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jurídicas que operan los juegos de suerte y azar en la modalidad localizados o las que se encuentren interesadas en suscribir los respectivos contratos de concesión.
Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en la web de la Entidad entre el nueve (9) y el dieciséis (16) de diciembre de 2022, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.
Que en virtud de lo anterior,
Empresas Industriales y Comerciales del
Estado
Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 20221200034324 DE 2022
(diciembre 28)
por medio de la cual se modifica la Resolución número 20182300011754 de 2018 que fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.
La Presidenta (e) de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, Ley 1393 de 2010, el Decreto ley 4142 de 2011, el Decreto ley 2106 de 2019, la Ley 2052 de 2020, el Decreto 088 de
2022, el Decreto 1451 de 2015, el Decreto 1068 de 2015, y la Resolución 20222000033044 del
16 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que el Decreto ley 4142 de 2011, crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), la cual tiene por objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.
Que el numeral 1 del artículo 5° del Decreto número 1451 de 2015, establece como funciones del Presidente de la Empresa, entre otras, coordinar, vigilar, controlar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones y proyectos inherentes a la entidad.
Que el numeral 7 del artículo 2° del Decreto número 1451 de 2015, establece que es función de Coljuegos definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
Que mediante la Resolución número 20182300011754 del 26 xx xxxxx de 2018, se fijó el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.
Que mediante la Ley 962 de 2005, el Decreto ley 019 de 2012, el Decreto ley 2106 de 2019, la Ley 2052 de 2020 y el Decreto número 088 de 2022, se dispuso la racionalización de los trámites y procedimientos administrativos, para facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones o el desarrollo de una actividad comercial o económica, haciendo más eficientes y eficaces las entidades del Estado.
Que se hace necesario eliminar requisitos estrictamente formales que se convierten en obstáculos para el trámite adecuado y oportuno de las solicitudes presentadas por las personas
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución número 20182300011754 del 26 xx xxxxx de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 9°. Requisitos Jurídicos. El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos jurídicos:
a) Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, el cual será verificado por Coljuegos en el Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio (RUES), en el cual se acredite la condición de persona jurídica del solicitante, la duración de la sociedad que en todo caso deberá corresponder a la vigencia del contrato de concesión a celebrar más treinta (30) meses y su objeto social contemple la explotación de juegos de suerte y azar.
En el evento en que el certificado no contemple facultades de contratación al representante legal o en la cuantía requerida para solicitar la autorización del trámite respectivo, o cuando existan restricciones a su capacidad de obligar a la sociedad, deberá allegar el acta del órgano social correspondiente que lo faculta para el efecto.
b) Registros Mercantiles de los locales solicitados, los cuales serán verificados por Coljuegos en el Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio (RUES), cuya dirección debe coincidir con la establecida en el concepto previo favorable y Formulario Único – Inventario de Elementos de Juego. El local comercial deberá tener como actividad principal la operación de juegos de suerte y azar.
c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal, salvo que la entidad establezca un mecanismo de consulta de identificación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Contador y Revisor Fiscal en el caso que aplique, salvo que la entidad establezca un mecanismo de consulta de la identificación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
e) Certificado de composición accionaria suscrito por el representante legal o el revisor fiscal de la sociedad, en caso de estar obligada a tenerlo, identificando el nombre completo y el documento de identidad de todos los socios. En el evento que los socios sean personas jurídicas, también deberá aportar la composición accionaria de dichas sociedades hasta que se identifiquen las personas naturales integrantes, salvo lo previsto en la normatividad vigente para las sociedades anónimas abiertas o demás personas jurídicas.
f) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores vigente al momento de la radicación tanto del contador como del revisor fiscal, si está obligado a tenerlo.
g) Cuando el trámite es realizado a través de apoderado, se debe aportar poder legalmente conferido, el cual debe haberse otorgado con un tiempo no mayor a seis (6) meses, contados al momento de la radicación de la solicitud de autorización.
h) Formulario Único – Inventario de Elementos de Juego, debidamente diligenciado. El solicitante deberá diligenciar y cargar en el Portal del Operador el Formulario Único, en el cual se deberá registrar de manera exacta la información correspondiente a los elementos de juego cuya autorización se pretende. El formulario debe contener como mínimo serial, marca, modelo, año de fabricación, tipo de elemento y código de apuesta.
i) Conceptos Previos Favorables. Para efectos de autorizar locales en los contratos de concesión, será obligación del concesionario o interesado allegar concepto previo favorable del local comercial previsto para operar el juego, el cual puede ser equivalente al concepto de uso del suelo, siempre y cuando sea expedido por el correspondiente alcalde del municipio, su delegado o por la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces o curador urbano, en el cual se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial, según corresponda.
El concepto previo favorable o uso de suelo que hubiere sido presentado por el interesado para tales efectos no será requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad que lo expidió o el operador del juego informen a Coljuegos la revocatoria del mismo, en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.
Si el concepto ha sido aportado por el concesionario en un trámite previo frente a Coljuegos y el mismo reposa en la entidad, el operador deberá informar el número del contrato en el cual se puede verificar su existencia o aportar copia del mismo.
En caso de que el concepto previo favorable sea emitido en virtud de acto de delegación o asignación de funciones, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, por lo que no se requiere aportar el acto administrativo a través del cual se
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otorga esta facultad de conformidad con el parágrafo del artículo 9° del Decreto ley 019 de 2012.
En el evento en que sobrevenga la revocatoria del concepto previo favorable por parte de la Alcalde, su delegado o por la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, el operador debe informar a Coljuegos de esta situación dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la declara, como dispone el artículo 5º del Decreto número 808 de 2020, y debe solicitar simultáneamente la exclusión del local o la reubicación de los respectivos elementos de juego que estaban operando en dicho local, siempre y cuando la modificación solicitada no afecte los mínimos de elementos autorizados por local y contrato establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución. La inobservancia de lo dispuesto en esta regla constituirá causal de incumplimiento contractual.
Para el efecto y previo a dar trámite a cualquier actuación administrativa, Coljuegos requerirá a la Entidad Territorial correspondiente copia del acto administrativo a través del cual se revoca el concepto previo o uso de suelo con la constancia de notificación y ejecutoria.
j) Acreditar la mera tenencia de los Elementos de Juego. Se debe acreditar la mera tenencia de los elementos de juego objeto de solicitud. Para el efecto se podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
1. Factura de compra ajustada a los requisitos de la normativa vigente a nombre de la sociedad solicitante, en el evento que esta última sea la propietaria.
2. Declaración de importación a nombre de la sociedad solicitante, en el evento que esta última sea la importadora.
3. Contrato de arrendamiento, de comodato u otro contrato que acredite la tenencia de los elementos de juego, el cual deberá estar vigente al momento de la radicación.
4. Certificado de revisor fiscal o manifestación bajo la gravedad de juramento expedida por el representante legal y el contador público de la sociedad, en el cual se acredite que los elementos de juego hacen parte de los activos de la misma.
En todos los casos, la acreditación documental de la mera tenencia deberá contener como mínimo la marca y serial de cada elemento según el caso.
Por tenencia, se tendrá la definida en el artículo 775 del Código Civil.
k) Certificación de Pago de Aportes a Seguridad Social y Parafiscales. Certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal de la sociedad en la cual se acredite el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución o en caso de no haberlos realizado, allegar una certificación en la que justifique tal situación.
l) Fotocopia de la declaración xx xxxxx de la sociedad del año gravable inmediatamente anterior. En caso de no haber tenido la obligación de declarar renta se debe adjuntar certificación expedida por el contador o revisor fiscal en la que se indique la razón por la cual la sociedad no estuvo obligada a declarar.
m) Certificación Bancaria. Certificación expedida por una entidad financiera, en la que se indique la titularidad de una cuenta bancaria activa al momento de la radicación de la solicitud a nombre de la sociedad solicitante, con indicación de la fecha de apertura.
n) Arte Final del Cartón de Bingo. El arte final del cartón del bingo debe indicar el valor del cartón, el valor de la apuesta, la numeración establecida por Coljuegos de cartón (teniendo en cuenta estudio en curso SCLB (sticker – código QR) y, debe incluir la frase “Autoriza Coljuegos” y, el sello “Jugar Legal es Apostarle a la Salud”, cumpliendo las disposiciones del manual de uso de marca.
o) Documentos SIPLAFT. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 20195100044514 modificada la por Resolución número 20215000012784 y las demás normas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, se deben presentar los siguientes documentos:
1. Manual SIPLAFT.
2. Código de conducta.
3. Carta de presentación del oficial de cumplimiento suscrita por el representante legal de
la sociedad.
4. Carta de aceptación de la designación suscrita por el oficial de cumplimiento.
5. Hoja de vida del oficial de cumplimiento designado.
6. Soportes Laborales del oficial de cumplimiento designado.
7. Soportes Académicos del oficial de cumplimiento designado.
Los formatos guía para la elaboración de los documentos enunciados en los numerales 1 a 5 del presente literal, podrán ser consultados en la página Web de Coljuegos en el módulo SIPLAFT – Documentos de apoyo.
Parágrafo 1°. Adicional a lo establecido en el presente artículo, para ACDV se debe acreditar la licencia del software o las certificaciones que sean exigidas en los plazos y condiciones contempladas en los esquemas de los juegos correspondientes.
Parágrafo 2°. Cuando el municipio donde se vaya a ubicar un local de juego, haya realizado un cambio de nomenclatura, el solicitante podrá aportar la certificación expedida por la respectiva autoridad de catastro o quien haga sus veces, con el fin de que los documentos que se presenten en el trámite puedan ser validados con la dirección anterior, de ser necesario”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 20182300011754 del 26 xx xxxxx de 2018 quedará así:
“Artículo 10. Requisitos Financieros. El solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros que se indican a continuación, los cuales serán verificados por la Gerencia Financiera de Coljuegos conforme a la información que el concesionario reporte a la Entidad.
El solicitante deberá entregar estados financieros que cumplan con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia de acuerdo con los lineamientos NIIF en las siguientes condiciones:
a) Periodicidad. Los estados financieros deben presentarse a Coljuegos con el corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, adjuntando los documentos originales como archivo anexo y diligenciando lo pertinente en el Portal del Operador.
En el caso que el concesionario haya realizado una capitalización (incremento del capital suscrito y pagado) deberá presentar los estados financieros actualizados donde se refleje el registro de la operación, el cual será revisado en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
Parágrafo. Solo para trámites de disminución de valor, el operador podrá presentar estados financieros intermedios (al cierre de una mensualidad diferente a diciembre) en el cual se evidencie la situación financiera actual del solicitante.
b) Indicadores financieros: Los interesados en obtener autorización para operar juegos de suerte y azar localizados y en las diferentes clases de trámites, deberán acreditar lo siguiente:
1. Liquidez. Se debe reflejar un índice de liquidez igual o mayor a 1.2. El índice de
liquidez (LIQ) se obtendrá con la aplicación de alguna de las siguientes fórmulas:
2. Endeudamiento. Se debe reflejar un nivel de endeudamiento igual o menor al 80% de sus activos totales. El Nivel de Endeudamiento (NET) se obtiene de la siguiente fórmula:
3. Patrimonio Requerido. El patrimonio requerido de la persona jurídica, debe ser igual o mayor al 30% del valor del contrato de concesión objeto de solicitud. El Patrimonio Requerido (PR) se obtiene de la siguiente fórmula:
Para efectos de determinar el cumplimiento del patrimonio requerido en el presente artículo, cuando se autorice la operación de elementos de juego sobre los cuales se paguen derechos de explotación del 17% de ingresos brutos en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el valor del contrato será liquidado con el monto establecido en el esquema de operación de cada elemento de juego.
Parágrafo. Este indicador no aplicará cuando el trámite sea de disminución del valor de
contrato por la causal de inviabilidad financiera.
4. Razón de Cobertura de Intereses. Los solicitantes deben obtener una calificación adecuada de cobertura de intereses, la cual tendrá que ser mayor a 1. La Razón de Cobertura de Intereses (RCI) se obtiene de la siguiente fórmula:
Los solicitantes de contratos de concesión, prórrogas y/o modificación de elementos de juegos, que tengan utilidad o pérdida operacional y sus gastos por intereses sean cero (0), el resultado sería indeterminado, y por ende cumplirían con el indicador en cuestión, toda vez que no tendrían que garantizar la cobertura de intereses sobre ninguna deuda.
c) Contenido mínimo de los estados financieros. Los interesados en contratos de concesión y los operadores de juegos localizados deberán entregar los estados financieros básicos de propósito general, particularmente estado de situación financiera, en el cual, el activo y el pasivo deben clasificarse en corriente y no corriente y estado de resultados con sus respectivas notas a los mismos.
En el estado de resultados se deben desagregar como mínimo los siguientes conceptos: utilidad operacional, gastos de depreciación, amortización y gastos de intereses.
d) Condiciones de presentación de estados financieros. Los estados financieros
deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Deben estar debidamente certificados por el representante legal, contador y dic- taminados por el revisor fiscal, cuando la sociedad esté obligada a tenerlo, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
2. Si la sociedad tiene menos de seis (6) meses de constitución, la validación de indicadores financieros se realizará con base en las cifras descritas en el balance inicial o de apertura, el cual deberá incluir el estado de resultados.
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Los estados financieros allegados con firma de representante legal, contador o revisor fiscal según corresponda, deberán adjuntar copia del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores de quienes los suscribieron, sin perjuicio de que, en el módulo de documentos del Portal del Operador, repose la copia de la cédula de ciudadanía o la información de quienes actualmente ejercen estos cargos.
Los operadores deberán registrar en el Portal del Operador cada vez que se presenten modificaciones de los contadores o revisores fiscales, si hay lugar, con su respectiva copia de cédula de ciudadanía.
e) Xxx y Salvo por todo concepto. Quien solicite autorización de cualquier trámite de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, debe encontrarse al día por todo concepto con Coljuegos, es decir, no tener obligaciones vencidas, ni sanciones pendientes de pago, so pena de rechazo de plano. Lo anterior, será verificado por la Gerencia Financiera de la Entidad.
Para los efectos previstos en el presente literal, quien tenga acuerdo de pago vigente y al día, podrá solicitar la realización de trámites que no impliquen un incremento en el valor del contrato.
Parágrafo 1°. Responsabilidad por Presentación de Estados Financieros. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 la atestación o firma del Contador Público hará presumir que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, en este sentido, toda responsabilidad sobre los estados financieros presentados en el marco de cualquier trámite de juegos localizados será del respectivo Contador Público que los suscribe.
En caso de que se advierta alguna inconsistencia en los estados financieros que constituya una presunta falta a los deberes del Contador Público interviniente, la Gerencia Financiera dará traslado por competencia a la Junta Central de Contadores para que inicie las investigaciones correspondientes de conformidad con la Ley 43 de 1990.
Parágrafo 2°. En los casos de contrato nuevo, cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica que tuvo contrato de concesión dentro del año inmediatamente anterior, la Gerencia Financiera verificará que los estados financieros presentados sean iguales a los reportados por el operador en el contrato terminado, siempre que se trate del mismo corte, salvo en los casos que haya realizado capitalizaciones, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. En caso de que no correspondan se rechazará el trámite.
Parágrafo 3°. Una vez el operador radique una solicitud de modificación contractual o contrato nuevo en la que aporte estados financieros con corte a 31 de diciembre del año anterior; de conformidad con el Decreto ley 019 de 2012, la Gerencia Financiera verificará el cumplimiento de los requisitos financieros con la información financiera aportada previamente.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 20182300011754 del 26 xx xxxxx de 2018 quedará así:
“Artículo 11. Disminución del Valor del Contrato. Coljuegos autorizará la disminución de elementos de juego de los contratos, únicamente cuando se pruebe por el concesionario que se encuentra incurso en alguna de las causales que se relacionan a continuación:
1. Fuerza mayor o caso fortuito: Situaciones imprevisibles e irresistibles que le impidan la continuidad de la operación de los elementos de juego en un determi- nado local.
2. Inviabilidad financiera: Cuando del estudio de indicadores financieros realizado por la Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional, se refleje la inviabilidad económica del operador o del esquema de negocio autorizado que impida conti- nuar explotando la misma cantidad de elementos de juego.
3. Inviabilidad de la operación en el local de juego autorizado: Demostración feha- ciente de que el concesionario ya no puede operar en el establecimiento autori- zado, por disposición expresa de su propietario, revocación de concepto previo u orden judicial.
4. Elementos con destino a un contrato nuevo o a un contrato vigente cuya duración sea superior o igual a la del contrato disminuido.
Parágrafo 1°. La modificación solicitada será procedente siempre y cuando no se afecten los mínimos de elementos autorizados por local y del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente resolución.
Parágrafo 2°. El acto administrativo fijará la fecha desde la cual se hace efectiva la disminución, de lo cual se informará a la Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional para efectos de devolución o compensación, según corresponda.
Parágrafo 3°. Solo cuando el trámite corresponda a disminución de valor por la causal de inviabilidad financiera, la validación del cumplimiento de los indicadores financieros descritos en el literal b del artículo 10 se realizará con base a estados financieros intermedios en donde se logre evidenciar la situación actual del concesionario”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 20182300011754 del 26 xx xxxxx de 2018 quedará así:
“Artículo 13. Prórroga. Para la autorización de prórroga de un contrato de concesión vigente, el concesionario debe allegar a través del Portal del Operador con dos (2) meses de anticipación a la terminación del plazo del contrato, los siguientes documentos:
1. Si es a través de apoderado, se debe aportar poder con presentación personal, sea que esta se realice ante Notario o Xxxx competente.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal en las condiciones descritas en
el artículo 9°.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal
4. Certificado de composición accionaria suscrito por el representante legal o el revisor fiscal de la sociedad, en caso de estar obligada a tenerlo, identificando el nombre completo y el documento de identidad de todos los socios. En el evento que los socios sean personas jurídicas, también deberá aportar la composición accionaria de dichas sociedades.
5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Contador y Revisor Fiscal en el caso que aplique.
6. Certificación de Pago de Aportes a Seguridad Social y Parafiscales. Certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal de la sociedad en la cual se acredite el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
7. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Con- tadores vigente al momento de la radicación tanto del contador como del Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo.
8. Deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros señalados en el artículo 10 de la presente resolución, los cuales serán verificados por la Gerencia Financiera, conforme a los Estados Financieros aportados por el concesionario.
Parágrafo. Dentro del término señalado no se podrán solicitar trámites diferentes a la solicitud de prórroga”.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución número 20182300011754 del 26 xx xxxxx de 2018 quedará así:
“Artículo 14. Ampliación del Valor. Cuando el tipo de movimiento de inventario implique un incremento del valor del contrato de concesión vigente, el solicitante deberá allegar a través del Portal del Operador los siguientes documentos:
1. Si es a través de apoderado, se debe aportar poder con presentación personal, sea que esta se realice ante Notario o Xxxx competente.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal en las condiciones descritas en
el artículo 9°.
3. Los Registros Mercantiles de los locales cuya autorización se solicita, si es del caso, en las condiciones descritas en el artículo 9°.
4. Formulario Único – Inventario de Elementos de Juego, debidamente diligencia- do.
5. Conceptos previos de los locales cuya autorización se solicita, si es del caso, conforme al artículo 9° de la presente.
6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Contador y Revisor Fiscal en el caso que aplique.
7. Certificación de Pago de Aportes a Seguridad Social y Parafiscales. Certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal de la sociedad en la cual se acredite el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
8. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Con- tadores vigente al momento de la radicación tanto del contador como del Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo.
9. Documento que acredite la tenencia legal de los elementos de juego que se pre- tende adicionar con las especificaciones indicadas en el artículo 9 de la presente resolución.
10. Arte final del cartón del bingo en los casos que se solicite la autorización para operar bingos conforme a especificaciones del literal n) del artículo 9°.
11. Deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros señalados en el artículo 10 de la presente resolución, los cuales serán verificados por el área competente, conforme a los Estados Financieros aportados por el concesionario conforme al artículo 10 de la presente.
Parágrafo. Coljuegos consultará directamente a través de la plataforma web del Registro Único Empresarial y Social (RUES), los Registros Mercantiles de los locales cuya autorización se solicita.
Artículo 6°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y modifica los artículos 9°, 10, 11, 13 y 14 de la Resolución número 20182300011754 del 26 xx xxxxx de 2018, y demás artículos que resulten contrarios.
Publíquese y cúmplase. La Presidenta (e),
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 169677. 25-I-2023. Valor
$883.300.