Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE Y APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA “CONSTRUCTORA GEHASA, S.A. DE C.V.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “XX XXXXXXXXXX”, X XXX XX XXXX, XX XXXXXXXXXXX AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXXXXXX, DURANGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LICENCIADO XXXXX XXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL C.C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y EL C. INGENIERO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
DECLARACIONES
1.- Declara “El Arrendador” bajo protesta de decir verdad:
1.1.- Que la Empresa denominada “CONSTRUCTORA GEHASA, S.A. DE C.V.” está debida y legalmente constituida como una sociedad mercantil, conforme a la legislación aplicable en la materia, lo cual se acredita mediante escritura pública número 489 (Cuatro cientos ochenta y nueve), del VOLUMÉN DOCE, pasada ante la fe del C. Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 0 (Xxxxx), xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, fechada con día 2 de Octubre de 1984.
1.2.- Que la empresa “CONSTRUCTORA GEHASA, S.A. DE C.V.” señala como Registro Federal de Contribuyentes el número CGE841003SM4 y como domicilio fiscal y convencional el ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx número 439 norte, en la colonia Moderna, de la ciudad de Torreón, Coahuila.
1.3.- Que el objeto social de la empresa “CONSTRUCTORA GEHASA, S.A. DE C.V.” entre otros, se encuentra el de: construcción xx xxxxxx, represas, canales, revestimientos, borderías, nivelación de tierras, construcción de edificios, escuelas, construcción xx xxxxx- habitación compra-venta de maquinaria nueva y usada, compra-venta de materiales de construcción, de toda clase de estructura, metálicas o de hormigón.
1.4.- Que tiene la capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones materiales, técnicas y económicas, así como la experiencia para obligarse a dar en arrendamiento la maquinaria que se describe en la cláusula 1 del presente contrato.
1.5.- Que el C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, acredita las facultades requeridas para celebrar y formalizar el presente contrato, mediante la escritura pública número 832 (Ochocientos treinta y dos) del LIBRO NÚMERO DIECISEIS, pasada ante la fe del C. Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, notario público numero 00 (xxxxxxxx x xxx), xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, fechada con día 20 de Septiembre de 2016.
1.6.- Que el C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, se identifica con credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores, con número DE OCR 0538126904762, clave de elector ESTSFR84041205H300, CURP XXXX000000XXXXXX00, folio 0510020104708, señalando como su domicilio particular el ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxxx, xxxx xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
1.7.- Que no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, por lo que es su deseo y voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento con la administración pública municipal, con las especificaciones, términos y condiciones que en él se establecen.
2.- Manifiesta “El Ayuntamiento”, por conducto de sus representantes:
2.1.- Que es una persona moral oficial, con autonomía propia y personalidad jurídica, conforme a lo previsto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 1º, 2º, 21 y 23 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
2.2.- Que de acuerdo a su régimen gubernamental, el municipio es autónomo y ejerce su administración a través de su ayuntamiento.
2.3.- Que conforme al artículo 119. Fracciones II y X del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al C. XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, en su calidad de Secretario del Republicano Ayuntamiento, vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho, y refrendar y certificar la autenticidad, con su firma, de los documentos y disposiciones que expida el Republicano Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal.
2.4.- Que el C. C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, en su carácter de Tesorero Municipal, cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, conforme al artículo 120, fracción XII del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, que establece que corresponde al mismo, intervenir en las operaciones de crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio.
2.5.- Que conforme al artículo 122, fracciones XV, XVI y XIX del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en su carácter de Oficial Mayor, adquirir y suministrar oportunamente los bienes materiales y servicios generales que requieran las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal; efectuar las adquisiciones de bienes y servicios, a los proveedores, de acuerdo a las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos que regulen su operación; y proporcionar el mantenimiento adecuado al parque vehicular, maquinaria y equipos propiedad del Ayuntamiento.
2.6.- Que el presente contrato se formaliza conforme a lo establecido en el artículo 17, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango.
2.7.- Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio convencional y fiscal, el ubicado en avenida Xxxxxxxxx X. Xxxxxx número 400 Norte, Zona Centro, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, y como clave de Registro Federal de Contribuyentes el TMU820908-EPO.
2.8.- Será exclusivamente responsable de designar el o los lugares en donde deberá suministrarse la maquinaria que se describe en el cuerpo del presente contrato.
3.- Declaran “Las Partes”:
3.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato; en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, ni se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento o de voluntad, así mismo, en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
3.2.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento de maquinaria para efecto de que el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, pueda estar en condiciones de brindar un mejor servicio público.
Para todo lo anterior, convienen en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN. “El Arrendador” conviene y se obliga a dar en arrendamiento a “El Ayuntamiento” la maquinara que a continuación se describe, maquinaria que se utilizará en el Relleno Sanitario del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango:
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN |
1 | EXCAVADORA CAT 330L |
1 | YUKLE (CAMIÓN DE VOLTEO) |
“Las Partes” acuerdan en que en caso de que la maquinaria en comento tuviera un mal funcionamiento o sufriera algún desperfecto que la imposibilite a seguir prestando el servicio, “El Arrendador” tendrá la obligación de sustituirlo por otra de igual o mejor calidad y especificación, manteniendo el costo convenido en este contrato.
Así mismo, “El Proveedor” se obliga a considerar, en el suministro de la maquinaria, en sus precios fijos unitarios, la tarifa del mercado nacional.
SEGUNDA.- IMPORTE DE LA RENTA. “El Ayuntamiento” conviene en pagar a “El Arrendador” con motivo de la firma del presente contrato, por concepto xx xxxxx de la maquinaria objeto de este contrato las cantidades que a continuación se describen:
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | RENTA DIARIA | RENTA SEMANAL | RENTA MENSUAL | |
1 | EXCAVADORA CAT 330L | $1,121.00 | $53,808.00 | $215,232.00 | |
1 | YUKLE (CAMIÓN DE VOLTEO) | $746.00 | $35,808.00 | $143,232.00 | |
TOTAL | $1,867.00 | $89,616.00 | $358,464.00 |
Los costos que se describen en la tabla no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
“LAS PARTES” convienen que las cantidades descritas bajo los conceptos xx xxxxx diaria, semanal y/o mensual no sufrirán incremento bajo ningún concepto, por lo que el costo de la renta será congelado durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. La renta se pagará en un plazo no mayor de 10 días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del presente contrato, mediante la presentación previa del recibo o comprobante correspondiente, mismo que deberá reunir los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia, desglosando el Impuesto al Valor Agregado, en el domicilio de “La Arrendataria”. Además “EL ARRENDADOR” deberá entregar la bitácora de trabajo descrita en la CLÁUSULA CUARTA para que se haga efectivo el pago correspondiente.
CUARTA.- REGISTRO DE CONTROL DE MAQUINARIA. “El Ayuntamiento” a través del personal de la Dirección de Servicios Públicos, elaborará un registro de control de la maquinaria, en el que se contenga el cumplimiento de los derechos y obligaciones concertados por “Las Partes” en este contrato, así como el instrumento o BITACORA que permita establecer con claridad y dar seguimiento a las horas efectivas de trabajo tiempos estipulados, motivo por el cual, dicho REGISTRO DE CONTROL DE MAQUINARIA forma
parte integrante de este contrato y determinará la liberación de los pagos correspondientes.
QUINTA.- ENTREGA DE LA MAQUINARIA. “El Arrendador” se obliga a entregar a “La Arrendataria” la maquinaria, objeto de este contrato, en condiciones adecuadas y buen estado de servir para su inmediata utilización para el uso convenido, en el lugar o lugares que determine “El Ayuntamiento”.
SEXTA.- USO DE LA MAQUINARIA. “Las Partes” convienen en que la maquinaria arrendada se usará para dar apoyo a las actividades y servicios que se realizan en el Relleno Sanitario del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, sin ser limitativo a que pueda ser utilizada, en caso de urgencia o necesidad, por alguna otra dependencia perteneciente al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“El Arrendador” se obliga a no estorbar ni obstaculizar de manera alguna el uso de la maquinaria arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, previo acuerdo con “El Ayuntamiento”.
SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN DE LA MAQUINARIA. “El Arrendador” hará las reparaciones necesarias para conservar la maquinaría arrendada en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado, y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables, no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito de “El Ayuntamiento”, éste quedará autorizado para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores.
OCTAVA.- MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES. “El Arrendador” expresa su
conformidad para que “El Ayuntamiento” lleve a cabo las mejoras, adaptaciones y modificaciones a la maquinaria arrendada, que contribuyan al mejoramiento del servicio proporcionado en el Relleno Sanitario del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“El Ayuntamiento” será propietario de las mejoras, adaptaciones, modificaciones e instalaciones de equipos especiales que se le hayan hecho a la maquinaria, materia de
este contrato, y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento de “El Arrendador”.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
a) “El Arrendador” se obliga a:
1.- Transmitir a “El Ayuntamiento”, el uso y goce pacífico de la maquinaria objeto del presente contrato.
2.- Garantizar la posesión útil a “El Ayuntamiento” para el cumplimiento de su fin.
3.- Entregar a “El Ayuntamiento” la maquinaria en comento, en buen estado y en condiciones útiles para su uso y fin.
4.- Asignar, bajo su responsabilidad económica y laboral, a un operador por cada maquina arrendada, durante la vigencia de este contrato.
5.- Responder de los daños y perjuicios que sufra “El Ayuntamiento”, por defectos y vicios ocultos.
6.- Permitir a “El Ayuntamiento” hacer las modificaciones y en su caso rotulaciones a la maquinaria objeto del presente contrato a su xxxxx, para que éste le sea útil y funcional para el desempeño de las actividades destinadas, siempre y cuando no se afecte la estructura de la misma.
7.- Realizar las mejoras y reparaciones que requiera la maquinaria para su conservación y estabilidad.
8.- Responder en caso de evicción.
9.- Tener vigente la póliza que asegura al bien mueble arrendado, que comprenda responsabilidad civil, daños a terceros y daños al vehículo.
10.- El personal de “El Arrendador” que participe e intervenga durante la operación de la maquinaria arrendada en el Relleno Sanitario de “El Ayuntamiento”, deberá guardar disciplina y el orden, comportándose con respeto, atención y cortesía hacia los empleados de “El Ayuntamiento”, mientras se encuentre en las instalaciones de éste.
11.- Mediante la excavadora, realizara las actividades de cargar la tierra al Yukle para tapar la basura, como también cargar basura, si es necesario moverla dentro del mismo relleno, de igual manera realizará la conformación de los taludes de las celdas y las excavaciones necesarias para conformar una nueva celda.
Con el Yukle, tendrá la función y actividad de mover material con el que sea cargado ya sea basura, tierra y piedra, que con su capacidad de 20 metros cúbicos, su doble rodada y su transmisión semiautomática lo hace ideal para el trabajo en el relleno sanitario
b) “El Ayuntamiento” se obliga a:
1.- Pagar la renta en la forma y términos convenidos.
2.- Usar la maquinaria arrendada única y exclusivamente para los fines convenidos.
3.- Dejar a favor de “El Arrendador” las mejoras o reparaciones realizadas al bien mueble arrendado, salvo cualquier excepción establecida en el presente contrato.
4.- Devolver la maquinaria en buen estado.
DÉCIMA.- SINIESTROS. “El Ayuntamiento” no es responsable de los daños y perjuicios que se causen a las maquinas arrendadas, por sismos, incendios, inundaciones, colisión y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
Para el caso de siniestros no imputables a “El Ayuntamiento”, “El Arrendador” la autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio de “El Ayuntamiento” así convenga a sus intereses, en caso contrario “El Arrendador” se compromete a llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias.
“El Ayuntamiento” no será responsable del deterioro natural causado por el uso que se les de a las maquinas arrendadas, derivado de las actividades realizadas en el Relleno Sanitario.
Las partes convienen en que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando la maquinaria arrendada, “El Arrendador” la sustituirá con otra unidad con similares características y especificaciones, o en caso de no poder hacerlo, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin responsabilidad para “El Ayuntamiento”.
DÉCIMA PRIMERA.- PAGO DE SERVICIOS, CUOTAS E IMPUESTOS. El pago de impuestos y
derechos como lo son placas de circulación, tenencia, revisión vehicular y cualquier otro derivado de su utilización, traslado y operación, correrán a cargo de “El Arrendador”.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGO DE COMBUSTBLE. El pago de combustible, operación, mantenimiento y flete que se originen por el uso y traslado de cada una de las maquinas que se describen en este contrato será por cuenta de “El Arrendatario”.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato comenzara a partir de la firma del presente contrato, es decir, del día 01 al 30 de Noviembre de 2016.
“LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que el Republicano Ayuntamiento requiera por mas tiempo la maquinaria materia de este contrato, se reunirán para pactar los términos y condiciones para la continuidad del arrendamiento, caso en el cual, la renta será fijada previo acuerdo de “LAS PARTES”
En el caso de que al término de la vigencia del contrato, “La Arrendataria” manifieste su interés de continuar arrendando el bien mueble en comento, tendrá preferencia sobre cualquier otro interesado, siempre y cuando exista igualdad de condiciones.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “Las Partes” reconocen expresamente que no existe una relación laboral o de dependencia entre sí, ni entre cualquiera de ellas y los empleados de “El Arrendador”, y en consecuencia éste asumirá todos los sueldos y salarios, beneficios laborales y gastos con respecto a sus empleados asignados para llevar a cabo la operación de la maquinaria y el trabajo necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento.
“Las Partes” convienen y acuerdan que en caso de que alguno de los empleados de “El Arrendador” demandaren a su contraparte por temas de carácter laboral, fiscal o de seguridad social, “El Arrendador”, sacará en paz y a salvo a la contraparte demandada, e indemnizará de ser el caso cualquier cantidad que la parte demandada haya tenido que pagar por este rubro, en un plazo no mayor a quince días posterior a su requerimiento.
DÉCIMA QUINTA.- “El Arrendador”, se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, así como sus reglamentos vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo de cumplimiento, por lo que “El Arrendador” acepta constituir fianzas que deberán ser expedidas por instituciones legalmente autorizadas y las cuales serán a favor de “El Ayuntamiento”.
DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL. “El
Ayuntamiento” tendrá la facultad de verificar si los bienes arrendados cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y con las tareas encomendadas, para lo cual “El Ayuntamiento”, a través de la Dirección de Servicios Públicos, comprobara en la recepción y durante la vigencia de este contrato la verificación de la maquinaria arrendada, si como consecuencia de dicha verificación, se observa que no es de las características y especificaciones solicitadas o que el trabajo para el cual fue arrendada no es realizado, “El Ayuntamiento” sancionara a “El Arrendador” en los siguientes términos:
a) Retener el 5% del monto establecido o pactado en la CLÁUSULA SEGUNDA, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha en que se presenta la verificación hecha de la maquinaria arrendada y la detección del incumplimiento, hasta la satisfacción de las características de la maquinaria solicitada y que el trabajo encomendado se haya efectuado.
b) Por la falta de presencia o de operación de alguna de las maquinas arrendadas en el Relleno Sanitario de “El Ayuntamiento”, por causa imputable a “El Arrendador”, o por la inasistencia de alguno de los operadores de la maquinaria arrendada, se aplicará lo estipulado en el inciso a) que antecede.
La garantía deberá ser otorgada mediante una compañía aseguradora mexicana legalmente establecida y a favor de “El Ayuntamiento”.
La fianza tendrá una vigencia de 30 días igual a la vigencia del presente contrato.
Transcurrido dicho término, “El Arrendador” podrá recuperar su fianza.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTCIPADA. “Las Partes” acuerdan que “El Ayuntamiento” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato de arrendamiento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la maquinaria arrendada. Dicha terminación será sin responsabilidad alguna a su cargo, bastando la comunicación que por escrito haga a “El Arrendador”, con 7 (siete) días naturales de anticipación.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con 7 (siete) días naturales de anticipación.
DÉCIMA NOVENA.- PAGO EN CASO DE TERMINACIÓN O RESCISIÓN. A la terminación o
rescisión de este contrato, “El Ayuntamiento” cubrirá únicamente el importe que se haya
generado por concepto xx xxxxx hasta el día en que se haya dado el aviso correspondiente.
VIGÉSIMA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil del Estado de Durango y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “Las Partes” declaran que han leído el presente contrato y manifiestan su conformidad con todo lo estipulado y contenido en el mismo, obligándose y comprometiéndose a cumplirlo integra y totalmente.
El presente contrato de arrendamiento se firma en tres ejemplares, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, a los 01 días del mes de Noviembre de 2016.
Por “El Arrendador” C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Representante y apoderado legal de “Constructora GEHASA, S.A. de C.V. |
Por “El Ayuntamiento” Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango |
C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Tesorero Municipal y Apoderado Legal |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX Secretario del Republicano Ayuntamiento | ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Oficial Mayor |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato de arrendamiento de maquinaria (1 Excavadora CAT 330L y 1 Yukle) descrita en la CLÁUSULA PRIMERA, celebrado entre el C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, representante y apoderado legal de “Constructora GEHASA, S.A. de C.V.”, y el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, firmado el día 01 de Noviembre de 2016.