PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ENERGÉTICOS DE LOS CENTROS DEPORTIVOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ENERGÉTICOS DE LOS CENTROS DEPORTIVOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI
ÍNDICE
1. Objeto del contrato 3
2. Ámbito de actuación 3
3. Requisitos mínimos a cumplir por las empresas seleccionadas para poder concurrir 4
4. Obligaciones a cumplir durante la ejecución del contrato 5
4.1 Personal 5
4.2 Materiales 7
4.3 Medios materiales 8
4.4 Sistemas de Gestión del Mantenimiento y Control de las Instalaciones 9
4.5 Seguridad 10
4.6 Cumplimiento de Normativas 10
4.7 Responsabilidades 13
4.8 Subcontratación 14
5. Condiciones a garantizar 14
5.1. Temporada de Calefacción 14
5.2. Ventilación 15
5.3. Producción de Agua Caliente Sanitaria (A.C.S.) 15
5.4. Condiciones Ambientales y de Confortabilidad 15
5.5. Agua 16
6. Prestaciones aseguradas por la empresa adjudicataria 16
6.1 Prestación de Gestión Energética (P1) 16
6.1.1. Electricidad 17
6.1.2. Gas 20
6.1.3. Agua 22
6.1.4. Abono anual por exceso de consumos de energía 23
6.2 Prestaciones de Mantenimiento (P2) 23
6.2.1. Conducción y Vigilancia de las Instalaciones 23
6.2.2. Servicios 24h/365d 24
6.2.3. Mantenimiento Preventivo Sistemático 24
6.2.4. Mantenimiento Preventivo Condicional y Correctivo 25
6.2.5. Herramientas y equipos de medida 25
6.2.6. Suministro y Gestión de Repuestos y Productos Consumibles 25
6.2.7. Almacén 26
6.2.8. Asistencia Técnica para los Controles Reglamentarios 26
6.2.9. Actualización de los Documentos de Mantenimiento 26
6.2.10. Limpieza de los locales Técnicos 27
6.2.11. Gestión de las Prestaciones 28
6.2.12. Revisión de precios 28
6.3 Prestaciones de Garantía Total (P3) 29
6.4 Obras Obligatorias de Renovación y Mejora de las Instalaciones (P4) 31
6.5 Inversiones Voluntarias en Ahorro Energético y Energías Renovables (P5) 31
7. Disposiciones particulares 32
8. Relación de operaciones de mantenimiento preventivo sistemático mínimas a realizar por el adjudicatario 33
8.1. General 33
8.2. Piscinas 34
8.3. Cubierta móvil 37
8.4. Parques infantiles y plaza 38
8.5. Riego jardines y campos de fútbol de Kabiezes 38
8.6. Prevención de legionella 38
8.7. Producción y distribución de A.C.S., climatización y calefacción 39
8.8. Bombas hidráulicas 45
8.9. Energía solar térmica 45
8.10. Distribución de agua 45
8.11. Pluviales y residuales 46
8.12. Electricidad 46
8.13. Contadores 48
8.14. Grupos electrógenos 48
8.15. Centros de transformación 49
8.16 Ascensores 51
8.17. Sistemas contra incendios 52
8.18. Portón de acceso a vehículos del frontón xx Xxxxxx 56
8.19. Dispositivos de anclaje 56
9. Regimen sancionador 56
ANEXO I: RELACIÓN DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO 60
ANEXO II: LISTADO DE EQUIPOS CON GARANTÍA TOTAL (P3) 69
ANEXO III: LISTADO DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS 89
ANEXO IV: CONSUMO ENERGÉTICO ANUAL DE REFERENCIA 92
ANEXO V: LISTADO DE ASCENSORES 105
ANEXO VI: LISTADO DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN 106
ANEXO VII: HORARIO DE APERTURA DE LAS INSTALACIONES 107
XXXXX XXXX: HORARIO PRESENCIAL DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO 109
ANEXO IX: CONSIGNAS 110
ANEXO X: INVERSIONES 112
ANEXO XI: HERRAMIENTAS MÍNIMAS A TENER EN LA INSTALACIÓN 115
ANEXO XII: REPUESTOS Y CONSUMIBLES MÍNIMOS A ALMACENAR EN LA INSTALACIÓN 117
ANEXO XIII: PERSONAL A SUBROGAR 118
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este pliego de condiciones técnicas y de sus anexos es regular y definir el alcance y las condiciones de las prestaciones que habrán de regir para la contratación de los servicios energéticos y de mantenimiento integral con garantía total de los centros deportivos pertenecientes al Instituto Municipal de Deportes de Santurtzi.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones obligatorias:
Prestación P1- Gestión Energética: Gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de combustibles y electricidad de todo los edificios, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento. Se incluye asimismo, la gestión del suministro y consumo de agua de los centros.
Prestación P2 - Conducción y Mantenimiento: Conducción y mantenimiento preventivo y correctivo, sustituyendo las piezas necesarias, para lograr el perfecto funcionamiento de la totalidad de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes.
Prestación P3 - Garantía Total: Además de los mantenimientos preventivos y correctivos anteriores, sustitución de los equipos completos deteriorados en las instalaciones según se regula en este pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P4 - Obras Obligatorias de Renovación y Mejora de las Instalaciones: Realización y financiación de obras obligatorias de renovación y mejora de las instalaciones, que a propuesta del IMD se especifican en el anexo X del presente Pliego de Condiciones Técnicas.
Prestación P5 - Obras Voluntarias de Renovación y Mejora de las Instalaciones: Cualesquiera otras obras de Renovación y Mejora de las instalaciones, de ejecución voluntaria y financiadas por el contratista.
2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Las instalaciones objeto de este contrato se enumeran en el Anexo I del presente pliego. En dicho anexo se explica el ámbito de actuación para cada instalación.
La empresa adjudicataria acepta las instalaciones actuales, y tiene completo conocimiento de:
La ubicación y naturaleza de los edificios
Estado de todas las instalaciones y equipos cuya gestión le es encomendada.
Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de los edificios y sus instalaciones.
Independientemente de los trabajos de mantenimiento, se podrán adjudicar al contratista la realización de otras obras adicionales de reparación y mejora, no incluidas en el apartado anterior, con presupuesto independiente y de obligada realización por parte de la empresa adjudicataria.
El Instituto Municipal de Deportes de Santurtzi se reserva el derecho de realizar por sí mismo o mediante terceros las obras o servicios que considere oportunas sin que ello permita reclamación alguna por parte de la empresa adjudicataria.
3. REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS SELECCIONADAS PARA PODER CONCURRIR
Además de lo previsto en el Pliego de Condiciones Administrativas, las empresas licitadoras deberán satisfacer los requisitos relacionados en este apartado.
Las empresas concursantes deberán haber visto y revisado las instalaciones objeto de la presente licitación para su correspondiente toma de datos y estudio de la oferta, no pudiendo prevalerse de las diferencias con los citados datos facilitados en el presente Xxxxxx y Anexos, para pretender un cambio de precio durante el período contractual.
Para visitar las instalaciones se pondrán en contacto con el Jefe de Mantenimiento del IMD y se entregará un certificado de haber realizado la visita de las instalaciones. Se establecerán unos días de visita a las instalaciones. Este certificado es imprescindible para el concurso y se meterá en el sobre A.
Para poder realizar las tareas necesarias para la prevención y control de la Legionellosis, las empresas concurrentes deberán, ellas mismas o la empresa que subcontraten para realizar estas labores:
Estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma Vasca, acreditándose con la presentación del certificado correspondiente en el sobre A.
Según el RD 830/2010, la empresa adjudicataria debe contar con la figura de un responsable técnico que será responsable del diagnóstico de la situación, de la planificación y evaluación de los tratamientos, sí como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberán utilizar los biocidas, y de firmar el certificado del servicio realizado. Dicho responsable técnico estará acreditado conforme al R.D. 830/2010. Se acreditará con la presentación del certificado correspondiente al inicio del contrato.
Los productos biocidas utilizados deben estar inscritos en el registro del Ministerio de Sanidad como productos autorizados para el uso que corresponda.
Para las instalaciones interiores de agua de consumo humano fría y agua caliente sanitaria, los productos químicos utilizados para su tratamiento deberán cumplir lo
dispuesto a tal fin en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Se entregarán a los responsables del IMD los certificados de estos productos antes de su utilización.
El personal asignado a esta instalación para el día a día estará en posesión del certificado de haber superado el curso homologado de Prevención y Control de la Legionellosis (Orden SCO/317/2003), acreditándose con la presentación del certificado correspondiente al inicio del contrato.
4. OBLIGACIONES A CUMPLIR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Personal
La empresa contará con personal suficiente en número y cualificación para desarrollar el servicio adecuado. Los licitadores deberán presentar un organigrama con los recursos humanos dedicados y los horarios de presencia física y efectiva en las instalaciones, y reparto previsto de dicho horario entre las diferentes tareas: conducción, mantenimiento preventivo y correctivo.
Mantendrá en la prestación de los servicios al número de personas contenidas en la oferta. Sustituirá las ausencias de personal por causa de enfermedad, accidente o suspensión temporal del contrato de cualquier clase, por el cese definitivo o vacaciones, de manera que la prestación de los servicios quede asegurada, en todo momento, por el número de personas de la plantilla ofertada.
Deberá tener en el momento de la adjudicación su domicilio social o una delegación en la provincia de Bizkaia, con personal suficiente para desarrollar el servicio adecuado y garantizar la atención en el caso de ser requerido. En su defecto, compromiso expreso de que la empresa adjudicataria constituirá una delegación en dicho territorio en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del contrato.
Deberá disponer de un titulado universitario medio o superior, especialista en mantenimiento y con experiencia en Centros e Instalaciones Deportivas, como responsable del servicio frente a los responsables del IMD, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Se adjuntará Curriculum Vitae del mismo. Los trabajos a desarrollar por dicho titulado serán entre otros:
Será el encargado de la relación con los responsables del IMD, emitiendo además informes mensuales.
Estos informes mensuales serán un resumen de las actividades realizadas durante el mes, detallando por lo menos lo siguiente:
o Trabajos de mantenimiento preventivo, con observaciones y resultado de mediciones, pruebas o inspecciones, así como estudios técnicos y recomendaciones que sean necesarias.
o Relación de averías y de incidencias registradas, con indicación de fechas y horas, tiempo de intervención, causas, reparaciones efectuadas y estado actual.
o Relación de materiales que se utilicen y cualquier otro trabajo realizado.
o Estudios de tiempo de mantenimiento preventivo con la indicación de diferencias entre tiempos previstos en programas y los realmente utilizados.
o Mensualmente se entregará un informe sobre el estado general de las instalaciones, que será documentado adecuadamente. En dicho informe también aparecerán los elementos estropeados que no estén incluidos en la garantía.
Anualmente, proporcionará al IMD los datos de consumo reales de cada centro, desglosado por meses.
El interlocutor responsable de la instalación por parte de la empresa adjudicataria visitará con una frecuencia como mínimo mensual la instalación, despachando con el Jefe de Mantenimiento del IMD. En aquellos casos de emergencia, el IMD podrá exigir la presencia de dicho técnico. Éste será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones explicitadas en el Anexo I de los presentes pliegos.
Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
Tendrá plena autoridad y con los debidos poderes para tomar todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada.
Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria se compromete a:
Designar a una persona, encargada de la supervisión de los trabajos de mantenimiento, y que se responsabilice de la correcta ejecución de los trabajos y a la que en primera instancia se pueda dirigir el representante del IMD.
Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
Que su personal respete, en general, las normas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentren las instalaciones, y mientras se desarrollen los trabajos, se tomen las medidas necesarias para interferir lo menos posible en el servicio, especialmente en las zonas utilizadas por los usuarios y donde se estén realizando actividades deportivas.
Para la realización de los trabajos habrá que tener en cuenta que los usuarios tendrán prioridad en el uso de las instalaciones. Por ello, cuando haya que compartir espacios de trabajo, se señalizarán convenientemente y se establecerá una zona de seguridad.
Antes de utilizar materiales que produzcan olores fuertes, humos, chispas, etc., se pondrá en conocimiento de los responsables del IMD para comprobar la idoneidad de los horarios de ejecución de dichos trabajos.
Al finalizar la jornada de trabajo, se dejarán las herramientas y los materiales recogidas y fuera del alcance de los usuarios.
La limpieza de utensilios siempre se hará en la sala de máquinas, cumpliendo en todo momento las normativas sobre vertidos.
La empresa ayudará en las inspecciones de las Autoridades Sanitarias, Juego y Espectáculos, Industria,…
No existirá ninguna vinculación laboral entre el IMD y el personal de la empresa de mantenimiento comprometiéndose ésta respecto a sus trabajadores, a cumplir estrictamente la legislación laboral, tributaria y de Seguridad Social.
El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados del IMD, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado y debidamente identificada la contrata a la que pertenece.
El responsable del contrato recibirá las órdenes del personal cualificado del Departamento de Mantenimiento del IMD de Santurtzi, para lo cual se le facilitará una relación de las mencionadas personas.
El personal de la empresa adjudicataria, mientras permanezca en los recintos o lugares en que desarrollan su actividad y en el caso de que alguna causa, cualquiera que fuese su origen, motivase una emergencia, colaborarán con los equipos de intervención propios del IMD en las funciones que se les asigne.
4.2. Materiales
Los materiales de repuesto que sean suministrados e instalados por el adjudicatario cumplirán los siguientes requisitos:
Serán de alta calidad y ultimo diseño de fabricante cualificado. Los materiales que realicen funciones similares deberán proceder del mismo fabricante a fin de reducir el trabajo de mantenimiento.
Serán nuevos y tendrán el marcado CE, no admitiéndose materiales sin el certificado actualizado de aseguramiento de la calidad de la norma que le corresponda y, si es obligatorio, llevarán estampadas o grabadas en una placa las características y marca del fabricante.
El contratista correrá con los gastos de transporte del material hasta las dependencias del IMD, responsabilizándose de los posibles daños que pudieran producirse.
El IMD no será responsable de la suerte que pueda correr cualquier material o equipo hasta la recepción definitiva de la instalación.
Xxxxx inspeccionados y revisados por el adjudicatario cuando le sean entregados, cerciorándose de que llegan en perfectas condiciones de servicio.
Estarán adecuadamente protegidos desde su recepción hasta el momento del montaje. Se tomarán disposiciones para prevenir daños de cualquier equipo o elemento debido a condiciones meteorológicas adversas, corrosión, humedad, suciedad, daños físicos u otras condiciones adversas que pueden presentarse en su almacenamiento.
El manejo, instalación y pruebas de todos los materiales y equipos se efectuarán de estricto acuerdo con las recomendaciones del fabricante y las prácticas de ingeniería reconocidas como buenas.
Los materiales, equipos defectuosos o que resulten averiados en el transcurso de un año, serán sustituidos o reparados a efectos de la garantía.
Una vez instalados, se procurará que las placas de características de los equipos sean visibles. Todos los elementos metálicos deberán estar protegidos contra la oxidación.
Todos los equipos suministrados e instalaciones realizadas por el adjudicatario en cumplimiento del contrato contarán con la garantía establecida por ley y quedarán automáticamente incluidos en las especificaciones del mismo.
Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria se compromete a:
Llevar un control de la vida de funcionamiento de cada equipo, informando al IMD de la conveniencia de su sustitución cuando ésta sea necesaria.
Informar por escrito del material que no ofrezca garantía de correcto funcionamiento, presente deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumpla las disposiciones vigentes. Dicho informe será razonado y se acompañará de presupuesto para su subsanación.
Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de esa documentación así como el certificado de mantenimiento se entregarán al departamento de mantenimiento del IMD.
A requerimiento del IMD, certificar, en su caso, la adecuación y mantenimiento de determinados equipos, a efectos de acreditación ante terceros.
Elaborar y mantener actualizado un inventario, donde, equipo por equipo, se especifique tipo, modelo, local y ubicación particular donde se encuentra, y fechas de las revisiones o pruebas. Una copia de este documento se entregará al IMD tras la primera revisión y cada vez que se modifique su contenido.
Realizar las gestiones que sean de obligado cumplimiento con la Delegación de Industria del Gobierno Xxxxx o con cualquier otro organismo competente.
Dejar todas las instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI) del IMD de Santurtzi en perfecto estado de conservación y funcionamiento al finalizar el contrato.
4.3. Medios materiales
La empresa adjudicataria, en un plazo no superior a 30 días naturales desde la notificación de la adjudicación, dispondrá de los vehículos, herramientas, medios auxiliares, etc., necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
La empresa adjudicataria está obligada a que su personal disponga de todas las herramientas necesarias, aparatos de medida, etc. para que efectúe su cometido con
seguridad, calidad y eficacia de acuerdo con la buena práctica, y será como mínimo lo indicado en el anexo XI.
Los materiales, máquinas y productos químicos necesarios que la empresa adjudicataria empleará para la prestación del servicio, serán por cuenta exclusiva del mismo y se consideran incluidos en el precio del contrato.
La empresa adjudicataria se compromete a disponer de los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, como herramientas manuales, material fungible y consumible, aparatos de medida, equipos de soldadura, etc. incluidos los elementos de elevación necesarios: escaleras, andamios, plataformas elevadoras, etc., siendo todos materiales homologados y apropiados para la tarea a realizar.
Todos los materiales y accesorios suministrados por los contratistas deberán ser nuevos y encontrarse en perfectas condiciones de uso. Asimismo, deberán cumplir las especificaciones técnicas descritas en el presente pliego y la normativa actual vigente.
4.4. Sistemas de Gestión del Mantenimiento y Control de las Instalaciones
La empresa adjudicataria suministrará e instalará al principio del contrato, sendos ordenadores e impresoras en el Polideportivo Xxxxx Xxxxxx y en Kabiezes Kirolgunea, para facilitar el proceso de órdenes de trabajo, partes, averías, incidencias, hojas de registro, etc.
Los fundamentos operativos que se han de tener en cuenta para llevar a cabo el mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto de éste contrato, han de estar basados en la implantación de un sistema informático de gestión del mantenimiento, consiguiéndose por su aplicación el correcto control, estado de conservación, funcionamiento y condiciones de servicio de instalaciones, equipos, elementos, componentes y partes, etc. enfocándose las acciones a la consecución de objetivos básicos como el mantenimiento del buen estado de las instalaciones de climatización y A.C.S, el confort, la seguridad y la economía.
La empresa implantará un programa informático para la gestión del mantenimiento, cuyas bases de datos puedan ser fácilmente utilizables por el IMD. La información de las correspondientes bases de datos informáticas del objeto del presente concurso pasará a ser propiedad del IMD. En cualquier momento el IMD tendrá acceso directo y completo a las citadas bases de datos y a la gestión de la herramienta informática.
Con el fin de que las instalaciones tengan un funcionamiento óptimo en cuanto al nivel de confort y consumo energético, que permita obtener el mayor rendimiento en la explotación, conducción y mantenimiento de las mismas, éstas se controlarán con un sistema avanzado de regulación y control. Este sistema debe ser capaz de ejecutar la regulación, control, monitorización, gestión de alarmas y equipos conectados al mismo. Dispondrá de todas las funciones básicas para la completa gestión de las instalaciones: monitorización en tiempo real, históricos de alarmas, históricos de temperatura y parámetros de funcionamiento, etc. Todas las consignas y parámetros de funcionamiento
del sistema deberán ser accesibles por el usuario, pudiendo quedar limitado el acceso de determinados usuarios a determinadas consignas y parámetros mediante niveles de acceso diferenciados.
Actualmente, el IMD de Santurtzi dispone de dos sistemas diferentes de control de las instalaciones: uno en el Polideportivo Xxxxx Xxxxxx y otro en Kabiezes Kirolgunea. Todas las ampliaciones se integrarán en estos sistemas de control, salvo que la empresa adjudicataria decidiese más conveniente la unificación de todas las instalaciones en un único sistema de control, sin coste adicional para el IMD.
4.5. Seguridad
En un plazo no superior a treinta días naturales desde que se le comunique la adjudicación del concurso objeto de este Pliego, la empresa adjudicataria deberá aportar al IMD la documentación relativa a la Evaluación de Riesgos y Planes de Prevención de todos los puestos de trabajo necesarios para la prestación de los servicios en los citados Centros.
La empresa adjudicataria dotará a todo el personal a sus órdenes de los elementos de seguridad y prevención de accidentes EPI-s que exigen las disposiciones vigentes (arneses de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, gafas, etc.), debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal.
4.6. Cumplimiento de Normativas
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales, Medio Ambiente (gestión de residuos, vertidos,…) así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de los edificios y sus instalaciones. Todas las referencias legales incluidas en el presente pliego están referidas a la fecha de publicación del mismo, debiendo ser actualizadas en función de la existencia de normativa que la sustituya. Asimismo, se expone a continuación, a título informativo y no limitativo, un resumen de la normativa y legislación aplicable:
Normativas de seguridad:
x Xxx 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
o RD 39/97 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
o RD 486/97 de 14 xx Xxxxx por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
o RD 773/97 de 30 xx Xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
o RD 1215/97 de 18 xx Xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
o RD 1627/97 de 24 de Octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
o RD 374/2001 de 6 xx Xxxxx, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
o RD 614/2001 de 8 xx Xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
o RD 604/2006 de 19 xx Xxxx por el que se modifican el RD 39/97, de 17 de enero, y el RD 1627/97, de 24 de octubre.
o Demás legislación reguladora de dicha materia.
Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y Real Decreto 1109/2007, de 24 xx Xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
RD 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Normativas eléctricas:
o Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, RD 842/2002. Se recuerda especialmente que según la ITC- BT-28, al ser un local de pública concurrencia, los cables serán “no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida”.
o Norma sobre equipo eléctrico de las máquinas UNE-EN 60204-1.
o RD 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
o Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Código Técnico de la Edificación aprobado en el RD 314/2006 de 17 xx Xxxxx.
Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad según decreto 68/2000 de 11 xx Xxxxx, así como sus modificaciones según decreto 42/2005 de 1 xx Xxxxx.
Reglamento general de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas según RD 2816/1982 de 27 xx Xxxxxx.
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios según RD 1027/2007 de 20 de Julio y sus modificaciones.
RD 865/2003 de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo según Decreto 32/2003 de 18 de Febrero, así como su modificación según Decreto 208/2004 de 2 de Noviembre.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Normativas de ascensores:
o Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
o Decreto 5/2014, de 28 de enero, por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
o Real Decreto 1314/1997, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva 95/16/CE.
o Corrección de errores (BOE 28-7-1998) del Real Decreto 1314/97.
o Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas; que traspone la Directiva 2006/42/CE.
o Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones.
o Normas UNE EN 81-1 y EN 81-2: Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas.
x Xxx 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
x Xxx 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
x Xxx 8/2004 de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
x Xxx 7/2012, de 23 xx xxxxx, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
x Xxx 20/1997 de 4 de diciembre de 1997, sobre Promoción de la Accesibilidad.
o Decreto 68/2000, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación
Normativas extinción de incendios:
o Real Decreto 1942/93, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y sus modificaciones del RD 560/2010, de 7 xx xxxx.
o Orden de 16 xx xxxxx de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/93, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
o Instrucción Técnica Complementaria sobre Extintores de Incendios ITC-MIE-AP5 (última modificación según orden 10/8/98) del Reglamento de aparatos a presión.
o Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
o Orden de 10 xx xxxxx de 1998 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios.
o Decreto 175/94 de 17 xx xxxx, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnés profesionales y se definen las exigencias para las empresas autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. Anexo IV, apartados 28 y 29.
o Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
o Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios de los edificios.
o En lo que respecta a la señalización, las señales deberán cumplir la siguiente normativa:
Señales de advertencia: R.D. 485/1997 y UNE 00-000-00
Señales de prohibición: R.D. 485/1997 y UNE 00-000-00
Señales de obligación: R.D. 485/1997
Señales relativas a lucha contra incendios: R.D. 485/1997; UNE 23-033- 81; UNE 23-035-1 y UNE 00-000-00
Señales de salvamento o socorro: R.D. 485/1997; UNE 00-000-00; UNE 00-000-00; UNE 23-035-1 y UNE 00-000-00
Normas UNE que sean de aplicación.
Resto de normativa de aplicación a este tipo de servicio actual y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior.
Asimismo se cumplirán todas las disposiciones legales vigentes que afecten a los trabajos objeto del presente xxxxxx, aunque no sean citados expresamente en este documento.
Además, la empresa adjudicataria se acogerá a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
4.7. Responsabilidades
Durante el desarrollo de sus actividades será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen a la empresa adjudicataria, al IMD o a terceros. Asumirá la reparación de dichos desperfectos, así como la limpieza de todas las huellas y manchas que se produzcan durante dichos trabajos.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el IMD o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista será responsable durante la ejecución del contrato de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización. Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su xxxxx, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas, a su xxxxx, adecuadamente. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su xxxxx, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa adjudicataria se obliga a concertar y mantener actualizada, durante la vigencia del contrato, una póliza de seguros de responsabilidad civil de un importe de SEISCIENTOS MIL euros (600.000,00€) que cubra los posibles riesgos que asume bajo este contrato ante el IMD o terceros, en las condiciones exigibles por la vigente reglamentación.
La empresa adjudicataria será la responsable del control, tratamiento, almacenamiento y retirada de los residuos que se originen en el desarrollo del servicio que se contrata. Semanalmente, deberán ser recogidos y transportados correctamente por la empresa adjudicataria, con sus propios medios, a depósito de residuos según normativa vigente (garbigunes, vertedero especializado,…), procurando su reciclaje. Se prestará especial atención a los residuos considerados peligrosos por la legislación vigente y que sean merecedores de tratamientos especiales (envases de plástico, aerosoles, tubos fluorescentes, adhesivos, pigmentos, pinturas, etc.)
Todos los trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo que precisen cortes en los suministros básicos como agua caliente, fría, gas, electricidad, etc. o que supongan alteración en las actividades del IMD, deberán realizarse fuera del horario de apertura al público, sin coste adicional para el IMD, o ser programados con la antelación suficiente y ser autorizados por el IMD.
4.8. Subcontratación
Todas las subcontrataciones que realice la empresa adjudicataria han de ser previamente conocidas y autorizadas por el IMD de Santurtzi.
5. CONDICIONES A GARANTIZAR
5.1. Temporada de Calefacción
La temporada de calefacción queda definida inicialmente del 00 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxx aproximadamente. La empresa adjudicataria arrancará o parará la calefacción en las veinticuatro horas siguientes a la petición del IMD, confirmándoselo por correo electrónico en el plazo más breve posible.
El IMD fijará las fechas de inicio y final del período efectivo de calefacción, tanto al comienzo y final de la temporada, como en los períodos vacacionales, reservándose el derecho de pedir a la empresa adjudicataria días de calefacción en más o en menos, sin coste adicional para el IMD.
El número de días así definido, no son obligatoriamente consecutivos, pudiendo interrumpirse la calefacción si las condiciones climatológicas fuesen favorables, principalmente al principio y final de cada temporada.
Quedarán excluidas de este período aquellas instalaciones deportivas para cuyo funcionamiento se requiera unas temperaturas previamente definidas y no un período de tiempo.
Dentro de esta temporada de calefacción, el servicio quedará cubierto siempre en días y horas en que se realice actividad dentro de los diferentes edificios objeto del contrato.
Se realizará una adecuación de las instalaciones a la temporada climática, llevándose a efecto durante el mes xx xxxx o junio para la temporada xx xxxxxx y el mes de septiembre u octubre para invierno dependiendo de las condiciones climáticas.
En las instalaciones de climatización, calefacción y ventilación se incluyen la puesta en marcha, parada y cuantas operaciones sean necesarias para que los locales a climatizar mantengan la temperatura adecuada de confort de acuerdo con la estación del año. En los casos precisos y por posibles características especiales de los locales a mantener, se podrá dar la temperatura adecuada a cada local a petición del responsable del mismo, siempre y cuando el citado local haya sido proyectado para tener una temperatura diferencial del resto de los locales. Las temperaturas antes citadas serán exigibles siempre que la diferencia entre la temperatura fijada y la del ambiente sea inferior a 10º C en el verano y 20º C en el invierno y, en caso contrario, se mantendrán, al menos, estas diferencias de temperaturas.
5.2. Ventilación
Se asegurará la ventilación y la calidad de aire interior de los locales tanto como sea necesario, según la naturaleza y uso de los edificios o establecimientos equipados de las instalaciones adecuadas de acuerdo con la normativa vigente.
5.3. Producción de Agua Caliente Sanitaria (A.C.S.)
Se asegurará la producción de agua caliente sanitaria durante todo el año de acuerdo con su uso y temporada de utilización.
5.4. Condiciones Ambientales y de Confortabilidad
Climatización. La empresa adjudicataria mantendrá en los locales con climatización, una temperatura interior de acuerdo con las bases estipuladas, siempre que la capacidad térmica de la propia instalación así lo permita.
Producción de Agua Caliente Sanitaria. La empresa adjudicataria preparará el agua caliente para usos sanitarios a la temperatura mínima que resulte compatible con su uso, considerando las pérdidas en la red de distribución y cumpliendo las exigencias de la normativa vigente, en especial en la que afecta a la prevención de la legionella.
Piscinas. La empresa adjudicataria mantendrá la temperatura del agua de las piscinas, las condiciones ambientales de los recintos, así como la renovación diaria del agua de piscinas y vaciado del vaso según los criterios definidos.
Niveles de Iluminación. Se asegurarán los niveles de iluminación actuales en cada espacio o local. En el caso de que estos niveles no cumplan con los valores establecidos para los espacios interiores de trabajo en la Ley 31/1995 de Seguridad e Higiene en el Trabajo o con los valores establecidos en la Guía Técnica para la evaluación y riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, niveles de iluminación recomendados en la norma UNE-EN 12193 o cualquier otra legislación vigente, se realizarán las reformas oportunas en las instalaciones de iluminación, que serán objeto del presupuesto detallado correspondiente.
Límites de Garantía de Temperaturas. Las temperaturas interiores de calefacción definidas anteriormente serán garantizadas mientras la temperatura exterior no
sea inferior a 0º C, en la estación meteorológica del aeropuerto xx Xxxx. Por debajo de dicho límite, la empresa adjudicataria asegurará las mejores condiciones de calefacción posibles, compatible con la potencia de las instalaciones y la seguridad de su funcionamiento.
5.5. Agua
Se asegurará el suministro de agua necesario para los diferentes usos en calidad y cantidad suficiente de acuerdo con la normativa vigente.
6. PRESTACIONES ASEGURADAS POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
6.1. Prestación de Gestión Energética (P1)
La empresa adjudicataria se compromete a hacer suministrar, a su cuenta y bajo su responsabilidad los combustibles, la electricidad y el agua necesarios en cantidad y calidad suficiente para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de las instalaciones de los edificios definidos en el Anexo I del presente Pliego de Condiciones Técnicas. En el Anexo IV se proporcionan los consumos energéticos de los últimos años para las distintas energías utilizadas.
La empresa adjudicataria controlará tanto la cantidad como la calidad de los aprovisionamientos en combustible y electricidad, así como su uso óptimo en las instalaciones tomadas a su cargo según las condiciones definidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento dadas por la empresa adjudicataria se limitarán a las garantías dadas por los organismos o empresas distribuidoras o comercializadoras.
Gestionará todas las pólizas de abono y/o contratos necesarios. Si existiesen contratos en vigor en el momento de la adjudicación, la empresa adjudicataria podrá subrogarse a dichos contratos hasta su finalización.
Cualquier modificación a realizar, en cuanto a la gestión de suministro, deberá previamente realizar una solicitud-propuesta al técnico responsable del contrato y sólo se podrá realizar tras su visto bueno.
La empresa adjudicataria podrá negarse únicamente a suministrar energías cuando existan graves disturbios, o cuando por cualquier causa se ponga en juego la seguridad de las instalaciones que le han sido confiadas o afecten totalmente o en parte a las instalaciones sometidas a las prescripciones del presente Pliego de Condiciones Técnicas. Igualmente cuando las circunstancias afecten a la seguridad de las personas o de los transportes. Entonces, la empresa adjudicataria deberá comunicar al IMD tal circunstancia en un tiempo máximo de 2 horas desde que tenga conocimiento de ella, y conjuntamente decidirán las medidas a tomar para restablecer las condiciones normales de suministro y uso.
El Servicio de Gestión Energética comprende:
Los aprovisionamientos de energía.
El pago de las facturas de energía eléctrica y combustibles.
La gestión de los contratos con las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía.
El compromiso de “garantía de confort” (temperatura ambiente, horario de funcionamiento, temperatura del agua caliente sanitaria, niveles de iluminación), manteniendo las condiciones adecuadas a cada instalación, según se fija en el Pliego.
El compromiso de un precio conforme al coste unitario de la energía térmica indispensable para cubrir las necesidades de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del conjunto de los edificios objeto del contrato.
Servicio Integral de Gestión Energética
Al final de cada año de contrato, podrá revisarse el precio del agua y de la energía para el siguiente periodo. En su caso, se realizará una factura/abono complementario como resultado de aplicar las fórmulas de revisión que se explican a continuación, debido a la variación durante el año de las tarifas de energía y agua. Las cuentas de regularización se harán por periodos que correspondan con los cambios de tarifas. En el caso de desaparecer alguno de los índices utilizados para la revisión, se iniciará un proceso de diálogo entre el IMD y la empresa adjudicataria para acordar un nuevo índice de revisión de precios, aplicable hasta la expiración de la vigencia del contrato. Todo ello se ejecutará con respeto a las previsiones establecidas en el artículo 89 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en la versión vigente conferida por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
6.1.1. Electricidad
La gestión de energía eléctrica englobará asimismo la electricidad demandada por las instalaciones arrendadas (cafeterías, pantalanes). Dicho suministro se realizará desde las instalaciones del IMD.
Las empresas licitadoras deberá desglosar en sus ofertas los importes ofertados por instalación, por trimestres, por tipología de tarifa y periodo tarifario, para todos los peajes fijos y variables, en €/año, así como el importe total ofertado en concepto de coste de la energía + gestión, en €/año.
Por otro lado, deberá especificar su demanda de electricidad, en kWh/año, una vez implementadas las mejoras de eficiencia, desglosada también por trimestres.
La fórmula con la que se revisarán los precios de la electricidad para cada instalación es:
Donde:
Importe actualizado del suministro de electricidad.
Parte del correspondiente a peajes fijos en los “n” distintos periodos tarifarios, en €/año, ofertado por la empresa licitadora.
Factor de revisión del término de potencia vigente (peaje fijo) en el periodo “i”, respecto del término de potencia vigente al inicio del contrato para el mismo periodo y grupo tarifario. Sin unidades, su valor es: TFi/TF0.
Parte del P1 correspondiente a peajes variables en los “n” distintos periodos tarifarios, en €/año, ofertado por la empresa licitadora.
Factor de revisión del término de potencia vigente (peaje variable) en el periodo “i”, respecto del término de energía vigente al inicio del contrato para el mismo periodo y grupo tarifario. Sin unidades, su valor es: TVi/TV0.
Parte del P1 correspondiente a la energía + gestión, en €/año ofertado por la empresa licitadora.
Es la demanda de energía eléctrica anual prevista por cada empresa licitadora e indicada en la licitación. Expresada en MWh/año.
Variación de la media de los futuros negociados del operador xxx xxxxxxx (actualmente OMIP) de los cuatro trimestres siguientes a la fecha de actualización (FTBQ, Forward Term base Quarter), ponderados con el consumo previsto en oferta por el licitador, por trimestres y expresado en €/MWh. Los índices FTBQ se pueden obtener de la página web del operador xxx xxxxxxx OMIP:
xxxx://xxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxx/XxxxXxxxxx/xxxxx/000/xxxxxxxx/xx-XX/xxxxxxx.xxxx
(columna “Continuos tradding-Settlement Price”)
Es el factor de apuntamiento de la curva del Sistema Eléctrico Nacional. Sin unidades, su valor es 1,03.
Es la suma de las variaciones en valor absoluto de los siguientes conceptos, que se
liquidarán anualmente con los valores reales del año anterior (en €/MWhe). Se calculan para la fecha de referencia por la media aritmética de los últimos 12 meses. Son los siguientes:
Son los servicios de ajuste del sistema: restricciones técnicas y procesos del Operador del Sistema expresado en €/MWh, según publicación periódica por parte de la CNE.
Pagos por capacidad (garantía de potencia), expresado en €/MWh. Según publicación periódica por parte de la CNE.
Revisión de nuevos conceptos regulados, según nueva Reglamentación, que sean aplicables al coste de compra de la energía, expresado en €/MWh.
Estos valores se pueden obtener de los archivos “PFMMESES_LIB_AAAAMM.1.1zip (donde AAAA=año y MM=mes) en la web de la comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
xxxx://xxx.xxxx.xx/xx- es/energ%C3%ADa/energ%C3%XXxxx%C3%A9ctrica/mercadomayorista.aspx
Como ejemplo, se ponen los precios de referencia a fecha 1 xx xxxxx de 2015. El contrato se revisará con los precios existentes al inicio de contrato (1 xx xxxxx de 2016):
Tarifa de acceso | TÉRMINO DE POTENCIA (€/kW y año) (1) | ||
Punta | Llano | Xxxxx | |
3.0A | 40,728885 | 24,437330 | 16,291555 |
3.1A | 59,173468 | 36,490689 | 8,367731 |
Tarifa de acceso | TÉRMINO DE ENERGÍA (€/kWh) (1) | ||
Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | |
0.0X | 0,018762 | 0,012575 | 0,004670 |
3.1A | 0,014335 | 0,012754 | 0,007805 |
Tarifa de acceso | TÉRMINO DE POTENCIA (€/kW y año) (2) | |||||
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
6.1A | 39,139427 | 19,586654 | 14,334178 | 14,334178 | 14,334178 | 6,540177 |
Tarifa de acceso | TÉRMINO DE ENERGÍA (€/kWh) (2) | |||||
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
6.1A | 0,026674 | 0,019921 | 0,010615 | 0,005283 | 0,003411 | 0,002137 |
€/MWh (3) | |
FTB Q3-15 | 52,70 |
FTB Q4-15 | 48,44 |
FTB Q1-16 | 47,00 |
FTB Q2-16 | 44,52 |
JUN14 | JUL14 | AGO14 | SEP14 | OCT14 | NOV1 | DIC14 | ENE15 | FEB15 | MAR15 | ABR15 | MAY15 | MEDIA | |
Restricciones (€/MWh) | 2,51 | 2,30 | 3,06 | 2,92 | 3,85 | 3,76 | 3,30 | 2,96 | 3,07 | 3,54 | 4,15 | 3,86 | 3,27 |
Procesos OS (€/MWh) | 1,05 | 1,02 | 1,13 | 1,89 | 2,43 | 2,39 | 2,14 | 1,95 | 2,32 | 1,67 | 1,42 | 1,32 | 1,73 |
Pagos por Capacidad (€/MWh) | 5,67 | 6,84 | 3,68 | 4,61 | 4,46 | 4,65 | 6,46 | 6,37 | 6,60 | 4,95 | 4,68 | 4,49 | 5,29 |
(1) Valores tomados de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014. B.O.E núm. 28 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000
(0) Xxxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxx IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015. B.O.E núm. 312 de fecha 26 de diciembre de 2014
(3) Valores tomados de la página de OMIP.
6.1.2. Gas
La fórmula con la que se revisarán los precios del gas para cada instalación es:
Donde:
Importe actualizado del suministro de gas.
Es el importe ofertado por la empresa licitadora, referente al importe de los peajes fijos a pagar a la comercializadora, para cada grupo tarifario, expresado en €/año.
: Es el factor de revisión entre la suma de los peajes fijos vigentes en el momento de la actualización y los peajes fijos vigentes al inicio del contrato para cada grupo tarifario. Sin unidades, a saber: KTF = TF’/TF0.
Es el importe ofertado por la empresa licitadora, referente al importe de los peajes variables a pagar a la comercializadora, para cada grupo tarifario, expresado en €/año.
: Es el factor de revisión entre la suma de los peajes variables vigentes en el momento de la actualización y los peajes fijos vigentes al inicio del contrato para cada grupo tarifario. Sin unidades, a saber: KTV = TV’/TV0.
Es el importe ofertado por la empresa licitadora referente al coste variable de la energía y gestión, relativo a la compra de gas natural a la empresa comercializadora, expresado en €/año.
Es el factor de revisión entre el valor RBn vigente en el momento de la actualización y el valor al inicio del contrato. Sin unidades, KRBn = RBn’/RBn0
Es la demanda de energía eléctrica anual prevista por cada empresa licitadora e indicada en la licitación. Expresada en Gigajulios/año (1 kWh = 0,0036 Gigajulios).
Impuesto especial sobre hidrocarburos (€/Gigajulio).
Cálculo de TF:
TF [€/mes] = PTD_TCf
PTD_TCf = Término fijo de transporte y distribución. Publicado en BOE.
Cálculo de TV:
Se calcula sumando los términos de la tabla con las conversiones necesarias para obtener c€/kWH:
Hay peajes y cánones que son comunes, pero otros son específicos por grupo tarifario. La definición de cada término es:
Definición | Ud. BOE | Siglas | Cálculo (c€/kWh) |
Término fijo del peaje de regasificación (Tfr) | c€/kWh/día/mes | PR_TF | x (12/(365x0,7)) |
Término variable del peaje de regasificación (Tvr) | c€/kWh | PR_TV | Valor directo del BOE |
Término fijo por reserva de capacidad de entrada al Sistema de Transporte y Distribución (Tfe) | c€/kWh/día/mes | PTD_TRCf | x (12/(365x0,7)) |
Término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución firme (Tfij) | €/mes | PTD_TCf | Valor directo del BOE |
Término variable de conducción del peaje de transporte y distribución firme (Tvij) | c€/kWh | PTD_TCv | Valor directo del BOE |
Término fijo del peaje descarga de GNL (Tfd) | €/buque | PDB_TF | Promedio puertos / 1x109 |
Término variable del peaje descarga de GNL (Tvd) | c€/kWh | PDB_TV | Promedio puertos |
Término variable del peaje correspondiente al canon de almacenamiento de GNL (Tv) | c€/MWh/día | CGNL_TV | x 8 días de almacenamiento / 1000 |
Término fijo del canon de almacenamiento (Tf) | c€/kWh/mes | CAASS_TF | x 12 meses x (20 días/365) |
Término de inyección del canon de almacenamiento (Tvi) y término de extracción del canon de almacenamiento (Tve) | c€/kWh | CAASS_TV | Promedio entre inyección y extracción |
Precio de referencia para el aprovisionamiento de gas de base (RBn) | c€/kWh | RBn | Valor directo del BOE |
Como ejemplo, se ponen los precios de referencia a fecha 1 xx xxxxx de 2015. El contrato se revisará con los precios existentes al inicio de contrato (1 xx xxxxx de 2016):
Tarifa de acceso | PTD_TCf (€/mes) (1) | PTD_TCv (c€/kWh) (1) |
3.3 | 54,22 | 1,5643 |
3.4 | 80,97 | 1,2538 |
PR_TF (c€/(kWh/día)/mes) (1) | 1,9612 |
PR_TV (c€/kWh) (1) | 0,0116 |
PTD_TRCf (c€/kWh/día/mes) (1) | 1,0848 |
PDB_TF (€/buque) (1) | (33.978 + 16.988)/2 = 25.483 |
PDB_TV (c€/kWh) (1) | (0,0069 + 0,0035)/2 = 0,0052 |
CGNL_TV (c€/MWh/día) (1) | 3,2400 |
CAASS_TF (c€/kWh/mes) (1) | 0,0411 |
CAASS_TV (c€/kWh) (1) | (0,0244 + 0,0131)/2 = 0,01875 |
RBn (3) | 2,226060 |
(1) Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
(2) Valores tomados de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
(3) BOE núm. 77 de 31 xx xxxxx de 2015, Resolución de 27 xx xxxxx de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, y se corrigen errores en la de 26 de diciembre de 2014.
6.1.3. Agua
Las empresas licitadoras deberán indicar el importe total del agua.
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios del agua tal y como se define a continuación:
En la cual:
Precio revisado de la prestación P1 correspondiente al agua (€/año).
Precio de la prestación P1 correspondiente al agua ofertada por el adjudicatario (€/año) (precio a revisar).
Precio del agua a la fecha que proceda su revisión.
Precio del agua de referencia correspondiente a la fecha de inicio del contrato.
Los precios del agua utilizados para las revisiones serán los correspondientes a suministros para dependencias o instalaciones deportivas municipales publicados en el XXX. Como precio del agua se utilizará el promedio de la tasa de abastecimiento de agua y de la tasa de saneamiento en €/m3, IVA excluido.
Se comparará el consumo total de agua con el consumo base de forma que si existe una variación superior al 20%, se verificará con la dirección del IMD la afluencia de público con el fin de revisar el importe de esta prestación.
6.1.4. Abono anual por exceso de consumos de energía
Se considerarán excesos de consumo de energía, a los provocados por el IMD debido a:
Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
Excesos de consumo por aumento del número de equipos o de instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.
Dichos excesos serán abonados por el IMD haciendo un cálculo del consumo y multiplicándolos por el precio de la energía.
6.2. Prestaciones de Mantenimiento (P2)
La empresa adjudicataria realizará bajo su responsabilidad, en las instalaciones definidas en este Pliego de Condiciones Técnicas, las prestaciones siguientes:
6.2.1. Conducción y Vigilancia de las Instalaciones
La empresa adjudicataria de este contrato se obliga expresamente a dotarse de cuanto personal precise para asegurar en todo momento las condiciones técnicas y ambientales (temperaturas, especialmente en agua de piscinas, duchas, y el aire de la nave de piscina, gimnasios y en los vestuarios), que se especifican en el conjunto de los pliegos y anexos.
La conducción y vigilancia incluye todo el conjunto de tareas que permitan el control y dominio del funcionamiento de las instalaciones. Para ello, deberá tener una presencia física, efectiva y diaria de un mínimo de 8.440 horas anuales para la totalidad de los centros, distribuidas entre mañana y tarde, en laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos (con variación en función de la temporada) todo ello de acuerdo al programa que la empresa adjudicataria presentará para su visto bueno a los servicios técnicos del IMD. Las horas de desinfección del sistema de ACS no estarán incluidas en este número de horas.
Si para la buena ejecución de los trabajos de mantenimiento fuera necesario la presencia de técnicos de apoyo, los costes estarían a cargo de la empresa adjudicataria.
Al objeto de asegurar un adecuado mantenimiento integral y preciso que redunde en beneficio de los usuarios, el personal asignado por la empresa adjudicataria
deberá colaborar activamente en el mantenimiento general de todas las instalaciones y los equipamientos, independientemente de la tarea de que se trate, en colaboración directa con el personal propio del IMD. En el caso de ser cosas no incluidas en el pliego, el coste de los materiales sería por cuenta del IMD.
La empresa adjudicataria debe asegurar el control de los sistemas de regulación y equilibrio de las instalaciones para que la temperatura de los locales sea la más uniforme posible.
La empresa adjudicataria es responsable y decide los medios a utilizar para satisfacer esos objetivos y se ocupará en particular de:
o Los arranques y paros de las instalaciones.
o Las regulaciones y equilibrados necesarios.
o El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos.
o La vigilancia general de las instalaciones.
o Las rondas e inspecciones corrientes.
o Búsqueda y localización de averías
o El control y seguimiento de la calidad del agua de las piscinas.
o Cumplimentación de los libros de registro en las frecuencias establecidas en los Planes de Autocontrol de Piscinas y Tratamiento de Legionella y demás Planes posibles de acuerdo con la Legislación vigente durante la duración del contrato.
6.2.2. Servicios 24h/365d
La empresa adjudicataria se compromete a cumplir sus obligaciones con un tiempo de respuesta de 24 horas desde la comunicación de la avería, hasta la reparación de la misma, para el caso de reparaciones no urgentes.
En el caso de que la envergadura de la avería haga presumible un plazo para su reparación superior a 24 horas, la empresa adjudicataria deberá realizar instalaciones de tipo provisional y adoptará las medidas pertinentes para evitar o reducir los posibles deterioros de las instalaciones afectadas y desde luego, el peligro en la seguridad de las personas. Se ofrecerá la información precisa para que se tomen las decisiones y soluciones definitivas.
La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de atención 24h/365d para reparaciones urgentes. Para ello, deberá poner a disposición del IMD un número de teléfono de localización durante las 24 horas. En estas circunstancias, el plazo desde que se le dé el aviso hasta que se persone en el Centro no podrá superar las 4 horas. Queda al buen criterio del IMD determinar qué situaciones se consideran urgentes.
Las personas autorizadas por parte del IMD para llamar son, en este orden:
o Personal adscrito a la Unidad de Mantenimiento y en su defecto sus superiores jerárquicos.
o Personal adscrito a Control
6.2.3. Mantenimiento Preventivo Sistemático
La empresa adjudicataria debe realizar todas las prestaciones de mantenimiento preventivo sistemático necesarias, determinadas según la normativa, en función de los materiales y su uso y de las especificaciones de los constructores de los mismos.
La empresa adjudicataria tomará todas las medidas para que dichas operaciones afecten lo mínimo posible al funcionamiento normal de los edificios y usuarios.
Las operaciones de mantenimiento mínimas a realizar serán las indicadas en el Apartado 8.
6.2.4. Mantenimiento Preventivo Condicional y Correctivo
El mantenimiento preventivo condicional interviene principalmente a partir de las observaciones derivadas de la conducción y vigilancia de las instalaciones.
La frecuencia y la naturaleza de las observaciones, los parámetros y criterios de decisión serán al menos los recogidos en los planes de Autocontrol ya existentes en la instalación y en aquellos casos no contemplados por dichos Planes, serán de la responsabilidad e iniciativa de la empresa adjudicataria.
Este mantenimiento se realizará:
o En los equipos contemplados en el Anexo I, incluyendo por parte de la empresa adjudicataria además de las piezas de repuesto, el pequeño material necesario como tacos, tornillos, sujeciones, cementos, varillas, etc.
o Se incluirán los elementos y labores que se citan en dicho anexo, junto con las herramientas y materiales necesarios para realizarlos (cerraduras, manillas, bisagras, sujeciones, tiradores, cables, productos de albañilería, pintura para acabado, elementos para soldadura, etc.)
o En los puntos 1.11 y 2.11 del anexo I, la empresa adjudicataria realizará con su personal el cambio de las piezas necesarias, que serán suministradas por el IMD, a excepción de los secadores de pelo que estarán dentro de la garantía total.
6.2.5. Herramientas y equipos de medida
Para la realización de las tareas, la empresa adjudicataria tendrá permanentemente en la instalación a disposición de sus técnicos, los equipos de medida, herramientas manuales (llaves, destornilladores, paletas, cinceles, brochas, cintas, …), herramientas eléctricas (taladros, sierras, soldadores, …) y material auxiliar homologado necesario (andamios, aspiradores, equipos de desatasco, compresores, equipos de soldadura,...) y cuando sea necesario, equipos especiales como plataformas elevadoras. Siendo responsable de sus consumibles, mantenimiento, reparación y de la comprobación de sus homologaciones y certificaciones correspondientes.
Serán por cuenta de la empresa adjudicataria los consumibles, las calibraciones, certificaciones, revisiones de los equipos de medida en las frecuencias contempladas por planes de autocontrol existentes o en su defecto por normativas aplicables y de su anotación en registros de los planes de autocontrol de la instalación.
Las herramientas mínimas a tener en la instalación son las que aparecen en el anexo XI.
6.2.6. Suministro y Gestión de Repuestos y Productos Consumibles
Para el desarrollo de las prestaciones de mantenimiento corriente, la empresa adjudicataria debe asegurar el suministro y gestión de repuestos mecánicos y eléctricos previsibles y de diversos consumibles, en particular: lámparas, pilotos, fusibles, correas de ventiladores, juntas, prestos, filtros de agua, filtros de aire, decapantes, desincrustantes, deshidratantes, gases refrigerantes, aceite para compresores, grasas, trapos, teflón, cinta adhesiva, tornillos, tacos, etc.
Asimismo, serán por cuenta de la empresa adjudicataria, los reactivos, sondas, electrodos para mediciones y los productos químicos necesarios para el tratamiento de Legionella con el fin de garantizar las condiciones higiénico- sanitarias determinadas por la normativa y planes de Autocontrol.
6.2.7. Almacén
Para asegurar la existencia de los productos necesarios para la conducción, mantenimiento y limitar los tiempos xx xxxxxx de los equipos, la empresa adjudicataria constituirá, en el lugar que se le autorice, un almacén de consumibles, productos, repuestos y herramientas. Se encargará de su aprovisionamiento así como de su completa gestión.
El contratista deberá tener en la instalación los materiales de uso continuado en las labores propias de mantenimiento, como aquellos que tengan la condición de repuesto accesorio tales como: aceites lubricantes, grasas ordinarias, disolventes, detergentes, pinturas, artículos de limpieza, tornillería y pequeño material, paquetes de guarnición de prensa, estopas, lámparas de señalización en cuadros eléctricos, paquetes especiales de teflón, etc. El costo de los materiales propios de equipos o instalaciones correrán por cuenta de la adjudicataria. Los materiales de mantenimiento propiamente dicho, asimismo correrán por cuenta de la adjudicataria, y a tal efecto mantendrá el stock adecuado para no perturbar el desarrollo de los trabajos que debe realizar.
Calidades de los materiales y repuestos: Todos los materiales, mecanismos y elementos empleados para el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación, deberán ser idénticos en marca y modelo a los instalados. En el caso de tenerse que variar marca o modelo, los materiales a usar serán compatibles con los equipos, con idénticas especificaciones, calidades y características, sin que en ningún momento su sustitución pueda repercutir después en el buen funcionamiento de las instalaciones.
Los repuestos mínimos a tener en la instalación son los que aparecen en el anexo
XII. El stock mínimo podrá ser fijado por los técnicos del IMD.
6.2.8. Asistencia Técnica para los Controles Reglamentarios
La empresa adjudicataria asistirá al IMD en el transcurso de las visitas reglamentarias realizadas por los organismos de control acreditado o por el propio IMD.
Los costes derivados de los controles reglamentarios correrán por cuenta del IMD.
6.2.9. Actualización de los Documentos de Mantenimiento
La empresa adjudicataria pondrá al día los libros de mantenimiento en conformidad con la legislación vigente.
Igualmente la empresa adjudicataria estará obligada a mantener actualizada toda la información legal y técnica de las instalaciones, tales como planos de distribución en planta, esquemas de principio, etc.
La empresa adjudicataria elaborará y pondrá al día un diario donde anotará:
o Las visitas de mantenimiento preventivo sistemático.
o Las intervenciones preventivas condicionales y correctivas.
o Las modificaciones y trabajos realizados a su iniciativa o a la del IMD.
o El resultado de las mediciones y ensayos realizados.
o Para cada operación se mencionarán:
La fecha
El tipo de operación
Las sustituciones de piezas realizadas
Las operaciones pertinentes
o Los libros de mantenimiento y los diarios de seguimiento del conjunto de las instalaciones objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas, quedan a disposición del IMD para consultarlos en todo momento.
Igualmente se incluye la obligación de la empresa adjudicataria de mantener actualizada, tanto en papel como en soporte informático para poder incluir modificaciones futuras, la documentación siguiente:
o Esquemas generales xx xxxxxxx eléctricos, conducciones eléctricas.
o Distribución de agua sanitaria, pluviales, residuales existentes
o Esquemas de funcionamiento de todas las salas máquinas.
o Emplazamiento de los mecanismos y elementos de seguridad.
o Esquemas de funcionamiento de las instalaciones complementarias en cada sala: cuadros, depósitos, bombas, etc.
o Inventario de equipos y elementos básicos de las salas máquinas perfectamente actualizado.
o Anualmente se hará entrega al IMD de la documentación relacionada, en soporte informático.
o Los gastos derivados de estos trabajos de Documentación Técnica serán a cargo de la empresa adjudicataria.
En las instalaciones que falte o no esté actualizada, se elaborará la siguiente documentación:
o Libro de Mantenimiento.
o Libro xx xxxxxxxx.
o Esquemas de Principio.
o Manual de especificaciones técnicas, uso, funcionamiento, averías frecuentes y normas básicas de conservación.
En cada cuarto se colocará un pequeño panel xx xxxxxx adosado a la pared así como un pequeño armario donde se ubicará toda la documentación. Todos los elementos de mando, maniobra y protección deberán de llevar su etiqueta identificativa acorde con el esquema de principio. Ésta dispondrá de funda y brida de sujeción e irá colocada en el propio elemento a señalizar.
6.2.10. Limpieza de los locales Técnicos
Durante la duración del contrato, la empresa adjudicataria se encargará de mantener en perfecto estado de limpieza los locales técnicos, salas de máquinas,
xxxx xx xxxxxxxx, galerías de distribución de tuberías y conductos (zona de filtros, acceso y zonas perimetrales de piscinas...) y del exterior de equipos y conductos, tuberías y bandejas ubicados en zonas vistas, retirando el material sobrante. Se incluye también el desmontaje y retirada de las tuberías, cableados eléctricos, y conductos que pudieran estar en desuso en las citadas zonas.
6.2.11. Gestión de las Prestaciones
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de establecer e implantar los documentos necesarios para el seguimiento de la gestión de las prestaciones definidas a continuación:
o Establecer anualmente la lista provisional de los trabajos que serán realizados por la empresa adjudicataria en el marco de la Garantía Total.
o Preparar los estudios técnicos y financieros necesarios para la preparación del presupuesto anual provisional en colaboración con los Servicios Técnicos del IMD.
o Realizar anualmente la actualización de la lista de instalaciones y equipos objeto de la presente licitación.
6.2.12. Revisión de precios
El importe de esta prestación será revisado al final de cada año de contrato en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
En la cual:
Precio revisado (€/año)
Precio del periodo anual precedente (€/año)
Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t, en tanto por uno
Este índice se calcula según la fórmula siguiente:
Donde:
Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
6.3. Prestaciones de Garantía Total (P3)
La empresa adjudicataria se compromete a realizar los trabajos de reparación, sustitución y renovación necesarios para garantizar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones y equipos definidos como P3 en el anexo II del presente Pliego de Condiciones Técnicas.
Para ello, asume la completa y entera responsabilidad de la consecución del buen estado de funcionamiento de las instalaciones efectuando las reparaciones y reposiciones de todo tipo de materiales precisos.
Los gastos que de esta prestación se deriven en concepto de reparación y reposición, incluida la mano de obra, el desmontaje y montaje, el transporte y por supuesto, el costo del material de reposición y reparación, serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
Incluimos en este apartado todos los materiales necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones y el costo de su sustitución será a cargo de la empresa adjudicataria, de manera que le corresponderán los siguientes conceptos:
Todos los materiales necesarios para la reparación de cualquier avería.
En caso de que la pieza o elemento no se pueda reparar, tendrá que sustituirla por una nueva.
Todos los materiales o elementos que tengan envejecimiento o desperfectos previsibles, como son a título enumerativo: fluorescentes, lámparas, griferías, válvulas, etc.
Las ayudas de albañilería, carpintería, cerrajería, yesería, pintura y cualquier otra necesaria para el restablecimiento del funcionamiento y condiciones iniciales, incluyendo tanto el material como la mano de obra necesaria.
Todos los materiales, sondas, electrodos para mediciones, reactivos y los productos químicos necesarios para el tratamiento del agua de piscina con el fin de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias determinadas por la normativa y planes de Autocontrol. La carga y descarga de los productos químicos serán responsabilidad de la empresa adjudicataria.
Si en el marco de esta obligación, la empresa adjudicataria se viese conducida a sustituir en su conjunto un equipo o un conjunto de materiales, deberá primero
avisar al IMD, para que éste pueda, si lo estima oportuno, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, estudiar la conveniencia de sustituirlos por equipos xx xxxxxxxxxx o de potencia más adaptada a su utilización y explotación futuras.
En función de las soluciones adoptadas el IMD podrá, si lo cree conveniente, participar en los costes de sustitución o concretar con la empresa adjudicataria un nuevo acuerdo con un acta adicional, o sugerir cualquier otra solución, previa modificación del contrato.
En el caso de dificultades en la elección de la solución técnica a adoptar, podrán dirigirse a un organismo técnico cualificado aceptado por las dos partes.
Las intervenciones de la empresa adjudicataria en el marco de su obligación de garantía total deberán realizarse con la mayor diligencia y a su entera iniciativa y responsabilidad.
La empresa adjudicataria informará al IMD y acordará con él la fecha de paro parcial de las instalaciones para minimizar las incidencias de dichas intervenciones sobre las condiciones de funcionamiento.
El importe de esta prestación será revisado al final de cada año de contrato en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
En la cual:
Precio revisado (€/año)
Precio del periodo anual precedente (€/año)
Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t, en tanto por uno
Este índice se calcula según la fórmula siguiente:
Donde:
Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado
de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
6.4. Obras Obligatorias de Renovación y Mejora de las Instalaciones (P4)
El Adjudicatario se compromete a realizar y financiar durante el período contractual, las obras de renovación y mejora de las instalaciones que se relacionan en el Anexo X propuestas por el IMD. Esta prestación no se revisará durante el contrato.
6.5. Inversiones Voluntarias en Ahorro Energético y Energías Renovables (P5)
Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales.
Las empresas licitadoras podrán proponer la realización de aquellas otras obras de renovación y mejora que supongan una mejora en las instalaciones o un ahorro energético siempre que sean ejecutadas y financiadas x xxxxx de la empresa resultada adjudicataria, mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto del contrato.
Estas mejoras deberán tener un interés suficiente para el IMD, entendiéndose este interés bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora en las instalaciones y edificios, así como aquello que redunde en la eficiencia energética de los mismos.
No se valorará el importe de aquellas inversiones que no cumplan este requisito a criterio de los servicios técnicos del IMD.
Será a cargo de la empresa adjudicataria su gestión durante el periodo e contratación, asumiendo el riesgo de la no consecución de los tiempos de retorno y/o amortización de la inversión. Con la finalización del contrato, las instalaciones ejecutadas pasarán a ser propiedad del IMD.
El abono de la totalidad de las obras e instalaciones de la prestación P5 corresponderá a la empresa adjudicataria, incluida la redacción, en su caso, del correspondiente proyecto de obra o instalación, así como la financiación de dirección de obras, estudio de seguridad y salud, estudio geotécnico y en general todos los gastos asociados a las inversiones a realizar.
Se presentará una Memoria Técnica formada por un estudio energético, estudio técnico- económico, plan de ejecución y posibles condiciones para su ejecución.
Cualquier inversión planteada por la empresa adjudicataria deberá contar con el consentimiento del IMD, teniendo éste la potestad para admitir o rechazar la ejecución de dicha inversión.
Durante la vida del contrato también podrán ser aprobadas por el IMD propuestas por la empresa adjudicataria en las instalaciones objeto del contrato, debido a cambio de tecnologías u otro tipo de innovaciones que posibilite ahorros significativos en las instalaciones objeto del contrato.
7. DISPOSICIONES PARTICULARES
Prestación de Mantenimiento: Exclusiones
En las prestaciones descritas anteriormente a cargo de la empresa adjudicataria, no se incluyen:
No se incluyen los materiales o máquinas a reponer como consecuencia de desperfectos ocasionados por inundaciones, tormentas, incendios, manifestaciones, huelgas, actos de sabotaje o uso negligente o malintencionado por personal ajeno a la empresa adjudicataria, quedando ésta obligada a su reparación y siendo los costes por cuenta del IMD.
Prestación de Garantía Total: Exclusiones
Estarán excluidas de la Garantía Total:
Obra civil dentro y fuera de los locales térmicos, obras de excavación, reconstrucción de espacios verdes.
En el caso de canalizaciones hidráulicas ocultas, será obligación de la empresa adjudicataria la búsqueda de la avería, pero la obra civil será por cuenta del IMD.
Los conductos de distribución de aire (incluidos compuertas cortafuego, rejillas y silenciadores).
La renovación de equipos completos de gran tamaño (climatizadores, filtros de piscinas, calderas, deshumectadores, etc.) en los que se incluirá únicamente el cambio de componentes.
Quedan excluidos de la relación de equipos
Red informática y armario de comunicaciones
Ordenadores, servidor, routers, switches
UPS-s.
Televisiones.
Fotocopiadora.
Equipos de música.
Equipo central de megafonía.
Tornos de acceso a instalaciones.
Equipo central anti-intrusismo y sus detectores.
Equipo central de video-vigilancia y cámaras.
Centralita telefónica y teléfonos.
Equipos xx xxxxx automático.
Contenedores higiénico-sanitarios y bacterioestáticos.
Equipos de lavandería.
Quedan excluidos los siguientes servicios:
Analíticas de agua de piscina
Analíticas de legionella
DDD
Asimismo serán por cuenta del IMD, cualquier cambio en las características ó aportación de elementos, no incluidos originariamente en las instalaciones, sean cuales sean las razones o causas que obliguen a las mismas, así como todas aquellas modificaciones que en un futuro puedan exigirse por organismos oficiales competentes o por modificación de las leyes y reglamentos actualmente en vigor.
8. RELACIÓN DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO SISTEMÁTICO MÍNIMAS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO
Independientemente de los sistemas y actividades ofertadas por la empresa adjudicataria en su programa de gestión del mantenimiento preventivo, se relacionan a continuación las operaciones mínimas básicas a realizar para el mantenimiento preventivo de las instalaciones consideradas en este contrato y para cada una de las especialidades que se especifican en los apartados siguientes.
El IMD podrá en cualquier momento modificar, aumentar y redefinir dichas operaciones según indicaciones de sus técnicos teniendo la empresa adjudicataria que realizarlas y asumirlas sin variación económica de la adjudicación dentro de su desarrollo de mantenimiento preventivo. La empresa adjudicataria podrá proponer mejoras de dichas operaciones que una vez sometidas a aprobación del IMD pasarán a formar parte de las labores de mantenimiento preventivo sin suponer variación económica de la adjudicación.
Estas operaciones de mantenimiento preventivo sistemático mínimas a realizar por el adjudicatario corresponderán según el ámbito incluido en cada instalación.
8.1. GENERAL
Es obligación de la empresa adjudicataria:
La conservación de los bienes, instalaciones y mobiliario afectos al servicio, habrá de ser efectuada por la empresa adjudicataria y la llevará a cabo de manera adecuada, garantizando la misma y teniendo como objeto el asegurar que las
instalaciones y maquinaria funcionen con normalidad, para lo cual resulta preciso la realización de diversos trabajos de mantenimiento preventivo y conductivo.
La puesta en marcha de las instalaciones se efectuará con la antelación suficiente para que se hallen en las debidas condiciones de funcionamiento para su uso por el público en el horario especificado en este Pliego.
La conservación de las instalaciones fijas y mecánicas mediante la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y conductivo de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, equipos de tratamiento, depuración y filtrado de agua de piscina, instalaciones eléctricas, carpintería, cerrajería, fontanería y otras reparaciones ordinarias.
Revisar periódicamente todos los elementos técnicos, vestuarios, espacios comunes, equipamientos e instalaciones deportivas, debiendo anotar y comunicar todas las deficiencias al IMD de Santurtzi.
Manejar y controlar los sistemas de climatización y aire acondicionado, durante el horario indicado.
Detectar averías y/o pequeños desperfectos del edificio y proceder a su reparación cuando no se requieran conocimientos especializados, tales como: reposición de lámparas, tapas WC, fusibles, arreglos xx xxxxxxxxx, pomos, jaboneras, etc.
Engrase de cerraduras, persianas y mecanismos de giro de las puertas y ventanas.
Todas aquellas otras funciones no especificadas y referidas a su puesto de trabajo, que puedan ser consideradas como funciones propias del mismo.
Reparaciones urgentes o inmediatas que eviten daños a los usuarios, mayores destrozos y consiguientes gastos.
Reparaciones menores, de materiales deteriorados, tales como grifos, puertas, percheros, taquillas, bancos, etc.
Repaso y control de desagües y reparación de atascos.
Revisión de aparatos sanitarios, reparación xx xxxxxxxxx, grifería en general, válvulas, etc.
Controlar el funcionamiento de las instalaciones de agua: grifos, duchas, descarga de urinarios e inodoros, desagües, sifones, etc.
Revisar y limpiar si fuera necesario los sumideros, alcantarillas, receptores de aguas pluviales y residuales, redes de evacuación, arquetas y botes sifónicos.
Pequeñas reparaciones en las cubiertas (colocación de pequeños tramos de tela impermeabilizante) y limpieza de cubiertas (canalones y bajantes).
Reparación de canalones y zonas de recogidas de aguas.
Albañilería: Revisión y reparación de tipo ordinario, reparación de pequeños desperfectos producidos por el uso diario: repaso de juntas y suelos, revisión y reparación de bordillos, pegado de azulejos, etc.
Carpintería: Reparaciones menores de puertas, ventanas, techos y elementos xx xxxxxx o derivados.
Instalaciones de aire comprimido.
8.2. PISCINAS
La empresa adjudicataria, una vez se inicie la prestación del servicio, se hace cargo del control higiénico sanitario del agua de los vasos de las piscinas y del balneario, del mantenimiento de los niveles de temperatura de agua indicados en los pliegos de manera
que no haya quejas de los usuarios, de la depuración del agua de baño y de los materiales y productos que para ello se precisen.
La empresa adjudicataria deberá cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio, con especial incidencia en el estado de salubridad del agua.
El Polideportivo Xxxxx Xxxxxx tiene 5 vasos de piscina y 2 SPA-s. Los vasos de piscina están organizados en vasos de verano, vasos de invierno y un vaso mixto que se abre en la temporada de invierno y la xx xxxxxx.
Vasos de verano: Piscina olímpica (1.050m3) y piscina infantil (98m3). Se abren en la temporada xx xxxxxx, aproximadamente de mediados xx Xxxxx a mediados de Septiembre.
Vasos de invierno: Piscina interior familiar (601m3), piscina interior infantil (80m3) y 2 spas (0,8m3 cada uno). Se abren en la temporada de invierno, aproximadamente de principios de septiembre a finales de Julio.
Vaso mixto: Piscina familiar mixta (1.105m3). Se abre en ambas temporadas, con un periodo entre la temporada xx xxxxxx y de invierno para su limpieza, que suele coincidir con la última quincena de septiembre.
Kabiezes Kirolgunea tiene 2 vasos de piscina, 1 SPA y 1 jacuzzi. Los vasos están organizados en vasos de piscina y vasos de balneario.
Vasos de piscina: Piscina familiar (260m3) y piscina infantil (7,5m3). Se abren todos los meses excepto agosto.
Vasos de balneario: SPA (71m3) y jacuzzi (10,3m3). Se abren todos los meses excepto julio y agosto.
Se cumplirán las frecuencias y procedimientos recogidos en los Libros de Autocontrol de Piscinas, de las que las más reseñables son:
Diariamente:
Control de Parámetros:
o Una vez al día:
Limpieza de filtros de arena antes de apertura. Renovación de agua
Purga del aire al arrancar la instalación y después de cada lavado.
Verificación del correcto funcionamiento de la maquinaria de depuración. Funcionamiento correcto del filtro. Control de los manómetros de presión de los filtros.
Comprobación del buen estado de las centralitas y calibración.
Verificación de los equipos de medición.
Anotar hora/día/mes/año de recogida de datos. Análisis manuales.
Agua depurada o recirculada (m3)
Agua de renovación o de aporte (m3)
Dosificación de productos. Reposición de los productos químicos necesarios para el mantenimiento de los parámetros exigidos para la instalación.
Comprobación de los niveles de los vasos de compensación.
Revisión de limpieza del interior del vaso de la piscina y recogida manual de los sólidos no recogidos por el robot antes de la apertura al público.
Control del funcionamiento de las bombas.
Deberán adoptarse las medidas oportunas para garantizar el correcto estado de funcionamiento de la piscina con la antelación suficiente a su apertura diaria al público.
o Dos veces a día (apertura y por la tarde), incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. En las piscinas xx xxxxxx se hará tres veces al día.
Anotar hora/día/mes/año de recogida de datos
Nivel de desinfectante libre y combinado
Nivel de pH
Transparencia y temperatura del agua
Turbidez del agua y nivel de CO2 del ambiente
Control y corrección de la temperatura del agua de los vasos
Temperatura de ambiente en vasos climatizados
Mismos parámetros recogidos en el ordenador de control
Nivel de agua en el rebosadero
En piscina xx xxxxxx
o Apertura de puertas deslizantes en piscina mixta
o Comprobación del buen estado de los elementos del parque infantil de piscina xx xxxxxx.
Semanalmente:
Al menos una vez por semana, limpieza de prefiltros xx xxxxxxx
Al menos dos veces a la semana, limpieza de cada vaso de piscina con robot fuera del horario de apertura al público.
Semestralmente:
Adherir a las baldosas de las playas producto antideslizante, el cual será suministrado por el IMD
Al menos una vez al año:
Calibración de aparatos de medida Anualmente:
Se realizará el vaciado de las piscinas y sus vasos de compensación para proceder a su revisión y mantenimiento anual, y para renovar totalmente el agua y dar cumplimiento de la normativa vigente. Los vasos de balneario se vaciarán dos veces al año.
Apertura y cierre de vasos de compensación para su limpieza.
Puesta a punto de las instalaciones y la maquinaria de la misma (tuberías, depuradora, mecanismos, duchas, etc.).
Puesta en servicio.
Aplicación de algicida en las paredes de los vasos previo a su apertura.
Colocación de rejillas perimetrales y de playas al principio de la temporada de piscina y recogida y almacenamiento a su finalización. El suministro de rejillas nuevas, en caso de rotura o deterioro, será por cuenta del IMD.
Colocación de papeleras al principio de la temporada xx xxxxxx y, retirada, recogida y almacenamiento de las mismas a su finalización.
Pintado de marcas y líneas en vasos de piscina.
Pintado de las fuentes de las playas de piscina y de la pista de atletismo.
Cuando las circunstancias de la calidad del agua lo requieran:
Aportación a los circuitos de piscina de productos como algicida o floculante fuera del horario de apertura al público de los vasos.
Durante la temporada de invierno:
Tratamiento de hibernación de las piscinas xx xxxxxx. Se realizarán las acciones necesarias y se añadirán los productos químicos precisos para mantener el agua de las piscinas libre de algas y en unas buenas condiciones visuales.
Los productos que pueden ser utilizados para el tratamiento del agua del vaso de la piscina serán los establecidos en el plan de autocontrol o, previa autorización del IMD, otros productos homologados por Sanidad.
En todos los vasos de piscina, se tendrán en funcionamiento dos bombas de filtración durante 24 horas todos los días de apertura de los mismos.
8.3. CUBIERTA MÓVIL
Las labores mínimas de mantenimiento de la cubierta móvil de la piscina mixta del Polideportivo Xxxxx Xxxxxx serán:
Semanalmente:
Apertura y cierre de la cubierta móvil fuera de las horas de público para asegurar el buen funcionamiento de los elementos móviles.
Semestralmente:
Engrase de los raíles de desplazamiento de la cubierta.
8.4. PARQUES INFANTILES Y PLAZA
Diariamente se comprobará antes de la apertura al público del buen estado de los elementos del parque infantil que hay en la plaza de Kabiezes Kirolgunea, así como de los bancos y resto de mobiliario urbano de la misma. En la temporada xx xxxxxx también se hará lo mismo en las piscinas xx xxxxxx.
8.5. XXXXX XXXXXXXX Y CAMPOS DE FÚTBOL DE KABIEZES
Una vez al año, se harán los siguientes trabajos en el aljibe xx xxxxx de los campos de fútbol de Kabiezes Kirolgunea:
Vaciado total del aljibe y retirada de lodo y residuos sólidos.
Limpieza general con hidrolavadoras (agua a presión) y cepillado xx xxxxxxx, techo y fondo.
Aclarado con agua abundante y achicado del remanente de agua.
Llenado de aljibe para funcionamiento habitual.
8.6. PREVENCIÓN DE LEGIONELLA
Es obligación de la empresa adjudicataria la prevención y control de la legionella en todas las instalaciones de ACS y AFCH de los edificios listados en el Anexo I, así como en los jacuzzis del Polideportivo Xxxxx Xxxxxx y los vasos del balneario de Kabiezes Kirolgunea.
El mantenimiento preventivo a realizar por la empresa adjudicataria comprende los siguientes servicios:
Diagnostico y evaluación de las instalaciones de riesgo en relación a la legionelosis.
Diagnostico y evaluación de la red de agua fría y caliente sanitaria.
Tratamientos de limpieza y desinfección general o de choque.
Programa de mantenimiento y desinfección preventiva para garantizar los niveles de calidad establecidos, según las frecuencias contempladas por los planes de prevención y control de legionella existentes o en su defecto por normativas aplicables y de su anotación en los registros de dichos planes.
Todos estos trabajos se realizarán cumpliendo con lo establecido en el R.D. 865/2003, de 4 de julio. Correrá a cargo de la empresa adjudicataria la instalación de los equipos necesarios para la dosificación de los productos de tratamiento y su mantenimiento así como del resto de equipos existentes.
Operaciones y frecuencias:
Las actuaciones a realizar, así como el calendario de operaciones y sus frecuencias se recogen en los diferentes planes de prevención y control de Legionella de cada instalación.
Analíticas:
Correrá a cargo del IMD la recogida de las muestras, realizando el correspondiente análisis de cada circuito a través de un laboratorio acreditado por el ENAC, en las que se considerarán como mínimo los parámetros recogidos en el Plan de Legionella.
Registro de mantenimiento:
La empresa adjudicataria proporcionará el Registro de mantenimiento y extenderá los certificados de las operaciones de limpieza y desinfección general. Tras las revisiones de las instalaciones se enviará al IMD informe donde se reflejen las tareas realizadas, los resultados de éstas, datos de muestreo de equipos, anomalías y demás conclusiones acerca de las instalaciones de contrato.
Documentación técnica a aportar:
Se aportará una memoria descriptiva del tratamiento de desinfección preventiva propuesta, productos a utilizar, frecuencia de uso y consumo previsto de los mismos.
Personal:
El personal asignado a esta instalación para el día a día estará en posesión del certificado de haber superado el curso homologado de Prevención y Control de la Legionellosis (Orden SCO/317/2003) e irá equipado con las medidas de seguridad que las operaciones requieran (ropa especial, gafas, caretas, etc.) a fin de que su actuación se desarrolle de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus desarrollos reglamentarios.
Horarios:
Los trabajos de limpieza y desinfección se deberán llevar a cabo fuera de los horarios habituales de la instalación, incluso en xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, para no interferir en el servicio y de acuerdo con los responsables técnicos del IMD.
Las operaciones a realizar están recogidas en los diferentes planes de autocontrol realizados por el IMD y como resumen son:
Limpieza y desinfección de los circuitos de A.C.S. Mínimo una vez al año.
Limpieza y desinfección de los depósitos acumuladores, filtros, grifos y alcachofas de duchas. Mínimo una vez al año.
Limpieza y desinfección de los vasos del balneario. Mínimo dos veces al año.
Limpieza y desinfección de los jacuzzis. Mínimo una vez al año.
Productos de tratamiento.
Medición y registros de temperatura diario.
Labores periódicas según el R.D. 865/2003.
Comprobación del estado de conservación.
8.7. PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE A.C.S., CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN
Todas las operaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones térmicas se ajustarán rigurosamente en cuanto al número, tipo y frecuencia de las mismas a lo dispuesto en la IT 3 – “Mantenimiento y Uso” del RITE. Estas operaciones se realizarán en todas las instalaciones térmicas de los edificios listados en el Anexo I.
Se incluyen:
Instalaciones de producción, acumulación y distribución de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización, en todas sus acepciones, agua, aire y control de humedad así como la maquinaria e instalaciones relacionadas con cualquier parámetro que afecte de alguna manera al confort y calidad de agua y ambiente.
Equipos e instalaciones de ventilación, recirculación y renovación de aire.
Instalaciones/equipos de medición de consumos. Control de consumos de agua, electricidad, gas, gasóleo, etc.
Instalación de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos y gaseosos.
El IMD podrá exigir en todo momento un certificado de calibración de los aparatos de medida utilizados en el mantenimiento. Dicho certificado vendrá expedido a través de Laboratorio homologado por la Delegación Provincial de Industria y Energía.
La empresa adjudicataria será responsable de confeccionar y realizar las anotaciones en los registros de mantenimiento. Éstos recogerán las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación y estarán depositados en cada Centro. Además, el adjudicatario realizará un informe mensual que recoja todas las incidencias habidas durante el mes en las instalaciones objeto del presente contrato.
Anualmente el mantenedor autorizado titular del carné profesional suscribirá el certificado de mantenimiento. Este certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
Identificación de la instalación
Identificación de la empresa mantenedora y mantenedor autorizado responsable de la instalación
Los resultados de las operaciones realizadas de acuerdo con la IT 3
Declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el
«Manual de Uso y Mantenimiento» y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.
Además de los trabajos de limpieza y control que se describen en la IT 3 se considerarán incluidos todos los trabajos de reparación de todos los elementos de la instalación, incluso elementos eléctricos, que estén ubicados dentro xxx xxxxxxx del cuarto xx xxxxxxxx y vestíbulos estancos previos, y la instalación de suministro de combustible.
En caso de avería de uno o varios elementos imprescindibles para el funcionamiento de la instalación y que no sea posible su reparación “in situ”, el adjudicatario estará obligado al desmontaje de dicho elemento, su transporte y reparación al taller, y a sustituir provisionalmente, durante el tiempo que dure la reparación, dicho elemento por otro de similares características que garanticen la continuidad del servicio, sin cargo adicional alguno para el IMD.
Únicamente se exceptúa de esta reposición provisional la caldera, el quemador, las climatizadoras y elementos de elevado peso y volumen. Todos los materiales empleados o
sustituidos deberán ser idénticos en marca y modelo a los instalados. En caso de no ser posible se deberá justificar y aprobar previamente por los Servicios Técnicos del IMD.
La empresa adjudicataria se responsabilizará de la gestión y ejecución de las revisiones recogidas en la legislación vigente para las instalaciones de gas con la emisión de las preceptivas certificaciones.
Anualmente realizará como mínimo las siguientes operaciones en el sistema de detección de gas:
Verificar conexión correcta de sondas.
Comprobación del cableado entre sondas y la central.
Verificar que la tensión de alimentación sea correcta.
Verificar calibración de la sonda.
Comprobación funcionamiento de la sonda.
En las estaciones reguladoras de medida del gas se realizarán las siguientes operaciones: Mensualmente:
Lectura manómetros indicadores
Lectura de contadores Anualmente:
Verificar la inexistencia de fugas
Verificar el estado de la toma de tierra
Verificar la estanqueidad de las válvulas de aislamiento de los equipos
Comprobar la actuación de la válvula de alivio
Comprobar el estado de las juntas dieléctricas
Además de todo lo anterior se realizarán las siguientes operaciones: Diariamente:
Revisión de relojes y manómetros de presión y temperatura en motores y bombas de calefacción y agua sanitaria (fría y caliente).
Revisión del sistema de llenado y presurización.
Comprobación del funcionamiento automático de todos los elementos.
Mensualmente:
Calderas
o Detección de fugas en red de combustible.
o Comprobación de niveles de agua en circuitos.
o Limpieza de envolventes de las calderas.
o Comprobación de los elementos de seguridad y enclavamiento del quemador, tanto eléctricos como del combustible.
o Comprobación del funcionamiento de regulación de entrada de combustible al quemador.
o Limpieza general del quemador.
o Limpieza de la mirilla del quemador.
o Control de funcionamiento de la clapeta de admisión de aire.
o Control de la modulación de los quemadores.
Intercambiadores de calor:
o Comprobación de la estanqueidad del conjunto
o Comprobación del estado general del intercambiador
o Control de presiones del circuito primario y secundario
o Limpieza general de la carcasa
o Comprobación xxx xxxxx térmico del circuito primario
o Comprobación xxx xxxxx térmico del circuito secundario
Vasos de expansión:
o Verificar el nivel neumático.
o Verificar la inexistencia de fugas por la válvula de seguridad.
o Verificar lectura en manómetro.
Bombas de Recirculación del Agua:
o Comprobación del funcionamiento, ruidos y vibraciones.
o Comprobación de las conexiones, reapriete de tornillería, cambio de juntas, comprobación del anillo de desgaste, prensaestopas, goteos, sustitución de empaquetadura, comprobación de actuación y cierre de las llaves o válvulas de independización con su limpieza.
o Verificación del engrase de los rodamientos.
o Comprobar y anotar las presiones de funcionamiento.
o Comprobar y anotar el consumo de los motores.
Climatizadores:
o Purga de aire de las baterías.
o Comprobación del estado del ventilador y motor.
o Comprobación de la alineación y estado xx xxxxxxx, tensado y cambio si procede.
o Limpieza de filtros de aire y sustitución si es necesario.
o Comprobación del estado de baterías de frío y calor, conexiones hidráulicas y válvulas, comprobando su cierre y estanqueidad. Comprobación de la válvula de tres vías.
o Observar ruidos y vibraciones anormales.
o Medición y anotación de temperaturas de retorno de aire, temperatura exterior, mezcla y temperatura de impulsión, comprobando su ajuste con el punto de consigna establecido.
o Medición de potencia absorbida en los ventiladores.
Deshumectadores:
o Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador
o Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador
o Pérdida de presión en el evaporador
o Pérdida de presión en el condensador
o Temperatura y presión de evaporación
o Temperatura y presión de condensación
o Potencia absorbida
o Limpieza de filtros de aire y sustitución si es necesario.
Ventiladores y Extractores:
o Comprobar su funcionamiento, ruidos y vibraciones.
o Comprobación de la alineación y estado de las correas y poleas, comprobar la tensión de las mismas y sustituyéndolas en caso necesario.
Difusores y Rejillas:
o Comprobación visual de los elementos móviles y fusible térmico.
o Verificar caudales y regular si fuese necesario.
Trimestralmente:
Climatizadores:
o Engrase de los cojinetes y comprobación de equilibrados.
o Medición y anotación del consumo eléctrico de los motores, así como verificación de los caudales de aire.
o Comprobar el funcionamiento ajuste y cierre de las compuertas, verificando la actuación de los servomotores, ajustando sus elementos de transmisión y su engrase y cambiando como prueba los puntos de consigna.
o Comprobar la actuación y funcionamiento de las válvulas motorizadas sobre el circuito hidráulico de las baterías, cambiando puntos de consigna y realizando los ajustes necesarios.
Bombas:
o Efectuar la limpieza de los filtros.
Ventiladores y Extractores:
o Engrase de los cojinetes comprobando el equilibrio estático y dinámico del ventilador.
o Medición y anotación del consumo eléctrico de los motores así como el control del aire de cada uno de ellos.
Fan-Coil:
o Revisión de posibles pérdidas de agua y cierre de llaves.
o Limpieza de filtros y sustitución en caso necesario.
Vasos de expansión:
o Comprobación del estado y funcionamiento de los vasos de expansión cerrados, reposición o llenado, verificación del estado de la membrana y de los demás elementos como manómetros, válvula de seguridad, etc.
Control Electrónico:
o Comprobación del buen funcionamiento general del sistema.
o Verificación de medidas analógicas.
o Verificación de entradas digitales.
o Verificación de salidas analógicas y digitales.
o Verificación y establecimiento de las posibles anomalías observadas por los operadores.
o Verificación de la comunicación entre unidad central y módulos de control.
o Verificado del buen conexionado de los módulos de control.
o Test de funcionamiento de la unidad central, controladores y terminales.
o Verificación integral del software y errores de funcionamiento.
o Verificado del correcto funcionamiento tanto mecánico como electrónico.
o Verificación de ajustes.
o Recalibraciones eventuales.
o Modificación de reglajes si se considera necesario.
Semestralmente:
Ventiladores y Extractores:
o Revisión y limpieza de los álabes de los ventiladores.
Deshumectadores:
o Comprobación y estanqueidad de válvulas de interceptación
o Revisión y limpieza, si los hubiera, de los recuperadores de calor.
o Revisión del sistema de control automático.
Revisión de circuitos de refrigerante, corrigiendo escapes y reposición, si es necesario.
Revisión y limpieza de los filtros de agua Anualmente:
Climatizadoras
o Revisión, limpieza general y repaso de pintura a las partes metálicas de las climatizadoras, y engrase de los ejes de las compuertas.
o Limpieza de las baterías de frío y calor.
o Comprobar apriete de los terminales del motor.
o Revisión del estado del aislamiento térmico.
Deshumectadores:
o Limpieza de los evaporadores
o Limpieza de los condensadores
o Comprobación de estanqueidad de circuitos de distribución
o Limpieza bandeja de condensados
o Medidas de presiones A.P. y B.P.
Limpieza exterior de baterías, filtros, bandejas y drenaje de los condensadores.
Limpieza interior con cepillo de los intercambiadores de calor.
8.8. BOMBAS HIDRÁULICAS
A las bombas incluidas en este contrato se les realizará las siguientes labores mínimas de mantenimiento:
Mensualmente:
Control de estanqueidad.
Comprobación de presiones diferenciales, medidas entre aspiración e impulsión.
Control de consumos eléctricos.
Trimestralmente:
En el caso de bombas dobles, se permutará el funcionamiento de las mismas.
Anualmente:
Comprobación del conexionado eléctrico y reapriete de los bornes si fuera necesario.
Limpieza de los filtros de aspiración de las bombas.
Comprobación de ausencia de vibraciones y del estado general de los soportes.
Comprobación del aislamiento de los motores con potencias superiores a 10kW.
8.9. ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
Sin perjuicio de aquellas operaciones de mantenimiento derivadas de otras normativas, el mantenimiento de estas instalaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Sección HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código Técnico de la Edificación.
Además, se realizará una limpieza de los cristales de los captadores todos los años.
En épocas calurosas en las que se prevea que vayan a estar las instalaciones sin uso durante un espacio amplio de tiempo, se procederá al vaciado y posterior llenado de las instalaciones solares incluidas en el contrato.
8.10. DISTRIBUCIÓN DE AGUA
Se harán las siguientes operaciones:
Semestralmente, limpieza, descalcificación, desincrustación y ajuste de válvulas termostáticas, especialmente después de los tratamientos de Legionella.
En el Polideportivo Xxxxx Xxxxxx y Kabiezes Kirolgunea:
Limpieza de filtro de entrada de agua general.
Reparación y/o sustitución de grifería en general, con limpieza de filtros, duchas, etc.
Revisión y reparación xx xxxxxxxxx de inodoros.
8.11. PLUVIALES Y RESIDUALES
Se procederá a la limpieza y el desatasco de todas las canalizaciones de pluviales y canalones del Polideportivo Xxxxx Xxxxxx y Kabiezes Kirolgunea dos veces al año (periodo estimativo, marzo y septiembre). En el resto de centros, se retirarán las plantas de las cubiertas accesibles.
En el Polideportivo Xxxxx Xxxxxx y Kabiezes Kirolgunea:
Para un correcto funcionamiento de la instalación de saneamiento, se debe comprobar periódicamente la estanqueidad general de la red con sus posibles fugas, la existencia de olores y el mantenimiento del resto de elementos.
Se revisarán y desatascarán los sifones y válvulas, cada vez que se produzca una disminución apreciable del caudal de evacuación, o haya obstrucciones.
Cada 6 meses se limpiarán los sumideros de locales húmedos y cubiertas transitables, y los botes sifónicos. Los sumideros y calderetas de cubiertas no transitables se limpiarán, al menos, una vez al año. También se meterá agua a presión en las conducciones de desagües y residuales.
Se mantendrá el agua permanentemente en los sumideros, botes sifónicos y sifones individuales para evitar malos olores. También se limpiarán los xx xxxxxxxx y cubiertas.
Además, en el Polideportivo Xxxxx Xxxxxx:
Quincenalmente se cambiarán las rejillas verdes en los sumideros de las duchas de la planta sótano.
Bimestralmente, se meterá agua a presión en las conducciones de desagües de duchas de la planta sótano.
8.12. ELECTRICIDAD
Además del mantenimiento de los equipos eléctricos detallados en el Anexo II, se realizarán las siguientes labores periódicas de mantenimiento:
Sin plazo:
Los focos de las pistas xx xxxxx, tenis y futbito del Polideportivo Xxxxx Xxxxxx se repararán cada vez que haya uno estropeado.
Mensualmente:
Comprobación de los pilotos de los cuadros eléctricos.
Se realizarán inspecciones visuales en los locales y en las zonas exteriores con la finalidad de reponer todos los elementos averiados antes que se reduzca la iluminación de cada local en más de un 15 %. En la reposición de lámparas, siempre se mantendrá la uniformidad de tonos en cada local.
Revisión y mantenimiento de toda la red de distribución interior con reparación de averías, sustitución de cableado en caso necesario, cuadros de control y protección, mecanismos, tomas de corriente, etc.
Trimestralmente:
Se hará una revisión del alumbrado de los campos de fútbol y se sustituirán los elementos estropeados. Además, siempre que haya una disminución notable del alumbrado o haya más de 2 focos estropeados en la misma torre, se procederá a la reparación de los mismos.
Se comprobará el funcionamiento de todo el alumbrado de emergencia y se reparará si fuera necesario.
Anualmente:
Medición del sistema de tierra.
Comprobación del correcto funcionamiento de interruptores, disyuntores y diferenciales verificando funcionamiento y maniobra.
Verificación de conexiones y elementos de los cuadros eléctricos y limpieza de los mismos.
Los focos de la pista de atletismo del Polideportivo Xxxxx Xxxxxx se repararán una vez al año, aproximadamente en agosto, o cuando haya más de 4 focos estropeados en una torre.
Los focos de las canchas polideportivas de los polideportivos se repararán una vez al año, o cuando haya más de un 15% de focos estropeados en cada pabellón.
Se revisarán las baterías de condensadores según el manual del fabricante. Las operaciones mínimas serán:
Mensualmente:
Inspeccionar visualmente los condensadores y mirar que no tienen deformaciones.
Inspeccionar visualmente los contactores y comprobar que las partes de plástico no están ennegrecidas y no presentan síntomas de quemadura ni están endurecidas.
En caso de que la batería incluya resistencias de descarga RD, comprobar que están en buen estado (no están abiertas ni presentan síntomas de quemadura).
Examinar los fusibles de protección.
Controlar la temperatura ambiente (media de 30 ºC. Según IEC 60831).
Controlar la tensión de servicio (especialmente en momentos de baja carga no debe superar la nominal +10%).
Semestralmente:
Mantener limpios los bornes de los contactores, los condensadores y las reactancias. Aspirar el polvo y los residuos sólidos.
Verificar el estado de los contactos de los elementos de maniobra.
Revisar los contactores y comprobar el apriete de los tornillos de fijación de cables. Si algún contactor presenta los contactos soldados, comprobar el ajuste de la sensibilidad y el tiempo de retardo de conexión del regulador, así como el estado de las resistencias de descarga
Anualmente:
Verificar el apriete de las conexiones en los bornes de los distintos elementos de potencia.
Inspección de los fusibles. Comprobar continuidad y temperatura.
Deberá revisarse el sistema de ventilación tanto si se trata de ventilación natural o forzada, evitando que las rejillas o filtros se obstruyan con el tiempo.
8.13. CONTADORES
Mensualmente se realizará una lectura de todos los contadores de agua, gas y electricidad, y se enviará por correo electrónico al responsable del contrato.
8.14. GRUPOS ELECTRÓGENOS
Los grupos electrógenos aparecen en el Anexo II.
Quincenalmente se arrancarán los grupos electrógenos durante 5 minutos, comprobando que funciona adecuadamente. Se comprobará el nivel electrolítico y el estado de carga de las baterías, así como los niveles de gasóleo, aceite y agua del radiador. La empresa adjudicataria tendrá que mantener lleno el depósito del grupo. El gasóleo será por cuenta de la empresa adjudicataria, salvo funcionamiento continuo en caso de emergencia.
Anualmente se hará una revisión del grupo electrógeno que incluirá las operaciones recomendadas por el fabricante y que, como mínimo, serán las siguientes:
Cambio aceite de motor. Incluye la retirada del aceite usado para su reciclaje.
Cambio de filtro de gasóleo.
Cambio de filtro de aceite
Cambio de filtro de aire.
Comprobación y limpieza de relés contactores auxiliares.
Verificación y control de vigilantes de tensión.
Revisión de disyuntores o contactores de conmutación red / grupo en el cuadro de distribución general.
Verificación del electroimán xx xxxxxx del motor diesel.
Verificación de niveles de aceite y gasóleo.
Revisión de los latiguillos de aceite y combustible.
Comprobación del estado de baterías de arranque y nivel de líquido de las mismas.
Verificación de aparatos de medida.
Comprobación de funcionamiento del equipo de alarmas del grupo.
Comprobación del funcionamiento del cargador de baterías, regulando el estado de cargas si procede.
Comprobación de funcionamiento del grupo electrógeno en posición manual, prueba y funcionamiento automático (esta última siempre con autorización expresa de la propiedad y fuera del horario de funcionamiento de los centros).
Control visual del acoplamiento elástico.
Comprobación de conexiones del equipo de regulación de la tensión.
Comprobar el apriete de conexiones.
Verificación y reapriete en su caso de tornillos de fijación del motor y alternador, soportes y accesorios
Control de la tensión y estado de las correas Cada tres años se sustituirá el líquido de refrigeración.
8.15. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
La empresa adjudicataria se compromete a mantener y conservar los centros de transformación señalados en el anexo VI de este pliego. Estos mantenimientos consistirán, además de las reparaciones de las averías, en revisiones periódicas que garanticen el buen estado de funcionamiento de todas las partes de las instalaciones, de las protecciones, del aislamiento y de las tierras, así como de todo lo exigido en las normas y especificaciones técnicas dictadas al respecto. Para ello, realizará los mantenimientos predictivo, preventivo y correctivo necesarios. Estos trabajos de mantenimiento deberán ser realizados por una empresa autorizada para trabajos en AT.
La empresa adjudicataria contraerá, en relación con estas instalaciones, las siguientes obligaciones:
Realizar las comprobaciones y los trabajos que resulten necesarios para garantizar la permanente conservación de las instalaciones en las condiciones de funcionamiento y seguridad reglamentarias. Como mínimo, una vez por año se realizarán las comprobaciones que se indican en este apartado a los transformadores señalados en el anexo VI, realizando el informe de las comprobaciones efectuadas y entregando copia del mismo al responsable del IMD.
Atender puntualmente los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en las mismas.
Poner por escrito en conocimiento del IMD las deficiencias detectadas en las mismas.
Interrumpir de forma inmediata el servicio de la instalación cuando se aprecie riesgo grave de accidentes, y manteniendo interrumpido su funcionamiento hasta que se efectúe la necesaria reparación. Esta situación se comunicará a la mayor brevedad al responsable del IMD.
Comunicar al responsable del IMD, la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica oficial, así como presenciar dicha inspección oficial y facilitar su ejecución efectuando las manipulaciones necesarias para la realización de las pruebas reglamentarias.
Se comunicará al responsable del IMD la fecha de la revisión con tres días de antelación. Los xxxxxx xx xxx deberán ser realizados fuera del horario de utilización de las instalaciones.
Presentar ante el Departamento de Industria del Gobierno Xxxxx, al inicio de la vigencia del contrato, y en lo referente a los centros de transformación incluidos en el anexo VI, copia del contrato suscrito entre la empresa adjudicataria y el IMD para el mantenimiento de los centros de transformación, en el que dicha empresa adjudicataria se hace responsable de mantener las instalaciones en buen estado de conservación y funcionamiento.
Prestaciones mínimas del servicio
En los casos que procedan, según la instalación de que se trate, se realizarán como mínimo las siguientes comprobaciones sin que en ningún caso estas acciones excluyan cualquier otra considerada como obligatoria por la reglamentación vigente para cada instalación:
Revisiones lado B.T.
Comprobación de los elementos de protección, medida y maniobra
Medida de tensiones.
Medida de intensidades.
Medida factor de potencia
Revisiones lado A.T.
Seccionadores
o Engrase y aligeramiento de mandos mecánicos.
o Limpieza y revisión de contactos.
o Comprobación de enclavamientos.
o Medida del aislamiento.
Fusibles
o Comprobación estado de mordazas.
o Medida de la resistencia de contacto.
o Comprobación de las características adecuadas
Interruptores
o Engrase y alimentación de mandos mecánicos.
o Revisión del estado de los contactos
o Medida de la resistencia de los contactos.
o Medición del aislamiento de las cámaras de ruptura.
o Medida de la rigidez eléctrica del aceite.
Relés de protección
o Comprobación de la relación de los transformadores auxiliares
o Comprobación del calibrado y tarado de todos los elementos de protección.
o Verificación del correcto disparo (según curva de protección) de cada uno de los relés sobre el interruptor correspondiente.
o Limpieza y engrase de relés.
o Ajuste de la tornillería (relés directos).
Transformadores de potencia
o Revisión de las protecciones propias: Xxxxxxxx, termómetro, etc.
o Medida de aislamiento de los devanados entre sí y a masa.
o Medida de aislamiento del estado general del transformador: nivel, fugas, cuba, radiadores, aisladores, desecador, pintura y sistemas de refrigeración, anclajes, etc.
o Comprobación de ruidos y vibraciones.
Cables de Potencia
o Revisión de botellas terminales, conexiones, fugas y puesta a tierra.
o Medida de aislamientos entre fases y tierra.
o Estado de la canalización.
Embarrados.
o Medida de aislamientos de embarrados entre fases y fases y tierra
o Revisión estado de conexiones, aisladores, soportes y pasamuros.
Limpieza
o Limpieza de transformadores, aparamenta, embarrados, aisladores, celdas, pasillos (con corte de suministro eléctrico) y sala del centro de transformación.
Puesta a Tierra
Medida de los valores de puesta a tierra: herrajes, neutro.
Comprobación del estado general de las puestas a tierra
Estado de la obra civil (casetas y locales)
Revisión de grietas en los techos y paredes para evitar goteras o caída de revestimientos.
Revisión xx xxxxxxx aloja-cables, pozos y canales de evacuación de aceite.
Tapar orificios para evitar entrada de pájaros, pequeños reptiles y roedores.
Medir temperatura del local, comprobando adecuada evacuación del calor.
Revisar estado señalizaciones, carteles indicadores, existencia de guantes, pértiga y banqueta aisladora, renovación de los mismos si procede.
Revisión del estado de puertas, rejillas de ventilación y vallas de cerramiento de celda.
Comprobación de la existencia de alumbrado de servicio y emergencia.
Comprobación de la existencia de material contra incendios y su estado.
8.16. ASCENSORES
De acuerdo con las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Industria y Energía, la empresa adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el Mantenimiento Técnico-Legal de los ascensores relacionados en el anexo V, previsto en los Reglamentos Industriales actuales o que pudieran promulgarse durante el plazo de ejecución del contrato, tanto de carácter nacional como autonómico y local, con entidad acreditada por la Administración Competente.
Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los distintos reglamentos aplicables y serán realizadas por la empresa adjudicataria o por empresa autorizada, siendo los costes por cuenta de dicha
empresa adjudicataria, debiendo presentar al IMD de Santurtzi la documentación acreditativa con los correspondientes visados oficiales.
La empresa adjudicataria deberá asegurar el perfecto funcionamiento de los ascensores indicados en este pliego. Deberá corregir cualquier defecto o fallo de funcionamiento que pudiera aparecer sin ningún cargo. Deberá asegurar la sustitución de piezas y recambios homologados por el fabricante, por otras de iguales características, asegurando así su longevidad y seguridad en el funcionamiento del aparato. Adicionalmente, estarán incluidas todas las reparaciones y sustituciones de componentes que, por su desgaste y uso normal sean necesarias en el ascensor para su correcto funcionamiento.
En las revisiones mensuales del ascensor se pondrá especial atención a los dispositivos de seguridad, ajustes y engrase de elementos que lo precisen para su correcto funcionamiento.
Quedan excluidos de esta garantía, aquellos desperfectos causados por razones ajenas al propio funcionamiento de los ascensores, como vandalismo, robo, mal uso o fuerza mayor (inundaciones, terremotos,…).
Asimismo quedan excluidas de la garantía cualquier cambio en las características o aportación de elementos, no incluidos originariamente en el ascensor, sean cuales sean las razones o causas que obliguen a las mismas, así como todas aquellas modificaciones que en un futuro puedan exigirse por organismos oficiales competentes, o por modificación del actual Reglamento de Aparatos Elevadores.
La empresa mantenedora deberá atender las eventuales llamadas por averías que se produzcan en el funcionamiento de los ascensores, para lo cual tendrá un servicio de atención permanente. También irán incluidos los rescates de las personas que se queden atrapadas en los ascensores. Estos rescates serán durante las 24 horas del día durante todo el año, incluyendo festivos, y se realizarán a la mayor brevedad posible.
Deberá prestar a los organismos oficiales y entidades de inspección y control, la asistencia necesaria en las visitas a las instalaciones cuando la empresa adjudicataria sea requerida para ello.
8.17. SISTEMAS CONTRA INCENDIOS
El vigente Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios fue aprobado mediante Orden de 16 xx xxxxx de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del
R.D. 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo. En dicho Reglamento se determinan los equipos, aparatos y sistemas que deben pasar revisiones periódicas, las operaciones de mantenimiento preventivo correspondientes, así como la frecuencia de las mismas.
La empresa adjudicataria hará todos los trabajos que se detallan en este apartado y adquirirá las siguientes obligaciones en relación con los aparatos, equipos o sistemas detallados en el anexo III del presente pliego:
8.17.1. Generalidades
Quedan expresamente incluidos en el contrato además, gastos tales como desplazamientos, mano de obra, pequeños materiales y cualquier otro material accesorio.
Quedan incluidas en el contrato las revisiones y el mantenimiento de los sistemas de control de humos y temperatura, detección y alarma de incendios así como los pulsadores de alarma de incendios, centralitas y sirenas.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la cumplimentación y tramitación de la documentación exigida por la normativa correspondiente a dichas instalaciones y a la actividad de mantenimiento.
Queda expresamente incluido en el contrato la elaboración de informes, auditorías o asesoramientos que solicite el IMD.
Se considerará incluido en el contrato el pequeño material fungible necesario para la realización de un correcto mantenimiento, que consideramos de forma no exhaustiva, los siguientes:
o Guarnición, prensaestopas en calidad ordinaria para reparaciones de equipos aislados.
o Juntas de estanqueidad para equipos de protección contra incendios.
o Pernos, precinto, clip o anilla de seguridad, tornillos ordinarios, clavos, abrazaderas, tacos, etc.
o Fusibles, pilotos.
o Cinta aislante, terminales, pegatinas, etiquetas revisión, etc.
o Otros materiales fungibles.
La empresa mantenedora deberá estar autorizada por el Departamento de Industria del Gobierno Xxxxx para la instalación y mantenimiento de servicios contra incendios, según lo dispuesto en el capítulo III, sección segunda, del Reglamento de Instalaciones contra Incendios.
8.17.2. Mantenimiento preventivo
La empresa adjudicataria deberá revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales. El programa incluirá, como mínimo, todas las actuaciones trimestrales, semestrales, anuales y de cada 5 años previstas en lo dispuesto en las Tablas I y II del apéndice 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Además entregará anualmente un acta o certificado de inspección de los sistemas de protección contra incendio. Esta acta o certificado contendrá sello y número de registro en el Departamento de Industria del Gobierno Xxxxx y firma del técnico competente.
La empresa adjudicataria, además de la obligación de realizar todas las operaciones indicadas en este pliego, queda obligada a mantener plenamente operativos los sistemas e
instalaciones de detección y extinción de incendios incluidos en el contrato; por lo cual realizará todas las intervenciones necesarias para garantizar su pleno rendimiento.
8.17.2.1. Particularidades
Además de las operaciones referenciadas en el párrafo anterior, estarán incluidas en el contrato las siguientes:
8.17.2.1.1. Extintores
La empresa adjudicataria realizará la recarga o retimbrado de los equipos portátiles de extinción incluidos en el ámbito de este pliego según ITC-MIE-AP-5 del reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios. El coste de las recargas y retimbrados será por cuenta del IMD.
Se considerará incluida en el presente contrato la reparación de los armarios de protección de extintores. El coste de los cristales será por cuenta del IMD.
La reposición de extintores se realizará previo presupuesto aprobado por el IMD.
Se considerará incluida en este contrato la reposición de pegatinas en cristales de armarios metálicos de extintores.
Fijación de tarjeta o etiqueta unida de forma segura en la que conste la fecha de comprobación e identificación de la persona o equipo que la realizó.
Dotación por la empresa de unidades equivalentes, sin coste adicional, en aquellos casos en que las operaciones de mantenimiento no puedan realizarse “in situ”.
Dotación, sustitución o reposición de pequeño material carente o dañado: manómetros, boquillas, mangueras, precintos, etc.
8.17.2.1.2. Grupos de presión contra incendios
En los centros que dispongan de grupo de presión contra incendios:
Se considera incluido en este contrato todo el material necesario para la realización de las revisiones contempladas en su ámbito y el pequeño material necesario en reparaciones, tornillería, grasas, aceites, prensaestopas, bombillas, pilotos, manómetros, valvulería inferior a 1”, mirillas, correas, juntas y fungibles en general, etc.
8.17.2.1.3. BIES (Bocas de Incendio Equipadas)
En los centros que dispongan de bocas de incendio equipadas (BIE):
Se considerará incluida en el presente contrato la reparación de los armarios de protección de BIES. El coste de los cristales será por cuenta del IMD.
Se considera incluida en este contrato la reposición de pegatinas en cristales de armarios metálicos de BIE.
Se considera incluida la reposición xx xxxxxxxxx deteriorados en el transcurso de inspecciones y/o mantenimientos obligatorios.
Fijación de tarjeta o etiqueta unida de forma segura en la que conste la fecha de comprobación e identificación de la persona o equipo que la realizó.
Dotación por la empresa de unidades equivalentes, sin coste adicional, en aquellos casos en que las operaciones de mantenimiento no puedan realizarse “in situ”.
8.17.2.1.4. Hidrantes
Se considerará incluido en el presente contrato el engrase y/o reparación de racores defectuosos.
8.17.2.1.5. Señalización
El contrato incluye asimismo la señalización de los equipos, según normativa, así como la revisión y reposición de dicha señalización. El coste de las señales será por cuenta del IMD.
8.17.3. Información
Informar al IMD de la normativa aplicable en cada momento al objeto de este contrato y de las modificaciones que se produzcan en la misma, comunicando la manera en que se ve afectado este contrato y las instalaciones que se incluyen en su ámbito.
8.17.4. Mantenimiento correctivo
Ante la eventualidad de averías en las instalaciones objeto de mantenimiento y posibles suministros o renovación de extintores, mangueras, etc., la empresa contratada estará en disposición de acudir a resolverlas. Dichas reposiciones se facturarán de forma independiente al importe del presente contrato. La mano de obra y los desplazamientos se considerarán incluidos dentro del precio del contrato.
Cuando como consecuencia del mantenimiento, reparación o revisión hubiera que sustituir o reponer piezas o elementos de un dispositivo de seguridad no incluidas en este contrato, éstas serán facturadas al IMD de forma separada, especificando claramente la pieza o elemento así como el centro donde se ubica, previo presupuesto aprobado por el IMD.
En los trabajos de mantenimiento correctivo que devenguen facturación independiente del coste del contrato será obligada la autorización previa del IMD.
Para este tipo de mantenimiento correctivo se establece un plazo de resolución de la incidencia de tres días como máximo.
8.17.5 Condiciones del servicio
Los trabajos se realizarán coincidiendo con los trimestres naturales del año, correspondiendo la revisión del primer trimestre a la definida como anual. Todas las revisiones tendrán que haber finalizado con anterioridad al cumplimiento del trimestre
natural correspondiente, y deberán de ir acompañadas documentalmente de las fichas de trabajo, debidamente cumplimentadas y la anual, además, del certificado correspondiente.
Las revisiones reglamentarias quedarán anotadas en las correspondientes etiquetas que llevará cada elemento, aparte de los informes que se deben emitir en conjunto y por Centro y que se remitirán al Departamento de Mantenimiento del IMD al finalizar las revisiones. Si se hubiesen detectado anomalías o deficiencias, se remitirá también el presupuesto correspondiente para su subsanación, detallando precios unitarios. Asimismo presentará un inventario de los extintores con que cuenta el IMD, indicando el último retimbrado realizado.
El IMD se reserva la opción de pedir un determinado número de extintores a la empresa adjudicataria para usar en cursos de formación en extinción de incendios con fuego real. En dichos casos la empresa adjudicataria facturará el importe de la recarga de los extintores.
8.18. PORTÓN DE ACCESO A VEHICULOS DEL FRONTÓN XX XXXXXX En el portón del frontón xx Xxxxxx se realizarán los siguientes trabajos: Trimestralmente:
Revisión de cables del contrapeso
Comprobación de las poleas
Comprobación del estado de los frenos de seguridad
Semestralmente:
Engrasar bisagras
8.19. DISPOSITIVOS DE ANCLAJE
La empresa adjudicataria realizará una revisión periódica a todos los dispositivos de anclaje al menos cada 12 meses, o después haber retenido la carga de una caída.
La inspección o revisión será realizada por un técnico con la formación adecuada y autorizado por el fabricante. Se utilizarán recambios originales, así como las herramientas especiales y necesarias para realizar las comprobaciones y posibles reparaciones.
9. REGIMEN SANCIONADOR
Las sanciones en que pueda incurrir la empresa adjudicataria en la prestación de los servicios, se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación de las mismas que se detalla en el cuadro siguiente:
a) Se consideran faltas leves:
El incumplimiento de las normas generales.
El incumplimiento de las órdenes dadas por el IMD en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del contenido de la oferta, dejadez en el servicio, falta de orden y diligencia en el servicio, incumplimiento de aspectos organizativos menores, etc.
El incumplimiento de las obligaciones de información requeridas en relación al desarrollo del servicio.
La no entrega de la documentación solicitada.
La no presentación de la información tanto del sistema de gestión de mantenimiento como de los informes mensuales como del servicio integral de gestión energética.
La no entrega de las fichas de los productos utilizados.
No rellenar los registros de los planes de autocontrol.
El incumplimiento de las frecuencias de labores previstas en el presente Pliego y en la oferta de la empresa adjudicataria.
El incumplimiento del horario señalado.
El incumplimiento de alguno de los puntos requeridos en este Pliego debido a mera negligencia o descuido en la realización de las labores indicadas en el presente Pliego.
El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobada por causas imputables a la adjudicataria.
La no sustitución del personal habitual en ausencia del mismo: vacaciones, permisos, licencias, bajas,…
La falta de uniforme reglamentario en el personal y el estado indecoroso del mismo o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
La no utilización por parte de los trabajadores de los equipos de protección individual aunque no se produzcan situaciones de riesgo a accidente.
La producción de molestias innecesarias a los usuarios.
El descuido en el estado o mantenimiento de equipos, maquinaria, herramientas y utensilios, que no represente un peligro para los trabajadores ni reduzca la calidad del servicio prestado.
Todas las faltas señaladas como leves podrán considerarse como graves si llegan a producir daños o lesiones a personas o bienes de terceros.
b) Se consideran faltas graves:
No cumplir los compromisos ofertados en la licitación.
La no realización de prestaciones o la realización defectuosa o incorrecta del servicio.
La modificación de un servicio sin causa justificada y su notificación previa.
La negativa o resistencia a no realizar inspecciones del desarrollo del servicio junto con los responsables del contrato cuando lo requiera el IMD.
La no asistencia sin previo aviso y causa justificada a las reuniones de seguimiento de la ejecución del contrato, o a cualquier reunión convocada por el IMD.
La desobediencia inexcusable a las órdenes que el IMD dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y temas relacionados Seguridad y Salud, Normativa Laboral, Cotizaciones a la Seguridad Social, etc.
La falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio.
Deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información de los datos que constan en la información facilitada al IMD.
El incumplimiento de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y salud que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
El incumplimiento de cualquier medida de seguridad laboral, individual o colectiva o para los usuarios que pueda suponer un riesgo inminente de accidente.
La realización de acciones u omisiones que afecten a la seguridad de los/las usuarios/as.
Las riñas o peleas de los operarios durante el desempeño del servicio.
La falta de respeto al público, inspectores de los servicios técnicos municipales y agentes de la autoridad.
No disponer del personal y/o equipos previstos en cada servicio.
Ocupación del equipo en tareas distintas de las propias de los servicios contratados.
No disponer de los medios mecánicos, herramientas y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
Tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes.
La utilización de material no adecuado o distinto al exigido para cada tarea específica.
La acumulación de tres (3) faltas leves en el periodo de un (1) año.
c) Se consideran faltas muy graves:
La paralización o no prestación del servicio, salvo que concurran circunstancias de causa mayor, comunicadas con la debida antelación.
El incumplimiento sistemático de las temperaturas y otros valores de consigna definidos (pH, cloro, humedad) exigido en el pliego de condiciones técnicas.
La suspensión temporal del servicio de mantenimiento, sin previa autorización del IMD.
No comenzar la prestación del presente contrato en el plazo establecido.
La prestación muy deficiente observada en inspección de control.
Los incumplimientos a la normativa sanitaria con trascendencia directa para la salud pública.
La falsedad en la información facilitada.
Aquellos incumplimientos que se produzcan por negligencia grave y mala fe.
La modificación de la plantilla fija sin autorización del IMD.
El incumplimiento de los deberes de la empresa adjudicataria establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por el IMD
El incumplimiento de las obligaciones laborales y de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y salud que afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
El incumplimiento de la empresa de sus obligaciones hacía sus trabajadores, tales como retrasos en los pagos mensuales de salarios, Seguridad Social, falta de contrato escrito y debidamente registrado, falta de alta en la Seguridad Social, irregularidad en la jornada de cotización en la Seguridad Social, …
El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave cuando el impago se refiera a una o más facturas.
No estar al corriente en el pago de la Seguridad Social de los trabajadores.
No tener vigente la póliza de seguro que se obliga en el presente Xxxxxx.
El incumplimiento de cualquier medida de seguridad laboral individual, colectiva o para los usuarios que haya tenido resultado de accidente.
Ocupación del equipo en tareas distintas de las propias del servicio, aceptando cualquier clase de contraprestación o remuneración.
La manifiesta incapacidad o negligencia técnica del personal de mantenimiento.
La acumulación de dos (2) faltas graves en el periodo de un (1) año.
Las infracciones se descontarán y sancionarán con las siguientes multas:
Faltas leves (L): Hasta 1.500 €
Faltas graves (G): Desde 1.501 € hasta 4.000 €
Faltas muy graves (MG): Desde 4.001 € hasta 12.000 €
Asimismo, la comisión de una o más faltas muy graves podrá dar lugar al inicio del expediente de resolución del contrato.
Si las deficiencias en la prestación del servicio fueran reiteradas, el IMD de Santurtzi podrá llegar a la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones administrativas.
En todos los supuestos de los apartados anteriores, las sanciones que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la empresa adjudicataria en reparar los defectos o deficiencias observadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije el IMD.
Las penalidades anteriores serán independientes entre sí, y por lo tanto acumulativas.
ANEXO I: RELACIÓN DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO
Los edificios pertenecientes al Instituto Municipal de Santurtzi objeto del contrato son:
Polideportivo Xxxxx Xxxxxx
Kabiezes Kirolgunea
Campo de Fútbol 1 de Kabiezes Kirolgunea
Edificio de Vestuarios y Campo de Fútbol 2 de Kabiezes Kirolgunea
Campo de Fútbol de San Xxxxx
Campo de Fútbol de San Xxxx
Pabellón del Club xx Xxxx
Frontón xx Xxxxxx
Las prestaciones incluidas en cada uno vienen descritas en este anexo.
Si en el período de vigencia del presente contrato, por realización de mejoras necesarias, adaptaciones a legislación, etc. se sustituyeran los equipos e instalaciones, señalados en este listado, las mismas obligaciones recaerían sobre los nuevos equipos e instalaciones
Asimismo, se podrán incorporar al contrato otras dependencias pertenecientes al IMD actualmente cedida su gestión u otras nuevas, una vez finalizada su construcción, pero no estarán incluidas en el precio de esta oferta.
1. Polideportivo Xxxxx Xxxxxx: Se extiende a todas las instalaciones existentes en el Polideportivo Xxxxx Xxxxxx del IMD situado en el Paseo Xxxxx Xxxxxxxx, s/n:
1.1 Instalaciones de producción y distribución de ACS:
1.1.1 Calderas de agua caliente
1.1.2 Quemadores y elementos de regulación
1.1.3 Depósitos acumuladores y vasos de expansión
1.1.4 Intercambiadores de calor, contadores, llaves xx xxxxx, válvulas
1.1.5 Grupos de presión y bombas de recirculación y alimentación
1.1.6 Redes de distribución de calefacción y agua caliente con sus elementos correspondientes xx xxxxx, purga, seguridad, etc.
1.1.7 Válvulas termostáticas
1.1.8 Instalación de energía solar térmica, placas solares
1.2 Prevención y control de legionella
1.2.1 Cumplimiento de los planes de prevención y control de legionella de las instalaciones.
1.3 Instalaciones de calefacción y climatización
1.3.1 Climatizadores, deshumectadoras, extractores y ventiladores, con sus correspondientes elementos de calor, frío, filtros, regulación, etc.
1.3.2 Bombas, válvulas mezcladoras, válvulas limpiadoras de condensadores.
1.3.3 Elementos de regulación y control
1.3.4 Conductos de aire
1.3.5 Tuberías de agua
1.3.6 Elementos calefactores
1.4 Instalaciones de fontanería
1.4.1 Instalaciones de fontanería y redes de distribución de agua, incluidas las instalaciones de ACS, AFCH, agua de piscinas, agua xx xxxxx, aguas pluviales y aguas residuales. Las fugas en la red de agua xx xxxxx se hará en colaboración con la empresa de jardinería.
1.4.2 Redes de pluviales incluyendo canalones de tejados y zonas exteriores, suelos, bajantes, rejillas protectoras, etc.
1.4.3 Redes de aguas residuales que comprenden colectores, sifones, rejillas, sumideros, etc.
1.4.4 Acumuladores, válvulas, intercambiadores de calor y contadores.
1.4.5 Equipos sanitarios, lavabos, duchas, prestos.
1.4.6 Red xx xxxxx de los jardines, conducciones de agua xx xxxxx.
1.5 Instalaciones de piscina
1.5.1 Instalaciones de piscinas y sus equipos de regulación, control y tratamiento.
1.5.2 Equipos de filtración
1.5.3 Bombas de circulación
1.5.4 Dosificación de productos
1.5.5 Intercambiadores de calor
1.5.6 Vasos de compensación
1.5.7 Tuberías
1.5.8 Contadores, válvulas y elementos de regulación y control
1.5.9 Robot
1.6 Instalaciones eléctricas
1.6.1 Instalación y redes eléctricas de Media Tensión (Centro de Transformación y de Abonado) y de baja tensión, con sus correspondientes cuadros de maniobra, medida, control, distribución, mejora del cos , etc.
1.6.2 Grupo electrógeno, con sus cuadros de control, arranque, maniobra y equipos.
1.6.3 Cuadros de maniobra de maquinaria y equipos.
1.6.4 Redes de alumbrado (incluyendo lámparas y proyectores), fuerza y alumbrado de emergencia, con sus correspondientes cuadros de distribución y control.
1.6.5 Redes de alumbrado exterior, puntos de luz, cuadros de distribución, etc.
1.6.6 Xxxxxx de iluminación de las pistas exteriores
1.7 Construcciones, edificios, locales y dependencias
1.7.1 Cubiertas, almacenes, pasillos, W.C., lavabos, garaje, aparcamiento exterior, accesos, taquillas, cerramientos, gradas, puertas, ventanas, barandillas, paredes, techos, cableados (eléctrico, telefónico, de megafonía, detección de incendios, video-vigilancia, intrusismo), altavoces, mobiliarios diversos de interior y exterior, etc.
1.8 Otros trabajos
1.8.1 Albañilería. Sustitución de placas de escayola, saneamiento de pequeñas zonas alicatadas con baldosín, colocación de baldosines pegados, adecentamiento de juntas, colocación de rodapiés caídos, puntualmente catas y picado de suelos y paredes para la reparación de averías en instalaciones eléctricas, de fontanería o climatización.
1.8.2 Cerrajería. Reparación o sustitución en su caso de cerraduras, bombillos, conservando el amaestramiento si lo hubiera, engrase de bisagras, etc.
1.8.3 Carpintería. Colocación de muelles, frenos, retenedores, bisagras, topes, manillas. etc., cepillado de puertas, baldas, etc. Corte y colocación de listones, tacos, baldas, topes y similares. Reparación de persianas, cortinas, etc.
1.8.4 Soldadura. Rotura puntual de perfiles, cerramientos, barandillas, puertas, jaulas....
1.8.5 Pintura. Retoques en paredes y escayolas, piscinas... Pintura con pintura antioxidante xx xxxxxxx, rejillas de pluviales, tapas de alcantarillas, bombas, tuberías viejas, verjas, puertas metálicas, barandillas.
1.8.6 Engrase de raíles de desplazamiento en piscina mixta
1.9 Otras instalaciones y equipamientos deportivos
1.9.1 Pabellón y sus dependencias anexas, equipamiento deportivo (porterías, redes, marcador electrónico, canastas, cortinas eléctricas, jaulas, etc.)
1.9.2 Gimnasios y sus dependencias y equipamientos (máquinas de musculación, espalderas, barras, espejos, bancos, jaulas, relojes, termómetros, etc.)
1.9.3 Pistas deportivas interiores y exteriores, como squash, tenis, pádel, atletismo, futbito, y sus dependencias y equipamientos (jaulas, obstáculos, redes, relojes, termómetros, etc.)
1.9.4 Piscina (Ascensor neumático, relojes, marcadores ).
1.10 Jardines y playas
1.10.1 Bocas xx xxxxx, mangueo, llaves de paso.
1.11 Equipamiento auxiliar
1.11.1 Secadores de pelo, dosificadores de jabón, dispensadores de papel, jaboneras, papeleras
1.12 Resto de instalaciones señaladas en el Anexo III.
2. Kabiezes Kirolgunea: Se extiende a todas las instalaciones existentes en Kabiezes Kirolgunea del IMD situado en la calle Axular, s/n:
2.1 Instalaciones de producción y distribución de ACS:
2.1.1 Calderas de agua caliente
2.1.2 Quemadores y elementos de regulación
2.1.3 Depósitos acumuladores y vasos de expansión
2.1.4 Intercambiadores de calor, contadores, llaves xx xxxxx, válvulas
2.1.5 Grupos de presión y bombas de recirculación y alimentación
2.1.6 Redes de distribución de calefacción y agua caliente con sus elementos correspondientes xx xxxxx, purga, seguridad, etc.
2.1.7 Válvulas termostáticas
2.1.8 Instalación de energía solar térmica, placas solares
2.2 Prevención y control de legionella
2.2.1 Cumplimiento de los planes de prevención y control de legionella de las instalaciones.
2.3 Instalaciones de calefacción y climatización
2.3.1 Climatizadores, deshumectadoras, extractores y ventiladores, con sus correspondientes elementos de calor, frío, filtros, regulación, etc.
2.3.2 Bombas, válvulas mezcladoras, válvulas limpiadoras de condensadores.
2.3.3 Elementos de regulación y control
2.3.4 Conductos de aire
2.3.5 Tuberías de agua
2.3.6 Elementos calefactores
2.4 Instalaciones de fontanería
2.4.1 Instalaciones de fontanería y redes de distribución de agua, incluidas las instalaciones de ACS, AFCH, agua de piscinas, agua xx xxxxx, aguas pluviales y aguas residuales. Las fugas en la red de agua xx xxxxx se hará en colaboración con la empresa de jardinería.
2.4.2 Redes de pluviales incluyendo canalones de tejados y zonas exteriores, suelos, bajantes, rejillas protectoras, etc.
2.4.3 Redes de aguas residuales que comprenden colectores, sifones, rejillas, sumideros, etc.
2.4.4 Acumuladores, válvulas, intercambiadores de calor y contadores.
2.4.5 Equipos sanitarios, lavabos, duchas, prestos.
2.4.6 Red xx xxxxx de los jardines, conducciones de agua xx xxxxx.
2.4.7 Aljibe de agua y bomba sumergible xx xxxxx
2.5 Instalaciones de piscina y balneario
2.5.1 Instalaciones de piscinas y sus equipos de regulación, control y tratamiento.
2.5.2 Equipos de filtración
2.5.3 Bombas de circulación
2.5.4 Dosificación de productos
2.5.5 Intercambiadores de calor
2.5.6 Vasos de compensación
2.5.7 Tuberías
2.5.8 Contadores, válvulas y elementos de regulación y control
2.5.9 Robot
2.5.10 Compresor
2.6 Instalaciones eléctricas
2.6.1 Instalación y redes eléctricas de Media Tensión (Centro de Transformación y de Abonado) y de baja tensión, con sus correspondientes cuadros de maniobra, medida, control, distribución, mejora del cos , etc.
2.6.2 Grupo electrógeno, con sus cuadros de control, arranque, maniobra y equipos.
2.6.3 Cuadros de maniobra de maquinaria y equipos.
2.6.4 Redes de alumbrado (incluyendo lámparas y proyectores), fuerza, y alumbrado de emergencia, con sus correspondientes cuadros de distribución y control.
2.6.5 Redes de alumbrado exterior, farolas, puntos de luz, cuadros de distribución, etc.
2.6.6 Pararrayos
2.6.7 Puertas eléctricas de acceso al edificio
2.6.8 Pilonas eléctricas de acceso al recinto
2.7 Construcciones, edificios, locales y dependencias
2.7.1 Cubiertas, almacenes, pasillos, W.C., lavabos, garaje, aparcamiento exterior, accesos, taquillas, cerramientos, gradas, puertas, ventanas, barandillas, paredes, techos, cableados (eléctrico, telefónico, de megafonía, detección de incendios, video-vigilancia, intrusismo), altavoces, mobiliarios diversos de interior y exterior, etc.
2.8 Otros trabajos
2.8.1 Albañilería. Sustitución de placas de escayola, saneamiento de pequeñas zonas alicatadas con baldosín, colocación de baldosines pegados, adecentamiento de juntas, colocación de rodapiés caídos, puntualmente catas y picado de suelos y paredes para la reparación de averías en instalaciones eléctricas, de fontanería o climatización.
2.8.2 Cerrajería: reparación o sustitución en su caso de cerraduras, bombillos, conservando el amaestramiento si lo hubiera, engrase de bisagras, etc.
2.8.3 Carpintería. Colocación de muelles, frenos, retenedores, bisagras, topes, manillas. etc., cepillado de puertas, baldas, etc. Corte y colocación de listones, tacos, baldas, topes y similares. Reparación de persianas, cortinas, etc.
2.8.4 Soldadura. Rotura puntual de perfiles, cerramientos, barandillas, puertas, jaulas....
2.8.5 Pintura. Retoques en paredes y escayolas, piscinas... Pintura con pintura antioxidante xx xxxxxxx, rejillas de pluviales, tapas de alcantarillas, bombas, tuberías viejas, verjas, puertas metálicas, barandillas.
2.9 Otras instalaciones y equipamientos deportivos
2.9.1 Pabellón y sus dependencias anexas, equipamiento deportivo (porterías, redes, marcador electrónico, canastas, cortinas eléctricas, jaulas, etc.)
2.9.2 Gimnasios y sus dependencias y equipamientos (máquinas de musculación, espalderas, barras, espejos, bancos, jaulas, relojes, termómetros, etc.)
2.9.3 Piscina (elevador de discapacitados, relojes, marcadores )
2.10 Jardines y playas
2.10.1 Bocas xx xxxxx, mangueo, llaves de paso.
2.11 Equipamiento auxiliar
2.11.1 Secadores de pelo, dosificadores de jabón, dispensadores de papel, jaboneras, papeleras
2.12 Resto de instalaciones señaladas en el Anexo III.
3. Campo de Fútbol 1 de Kabiezes: Situado en la calle Axular, s/n:
3.1 Instalaciones de fontanería
3.1.1 Válvulas, cañones, programador.
3.2 Instalaciones eléctricas
3.2.1 Red de alumbrado del campo: cuadro eléctrico, bombillas, arrancadores, fusibles, automáticos, diferenciales, contactores, cerraduras de las xxxxxx de alumbrado.
3.3 Resto de instalaciones señaladas en el Anexo III.
4. Xxxxx xx Xxxxxx 0 xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx: Situado en la calle Axular, s/n:
4.1 Instalaciones de producción y distribución de ACS:
4.1.1 Calderas de agua caliente
4.1.2 Quemadores y elementos de regulación
4.1.3 Depósitos acumuladores y vasos de expansión
4.1.4 Intercambiadores de calor, contadores, llaves xx xxxxx, válvulas
4.1.5 Grupos de presión y bombas de recirculación y alimentación
4.1.6 Redes de distribución de calefacción y agua caliente con sus elementos correspondientes xx xxxxx, purga, seguridad, etc.
4.1.7 Válvulas termostáticas
4.1.8 Instalación de energía solar térmica, placas solares
4.2 Prevención y control de legionella
4.2.1 Cumplimiento de los planes de prevención y control de legionella de las instalaciones.
4.3 Instalaciones de calefacción y climatización
4.3.1 Climatizadores, extractores y ventiladores, con sus correspondientes elementos de calor, frío, filtros, regulación, etc.
4.3.2 Bombas, válvulas mezcladoras, válvulas limpiadoras de condensadores.
4.3.3 Elementos de regulación y control
4.3.4 Conductos de aire
4.3.5 Tuberías de agua
4.3.6 Elementos calefactores
4.4 Instalaciones de fontanería
4.4.1 Válvulas, cañones, programador.
4.5 Instalaciones eléctricas
4.5.1 Red de alumbrado del campo: cuadro eléctrico, bombillas, arrancadores, fusibles, automáticos, diferenciales, contactores, cerraduras de las xxxxxx de alumbrado.
4.5.2 Focos de alumbrado disuasorio del campo.
4.6 Resto de instalaciones señaladas en el Anexo III.
5. Campo de Fútbol de San Xxxxx: Situado en la calle Xxxxxxx, s/n:
5.1 Instalaciones de producción y distribución de ACS
5.1.1 Calderas de agua caliente
5.1.2 Quemadores y elementos de regulación
5.1.3 Depósitos acumuladores y vasos de expansión
5.1.4 Intercambiadores de calor, contadores, llaves xx xxxxx, válvulas
5.1.5 Grupos de presión y bombas de recirculación y alimentación
5.1.6 Redes de distribución de calefacción y agua caliente con sus elementos correspondientes xx xxxxx, purga, seguridad, etc.
5.1.7 Válvulas termostáticas
5.1.8 Instalación de energía solar térmica, placas solares
5.2 Prevención y control de legionella
5.2.1 Cumplimiento de los planes de prevención y control de legionella de las instalaciones.
5.3 Instalaciones de calefacción y climatización
5.3.1 Bombas, válvulas mezcladoras, válvulas limpiadoras de condensadores.
5.3.2 Elementos de regulación y control
5.3.3 Conductos de aire
5.3.4 Tuberías de agua
5.3.5 Extractores y ventiladores
5.3.6 Elementos calefactores
5.4 Instalaciones de fontanería
5.4.1 Válvulas, cañones, programador.
5.5 Instalaciones eléctricas
5.5.1 Red de alumbrado del campo: cuadros eléctricos, bombillas, arrancadores, fusibles, automáticos, diferenciales, contactores, cerraduras de las xxxxxx de alumbrado.
5.5.2 Grupo electrógeno, con sus cuadros de control, arranque, maniobra y equipos.
5.6 Resto de instalaciones señaladas en el Anexo III.
6. Campo de Fútbol de San Xxxx: Situado en la calle San Xxxx del Rompeolas, s/n:
6.1 Instalaciones de producción y distribución de ACS
6.1.1 Calderas de agua caliente
6.1.2 Quemadores y elementos de regulación
6.1.3 Depósitos acumuladores y vasos de expansión
6.1.4 Intercambiadores de calor, contadores, llaves xx xxxxx, válvulas
6.1.5 Grupos de presión y bombas de recirculación y alimentación
6.1.6 Redes de distribución de calefacción y agua caliente con sus elementos correspondientes xx xxxxx, purga, seguridad, etc.
6.1.7 Válvulas termostáticas
6.1.8 Instalación de energía solar térmica, placas solares
6.2 Prevención y control de legionella
6.2.1 Cumplimiento de los planes de prevención y control de legionella de las instalaciones.
6.3 Instalaciones de calefacción y climatización
6.3.1 Climatizadores, extractores y ventiladores, con sus correspondientes elementos de calor, frío, filtros, regulación, etc.
6.3.2 Bombas, válvulas mezcladoras, válvulas limpiadoras de condensadores.
6.3.3 Elementos de regulación y control
6.3.4 Conductos de aire
6.3.5 Tuberías de agua
6.3.6 Elementos calefactores
6.4 Instalaciones de fontanería
6.4.1 Válvulas, cañones, programador.
6.5 Instalaciones eléctricas
6.5.1 Red de alumbrado del campo: cuadros eléctricos, bombillas, arrancadores, fusibles, automáticos, diferenciales, contactores, cerraduras de las xxxxxx de alumbrado.
6.6 Resto de instalaciones señaladas en el Anexo III.
7. Club xx Xxxx: Situado en la calle Puerto Pesquero, s/n:
7.1 Instalaciones de producción y distribución de ACS
7.1.1 Calderas de agua caliente
7.1.2 Quemadores y elementos de regulación
7.1.3 Depósitos acumuladores y vasos de expansión
7.1.4 Intercambiadores de calor, contadores, llaves xx xxxxx, válvulas
7.1.5 Grupos de presión y bombas de recirculación y alimentación
7.1.6 Redes de distribución de calefacción y agua caliente con sus elementos correspondientes xx xxxxx, purga, seguridad, etc.
7.1.7 Válvulas termostáticas
7.2 Prevención y control de legionella
7.2.1 Cumplimiento de los planes de prevención y control de legionella de las instalaciones.
7.3 Instalaciones de calefacción y climatización
7.3.1 Elementos calefactores y extractor de vestuarios, con sus correspondientes elementos regulación, termostatos, etc.
7.3.2 Bombas, válvulas mezcladoras.
7.3.3 Elementos de regulación y control
7.3.4 Conductos de aire
7.3.5 Tuberías de agua
7.4 Instalaciones eléctricas
7.4.1 Batería de condensadores
7.5 Resto de instalaciones señaladas en el Anexo III.
8. Frontón xx Xxxxxx: Situado en Grupo Xxxx Xxxxx Xxxxxx, s/n:
8.1 Instalaciones de producción y distribución de ACS:
8.1.1 Termo eléctrico
8.1.2 Vaso de expansión, reductora de presión, válvula termostática
8.2 Prevención y control de legionella
8.2.1 Cumplimiento de los planes de prevención y control de legionella de las instalaciones.
8.3 Instalaciones eléctricas
8.3.1 Cuadro de alumbrado
8.4 Resto de instalaciones señaladas en el Anexo III.
ANEXO II: LISTADO DE EQUIPOS CON GARANTÍA TOTAL (P3)
Todos aquellos equipos e instalaciones instalados como consecuencia de las inversiones previstas en el presente contrato pasarán a formar parte de los equipos con garantía total (P3).
1. POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXXX
Instalaciones térmicas
2 Ud. Xxxxxxx Xxxxx 585 de 585kW marca HOVAL
2 Ud. Quemador de gas natural WM-G10/3-A de 125 a 900kW marca SEDICAL
2 Ud. Acumulador de agua de 2.000 litros 216/P marca SICC
2 Ud. Acumulador de agua de 3.000 litros con intercambiador interno 209/EVPX marca SICC
1 Ud. Intercambiador de calor para ACS OLC100/80AE marca APV
1 Ud. Intercambiador de calor para piscina familiar Ultraflex UF 12/C-31 de 172.860 kcal/h marca SIGMACAL
1 Ud. Intercambiador de calor para piscina infantil interior Ultraflex UF 6/C-35 de
53.320 kcal/h marca SIGMACAL
1 Ud. Intercambiador de calor para piscina mixta UFPB-61/60M de 750kW marca SEDICAL
1 Ud. Intercambiador de calor para acumulador solar OLC100/30AE marca APV
1 Ud. Bomba xxxxx xx xxxxxxxx SDM100/190-1.1/K 400V de 1,1kW marca SEDICAL
1 Ud. Bomba doble de primario de ACS SDP80/165.1-5.5/K 400V de 5,5kW marca SEDICAL
2 Ud. Bomba calentamiento ACS SAM30/6T 4,5m3/h 230/400V de 0,19kW marca SEDICAL
2 Ud. Bomba retorno ACS SAM30/6T 4,5m3/h 230/400V de 0,19kW marca SEDICAL
1 Ud. Bomba doble de colectores solares SDP32/105.1-0,65 400V de 0,65kW marca SEDICAL
1 Ud. Bomba doble de acumulador solar SDP32/105.1-0,65 400V de 0,65kW marca SEDICAL
1 Ud. Bomba apoyo a retorno ACS sótano EV3-70-2Z 230V de 115W xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba apoyo ACS vestuarios piscinas interiores Star Z25/2 230V de 46W marca WILO con control por flujostato FLU25
2 Ud. Bomba centralitas jacuzzi-s Star Z25/2 230V de 46W marca WILO
1 Ud. Bomba de carga de glicol HM-100 230V de 1CV marca HISO
1 Ud. Válvula de 3 vías para calentamiento ACS VVF31.65 marca SIEMENS con actuador Acvatix SKD32 marca SIEMENS
1 Ud. Válvula de 3 vías para intercambiador de calor de piscina familiar VXF31.65 marca SIEMENS con actuador Acvatix SKD62 marca SIEMENS
1 Ud. Válvula de 3 vías para intercambiador de calor de piscina infantil interior VXG41.40 marca SIEMENS con actuador Acvatix SKD62 marca SIEMENS
1 Ud. Válvula de 3 vías para intercambiador de calor de piscina mixta VVG41.40 marca SIEMENS con actuador Acvatix SKD62 marca SIEMENS
2 Ud. Vaso de expansión ERE de 300 litros marca ELBI
1 Ud. Vaso de expansión modelo 20.016 de 200 litros marca ZILMET
1 Ud. Vaso de expansión 100 AMR-P de 100 litros marca IBAIONDO
1 Ud. Vaso de expansión HY de 105 litros marca WAFT
1 Ud. Vaso de expansión Reflex S de 300 litros marca SEDICAL
1 Ud. Vaso de expansión 130-CAL-PRO de 500 litros marca ZILMET
1 Ud. Vaso de expansión bomba de carga de glicol 24-AMR-E de 24 litros marca IBAIONDO
40 Ud. Placas solares de 2,71m2 Vitosol 100 Typ s2,5 marca Viessmann
1 Ud. Disipador térmico EAZ5-20316/HI 400V, 0,25kW marca BTU
1 Ud. Contador de energía solar 18572 Viterra de SENSONIC
1 Ud. Depósito de Glicol
1 Ud. Ventilador Xxxx xx Xxxxxxxx CJBD-2525-4M 3/4 de 3.600m3/h 230V 0,55kW marca SODECA
1 Ud. Central de alarma de gas CA2 marca FIDEGAS
2 Ud. Sondas detectoras de gas natural S/3-2 Instalación de Climatización
1 Ud. Climatizadora para piscina interior con batería de agua caliente de 140.000 kcal/h y 25.000 m3/h modelo 1KM/258 marca TROX compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión de 7,5 kW
o 1 Ud. Ventilador de retorno modelo de 5,5 kW
o 1 Ud. Válvula de tres vías 316GG MS KVS63 marca TA con actuador MC 100/24 marca TA
1 Ud. Climatizadora vestuarios sótano con batería de agua caliente de 52,4kW de potencia calorífica y 7.500 m3/h modelo KG100 xxxxx XXXX compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador 230/400V de 2,20 kW
o 1 Ud. Válvula de tres vías VVG41.20 marca SIEMENS con actuador SQX62 marca SIEMENS
1 Ud. Climatizadora vestuarios piscina con batería de agua caliente modelo CHC-11- S marca TECNIVEL compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión
o 1 Ud. Ventilador de retorno
o 1 Ud. Válvula de tres vías 316RGA MS KVS16 marca TA con actuador MC 55Y marca TA
1 Ud. Climatizadora gimnasio de fitness con batería de agua caliente modelo CHC-7 marca TECNIVEL compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión
o 1 Ud. Ventilador de retorno
o 1 Ud. Válvula de tres vías con actuador M3P40G marca SCS
1 Ud. Climatizadora de squash con batería de agua caliente modelo CHC-11-S marca TECNIVEL compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión
o 1 Ud. Ventilador de retorno
o 1 Ud. Válvula de tres vías con actuador M3P50G marca SCS
1 Ud. Climatizadora de cafetería con doble batería de agua caliente modelo CHF-8 de 7000m3/h marca TECNIVEL compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión
o 1 Ud. Ventilador de retorno
o 2 Ud. Válvula de tres vías con actuador M3P40G marca SCS
2 Ud. Deshumectadoras piscina mixta Thermocold DAW 274Z 400V, 38,0kW marca SEDICAL
1 Ud. Aire acondicionado de parte superior de fitness compuesto por:
o 2 Ud. Exteriores modelo 5MXS90E7V3B1 marca DAIKIN
o 4 Ud. Interiores modelo FVXS50B marca DAIKIN
1 Ud. Aire acondicionado de parte inferior de fitness compuesto por:
o 1 Ud. Exterior modelo RZQ200B8W1B marca DAIKIN
o 4 Ud. Interiores modelo FHQ50B marca DAIKIN
1 Ud. Aire acondicionado spinning compuesto por:
o 1 Ud. Exterior modelo AOH12UGBC 3,70kW potencia enfriamiento, 4,00kW potencia calorífica marca Fujitsu General Limited
o 1 Ud. Interior modelo ASH12USBCW marca Fujitsu General Limited
1 Ud. Aire acondicionado oficinas administración compuesto por:
o 1 Ud. Exterior
o 2 Ud. Interiores modelo MSC-12RV marca Mitsubishi Electric Corporation
1 Ud. Aire acondicionado oficinas dirección compuesto por:
o 1 Ud. Exterior
o 2 Ud. Interiores modelo MSC-12RV marca Mitsubishi Electric Corporation
1 Ud. Aire acondicionado varias dependencias compuesto por:
o 1 Ud. Exterior modelo RXYQ18P7W1B marca DAIKIN
o 2 Ud. Interiores en squash modelo FXHQ63MA marca DAIKIN
o 3 Ud. Interiores en gimnasio de aerobic modelo FXHQ63MA marca DAIKIN
o 3 Ud. Interiores en gimnasio de yoga modelo FXHQ63MA marca DAIKIN
o 1 Ud. Interior en recepción modelo FXCQ20 marca DAIKIN
o 1 Ud. Interior en oficina de monitores modelo FXCQ20 marca DAIKIN
1 Ud. Extractor garajes modelo FTS-11 de 12.000m3/h marca TECNIVEL
2 Ud. Extractor sala de máquinas modelo CIDN 12/12 1,5CV M/C MON marca BIKAT
1 Ud. Extractor sala de máquinas modelo TJFU/2-316-BC 0,75kW xxxxx XXXXX & PALAU
2 Ud. Extractor WC-s sótano TD-350 de S&P
2 Ud. Extractores sauna
2 Ud. Extractores cancha
2 Ud. Extractores de spinning Stylvent modelo HV-230M marca S&P.
1 Ud. Extractores de cafetería.
Instalación de Piscinas
Piscina Familiar Interior
3 Filtros de arena modelo 00703 1,54m2 61-77m3/h marca APLISTER
5 Ud. Vasos de compensación
2 Ud. Bomba recirculación con filtro de gruesos NM80/16EE 400/660V de 7,8 kW marca CALPEDA
1 Ud. Centralita de control de Cl y pH con sondas modelo 530 marca CRF
1 Ud. Bomba Dosificadora Exactus CC/M 20l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Bomba Dosificadora Exactus CC/M 10l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Bomba Dosificadora de algicida FCO 0703 FP 0,3l/h 230V marca EMEC
1 Ud. Lámpara UV modelo XXXXXX 000 con cuadro de control marca OXICOM
1 Ud. Contador de agua depurada
1 Ud. Contador de agua de aporte marca WATEAU
1 Ud. Contador de agua de aporte xxxxx XXXXXXXXXX
1 Ud. Sistema de recuperación de calor compuesto por:
o 1 Ud. Intercambiador de placas SC-N-8M/32 marca INDELCASA
o 1 Ud. Contador de agua recuperada marca WATEAU
o 1 Filtro de Agua
o 1 Electroválvula
o 1 Ud. Cuadro de control
Piscina Infantil Interior
1 Filtro de arena
2 Ud. Bomba recirculación con filtro de gruesos NMP 50/12GE 230/400V de 1,5 kW marca CALPEDA
1 Ud. Centralita de control de Cl y pH con sondas modelo 530 marca CRF
2 Ud. Bomba Dosificadora EWN-B11VCER 2,3l/h 100-240V xxxxx XXXXX
2 Ud. Vaso de compensación
1 Ud. Contador de agua de aporte Cu 1515c 1,5m3/h marca CONTHIDRA SEVILLA
1 Ud. Contador de agua de aporte xxxxx XXXXXXXXXX
1 Ud. Contador de agua depurada W8H-T-D-D 40m3/h xxxxx XXXX & XXXXXXX
Piscina Mixta
3 Ud. Filtro de arena doble
2 Ud. Bomba recirculación con filtro de gruesos de 15 kW marca XXXXX XXXXX
1 Ud. Bomba doble recuperación deshumectadoras Omega 5-155-2 IE2 de 4,8 kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Centralita de control de Cl y pH con sondas modelo 530 marca CRF
1 Ud. Bomba Dosificadora para cloro Exactus CC/M 20l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Bomba Dosificadora para ácido Exactus CC/M 10l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Bomba Dosificadora de algicida EWN-B08VC-20EPF2 0,6l/h 230V xxxxx XXXXX
1 Ud. Lámpara UV modelo XXXXXX 000 con cuadro de control marca OXICOM
1 Ud. Contador de agua de aporte marca WATEAU
1 Ud. Contador de agua depurada MAP16 de 630m3/h marca POWOGAZ
1 Ud. Sistema de recuperación de calor compuesto por:
o 1 Ud. Intercambiador de placas SC-N-8M/32 marca INDELCASA
o 1 Ud. Contador de agua recuperada marca WATEAU
o 1 Filtro de Agua
o 1 Electroválvula
o 1 Ud. Cuadro de control
Jacuzzi-s
2 Filtro de arena
2 Ud. Vaso de compensación
2 Ud. Bomba recirculación con filtro de gruesos modelo 25461 Astral Sena de 7m3/h, 230V, 0,46kW marca DOLL
2 Ud. Bomba recirculación con filtro de gruesos modelo KS100 de 17,5m3/h, 230V, 1,5CV marca KRIPSOL
2 Ud. Soplantes modelo 3WX71C2 230V/400V, 0,74kW marca C.E.P.
1 Ud. Centralita de control de Cl y pH con sondas jacuzzi ventana modelo 640 marca CRF
1 Ud. Centralita de control de Cl y pH con sondas jacuzzi grada modelo 530 marca CRF
4 Ud. Bomba Dosificadora PLX0103101CT 2l/h 230V marca CTX
2 Ud. Contador de agua aporte jacuzzis MG25 de 3,5m3/h marca ACTARIS
1 Ud. Contador de agua depurada jacuzzi ventana MG40 de 10m3/h marca ITRON
1 Ud. Contador de agua depurada jacuzzi gradas MST de 10m3/h marca CONTHIDRA SEVILLA
2 Ud. Resistencias de calentamiento
Piscina Olímpica Exterior
3 Ud. Filtro de arena doble
2 Ud. Bomba recirculación con filtro de gruesos de 15 kW marca XXXXX XXXXX
1 Ud. Centralita de control de Cl y pH con sondas modelo 530 marca CRF
1 Ud. Bomba Dosificadora para cloro Exactus CC/M 20l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Bomba Dosificadora para ácido Exactus CC/M 10l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Contador de agua de aporte MST 6030 de 6m3/h marca CONTHIDRA SEVILLA
1 Ud. Contador de agua depurada WST 250 marca CONTHIDRA SEVILLA
Piscina Infantil Exterior
1 Filtro de arena doble
2 Ud. Bomba recirculación con filtro de gruesos H1C0LBX/2 230/400V de 4,05 kW xxxxx XXXXXX
1 Ud. Centralita de control de Cl y pH con sondas modelo 530 marca CRF
1 Ud. Bomba Dosificadora para cloro Exactus CC/M 10l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Bomba Dosificadora para ácido Exactus CC/M 20l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Contador de vaciado vaso compensación TAGUS Plus de 2,5m3/h marca CONTHIDRA
1 Ud. Contador de aporte Cu2520c de 2,5m3/h marca CONTHIDRA SEVILLA
1 Ud. Contador de agua depurada HF100L marca ACTARIS
General
1 Ud. Bomba dosificadora de apoyo Exactus MA/A 2l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Bomba dosificadora de apoyo Exactus MA/AD 10l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Contador de agua para riego HF/10L marca SCHLUMBERGER
Depósitos de almacenamiento de productos químicos Cubierta Piscina Mixta
2 Ud. Motor con reductora para traslación de cubierta móvil 400V, 1,1kW con enrollador xxxxx XXXXX MUNTALÁ
2 Ud. Cuadro eléctrico de control de movimiento de cubierta con PLC, variador de velocidad, radiocontrol y anemómetro.
6 Ud. Final xx xxxxxxx XCK-J xxxxx XXXXXXXXX Instalación Eléctrica
1 Ud. Cuadro de interruptor general del polideportivo
1 Ud. Cuadro de distribución principal
1 Ud. Cuadro de distribución del sótano
1 Ud. Cuadro de interruptor general de pantalanes con contador SL7000 marca ACTARIS
1 Ud. Cuadro de conmutación del grupo electrógeno
1 Ud. Cuadro de control xx xxxxxxxx
2 Ud. Cuadro de control alumbrado de pistas exteriores
2 Ud. Cuadro de equipos xx xxxxxx de alumbrado de pistas exteriores
1 Ud. Cuadro de control alumbrado piscinas exteriores
1 Ud. Cuadro transformador enchufes piscina interior
1 Ud. Cuadro auxiliar TAC
1 Ud. Cuadro de control climatizadoras sótano
1 Ud. Cuadro de control climatizadoras squash
1 Ud. Cuadro de control climatizadoras cafetería
1 Ud. Cuadro de control extractor de garaje
1 Ud. Cuadro de control climatizadora de fitness
3 Ud. Cuadros alumbrado de garaje
1 Ud. Cuadro de alumbrado xxx xxxxxxx de garaje
1 Ud. Cuadro de alumbrado sauna
3 Ud. Cuadros de alumbrado fitness
1 Ud. Cuadro de fuerza para cancha
1 Ud. Cuadro de distribución de cancha
1 Ud. Cuadro de control cortinas cancha
1 Ud. Cuadro de enchufes despacho monitores
1 Ud. Cuadro de alumbrado recepción
1 Ud. Pupitre control alumbrado polideportivo ubicado en recepción
1 Ud. Pupitre control climatización
1 Ud. Cuadro distribución recepción
1 Ud. Cuadro alumbrado piscinas
1 Ud. Cuadro alumbrado piscinas interiores
1 Ud. Cuadro distribución y alumbrado piscina mixta
1 Ud. Cuadro climatización piscina mixta
3 Ud. Cuadros auxiliares conmutación
1 Ud. Cuadro alumbrado gimnasio básico
1 Ud. Cuadro distribución cafetería
1 Ud. Cuadro de control de ACS
1 Ud. Cuadro protección enchufes oficina monitores
1 Ud. Cuadro de control de energía solar con controlador XXXXXXXX
1 Ud. Cuadro de control bombas piscina infantil interior
1 Ud. Cuadro de control bombas piscina familiar interior
1 Ud. Cuadro de control bombas piscinas mixta, olímpica e infantil exterior
1 Ud. Cuadro de control jacuzzis
1 Ud. Grupo Electrógeno de 75KVA con motor de 115CV marca ELECTRO MOLINS
1 Ud. Batería de condensadores de 50+2(2x50) KVar CLMH-1 H270015-BPM marca ABB
Elementos eléctricos xx xxxxxxx
Equipos fluorescentes, equipos de emergencias y equipos de focos proyectores
Enchufes, interruptores y pequeño material Instalación de fontanería
Termómetros, manómetros de presión, purgadores, sondas de temperatura, filtros de agua, antirretornos, válvulas de seguridad, …
Valvulería, llaves y elementos hidráulicos, manguitos, juntas, muelles, …
15 Ud. Válvulas termostáticas
Grifos, duchas Varios
2 Ud. Antenas de TV TDT
2 Ud. Marcador cancha
2 Ud. Segundero piscina
1 Ud. Robot piscina
2 Ud. Sistemas de anclaje
1 Ud. Puerta automática de entrada al garaje y su cuadro de control
36 Ud. Secadores de pelo
2. KABIEZES KIROLGUNEA
Instalaciones térmicas
2 Ud. Caldera LRP8 de 260kW marca YGNIS
2 Ud. Quemador de gas natural WG30N/1-C ZM-LN de 40 a 350kW xxxxx XXXXXXXXX
2 Ud. Termostato limitador de temperatura de humos de la chimenea.
1 Ud. Acumulador de agua de 2.000 litros
1 Ud. Acumulador de agua solar de 1.000 litros CV1000M1B_00 xxxxx XXXXXX
1 Ud. Intercambiador de calor para ACS UFP-52/28LH de 200kW marca SEDICAL
1 Ud. Intercambiador de calor para calentamiento piscina grande UFP-32/34H de 100kW marca SEDICAL
1 Ud. Intercambiador de calor para calentamiento piscina infantil UFP-32/19H de 30kW marca SEDICAL
1 Ud. Intercambiador de calor para SPA UFP-32/18H de 50kW marca SEDICAL
2 Ud. Intercambiador de calor para jacuzzi UFP-32/13H de 15kW marca SEDICAL
1 Ud. Intercambiador de calor para calentamiento solar para ACS P-41/23 marca EUROCOBIL
1 Ud. Intercambiador de calor para calentamiento solar piscina grande Waterheat de 60kW marca ASTRAL POOL
1 Ud. Intercambiador de calor para calentamiento solar piscina infantil Waterheat de 60kW marca ASTRAL POOL
1 Ud. Intercambiador de calor para calentamiento solar SPA Waterheat de 60kW marca ASTRAL POOL
1 Ud. Intercambiador de calor para calentamiento solar jacuzzi Waterheat de 60kW marca ASTRAL POOL
1 Ud. Bomba doble caldera 1 EV5-88-2CD 400V 650W xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba doble caldera 2 Omega 5-110-2 IE2 230/400V 1,1kW xxxxx XXXXXXXXX
2 Ud. Bomba primario ACS Omega 2-80-2Z 230/400V 0,25kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba doble ACS Omega 5-110-2D IE2 230/400V 1,1kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba retorno ACS Omega 3-140-150-2 400V 1,50kW marca XXXXX XXXXX
1 Ud. Bomba doble calentamiento agua vasos piscina Omega 4-90-2D 230/400V 0,55kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba doble calentamiento agua vasos balneario Omega 3-80-2D 230/400V 0,25kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba doble climatización Omega 3-125-2D 230/400V 0,75kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba doble climatización balneario Omega 3-105-2D 230/400V 0,55kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba de intercambio solar VSA 65/180 230V 78W marca DAB
1 Ud. Bomba doble de recirculación de colectores solares Etherma-D 5-95-2-M 230V 980W marca EBARA
1 Ud. Bomba de carga de glicol PRA 0.50M 230V 0,37kW marca EBARA
1 Ud. Depósito de glicol
1 Ud. Válvula de 3 vías para mezcla salida agua caliente del acumulador V341 con actuador eléctrico M400 marca TAC
1 Ud. Válvula de 3 vías para intercambiador de calor de piscina grande V341 con actuador eléctrico marca TAC
1 Ud. Válvula de 3 vías para intercambiador de calor de piscina infantil V341 con actuador eléctrico marca TAC
1 Ud. Válvula de 3 vías para intercambiador de calor de SPA V311 con actuador eléctrico M400 marca TAC
2 Ud. Válvula de 3 vías para intercambiadores de calor de jacuzzi MZ 18B con actuador eléctrico marca TAC
1 Ud. Válvula calentamiento solar piscina grande Diamant 2000 xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Válvula calentamiento solar piscina infantil Diamant 2000 xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Válvula calentamiento solar SPA Diamant 2000 xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Válvula calentamiento solar jacuzzi Diamant 2000 xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Válvula calentamiento solar acumulador solar Diamant 2000 xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Vaso de expansión agua fría Refix DD de 33 litros marca SEDICAL
1 Ud. Vaso de expansión solar de 100 litros 100-CMF marca IBAIONDO
1 Ud. Vaso de expansión acumulador solar 50 AMR-P de 50 litros marca IBAIONDO
1 Ud. Vaso de expansión calderas Reflex N de 400 litros marca SEDICAL
60 Ud. Placas solares de 2,31m2 NT215-T xxxxx XxxxXxxx
1 Ud. Contador de calorías agua calentada vasos de balneario Supercal 539 marca SONTEX
1 Ud. Contador recirculación colectores solares B-11 marca RUEDAGUA Instalación de Climatización
1 Ud. Climatizadora de piscina con batería de agua caliente de 96.372 kcal/h, con nº de fabricación ECS11383 marca TROX compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión de 380/660V 9,2 kW, 18.500 m3/h
o 1 Ud. Ventilador de retorno de 380/660V 5,5 kW, 18.500 m3/h
o 1 Ud. Válvula de tres vías
1 Ud. Climatizadora de vestuarios con batería de agua caliente de 57.094 kcal/h y recuperación de calor, con nº de fabricación ECS11385 marca TROX compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión de 230/400V 4 kW, 7.000 m3/h
o 1 Ud. Ventilador de retorno de 230/400V 2,2 kW, 7.000 m3/h
o 1 Ud. Bomba recuperación de calor EV3-100-2C, 400V 340W xxxxx XXXXXXXXX
o 1 Ud. Válvula de tres vías
1 Ud. Climatizadora de cafetería con batería de agua caliente de 67.022 kcal/h y de agua fría de 22.000 frg/h, con nº de fabricación ECS11605 marca TROX compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión de 380/660V 4 kW, 9.500 m3/h
o 1 Ud. Ventilador de retorno de 230/400V 3 kW, 9.500 m3/h
o 2 Ud. Válvula de tres vías
1 Ud. Climatizadora de fitness con batería de agua caliente de 118.522 kcal/h y de agua fría de 56.430 frg/h, con nº de fabricación ECS11384 marca TROX compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión de 380/660V 7,5 kW, 15.800 m3/h
o 1 Ud. Ventilador de retorno de 230/400V 4 kW, 15.800 m3/h
o 2 Ud. Válvula de tres vías
1 Ud. Deshumectadora BCP-265 con intercambiador interior de 129kW y recuperador de calor de 28,2kW y 2 compresores marca CIATESA
1 Ud. Máquina de frío RWB-510 400V 43,7kW marca CIATESA
1 Ud. Aire acondicionado varias dependencias compuesto por:
o 1 Ud. Exterior modelo RXYSQ4M7V3B marca DAIKIN
o 1 Ud. Interior en recepción modelo FXCQ20 marca DAIKIN
o 3 Ud. Interiores en oficinas modelo FXCQ20 marca DAIKIN
o 4 Ud. Mandos de pared
1 Ud. Extractor vestuarios de fútbol UPE 12/12CM 730W 230V marca CHAYSOL
1 Ud. Extractor WC Cafetería UPE 7/7CM 72W6P 230V marca CHAYSOL
1 Ud. Extractor Oficinas UPE 7/7CM 147W4P 230V marca CHAYSOL
1 Ud. Ventilador Oficinas UPE 7/7CM 147W4P 230V marca CHAYSOL
2 Ud. Extractores cancha Instalación de Piscinas
Piscina Grande
2 Ud. Filtros de arena modelo 00-FB_052 de 1.800mm de diámetro 1.266l/min de caudal marca FIBERPOOL con 5 válvula automáticas PP10 marca PRISMO
1 Ud. Programador xx xxxxxx de filtros V20-IC-073 marca FIBERPOOL
2 Ud. Vasos de compensación serie 31178 de 10 m3 de volumen y 2.000mm de diámetro marca MIPSA
3 Ud. Bombas recirculación con filtro de gruesos KAP450T 230/400V 3,3kW marca FIBERPOOL
1 Ud. Centralita de control de Cl y pH con sondas modelo 640-v2 referencia 00LP- 001G-0099 marca CRF
1 Ud. Bomba Dosificadora para cloro DP-INEX 2l/h 230V marca CILLIT
1 Ud. Bomba Dosificadora para ácido DP-INEX 2l/h 230V marca CILLIT
1 Ud. Válvula llenado automático 216B-M-LS marca IRRITROL
1 Ud. Contador de agua de aporte WP-IR50 de 25m3/h marca SENSUS
1 Ud. Contador electrónico de agua depurada FLOW X3 marca FLS
Piscina Infantil
2 Ud. Filtros de arena modelo Berlín de 750mm de diámetro 21m3/h de caudal con válvula 07444 marca ASTRAL POOL
1 Ud. Vaso de compensación de 3.000l marca ROTOTANK
2 Ud. Bombas recirculación con filtro de gruesos SE-75-T de 12.000l/min 230/400V 0,55kW marca VENETO
2 Ud. Bombas recirculación con filtro de gruesos SE-150-T de 22.000l/min 230/400V 1,1kW marca VENETO
1 Ud. Centralita de control de Cl y pH con sondas modelo 640 referencia 00LP- 091G-0077 marca CRF
1 Ud. Bomba dosificadora de cloro VMF 1500219800B00A00 2l/h 230V marca DOSIM
1 Ud. Bomba dosificadora de ácido VMF 1500219800B00A00 2l/h 230V marca DOSIM
1 Ud. Válvula llenado automático
1 Ud. Contador de agua de aporte HF10L de 25m3/h marca ACTARIS
1 Ud. Contador de agua depurada HF10L de 40m3/h marca ACTARIS
SPA
2 Ud. Filtros de arena modelo VFSCN216012 de 16800mm de diámetro 1.666,66l/min de caudal marca FIBERPOOL con 5 válvula automáticas PP20 marca PRISMO
1 Ud. Programador xx xxxxxx de filtros VC073 marca FIBERPOOL
2 Ud. Vasos de compensación
3 Ud. Bombas recirculación con filtro de gruesos tipo 750 400/700V 7,50CV marca FIBERPOOL
2 Ud. Bombas de calentamiento con filtro de gruesos modelo Astral Sena referencia 25463, 10,4m3/h, 230V 0,74kW marca ASTRALPOOL
1 Ud. Bomba tobillos 1 con filtro de gruesos referencia 05083-N, 16m3/h, 230V 1,05kW marca DOLL
1 Ud. Bomba tobillos 2 con filtro de gruesos referencia 05083-N, 16m3/h, 230V 1,05kW marca DOLL
1 Ud. Bomba muslos 1 con filtro de gruesos referencia 05083-N, 16m3/h, 230V 1,05kW marca DOLL
1 Ud. Bomba muslos 2 con filtro de gruesos referencia 05083-N, 16m3/h, 230V 1,05kW marca DOLL
1 Ud. Bomba pantorrillas 1 con filtro de gruesos Astral Print referencia 05083, 16m3/h, 230V 1,05kW marca ASTRAL POOL
1 Ud. Bomba pantorrillas 2 con filtro de gruesos referencia 05083-N, 16m3/h, 230V 1,05kW marca DOLL
1 Ud. Bomba espalda 1 con filtro de gruesos referencia 05083-N, 16m3/h, 230V 1,05kW marca DOLL
1 Ud. Bomba espalda 2.1 con filtro de gruesos referencia 05083-N, 16m3/h, 230V 1,05kW marca DOLL
1 Ud. Bomba espalda 2.2 con filtro de gruesos Astral Print referencia 05083, 16m3/h, 230V 1,05kW marca ASTRAL POOL
1 Ud. Bomba cuello cisne 1 con filtro de gruesos referencia 05083-N, 16m3/h, 230V 1,05kW marca DOLL
1 Ud. Bomba cuello cisne 2 con filtro de gruesos referencia 05083-N, 16m3/h, 230V 1,05kW marca DOLL
1 Ud. Bomba cascadas 1 con filtro de gruesos A. Victoria Plus referencia 38777, 26m3/h, 230V 1,85kW marca DOLL
1 Ud. Bomba cascadas 2 con filtro de gruesos A. Victoria Plus referencia 38777, 26m3/h, 230V 1,85kW marca DOLL
1 Ud. Soplante pies 1 modelo 50510009 230V 1,1kW xxxxx XXXXX ROTAMIK
1 Ud. Soplante pies 2 modelo 50510009 230V 1,1kW xxxxx XXXXX ROTAMIK
1 Ud. Soplante Cama 1 modelo 50510009 230V 1,1kW xxxxx XXXXX ROTAMIK
1 Ud. Soplante Cama 2 modelo 50510009 230V 1,1kW xxxxx XXXXX ROTAMIK
1 Ud. Centralita de control de Br y pH con sondas modelo 640 referencia 00BP- 001G-0099 marca CRF
1 Ud. Bomba dosificadora de ácido Exactus CC/M 20l/h 230V marca ASTRAL POOL
1 Ud. Cuba dosificadora de Bromo de 10kg modelo 43998 con válvula automática marca ASTRALPOOL
1 Ud. Válvula llenado automático 216B-M-LS marca IRRITROL
1 Ud. Contador de agua de aporte WP-IR-50 de 25m3/h marca SENSUS
1 Ud. Contador de agua depurada HF1000L de 250m3/h marca ACTARIS
Jacuzzi
2 Ud. Filtros de arena modelo de 640mm de diámetro 23m3/h de caudal con programador automático SuperStar E-6000/F2.
2 Ud. Vaso de compensación de 1.100 litros
4 Ud. Bombas recirculación con filtro de gruesos KP75T 230/400V 0,55kW marca FIBERPOOL
2 Ud. Bombas hidromasaje con filtro de gruesos 230V 1,05kW marca ASTRALPOOL
2 Ud. Soplantes modelo 50510009 230V 1,1kW xxxxx XXXXX ROTAMIK
1 Ud. Centralita de control de Br y pH con sondas modelo 530 referencia 00LP- 001G-0000 marca CRF
1 Ud. Bomba Dosificadora para base DP-INEX 2l/h 230V marca CILLIT
1 Ud. Bomba Dosificadora para ácido Optitrón 6, 6l/h 230V marca CILLIT
1 Ud. Cuba dosificadora de Bromo de 5kg modelo 01413 con válvula automática marca ASTRALPOOL
1 Ud. Válvula llenado automático
1 Ud. Contador de agua de aporte H KL.B de 2,5m3/h xxxxx XXXXXX
Balneario
Válvulas de las duchas sensaciones
4 Ud. Bombas dosificadoras de esencias FCO07003H0000B00B000 3,0l/h 230V marca EMEC
1 Ud. Máquina de hielo
1 Ud. Máquina baño turco MK5 SL KIN marca KLAFS
1 Ud. Máquina sauna referencia 6070103 marca KLAFS Instalación Eléctrica
1 Ud. Cuadro control TAC zona deshumectadora
1 Ud. Cuadro control TAC xxxx xxxxxxxx
x 0 Ud. Cuadro control TAC zona fitness
1 Ud. Cuadro control solar
1 Ud. Cuadro de interruptor general
1 Ud. Cuadro de distribución general
1 Ud. Cuadro de distribución de sótano
1 Ud. Cuadro de distribución de exteriores
1 Ud. Cuadro de distribución de cancha
1 Ud. Cuadro de distribución de balneario
1 Ud. Cuadro de distribución de recepción
1 Ud. Cuadro de pulsadores de recepción
1 Ud. Cuadro de distribución de fitness
1 Ud. Cuadro eléctrico de alumbrado exterior
1 Ud. Cuadro eléctrico de control bomba xx xxxxx
1 Ud. Cuadro de control bombas piscina grande
1 Ud. Cuadro de control bombas piscina infantil
1 Ud. Cuadro de control bombas SPA y jacuzzi
1 Ud. Cuadro de control bombas juegos SPA y jacuzzi
1 Ud. Consola de mando del cuadro de control bombas juegos SPA y jacuzzi
1 Ud. Cuadro de control calderas y bombas calentamiento
1 Ud. Cuadro de control climatizadoras
1 Ud. Cuadro de control canastas cancha
1 Ud. Cuadro de control cortinas cancha
1 Ud. Controlador de cromoterapia GXI-3104-CE marca LUTRON
1 Ud. Grupo Electrógeno HPW-190 STD de 190KVA 1500/G V400/230/50Hz E87TAG2 P/AUT marca HIMOINSA con depósito de 400 litros con doble cubeto
1 Ud. Batería de condensadores Rectiphase Rectimat 2 referencia 52681 tipo STD 400V 135kVar (15+30+2x45) marca MERLIN GERIN
Elementos eléctricos xx xxxxxxx
Equipos fluorescentes, equipos de emergencias y equipos de focos proyectores
Enchufes, interruptores y pequeño material Instalación de fontanería
1 Ud. Acumulador hidroneumático para fluxores de WC 500 AMR de 500 litros marca IBAIONDO
Termómetros, manómetros de presión, purgadores, sondas de temperatura, filtro de agua, antirretornos, válvulas de seguridad, …
Valvulería, llaves y elementos hidráulicos, manguitos, juntas, muelles, …
31 Ud. Válvulas termostáticas
Grifos, duchas Varios
1 Ud. Compresor CP 5050-142 marca BLACK & XXXXXX
6 Ud. Motores canastas cancha
1 Ud. Motor cortina cancha
1 Ud. Marcador cancha
1 Ud. Reloj piscina
1 Ud. Segundero piscina
1 Ud. Contador agua garaje MG25 PN16 3,5m3/h marca ACTARIS
1 Ud. Robot de piscina Sweepy marca ZODIAC
1 Ud. Silla de acceso a piscina marca BLUONE
3 Ud. Antenas de TV TDT
1 Ud. Armario eléctrico con 19TDT-s
2 Ud. Cuadro módulos de antena
1 Ud. Pararrayos
2 Ud. Sistemas de anclaje
2 Ud. Puertas automáticas de entrada marca ERREKA
2 Ud. Pilonas con cuadro de control xxxxx XXXXXX XXXXXX
19 Ud. Secadores de pelo
3. CAMPO DE FÚTBOL 1 DE KABIEZES
Instalación Eléctrica
1 Ud. Cuadro eléctrico de alumbrado del campo
Alumbrado del campo, incluido bombillas, reactancias, fusibles y cerraduras de las xxxxxx de alumbrado. El alumbrado del campo son 28 focos PR 4 de marca IEP con lámpara HPI-T 2000W/642 E40 380V.
Instalación xx xxxxx
1 Ud. Depósito agua xx xxxxx de 15.000 litros (aprox.)
1 Ud. Bomba sumergible xx xxxxx
1 Ud. Cuadro eléctrico control bomba xx xxxxx
1 Ud. Programador xx xxxxx
6 Ud. Cañones xx xxxxx
4. XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXX 0 XX XXXXXXXX
Instalaciones térmicas
1 Ud. Caldera de condensación de gas natural Remeha Quinta 115 de 114kW marca REMEHA
1 Ud. Caldera de condensación de gas natural Remeha Quinta 85 de 89,5kW marca REMEHA
1 Ud. Acumulador de agua de 2.000 litros xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Acumulador de agua de 3.000 litros xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Intercambiador de calor para ACS OLC 60/30 AE marca APV
1 Ud. Xxxxx xx xxxxxxx Omega 3-80-2 230/400V 0,25kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Xxxxx xx xxxxxxx Omega 3-80-2Z 230/400V de 0,25kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba doble de climatización EV3-72-2CD 400V de 210W marca SMEDEGARG
1 Ud. Bomba doble de primario de ACS Omega 4-125-4D 230/400V de 0,18kW marca SMEDEGARG
1 Ud. Bomba de secundario de ACS Omega 3-80-2Z 230/400V de 0,25kW marca SMEDEGARG
1 Ud. Bomba de secundario de ACS EV3-100-2VZ 400V de 340kW marca SMEDEGARG
1 Ud. Bomba de retorno de ACS MiniWatt 2-50-2V7 230V de 35W marca SMEDEGARG
1 Ud. Vaso de expansión HY de 250 litros marca WAFT
1 Ud. Vaso de expansión 220 SMR de 200 litros marca IBAIONDO
1 Ud. Depósito de Glicol de 500 litros
1 Válvula de 3 vías para calentamiento de ACS con actuador SQS65 marca SIEMENS
1 Ud. Válvula xx xxxxx de gas VE4032A1000 230V marca HONEYWELL
1 Ud. Detector de gas SG590 xxxxx XXXXXX
1 Ud. Estación solar CIRCO BF xxxxx XXXXXX compuesta por:
o 1 Ud. Bomba UPSO 000-00 00 145W230V marca GRUNDFOSS
o 1 Ud. Bomba UPS 00-00 X 000 70W 230V marca GRUNDFOSS
o 1 Ud. Intercambiador solar
o 1 Ud. Centralita de control LE-Series marca THERMODRIVE
o 1 Ud. Contador de energía WFN21 marca SIEMENS
16 Ud. Placas solares Euro C32RH xxxxx XXXXXX & Co SOLARTECHNIK
1 Ud. Contador de agua de 1,5m3/h marca CONTHIDRA SEVILLA Instalación de Climatización
1 Ud. Climatizadora con batería de agua caliente con potencia calorífica 64,5kW modelo FMA-060 marca AIRLAN compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión de 3 kW 230/400V de 5.500m3/h
o 1 Ud. Ventilador de retorno de 2,2 kW 230/400V de 5.500m3/h
1 Ud. Aire acondicionado oficina 1 compuesto por:
o 1 Ud. Exterior SUZ-KA25VA marca MITSUBISHI
o 1 Ud. Interior modelo SLZ-KA25VAL marca Mitsubishi
1 Ud. Aire acondicionado oficina 2 compuesto por:
o 1 Ud. Exterior SUZ-KA25VA marca MITSUBISHI
o 1 Ud. Interior modelo SLZ-KA25VAL marca Mitsubishi
1 Ud. Aire acondicionado sala de reuniones compuesto por:
o 1 Ud. Exterior SUZ-KA25VA marca MITSUBISHI
o 1 Ud. Interior modelo SLZ-KA25VAL marca Mitsubishi
1 Ud. Extractor oficinas y sala de reuniones SB-125/H xxxxx XXXXXX Instalación de Fontanería
Termómetros, presostatos, manómetros de presión, purgadores, sondas de temperatura, filtros de agua, antirretornos, válvulas de seguridad, …
Valvulería, llaves y elementos hidráulicos, manguitos, juntas, muelles, …
6 Ud. Válvulas termostáticas Instalación Eléctrica
1 Ud. Cuadro de control de ACS y Climatización con dos controladores RMS705 marca SIEMENS y una pantalla SYNCO marca SIEMENS
1 Ud. Cuadro eléctrico de alumbrado del campo
1 Ud. Cuadro eléctrico de alumbrado del campo
Alumbrado del campo, incluido bombillas, reactancias, fusibles y cerraduras de las xxxxxx de alumbrado. El alumbrado del campo son 24 focos COLOSSEUM de marca GEWISS con lámpara Master MHN-LA 2000W/842 400V XWH.
Instalación xx xxxxx
1 Ud. Programador xx xxxxx
6 Ud. Cañones xx xxxxx Varios
1 Ud. Antena de TV TDT
5. CAMPO DE FÚTBOL DE SAN XXXXX
Instalaciones térmicas
1 Xx. Xxxxxxx XXX 000 de 186kW xxxxx XXXX
1 Ud. Quemador de gas natural CRONO 20-G2DZZD 110/140÷246kW xxxxx XXXX
2 Ud. Acumulador de agua de inox de 1.500 litros AT.1500.EI4 xxxxx XXXXX INOX
1 Ud. Acumulador de agua solar de 3.000 litros xxxxx XXXXXX
1 Ud. Intercambiador de calor para ACS UFB-32/16H de 100kW marca SEDICAL
1 Ud. Intercambiador de calor de colectores solares con acumulador solar BL-40 marca ARC
1 Ud. Intercambiador de calor acumulador solar con agua fría de entrada U X7/21- KL de 90kW marca SEDICAL
1 Ud. Bomba de condensados Redline M13-2 230V de 118W xxxxx XXXXX
1 Ud. Bomba de primario de ACS Omega 3-80-2Z 230/400V de 0,25kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba de secundario de ACS Blueline W315 400V de 190W xxxxx XXXXX
1 Ud. Bomba de retorno de ACS WX 12 230V de 40W xxxxx XXXXX
1 Ud. Bomba de calefacción EV3-100-2C 400V de 290W xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba de recirculación colectores solares Omega 5-100-2 FS280 230/400V de 0,75kW xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba de intercambio de colectores solares acumulador solar Omega EV3- 72-2C TF110 230V de 200W xxxxx XXXXXXXXX
1 Ud. Bomba de intercambio de acumulador solar con agua fría de entrada SP 40/10-B TF140 230/400V de 460W marca SEDICAL
1 Ud. Vaso de expansión Reflex N de 250 litros marca SEDICAL
1 Ud. Vaso de expansión Reflex G de 100 litros marca SEDICAL
1 Ud. Vaso de expansión 200-AMR-10 de 200 litros marca IBAIONDO
1 Ud. Vaso de expansión 300 CMF de 300 litros marca IBAIONDO
20 Ud. Placas solares VITOSOL 200-F SV2C de 2,3m2 marca VIESSMANN
1 Ud. Contador de agua calentada XX00 XX XX00 marca SENSUS
1 Ud. Contador agua solar Typ 414 QN6 DN32 marca VIRRETA
1 Ud. Válvula de 3 vías para calefacción con actuador Acvatix SQK34 marca SIEMENS
1 Ud. Limitador de temperatura de humos TSH3 marca SIEMENS
1 Ud. Sensor de caudal
Reparación, ajustes y sustitución de los elementos radiadores de la red de calefacción
Instalación de Fontanería
Termómetros, manómetros de presión, purgadores, sondas de temperatura, filtros de agua, antirretornos, válvulas de seguridad, …
Valvulería, llaves y elementos hidráulicos, manguitos, juntas, muelles, …
5 Ud. Mezcladores termostáticos Grohtherm XL xxxxx XXXXX Instalación xx xxxxx
1 Ud. Programador xx xxxxx
6 Ud. Cañones xx xxxxx Instalación Eléctrica
1 Ud. Cuadro de control de ACS y Climatización con un controlador RVP310 marca SIEMENS
1 Ud. Cuadro de control de energía solar con un controlador Solartrol marca SIEMENS y un contador de energía Sensonic II calculator T1 marca VITERRA
1 Ud. Grupo Electrógeno de 31KVA HYW-35 T5 INS 50Hz - 400/230V AS5 marca HIMOINSA
1 Ud. Cuadro de conmutación
4 Ud. Cuadro eléctrico iluminación xxxxxx, uno al pie de cada torre de focos.
Alumbrado del campo, incluido bombillas, reactancias, fusibles y cerraduras de las xxxxxx de alumbrado. El alumbrado del campo son 32 focos COLOSSEUM de marca GEWISS con lámpara Master MHN-LA 2000W/842 400V XWH.
6. CAMPO DE FÚTBOL DE SAN XXXX
Instalaciones térmicas
1 Ud. Caldera RCM 120 xxxxx XXXXX
1 Ud. Quemador de gasóleo LO140, G.AB.L.ES.A. de 160kW marca CIB UNIGAS
1 Ud. Acumulador de agua de 1.500 litros 116PE1500 marca SICC
1 Ud. Acumulador de agua de 1.000 litros 116PE1000 marca SICC
1 Ud. Intercambiador de calor para ACS OHC 30/30 AE L1 marca APV
1 Ud. Bomba doble de primario Omega 4-60-2D 230V/400V de 0,25kW marca SMEDEGARG
1 Ud. Bomba doble de secundario Omega 4-80-2Z 230V/400V de 0,25kW marca SMEDEGARG
1 Ud. Bomba de retorno de ACS MiniWatt 2-50-2Z 230V de 35W marca SMEDEGARG
1 Ud. Vaso de expansión XXXX de 80 litros marca ELBI
1 Ud. Vaso de expansión D-CE de 35 litros marca ELBI
1 Ud. Vaso de expansión Logafix 50/1,5 de 50 litros xxxxx XXXXXXX
1 Ud. Unidad de control solar Logamatic SC20 xxxxx XXXXXXX
1 Ud. Estación solar LKS0150 xxxxx XXXXXXX compuesta por:
o 1 Ud. Bomba type Solar 15-70 130 230V TF110 marca GRUNDFOSS
o 1 Ud. Bomba type UPS 15-40 N1 130 230V TF95 marca GRUNDFOSS
o 1 Ud. Intercambiador de calor
1 Ud. Depósito de Glicol
6 Ud. Placas solares SKN 3.0W CTE V2 xxxxx XXXXXXX
1 Válvula de 3 vías con actuador para calentamiento de XXX XXX00 marca SIEMENS
1 Contador de agua de 1,5m3/h Instalación de Climatización
1 Ud. Climatizadora con batería de agua caliente modelo NB-5 marca SYSTEMAIR compuesta por:
o 1 Ud. Ventilador de impulsión modelo AT-12/09-SS de 2,2 kW 230/400V de 4.500m3/h
o 1 Ud. Ventilador de retorno modelo AT-12/09-SS de 1,5 kW 230/400V de 4.500m3/h
o 1 Ud. Válvula de tres vías con actuador Acvatix SSP61 marca SIEMENS
2 Ud. Depósito de gasóleo con cubeto y medidor de nivel de 1.500 litros Xxxx Duo System DWT ref. 182 150 0003 xxxxx XXXX
1 Ud. Grupo de presión para gasóleo GP 30 NW 30l/h marca SIMKA
1 Ud. Aire acondicionado cafetería compuesto por:
o 2 Ud. Exterior XXX-00 XXX0 230V 4.950W marca KAYSUN
o 2 Ud. Interior modelo KCI-90-HN3 marca KAYSUN
1 Ud. Aire acondicionado sala de reuniones compuesto por:
o 1 Ud. Exterior XXX-00 XXX0 230V 2.950W marca KAYSUN
o 1 Ud. Interior modelo KPD-52-HN4 marcx XXXXXX
x 1 Ud. Aire acondicionado oficina compuesto por:
o 1 Ud. Exterior XXX-00 XXX0 230V 1.740W marca KAYSUN
o 1 Ud. Interior modelo KCI-35-HN4 marca KAYSUN
1 Ud. Extractor cafetería, oficina y sala de reuniones de 450m3/h Instalación Eléctrica
1 Ud. Cuadro de control de ACS y Climatización con un controlador para ACS RLU 220 marca SIEMENS y un controlador para climatización RLU 222 marca SIEMENS.
Alumbrado del campo, incluido bombillas, reactancias, fusibles y cerraduras de las xxxxxx de alumbrado. El alumbrado del campo son 18 focos FOOTBALL 2000 de marca FAEBER con lámpara Metalarc HSI-TD 2000W/D.
Instalación de fontanería
Termómetros, presostatos, manómetros de presión, purgadores, sondas de temperatura, filtros de agua, antirretornos, válvulas de seguridad, …
Valvulería, llaves y elementos hidráulicos, manguitos, juntas, muelles, …
6 Ud. Válvulas termostáticas Instalación xx xxxxx
1 Ud. Programador xx xxxxx
6 Ud. Cañones xx xxxxx Varios
1 Ud. Pararrayos
1 Ud. Antena de TV TDT
7. CLUB XX XXXX
Instalaciones térmicas
1 Ud. Caldera de condensación de propano CGB-75 xxxxx XXXX
1 Ud. Acumulador de agua de 1.500 litros con intercambiador interno
1 Ud. Bomba de primario UPER 32-80 180 230V marca GRUNDFOSS
1 Ud. Bomba de secundario PN10 TF110 230V Typ RS25/6-3P xxxxx XXXX
1 Ud. Bomba de calefacción PN10 TF110 230V Typ RS25/6-3P xxxxx XXXX
1 Ud. Bomba de retorno 400VDB 230V 134W 0.64A Typ Z30 marca WILO
1 Ud. Vaso de expansión 11A-HYDRO-PRO de 105 litros marca ZILMET
1 Ud. Vaso de expansión 130-CAL-PRO de 50 litros marca ZILMET
1 Ud. Unidad de control BM xxxxx XXXX
1 Ud. Sistema de carga de propano Instalación de Climatización
5 Ud. Fancoil de techo en los vestuarios Silence MO 20 AI de 5,18kW marca EMMETI
3 Ud. Termostatos de pared
1 Ud. Extractor de vestuarios marca Centriven Instalación de Fontanería
Termómetros, manómetros de presión, purgadores, sondas de temperatura, termostatos, filtros de agua, antirretornos, válvulas de seguridad, …
Valvulería, llaves y elementos hidráulicos, manguitos, juntas, muelles, …
3 Ud. Mezcladores termostáticos tipo 1446 marca GENEBRE Instalación Eléctrica
1 Ud. Unidad de control BM xxxxx XXXX
1 Ud. Batería de condensadores de 12,5KVar (2,5+2x5), 400V modelo BCC marca GOVAL
8. FRONTÓN XX XXXXXX
Instalaciones térmicas
1 Ud. Termo eléctrico de 200 litros X-000 X0 230V 2,4kW marca FAGOR
1 Ud. Vaso de expansión HY de 8 litros marca WAFT
1 Ud. Reductora de presión en entrada de termo
1 Ud. Válvula termostática en salida de termo Instalación Eléctrica
1 Ud. Cuadro de alumbrado
Alumbrado de emergencia, alumbrado de vestuarios, almacén y oficina.
ANEXO III: LISTADO DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS
Los equipos que se incluyen en este contrato son los siguientes:
1. POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXXX
x 53 Ud. Extintor Polvo ABC 6Kg.
1 Ud. Extintor Polvo ABC 9Kg.
5 Ud. Extintor CO2 2Kg.
9 Ud. Extintor CO2 5Kg.
1 Ud. BIE 25 mm. 20 m.
13 Ud. BIE 45 mm. 20 m.
1 Ud. Hidrante en la vía pública
Zona Polideportivo
1 Ud. Central de incendios de 16 zonas
4 Ud. Baterías 12V/7Ah
1 Ud. Fuente de alimentación 12V/3Ah
17 Ud. Detectores iónicos
1 Ud. Detector termo 100º
37 Ud. Detectores termovelocimétricos
7 Ud. Detectores termostáticos
16 Ud. Pulsadores de incendio
1 Ud. Campana de incendio
7 Ud. Sirenas de incendio
2 Ud. Sirenas de incendio (sala de máquinas)
Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
x 0 Xx. Xxxxxxx xx 0 xxxxx
2 Ud. Baterías 12V/7Ah
6 Ud. Pulsadores de incendio
49 Ud. Detectores termovelocimétricos
3 Ud. Detectores ópticos
1 Ud. Sirena Exterior
3 Ud. Sirenas Interiores
Zona Garaje
1 Ud. Centralita de detección de CO del garaje CCO-1 marca COSensor
3 Ud. Detectores de CO marca COSensor
1 Ud. Pulsador de incendio
34 Ud. Detectores termovelocimétricos
2 Ud. Detectores ópticos
1 Ud. Sirena interior
2. KABIEZES KIROLGUNEA
32 Ud Extintor Polvo ABC 6Kg.
6 Ud. Extintor CO2 5Kg.
1 Ud. Extintor CO2 10Kg.
11 Ud. BIE 25 mm. 20 m.
1 Ud. Hidrante en arqueta en el exterior.
1 Ud. Central de incendios ID50
2 Ud. Baterías 12V/7Ah
1 Ud. Sirena Exterior
6 Ud. Sirenas Interiores
2 Ud. Detectores termovelocimétricos
66 Ud. Detectores ópticos
2 Ud. Barreras de humo en cancha
9 Ud. Pulsadores de incendio
2 Ud. Módulos de entrada
Grupo de presión contraincendios:
1 Ud. Cuadro eléctrico
1 Ud. Bomba eléctrica VIP 188VT 230/400V 4kW marca IDEAL
1 Ud. Bomba jockey VIP 68VT 230/400V 2,2kW marca IDEAL
1 Ud. Vaso de expansión 24 AMR-E de 24 litros marca IBAIONDO
Manómetros, presóstatos, válvulas
3. EDIFICIO DE VESTUARIOS DE FUTBOL DE KABIEZES
10 Ud. Extintor polvo ABC 6Kg.
2 Ud. Extintor CO2 5Kg.
4. CAMPO DE FUTBOL DE SAN XXXXX
15 Ud. Extintor PI 6Kg. eficacia 21A 113B
1 Ud. Central analógica COFEM T25/A
2 Ud. Batería de plomo seco 12V/7.2Ah
4 Ud. Pulsador de alarma rearmable analógico COFEM
10 Ud. Detector termovelocimétrico analógico y óptico COFEM
5 Ud. Detector óptico analógico COFEM
2 Ud. Sirena Exterior con flash
5. CAMPO DE FUTBOL DE SAN XXXX
6 Ud. Extintor polvo ABC 6Kg.
4 Ud. Extintor CO2 5Kg.
2 Ud. BIE 25 mm. 20 m.
6. CLUB XX XXXX
20 Ud. Extintor Polvo ABC 6Kg. (ellos dicen que son 18)
2 Ud. Extintor CO2 5Kg.
3 Ud. BIE 45 mm. 20 m.
1 Ud. Central Smartline de 4 zonas
2 Baterías de 12V 7Ah
3 Ud. Pulsadores de incendio
2 Ud. Sirenas Interiores
1 Ud. Sirena Exterior
7. FRONTON XX XXXXXX
3 Ud. Extintor hídrico 6 LTS AFFF
ANEXO IV: CONSUMO ENERGÉTICO ANUAL DE REFERENCIA
El consumo energético de referencia es el siguiente:
CENTRO | AÑO | ELECTRICIDAD (kWh) | GAS (kWh) | AGUA (m3) |
Polideportivo Xxxxx Xxxxxx | 0000 | 1.244.333 | 2.969.609 | 92.974 |
2011 | 1.175.012 | 2.752.810 | 93.087 | |
2012 | 1.191.250 | 3.169.326 | 97.289 | |
2103 | 1.166.525 | 3.231.127 | 87.888 | |
2014 | 1.224.724 | 2.564.486 | 79.417 | |
Kabiezes Kirolgunea | 2010 | 1.034.065 | 1.827.347 | 24.163 |
2011 | 1.032.517 | 1.675.519 | 26.238 | |
2012 | 935.045 | 1.803.106 | 22.972 | |
2103 | 883.266 | 1.840.633 | 26.045 | |
2014 | 880.403 | 1.844.205 | 30.653 | |
Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxx | 0000 | 80.274 | 114.368 | - |
2011 | 63.791 | 132.000 | - | |
2012 | 65.028 | 157.059 | - | |
2103 | 92.744 | 130.663 | - | |
2014 | 72.097 | 124.638 | - | |
Club xx Xxxx | 2010 | 31.996 | - | - |
2011 | 29.602 | - | - | |
2012 | 8.883 | - | - | |
2103 | 18.421 | - | - | |
2014 | 15.386 | - | - | |
Edificio Vestuarios Fútbol Kabiezes | 2010 | - | - | - |
2011 | - | 62.594 | - | |
2012 | - | 94.103 | - | |
2103 | - | 111.573 | - | |
2014 | - | 86.127 | - | |
Campo de Fútbol de Xxx Xxxx | 0000 | - | - | - |
0000 | - | - | - | |
0000 | 34.069 | - | 719 | |
2103 | 38.051 | - | 811 | |
2014 | 39.278 | - | 749 |
Las potencias eléctricas contratadas actualmente así como los peajes son:
PEAJE DE ACCESO A LA RED (ATR) | PP | PLL | PV | |
Polideportivo Xxxxx Xxxxxx | 0.0A | 300,00 | 300,00 | 300,00 |
Campo de Fútbol de San Xxxxx | 3.1A | 69,70 | 69,70 | 89,25 |
Club xx Xxxx | 3.0A | 12,75 | 12,75 | 12,75 |
Campo de Fútbol de San Xxxx Suministro Principal | 3.0A | 35,28 | 35,00 | 12,75 |
Campo de Fútbol de San Xxxx Suministro xx Xxxxxxx | 3.0A | 7,225 | 7,225 | 7,225 |
XXXXX XX XXXXXX X XX XXX (XXX) | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | |
Xxxxxxxx Kirolgunea | 6.1A | 230,00 | 230,00 | 230,00 | 230,00 | 230,00 | 451,00 |
Las tarifas de acceso del gas son:
TARIFA DE ACCESO | |
Polideportivo Xxxxx Xxxxxx | 0.0 |
Kabiezes Kirolgunea | 3.4 |
Campo de Fútbol de San Xxxxx | 3.4 |
Edificio de vestuarios del campo de Fútbol 2 de Kabiezes | 3.3 |
Los consumos en detalle se especifican a continuación: Electricidad:
ELECTRICIDAD POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXXX | ||||||
XXRIODO | CONSUMO 2010 (kW) | CONSUMO 2011 (kW) | CONSUMO 2012 (kW) | CONSUMO 2013 (kW) | CONSUMO 2014 (kW) | CONSUMO 2015 (kW) |
ENERO | 118.470 | 115.304 | 107.309 | 107.795 | 121.623 | 112.468 |
FEBRERO | 102.724 | 110.767 | 92.117 | 100.296 | 109.808 | 99.516 |
MARZO | 106.181 | 117.531 | 119.095 | 102.028 | 113.904 | 102.781 |
ABRIL | 99.537 | 93.524 | 149.331 | 90.823 | 102.282 | 95.203 |
MAYO | 105.887 | 100.317 | 95.270 | 97.640 | 105.657 | 101.821 |
JUNIO | 106.754 | 107.994 | 94.000 | 99.676 | 106.271 | 101.821 |
JULIO | 98.022 | 98.755 | 84.519 | 87.792 | 96.141 | 93.517 |
AGOSTO | 81.304 | 42.145 | 75.112 | 76.422 | 83.953 | - |
SEPTIEMBRE | 86.318 | 86.690 | 75.673 | 79.440 | 83.382 | - |
OCTUBRE | 101.587 | 101.448 | 94.825 | 98.795 | 93.450 | - |
NOVIEMBRE | 113.703 | 91.828 | 100.858 | 103.049 | 100.159 | - |
DICIEMBRE | 123.847 | 108.710 | 103.140 | 122.769 | 108.093 | - |
ELECTRICIDAD KABIEZES KIROLGUNEA | ||||||||
PERIODO | P1 (kW) | P2 (kW) | P3 (kW) | P4 (kW) | P5 (kW) | P6 (kW) | TOTAL (kW) | |
31/01/2010 | 28/02/2010 | 24.516,00 | 28.653,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 34.353,00 | 87.522,00 |
28/02/2010 | 31/03/2010 | 0,00 | 0,00 | 25.708,00 | 30.570,00 | 0,00 | 37.418,00 | 93.696,00 |
31/03/2010 | 30/04/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 48.000,00 | 35.086,00 | 83.086,00 |
30/04/2010 | 31/05/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 45.448,00 | 39.652,00 | 85.100,00 |
31/05/2010 | 30/06/2010 | 13.637,00 | 12.013,00 | 10.027,00 | 15.618,00 | 0,00 | 38.364,00 | 89.659,00 |
30/06/2010 | 31/07/2010 | 26.831,00 | 24.077,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41.161,00 | 92.069,00 |
31/07/2010 | 31/08/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 23.798,00 | 23.798,00 |
31/08/2010 | 30/09/2010 | 0,00 | 0,00 | 19.628,00 | 34.193,00 | 0,00 | 41.794,00 | 95.615,00 |
30/09/2010 | 31/10/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 50.072,00 | 47.476,00 | 97.548,00 |
31/10/2010 | 30/11/2010 | 0,00 | 0,00 | 27.262,00 | 27.892,00 | 0,00 | 42.653,00 | 97.807,00 |
30/11/2010 | 31/12/2010 | 24.023,00 | 28.206,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 40.875,00 | 93.104,00 |
31/12/2010 | 31/01/2011 | 25.039,00 | 29.370,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 42.897,00 | 97.306,00 |
31/01/2011 | 28/02/2011 | 23.845,00 | 28.201,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 37.694,00 | 89.740,00 |
28/02/2011 | 31/03/2011 | 0,00 | 0,00 | 26.664,00 | 30.700,00 | 0,00 | 38.590,00 | 95.954,00 |
31/03/2011 | 30/04/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 47.438,00 | 41.180,00 | 88.618,00 |
30/04/2011 | 31/05/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 52.224,00 | 42.886,00 | 95.110,00 |
31/05/2011 | 30/06/2011 | 12.794,00 | 11.479,00 | 9.951,00 | 15.853,00 | 0,00 | 39.738,00 | 89.815,00 |
30/06/2011 | 31/07/2011 | 22.704,00 | 20.023,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41.996,00 | 84.723,00 |
31/07/2011 | 31/08/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 21.822,00 | 21.822,00 |
31/08/2011 | 30/09/2011 | 0,00 | 0,00 | 19.278,00 | 32.604,00 | 0,00 | 38.985,00 | 90.867,00 |
30/09/2011 | 31/10/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 46.880,00 | 46.452,00 | 93.332,00 |
31/10/2011 | 30/11/2011 | 0,00 | 0,00 | 25.560,00 | 26.861,00 | 0,00 | 41.156,00 | 93.577,00 |
30/11/2011 | 31/12/2011 | 22.649,00 | 26.411,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 42.593,00 | 91.653,00 |
31/12/2011 | 31/01/2012 | 24.759,00 | 29.087,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 39.606,00 | 93.452,00 |
31/01/2012 | 23/02/2012 | 18.295,24 | 22.253,81 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 27.454,00 | 68.003,05 |
23/02/2012 | 29/02/2012 | 4.304,76 | 5.236,19 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7.844,00 | 17.384,95 |
29/02/2012 | 31/03/2012 | 0,00 | 0,00 | 22.842,00 | 25.929,00 | 0,00 | 37.646,00 | 86.417,00 |
31/03/2012 | 30/04/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 42.244,00 | 36.130,00 | 78.374,00 |
30/04/2012 | 31/05/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 45.929,00 | 36.799,00 | 82.728,00 |
31/05/2012 | 30/06/2012 | 11.170,00 | 10.443,00 | 8.990,00 | 14.799,00 | 0,00 | 41.303,00 | 86.705,00 |
30/06/2012 | 31/07/2012 | 14.677,00 | 14.124,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 27.003,00 | 55.804,00 |
31/07/2012 | 31/08/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 22.610,00 | 22.610,00 |
31/08/2012 | 30/09/2012 | 0,00 | 0,00 | 15.605,00 | 28.110,00 | 0,00 | 41.924,00 | 85.639,00 |
30/09/2012 | 31/10/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 50.558,00 | 40.690,00 | 91.248,00 |
31/10/2012 | 30/11/2012 | 0,00 | 0,00 | 23.525,00 | 23.430,00 | 0,00 | 37.156,00 | 84.111,00 |
30/11/2012 | 31/12/2012 | 19.077,00 | 21.794,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41.698,00 | 82.569,00 |
31/12/2012 | 31/01/2013 | 24.230,00 | 26.561,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 36.992,00 | 87.783,00 |
31/01/2013 | 28/02/2013 | 21.837,00 | 24.150,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 33.659,00 | 79.646,00 |
28/02/2013 | 31/03/2013 | 0,00 | 0,00 | 20.860,00 | 23.568,00 | 0,00 | 37.518,00 | 81.946,00 |
31/03/2013 | 30/04/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 43.076,00 | 32.395,00 | 75.471,00 |
30/04/2013 | 31/05/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 42.113,00 | 33.820,00 | 75.933,00 |
31/05/2013 | 30/06/2013 | 9.882,00 | 8.741,00 | 7.217,00 | 11.572,00 | 0,00 | 33.664,00 | 71.076,00 |
30/06/2013 | 31/07/2013 | 15.571,00 | 13.936,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 23.048,00 | 52.555,00 |
31/07/2013 | 26/08/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 8.859,00 | 8.859,00 |
26/08/2013 | 31/08/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 9.211,00 | 9.211,00 |
31/08/2013 | 30/09/2013 | 0,00 | 0,00 | 15.681,00 | 28.412,00 | 0,00 | 36.383,00 | 80.476,00 |
30/09/2013 | 31/10/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 48.968,00 | 37.446,00 | 86.414,00 |
31/10/2013 | 30/11/2013 | 0,00 | 0,00 | 23.111,00 | 23.024,00 | 0,00 | 42.464,00 | 88.599,00 |
30/11/2013 | 31/12/2013 | 21.077,00 | 24.046,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 40.174,00 | 85.297,00 |
31/12/2013 | 31/01/2014 | 24.000,00 | 26.604,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 38.666,00 | 89.270,00 |
31/01/2014 | 28/02/2014 | 20.860,00 | 24.017,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 34.759,00 | 79.636,00 |
28/02/2014 | 31/03/2014 | 0,00 | 0,00 | 21.951,00 | 23.759,00 | 0,00 | 38.929,00 | 84.639,00 |
31/03/2014 | 30/04/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 42.639,00 | 32.912,00 | 75.551,00 |
30/04/2014 | 31/05/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 42.069,00 | 37.733,00 | 79.802,00 |
31/05/2014 | 30/06/2014 | 12.506,00 | 10.289,00 | 7.941,00 | 12.481,00 | 0,00 | 34.627,00 | 77.844,00 |
30/06/2014 | 31/07/2014 | 10.291,00 | 8.645,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 13.241,00 | 32.177,00 |
31/07/2014 | 31/08/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 22.956,00 | 22.956,00 |
31/08/2014 | 30/09/2014 | 0,00 | 0,00 | 17.823,00 | 31.317,00 | 0,00 | 33.867,00 | 83.007,00 |
30/09/2014 | 31/10/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 53.690,00 | 34.431,00 | 88.121,00 |
31/10/2014 | 30/11/2014 | 0,00 | 0,00 | 23.092,00 | 21.432,00 | 0,00 | 36.633,00 | 81.157,00 |
30/11/2014 | 31/12/2014 | 22.294,00 | 25.186,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 38.763,00 | 86.243,00 |
31/12/2014 | 31/01/2015 | 22.592,00 | 25.443,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 39.891,00 | 87.926,00 |
31/01/2015 | 28/02/2015 | 21.314,00 | 24.191,00 | 0.00 | 0,00 | 0,00 | 34.270,00 | 79.775,00 |
28/02/2015 | 31/03/2015 | 0,00 | 0,00 | 22.962,00 | 24.811,00 | 0,00 | 36.667,00 | 84.440,00 |
31/03/2015 | 30/04/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 43.763,00 | 33.100,00 | 76.863,00 |
30/04/2015 | 31/05/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41.519,00 | 39.524,00 | 81.043,00 |
31/05/2015 | 30/06/2015 | 12.209,00 | 10.448,00 | 9.016,00 | 14.381,00 | 0,00 | 33.675,00 | 79.729,00 |
30/06/2015 | 31/07/2015 | 16.806,00 | 15.783,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 29.070,00 | 61.659,00 |
ELECTRICIDAD CAMPO DE FÚTBOL DE SAN XXXXX | ||||||||
PERIODO | P (kW) | LL (kW) | V (kW) | TOTAL (kW) | KVar (P1) | KVar (P2) | TOTAL (kW) | |
31/12/2009 | 19/01/2010 | 2.131,00 | 1.250,00 | 1.208,00 | 4.589,00 | 63,77 | 189,50 | 253,27 |
19/01/2010 | 16/02/2010 | 4.112,00 | 2.996,00 | 1.684,00 | 8.792,00 | 0,00 | 163,32 | 163,32 |
16/02/2010 | 12/03/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
12/03/2010 | 19/04/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
19/04/2010 | 17/05/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17/05/2010 | 15/06/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/06/2010 | 19/07/2010 | 8.530,00 | 9.756,00 | 6.831,00 | 25.117,00 | 1.054,10 | 2.361,52 | 3.415,62 |
19/07/2010 | 16/08/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/08/2010 | 15/09/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/09/2010 | 20/10/2010 | 3.322,00 | 7.829,00 | 4.560,00 | 15.711,00 | 498,74 | 1.347,43 | 1.846,17 |
20/10/2010 | 16/11/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/11/2010 | 16/12/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/12/2010 | 17/01/2011 | 12.410,00 | 8.789,00 | 4.866,00 | 26.065,00 | 0,00 | 570,63 | 570,63 |
17/01/2011 | 14/02/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/02/2011 | 14/03/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/03/2011 | 31/03/2011 | 12.008,00 | 6.679,00 | 3.856,00 | 22.543,00 | 100,36 | 671,93 | 772,29 |
31/03/2011 | 12/04/2011 | 341,00 | 1.307,00 | 642,00 | 2.290,00 | 35,47 | 114,69 | 150,16 |
12/04/2011 | 13/05/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
13/05/2011 | 14/06/2011 | 1.621,00 | 3.532,00 | 2.729,00 | 7.882,00 | 296,07 | 751,44 | 1.047,51 |
14/06/2011 | 18/07/2011 | 439,00 | 865,00 | 1.019,00 | 2.323,00 | 187,13 | 376,55 | 563,68 |
18/07/2011 | 17/08/2011 | 409,00 | 847,00 | 910,00 | 2.166,00 | 155,03 | 320,49 | 475,52 |
17/08/2011 | 19/09/2011 | 981,00 | 2.160,00 | 1.249,00 | 4.390,00 | 0,00 | 84,20 | 84,20 |
19/09/2011 | 18/10/2011 | 848,00 | 2.776,00 | 1.319,00 | 4.943,00 | 84,16 | 148,92 | 233,08 |
18/10/2011 | 18/11/2011 | 4.009,00 | 3.330,00 | 1.539,00 | 8.878,00 | 0,00 | 76,10 | 76,10 |
18/11/2011 | 15/12/2011 | 4.609,00 | 2.292,00 | 1.475,00 | 8.376,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/12/2011 | 31/12/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
31/12/2011 | 17/01/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17/01/2012 | 16/02/2012 | 12.272,00 | 4.060,00 | 3.282,00 | 19.614,00 | 152,24 | 400,20 | 552,44 |
16/02/2012 | 14/03/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/03/2012 | 17/04/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17/04/2012 | 18/05/2012 | 7.407,99 | 6.441,99 | 4.141,01 | 17.990,99 | 546,36 | 1.026,14 | 1.572,50 |
18/05/2012 | 31/05/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
31/05/2012 | 19/06/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
19/06/2012 | 12/07/2012 | 1.113,00 | 2.159,00 | 2.164,00 | 5.436,00 | 351,71 | 813,53 | 1.165,24 |
12/07/2012 | 14/08/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/08/2012 | 18/09/2012 | 1.533,00 | 4.016,00 | 2.724,00 | 8.273,00 | 371,11 | 1.053,72 | 1.424,83 |
18/09/2012 | 18/10/2012 | 1.077,00 | 4.003,00 | 1.575,00 | 6.655,00 | 128,59 | 540,01 | 668,60 |
18/10/2012 | 14/11/2012 | 3.238,00 | 2.534,00 | 1.287,00 | 7.059,00 | 167,46 | 290,78 | 458,24 |
14/11/2012 | 14/12/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/12/2012 | 15/01/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/01/2013 | 13/02/2013 | 16.409,00 | 5.619,00 | 4.496,00 | 26.524,00 | 163,03 | 560,73 | 723,76 |
13/02/2013 | 14/03/2013 | 4.327,00 | 1.680,00 | 1.170,00 | 7.177,00 | 0,00 | 174,60 | 174,60 |
14/03/2013 | 15/04/2013 | 1.970,00 | 2.128,00 | 1.294,00 | 5.392,00 | 0,00 | 207,76 | 207,76 |
15/04/2013 | 14/05/2013 | 895,00 | 2.528,00 | 1.230,00 | 4.653,00 | 75,65 | 149,76 | 225,41 |
14/05/2013 | 14/06/2013 | 754,00 | 1.880,00 | 1.138,00 | 3.772,00 | 135,18 | 240,60 | 375,78 |
14/06/2013 | 12/07/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
12/07/2013 | 02/08/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
02/08/2013 | 14/08/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/08/2013 | 13/09/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
13/09/2013 | 16/10/2013 | 2.806,00 | 8.747,00 | 4.623,00 | 16.176,00 | 727,02 | 2.012,49 | 2.739,51 |
16/10/2013 | 15/11/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/11/2013 | 14/12/2013 | 10.467,00 | 5.706,00 | 3.219,00 | 19.392,00 | 566,89 | 584,02 | 1.150,91 |
14/12/2013 | 15/01/2014 | 5.492,00 | 2.357,00 | 1.809,00 | 9.658,00 | 826,64 | 377,19 | 1.203,83 |
15/01/2014 | 13/02/2014 | 5.571,00 | 2.052,00 | 1.660,00 | 9.283,00 | 878,57 | 348,84 | 1.227,41 |
13/02/2014 | 14/03/2014 | 4.729,00 | 1.931,00 | 1.499,00 | 8.159,00 | 647,43 | 429,77 | 1.077,20 |
14/03/2014 | 15/04/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/04/2014 | 25/04/2014 | 2.974,97 | 3.116,35 | 2.075,23 | 8.166,55 | 404,71 | 597,14 | 1.001,85 |
25/04/2014 | 15/05/2014 | 492,03 | 1.430,65 | 1.080,77 | 3.003,45 | 101,18 | 274,35 | 375,53 |
15/05/2014 | 12/06/2014 | 612,00 | 1.242,00 | 1.150,00 | 3.004,00 | 215,04 | 486,14 | 701,18 |
12/06/2014 | 14/07/2014 | 422,00 | 1.013,00 | 1.038,00 | 2.473,00 | 267,74 | 554,71 | 822,45 |
14/07/2014 | 14/08/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/08/2014 | 12/09/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
12/09/2014 | 16/10/2014 | 1.767,00 | 8.369,00 | 3.703,00 | 13.839,00 | 593,89 | 1.184,23 | 1.778,12 |
16/10/2014 | 13/11/2014 | 2.924,00 | 2.694,00 | 1.361,00 | 6.979,00 | 486,08 | 279,98 | 766,06 |
13/11/2014 | 12/12/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
12/12/2014 | 17/01/2015 | 9.846,00 | 3.746,00 | 3.598,00 | 17.190,00 | 473,82 | 395,82 | 869,64 |
17/01/2015 | 16/02/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/02/2015 | 25/03/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
25/03/2015 | 21/04/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
21/04/2015 | 16/05/2015 | 11.599,00 | 7.338,00 | 5.495,00 | 24.432,00 | 716,33 | 836,46 | 1.552,79 |
16/05/2015 | 13/06/2015 | 405,00 | 1.435,00 | 1.053,00 | 2.893,00 | 172,35 | 397,45 | 569,80 |
13/06/2015 | 15/07/2015 | 430,00 | 889,00 | 953,00 | 2.272,00 | 214,10 | 444,63 | 658,73 |
ELECTRICIDAD CLUB XX XXXX | ||||||||
PERIODO | P (kW) | LL (kW) | V (kW) | TOTAL (kW) | KVar (P1) | KVar (P2) | TOTAL (kW) | |
12/12/2009 | 19/01/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||
19/01/2010 | 15/02/2010 | 1.895,00 | 3.754,00 | 1.975,00 | 7.624,00 | |||
15/02/2010 | 16/03/2010 | 882,00 | 1.648,00 | 1.078,00 | 3.608,00 | |||
16/03/2010 | 16/04/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||
16/04/2010 | 20/05/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||
20/05/2010 | 18/06/2010 | 1.221,00 | 3.899,00 | 1.746,00 | 6.866,00 | |||
18/06/2010 | 19/07/2010 | 368,00 | 1.322,00 | 699,00 | 2.389,00 | |||
19/07/2010 | 18/08/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||
18/08/2010 | 21/09/2010 | 400,00 | 1.321,00 | 524,00 | 2.245,00 | 208,00 | 774,07 | 982,07 |
21/09/2010 | 19/10/2010 | 268,00 | 835,00 | 291,00 | 1.394,00 | 169,56 | 576,45 | 746,01 |
19/10/2010 | 18/11/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18/11/2010 | 20/12/2010 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
20/12/2010 | 17/01/2011 | 2.087,00 | 3.885,00 | 1.898,00 | 7.870,00 | 1.205,29 | 1.631,95 | 2.837,24 |
17/01/2011 | 14/02/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/02/2011 | 11/03/2011 | 1.410,00 | 2.754,00 | 1.800,00 | 5.964,00 | 773,70 | 857,18 | 1.630,88 |
11/03/2011 | 13/04/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
13/04/2011 | 13/05/2011 | 975,00 | 2.596,00 | 1.335,00 | 4.906,00 | 441,25 | 735,32 | 1.176,57 |
13/05/2011 | 15/06/2011 | 482,00 | 1.550,00 | 621,00 | 2.653,00 | 14,94 | 0,00 | 14,94 |
15/06/2011 | 14/07/2011 | 416,00 | 1.526,00 | 648,00 | 2.590,00 | 4,72 | 0,00 | 4,72 |
14/07/2011 | 12/08/2011 | 329,00 | 1.097,00 | 551,00 | 1.977,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
12/08/2011 | 14/09/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/09/2011 | 17/10/2011 | 640,00 | 2.266,00 | 933,00 | 3.839,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17/10/2011 | 18/11/2011 | 558,00 | 1.189,00 | 488,00 | 2.235,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18/11/2011 | 15/12/2011 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/12/2011 | 16/01/2012 | 1.513,00 | 2.618,00 | 1.307,00 | 5.438,00 | 0,00 | 30,06 | 30,06 |
16/01/2012 | 14/02/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/02/2012 | 14/03/2012 | 1.136,00 | 1.482,00 | 376,00 | 2.994,00 | 841,12 | 808,94 | 1.650,06 |
14/03/2012 | 18/04/2012 | 356,00 | 757,00 | 141,00 | 1.254,00 | 16,52 | 66,19 | 82,71 |
18/04/2012 | 18/05/2012 | 242,00 | 725,00 | 129,00 | 1.096,00 | 34,14 | 0,00 | 34,14 |
18/05/2012 | 19/06/2012 | 183,00 | 547,00 | 111,00 | 841,00 | 42,61 | 80,49 | 123,10 |
19/06/2012 | 13/07/2012 | 134,00 | 520,00 | 109,00 | 763,00 | 16,78 | 40,40 | 57,18 |
13/07/2012 | 16/08/2012 | 258,00 | 1.075,00 | 592,00 | 1.925,00 | 71,86 | 173,25 | 245,11 |
16/08/2012 | 18/09/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18/09/2012 | 18/10/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18/10/2012 | 16/11/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/11/2012 | 18/12/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18/12/2012 | 16/01/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/01/2013 | 14/02/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/02/2013 | 13/03/2013 | 2.658,00 | 3.892,00 | 820,00 | 7.370,00 | 0,00 | 62,64 | 62,64 |
13/03/2013 | 17/04/2013 | 396,00 | 691,00 | 128,00 | 1.215,00 | 0,00 | 82,97 | 82,97 |
17/04/2013 | 16/05/2013 | 214,00 | 715,00 | 105,00 | 1.034,00 | 63,38 | 45,05 | 108,43 |
16/05/2013 | 14/06/2013 | 207,00 | 644,00 | 83,00 | 934,00 | 47,69 | 72,48 | 120,17 |
14/06/2013 | 18/07/2013 | 297,00 | 1.013,00 | 340,00 | 1.650,00 | 73,99 | 226,71 | 300,70 |
18/07/2013 | 16/08/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/08/2013 | 18/09/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18/09/2013 | 15/10/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/10/2013 | 19/11/2013 | 790,00 | 2.044,00 | 542,00 | 3.376,00 | 63,30 | 379,48 | 442,78 |
19/11/2013 | 17/12/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17/12/2013 | 17/01/2014 | 971,00 | 1.606,00 | 265,00 | 2.842,00 | 0,00 | 33,02 | 33,02 |
17/01/2014 | 14/02/2014 | 566,00 | 984,00 | 134,00 | 1.684,00 | 0,00 | 152,28 | 152,28 |
14/02/2014 | 17/03/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17/03/2014 | 14/04/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/04/2014 | 25/04/2014 | 1.026,25 | 1.779,79 | 370,53 | 3.176,57 | 33,19 | 514,57 | 547,76 |
25/04/2014 | 15/05/2014 | 283,75 | 506,21 | 105,47 | 895,43 | 11,51 | 144,05 | 155,56 |
15/05/2014 | 13/06/2014 | 266,00 | 781,00 | 124,00 | 1.171,00 | 99,22 | 253,27 | 352,49 |
13/06/2014 | 15/07/2014 | 396,00 | 1.253,00 | 325,00 | 1.974,00 | 112,32 | 252,51 | 364,83 |
15/07/2014 | 14/08/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14/08/2014 | 12/09/2014 | 485,00 | 1.445,00 | 413,00 | 2.343,00 | 149,95 | 376,15 | 526,10 |
12/09/2014 | 16/10/2014 | 299,00 | 852,00 | 179,00 | 1.330,00 | 59,33 | 136,84 | 196,17 |
16/10/2014 | 14/11/2014 | 378,00 | 703,00 | 114,00 | 1.195,00 | 0,00 | 56,01 | 56,01 |
14/11/2014 | 17/12/2014 | 593,00 | 875,00 | 149,00 | 1.617,00 | 0,00 | 33,25 | 33,25 |
17/12/2014 | 20/01/2015 | 521,00 | 940,00 | 180,00 | 1.641,00 | 0,00 | 65,80 | 65,80 |
20/01/2015 | 17/02/2015 | 536,00 | 754,00 | 116,00 | 1.406,00 | 0,00 | 39,18 | 39,18 |
17/02/2015 | 18/03/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18/03/2015 | 31/03/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
31/03/2015 | 20/04/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
20/04/2015 | 21/05/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
21/05/2015 | 15/06/2015 | 1.399,00 | 3.233,00 | 483,00 | 5.115,00 | 0,00 | 375,11 | 375,11 |
15/06/2015 | 15/07/2015 | 301,00 | 1.027,00 | 303,00 | 1.631,00 | 21,67 | 99,09 | 120,76 |
ELECTRICIDAD CAMPO DE FÚTBOL DE SAN XXXX | ||||||||
PERIODO | P (kW) | LL (kW) | V (kW) | TOTAL (kW) | KVar (P1) | KVar (P2) | TOTAL (kW) | |
10/01/2012 | 14/02/2012 | 1.865,00 | 1.165,00 | 451,00 | 3.481,00 | 62,55 | 25,55 | 88,10 |
14/02/2012 | 15/03/2012 | 1.622,00 | 1.265,00 | 645,00 | 3.532,00 | 69,74 | 13,55 | 83,29 |
15/03/2012 | 18/04/2012 | 797,00 | 1.722,00 | 607,00 | 3.126,00 | 44,99 | 117,74 | 162,73 |
18/04/2012 | 17/05/2012 | 354,00 | 1.649,00 | 545,00 | 2.548,00 | 9,18 | 130,83 | 140,01 |
17/05/2012 | 15/06/2012 | 263,00 | 1.107,00 | 467,00 | 1.837,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/06/2012 | 17/07/2012 | 139,00 | 515,00 | 429,00 | 1.083,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17/07/2012 | 16/08/2012 | 104,00 | 440,00 | 368,00 | 912,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/08/2012 | 17/09/2012 | 212,00 | 1.391,00 | 511,00 | 2.114,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17/09/2012 | 16/10/2012 | 351,00 | 2.403,00 | 585,00 | 3.339,00 | 0,00 | 43,01 | 43,01 |
16/10/2012 | 16/11/2012 | 1.297,00 | 1.598,00 | 597,00 | 3.492,00 | 91,99 | 0,00 | 91,99 |
16/11/2012 | 17/12/2012 | 2.243,00 | 1.591,00 | 641,00 | 4.475,00 | 191,81 | 0,00 | 191,81 |
17/12/2012 | 16/01/2013 | 2.011,00 | 1.478,00 | 631,00 | 4.120,00 | 191,37 | 4,26 | 195,63 |
16/01/2013 | 15/02/2013 | 2.476,00 | 1.538,00 | 595,00 | 4.609,00 | 230,92 | 0,00 | 230,92 |
15/02/2013 | 14/03/2013 | 1.790,00 | 1.438,00 | 569,00 | 3.797,00 | 191,30 | 0,00 | 191,30 |
14/03/2013 | 16/04/2013 | 973,00 | 1.857,00 | 611,00 | 3.441,00 | 96,91 | 74,19 | 171,10 |
16/04/2013 | 16/05/2013 | 313,00 | 1.576,00 | 550,00 | 2.439,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/05/2013 | 17/06/2013 | 251,00 | 951,00 | 537,00 | 1.739,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17/06/2013 | 12/07/2013 | 194,00 | 657,00 | 505,00 | 1.356,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
12/07/2013 | 20/08/2013 | 350,00 | 1.203,00 | 946,00 | 2.499,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
20/08/2013 | 17/09/2013 | 271,00 | 1.516,00 | 584,00 | 2.371,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17/09/2013 | 15/10/2013 | 313,00 | 2.165,00 | 585,00 | 3.063,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/10/2013 | 18/11/2013 | 1.652,00 | 1.773,00 | 661,00 | 4.086,00 | 142,84 | 0,00 | 142,84 |
18/11/2013 | 17/12/2013 | 2.417,00 | 1.823,00 | 549,00 | 4.789,00 | 459,39 | 0,00 | 459,39 |
17/12/2013 | 17/01/2014 | 1.982,00 | 1.310,00 | 564,00 | 3.856,00 | 328,94 | 0,00 | 328,94 |
17/01/2014 | 17/02/2014 | 2.329,00 | 1.807,00 | 530,00 | 4.666,00 | 383,43 | 0,00 | 383,43 |
17/02/2014 | 17/03/2014 | 1.835,00 | 1.423,00 | 503,00 | 3.761,00 | 327,45 | 0,00 | 327,45 |
17/03/2014 | 14/04/2014 | 1.067,00 | 1.656,00 | 472,00 | 3.195,00 | 136,89 | 67,52 | 204,41 |
14/04/2014 | 29/04/2014 | 155,00 | 677,00 | 228,00 | 1.060,00 | 0,00 | 36,59 | 36,59 |
29/04/2014 | 16/05/2014 | 142,00 | 761,00 | 304,00 | 1.207,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/05/2014 | 16/06/2014 | 305,00 | 1.021,00 | 519,00 | 1.845,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/06/2014 | 15/07/2014 | 243,00 | 711,00 | 489,00 | 1.443,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15/07/2014 | 19/08/2014 | 135,00 | 493,00 | 415,00 | 1.043,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
19/08/2014 | 16/09/2014 | 309,00 | 1.796,00 | 540,00 | 2.645,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
16/09/2014 | 15/10/2014 | 515,00 | 2.962,00 | 590,00 | 4.067,00 | 0,00 | 142,54 | 142,54 |
15/10/2014 | 17/11/2014 | 2.038,00 | 2.730,00 | 675,00 | 5.443,00 | 240,46 | 169,10 | 409,56 |
17/11/2014 | 16/12/2014 | 2.303,00 | 1.760,00 | 509,00 | 4.572,00 | 328,01 | 1,20 | 329,21 |
16/12/2014 | 19/01/2015 | 1.963,00 | 1.649,00 | 713,00 | 4.325,00 | 223,21 | 0,00 | 223,21 |
19/01/2015 | 16/02/2015 | 2.043,00 | 1.813,00 | 600,00 | 4.456,00 | 202,81 | 0,00 | 202,81 |
16/02/2015 | 25/03/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
25/03/2015 | 20/04/2015 | 3.026,00 | 3.117,00 | 1.060,00 | 7.203,00 | 295,42 | 0,00 | 0,00 |
20/04/2015 | 18/05/2015 | 335,00 | 1.394,00 | 498,00 | 2.227,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18/05/2015 | 12/06/2015 | 234,00 | 867,00 | 417,00 | 1.518,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
12/06/2015 | 15/07/2015 | 374,00 | 953,00 | 595,00 | 1.922,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
ELECTRICIDAD ACOMETIDA XXXXXXX XXXXX DE FÚTBOL DE SAN XXXX | ||||||
PERIODO | P (kW) | LL (kW) | V (kW) | TOTAL (kW) | TOTAL (€) | |
03/01/2012 | 17/01/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 15,85 |
17/01/2012 | 14/02/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 33,70 |
14/02/2012 | 15/03/2012 | 0,00 | 6,00 | 0,00 | 6,00 | 37,16 |
15/03/2012 | 18/04/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 37,88 |
18/04/2012 | 17/05/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 35,45 |
17/05/2012 | 15/06/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 35,44 |
15/06/2012 | 17/07/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 37,64 |
17/07/2012 | 16/08/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 38,56 |
16/08/2012 | 17/09/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 40,36 |
17/09/2012 | 16/10/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 38,11 |
16/10/2012 | 16/11/2012 | 0,00 | 0,00 | 2,00 | 2,00 | 42,76 |
16/11/2012 | 17/12/2012 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 37,85 |
17/12/2012 | 16/01/2013 | 0,00 | 2,00 | 0,00 | 2,00 | 38,60 |
16/01/2013 | 15/02/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 37,16 |
15/02/2013 | 14/03/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 34,90 |
14/03/2013 | 16/04/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 39,42 |
16/04/2013 | 16/05/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 37,16 |
16/05/2013 | 17/06/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 38,67 |
17/06/2013 | 12/07/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 33,40 |
12/07/2013 | 20/08/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 64,59 |
20/08/2013 | 17/09/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 67,76 |
17/09/2013 | 15/10/2013 | 0,00 | 0,00 | 2,00 | 2,00 | 70,64 |
15/10/2013 | 18/11/2013 | 0,00 | 4,00 | 0,00 | 4,00 | 83,01 |
18/11/2013 | 17/12/2013 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 69,65 |
17/12/2013 | 17/01/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 73,45 |
17/01/2014 | 17/02/2014 | 0,00 | 0,00 | 2,00 | 2,00 | 77,52 |
17/02/2014 | 17/03/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 69,14 |
17/03/2014 | 14/04/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 69,14 |
14/04/2014 | 16/05/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 76,96 |
16/05/2014 | 16/06/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 75,01 |
16/06/2014 | 15/07/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 71,10 |
15/07/2014 | 19/08/2014 | 2,00 | 0,00 | 0,00 | 2,00 | 86,65 |
19/08/2014 | 16/09/2014 | 0,00 | 2,00 | 0,00 | 2,00 | 72,21 |
16/09/2014 | 15/10/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 71,10 |
15/10/2014 | 17/11/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 78,89 |
17/11/2014 | 16/12/2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 71,10 |
16/12/2014 | 19/01/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 80,86 |
19/01/2015 | 16/02/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 69,14 |
16/02/2015 | 25/03/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 86,71 |
25/03/2015 | 20/04/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 65,24 |
20/04/2015 | 18/05/2015 | 0,00 | 2,00 | 2,00 | 4,00 | 72,41 |
18/05/2015 | 12/06/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 63,30 |
12/06/2015 | 15/07/2015 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 78,89 |
Gas:
GAS POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXXX | ||||||
PERIODO | CONSUMO 2010 (kW) | CONSUMO 2011 (kW) | CONSUMO 2012 (kW) | CONSUMO 2013 (kW) | CONSUMO 2014 (kW) | CONSUMO 2015 (kW) |
ENERO | 430.226 | 431.930 | 391.422 | 566.389 | 466.713 | 533.029 |
FEBRERO | 397.281 | 370.465 | 471.492 | 436.837 | 331.860 | 414.040 |
MARZO | 352.302 | 329.505 | 455.127 | 410.475 | 344.302 | 390.447 |
ABRIL | 235.161 | 212.144 | 276.115 | 303.573 | 210.172 | 205.805 |
MAYO | 235.988 | 174.905 | 323.500 | 309.634 | 224.399 | 162.138 |
JUNIO | 175.743 | 161.074 | 240.647 | 227.816 | 123.924 | 147.659 |
JULIO | 55.559 | 89.769 | 78.832 | 73.583 | 95.193 | 68.074 |
AGOSTO | 39.895 | 44.853 | 5.173 | 35.113 | 32.563 | - |
SEPTIEMBRE | 97.537 | 82.640 | 65.139 | 93.846 | 100.820 | - |
OCTUBRE | 261.957 | 163.387 | 240.844 | 168.880 | 148.296 | - |
NOVIEMBRE | 349.067 | 326.345 | 327.644 | 320.956 | 228.834 | - |
DICIEMBRE | 422.768 | 365.792 | 293.391 | 284.024 | 257.410 | - |