Contract
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXX, en su condición de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Decreto XXXXX del XX de septiembre de 2014, debidamente posesionada mediante acta del XX de septiembre de XXX, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución 855 de 2014, obrando en nombre y representación del del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES, quien en adelante se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el N.I.T 860.024.301-6, y por otra parte y por otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos las siguientes consideraciones: 1. Que la misión del ICFES es “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobe factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2001” y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX. 0. Que el ICFES realizo los
respectivos estudios y documentos previos, contenidos en la requisición respectiva. 3. Que la presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece “…Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.”, la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 15, numeral 1 del manual de contratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011) que establece: “Salvo en los casos excepcionales que de manera expresa se consignan en éste manual, cuando el valor del bien o servicio a contratar sea igual o superior a novecientos (900) salarios mínimos legales vigentes SMMLV, la selección del contratista se efectuará a través del mecanismo CONVOCATORIA PUBLICA, a que se refiere el artículo 16 del presente manual.”” 4. Que el objeto del presente Proceso de selección se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 5. Que el presupuesto oficial de presente proceso es de xxxxx. 5. Que por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente contrato, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Adquisición de memorias USB de acuerdo a las características y cantidades establecidas en el anexo técnico y el pliego de condiciones.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones
Generales del contratista:
1. Entregar en el almacén del lCFES, los elementos requeridos, de acuerdo con las cantidades y características técnicas establecidas en el Anexo Técnico y en la propuesta del contratista, en el plazo establecido.
2. Cumplir con la garantía ofrecida, cubriendo defectos de fabricación o mal funcionamiento. Por lo anterior, el contratista deberá reemplazar, durante el periodo de garantía, todo equipo que no funcione por uno nuevo, que cumpla con las especificaciones señaladas en el Anexo Técnico, sin que ello genere costo alguno para el ICFES.
3. Entregar la documentación que permita la consulta acerca de las especificaciones técnicas y detalle de los dispositivos entregados.
4. Atender en debida forma los reclamos y solicitudes que le efectúe el ICFES y adoptar medidas inmediatas.
5. Notificar por escrito y en forma inmediata al ICFES cualquier retraso en la ejecución y desarrollo del contrato, manifestando la causa y tiempo estimado de cumplimento.
6. Constituir las garantías solicitadas a favor del ICFES.
7. Cumplir con los pagos al sistema general de seguridad social integral (salud, riesgos profesionales y pensión) y con los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , del personal asignado para la ejecución del contrato, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
8. Presentar la factura o cuenta de cobro, junto con las certificaciones de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y certificación de estar al día en el pago al sistema integral de seguridad social.
9. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el proponente e incluido en el precio de su oferta.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL ICFES: El ICFES durante la ejecución del contrato, se obliga a:
1. Coordinar con el Contratista las instrucciones necesarias para la ejecución del contrato de manera ágil y oportuna.
2. Recibir en el almacén del lCFES, los elementos adquiridos, de acuerdo con las cantidades y las características señaladas en el Anexo Técnico y la propuesta del contratista.
3. Revisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales previamente a expedir el recibo a satisfacción de los productos y servicios recibidos.
4. Realizar oportunamente los pagos correspondientes.
5. Facilitar al contratista la información necesaria y suficiente para desarrollar el objeto del contrato en los tiempos y en la forma prevista.
6. Facilitar los espacios físicos requeridos para la ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato corresponde a la suma de El valor del presente contrato corresponde a la suma de Dos mil novecientos siete millones de pesos $2.907.000.000 incluido IVA respaldados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del 201X.
CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. EL ICFES cancelará al CONTRATISTA el valor
del contrato de la siguiente forma:
El valor del contrato a suscribirse será cancelado en la siguiente forma: El ICFES pagará al Contratista el valor del contrato de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, contra la entrega de las memorias USB, descritas en la oferta, dentro de los 20 días hábiles siguientes al recibo a satisfacción. El pago requiere presentación de la cuenta de cobro o factura, constancia de recibido a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, y por el documento que acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos los documentos requeridos; las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos a que se obliga el ICFES por el presente contrato quedan subordinados al Programa Anual de Caja (PAC).
PARÁGRAFO 1. Todos los gastos, derechos e impuestos, tasas o contribuciones por los servicios contratados se entenderán incluidos en cada uno de los valores ofertados. El ICFES sólo efectuará las retenciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a que se obliga el ICFES quedan subordinados al Programa Anual de Caja (PAC).
CLÁUSULA SEXTA. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista hace las
siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del ICFES respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de octubre de 2015, contado a partir de la suscripción del acta de inicio previo del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a mantener indemne al ICFES de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne al ICFES por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA DECIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión para la correcta ejecución del contrato estará a cargo del Subdirector de desarrollo de aplicaciones del ICFES, o por la persona que en su lugar designe el Ordenador del Gasto del ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA, deberá constituir la
Garantía Única a favor del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES, identificado con el Nit. 860.024.301 6, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos:
• Cumplimiento: El contratista deberá constituir a favor del ICFES, garantía de cumplimiento, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y una duración igual al plazo de ejecución del mismo y 4 meses más.
• Calidad de los bienes: El contratista deberá constituir a favor del ICFES, garantía de calidad de los bienes, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y una duración igual al plazo de ejecución del mismo y 2 años más.
• Prestaciones Sociales y Salarios: El contratista deberá constituir a favor del ICFES, garantía de salarios y prestaciones sociales, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y una duración igual al plazo de ejecución del mismo y 3 años más.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA CESIÓN. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del ICFES. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el ICFES está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En
consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al ICFES de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, el ICFES podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula de garantías. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o
diferencias que surjan entre el Contratista y el ICFES con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción:
Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un centro de conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho
(8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga un centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PENAL PECUNIARIA.Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista, El ICFES podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, COMO ESTIMACIÓN anticipada y parcial de perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o su garante, el pago de la indemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza al ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valor correspondiente a la pena pecuniaria estipulada. De no existir tales deudas o no resultaran suficientes para cubrir el monto, el ICFES iniciaría las acciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerden que la pena puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el efecto, el ICFES realizará el respectivo requerimiento formal al CONTRATISTA a efectos de que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo, presente al ICFES las pruebas que considere pertinentes, los cuales serán discutidos por las partes para documentar la decisión que se adopte en torno a la exigencia de la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA-PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero PUNTO CINCO por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente cláusula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza que el ICFES descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el ICFES podrá obtener el pago total o parcial mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única, o por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas.PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el ICFES verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y los documentos precontractuales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para exigir el pago de la cláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El ICFES avisará por escrito al contratista del retardo evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al ICFES los argumentos del retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, el ICFES analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las
partes acuerdan que se dará por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Incumplimiento grave reiterado de alguna de las obligaciones del CONTRATISTA, c) Vencimiento del plazo, d) Cumplimiento del objeto contratado, e) Condición resolutoria de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil, efecto para el cual la parte cumplida podrá solicitar ante la jurisdicción competente que se declare resuelto el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es
una entidad independiente del ICFES, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del ICFES, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato
no constituye vinculación laboral alguna del personal del CONTRATISTA con el ICFES, por lo tanto, ni el CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la ejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de impuestos y
retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolos de los pagos que se haga.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE
INTERESES: Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incursas en ninguna de las causales previstas en la Constitución o en la Ley, que les impidan suscribir el presente Contrato y que en el caso de sobrevenir alguna de ellas durante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone la normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: 1) Requisición No XXXX de 2015 y sus anexos.2) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.XXXX de XXX.3) La invitación efectuada por el ICFES. 4) Pliego de condiciones y Adendas (si aplica) del Proceso de Convocatoria Publica No 002-2015. 5) Todos los documentos que emitan las partes durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato
podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que el ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (02) meses siguientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, y para su ejecución la expedición del registro presupuestal, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y la aprobación de la garantía de que trata la cláusula once del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. APORTES PARAFISCALES: El CONTRATISTA declara
y acredita que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN DE VENTAS: El CONTRATISTA declara que
pertenece al régimen señalado en el Registro Único Tributario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo del
CONTRATISTA todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que haya necesidad de ampliar o prorrogar la garantía, éste sufragará los gastos a que haya lugar. El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA. La retención será efectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. En caso de que exista
información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO
CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., el XXXX de XXXX de XXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. |
Ordenadora del Gasto ICFES | Representante Legal |
Aprobó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx- Secretaría General.
Reviso: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx –Subdirectora de Abastecimientos y Servicios Generales.