicionado.
1.4. Que en la Décima Segunda sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en funciones de comité de adquisiciones celebrada el día cuatro de octubre de dos mil once, en relación con la Licitación Publica Núm. PODJUDTSJ 06/2011 se adjudicó a la empresa NIUTEC, S.A. DE C.V. el contrato para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado.
1.5. Que la adjudicación de este contrato se hizo mediante el procedimiento de licitación pública con fundamento en los artículos 8, 9, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 27 de la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán”, y conforme a los artículos tercero y cuarto del Acuerdo General Número EX02-110117-01 por el que se determinan los criterios para la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que podrá realizar el Tribunal Superior de Justicia del Estado durante el año de 2011, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del treinta y uno de enero de dos mil once.
1.6. Que el Doctor en Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia conforme al artículo 40, fracción I, II, IX de su ley Orgánica.
1.7. Que sus datos fiscales son: nombre PODER JUDICIAL DEL ESTADO, registro federal de contribuyentes PJE 860206 9I3, sede Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx xxxxx 00, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, y domicilio fiscal xxxxx 00 xx. 000 “X” xxxxx 00 x 00 X, xxxxxxx xxxxxx, C.P. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxx .
2. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” a través de su representante legal declara:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copia certificada de la escritura publica número doscientos diecisiete de fecha dieciséis de octubre de dos mil tres, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Publico número ochenta y cuatro del Estado de Yucatán, con residencia en esta Capital, Abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, que se anexa a este documento como parte integrante del mismo.
2.2. Que acredita su personalidad como representante legal de la sociedad, con el testimonio de la escritura publica número setecientos noventa y cinco de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número sesenta y nueve, Abogado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado en los términos de este contrato.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes NIU-031016P13.
2.5. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán”.
2.6. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de proporcionar los servicios de soporte técnico y mantenimiento, señala como domicilio la calle 5, letra C, número 334, por 20 letra X x 00, X.X. 00000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” encomienda a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, la
realización de los servicios consistentes en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado relacionados en el Anexo 1 de este contrato.
SEGUNDA. COBERTURA Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
Las partes están de acuerdo en que la prestación de los servicios incluye la cobertura completa de mantenimiento preventivo y correctivo, en los casos necesarios a causa del desgaste normal de los equipos de aire acondicionado y sus partes, pero no la sustitución de las partes o piezas.
Los servicios preventivos para los equipos de aire acondicionado se prestarán mediante visitas, en las que se realizarán los trabajos siguientes:
1. Desinstalación de los equipos cuando se requiera de acuerdo a tipo;
2. Desarmado de los equipos cuando se requiera de acuerdo a tipo;
3. Desarmado, limpieza y lubricación del motor del ventilador;
4. Revisión general de la instalación y funcionamiento del equipo;
5. Revisión general de alambrado eléctrico y limpieza, cambio de terminales y conexiones sulfatadas, cuando sea necesario;
6. Revisión general del tablero eléctrico;
7. Comprobación del consumo del voltaje y la temperatura de operación;
8. Revisión de amperaje del motor del condensador, del motor del evaporador y del compresor;
9. Revisión de secuencia de arranques;
10. Revisión de sistema economizador de aire, si lo hubiere;
11. Limpieza de filtros;
12. Lavado y, en caso necesario, suministro y cambio de filtros;
13. Limpieza de serpentines del evaporador y del condensador con solventes;
14. Revisión de desgaste y lubricación de chumaceras, bujes y baleros, así como su reposición si se requiere;
15. Verificación de la tensión de las bandas y desgaste de las mismas;
16. Revisión, ajuste y reparación de drenes;
17. Revisión y ajuste de la fijación en las bases donde están instalados los equipos;
18. Revisión y ajuste de termostatos;
19. Revisión de las presiones de operación del sistema, alta y baja
20. Comprobación de las R.P.M. de turbinas, motores condensador y evaporador.
21. Revisión y ajuste de ductos, tuberías de aire y aislamiento térmico de los mismos;
22. Pintura e identificación de equipos si se requiere;
El servicio preventivo consistirá en la revisión general de cada uno de los conceptos antes relacionados y la reparación por causa de uso normal, de manera que se prevenga el desgaste prematuro de sus componentes.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a suministrar e instalar las refacciones necesarias para los equipos de aires acondicionados objeto de este contrato, durante su vigencia, para lo que realizará las acciones pertinentes.
TERCERA.- FRECUENCIA DE LOS SERVICIOS:
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a prestar el servicio correctivo en un plazo no mayor de 24 horas, contado a partir del aviso que le de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, en relación con los equipos comprendidos en este contrato.
El servicio de mantenimiento preventivo lo prestará “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, mediante cuatro visitas trimestrales en el lapso de doce meses consecutivos, conforme a un programa autorizado por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, adjunto como Anexo 2.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se compromete a prestar los servicios contratados durante los doce meses contados, a partir del 06 (seis) de octubre de 2011 y concluirán el día 05 (cinco) del mes de octubre de 2012.
QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan que el precio total de la contraprestación económica por la prestación del servicio, incluido el Impuesto al Valor Agregado, lo constituye la cantidad de $172,747.20 (ciento setenta y dos mil setecientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.).
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DE LOS
SERVICIOS” el monto en numerario del contrato en cuatro parcialidades iguales de $43,186.80 (cuarenta y tres mil ciento ochenta y seis pesos 80/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado, dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la entrega de la factura correspondiente después de efectuado el servicio trimestral de mantenimiento preventivo y recibido éste de conformidad mediante el informe respectivo sobre la prestación de los servicios. Para efectuar el primer pago parcial deberá haberse presentado y aceptado previamente la garantía a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA de este Contrato.
SÉPTIMA.- LUGAR DE PAGO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”
convienen que el pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” en sus oficinas ubicadas en Avenida Xxxxxxx Xxxxx por calle 90, sin número, Colonia Inalámbrica o mediante depósito en la cuenta bancaria de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” que este mismo señale.
OCTAVA.- LUGARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
En el Edificio Sede del Tribunal Superior de Justicia están en Avenida Xxxxxxx Xxxxx por calle 90, sin número, Colonia Inalámbrica, C. P. 97069, de esta ciudad.
NOVENA. AVISOS, FACILIDADES E INFORMES:
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a dar aviso oportunamente a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” del inicio y terminación de los trabajos de mantenimiento. Por su parte, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” se compromete a otorgar todas las facilidades al personal de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, con el fin de que realice los servicios contratados, así como a autorizarlo para que desmonte partes del equipo y los lleve a sus talleres, con el objetivo de someterlos a pruebas, inspecciones y reparaciones, previa autorización expresa para cada caso.
Igualmente, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a formular un informe de cada visita de mantenimiento, que incluirá todos los conceptos previstos en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y las demás acciones realizadas que sea pertinente consignar. Asimismo, las acciones correctivas deberán ser objeto de un informe detallado. Los informes deberán ser autorizados de conformidad por el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
De cada servicio preventivo o correctivo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá comprobar a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” que el equipo está funcionando correctamente.
DÉCIMA.-MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS, Y PERSONAL CALIFICADO:
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a comunicar por escrito a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” los cambios que recomiende al equipo y su costo, en caso de cambios de diseño y avances tecnológicos que motive que algunas refacciones sean descontinuadas, dificultando o evitando la operación debida de los equipos.
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a contar permanentemente con una plantilla de técnicos especializados para la prestación de los servicios y la atención oportuna de emergencias.
DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO:
“El Tribunal Superior de Justicia” designa como supervisor del presente contrato, a la I.S.C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento quien controlará, verificará y revisará que el contrato se cumpla de conformidad con lo pactado en el mismo, y que se cumpla con las ordenes de “El Tribunal Superior de Justicia”, dadas por escrito, en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerado como una aceptación tácita o expresa del suministro de los bienes ni releva a “El prestador de los servicios” de las obligaciones que contrae bajo este contrato
DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS:
Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato y la buena calidad del servicio, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional a favor del “PODER JUDICIAL DEL ESTADO”, con un importe igual al (10%) diez por ciento del monto total del contrato, incluido el Impuesto al Valor
Agregado, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá una vigencia de trece meses computados desde el 06 (seis) de octubre de 2011 al 05 (cinco) de noviembre de 2012.
La garantía a que se refiere esta Cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” establecidas en este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- ANEXOS DEL CONTRATO:
Se adjuntan a este contrato, como parte integrante del mismo, los anexos siguientes:
I. Anexo 1. Relación de equipos de aire acondicionado.
II. Anexo 2. Programa para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo en cuatro ocasiones trimestrales durante el lapso de los doce meses consecutivos de vigencia de este contrato, a partir del 06 (seis) de octubre de 2011 y concluirán el día 05 (cinco) del mes de octubre de 2012.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES:
Para el caso de que EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este contrato, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar (5/1000) del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación.
Si la xxxx se prolonga por más de 24 horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se hará efectiva la fianza otorgada por el diez por ciento 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la ley.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se harán efectivos con cargo a la fianza a la que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD LABORAL:
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en su carácter de patrón del personal que ocupa con motivo de los servicios objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la legislación en materia laboral y de seguridad social y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para el “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN:
Son causas de rescisión de este contrato:
1. Que “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA SEXTA por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
3. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que le haga “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
4. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato.
5. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a su firma.
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se obliga a pagar como pena convencional el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.-PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN:
Para rescindir el contrato, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” seguirá el procedimiento que se señala a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” de la causa concreta de la rescisión.
2. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifiquen el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga.
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no efectúa la justificación procedente o si “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato.
4. En el caso de que la decisión de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá optar entre aplicar a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” la pena convencional establecida en la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA o hacer efectiva la fianza a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Las partes convienen en que por razones fundadas y explicitas, mediante convenio por escrito podrán pactar modificaciones a este contrato, si las modificaciones se refieren al monto y/o plazo.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL:
“El Prestador de los Servicios”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del suministro de los bienes muebles objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Tribunal Superior de Justicia”.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN:
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales
estatales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, México, por lo tanto “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Este contrato y sus anexos se firman por las partes que en él intervienen, previa su lectura en voz alta y ratificación, junto con los testigos de asistencia, en tres ejemplares, el día seis de octubre de dos mil once, en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
Por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura. | Por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx NIUTEC, S.A. de C.V. |
Testigo C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Director de la Unidad de Administración. | Supervisor del Contrato I.S.C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefa del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento. |