CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
UNIDAD O SERVICIO: CONTRATACION
CONTRATO: SERVICIO. TRAMITACIÓN: URGENTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CRITERIOS OBJETIVOS: FORMULAS | |
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Resumen Objeto del contrato: SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS COLEGIOS AVE XXXXX Y COLEGIO DIOCESANO EN ALBACETE.
2. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
3. Tramitación: URGENTE.
4. Clase de contrato: Servicio.
5. Número de expediente: 85/2014
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación de los servicios definidos en el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones ( CPA y CPV), que se indican en el mismo.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de servicios que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
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CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, considerando el precio máximo anual del anterior contrato y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
4.2.- Al valor estimado, referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica, también, en el Anexo I, Apartado tercero.
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
CLÁUSULA 6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. XXXXX XXXXXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS
Este contrato de financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Albacete con las particularidades en cuanto al régimen de la aplicación presupuestaria, tramitación anticipada de gastos, revisión de precios y régimen de pagos que se indican en el Anexo I, apartado quinto.
CLÁUSULA 7ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
7.1. Este contrato se define principalmente como contrato de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del TRLCSP, siendo su objeto principal prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II del TRLCSP, que se indicarán en el Anexo I, apartado primero de este pliego.
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7.2.- Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, ya que dicho precepto contempla como tales, entre otros, los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a la cuantía que se indica en el artículo 16, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador, resultando que si bien el valor estimado del contrato es superior a la cuantía de 207.000 € ( artículo 16.1.b.TRLCSP), sin embargo, el contrato está comprendido en la categoría 17 del Anexo II del TRLCSP ( servicios de hostelería).
7.3. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos.
7.4. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan al TRLCSP.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
La oferta del contratista que concretará los criterios objetivos de adjudicación de este contrato.
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El documento en que se formalice el contrato.
7.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
CLÁUSULA 8ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º
CLÁUSULA 9ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- La presente contratación es de tramitación urgente, según lo dispuesto en los artículos 112 y 144 del TRLCSP, justificándose la urgencia en su tramitación en los siguientes documentos que obran en el expediente:
Por un lado, en el informe evacuado por la Directora de la Asesoría Jurídica , evacuado en fecha 18 de septiembre de 2.014, que cuando realiza el informe jurídico xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, en su apartado sexto, se indica que en el expediente se hace contar por la Directora del Servicio de Acción Social que el contrato deberá empezar a ejecutarse el día 1 de octubre de 2.014, al tratarse de un servicio coincidente con el curso escolar 2014-2015 y, sin embargo la tramitación de este contrato se está realizando por el procedimiento ordinario, a pesar de que nos encontramos a mediados de septiembre, por lo que esta funcionaria pone de manifiesto la necesidad de que se adopten las medidas al respecto.
Por otro lado, trasladado el expediente al Servicio Promotor, en fecha 18 de septiembre de 2.014, que tiene entrada en el Servicio de Contratación en fecha 19 de septiembre de 2.014, por la Directora del Servicio de Acción Social, se informa que la medida a adoptar para agilizar la tramitación del contrato en cuestión es a través de la tramitación urgente, y motivando la misma en los imperativos acaecidos en la tramitación del expediente, como han sido el retraso por parte de la Comunidad Autónoma en la comunicación de la no xxxxxxxx por la Consejería competente de estos comedores escolares, así como también el retraso por parte de la empresa que está prestando el servicio en facilitar la información necesaria para la subrogación de los trabajadores, por lo que razones de interés público, como son que las familias beneficiarias de este contrato, que se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, se les permita cubrir con la
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comida del comedor escolar las necesidades básicas de alimentación de los niños, objeto de este contrato, motivan que urja acelerar la adjudicación del mismo, teniendo en consideración que a través de la tramitación ordinaria el contrato no estaría formalizado para el mes de noviembre, ya que según el informe mencionado de la Directora del Servicio de Acción Social, el mes de octubre estaría cubierto por el contrato anterior.
9.2.- El procedimiento de adjudicación elegido es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º, del TRLCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación, pretendiendo, en consecuencia, ampliar la concurrencia competitiva, puesto que en el procedimiento abierto toda persona interesada en la participación en el mismo puede presentarse a la licitación, sin que concurran los requisitos legales para la utilización del procedimiento restringido o el negociado sin publicidad.
9.3.- Este contrato se adjudicará valorando un único criterio de adjudicación, que, en este caso y, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, apartado 1º, del TRLCSP, ése será el del precio más bajo.
CLÁUSULA 10.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia en Albacete hasta un importe máximo de 2.000 €.
CLÁUSULA 11ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500 €.
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CLÁUSULA 12º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
12.1.- De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, sólo será requisito indispensable que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación, en determinados contratos de obras y de servicios, y, en estos últimos casos, siempre que el valor estimado sea igual o superior a 200.000 €, por lo que al concurrir esta última circunstancia, se requiere la clasificación administrativa.
12.2.- En el Anexo I, apartado séptimo se señalará la clasificación concreta que se requiere en este contrato.
CLÁUSULA 13ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
13.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
13.2.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar y, tras el requerimiento, deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13.3.- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, mediante transferencia en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento de Albacete (ES62/2105/3647/91/3400000484/), la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
CLAUSULA 14ª.- LICITADORES
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14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia o clasificación con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para
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ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, si ésta fuera requerida, y estos últimos, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA 15ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN DEFECTOS.
15.1.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, de dicho día. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la Ley 30/1.992.
15.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo indicado en el artículo 81.2. del RGLCAP ( 3 días hábiles) deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
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CLÁUSULA 16ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente, en el supuesto de que se planteen criterios de adjudicación ponderados a través de juicio de valor, en caso contrario, es decir, cuando no se contemplen los mismos, sólo se han de presentar dos sobres:
A) REQUISITOS DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN. REQUISITOS DE SELECCIÓN ( SOBRE Nº 1).
La documentación a presentar debe de ser original o copia autentificada de la misma.
A.1.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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3º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado noveno, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326, así como se deberá solicitar ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx IV).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
4º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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5º) Habilitación profesional: Los candidatos deberán disponer de autorización vigente del Registro Sanitario que les habilite para la prestación de este servicio, debiendo de aportar el Registro Sanitario, el Nº del mismo y su vigencia.
6º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
7º) Documentos acreditativos de la clasificación o, en su caso, solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
a) Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
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En las Uniones Temporales de Empresas todas las empresas que participen deben de estar clasificadas al contrato al que optan (contratistas de obras o de servicios).
b) En el Anexo I, apartado séptimo, se indica si en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores deben acreditar estar clasificados en los correspondientes grupos, subgrupos o categorías o, en caso, contrario, no se requiere la clasificación.
c) En caso de no requerirse la clasificación, en el Anexo I, apartado octavo, se indica que en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como se señalará que de todos los medios para la acreditación de la solvencia precitados en la cláusula 12, cuáles de ellos se requerirá en cada contrato concreto.
8º) Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, apartado 2º, del TRLCSP. En el supuesto, de requerir este compromiso, se indicará tal circunstancia en el Anexo I, apartado 8º, letra d).
9º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
10º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP, acreditando, además, la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
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Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
11º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
13º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
14) Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4 del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4 del TRLCSP.
15º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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A.2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27 xx xxxxx de 2.013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece su estructura y el régimen de su funcionamiento, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en
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el mismo. Esta certificación acreditará en los procedimientos de contratación, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, clasificación, así como la concurrencia de prohibiciones de contratar.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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Habilitación profesional: Los candidatos deberán disponer de autorización vigente del Registro Sanitario que les habilite para la prestación de este servicio, debiendo de aportar el Registro Sanitario, el Nº del mismo y su vigencia.
Acreditación de la clasificación administrativa, a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional: Los candidatos deberán disponer de autorización vigente del Registro Sanitario que les habilite para la prestación de
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este servicio, debiendo de aportar el Registro Sanitario, el Nº del mismo y su vigencia.
Acreditación de la clasificación administrativa, a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla , junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete ( B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional: Los candidatos deberán disponer de autorización vigente del Registro Sanitario que les habilite para la prestación de
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este servicio, debiendo de aportar el Registro Sanitario, el Nº del mismo y su vigencia.
Acreditación de la clasificación administativa, a través de los requisitos exigidos en este pliego, salvo que en la diligencia antes precitada se contengan los mismos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) SOBRE Nº 2: Criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la evaluación de los criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que se encuentran relatados en el Anexo I, apartado décimo, letra A.
C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma
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automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado décimo, letra B.
Junto con la proposición económica se ha de adjuntar el reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
D) SOBRES A PRESENTAR CUANDO NO SE PLANTEEN CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR:
En estos supuestos se han de presentar únicamente dos sobres:
Sobre Nº 1.- Documentación administrativa (capacidad, representación, habilitación profesional, etc).
Sobre Nº 2.- Oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática.
CLAUSULA 17.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE (arts. 158 TRLCSP)
17.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albacete.
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17.2.- El Ayuntamiento facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
17.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
CLÁUSULA 18ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
18.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo que no podrá ser inferior a ocho días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio licitatorio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, por haberse declarado la urgencia en la tramitación del contrato. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
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18.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
18.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
18.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 19ª.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican en el Anexo I, apartado décimo. En el mismo, se indican en primer lugar, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y, en segundo lugar, aquellos otros que se valorarán de manera automática o a través de fórmulas.
19.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores
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en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella empresa que tenga en su plantilla contratadas un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 20ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
20.1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas validas que se hayan presentado..
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20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
CLÁUSULA 21ª.- SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
21.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, cuando regula la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, se dispone expresamente que en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en
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determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste
21.2. En el Anexo I, apartado décimo segundo, se indica si en este contrato se impone o no al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales y, en su caso, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
CLÁUSULA 22ª.- VARIANTES
Los licitadores no podrán proponer variantes al contrato, salvo las mejoras que, de ser admitidas se indicarán en el Anexo I, apartado décimo, y con los requisitos y límites indicados en la misma.
CLÁUSULA 23ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
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De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLAUSULA 24ª. MESA DE CONTRATACIÓN
24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 22 a 27 del LRJPAC y los artículos 320 del TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica.
24.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo y en el artículo 320 del TRLCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP, se produce una designación específica de los miembros que compondrán la mesa de contratación para la adjudicación de estos contratos, que estará integrada por los siguientes:
A) Presidencia:
Concejala/l con delegación especial en la materia o miembro de la Junta de Gobierno Local que lo sustituya.
B) Vocales:
Dos Concejalas/es de grupos políticos diferentes de la /l que Preside la Mesa.
La Directora de la Asesoría Jurídica o funcionario/a que legal o reglamentariamente le sustituya, en casos de suplencia, que podrá ser sustituida según el artículo 2 del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete por los letrados y letradas de la Asesoría Jurídica, mediante habilitación del titular.
El Intervención General del Ayuntamiento o funcionaria/o cualificada que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico – presupuestario o a la fiscalización previa, que le sustituya.
C) Secretario:
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El Jefe de Servicio de Contratación y Compras o personal cualificado adscrito a su Servicio, que le sustituya.
24.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
24.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el Servicio de Contratación en la fecha de la celebración de la misma, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Albacete, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados
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y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 2 o, en su caso, en el Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día natural siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de existencia de criterios objetivos planteados a través de juicio de valor) o a las nueve horas y quince minutos del octavo día natural
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siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de que sólo se exijan criterios objetivos planteados a través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de ambos supuestos, el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art.
80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince u ocho días se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, en el supuesto de la inclusión de los mismos en el contrato correspondiente, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe de valoración y, en este caso, se comunicará a las empresas la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
A los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar el contagio que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos y, dado que en este contrato, sólo se han de aportar dos sobres, sólo determinará dicha exclusión la inclusión de documentación que debe de aportarse en el sobre Nº 2 en el sobre Nº 1.
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Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara
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sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se suspenderá el acto, analizando la mesa si concurren ofertas con valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso se seguirán los trámites contemplados en la cláusula 19 de este pliego.
Si no se han presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados, la mesa de contratación, llamará a los candidatos que estuvieron presentes en la apertura pública y elevará propuesta de clasificación de ofertas por orden decreciente, requerimiento al seleccionado en primer lugar y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación, tendrá carácter público, si bien, frente a la propuesta de la mesa, ni contra la adjudicación del contrato, no cabe la interposición de recursos ordinarios, sino únicamente el recurso especial en materia de contratación o el contencioso ante la jurisdicción contencioso administrativa y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 25ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
25.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes
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25.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, al declararse la urgencia en la tramitación, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
25.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de fax.
25.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. En estos supuestos, podrá exigírsele por pieza separada la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia ente los importes de la adjudicación, es decir, la diferencia entre la oferta del clasificado en primer lugar y la del clasificado en segundo lugar, e, inclusive, la incautación de la garantía definitiva, si la hubiera constituido, para hacer efectiva la cobertura de dicha responsabilidad, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del licitador en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
25.5. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y fax:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
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Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo V).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
B) Ingreso en el número de cuenta de la Caja de Castilla la Mancha ES62/2105 / 3647 / 91 / 3400000484, abierta a nombre de este Ayuntamiento, e indicando NIF/ CIF del licitador o representante y el concepto “Pago de anuncios de licitación”, Exp. 85/2014, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
C) Documento acreditativo de que se disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía indicada en el Anexo I, Apartado decimo primero y, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo XII.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la
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ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución de mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato ( periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
D) Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
25.6.- Por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, se comprobará el cumplimiento de los requisitos anteriores en el plazo antes señalado y, en tal supuesto, propondrá la adjudicación del contrato a la empresa clasificada en primer lugar, adjudicación que se deberá efectuar el órgano de contratación, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, al haberse declarado la urgencia.
25.7.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de ocho días a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, plazo que se ampliará a ocho días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
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De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
25.8- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 26º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
26.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará por vía electrónica ( fax) a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
26.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
27.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato que es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de
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contratación, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que este plazo pueda ser reducido a la mitad, al declararse la urgencia, por la prescripción contenida en el artículo 112.1.b del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a tres días, al declararse la urgencia, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
27.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
27.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido.
27.4.- El contrato se formalizará en las dependencias municipales, con la asistencia del Concejal del Área o, en su caso, de la Alcaldesa y del representante legal de la empresa, ante el Oficial Mayor del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue o le sustituya.
27.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el artículo 151.2, con el fin de equiparar la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta que el citado artículo reserva para la falta de presentación de los documentos allí enumerados.
27.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de
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terceros, si bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
CLAUSULA 28ª. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN:
Al tratarse de un contrato de servicio de la categoría 17, por cuantía igual o superior a 207.000 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la publicación de la formalización del contrato deberá realizarse en el
B.O.P. de Albacete, en el perfil del contratante, así como se comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si se estima o no conveniente su publicación.
CLÁUSULA 29ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
29.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internert : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, al final de la página que se abre, a la derecha, perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
29.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
29.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
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CLÁUSULA 30ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
30.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el contratista las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público.
En todo caso, el contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el contratista, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio
4. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
5. El contratista viene obligado a abonar el importe del Anuncio Licitatorio en el B.O.P. y del Anuncio informativo que al efecto se haga en los
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medios de comunicación, cuya cuantía máxima se estima que no superará los
2.000 €.
6. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
7. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
8. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el contratista, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según xxxxxxx. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
9.- El contratista deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, apartado décimo tercero, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego (Anexo XI).
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30.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
En el Anexo I, apartado décimo cuarto, se indica si en este contrato se recogen obligaciones específicas del contratista o no.
CLÁUSULA 31ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
31.1.- En el Anexo I, apartado décimo quinto, se designa a la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
31.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cada seis meses deberá elaborar y remitir al Servicio de Contratación un informe detallado acerca del cumplimiento de las condiciones del contrato.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la
garantía definitiva.
CLÁUSULA 32ª. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CESIÓN.
32.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
32.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105,106,107, 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
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Dado que en la documentación que rige en la licitación (pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
32.3. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y 103 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
32.4. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
CLÁUSULA 33ª. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier
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momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del
contrato.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al
contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo sexto.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
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Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
CLÁUSULA 34ª . SUBCONTRATACIÓN.
34.1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite que se indica en el Anexo I, apartado décimo octavo, si bien, cabe la posibilidad de su exclusión, en cuyo caso, se indicará en dicho apartado.
34.2.- De admitirse la subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228 bis).
34.3.- El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando esté prohibida, dará lugar inexorablemente a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 35ª.- CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
35.1. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 307 del TRLCSP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de conformidad con el trabajo efectuado y dentro del plazo de un mes a contar
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desde la fecha de ese acto, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
A la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete le será comunicado por el responsable del contrato, la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
35.2. El plazo de garantía que se establece, contado a partir de la recepción del contrato, se indica en el Anexo I, apartado décimo séptimo, así como , en su caso, se expresará en el mismo el caso contrario, es decir, el supuesto del contrato en que no se requiera plazo de garantía.
Si se requiere plazo de garantía y durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, y se procederá la devolución de la garantía definitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
35.3.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 36ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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36.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos indicados expresamente en este pliego, contemplándose como tal la subcontratación parcial o total, ya que está prohibida por el mismo.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Se señalan como obligaciones esenciales del contrato, cuyo incumplimiento por el contratista supondrá la resolución del contrato por esta causa, las que se indican a continuación:
Xxxxx de prestar el servicio durante 48 horas
initerrumpidas.
El incumplimiento de la obligación de la elaboración
de los menús en la calidad ofertada y el buen estado de los alimentos, mediante los procedimientos de control que exija la normativa vigente, que podrán ser inspeccionados por el personal del Ayuntamiento designado como responsable del servicio.
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El incumplimiento de la obligación, en cuanto a la planificación de los menús, de la adaptación a la edad del grupo de población al que va dirigido el servicio (3 a 12 años), así como que los mismos sean equilibrados y adaptados a sus necesidades alimenticias. También el incumplimiento de la obligación de la elaboración de menús adaptados que se requieran por motivos de alergias, intolerancias u otros similares.
La obligación de que todos los productos servidos por la empresa adjudicataria sean de primera calidad, y tendrán que estar sujetos a todo lo especificado en la actual normativa legal y en particular al Código Alimentario Español.
En cuanto a los productos envasados, el incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
El incumplimiento por el contratista de lo previsto en la legislación aplicable vigente, entre otros:
o Real Decreto 3484/2000
o Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios
o Decreto autonómico 22/2006 sobre establecimiento de comidas preparadas
o Real Decreto 640/2006
o Real Decreto 191/2011
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 308 TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
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El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
Los contratos complementarios a que se refiere el artículo
303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
36.2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 309 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
36.3. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización, se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 37ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 38ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
38.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
38.2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de servicio, comprendido en la categoría 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado es superior a 207.000 €, será objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo al planteamiento de la cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
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38.3.- El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de la atribución de competencias otorgada por el convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE Nº 264, de 2 de noviembre de 2.012, en cuyas cláusulas segunda y tercera se dispone lo siguiente:
Cláusula segunda.- Ámbito objetivo de aplicación.- El objeto del presente convenio es la atribución por parte de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, de las solicitudes de adopción de medidas provisionales y de las cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 del Texto Refundido y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Cláusula tercera.- Ámbito subjetivo de aplicación.- La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, como los que adopten las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
38.4.- A efectos prácticos, la dirección y resto de datos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es la siguiente:
Dirección: Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xx 00, xxxxxx 0x. 00000.- Xxxxxx (Xxxxxx).
Teléfono: x00 000000000.
Fax: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Dirección internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA 39ª.- PROTECCIÓN DE DATOS:
I) CONTRATOS SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Para la ejecución de aquellos trabajos comprendidos en el objeto de estos contratos que no impliquen necesariamente el acceso de datos personales, la organización prestataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación xx xxxxxxx respecto a los que hubiere podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 40 ª. DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , por el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la norma antes indicada .
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ANEXO I
1) XXXXXXXX XXXXXXX:- XXXXXX XXX XXXXXXXX, XXX, XXX X XXXXXXXXXX XXXXX XX:
“Este contrato tiene por objeto la contratación del servicio de comedor escolar en los colegios, Diocesano y Ave Xxxxx en Albacete, de acuerdo con las especificaciones contempladas en el pliego de prescripciones técnicas.
CPA:
55.52.13 Servicios de provisión de comidas a otras empresas e instituciones.
CPV:
55524000-9 Servicios de suministro de comidas para escuelas.
CATEGORIAS ANEXO II LCSP:
Categoría 17: Servicios de hostelería y restaurante.
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de servicio que se proyecta realizar vienen acreditadas en el informe del Servicio Promotor del expediente, cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, informe que ha tenido entrada en el Servicio de Contratación en fecha 8 de octubre de 2.014 y, que en resumen se expresa lo siguiente:
“ En virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, procedemos a la determinación de la naturaleza del contrato arriba indicado, así como la justificación de la necesidad e idoneidad del mismo.
Antecedentes, justificación y necesidad:
1. Desde el Servicio de Acción Social se entiende necesario prestar servicio de comedor escolar (aula matinal-desayuno y comida de mediodía) a 180 niños entre 3 y 12 años de los Colegios Diocesano y Ave Xxxxx, ubicados en Barrios deprimidos de la ciudad y ello como apoyo a las familias que residen en dichas zonas, dada la situación económica que actualmente están sufriendo y más teniendo en cuenta que dichos centros escolares se ubican en las zonas más desfavorecidas de la capital.
2. Este contrato se considera necesario para cubrir el servicio descrito y atender las necesidades de los alumnos de los Colegios Diocesano y Ave Xxxxx, estando prevista su adjudicación por procedimiento abierto el próximo día 1 de diciembre de 2014, hasta el 19 xx xxxxx de 2.015, de lunes a viernes laborables, conforme al calendario escolar, (120 días), estando financiado exclusivamente por el Ayuntamiento de Albacete. Se contempla la posibilidad de una única prórroga de un año por acuerdo expreso de las partes, para el curso escolar 2015/2016 ( 162 días lectrivos)
3. El meritado servicio se ha estado prestando durante el curso 2013- 2014, en virtud de contratos de servicios, adjudicados por procedimiento abierto.
4. Se expresa que el Ayuntamiento de Albacete no dispone de medios técnicos ni personales para prestar estos servicios; por ello, es imprescindible la contratación administrativa de dichos servicios de Xxxx Xxxxxxx y Comedor escolar en los “Colegios Diocesano y Ave Xxxxx” para el curso escolar 2014- 2015, y con el objeto de cubrir la necesidades básicas de alimentación de estos menores, que se encuentran en situación de riesgo y de exclusión.
5. El contrato es idóneo para el fin que se propone pues atenderá a la finalidad a la que se concreta es en informe de este Servicio.
3) APARTADO TERCERO.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO :
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DURACIÓN | USUARIOS, DIAS LECTIVOS, PRECIO MENU | IMPORTE ( IVA EXCLUIDO) | IVA A REPERCUTIR |
CURSO ESCOLAR 2014- 2015 | 180x120x4,89 | 105.624 € | 10.562,40 € |
CURSO ESCOLAR 2015- 2016 | 180x162x4,89 | 142.592,40 € | 14.259,24 € |
VALOR ESTIMADO | 248.216,40 € |
El valor estimado de este contrato se ha calculado sobre la base de los siguientes parámetros:
Nº de usuarios: 180.
Días lectivos: 120 ( curso escolar 2014-2015, previendo el inicio del contrato el día 1 de diciembre de 2.014) y 162 (curso escolar 2015-2016).
Precio del menú: 4,89 €, IVA no incluido (1 € desayuno + 3,89 €, comida mediodía).
Valor estimado: 180 x 120 x 4,89 = 105.624 IVA excluido.
+
180 x 162 x 4,89 = 142.592,40 €, IVA excluido
Valor estimado 248.216,40 €
4) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
Curco escolar 2014 – 2015 y curso escolar 2015-2016.
5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
Este contrato se financiaran con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento de Albacete.
La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por la Intervención general del Ayuntamiento en fecha 23 de julio de 2.014, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, en el que se expresa el importe indicado en apartados precedentes, con el IVA
incluido, referido a la anualidad 2.014 ( 1 de diciembre de 2014 a 31 de diciembre de 2.014), número de operación 201400027296.
Dado que el contrato abarca varias anualidades, se cumple con lo establecido en el artículo 174, apartado 2º, del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que la ejecución del gasto se va a iniciar en el propio ejercicio en que el compromiso se adquiere y, además, para los ejercicios presupuestarios siguientes, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en dichos ejercicios y, una vez que se aprueben los presupuestos para las anualidades correspondientes, se ha de dictar el correspondiente acuerdo de compromiso de gasto, sujeto hasta entonces a la condición suspensiva antes señalada.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato estimado por la Administración, tanto el valor estimado, como el valor del contrato inicial, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
No cabe la aplicación de la revisión de precios en este expediente, según el Indice General de Precios al Consumo, que es el índice que en términos generales se aplicaba en esta Administración, en tanto en cuanto la disposición adicional octogésima octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.014 proscribe la revisión de precios de los contratos públicos referida a índices generales de precios o a las fórmulas que las contengan, sin que se establezca una fórmula sustitutiva de revisión, siendo las únicas fórmulas admitidas las que reflejen la evolución de los costes de actividad objeto del contrato, si bien, esta previsión no se puede cumplir en tanto no sea aprobado el Real Decreto que debe desarrollar la Ley de Desindexación proyectada en la actualidad, y, por tanto, no se prevé la aplicación de la revisión de precios en este contrato, sin perjuicio de lo que establezca en su momento la Ley de Desindexación y su normativa de desarrollo.
El pago del precio se efectuará por mensualidades vencidas, previa presentación de la oportuna factura en el Servicio de Acción Social, quien conformará las mismas y en cada factura deberá figurar el detalle de
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los menús servidos cada día, que deberán ser acordes con las solicitudes efectuadas.
El precio se abonará mensualmente, especificando en una sola factura todos los menús de aula matinal y de comedor de mediodía que se han servido en ese mes, y vendrá determinado en función de los menús realmente suministrados y las solicitudes efectuadas.
A esta única factura mensual, se adjuntarán los correspondientes albaranes debidamente conformados por quien tenga la responsabilidad de la recepción del pedido. El adjudicatario se obligará a la entrega de los bienes por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de firmarse el contrato, por estar subordinadas las sucesivas entregas a las necesidades del servicio, definidas éstas con carácter estimado.
El adjudicatario tendrá solo derecho al abono del precio de los menús efectivamente servidos y formalmente recibidos por el Ayuntamiento de Albacete, mediante la firma de conformidad en el albarán por la persona que tenga atribuida la responsabilidad de la recepción del pedido.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en este contrato, se inicia a partir del día en que la factura haya tenido entrada en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registro administrativo encargado de controlar la entrada de las facturas. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registro administrativo
encargado de controlar la entrada de las facturas el registro de facturas, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete.
6) APARTADO SEXTO. PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS
La vigencia de este contrato será de un curso escolar (2014- 2015), contado siempre a partir de la formalización del contrato correspondiente, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otro curso escolar más ( 2015-2016), si bien, por mutuo acuerdo de las partes, debiéndose de adoptar el acuerdo por el órgano de contratación antes de la finalización del contrato inicial, cumpliéndose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 303 del TRLCSP, que prevé que la duración de los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, así como prescribe también la posibilidad de la prórroga contractual, con las limitaciones de que ha de adoptarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del contrato suscrito originariamente, así como que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años y, que las prórrogas, aisladas o conjuntamente, no han de superar el plazo fijado originariamente.
En caso de vencimiento natural del contrato por término del mismo o por su resolución, sea cual sea la causa que la determine, el Ayuntamiento podrá acordar que el adjudicatario continúe con la prestación del servicio hasta que se produzca la nueva adjudicación, no pudiendo exceder esta prestación obligatoria en más de seis meses.
7) APARTADO SÉPTIMO.- CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Sí se requiere.
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
M | 6 | A |
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8) APARTADO OCTAVO. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
a) No se requiere.
9) APARTADO NOVENO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,88 € ( B.O.P. Nº 141, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2.012).
B) PRESENTACIÓN OFERTAS EN ESTE PROCEDIMIENTO ( SOBRE Nº 2): 56,80 €.
10) APARTADO DÉCIMO. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
a) No se plantean en este contrato.
B) CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE FÓRMULAS (100 puntos):
B1) Oferta económica. Máximo 100 PUNTOS:
Se valorará con 100 puntos. Aquella empresa que mayor rebaja realice sobre el precio (IVA excluido) se le otorgará la máxima puntuación (100 puntos) y, al resto de las ofertas, se les baremará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente regla de tres:
Mayor porcentaje de baja ……………………………… 100 puntos Porcentaje de baja de otros licitadores ………………. x puntos
Porcentaje de baja de otros licitadores x 100
X =
Mayor porcentaje de baja
Se establece un precio máximo por menú servido de 5,00 € (IVA excluido), entendiéndose por tal el desayuno del aula matinal y la comida de mediodía. Todas las ofertas que superen este precio serán excluidas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) Sí se aplican a este contrato:
b) Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados son los siguientes:
b1)El precio.- Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentran en los supuestos relacionados en el artículo 85 del RGLCAP, no pudiendo ser consideradas las diversas proposiciones que se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en las condiciones establecidas por el artículo 86 del RGLCAP.
De acuerdo con el precepto antes indicado, se entenderán, en principio, desproporcionadas o temerarias, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
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Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES
a) En este contrato sí procede la subrogación de los trabajadores.
b) Información que se facilita: De acuerdo con el informe evacuado por el Servicio promotor que obra en el expediente, en cuanto a la subrogación de los trabajadores se facilita la siguiente información:
“ En cumplimiento del artículo 120 del TRLCSP, por el Servicio Promotor del contrato se ha planteado que el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores que se indican a continuación:
CENTRO | CATEGORIA | ANTIGUEDAD | JORNADA | TIPO CONTRATO |
Colegio Diocesano | MONITOR | 25/09/2007 | 10 H/S | FIJO DISCONTINUO |
Colegio Diocesano | MONITOR | 01/10/2009 | 10 H/S | OBRA T. PARCIAL |
Colegio Diocesano | MONITOR | 01/10/2012 | 10 H/S | OBRA T. PARCIAL |
Colegio Diocesano | MONITOR | 08/01/2013 | 10 H/S | OBRA T. PARCIAL |
Colegio Ave Xxxxx | COORDINADORA | 01/04/2004 | 15 H/S | FIJO DISCONTINUO |
Colegio Ave Xxxxx | MONITOR | 02/10/2000 | 15 H/S | FIJO DISCONTINUO |
Colegio Ave Xxxxx | MONITOR | 01/10/1998 | 15 H/S | FIJO DISCONTINUO |
Colegio Ave Xxxxx | MONITOR | 14/09/2005 | 10 H/S | FIJO DISCONTINUO |
Colegio Ave Xxxxx | MONITOR | 02/06/2005 | 10 H/S | FIJO DISCONTINUO |
Colegio Ave Xxxxx | MONITOR | 12/09/2007 | 10 H/S | FIJO DISCONTINUO |
Colegio Ave Xxxxx | MONITOR | 01/10/2012 | 15 H/S | OBRA T. PARCIAL |
Colegio Ave Xxxxx | MONITOR | 12/09/2007 | 10 H/S | FIJO DISCONTINUO |
Para consultas adicionales sobre este extremo se ha de ponerse en contacto con el Servicio Promotor del contrato (Directora de Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete. Teléfono: 967-596100- Extensión 11418-).
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
IMPORTE DE LA PÓLIZA: 600.000 €
14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
La empresa adjudicataria está obligada a elaborar los menús en sus instalaciones debiendo acreditar el registro sanitario y el nº del mismo.
Los menús serán trasladados por el personal de la empresa adjudicataria en condiciones sanitarias óptimas y en recipientes y medios de transporte que cumplan escrupulosamente con la legislación vigente (línea caliente).
La empresa adjudicataria deberá dotar de personal de cocina a los comedores objeto del presente contrato, de conformidad con el apartado 9.2 de atención al alumnado de la Circular de Instrucciones de la Dirección General de Organización y Servicios Educativos, para el curso escolar 2011/2012, así como la ratio de cuidadores, regulada en el apartado octavo de la Orden de 2 xx xxxxx de 2.004, modificada parcialmente por la Orden de 21 de julio de 2.005.
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Elaborar la planificación mensual de los menús y presentarla en la Dirección de los Colegios.
15) APARTADO DÉCIMO QUINTO. RESPONSABLE DEL CONTRATO :
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Directora de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Albacete.
16) APARTADO DÉCIMO SEXTO. PENALIDADES PREVISTAS:
A) Son las contempladas en la cláusula 33.
17) APARTADO DÉCIMO SEPTIMO. PLAZO DE GARANTÍA:
DOS MESES.
18) APARTADO DÉCIMO OCTAVO.- SUBCONTRATACIÓN:
Por las características del servicio no se permite la subcontratación, con la finalidad de asegurar un mayor control de las condiciones de elaboración y reparto de las comidas.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.- Que en el B.O.P de Albacete (número y fecha) se publicó la convocatoria para la contratación de (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
5º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la contratación de (indicar objeto del contrato).
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excma.. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albacete
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en el D.O.U.E. para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
DURACIÓN | USUARIOS, DIAS LECTIVOS, PRECIO MENU | IMPORTE ( IVA EXCLUIDO) | IVA A REPERCUTIR |
CURSO ESCOLAR 2014- 2015 | 180x120x Precio menú | ||
CURSO ESCOLAR 2015- 2016 | 180x162x Precio menú | ||
PRECIO MENÚ |
Albacete, a ..... de .................. de...........
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de
licitación del contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como
la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
A N E X O V
XXXXX X ( INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR)
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación. En ella, se ha de expresar al lote o lotes que se participa y si se presenta oferta integradora
1.2.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.3.- Habilitación profesional: Los licitadores deberán disponer de autorización vigente del Registro Sanitario que les habilite para la prestación de este servicio, debiendo de aportar el Registro Sanitario , el Nº del mismo y su vigencia.
1.4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de
solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO VI).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.5.- Acreditación de la clasificación administrativa requerida en el pliego.
1.6.- Xxxxxxxxx, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
1.7.- Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
1.8.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.8, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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2.1.4.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 16ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y todos y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán estar clasificados en el contrato de servicios.
4.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
A.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional: Los licitadores deberán disponer de autorización vigente del Registro Sanitario que les habilite para la prestación de este servicio, debiendo de aportar el Registro Sanitario , el Nº del mismo y su vigencia.
Acreditación de la clasificación requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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Habilitación profesional: Los licitadores deberán disponer de autorización vigente del Registro Sanitario que les habilite para la prestación de este servicio, debiendo de aportar el Registro Sanitario , el Nº del mismo y su vigencia.
Acreditación de la clasificación requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
C.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos
que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional: Los licitadores deberán disponer de autorización vigente del Registro Sanitario que les habilite para la prestación de este servicio, debiendo de aportar el Registro Sanitario , el Nº del mismo y su vigencia.
Acreditación de la clasificación requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Albacete a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
□ Contratación administrativa.....................................................................................
……………....................................................................... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones
A.- DATOS DEL CONTRATISTA:
A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L : | |
N .I. F . | F IR M A ( s ó lo e n e l c a s o d e p e rs o n a s f ís ic a s ) |
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre))
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador): | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
ANEXO VII
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Con (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO VIII
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
ANEXO IX
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO X
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Órgano de contratación.
5) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
6) Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO XI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 60 DEL TRLCSP
D..............................., con D.N.I. nº , en representación
de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social
en.............., C/ , ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de
Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento de Albacete denominado
se expide la misma en a de
de
(firma)
A LA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO XII
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene
concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta , y con un importe para cubrir
Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato “ , promovido por el Ayuntamiento de
Albacete, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
A N E X O XIII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 2. Proposición Económica y resto de criterios objetivos evaluables de forma automática:
En el sobre cerrado (2) figurará el siguiente texto: "Proposición económica y resto criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar el contrato de
…………………………………………………………………………………………”
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.- Oferta económica.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.