HERMANAS BETHLEMITAS PSCJ COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS
HERMANAS BETHLEMITAS PSCJ COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX
CONTRATO DE MATRÍCULA AÑO 2023
No. Grado:
Xxxxxxx XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Bethl., mayor de edad, vecina y residente en Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No 1.098.675.334 expedida en Bucaramanga Santander, obrando en calidad de Rectora del COLEGIO XXX XXXXXXX CORAZÓN DE XXXXX HERMANAS BETHLEMITAS CHAPINERO, Institución
de carácter privado y educación cristiana católica con Resolución de Aprobación No.020066 de 23 xx xxxxxx de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, para los niveles de Educación Preescolar, Educación Básica Primaria y Secundaria, Educación Media Académica; perteneciente a las Hermanas Bethlemitas Provincia xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL COLEGIO; y, _, vecinos de esta ciudad, identificados como aparecen al pie de sus firmas, actuando en calidad de padres y/o acudientes del (la) ESTUDIANTE , quienes en adelante y para los efectos de este contrato se denominarán LOS PADRESDE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, hemos convenido firmar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato formaliza la vinculación del (la) ESTUDIANTE al servicio educativo que ofrece el COLEGIO, dentro de la autonomía prevista por la ley. Por tanto, el (la) ESTUDIANTE, sus padres y/o acudientes, ACEPTAN Y FORMALIZAN de manera libre, expresa y voluntaria tal vinculación en los términos de los artículos 95, 96 y 201 de la Ley 115 de 1994, decreto reglamentario 1075 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias, los lineamientos del Magisterio de la Iglesia Católica y compromete a las partes y al (la) ESTUDIANTE en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo; obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes, ya que el derecho a la educación se considera un derecho-deber según la jurisprudencia constitucional. PARÁGRAFO 1.- Las partes expresamente manifiestan que el presente contrato de prestación de servicios educativos es de derecho privado. PARAGRAFO 2. Se debe tener en cuenta que la Constitución Política de Colombia consagra la primacía de los derechos de los menores y la obligación de su protección sobre cualquier otro derecho, por lo que las obras apostólicas del Instituto de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, con base en los documentos pontificios y el Código de Derecho Canónico que rige a las Comunidades religiosas de la Iglesia Católica, adoptaron para su aplicación obligatoria el “MANUAL PARA LA CONSTRUCCION DE AMBIENTES SANOS Y PROTEGIDOS EN LAS OBRAS DEL INSTITUTO, PARA LA PROTECCION Y EL CUIDADO DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD EN LAS OBRAS APOSTOLICAS
DEL INSTITUTO”, mediante el Decreto 001 de 2022 expedido y firmado por la Superiora General del Instituto de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Hijas xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx. Este Manual contiene protocolos, criterios y orientaciones para el manejo de situaciones que generen riesgo y ordena se adelante un procedimiento investigativo bajo el respeto por el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, y la adopción de la doble instancia, con el fin de garantizar los derechos a todas las partes que se llegaren a involucrar en una situación de abuso o maltrato; dicho manual se puede consultar haciendo uso de los canales institucionales de comunicación. Las orientaciones impartidas por el Papa Xxxxxxxxx respecto del tema de seguridad de los menores de edad y de las personas en condición de vulnerabilidad tienen su base en la “tolerancia cero” frente a cualquier tipo de abuso o de maltrato; esto implica que ante cualquier posible caso de abuso se debe actuar de manera inmediata, con transparencia, sin encubrir, para prevenir, detectar, acompañar y si hay delito, denunciar ante las autoridades competentes. Por lo anterior, tanto el Manual para la Protección y Cuidado de los niños, niñas, adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad como el Manual de Convivencia, serán de obligatorio cumplimiento y el desarrollo mismo de las actividades diarias de las obras – Colegio Sagrado Corazón de Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Bogotá, se deberán regir por estos documentos.
SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO. El contrato de prestación de servicios educativos se celebra, en desarrollo de los preceptos constitucionales contenidos en los Artículos 26, 27,67, 68, 69 y 70 de la Carta Magna y de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 115de 1994 (Ley General de la Educación) y Decreto reglamentario 1075 de 2015. El objeto del presente contrato es la formación integral del (la) ESTUDIANTE dentro del marco legal, religioso y moral, con el fin de lograr, los fines de la educación previstos en el artículo 67 y 68 de la Constitución, mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo, de los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES y del COLEGIO con la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad del (la) ESTUDIANTE y de un excelente rendimiento académico, disciplinario y comportamental en el ejercicio del programa curricular y del plan de estudios correspondiente al grado siguiendo las pautas establecidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del COLEGIO, demás normas, reglamentos o lineamientos expedidos por el COLEGIO como el Manual de Convivencia y el Manual para la Construcción de Ambientes Sanos y Protegidos. TERCERA. -NATURALEZA JURÍDICA. El presente contrato es de naturaleza civil, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 95 y 201 de la Ley115 de 1994 y articulo
2.3.2.1.7. (Fijación de tarifas) y el literal I) del artículo 2.3.2.1.4. de Decreto 1075 de 2015, (Decreto 3433 de 2008, artículo 7); y en lo sucesivo, se regirá por las disposiciones del derecho privado y demás normas especiales sobre la materia. DECRETO 1075 DE 2015. ARTÍCULO 2.3.2.1.7. FIJACIÓN DE TARIFAS. Con la licencia de funcionamiento se autoriza al establecimiento educativo privado para que apliquen las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos presentados en la propuesta aprobada. El establecimiento se clasificará en uno de los regímenes de tarifas, de acuerdo con el resultado de la autoevaluación a que hace referencia el literal I) del artículo 2.3.2.1.4. de este Decreto. (Decreto 3433 de 2008, artículo 7). LEY 115 DE 1994. ARTÍCULO 202.- COSTOS Y TARIFAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. Para definir, las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros originados en la prestación del servicio educativo, cada establecimiento educativo de carácter privado deberá llevar los registros contables necesarios para establecer los costos y determinar los cobros correspondientes (Decreto Nacional 2375 de 1998).
CUARTA. -CARÁCTER JURÍDICO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. El Colegio es de carácter
privado de conformidad con lo previsto en el Artículo 68 de la Constitución Nacional y al Artículo 138 de la Ley 115 de 1994. PARÁGRAFO 1. -El Colegio aplica las políticas económicas que rigen a la Comunidad de Hermanas Bethlemitas Provincia xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx, dada la autonomía de la que goza por ostentareste carácter jurídico y que se encuentran consagradas en el Manual de Convivencia.
QUINTA. -DURACIÓN Y RENOVACIÓN: El presente contrato tiene vigencia de un (1) año lectivo contado a partir del 27 de enero de 2023 hastael 30 de noviembre de 2023. Su ejecución será sucesiva por períodos mensuales y podrá renovarse en cada respectivo año escolar, previa la firmade un nuevo contrato, siempre y cuando el ESTUDIANTE y los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES hayan cumplido estrictamentecon las obligaciones estipuladas en el presente contrato y en el Manual de Convivencia y demás normas, reglamentos o lineamientos expedidos por el COLEGIO y en cumplimiento de lo consagrado en la ley general de educación.
SEXTA. -VALOR: De acuerdo con la Resolución 020310 del 14 OCT 2022 del Ministerio de Educación Nacional, el presente contrato tiene un valor anual de _ PESOS M/Cte ($ ), el cual será cancelado así: POR MATRÍCULA Y OTROS COBROS, la suma de
PESOS M/Cte ($ ), pagadera a la suscripción del presente contrato; y, PENSIÓN en DIEZ (10) cuotas mensuales por valor cada una de
_ PESOS M/Cte ($ _); las cuales serán canceladas dentro de los QUINCE (15) primeros días de cada período mensual, a partir del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023) hasta su vencimiento en noviembre de dos mil veintitrés (2023). PARÁGRAFO 1.- Como complemento al proceso de formación académica el colegio ofrece un portafolio de servicios educativos adicionales a través de las escuelas de formación o extracurriculares cuyo costo NO se encuentra inmerso en el valor de otros cobros,cancelados al momento de la matrícula.
PARÁGRAFO 2.- En caso xx xxxx en el pago de una o varias cuotas, los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES pagarán intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que asuma sus funciones; liquidados sobre las cuotas mensuales pactadas y adeudadas, sin perjuicio de las acciones legales que EL COLEGIO pueda adelantar para el cobro judicial y/o extrajudicial de la obligación, caso en el cual, estará a cargo exclusivo de los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES el protesto de la ley (Artículo 731 del C. de Cio, los gastos y las costas de la cobranza, incluyendo los honorarios del abogado a quien se confíe las gestiones de cobro: los honorarios en la etapa prejurídica, serán del 10% liquidados sobre la totalidad del capital y de los intereses adeudados más el IVA, si hubiere lugar a este; y en la etapa jurídica, serán los liquidados por el juez que conozca del proceso; de igual manera, los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES autorizan expresamente a aplicar los pagos que realicen, en primer lugar a las sanciones establecidas contractualmente en este Parágrafo y por último al valor de las pensiones (Artículo 1653 del CC).
PARÁGRAFO 3.-Una vez la cuenta ingrese a cobro Prejurídico, será cobrada y liquidada directamente por el abogado encargado por el COLEGIO y solamente podrá salir de este estado cancelando la totalidad de lo adeudado; mientras el colegio no expida un AL DIA, cada mes vencido ingresará a cobro Prejurídico. PARÁGRAFO 4.- Las partes contratantes dentro de esta cláusula renuncian voluntariamente a los requerimientos de constitución en xxxx de la obligación, a los requerimientos judiciales y extrajudiciales. PARÁGRAFO 5.- Este contrato presta mérito ejecutivo para las partes contratantes a partir de su firma, al tenor del Artículo 422 del CGP.
PARÁGRAFO 6.-LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, autorizan expresamente al COLEGIO o a quien este determine, para que consulte, reporte, procese y divulgue a cualquier central de información del sector educativo colombiano CICES y a cualquiera otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, entre ellas DATACREDITO, COVINOC, CIFIN; el nacimiento, manejo, modificación y extinción de las obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con el COLEGIO, con los sectores comercial y financiero colombianos; así como también, el reporte a la Secretaría de Educación en el sistema integrado de matrícula (SIMAT), en el cual se realiza la gestión de la matrícula de los estudiantes de todas las instituciones educativas del país, para poder gestionar la inscripción de estudiantes nuevos, el registro y la actualización de los datos existentes, la consulta por Institución y el traslado a otra Institución, entre otros. PARÁGRAFO 7.- LOS PADRES DE FAMILIA expresamente autorizan que para efectos de la información tributaria, financiera y contable se carguen los valores relacionados con este contrato únicamente a nombre
de con cédula de ciudadanía No. expedida en , quién será el
responsable económico y Tributario. Lo anterior, a fin de que el COLEGIO adelante los registros correspondientes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades competentes y estatales conforme a la Ley. PARÁGRAFO 8. Los titulares de las cédulas de ciudadanía anotadas al final de este contrato y el deudor solidario que firma el pagaré, autorizan al COLEGIO, para obtener xx xxxxxxx autorizadas información y referencias relativas a nuestro comportamiento comercial y crediticio, hábitos de pago, manejo de nuestras obligaciones conel colegio y en general, y para consultar en cualquier momento su endeudamiento con el Sistema Financiero. Autorizan voluntaria e irrevocablemente, por el término del presente contrato y a posterior si a ello hubiese lugar, al COLEGIO para que reporte nuestro endeudamiento alos archivos de deudores por Covinoc, Data crédito o a cualquier otra entidad que con el mismo fin se establezca en el futuro, y para que, en caso de incumplimiento, se los incluya y reporte, en los archivos de deudores morosos o con referencias negativas llevadas por dichas entidades, nuestros nombres y documentos de identificación. Para ello, exoneran al COLEGIO del archivo en que se registre la información, de los perjuicios que puedan sufrir a consecuencia de dicho registro, causal de su incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO 9: En el caso de encontrar que la información registrada por los Padres de Familia y/o, Acudiente o deudor solidario contenga inconsistencias o se evidencie falsedad, el Colegio podrá dar por terminado el contrato de prestación de servicios educativos de manera unilateral, luego de surtido el debido proceso.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES ESENCIALES. - Son obligaciones esenciales del presente contrato para cumplir con el fin común de la educación del (la) ESTUDIANTE, las siguientes: a. Por parte del (la) ESTUDIANTE, asistir al COLEGIO y cumplir las pautas definidas y establecidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), en el manual de Convivencia y demás normas y reglamentos expedidos por el COLEGIO;
b. Por parte de los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, pagar oportunamente el costo del servicio educativo e integrarse cumplida y solidariamente al COLEGIO para la formación integral católica del (la) ESTUDIANTE; c. Por parte del COLEGIO, impartir la enseñanza contratada y propiciar la mejor calidad educativa, en cuanto haya cumplimiento de parte del (la) ESTUDIANTE, PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES.
OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: En
cumplimiento de las normas vigentes para el servicioeducativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES tienen derecho a: a. Exigir la regular y continua prestación del servicio educativo; b. Exigir que el servicio se ajuste a los programas oficiales; c. Exigir elcumplimiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y lo consagrado en la Ley Estatutaria 1618 de 2013;
d. Buscar y recibir orientación sobre la educación del (la) ESTUDIANTE; e. A participar en el proceso educativo, según el marco legal y reglamentario establecido para elefecto por el Colegio y dispuesto por las normas legales sobre la materia; igualmente, exigir un Manual de Convivencia Escolar, ajustado y actualizado a las normas legales vigentes, la jurisprudencia y el debido proceso; f. Exigir que el estudiante y su acudiente, sean tratados de acuerdo con los derechos y garantías otorgadas por la ley y por el Manual de convivencia del Colegio, el código de infancia y adolescencia, en especial en sus artículos 7, 15, 18, 19, 20, 42, 43, 44; g. Ser atendido por las Directivas, personal docente y administrativo del colegio cuando lo necesite, previa solicitud de la cita correspondiente y cumpliendo el conducto regular. LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES se obligan a: a. Xxxxxxx la matrícula del ESTUDIANTE para cada año escolar, en los días y horas señalados para ello por EL COLEGIO, de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la ley 115 de 1994 b. Pagar estricta y cumplidamente los costos delservicio educativo, entre ellos las pensiones dentro de los quince (15) primeros días de cada mes; c. Proporcionar al (la) ESTUDIANTE un ambiente adecuado para su desarrollo integral; d. Velar por el progreso del (la) ESTUDIANTE en todos los órdenes; e. Cumplir y responder estrictamente las citas, llamadas, reuniones de Padres de Familia y a las que sean convocados por las directivas del plantel GARANTIZANDO su inexcusable e indelegable asistencia obligatoria; f. Informar por escrito y de manera inmediata al Colegio cualquier cambio en su dirección o teléfono de residencia o de la empresa donde laboran; g. Tener afiliado al ESTUDIANTE a un régimen de Salud einformar al Colegio cualquier cambio de empresa prestadora de salud que se haga durante la vigencia de este contrato; h. Informar de manera inmediata y por escrito a la Administración del Colegio sobre el hecho sobreviniente que les haya impedido el cumplimiento de lasobligaciones económicas contraídas a través de este contrato de prestación de servicios educativos, dicho escrito deberá estar acompañado de los soportes que prueben su informe; i. Cumplir el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y demás normas, políticas y reglamentos expedidos por el COLEGIO; j. Prestar la mayor colaboración posible a las directivas, docentes y personal administrativo del Colegio, en la obtención del fin del presente contrato, k. apoyar y supervisar todas las actividades escolares en casa; l. Las demás consagradasen el artículo 7 de la ley 115 de 1994 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO 1. -Obligación especial a cargo de Padres de Familia y/o Acudientes del ESTUDIANTE extranjero: Los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES del (la) ESTUDIANTE EXTRANJERO(A) deben contar con la VISA/PASAPORTE de éste y de aquellos, en el caso de ser también extranjeros, vigente durante todo el año escolar 2023.
NOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL (LA) ESTUDIANTE: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el (la) ESTUDIANTE tiene derecho a: a. Recibir una educación integral acorde con los principios que inspiran el Proyecto Educativo Institucional según artículo 87 y artículo 96 xx xxx 115 de 1994, y artículo 68 Superior Constitucional; b. Participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los programas y proyectos establecidos por el COLEGIO; c.Recibir de directivos, docentes y demás personal del colegio buen ejemplo, acompañamiento, estímulo, atención y a ser escuchado oportunamente; d. Participar en lasinstancias establecidas en el Manual de Convivencia, normas y reglamentos establecidos por el COLEGIO; e. A ser valorado y respetado como persona; a que se le haga seguimiento de la Ruta de Atención Escolar (RAE) según Artículo 29 de la Ley 1620 de 2013 y demás normas jurídico legales que amparan sus derechos como menor de edad; f. A obtener un certificado, informes y/ o boletines, en los cuales, conste su desempeño académico, disciplinario y comportamental en el colegio. El (la) ESTUDIANTE se obliga a: a. Cumplir, respetar y acatar el Manual de Convivencia y demás normas y reglamentos establecidos por el COLEGIO y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional; b. Respetar y valorar a todas las personas que constituyen la comunidad educativa; c. Enaltecer con sus actuaciones y expresiones el buen nombre del COLEGIO; d. Asistir puntual, respetuosa y decorosamente a las clases y actividades curriculares y extracurriculares que programe el COLEGIO con los uniformes correspondientes. e. Poner todas sus capacidades en el logro de los objetivos promocionales de su grado de acuerdo con el SIEE; f. NO incurrir en situaciones delictuales e infracciones en contra de la ley y de los reglamentos, so pena de las sanciones internas bajo el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa y sin perjuiciode la actuación penal punitiva de cara al artículo 139 xx xxx 1098 de 2006.
DÉCIMA. -DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el COLEGIO tiene derecho a: a. Exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia y demás normas y reglamentos establecidos por EL COLEGIO por parte del (la) ESTUDIANTE y de sus padres de familia y/o Acudientes y de los deberes académicos que derivan del servicio. b. Exigir a los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del (la) ESTUDIANTE; c. Recuperar los costos incurridos en el servicio y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, pensión y otros cobros, por todos los medios lícitos a su alcance; d. Reservarse el derecho de C A N C E L A C I O N O NO RENOVACIÓN de matrícula según estipulaciones del Manual de Convivencia y demás normas y reglamentos establecidos por EL COLEGIO y por razones de comportamiento, rendimiento académico o capacidades que requieran tratamiento especial o cambio de ambiente escolar; por la entrega de información falsa o errada y por el incumplimiento del presente contrato; e. Obtener toda la colaboración de los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES, para la consecución de los fines educativos del presente contrato, en especial los pagos correspondientesy garantizar el acompañamiento de las actividades formativas y académicas de sus hijos; f. A dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios educativos, siempre que tal circunstancia no atente contra los derechos fundamentales del estudiante beneficiario, y dentro de las condiciones señaladas por la ley, cuando la conducta del estudiante atente gravemente contra las disposiciones del Manual de convivencia de la Institución, o contra la moral y las buenas costumbres; o cuando se presente una situación negativa irregular por parte de los acudientes o reiterados incumplimientos en las obligaciones contractuales económicas; todo bajo el cumplimiento de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa; g. NO ser inducido al error de ninguna manera a través de ocultamiento de información clínica, médica, física, psicológica o psiquiátrica de la condición del Estudiante, pues cuando ello llegare a ocurrir, el presente contrato de prestación de servicios educativos será cancelado unilateralmente por parte del Colegio, por inducción al error y temeridad de parte del padre de familia contratante. EL COLEGIO se obliga a: a. Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educación colombiana, los lineamientos del Magisterio de la Iglesia Católica y el ideario del Proyecto Educativo Institucional; b. Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y lo consagrado en la Ley Estatutaria 1618 de 2013; c. Cumplir y exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia
y demás normas y reglamentos establecidos por EL COLEGIO; d. Proveer la infraestructura física, técnica, tecnológica y de planta de personal, requerida para el cumplimiento del contrato; e. Prestar el servicio educativo, en forma regular y continua, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, para garantizar una educación de calidad a voces del artículo 67 superior. PARÁGRAFO 1.- Los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES son los responsables por daños, lesiones personales oaccidentes provocados por el (la) ESTUDIANTE; así mismo, a sus compañeros, al personal del Colegio o a los bienes del Colegio o de terceros durante la prestación del servicio, para lo cual de manera mancomunada y solidaria los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES, asumen la responsabilidad y el pago de los mismos, como el pago de las indemnizaciones y reclamos a que haya lugar, ya que los PADRES y/o ACUDIENTES deben contribuir en la formación de su hijo haciéndole conocer el Manual de Convivencia, demás normas y reglamentos establecidos por el COLEGIO, sus derechos, deberes, responsabilidades como individuo que forma parte de una comunidad educativa. Por tanto, los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES expresamente manifiestan que excluyen de cualquier tipo de responsabilidad al COLEGIO por cualquier evento de los que trata el presente parágrafo.
DÉCIMA PRIMERA. - DEVOLUCIONES O REINTEGROS: La ausencia del (la) estudiante beneficiario(a) en forma temporal o total dentro del mes por enfermedad, por intercambios, caso fortuito o fuerza mayor, no dará el derecho a los Padres de Familia y/o Acudientes a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o a que EL COLEGIO haga devoluciones o abonos posteriores. Cuando los padres de familia, acudientes y/o responsable económico-deudor hayan pagado lo correspondiente a la matrícula y éste no ingrese a estudiar, El COLEGIO, previa solicitud escrita de los padres y/o acudientes devolverá el sesenta (60%) de lo correspondiente a este rubro, de conformidad con la Resolución 14055 del 11 de octubre de 1989 del Ministerio de Educación Nacional. Para los casos de Padres de Familia y/o Acudientes que han cancelado de manera anticipada la totalidad de los costos educativos y van a hacer retiro de todos o algunos de los servicios, deberán pasar por escrito al COLEGIO una comunicación en la que expresen los motivos del retiro. Una vez estudiada dicha comunicación, el COLEGIO hará la devolución respectiva descontando el diez (10%) por concepto de gastos administrativos. Estas estipulaciones con la firma del presente contrato son aceptadas expresa y voluntariamente por los PADRES y/o ACUDIENTES del ESTUDIANTE.
DÉCIMA SEGUNDA. -PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI), MANUAL DE CONVIVENCIA DEL
COLEGIO, MANUAL DE AMBIENTES SANOS Y PROTEGIDOS: El Proyecto Educativo Institucional (PEI), el MANUAL DE CONVIVENCIA, MANUAL DE AMBIENTES SANOS Y PROTEGIDOS y demás normas y
reglamentos expedidos por EL COLEGIO, se consideran parte integrante del presente contrato; las partes que suscriben y participan en el mismo, expresamente manifiestan conocerlos en su integridad y acatar sin reservaalguna. PARAGRAFO 1.- Los PADRES y/o ACUDIENTES y ESTUDIANTE, manifiestan que conocen y ACEPTAN EXPRESA YVOLUNTARIAMENTE el PEI, el Manual de Convivencia, Manual de Ambientes sanos y protegidos y demás normas y reglamentos expedidos por EL COLEGIO que rigen para el período escolar 2023. PARÁGRAFO 2.- Los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES y ESTUDIANTE, aceptan los
cambios al PEI y/o al Manual de Convivencia, Manual de ambientes sanos y protegidos y demás normas y reglamentos del Colegio que se les haga durante el trascurso del año lectivo, que sean aprobados por el Consejo Directivo. PARÁGRAFO 3.- Los padres de familia que de manera voluntaria escogen la oferta Institucional del COLEGIO Sagrado Corazón de Xxxxx – Bethlemitas Bogotá, al firmar el contrato de prestación de servicios educativosACEPTAN de manera ÍNTEGRA, EXPRESA Y VOLUNTARIA su contenido y se obligan a cumplir fielmente las políticas educativas, filosofía institucional, enfoque pedagógico, actividades extracurriculares, política de pagos, gestión de xxxxxxx y demás aspectos consagrados en el Manual de convivencia. PARÁGRAFO 4.- EL COLEGIO acoge el contenido de las normas: a) Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el código de infancia y adolescencia; b) Ley1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; y, c) Ley 2025 de 2020 por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. PARÁGRAFO 5.- Los padres de familia que voluntariamente han decidido optar por la educación bajo la filosofía de la Comunidad Religiosa Bethlemitas, al firmar el contrato de prestación de servicio educativo, de manera libre y voluntaria, aceptan el acogerse al contenido de las normas mencionadas en el parágrafo 4 de este artículo, en cumplimiento de la corresponsabilidad que le asiste en la formación integral de sus hijos, a que la educación es un derecho – deber y que el trabajo conjunto PADRES DE FAMILIA – COLEGIO – ESTUDIANTE, es la base de los logros planteados al firmar la matricula, teniendo en cuenta que la familia es el primer respondiente por las acciones de sus hijos. PARÁGRAFO 6.- Los padres de familia y/o acudiente aceptan voluntariamente acoger las modificaciones que se le realicen a los documentos legales internos relacionados en este artículo.
DÉCIMA TERCERA.- PAZ Y SALVO: El COLEGIO podrá abstenerse de entregar los informes correspondientes a aquellos estudiantes que a la fecha de entrega de los mismos no se encuentren x XXX y SALVO, incluyendo la última factura remitida a los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES, salvo aquellos casos en que estos, hayan informado y probado a la administración del COLEGIO el hecho sobreviniente que les impidió el cumplimiento de las obligaciones de tipo económico a su cargo y generado acercamientos para la firma de un acuerdo de pago por su ánimo de cumplimiento a dichas obligaciones. (SU-624/99). PARÁGRAFO 1. La plataforma integra se bloquea de manera automática para la opción de visualizar las valoraciones académicas de los estudiantes, al reportarse la xxxx en el pago de las mensualidades (pensión); pero, se mantiene activa la opción de mensajería en dicha plataforma para la comunicación entre el COLEGIO y los PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTE y ESTUDIANTE. Para los estudiantes en xxxx, la plataforma académica se habilita automáticamente al siguiente día hábil de efectuar el pago y sereporte paz y salvo.
DÉCIMA CUARTA. -REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE BASE DE DATOS: L os PADRES DE
FAMILIA y/o ACUDIENTES aquí firmantes y el deudor solidario que firma el pagaré, autorizan de manera previa, expresa, voluntaria e informada al Colegio para que, en los términos de la Ley 1266 de 2008, en calidad de USUARIO DE INFORMACIÓN consulte y como FUENTE DE INFORMACIÓN reporte cualquier tipo xx xxxx o incumplimiento al centro de acopio de datos que el colegio contrate; así mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 autorizan al Colegio para recolectar, almacenar, dar tratamiento, suprimir, modificar, actualizar, transmitir, transferir y realizar gestión documental a sus datos personales, los cuales diligenciaron en el contrato de prestación del servicio educativo del COLEGIO XXX XXXXXXX CORAZÓN DE XXXXX – BETHLEMITAS CHAPINERO, en el pagaré y en laplataforma de matrícula, con las finalidades de: (i) Ejecutar las actividades administrativas necesarias para la ejecución del presente contrato;
(ii) Gestionar el ingreso a la plataforma educativa, para el monitoreo del progreso académico de su hijo (a);
(iii) Realizar contacto telefónico con la finalidad de informar sobre el desempeño académico, disciplinario y comportamental de su hijo (a) así como situaciones relativas a su bienestar físico y psicológico; (iv) Contacto
por vía telefónica y correo electrónico, con el fin de informar sobre actividades académicas,de convivencia, salidas pedagógicas, estado de cuenta-cartera y todas las demás actividades que requieran de autorización o conocimiento como padres del (la) menor. PARÁGRAFO 1.- En atención a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, Los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES aquí firmantes, actuando en calidad de representantes legales del (la) menor, de manera previa, expresa, voluntaria e informada, autorizan al COLEGIO, para ejercer tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, actualización, modificación y supresión) de los datos personales de su hijo (a), consignados en el contrato de prestación del servicio educativo, en la valoración psicológica realizada en el proceso de admisión, en la hoja de matrícula, en la plataforma educativa del colegio, así como sobre los datos que se recolecten en medio de la prestación del servicio de educación; esto es, datos académicos recolectados en laplataforma educativa del colegio, datos recolectados a través de los formatos de remisión de consulta psicológica, fotografías, datos ingresados en el observador, así como los demás formatos utilizados por el colegio, para la prestación del servicio de educación, que implica las finalidades de: (i) Seguimiento de asistencia; (ii) Evaluación del desempeño académico, disciplinario y comportamental y posterior reporte ante autoridades públicas; (iii) Inscripciones para pruebas de estado y demás actividades de competencias estatales e interinstitucionales, (iv) Valoración médica ante necesidades de primeros auxilios, (v) Control de disciplina, (vi) Monitoreo de seguridad enlas instalaciones del colegio, (vii) socialización de actividades institucionales en página web y material impreso. De igual forma,autorizan la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas, en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial. Autorizan la transmisión de datos a terceros con los cuales el colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación si fuese el caso; así como la transmisión de datos necesaria para la adquisición de la póliza de seguroestudiantil por parte del padre de familia de manera voluntaria y para carnetización, como para los terceros encargados del tratamiento de datos personales de los (las) menores, para la ejecución de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. PARÁGRAFO 2.- El Colegio no utilizará de ninguna manera los datos personales del (la) estudiante o sus padres y/o acudientes aquí firmantes para fines comerciales y finalidades distintas a las autorizadas en los parágrafos anteriores. Los PADRES y/o ACUDIENTES, manifestan que han sido informados sobre las políticas de protección de datos personales del colegio, a las cuales pueden acceder en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/ así mismo, han sido informados sobre los efectos de esta autorización, sobre los derechos que tienen de actualizar, rectificar, modificar, incluir, ocultar o suprimir (este último, siempre que no haya un deber legal o contractual de por medio) de su información personal. PARÁGRAFO 3.- Manifiestan que han sido informados, sobre el circuito cerrado de televisión que se encuentra implementado en las instalaciones del colegio, a través del cual se practica la VIDEO VIGILANCIA, con fines de seguridad y reacción ante contingencias presentadas en las instalaciones del mismo, esta información permanece temporalmente en la institución, por un plazo prudencial y necesario para la labor del dispositivo de seguridad establecido; la información recolectada a través de video vigilancia, se encuentra custodiada por el Colegio como Responsable del Tratamiento de Datos Personales (Habeas Data). La base dedatos es una herramienta necesaria para el COLEGIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo que permite adelantar los procesos informativos. PARÁGRAFO 4.- Que la entidad responsable de la base de datos es el Colegio Xxx Xxxxxxx Corazón de Jesús Hermanas Bethlemitas, Bogotá cuyo Representante Legal es la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, quien garantiza la transparencia y total reserva dela información que se encuentra bajo su custodia en los equipos de propiedad del Colegio, dado el respeto que la institución educativa profesa y los derechos constitucionales del menor, acatando íntegramente lo contenido en la ley de Habeas Data.
DÉCIMA QUINTA. - AUTORIZACIÓN IMÁGENES DEL ESTUDIANTE.- Como PADRES y/o ACUDIENTES del
Estudiante aquí firmantes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 sobre Protección de Datos Personales, y el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, por medio del presente escrito otorgan autorización previa, expresa, voluntaria e informada a LAS HERMANAS BETHLEMITAS PROVINCIA SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX por medio del COLEGIO SAGRADO CORAZON DE XXXXX, para que realice el tratamiento de los datos personales de imagen que reconocen la Constitución la ley y demás normas concordantes a su menor hijo (a), la autorización se regirá por las normas legales aplicables y en particular se otorga para las siguientes finalidades: 1.Publicación de fotografías en medios impresos como agendas, periódicos o revistas institucionales, así como en pancartas, banners publicitarios, vallas publicitarias, volantes, carpetas y folletos; 2. Publicación de datos personales, fotografías y vídeos en medio electrónico a través de redes sociales, página web, intranet, plataformas educativas, medios de difusión masiva como televisión y circuitos cerrados de video del COLEGIO y 3. Utilización de cámaras de los equipos electrónicos para perfiles de identificación de correos Institucionales. La presente autorización de uso se otorga para ser utilizada en formato o soporte material en ediciones impresas y en medio electrónico, ópticos, magnéticos, para el año escolar 2023 y posteriores. La publicación podrá efectuarse de manera directa o a través de un tercero que se designepara tal fin. Los padres de familia y acudientes han sido informados sobre las políticas de protección de datos personales del COLEGIO, a las cuales puede acceder mediante la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/, así como sobre sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir, ocultar o incluir los datos personalesde su hijo (a) de las bases de datos del colegio, para lo cual se encuentra disponible el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y los demás canales establecidos en la política de protección de datos de la institución, han sido informado que los datos personales objeto deesta autorización, son biométricos y sensibles, por lo cual no están obligados a autorizar su tratamiento, así mismo, manifiestan que esta autorización la otorgan de manera voluntaria y libre de todo vicio que pueda afectar su consentimiento.
DÉCIMA SEXTA. -CAUSALES DE TERMINACIÓN Y DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO: El presente
contrato se terminará y no será renovado por una de las siguientes causas: a. Expiración del término fijado año escolar 2023; b. Mutuo consentimiento de las partes; c. Muerte del (la) ESTUDIANTE d. fuerza mayor o caso fortuito; e. Suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento; f. Retraso en el pago de pensiones; g. Unilateralmente se podrá dar por terminado por los PADRES y/o ACUDIENTE AUTORIZADO del (la) ESTUDIANTE, con antelación de un mes y previa la obtención de los paz y salvo financieros del COLEGIO; h. Por incumplimientopor parte de los padres y/o acudientes del estudiante del presente contrato; i. Por las causales determinadas en el MANUAL DE CONVIVENCIA, demás normas y reglamentos expedidos por EL COLEGIO; j. Por suministro de información falsa, ocultamiento de información, o por inducir al error a los funcionarios administrativos o docentes, por parte de los Padres de Familia o el Acudiente, frente a su deber de lealtad, transparencia y por incurrir en una temeraria inducción al error; k. Cuando los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES o algún otro allegado al Estudiante, agreda verbal, física o psicológicamente a Directivos, docentes, administrativos, personal de apoyo y contratistas del colegio. Lo anterior bajo el cumplimiento de los principios del debido proceso y derecho a la defensa. PARÁGRAFO 1. -La cancelación del presente contrato antes de la finalización del
año lectivo, solamente podrá realizarse por parte de los Padres del Estudiante o su Acudiente debidamente autorizado, siempre y cuando se encuentren x xxx y salvo por todo concepto, hasta la fecha en la cual se ejecute la cancelación en las condiciones aludidas y de conformidad con lo estipulado en el literal g)de esta cláusula. PARÁGRAFO 2. - Es causal de terminación y de no renovación, el hecho de que los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES del (la) ESTUDIANTE extranjero(a), o éste(a) mismo(a), no tengan) la visa/pasaporte vigente que les permita su estadía legal en Colombia. PARÁGRAFO 3. -De ninguna manera se permite a los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES, acudir a instancias foráneas, externas o exógenas, sin haber antes agotado el conducto regular interno o acatado el debido proceso interno para la solución de situaciones, conflictos o puntos de divergencia.
DÉCIMA SÉPTIMA. -INDEMNIDAD: Los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES y el (la) ESTUDIANTE
excluyen de toda responsabilidad al COLEGIO por los accidentes físicos o por conmociones naturales ocurridas durante la prestación del servicio educativo. El COLEGIO sugiere para la vigencia del año escolar de que trata el presente contrato, a los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES amparar al (la) ESTUDIANTE con un seguro estudiantil de accidentes con atención de emergencias y urgencias, el cual podrá ser adquirido por el Padre deFamilia ante un asesor de seguros de su confianza.
DÉCIMA OCTAVA. CONOCIMIENTO MANUAL DE CONVIVENCIA Y MANUAL DE AMBIENTES SANOS
Y PROTEGIDOS. Los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTE declaran conocer íntegramente el contenido del Manual de Convivencia del Colegio y manual de ambientes sanos y protegidos, comparten los principios educativos del mismo, en los cuales está inspirado y se someten a su cumplimiento, como exige el artículo 87 xx xxx 115 de 1994, el artículo 96 de la ley 115 de 1994; y como señala taxativamente el artículo 68 Superior Constitucional; reconocen que el colegio propende por lograr un avance integral en lo académico, cognitivo, curricular, disciplinario y el fortalecimiento de los valores, la moral y los principios que sus hijos aprenden en el seno del hogar, y que la libertad regulada que le atañe, permite avanzar considerablemente en la tarea de una formación integral con calidad.
DÉCIMA NOVENA. LAS PARTES ACUERDAN EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE CONTRATO
PRESTA MÉRITO EJECUTIVO: Por contener obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales para la constitución en xxxx, el contrato presta mérito ejecutivo. La xxxx o retardo en el cumplimiento de los pagos de las obligaciones económicas por parte de los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES, y a favor del COLEGIO otorga el derecho a liquidar y exigir los intereses equivalentes al máximo legal vigente, a partir del día dieciséis (16) de cada mes sobre los compromisos económicos adquiridos por los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES firmantes del contrato, según lo previstoen el Artículo 65 de la Ley 45 de 1990 y Artículo 884 del Código de comercio y demás normas concordantes; igualmente, se obligan voluntariamente a acudir de manera inmediata a concertar ante el colegio, persona/profesional o entidad que este designe, ante Xxxx xx Xxx o su similar, para acuerdo de pago y conciliación en materia de retraso en los pagos de las pensiones, producto de situaciones fortuitas demostradas, y en todos los casos respetar los acuerdos y convenios de pago concertados entre las partes. PARÁGRAFO 1. -Los padres de familia declaran conocer la condición de educación de carácter PRIVADO del colegio, que la matrícula se genera a manera de contrato de prestación del servicio educativo, para brindar la correspondiente licitud, legalidad y acato a las normas que exige un acuerdo de voluntades(Sentencia: Corte Constitucional, T – 612 DE 1992: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo, celebra por ese actoun Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. Ya que la matrícula, es el momento jurídico en el cual, el Estudiante y los Padres de Familia y/o Acudiente asumen, aceptan y se acogen voluntariamente a las directrices que emana el Manual de Convivencia escolar, y con ello, se “enteran de las obligaciones y de los parámetros que están aceptando” a través de uncontrato de prestación del servicio educativo, al firmar la matrícula, y aceptan con su firma, lo que consagra el texto que están recibiendo, oque les está siendo socializado, como exige el artículo 87 xx Xxx 115 de 1994. Sentencia Corte Constitucional: T – 240 del 26 xx xxxxx de 2018: Numeral 4.2. Así, en la Sentencia T-859 de 2002 la Sala Séptima de Revisión sostuvo que, primero, estos documentos ostentan las características propias de un contrato de adhesión; segundo, representan las reglas mínimas de convivencia escolar y, tercero, son la expresión formal de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa conformada por las directivas de la institución, sus empleados, los estudiantes y sus padres de familia. También, esta condición está reconocida expresamente por la ley general de educación en su artículo 87; sin embargo, la misma norma señala que para que dichos manuales sean oponibles y exigibles, los mismos deben ser conocidos y aceptados expresamente por los padres de familia y los estudiantes. Por lo anterior, es menester que los padres de familia y acudientes NO violen el conducto regular, ni vulneren el debido proceso, “saltándose” los parámetros y acudiendo a externos o foráneos antes que acudir a conciliar, consensuar, mediar, invocar y materializar un proceso interno apropiado y pertinente, como corresponde al derecho privado. PARÁGRAFO 2. -Para la ocurrencia de situaciones fortuitas, de fuerza mayor, supralegales y que superen por mucho, la competencia y autoridad del Consejo Directivo y de la Rectoría, se establecerán sin dilación o excusa estrategias de apoyo consensuado, mutuo en estricta lealtad y fidelidad entre las partes, de tal manera que los padres de familia y acudientes, o contratantes, serán beneficiados y amparados a través de oportunas sugerencias y propuestas de flexibilización en materia de los pagos de pensiones, y de otros cobros, consensuados; recordando en todo momento, que el pago de las pensiones NO obedece a mensualidades, ni a quincenas, sino obedece al pagodel año escolar. Por lo anterior, las medidas que se tomen para tales fines de flexibilización, acudirán estrictamente a favorecer a los estudiantes y a permitir, la continuidad sin contratiempos de la prestación del servicio educativo a voces de los artículos 67 y 68 constitucionales; por supuesto, para proteger la continuidad comercial de la empresa privada de prestación del servicio público educativo. PARÁGRAFO 3. - El pago de las pensiones y otros cobros será de inexcusable cumplimiento, por parte delos padres y/o acudientes, mientras se haya garantizado por el Colegio el cumplimiento de la prestación del servicio, ya que con los rubros que se percibe, se cumple con el pago pertinente y oportuno en materia del trabajo digno y remunerado que obtienen los directivos, docentes, administrativos y personal de apoyo, contratistas y proveedores. (Artículo 25 de la Constitución Política) PARÁGRAFO 4. - De la renuencia al pago. Si los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES como contratantes a pesar de las propuestas, sugerencias y aportes por parte del Colegio, para flexibilizar los pagos de pensiones y de otros cobros, se abstiene del pago de sus obligaciones, se sujetará al derecho privado, entendiendo que de los gastos administrativos, jurídicos y civiles enque incurra la institución educativa, para recuperar los dineros adeudados por PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES; se obligará a PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES al momento de ser objeto de una demanda en derecho privado, a contener taxativa, la solicitud xx xxxxxx por su incumplimiento y falta de lealtad procesal y fidelidad institucional, puesto que al ofrecerle flexibilización de los pagos se le materializó la oportunidad de pago, coherente y consecuente a su situación económica.
VIGÉSIMA. -DOMICILIO: Para todos los efectos legales las partes aceptan y definen como domicilio contractual de las mismas la ciudad de Bogotá y recibirán tanto comunicaciones en los teléfonos y celulares, como notificaciones en las direcciones físicas y correos electrónicos que indican y autorizan al pie de sus respectivas firmas.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá , a los ( ) días del mes de de dos mil veinti (202_).
EL (LA) ESTUDIANTE:
Firma: ID.
Código: Dirección: Teléfono fijo: Celular: Correo electrónico:
LOS PADRES:
Firma: Nombre:
Firma: Nombre:
C.C. _ C.C. _
Dirección oficina: Dirección residencia: Teléfono fijo: Celular: Correo electrónico:
Dirección oficina: _ Dirección residencia: Teléfono fijo: Celular: _ Correo electrónico:
ACUDIENTE:
Firma: _ Nombre: _
C.C. Dirección oficina: Dirección residencia: Teléfono fijo: Celular: Correo electrónico:
RESPONSABLE ECONOMICO Y TRIBUTARIO:
Firma:
Nombre: C.C
Dirección oficina: _ Dirección residencia: Teléfono Fijo: _ Celular: Correo electrónico:
Huella
RECTORA:
Firma: _ Nombre: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
C.C. 1.098.765.334 de Bucaramanga Dirección: Xxx. 0 # 00-00