CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN LA INFRAESTRUCTURA Y BUSES DEL SISTEMA TRANSCARIBE
CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN LA INFRAESTRUCTURA Y BUSES DEL SISTEMA TRANSCARIBE
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.198.230 expedida en la ciudad de Bogotá, quien actúa en calidad de representante legal de EFECTIMEDIOS S.A., Sociedad Comercial legalmente constituida, con NIT 860.504.772-1, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., y para efectos del presente documento y en adelante EFECTIMEDIOS (contratista), y XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad xx Xxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.156.070 actuando en calidad de Gerente General Suplente de TRANSCARIBE S.A., sociedad comercial, legalmente establecida con NIT.806014488-5 , en adelante TRANSCARIBE (contratante), han acordado suscribir el presente contrato de la comercialización de publicidad, activaciones de marca y en general el desarrollo de cualquier tipo de explotación publicitaria en la infraestructura y buses del Sistema TRANSCARIBE, de acuerdo con lo previsto los estatutos sociales en el articulo 5 referidos a funciones y actividades, concretamenete en los numerales 5.1.4 y 5.1.8 que su tenor disponen:
5.1.4. La explotación publicitaria de los diferentes elementos que conformen el Sistema Integrado de Transporte Masivo de pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx, lo cual constituye una actividad de gestión económica de Transcaribe S.A, la cual se desarrollará de conformidad con el artículo 58 de los estatutos, el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO 93 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
5.1.8. Administrar la infraestructura del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, para lo cual determinará en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales que conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del sistema se puedan llevar a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo, la cual se desarrollará de conformidad con el artículo 58 de los estatutos, el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO 93 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan
Y que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: EFECTIMEDIOS S.A. se obliga para con TRANSCARIBE a prestar los servicios de comercialización, instalación de piezas publicitarias, activaciones de marca y en general cualquier tipo de explotación publicitaria en los espacios de la infraestructura, el interior de los buses del STIM de la ciudad xx Xxxxxxxxx, y en las áreas determinadas por TRANSCARIBE, conforme a lo establecido en el oficio No. TC-GE- 07.01-0029-22 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
XXXXXXXXX PRIMERO: EFECTIMEDIOS ejecutará el objeto del presente contrato en los términos y condiciones previstos en el oficio TC-GE-07.01-0029-22 , mediante la cual Transcaribe le informa que ha sido seleccionado para realizar la comercialización de publicidad, activaciones de marca y en general todo tipo de explotación publicitaria en la infraestructura y buses del Sistema , documento que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 y que hace parte integral de este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. LAS PARTES declaran y aceptan que los elementos de publicidad que se instalen en desarrollo del objeto del presente Contrato son de propiedad de EFECTIMEDIOS, los
cuales una vez terminado el presente Contrato, serán retirados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARÁGRAFO TERCERO En caso de que el TRANSCARIBE requiera un servicio adicional a los previamente acordados en el presente Contrato, deberá solicitarlo por escrito a EFECTIMEDIOS S.A. y acordar su valor. EFECTIMEDIOS S.A. no adelantará ningún servicio adicional, no cubierto por el presente Contrato, a menos que haya informado del precio adicional a TRANSCARIBE y éste haya autorizado de forma expresa y por escrito el servicio adicional.
PARÁGRAFO CUARTO. Cuando TRANSCARIBE así lo considere, podrá indicar a EFECTIMEDIOS S.A. sobre la disponibilidad de nuevos espacios para adelantar la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato. Del mismo modo, en el evento en que EFECTIMEDIOS S.A. detecte la posibilidad de adelantar el objeto aquí previsto en relación con determinados espacios ubicados a lo largo xxx xxxxxxxx del proyecto, así lo informará a TRANSCARIBE, con el objeto que éste lo considere y previa autorización de la Entidad Concedente, manifieste si acepta o no que las zonas puestas a su consideración sean incluidas como espacios objeto de la prestación de los Servicios objeto de este Contrato, en las condiciones pactadas en el mismo.
SEGUNDA.- ALCANCES DEL OBJETO: En desarrollo del objeto del presente contrato EFECTIMEDIOS S.A. se obliga a:
1. Comercializar los espacios disponibles que TRANSCARIBE indique, es decir, conseguir los clientes interesados en pautar en los espacios publicitarios de la infraestructura del SITM, en el interior de los buses del SITM, y en las áreas determinadas por TRANSCARIBE. Garantizando que los elementos publicitarios que se coloquen y transmitan, cumplan con los siguientes criterios y prohibiciones:
a) No atentar contra la moral, las buenas costumbres ni ofender los derechos de terceros.
b) No difundir propaganda de contenido político o propaganda electoral. o No promover violencia ni hacer apología del delito.
c) No mostrar contenido pornográfico.
d) No difundir mensajes que desestimulen el uso del Sistema Transcaribe o cualquier publicidad que atente contra los principios del Sistema.
e) No difundir mensajes de venta de motocicletas.
f) No difundir mensajes cuyo contenido promocione o incite al incumplimiento de las normas vigentes de seguridad vial o de seguridad de los pasajeros.
g) No difundir mensajes que vayan en contra del cumplimiento de la ley.
h) No promover la desintegración familiar, maltrato infantil, ni la drogadicción o demás conductas que atenten contra la dignidad humana.
i) Regirse bajo los criterios que señalan las actuales leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y acuerdos vigentes en materia de publicidad.
j) No publicitar de manera directa o indirecta bebidas alcohólicas.
2. Imprimir, instalar y desmontar las piezas publicitarias a las que se haya obligado conforme a la oferta debidamente aprobada por TRANSCARIBE, documento que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 y que hace parte integral del presente contrato.
3. Pagar la remuneración a TRANSCARIBE, en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente contrato.
4. Presentar las artes y/o modelos publicitarios a TRANSCARIBE quien deberá aprobarlos en un término no mayor a dos (2) días hábiles, so pena de entender su silencio como una aceptación tácita de las mismas.
5. Regirse bajo los criterios que señalen las actuales leyes, decretos, resoluciones reglamentos y acuerdos vigentes en materia de publicidad.
6. Realizar las activaciones de marca, conforme a las políticas de TRANSCARIBE, en lo cual deberá garantizar la salvaguarda de la imagen, la reputación y la misma marca del sistema como bienes inmateriales.
7. Efectuar las obras de adecuación e instalación y en general las reparaciones de todos aquellos deterioros que se produzcan en los espacios objeto de este contrato.
8. Devolver los bienes objeto de este contrato en las condiciones en las cuales le fueron entregados.
9. Asumir los costos que se generen con ocasión del cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente contrato, incluyendo la publicidad, energía eléctrica y demás gastos en que se incurra con las gestiones.
10. El contratista se obliga a tener como prioridad el respeto por la misión institucional de TRANSCARIBE S.A, siendo el centro de su gestión el servicio al usuario del sistema y en consecuencia la gestión comercial que desarrolle no puede bloquear o dificultar la prestación del servicio a cargo la entidad.
11. Cumplir las normas ambientales vigentes, así como la reglamentación, protocolos, procedimientos, reglamentos y disposiciones que se expida por las autoridades del Distrito y TRANSCARIBE durante la vigencia del contrato.
12. SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD. EL COMERCIALIZADOR deberá a presentar a TRANSCARIBE una solicitud de autorización escrita por cada campaña para la comercialización de la publicidad autorizada por TRANSCARIBE mínimo tres (3) días hábiles antes del inicio de éstas, la solicitud de autorización deberá contener las estaciones, las ubicaciones, los formatos, las cantidades, las medidas, la duración de la campaña y los artes confirmados.
- TRANSCARIBE emitirá una carta de aprobación o de negación a la solicitud de autorización antes mencionada.
- Se podrán realizar las prórrogas necesarias de mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual el comercializador deberá solicitar una autorización escrita para cada prórroga por cada campaña de publicidad autorizada por TRANSCARIBE mínimo tres (3) días antes del vencimiento de la campaña aprobada, la solicitud de autorización deberá contener ubicaciones, formatos, cantidades, medidas, duración y artes.
- Si la instalación de la pauta publicitaria requiere suministro de energía eléctrica o adecuaciones a la infraestructura del Sistema, se deberá realizar una visita con el personal técnico de TRANSCARIBE; las indicaciones o sugerencia que surjan de dicha visita deberán ser tenidas en cuenta por EL COMERCIALIZADOR.
PARÁGRAFO: en el desarrollo de las actividades el contratista procurará no afectar la operación del servicio en el sistema de TRANSCARIBE, según los horarios que se manejan para la prestación del servicio de transporte. En consecuencia podrán desarrollarse estas actividades en el horario de 11pm a 4am.
TERCERA.- OBLIGACIONES TRANSCARIBE: En cumplimiento del objeto del presente contrato TRANSCARIBE
se obliga a:
1. Destinar las áreas que han sido indicadas y aprobadas por este, única y exclusivamente para la instalación de avisos publicitarios.
2. Permitir a EFECTIMEDIOS S.A. el ingreso a las áreas, para la instalación, mantenimiento y desinstalación de la publicidad.
3. Aprobar las artes, en un término no mayor a dos (2) días hábiles, so pena de entender su silencio como una aceptación tácita de las mismas, esto en los términos y competencias que se determinan en el manual de contratación de ingresos colaterales o a quien según se delegue.
4. Colaborar con EFECTIMEDIOS S.A. para el correcto desarrollo del objeto del contrato.
5. Asignar el (los) espacio(s) de acuerdo con las solicitudes de autorización de publicidad emitida por EFECTIMEDIOS S.A..
6. Mantener reserva y confidencialidad de los proyectos especiales que sean presentados por EFECTIMEDIOS S.A. en el desarrollo del presente Contrato.
CUARTA. - DESTINACIÓN. EFECTIMEDIOS S.A. se obliga a destinar los espacios que por este contrato se le entregan para pautar publicitariamente; quedándole totalmente prohibida cualquier clase de actividad, que no se enmarquen dentro del objeto de este contrato. En caso de darle una destinación diferente, será justa causa para dar por terminado el contrato por parte del TRANSCARIBE. Por su parte TRANSCARIBE deberá entregar los espacios en óptimo estado de conservación para la comercialización de dichos espacios y si cuentan con roturas, rayones, oscurecimiento u otros, debe reponer el policarbonato.
QUINTA. - VALOR Y FORMA DE PAGO: Dada la naturaleza del contrato el valor de este será indeterminado, pero determinable. Para efectos tributaros y de pólizas, el contrato tendrá un valor base de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/cte., (COP $50.000.000).
Las cifras a cobrar por parte de TRANSCARIBE, por la comercialización de cada espacio, son las siguientes:
UBICACIÓN | FORMATO | VALOR |
Estaciones | Todos* | 30 días M2 = $225.000 15 días M2 = $150.000 7 días M2 = $67.725 multa/día = $14.512 |
Estaciones | Billaboards | 5.2m2 = $1.250.000 1.0 M2 = $240.384 |
Estaciones | Pared Exterior Estaciones | 6 M2 = $2.300.000 1.0 M2 = $383.333 |
Buses (paquete exclusivo) | Articulados Padrones Busetones | $1.500.000 $1.200.000 $900.000 |
Buses* Articulados Por Elemento/tipología/ bus | Tab. Trasera +Cenefa Sillas Mamparas Vidrio | $700.000 $300.000 $100.000 $500.000 |
Buses* Padrones Por Elementos/tipología/bus | Tab. Trasera +Cenefa Silla Mampara Vidrio | $500.000 $200.000 $100.000 $500.000 |
Buses* Busetones Por Elemento/tipología/bus | Tab. Trasera +Cenefa Silla Mampara Vidrio | $350.000 $100.000 $100.000 $500.000 |
* No incluye Billboard interiores ni paredes exteriores estaciones
** Se discrimina el precio por bus (total elementos) y no por metro cuadrado
EFECTIMEDIOS S.A. se obliga a remitir a TRANSCARIBE dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes el informe de facturación del mes inmediatamente anterior en donde se detalle lo facturado a las empresas pautantes, con la finalidad que TRANSCARIBE pueda emitir la correspondiente cuenta de cobro y/o factura electrónica. Una vez recibida la factura electrónica y/o cuenta de cobro EFECTIMEDIOS S.A. deberá pagar, a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de la facturación por parte de EFECTIMEDIOS S.A.
Los pagos se efectuarán en la cuenta corriente No. 830094512 del Banco de Occidente a nombre de
TRANSCARIBE S.A.
SEXTA. - ENTREGA. La fecha de entrega de los espacios objeto de este contrato para ser explotados publicitariamente por EFECTIMEDIOS S.A. para su correspondiente adecuación e instalación, será la del día en que se firme el acta de inicio de manera preferente o bien las que acuerden las partes según estado de condiciones y disponibilidad de dichos espacios.
SÉPTIMA. - DURACIÓN: El término de duración del presente contrato es de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, que deberá ser máximo dentro de los 3 días siguientes a la firma del presente contrato. Está primera etapa se denomina “Plan Piloto” Vencido dicho término, las partes podrán renovar el contrato mediante comunicaciones escritas por lo menos con (15) días de antelación a su vencimiento y hasta por un año, fijando las nuevas condiciones del mismo. Para esto se tendrá en cuenta la conveniencia de las partes y los resultados de las evaluaciones realizadas por TRANSCARIBE durante la ejecución del contrato. Para la renovación del contrato será necesario reunir los requisitos presentados para la celebración del contrato inicial, así como los demás requisitos que las partes consideren pertinentes. Transcaribe se reserva el derecho a no renovar el presente contrato.
OCTAVA. - OBRAS DE ADECUACIÓN E INSTALACIÓN DEL ESPACIO A UTILIZAR: Corresponde a EFECTIMEDIOS
S.A. efectuar la adecuación del espacio físico a sus propias necesidades y por su cuenta y riesgo. Tales labores tendrán que cumplirse en forma técnica y segura, sin afectar la estructura de los espacios.
PARÁGRAFO PRIMERO: EFECTIMEDIOS S.A. se compromete a cumplir con las normas y/o procedimientos que, sobre el tema de seguridad industrial, salud ocupacional, plan de emergencias, contaminación visual, manejo de basuras, vitrinismo etc., que se consagren en las normas.
NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales establecidas en la ley, este contrato terminará por el vencimiento del término estipulado y antes de su vencimiento por las siguientes
causales: a) Por violación por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato. b) Por acuerdo mutuo entre las partes.
DÉCIMA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de darse un incumplimiento parcial o total a las obligaciones adquiridas en el presente contrato, la parte cumplida hará efectivo el valor de los perjuicios que desde ahora se tasan en una suma equivalente a VEINTE MILLONES DE PESOS M/cte., ($20.000.000). Con el pago de la Pena Pecuniaria no se entiende extinguida la obligación principal.
DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN: EFECTIMEDIOS S.A. no podrá ceder este contrato sino con autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE. TRANSCARIBE por su parte podrá en cualquier tiempo transferir sus derechos a un tercero obligándose a informar previamente a EFECTIMEDIOS de dicha cesión.
DÉCIMA SEGUNDA. - RESTITUCIÓN: A la terminación del contrato, por cualquier causa, EFECTIMEDIOS S.A., restituirá los bienes a TRANSCARIBE, lo cual, se hará mediante el levantamiento de un acta en la que se dejará constancia del estado en que se hace la restitución, teniendo como base, el inventario que hace parte del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación.
DECIMA TERCERA. - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: No será responsable EFECTIMEDIOS S.A., por los
deterioros naturales que sufran los espacios objeto de este contrato por causas no imputables directamente a su voluntad. Aquellos que se den con ocasión de los daños por actividades relacionadas con la instalación y desmonte de la publicidad correrán a cargo del contratista. Igualmente, los daños que se generen con ocasión de la vandalización a elementos o piezas publicitaria, correrán por cuenta de Icomedios.
DÉCIMA CUARTA. - GARANTÍAS: EFECTIMEDIOS S.A. se compromete a constituir a favor de TRANSCARIBE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente contrato, y ante una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia las siguientes garantías
1. DE CUMPLIMIENTO: por una cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, la vigencia será igual a su duración y cuatro (4) meses más.
2. PÓLIZAS DE SEGURO EN FAVOR DE PARTICULARES O RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por los daños que se puedan ocasionar a terceros o personal de Transcaribe con ocasión de los trabajos o elementos que impliquen la implementación de publicidad, por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato.
DÉCIMA QUINTA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Puesto que EFECTIMEDIOS S.A. ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no existe vínculo laboral alguno entre TRANSCARIBE y EFECTIMEDIOS S.A., sus clientes, sus trabajadores y/o dependientes.
DECIMA SEXTA: INDEMNIDAD: el contratista se obliga a mantener indemne a TRANSCARIBE S.A de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. El contratista mantendrá indemne a TRANSCARIBE por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el contratista asume frente al personal, subordinados o tercero que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, incluyendo en esta cláusula los clientes con lo que el contratista establezca relaciones comerciales para la explotación publicitaria en el sistema TRANSCARIBE S.A.
XXXXXX XXXXXXX: NORMAS DE INTERPRETACIÓN, RÉGIMEN DEL PRESENTE CONTRATO Y ANEXOS: El
presente contrato se interpretará según las clausulas aquí consignadas, las disposiciones sobre contratos comerciales y civiles en lo que resulte pertinente. Hacen parte del presente contrato los documentos ventilados y dados a conocer en la convocatoria, además de las resoluciones 113 de 2021 por medio de la cual se adoptan las políticas de la explotación colateral del SITM y 115 de 2021, por medio de la se adopta el manual de contratación de Transcaribe S.A., referente a los servicios que constituyen explotación colateral del SITM, así como su supervisión.
DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Xxxx diferencia o controversia que surja con ocasión, en desarrollo o como consecuencia del presente contrato, a su ejecución o su liquidación, será resuelta de manera directa entre las partes, privilegiando los métodos alternativos de solución de controversias. En caso de que ello no sea posible, se someterá a la justicia ordinaria.
DECIMA NOVENA. LIQUIDACION: una vez vencido el término del presente contrato y teniendo en cuenta la relación de los contratos que se susciten con la actividad de comercialización, se procederá con la liquidación del contrato dentro de los 2 meses siguiente a dicha fecha.
VIGESIMA: la supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista a favor de XXXXXXXXXXX, estará a cargo del Secretario General o a quien en su momento designe la Gerencia.
VIGESIMA PRIMERA: los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas por entrega personal, o por correo electrónico a las direcciones que a continuación se relacionan:
TRANSCARIBE: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
EFECTIMEDIOS S.A.: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
VIGESIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las PARTES.
En constancia de lo anterior, las partes de común acuerdo suscriben el presente contrato a los veintidós (22) días del mes xx xxxxx del 2022.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Gerente General Suplente Representante Legal