Contract
CONTRATO MARCO DE ARRENDAMIENTO A PLAZO DETERMINADO (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE ARRENDADOR (EN LO SUCESIVO, "IBM CAPITAL"), Y POR LA OTRA PARTE EL ARRENDATARIO CUYOS DATOS GENERALES ESTARÁN IDENTIFICADOS EN LOS SUPLEMENTOS DE ESTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO, EL “ARRENDATARIO"), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara IBM CAPITAL por conducto de su representante y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública Número 59,257 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública Número
96 de la Ciudad de México, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 555037 – 1, el día 28 xx xxxxx de 2016.
b) Su representante cuenta con la capacidad necesaria y facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Contrato, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna.
c) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave ICM160422RRA.
d) Señala como su domicilio para todos los efectos de este Contrato el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx № 3111, Colonia Xxxx Xxxxxx Santa Fe, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
e) Dentro de su objeto social se encuentra la facultad para celebrar el presente Contrato y no requiere autorización o aprobación alguna (excepto por las autorizaciones y aprobaciones que han sido debida y válidamente obtenidas y que se encuentran en pleno vigor y efecto a la fecha de firma del presente Contrato) para celebrar el presente Contrato, ni para cumplir con las obligaciones asumidas por el mismo, las cuales son legales, válidas y exigibles de conformidad con sus términos y la legislación aplicable correspondiente.
f) La celebración del presente Contrato no viola o constituye un incumplimiento bajo (i) cualquier disposición de su estatuto social, (ii) cualquier convenio, contrato, acuerdo, licencia, sentencia, resolución u orden de la cual sea parte o estén sujetos cualquiera de sus activos o bienes, o (iii) cualquier ley, reglamento, circular, orden o decreto de cualquier autoridad gubernamental.
II. Declara EL ARRENDATARIO por conducto de su representante y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una sociedad válidamente existente conforme a las leyes del lugar de su constitución.
b) Su(s) representante(s) cuenta(n) con la capacidad necesaria y facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Contrato, mismas que a la fecha no le(s) han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna.
c) Dentro de su objeto social se encuentra la facultad para celebrar el presente Contrato y no requiere autorización o aprobación alguna (excepto por las autorizaciones y aprobaciones que han sido debida y válidamente obtenidas y que se encuentran en pleno vigor y efecto a la fecha de firma del presente Contrato) para celebrar el presente Contrato, ni para cumplir con las obligaciones asumidas por el mismo, las cuales son legales, válidas y exigibles de conformidad con sus términos y la legislación aplicable correspondiente.
d) La celebración del presente Contrato no viola ni constituye un incumplimiento bajo (i) cualquier disposición de su estatuto social, (ii) cualquier convenio, contrato, acuerdo, licencia, sentencia, resolución u orden de la cual sea parte o estén sujetos cualquiera de sus activos o bienes, o (iii) cualquier ley, reglamento, circular, orden o decreto de cualquier autoridad gubernamental.
e) Cuenta con capacidad financiera para asumir las obligaciones económicas materia de este Contrato.
III. Declaran las Partes a través de sus respectivos representantes, que:
a) Se reconocen la personalidad y capacidad con la que comparecen a la celebración del presente Contrato.
b) Concurren libremente y que en la formación de su voluntad no existió dolo, violencia, error ni mala fe, ni ningún otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez ni existencia.
Con base en las Declaraciones anteriores, las Partes están de acuerdo a obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Contrato consiste en establecer los términos y condiciones bajo los cuales las Partes, de tiempo en tiempo, suscribirán suplementos (el “Suplemento” y/o los “Suplementos”) para el otorgamiento por parte de IBM CAPITAL a favor de EL ARREDATARIO del uso y goce temporal del software (el “Software”) y/o equipos (los “Bienes”) que se describan en el Apéndice 1 del Suplemento (“Descripción de los Productos”), y en su caso, sus accesorios necesarios para la conservación de los mismos conforme a su naturaleza (en lo sucesivo de manera conjunta el Software, los Bienes y sus accesorios serán denominados como los “Productos”). Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a IBM CAPITAL por concepto xx xxxxx (la “Renta”) las cantidades establecidas en la sección de “Términos y Condiciones” del Suplemento de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato.
SEGUNDA. SUPLEMENTOS. Las Partes acuerdan que firmarán uno o varios Suplementos por cada Producto o grupo de Productos objeto del arrendamiento. Los Suplementos estarán numerados de forma independiente para su identificación y facturación. En los Suplementos se indicará cuando menos: el monto
de cada Renta que EL ARRENDATARIO realizará a IBM CAPITAL por el arrendamiento de los Productos, la fecha de pago de dichos montos, la descripción de los Productos la cual se incluirá como el “Apéndice 1” y el plazo del arrendamiento. La firma de los Suplementos por parte de IBM CAPITAL estará sujeta a la aprobación del departamento de crédito de IBM CAPITAL. Todo lo que no se encuentre previsto en los Suplementos se regirá por los términos y condiciones del presente Contrato y sus Anexos.
TERCERA. ESTRUCTURA DEL CONTRATO. La estructura de este Contrato estará conformada por los siguientes documentos:
1. El Contrato,
2. El (los) Anexo(s) del Contrato,
3. El (los) Suplemento(s),
4. El (los) Apéndice(s) de los Suplementos, y
5. El Certificado de Aceptación (“COA”, por sus siglas en inglés) firmado por EL ARRENDATARIO.
En caso de existir un conflicto entre los términos de dichos documentos, el orden de prevalencia será el siguiente:
1. EL Certificado de Aceptación (“COA”) firmado por EL ARRENDATARIO,
2. El (los) Apéndice(s) de los Suplementos,
3. Los Suplementos,
4. El (los) Anexo(s) del Contrato, y
5. El Contrato.
CUARTA. VIGENCIA. Los Suplementos del presente Contrato estarán vigentes desde su fecha de firma y terminarán cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Se hayan cubierto todas las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO bajo el Suplemento en cuestión a entera satisfacción de IBM CAPITAL, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, la realización de todos y cada uno de los pagos a cargo de EL ARRENDATARIO de conformidad con las fechas de pago establecidas en el Suplemento, o
b) Las Partes acuerden alguna de las opciones de terminación establecidas en la Cláusula Décima Cuarta de este Instrumento.
El plazo forzoso del Suplemento será el establecido en la sección de “Términos y Condiciones” (el “Plazo Forzoso”) de dicho documento, por lo que el Suplemento no podrá ser cancelado ni terminado anticipadamente por EL ARRENDATARIO, salvo por lo previsto en el presente Contrato. No obstante, IBM CAPITAL podrá dar por terminado un Suplemento en cualquier tiempo, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad alguna, mediante un aviso por escrito dado a EL ARRENDATARIO con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, subsistiendo a la terminación las obligaciones de pago pendientes contraídas con anterioridad, y debiendo EL ARRENDATARIO devolver los Productos a IBM CAPITAL de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
QUINTA. ACEPTACIÓN. Se entenderá que EL ARRENDATARIO acepta los Productos objeto del Suplemento, mediante la firma de un certificado de aceptación, para lo cual deberá usar el formato que se
adjunta al presente Contrato como Anexo “A” denominado “Formato de Certificado de Aceptación” (en lo sucesivo, la versión firmada por EL ARRENDATARIO de dicho certificado se denominará indistintamente “Certificado de Aceptación” o “COA”). Una vez que EL ARRENDATARIO reciba los Productos objeto del Suplemento deberá firmar y enviar a IBM CAPITAL inmediatamente el Certificado de Aceptación, en el entendido de que si dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la entrega de los Productos IBM CAPITAL no recibe el Certificado de Aceptación, IBM CAPITAL tendrá la facultad, a su total discreción, de cancelar o revisar las condiciones establecidas en el presente Contrato y su Suplemento.
En virtud de que los Productos serán seleccionados por EL ARRENDATARIO directamente del proveedor, fabricante, constructor y/o distribuidor de los mismos (en lo sucesivo, el “Proveedor”) y que dichos Productos serán adquiridos por IBM CAPITAL a fin de otorgarlos en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, será indispensable que EL ARRENDATARIO realice las gestiones y trámites necesarios para que IBM CAPITAL reciba la siguiente documentación en el plazo establecido en el párrafo anterior:
a) Certificado de Aceptación,
b) La(s) factura(s) correspondiente(s) a nombre de IBM Capital México I, S. de R.L. de C.V., amparando la venta de los Productos, y
c) Los números de serie de los Productos.
Una vez recibida esta documentación, IBM CAPITAL realizará el pago del precio de los Productos al Proveedor. Las Partes acuerdan que bajo ninguna circunstancia IBM CAPITAL realizará pago alguno directamente a EL ARRENDATARIO.
SEXTA. DEL PAGO. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a IBM CAPITAL la Renta y todas y cada una de las cantidades que se describan en la sección de Términos y Condiciones del Suplemento, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, las cantidades correspondientes a intereses, comisiones e impuestos.
IBM CAPITAL emitirá la primera factura por el arrendamiento materia del Suplemento, el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de firma del Certificado de Aceptación. EL ARRENDATARIO deberá pagar a IBM CAPITAL la primera Renta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que IBM CAPITAL emita dicha factura. Los pagos de las Rentas subsecuentes y sus accesorios se realizarán el primer día hábil de cada mes, salvo que el Suplemento establezca un supuesto diferente.
Según acuerden las Partes en el Suplemento, el pago de la Renta podrá estar estipulado en:
a) Dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), en cuyo caso EL ARRENDATARIO deberá realizar el pago de la Renta en dicha moneda o su equivalente en Pesos (moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos), al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, aplicable el día que se realice cada pago, o
b) Pesos (moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos).
Si se ha pactado un esquema de pagos distinto al mensual (por ejemplo trimestral, semestral o anual), los pagos deberán ser cubiertos el día inmediato siguiente al cierre del periodo respectivo. Si en el rubro “Tipo
de Pago” de la sección de “Términos y Condiciones” del Suplemento se indica un Pago Anticipado, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a IBM CAPITAL la cantidad señalada previo a la entrega de los Productos. Los pagos deberán ser realizados por EL ARRENDATARIO mediante transferencia electrónica o depósito bancario en la cuenta abierta a nombre de IBM CAPITAL indicada en los Términos y Condiciones del Suplemento.
El pago de las cantidades debidas por EL ARRENDATARIO, derivadas del presente Contrato y su(s) Suplemento(s), no estará condicionado a la emisión de una orden de compra por EL ARRENDATARIO, en relación con las mismas. Todas las aprobaciones necesarias para que EL ARRENDATARIO realice el pago se considerarán como obtenidas mediante la firma del presente Contrato por las Partes.
SÉPTIMA. INTERESES MORATORIOS. Las Partes convienen que todas las obligaciones de pago a cargo de EL ARRENDATARIO son a día fijo por lo que la falta de pago de la Renta o cualquier otra cantidad adeudada bajo este Contrato y sus Suplementos, ubicará automáticamente a EL ARRENDATARIO en xxxx, sin necesidad de notificación, requerimiento o interpelación alguna. Con excepción de lo previsto en la Cláusula Sexta del presente Contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a IBM CAPITAL, intereses moratorios a razón del 2.0% (dos por ciento) mensual sobre las cantidades adeudadas. Los intereses moratorios serán calculados diariamente hasta el total y completo pago de las cantidades vencidas y no pagadas.
Las obligaciones de EL ARRENDATARIO consignadas en el presente Contrato y sus Suplementos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa la obligación de pago de la Renta, son absolutas e incondicionales, y no están sujetas a compensación, atraso, reclamo, terminación o funcionamiento de los Productos arrendados.
OCTAVA. TRATAMIENTO CONTABLE. IBM CAPITAL, sus subsidiarias o filiales, no serán responsables del tratamiento contable que EL ARRENDATARIO dé a este Contrato y sus Suplementos. IBM CAPITAL contabilizará el presente Instrumento y sus Suplementos de acuerdo a las Normas de Información Financiera Mexicanas contenidas en la Norma NIF D-5 del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera. Para efectos de divulgación en los EEUU, IBM CAPITAL contabiliza el presente como arrendamiento.
NOVENA. GARANTÍA. IBM CAPITAL otorga a EL ARRENDATARIO garantía de uso y goce pacífico de los Productos, sin que por ello se otorgue otra garantía, ya sea expresa o implícita, de ninguna clase.
DÉCIMA. INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN DE LOS BIENES Y/O SOFTWARE. EL
ARRENDATARIO se obliga a proveer un medio ambiente adecuado para la instalación de los Bienes y/o Software; asimismo, se obliga a conservarlos en buen estado y completos en todas sus partes, de acuerdo con las recomendaciones del Proveedor de los mismos. Todas las partes instaladas derivado del ejercicio de la garantía y/o mantenimiento de los Bienes y/o Software serán propiedad de IBM CAPITAL. EL ARRENDATARIO acuerda, previa solicitud de IBM CAPITAL, poner a disposición de ésta el registro del mantenimiento de los Bienes y/o Software.
En caso de que la Renta incluya el pago de accesorios consistentes en servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los Bienes y/o Software, esto deberá estar previsto en el Suplemento y/o en sus Apéndices. Las Partes acuerdan que el mantenimiento preventivo y correctivo de los Bienes, así como las
actualizaciones del Software requeridas para el correcto funcionamiento y conservación de los Bienes y/o Software conforme a su propia naturaleza y de acuerdo a las especificaciones y recomendaciones del Proveedor de dichos Bienes y/o Software, serán x xxxxx y bajo exclusiva responsabilidad de EL ARRENDATARIO.
En caso de ser necesario, IBM CAPITAL deberá proporcionar a EL ARRENDATARIO la documentación requerida por el Proveedor de los Bienes y/o Software para hacer valer la garantía otorgada por éste. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia, la falla de todos o uno solo de los Productos será motivo para que EL ARRENDATARIO retenga el pago de la Renta, en el entendido de que si EL ARRENDATARIO decide retener dicha Renta deberá pagar a IBM CAPITAL intereses moratorios conforme a lo previsto en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. SEGURO. EL ARRENDATARIO será responsable por la pérdida y daños a los Bienes y/o Software y estará obligado a adquirir un seguro de daños que los cubra, debiendo designar a IBM CAPITAL y a cualquiera de sus cesionarios como beneficiarios.
Desde la Fecha de Inicio del Plazo de un Suplemento, y hasta que los Bienes y/o Software sean recibidos por IBM CAPITAL en la ubicación designada para realizar la devolución de los mismos, EL ARRENDATARIO mantendrá asegurados los Productos por su propia cuenta y costo en contra de cualquier riesgo de pérdida o daño por cualquier causa, por no menos que el valor total de reemplazo de los mismos. Este seguro deberá tener una forma comercialmente razonable y deberá ser contratado con una compañía de seguros que sea aceptable para IBM CAPITAL. EL ARRENDATARIO deberá entregar a IBM CAPITAL, cuando éste lo solicite, copia simple y prueba de que la póliza del seguro se encuentra vigente. Si hay una pérdida, daño o robo de los Bienes y/o Software, EL ARRENDATARIO dará aviso de inmediato a IBM CAPITAL, y:
a) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al siniestro, reparará o reemplazará los Bienes y/o Software, a su xxxxx debiendo transmitir a IBM CAPITAL la propiedad de los mismos o de las partes de reemplazo, libres de cualquier carga o gravamen, en el entendido que dichos Bienes y/o Software de reemplazo deberán ser aceptables para IBM CAPITAL, o
b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al siniestro, pagará a IBM CAPITAL un monto equivalente (i) al importe de la Renta y otros montos, según sea el caso, que se deban o se vayan a deber de conformidad con este Contrato con respecto a dichos Bienes y/o Software, y (ii) el valor xx xxxxxxx estimado por IBM CAPITAL que tendrá (n) el (los) Bien(es) y/o Software al momento de la terminación del arrendamiento. En adelante, el arrendamiento con respecto a dichos Bienes y/o Software se terminará y EL ARRENDATARIO no deberá Renta alguna respecto de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA. ALTERACIONES A LOS BIENES. Previo consentimiento por escrito de IBM CAPITAL, EL ARRENDATARIO podrá modificar parcialmente los Bienes, sin que por ello se altere sustancialmente la naturaleza de los mismos o se impida el uso para el que fueron creados. Cualquier parte de los Bienes que EL ARRENDATARIO remueva seguirá siendo propiedad de IBM CAPITAL y no estará disponible para venta, transferencia, intercambio u otra disposición, a menos que se cuente con el previo consentimiento por escrito de IBM CAPITAL.
Antes de que se lleve a cabo el retorno de los Bienes a IBM CAPITAL, EL ARRENDATARIO deberá restaurarlos a su propia xxxxx, a la condición y situación original que guardaban a su entrega, junto con las
partes originales que hayan sido removidas de éstos. Las modificaciones realizadas por EL ARRENDATARIO y no removidas de los Bienes en el momento en que se dé por terminado el presente Contrato y/o sus Suplementos, pasarán a ser propiedad de IBM CAPITAL sin cargo alguno para éste.
DÉCIMA TERCERA. UBICACIÓN, SUBARRIENDO Y CESIÓN. Las Partes acuerdan que el lugar de ubicación y resguardo de los Productos, será el señalado en cada Suplemento, asimismo las Partes convienen que cualquier cambio de ubicación deberá ser notificado por escrito a IBM CAPITAL con 30 (treinta) días naturales de anticipación. EL ARRENDATARIO se obliga a no reubicar los Productos sin previa autorización por escrito de IBM CAPITAL, a otra localidad que no sea parte de su empresa o a otro país.
En caso de los Bienes y/o Software que por su propia naturaleza se consideren de tipo móvil (entre otros thinkpad, notebook, laptop, tablet, etc.), EL ARRENDATARIO se obliga a mantenerlos en sus instalaciones acompañados de una relación detallada de la asignación de dichos Productos, salvo que EL ARRENDATARIO cuente con una póliza de seguro que cubra daños a los Productos, fuera de dichas instalaciones.
Las Partes convienen en que EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar los Productos, ni ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que le correspondan derivados del presente Contrato bajo ninguna circunstancia, salvo que medie previo consentimiento por escrito de IBM CAPITAL. Por su parte, EL ARRENDATARIO acepta que IBM CAPITAL podrá ceder en cualquier momento total o parcialmente el presente Contrato o cualquiera de sus derechos a un tercero, sin requerir aprobación previa por parte de EL ARRENDATARIO, renunciando éste último a cualquier acción que pretenda impedir dicha cesión. Asimismo, IBM CAPITAL podrá ceder o gravar los Productos sin alterar los derechos y obligaciones de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA CUARTA. OPCIONES DE TERMINACIÓN. Las Partes acuerdan que las siguientes serán las opciones de terminación de los Suplementos, las cuales podrán ejercerse a favor de EL ARRENDATARIO si éste se encuentra al corriente en el pago de las Rentas, y siempre que no haya incumplido los términos y condiciones de este Contrato, o algún otro contrato o convenio suscrito entre las Partes. Las Partes están de acuerdo en que EL ARRENDATARIO podrá:
a) Comprar los Bienes y/o Software, de conformidad con la Cláusula Décima Quinta, en el entendido de que dicha compra no será válida hasta que IBM CAPITAL reciba el pago total pactado por la adquisición de los mismos.
b) Devolver los Productos de conformidad con la Cláusula Décima Sexta.
c) Renovar el presente Contrato de conformidad con la Cláusula Décima Séptima.
d) Prorrogar parcialmente el Contrato de conformidad con la Cláusula Décima Octava.
e) Prorrogar automáticamente este instrumento de conformidad con la Cláusula Décima Novena.
EL ARRENDATARIO tendrá la obligación de notificar por escrito a IBM CAPITAL con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación del Suplemento correspondiente, su decisión respecto del ejercicio de cualquiera de las opciones antes señaladas (la “Notificación de Terminación”), en los términos que más adelante se detallan, en el entendido de que, en caso de que IBM CAPITAL no reciba dentro del plazo aquí establecido la Notificación de Terminación, el arrendamiento
materia del Suplemento se prorrogará automáticamente en términos y condiciones satisfactorios para IBM CAPITAL.
DÉCIMA QUINTA. COMPRA DE LOS PRODUCTOS. Una vez que se haya satisfecho el Plazo Forzoso y que EL ARRENDATARIO haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, éste podrá elegir como opción de terminación del Suplemento, la compra de los Productos, la cual se realizará fijando un precio entre las Partes, que será equivalente al valor xx xxxxxxx que tengan los Productos al momento de llevarse a cabo la compraventa. Una vez que IBM CAPITAL haya recibido a su entera satisfacción el pago de los Productos, éste transferirá la propiedad de los mismos a EL ARRENDATARIO en el estado que se encuentren al momento de efectuarse la compraventa. EL ARRENDATARIO deberá pagar los impuestos aplicables.
Las Partes acuerdan que en caso de que EL ARRENDATARIO decida terminar anticipadamente el Suplemento, mediante la opción de compraventa de los Productos prevista en esta cláusula, deberá cubrir todos y cada uno de los pagos por concepto xx Xxxxx no devengados y accesorios en caso de ser aplicable, más el valor xx xxxxxxx que tengan los Productos al momento de llevarse a cabo la compraventa.
DÉCIMA SEXTA. DEVOLUCIÓN DE LOS PRODUCTOS. Una vez cumplido el Plazo Forzoso del arrendamiento, EL ARRENDATARIO tendrá dentro de las opciones de terminación del Suplemento, la de devolver los Productos a IBM CAPITAL y dar por terminado el arrendamiento materia del Suplemento. EL ARRENDATARIO deberá informar de tal situación a IBM CAPITAL mediante la entrega de la Notificación de Terminación señalada en el último párrafo de la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.
Será obligación de EL ARRENDATARIO asegurarse que al momento de la devolución de los Productos a IBM CAPITAL, éstos se encuentren completos en todas sus partes y con la funcionalidad debida, sin alteración alguna, con los servicios y mantenimiento requeridos para la conservación de dichos Productos, y en buen estado, salvo por el desgaste derivado de su uso ordinario. IBM CAPITAL se reserva el derecho de solicitar a EL ARRENDATARIO el reembolso de los gastos en que incurra para el reacondicionamiento, reparación o inspección de los Productos devueltos.
EL ARRENDATARIO deberá devolver los Productos en el domicilio señalado por IBM CAPITAL en las Declaraciones del presente Contrato, o bien, en donde IBM CAPITAL señale para tales efectos. EL ARRENDATARIO será responsable de todos y cada uno de los costos asociados con la devolución de los Productos. El presente Contrato y el Suplemento correspondiente se mantendrán vigentes hasta en tanto EL ARRENDATARIO no devuelva a IBM CAPITAL los Productos a su entera satisfacción y en los términos aquí pactados. En caso de que fuera requerida la intervención por parte de IBM CAPITAL o de un tercero para el desmantelamiento y entrega de los Productos, dichos servicios se prestarán a solicitud de EL ARRENDATARIO, en el entendido de que, los costos y gastos que se generen por la prestación de los mismos, serán pagados en su totalidad por EL ARRENDATARIO.
Cualquier alteración o modificación hecha a los Productos por EL ARRENDATARIO, deberá ser removida con anterioridad a la devolución de los mismos, toda vez que de no hacerlo, pasarán a ser propiedad de IBM CAPITAL. Será responsabilidad de EL ARRENDATARIO asegurarse que los dispositivos incluidos en los Productos se encuentren libres de cualquier tipo de información, en especial información de carácter
confidencial. EL ARRENDATARIO acepta en este acto que IBM CAPITAL no asume ni asumirá ninguna obligación de confidencialidad o seguridad en relación con dicha información, ni se obliga a removerla.
Al término del arrendamiento EL ARRENDATARIO no tendrá ningún interés ni derecho sobre los Productos, por lo que EL ARRENDATARIO faculta a su personal para devolverlos a IBM CAPITAL, liberando en este acto a IBM CAPITAL de cualquier responsabilidad en la que pudiera incurrir al disponer de los Productos. Asimismo, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar los impuestos aplicables y las Rentas devengadas y no pagadas al momento en que los Productos pasen a la posesión de IBM CAPITAL. Si EL ARRENDATARIO decidiera dar por terminado anticipadamente el Suplemento, éste deberá realizar todos los pagos restantes asociados con el Suplemento y será responsable de devolver los Productos a IBM CAPITAL.
Si EL ARRENDATARIO opta por la devolución de los Productos contará con 10 (diez) días naturales para devolver los Productos a IBM CAPITAL, dicho plazo se contará a partir de la fecha de terminación del Plazo Forzoso. Independientemente de lo anterior, si EL ARRENDATARIO no hiciere la devolución de los Productos en el plazo antes mencionado, desde este momento otorga expresamente su consentimiento para que IBM CAPITAL tome posesión de los mismos, sin necesidad de previo aviso.
DÉCIMA SÉPTIMA. RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Una vez cumplido el Plazo Forzoso, EL ARRENDATARIO tendrá dentro de las opciones de terminación, la de renovar el Suplemento respecto a la totalidad de los Productos objeto del mismo, mediante la celebración de un convenio modificatorio (el “Convenio Modificatorio”). EL ARRENDATARIO deberá notificar a IBM CAPITAL su intención de renovar el Suplemento con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación. El Convenio Modificatorio podrá dar lugar a realizar otras modificaciones al Suplemento, según las Partes lo acuerden por escrito.
DÉCIMA OCTAVA. PRÓRROGA PARCIAL. Una vez cumplido el Plazo Forzoso, EL ARRENDATARIO tendrá dentro de las opciones de terminación, la de prorrogar el plazo del arrendamiento respecto de alguno(s) de los Productos, lo cual deberá notificar a IBM CAPITAL con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación, debiendo especificar en la Notificación de Terminación los Productos respecto de los cuales desea prorrogar el Suplemento, así como aquellos respecto de los que desea dar por terminado el arrendamiento. La prórroga parcial del Suplemento deberá formalizarse mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. EL ARRENDATARIO deberá devolver a IBM CAPITAL los Productos respecto de los que decida no prorrogar el plazo del arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. PRÓRROGA AUTOMÁTICA. En caso que IBM CAPITAL no reciba de EL
ARRENDATARIO la Notificación de Terminación con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación del Suplemento, éste se prorrogará de manera automática por un periodo igual al del Plazo Forzoso, en términos y condiciones satisfactorios para IBM CAPITAL. Lo anterior, salvo que IBM CAPITAL notifique a EL ARRENDATARIO su intención de no prorrogar el Suplemento.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. EL ARRENDATARIO incurrirá en incumplimiento de este Contrato (el “Evento de Incumplimiento”) si:
a) Incumple con el pago de cualquier cantidad que se adeude bajo el presente Contrato y/o sus Suplementos y dicha cantidad no es cubierta por EL ARRENDATARIO dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes al vencimiento.
b) Incumple con cualquier obligación o manifestación bajo el presente Contrato y/o sus Suplementos, y no subsana dicho incumplimiento dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que IBM CAPITAL se lo notifique por escrito.
c) Subarrienda, reubica, cede o transfiere todos o cualquiera de los Productos o sus partes, sin el consentimiento previo y por escrito de IBM CAPITAL.
d) Cede total o parcialmente sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y/o sus Suplementos, sin el consentimiento previo y por escrito de IBM CAPITAL.
e) Declara en falso respecto de cualquier información relacionada con el presente Contrato, o no notifica la alteración sustancial de su calificación económico-financiera y/o de su estructura de capital y societaria, de manera que comprometa las condiciones originales que determinaron la aprobación por parte de IBM CAPITAL para celebrar el presente Contrato y/o un Suplemento.
f) Solicita o le recae un procedimiento de insolvencia, quiebra o concurso y éste no es declarado improcedente dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su promoción; o admite por escrito su insolvencia o falta de capacidad para pagar sus deudas.
g) Toma cualquier resolución tendiente a su disolución y/o liquidación.
h) Realiza una cesión en beneficio de sus acreedores.
i) Vende o dispone de todos o casi todos sus activos o cesa de hacer negocios.
j) Incumple cualquier otro contrato o suplemento que tenga celebrado con IBM CAPITAL.
k) Cualquier persona, entidad o grupo adquiere el control de su capital, a menos que dicha persona, entidad o grupo sea propietaria de la mayoría del mismo desde la Fecha de Inicio del Plazo.
IBM CAPITAL incurrirá en incumplimiento del presente Contrato si:
a) Impide a EL ARRENDATARIO el uso y goce pacífico (a excepción del caso en que EL ARRENDATARIO incumpla sus obligaciones conforme a este Contrato y/o sus Suplementos), e IBM CAPITAL es incapaz de remediar dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO.
b) Incumple de una manera importante con cualquier otra obligación o manifestación bajo el presente Contrato y/o sus Suplementos, y no subsana dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que EL ARRENDATARIO se lo notifique por escrito.
c) Solicita o le recae un procedimiento de insolvencia, quiebra o concurso mercantil, y éste no es declarado improcedente dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su promoción.
Cualquier falta de ejercicio de un derecho o acción no se entenderá como una renuncia a las disposiciones establecidas en el presente Contrato y sus Suplementos.
VIGÉSIMA PRIMERA. RECURSOS. Si ocurre un Evento de Incumplimiento IBM CAPITAL podrá:
a) Vencer anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de EL ARRENDATARIO conforme al presente Contrato y sus Suplementos y exigir de inmediato el pago del importe total de las mismas, sus intereses y demás accesorios que le sean aplicables, sin necesidad de declaración o intervención judicial.
b) Solicitar a EL ARRENDATARIO la devolución de los Bienes, o recuperar la posesión de los mismos, sin que para ello se requiera el consentimiento previo de EL ARRENDATARIO.
c) Requerir a EL ARRENDATARIO que deje de usar el Software, o solicitar al licenciante que dé por terminado el derecho de EL ARRENDATARIO para usar dicho Software.
d) Iniciar cualquier acción prevista en la legislación aplicable, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa demandar a EL ARRENDATARIO el pago de los daños y perjuicios causados por el Evento de Incumplimiento.
Estos recursos son acumulativos y podrán ser ejercidos por IBM CAPITAL de manera conjunta o individualmente. EL ARRENDATARIO deberá pagar a IBM CAPITAL los gastos y costas, incluyendo los honorarios razonables de abogados, en que IBM CAPITAL incurra para hacer cumplir los términos y condiciones de este Contrato y sus Suplementos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIZACIÓN Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. EL ARRENDATARIO
deberá indemnizar y defender a IBM CAPITAL contra cualesquiera pérdidas, daños, penas, multas, gastos y/o perjuicios, incluyendo los honorarios razonables de abogados (las “Pérdidas”), que surjan de este Contrato y/o sus Suplementos, o de la posesión y uso de los Productos: (i) cuyo pago sea ordenado a IBM CAPITAL por un tribunal competente, autoridad administrativa u organismo regulador, (ii) en las que IBM CAPITAL incurra en relación con las reclamaciones legales de terceros, o (iii) que sean pagadas por IBM CAPITAL derivado de cualquier convenio judicial que haya sido aprobado por EL ARRENDATARIO. Esta indemnización no se aplicará a los daños causados por la negligencia grave o dolo de IBM CAPITAL. EL ARRENDATARIO acepta que, previa solicitud por escrito de IBM CAPITAL, EL ARRENDATARIO asumirá la plena responsabilidad de la defensa en dicha reclamación.
Las Partes acuerdan que la responsabilidad total de IBM CAPITAL por todos los reclamos derivados de este Contrato y sus Suplementos no podrá exceder el monto de los daños directos sufridos por EL ARRENDATARIO, hasta un monto máximo equivalente a las cantidades pagadas por los Productos que son objeto del reclamo, sin importar la base de la reclamación. Este límite se aplicará de forma conjunta a IBM CAPITAL, sus subsidiarias, afiliadas, controladoras, contratistas y proveedores. IBM CAPITAL no será responsable por daños indirectos y/o perjuicios, y/o por daños o perjuicios que sean consecuencia indirecta o remota del incumplimiento de IBM CAPITAL, por pérdidas de ganancias, ahorros, o por lucro cesante.
IBM CAPITAL no será responsable de reclamos basados, en todo o en parte, en el uso que el ARRENDATARIO haga de los Productos, o en cualquier violación a la ley o derechos de terceros causados por el contenido, materiales, o diseños de EL ARRENDATARIO, o por el uso de una versión o liberación no actualizada de un Producto por parte de EL ARRENDATARIO, cuando el reclamo pudo haber sido evitado utilizando una versión o liberación actualizada recibida del Proveedor.
VIGÉSIMA TERCERA. SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO. EL ARRENDATARIO acepta que
permanecerá obligado al pago de todos y cada uno de los conceptos que se contienen y derivan del presente Contrato y/o Suplementos, aún cuando, por cualquier motivo, causa o razón dejare de usar los Productos, ya sea que dicha imposibilidad de uso, provenga de caso fortuito, fuerza mayor, vicios o defectos ocultos de fabricación, la pérdida parcial o total de los mismos o de sus cualidades.
VIGÉSIMA CUARTA. OTROS DERECHOS Y LICENCIAS DE SOFTWARE. Las Partes están de acuerdo
en que los Productos, son propiedad de IBM CAPITAL y que éstos se encontrarán en posesión de EL
ARRENDATARIO durante la vigencia del presente Contrato y/o sus Suplementos, por lo que si EL ARRENDATARIO incumple cualquiera de sus obligaciones, IBM CAPITAL podrá rescindirlo de conformidad con lo dispuesto en su Cláusula Vigésima Primera.
La propiedad y el uso de las licencias de Software, que ya se encontraban previamente instaladas en los Productos amparados bajo el presente Contrato y sus Suplementos, son regulados por el contrato firmado directamente entre el respectivo titular de la licencia y EL ARRENDATARIO, no estando, por lo tanto, sometidos a los términos y condiciones de este Contrato. IBM CAPITAL no será responsable por ninguna obligación ni responsabilidad con relación a la adquisición del uso de las licencias de Software.
VIGÉSIMA QUINTA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, la información intercambiada por las Partes con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de su revelación por cualquier medio.
En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación.
Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula.
La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines.
A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial.
VIGÉSIMA SEXTA. TOTALIDAD DE ACUERDOS. Este Contrato, sus Anexos, Suplementos, los Apéndices de estos últimos y el COA constituyen el acuerdo total entre las Partes respecto del arrendamiento de los Productos y dejan sin efectos cualquier negociación previa y/o acuerdos de las Partes. Las modificaciones a ese Contrato, sus Anexos, Suplementos, los Apéndices de estos últimos y el COA serán válidas siempre y cuando sean pactadas por escrito y firmadas por los representantes de ambas Partes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos que aparecen en las cláusulas de este instrumento son únicamente para facilitar su lectura y manejo, por lo tanto no se considera que necesariamente definan, limiten o describan el contenido de las mismas.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que conforme al presente Contrato se realicen entre las Partes se deberán efectuar por escrito, en idioma español y deberán entregarse: (i) personalmente, con acuse de recibo, (ii) por mensajería especializada, con acuse de recibo, o (iii) por cualquier otro instrumento que cerciore la entrega a su destinatario.
Todas las notificaciones y avisos se presentarán en los domicilios señalados por las Partes en el Suplemento y surtirán efectos a partir de su recepción o al negarse su recepción, según se indique en el recibo de devolución o en el acuse de recibo presentado por la mensajería especializada. EL ARRENDATARIO deberá notificar por escrito a IBM CAPITAL cualquier cambio en su domicilio de manera inmediata, de lo contrario todas las notificaciones realizadas en el domicilio señalado por EL ARRENDATARIO surtirán plenos efectos legales. Las Partes acuerdan que podrán realizarse notificaciones vía correo electrónico con la frecuencia que se requiera durante la vigencia de este Contrato y sus Suplementos, siempre y cuando dichas notificaciones se refieran únicamente a cuestiones operativas y administrativas relacionadas con el curso ordinario de los negocios.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para la interpretación y
cumplimiento del presente Contrato y sus Suplementos, las Partes acuerdan someterse a lo dispuesto por las leyes aplicables en la Ciudad de México, renunciando expresamente a los principios de conflicto xx xxxxx que pudieran corresponder. Asimismo, las Partes convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.