PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VA A REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VA A REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El objeto del contrato es la prestación del servicio de limpieza de los edificios municipales, cuya codificación es CPV 90910000-9.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de prestación del servicio de limpieza de los edificios municipales, será el procedimiento abierto, en el que toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato1
Los precios (IVA 18% incluido) de cada lote por cuatro años son los siguientes:
1 Valor estimado del contrato: 2.427.249,20€
Lote 1.- 390.184€ Lote2.- 302.284€ Lote3.-338.568€ Lote4.-626.400€ Lote5.-252.000€
Se entenderá que las ofertas de quienes liciten comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de cuatro años. Este contrato será prorrogable por anualidades completas hasta un máximo de dos años.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de las empresas se acreditará:
a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las personas físicas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) En el caso de las demás personas extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de las empresas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia de la empresa :
Las empresas que liciten a los lotes 1, 2,3 y 5 deberán estar clasificadas en el Grupo U, Subgrupo 1, Categoría A
Las empresas que xxxxxxx xx xxxx 0 deberán estar clasificadas en el Grupo U, Subgrupo 1, Categoría B
4. Las empresas deberán probar que no están incursas en ningún procedimiento sancionador como consecuencia de la infracción de alguno de los preceptos recogidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres .La prueba se realizará mediante declaración responsable realizada por la empresa.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Ondarroa, C/Musika Plaza 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de cincuenta y dos días contados a partir del día siguiente al del envío de publicación del anuncio de licitación a la Comisión Europea.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre de quien licita.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitadora o licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras empresas o entidades si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas sus propuestas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por la empresa de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por quien licita en cada caso y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la prestación de los servicios de limpieza de los edificios municipales. LOTE ». La denominación de los sobres es la siguiente:
Valor. Valor.
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación no Depende de un Juicio de
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa
b) Documentos que acrediten la representación.
— Xxxxxxx comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, presentarán copia notarial del poder de representación.
— En el caso de personas jurídicas, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador o a la licitadora.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ningún procedimiento sancionador como consecuencia de la infracción de alguno de los preceptos recogidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
SOBRE «B»
Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los siguientes criterios de adjudicación:
1. SISTEMA DE CONTROL DE LA PRESENCIA DE PERSONAL:
La entidad licitadora deberá presentar el sistema de control para el desarrollo de esta labor. Del cual se valoraran los medios técnicos empleados, así como la exactitud, fiabilidad y objetividad de las fuentes.
Se valorará con un máximo de 10 PUNTOS.
2. GESTIÓN DE SUSTITUCIONES:
La entidad licitadora deberá desarrollar e implementar mecanismos para garantizar un servicio no interrumpido. Del cual se valoraran los medios técnicos empleados y el personal que se encuentre disponible para la cobertura de estos servicios (personal xx xxxxxxx).
Se valorará con un máximo de 10 PUNTOS.
3. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y CONTROL
La entidad licitadora presentará lo sistemas de evaluación y control que considere necesarios.
Se valorará con un máximo de 10 PUNTOS.
En su valoración serán tenidos en cuenta los siguientes parámetros:
1.- Los sistemas utilizados: adecuación a los objetivos, sencillez, unidad de criterios.
2.- Formas de implementarlos: periodicidad, responsables o auditores que realizan el control.
3.-Forma de trasladar los resultados.
4.- Acciones de corrección o reconocimiento
4. Mejoras
La entidad licitadora presentará aquellas mejoras que considere oportunas.
Se valorará con un máximo de 10 PUNTOS.
SOBRE «C»
Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
1. Proposición económica hasta 50 puntos.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado/a del expediente para la contratación del servicio de
por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º , de fecha , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y acepto íntegramente, tomando parte de la licitación comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del lote nº por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del/a licitador/a, Fdo.: ».
Se valorará con un máximo de 50 PUNTOS. La mejor oferta se puntuará con el máximo de puntos que se conceda, y el resto en proporción inversa
2. Por disponer de un plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las empresas que justifiquen tener aprobado dicho plan y lo aporten obtendrán 10 puntos. Las empresas que no dispongan de él tendrán 0 puntos en este apartado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional
Las empresas licitadoras deberán constituir una garantía provisional por importe que se indica para cada lote, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
Lote 1.-11.705, 52€
Lote 2. 9.068,52€
Lote 3.- 10.157,04€
Lote 4.- 18.792,00€
Lote 5.- 7.560,00€
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la empresa adjudicataria hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
La empresa adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o una persona funcionaria de la misma y actuará como Secretario/a una persona empleada de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y la Interventora, así como aquellas otras personas que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia a la empresa contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el/la licitador/a corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, y previa convocatoria en acto público se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre «B», la Mesa concederá para la subsanación de errores u omisiones un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«C»), la Mesa de Contratación propondrá al/la adjudicatario/a provisional del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del/la licitador/a propuesto/a frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Definitiva
Quienes resulten empresas adjudicatarias provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.
Desproporcionados
Ofertas
con Valores Anormales o
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia o en el perfil de contratante.
Durante este plazo, la empresa adjudicataria provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigírsele motivadamente que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que se haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato, a favor de quien hubiese resultado la adjudicación provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello y antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional a la empresa o empresas licitadoras siguientes , por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva empresa adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a ésta un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones de la Empresa Adjudicataria
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación.
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras partes de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas de la empresa contratista las siguientes:
— Está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— Gastos exigibles: los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— Está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA Revisión de Precios
El precio de este contrato no será objeto de ningún tipo de revisión. En caso de prórroga del contrato, se revisará el precio final mediante la aplicación de la variación del I.P.C. anual de Bizkaia del último año.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de doce meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando la empresa contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de un 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la empresa contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa de la empresa contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Condiciones lingüísticas para la ejecución del Contrato
Siendo un contrato cuya ejecución implica la prestación de servicios o relaciones con terceras personas, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones lingüísticas:
La empresa adjudicataria empleará el euskera, en general, en todas las comunicaciones escritas o verbales que genere la prestación de servicios que
ofrezcan. Asimismo ha de emplear el euskara en sus relaciones con el Ayuntamiento de Ondarroa, tanto en sus comunicaciones escritas como verbales.
En la ejecución del contrato se empleará el euskara en todas las comunicaciones presenciales, tanto orales como escritas. El personal que esté cumpliendo el servicio se dirigirá primeramente en euskara y proseguirá del mismo modo el acto de comunicación. Como consecuencia de ello, el personal adscrito al servicio debe dominar el euskara a fin de poder dar el servicio debidamente. No obstante, se respetará la opción lingüística que elijan las terceras personas o usuarias, en cada caso.
Cuando no conste expresamente opción alguna, las comunicaciones de todo tipo que se dirijan a las personas usuarias o a la ciudadanía se realizarán en euskara.
Asimismo la empresa adjudicataria garantizará que no se hará uso de lenguaje ni imágenes sexistas en ningún tipo de comunicación que se genere por la ejecución del contrato.
A los efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones lingüísticas establecidas se faculta al Ayuntamiento para evaluar periódicamente el cumplimiento de las mismas, ya sea durante la ejecución del contrato, ya sea una vez ejecutado éste. La evaluación podrá incluir un examen de la corrección lingüística y de la calidad de la prestación desde el punto de vista comunicativo. Con este fin, el Ayuntamiento podrá recabar de los órganos de contratación toda la información y documentación que necesite para desempeñar correctamente su cometido; así como acceder a los datos de que disponga.
En Ondarroa, a 00 xx xxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Gestora,