RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de la empresa Catelsa Cáceres, SA”, suscrito con fecha 7 de noviembre de 2012....
RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de la empresa Catelsa Xxxxxxx, SA”, suscrito con fecha 7 de noviembre de 2012. (2013060171)
Visto el texto del “Convenio Colectivo de la empresa Catelsa Cáceres, SA” (código de conve- nio 10000042011981), que fue suscrito con fecha 7 de noviembre de 2012, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 2 de enero de 2013.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO 2011-2012
CATELSA CÁCERES, SA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art.º 1.º Ámbito territorial, personal y temporal.
Suscriben por una parte la Dirección de la Empresa Xxxxxxx Xxxxxxx, SA, representada por su Gerente D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y por otra el Comité de Empresa de la misma, le- galmente constituido. Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos.
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal de la Empresa Catelsa Cáceres, SA, con domicilio en Cáceres, Polígono Industrial “Las Capellanías”, Xxxxxxx 0, x.x 0.
Xxxx Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su duración desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. Sus efec- tos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2012.
Art.º 2.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publi- cación práctica serán consideradas globalmente.
En lo no regulado por el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en el Convenio de Químicas en vigor o el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1/1995 de 00 xx xxxxx x xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx.
Xxx.x 0.x Comisión Paritaria.
Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán desig- nados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que cada una de las partes decida y con las funciones que se especifican a continuación.
— Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
— Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
— Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
Todas las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita, adjuntándose al mismo cuantos documentos se entiendan nece- sarios para la mejor comprensión y resolución del problema. En el caso de necesitar infor- mación o documentación complementaria, la Comisión la requerirá por escrito, disponiendo el solicitante de un plazo de cinco días hábiles para su entrega.
Los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta de sus miembros, y aquellos que interpre- ten algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia. Todos los acuerdos quedarán re- flejados en un acta que habrá de suscribirse por todos los asistentes a la reunión, que debe- rán ser al menos el 50 por 100 de sus miembros. La Comisión quedará constituida en reunión
plenaria a celebrar dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente Convenio en el DOE; solicitada la convocatoria por cualquiera de las partes de dicha comisión deberá reu- nirse en el plazo máximo de cinco días.
La Comisión Paritaria, una vez completada la información, dispondrá de un plazo, no superior a 20 días hábiles, para resolver la cuestión solicitada, o si ello no fuera posible, emitir el opor- tuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen queda- rá abierta la vía Administrativa o Jurisdiccional competente, no obstante lo anterior, ambas partes acuerdan, previamente, someter cuantas discrepancias pudieran generarse durante la vigencia del convenio a los sistemas de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC).
Los miembros integrantes de dicha Comisión Paritaria, se relacionan a continuación En representación de la Empresa:
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Entonado.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
En representación de los Trabajadores:
D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. X.x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Art.º 4.º Prórroga y denuncia.
El presente Xxxxxxxx se considerará prorrogado en tanto no se firme uno nuevo, mantenién- dose en vigor en todas sus cláusulas.
La denuncia deberá hacerse con un mes de anticipación a la finalización del plazo xx xxxxx- cia expresado en el Art.º 1.º, mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, con co- pia para la Autoridad Laboral.
CAPITULO II. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO
Art. 5.º Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 8 horas diarias de trabajo de lunes a jueves y 6 horas diarias de trabajo los viernes, lo que supone una jornada semanal de 38 horas para todos los trabaja- dores de la empresa, excepto para el personal Técnico y Administrativo, cuya jornada de tra- bajo será de 39 horas semanales de mediados de septiembre a finales xx xxxxx y 35 horas semanales de primeros de julio a mediados de septiembre, precisándose cada año en el ca- lendario laboral.
Se entenderá como jornada laboral, 15 minutos diarios en concepto de “bocadillo”, y cinco mi- nutos xx xxxxxx en la jornada.
Cualquier interrupción de trabajo superior a este tiempo, tendrá que ser recuperado, de con- formidad con los horarios que en cada momento se fijen.
Sin la correspondiente autorización del Gestor Técnico o de Taller o la persona de responsa- bilidad que se determine, no se podrá abandonar el puesto de trabajo.
El calendario laboral de la plantilla de CATELSA CÁCERES, SA, se establece en 1.680 horas anuales, únicamente para el año 2012 se realizarán 16 horas laborables más sobre las 1.680 horas, repartidas entre los días laborables que resten hasta final de año, manteniendo los 25 días laborables de vacaciones y 1 día de Asuntos Propios.
Igualmente se incrementarán 12 horas de formación, únicamente para 2012, para cada tra- bajador prolongando los viernes la jornada en el turno de mañana de 12 a 14 horas durante 6 viernes, los trabajadores que por sus circunstancias laborales no coincidan en los turnos de mañana acordados realizarán estas horas de formación en jornadas a convenir. Estas horas serán consideradas como tiempo efectivo de trabajo.
Art.º 6.º Horarios.
Los horarios a realizar en los año 2011 y 2012, para las distintas secciones serán los si- guientes:
Secciones a jornada continuada:
De lunes a jueves: de 6 h. a 14 x.
Xxxxxxx: de 6 h. a 12 h.
(Con 15 minutos xx xxxxxx para el “bocadillo” y un descanso de 5 minutos). Secciones a dos turnos:
De lunes a jueves: de 14 h. a 22 x.
Xxxxxxx: de 12 h. a 18 h.
(Con 15 minutos xx xxxxxx para el “bocadillo” y un descanso de 5 minutos). Secciones a tres turnos:
De lunes a jueves: de 22 h. a 6 x.
Xxxxxxx: de 18 h. a 24 h.
(Con 15 minutos xx xxxxxx para el “bocadillo” y un descanso de 5 minutos).
Mantenimiento: | ||
MAÑANA | TARDE | |
De lunes a jueves: | de 8 h. a 13 h. 30’ | de 16 h. a 18 x. |
Xxxxxxx: | de 7 h. 30’ a 13 h. 30’ | de 16 h. a 18 h. |
(Con 15 minutos xx xxxxxx para el “bocadillo” y un descanso de 5 minutos). Mantenimiento también podrá realizar los horarios de secciones a turnos.
Técnicos y Administrativos: De lunes a jueves: | ||
1.ª Opción: | de 8 h. 30’ a 13 h. 30’ | de 15 h. 30’ a 18 h. 30’. |
2.ª Opción: | de 8 h. 30’ a 13 h. 30’ | de 14 h. 30’ a 17 h. 30’. |
Viernes: Vísperas de festivos: | de 8 h. a 15 h. de 8 h. 30’ a 15 h. | |
En horario xx xxxxxx: | ||
De lunes a viernes: | de 8 h. a 15 x. | |
Xxxxxxxx de Festivos: | de 8 h. 30’ h. a 15 h. |
Se establece un horario especial para técnicos y Administrativos entre el 1 de octubre y el 21 de noviembre al objeto de recuperar las 16 horas establecidas sobre las 1680 horas, fijándo- se, durante estas fechas, la hora de entrada a las 15.30 y la hora de salida a las 19 horas.
De fin de semana:
1er. Turno: (Mañana)
Viernes: de 6 h. a 12 x.
Xxxxxx: de 6 h. a 14 x.
Xxxxxxx: de 6 h. a 14 h.
(Con 15 minutos xx xxxxxx para el ”bocadillo” y un descanso de 5 minutos). 2.º Turno: (Tarde)
Viernes: de 12 h. a 18 x.
Xxxxxx: de 14 h. a 22 x.
Xxxxxxx de 14 h. a 22 h.
(Con 15 minutos xx xxxxxx para el “bocadillo y un descanso de 5 minutos). 3.º Turno: (Noche)
Viernes: de 18 h. a 24 x.
Xxxxxx de 22 h. a 6 x.
Xxxxxxx de 22 h. a 6 h.
(Con 15 minutos xx xxxxxx para el “bocadillo” y un descanso de 5 minutos).
El resto de horas hasta 38 h. deberán realizarlo en el resto de la semana con el siguiente horario:
Turno de Mañana: de 6 h. a 14 h.
Turno de Tarde: de 14 h. a 22 h.
Turno de Noche de 22 h. a 6 h.
En cómputo anual deberán trabajar el mismo número de horas que el resto de los trabajado- res.
Este horario de fin de semana es independiente de los acuerdos a los que se lleguen en cada unidad de producción.
Toda persona que realice el horario de fin de semana (sábado y domingo) y que no esté obli- gado a ello por no estar especificado en las cláusulas de su contrato individual, lo realizará de forma voluntaria y excepcional.
Los trabajadores con cláusula de fin de semana en su contrato que realizados los tres años soliciten cambio de horario, podrán dejar de realizar tales horarios siempre y cuando exista una bolsa de cien personas con este contrato para cubrir las necesidades de Producción.
Se considerará que un trabajador ha realizado tres años de fin de semana, cuando este haya trabajado al menos 96 fines de semana.
Para aquellos trabajadores que realicen fines de semana (sábado y domingo), se estudiará por la Dirección de fábrica la implantación de un cuarto turno para que pudieran librar un fin de semana al mes. Dicho asunto será seguido en reuniones mensuales por la Comisión de control de productividad y calidad.
Si se produjera la circunstancia de que cumplido los tres años de fin de semana y no existie- ran trabajadores, para atender el servicio, serían, los que en principio salieron al cumplir los tres años, los que volverían a entrar en número necesario para cubrir las necesidades. Esta incorporación se haría por menor antigüedad en la Empresa a igualdad de capacitación.
La Comisión Paritaria entenderá de todas las cuestiones que se puedan plantear en los tur- nos de fin de semana.
Asimismo, todas las secciones productivas de la fábrica podrán trabajar cuando las necesida- des de la producción así lo aconsejen, en dos o tres turnos, manteniendo la proporcionalidad en la rotación de cada turno. La Dirección informará razonadamente al Comité de Empresa cuando tales circunstancias se produzcan y con la mayor antelación posible.
Art.º 7.º Vacaciones.
La totalidad de la plantilla de CATELSA XXXXXXX, SA, disfrutará de 25 días laborables al año, más un día de asuntos propios a libre elección de fecha por parte de los trabajadores, que de- berá ser notificado a sus responsables en el momento en que se produzca la necesidad.
Los trabajadores cuya antigüedad sea superior a 30 años disfrutarán de un día más xx xxxx- ciones el cual formará parte de los días de libre elección.
En el caso de que debido a la distribución de las festividades anuales, no quedaran horas en exceso para configurarse como día de Asuntos Propios, los trabajadores dispondrán igual- mente de este día con cargo a la empresa.
En aplicación de la jornada anual pactada en el Art.º 5º del presente Convenio, en el plazo de un mes, a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y Boletín Oficial de la Provincia de las fiestas nacionales, locales y autonómicas, la Empresa y el Comité de Empresa,
fijarán el calendario laboral para el año siguiente, y se publicará como Anexo I al presente Convenio,
Dicho calendario laboral deberá estar expuesto en el Centro de Trabajo durante todo el año.
Art.º 8.º Calendario de vacaciones.
De una forma general se distribuirán los 25 días laborables de la forma siguiente:
— Tres semanas consecutivas en periodo estival (julio/agosto), realizadas en dos turnos.
De esta norma general se exceptuaran los trabajadores y trabajadoras de los departamentos de Mezclado y Dosificación, los de Premoldeo, Mantenimiento, Comercial y Logística, quienes disfrutaran de un régimen de vacaciones especial, régimen que en todo caso se establecerá entre los meses de julio a septiembre.
— 1 Semana en Navidad.
— Los días que resten serán de libre disposición del trabajador, pudiendo unirlo a las vaca- ciones oficiales pactadas anualmente entre el comité de empresa y la empresa, teniendo en cuenta, siempre, las necesidades de Producción o del Servicio en el que se trabaje.
Con las excepciones del personal de Mezclado-Dosificación, Premoldeo, Mantenimiento, Comercial y Calidad, Logística y Compras. Siempre sujeto al periodo que transcurre desde los meses de julio a septiembre.
CAPITULO III. TRABAJO Y RETRIBUCIÓN
Art.º 9.º Grupos Profesionales.
Se establecen dentro de la empresa, dos grupos profesionales
Grupo 1
Formado por Técnicos y Administrativos. Formado por aquellos trabajadores que por sus co- nocimientos y experiencia profesional, tiene atribuidas funciones directivas, técnicas, de res- ponsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía o capacidad de supervisión y responsabilidad acorde a las funciones asignadas, o que poseyendo la capacidad o formación suficiente, desempeñan funciones técnico administrativas o de gestión, aplicando procedi- mientos e instrucciones recibidas, y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
Grupo 2
Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos específicamente de Taller, tales como Operarios de Prensa, Almacén, Mantenimiento, Limpieza, Taller xx Xxxxxx, y cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Dentro de este Grupo Profesional se establecerán, a efectos de retribución, los siguientes ni- veles A, B, C, D, E, F, Ayudante xx Xxxxxxx, Almacenero, Gestor de Taller y Técnico de Taller.
Art. 10.º Niveles.
La clasificación de los niveles profesionales, así como los requisitos necesarios para alcanzar- los, queda reflejada en el Programa de la Evolución Profesional y de Formación (PEPF).
A fecha de 31 de diciembre de 2012 todos los trabajadores con nivel A, serán promociona- dos, a nivel B.
Art.º 11.º Retribución por jornada ordinaria.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el Salario Base y los Complementos del mismo.
Art.º 12.º Complementos y Pluses.
1. El Complemento de Antigüedad se calculará en base a los trienios y quinquenios de per- manencia en la Empresa.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa.
El importe de cada trienio y cada quinquenio comenzará a devengarse desde el día si- guiente al de su cumplimiento.
Los valores de los trienios y quinquenios para el año 2011, 2012 quedan reflejados en la tabla que a continuación se detalla, exceptuando el tercero, cuarto y quinto quinquenios cuyos valores son los que siguen:
— 3er. Quinquenio: 435,73 €/año - 30,05 €/mes, para todas las categorías.
— 4.º y 5.º Quinquenio: 348,59 € año - 24,04 €/mes, para todas las categorías.
GRUPO I
Categoría/niveles | Trienio €/mes | Quinquenio €/mes |
Grupo 2 | ||
Director o Jefe de Departamento | 43,80 | 87,60 |
Jefe de Servicio | 39,43 | 78,86 |
Técnico | 35,84 | 71,68 |
Ayudante Técnico | 30,82 | 61,64 |
Aux. Laboratorio | 23,37 | 46,74 |
Aux. Técn. | 25,13 | 50,26 |
Jefe de Equipo | 25,13 | 50,26 |
Jefe de Sección. | 35,84 | 71,68 |
Oficial 1.ª. Adm.º | 30,25 | 60,50 |
Oficial 2.ª. Adm.º | 24,88 | 49,76 |
Aux. Adm.º | 22,62 | 45,24 |
GRUPO 2
Categoría/nivel | Trienio €/mes | Quinquenio €/mes |
Almacenero | 25,13 | 50,26 |
Ayudante-Almacenero | 23,37 | 46,74 |
Categoría/niveles | Trienio €/día | Quinquenio €/día |
Nivel A | 0.68 | 1,36 |
Nivel B | 0,72 | 1,44 |
Nivel C | 0,75 | 1,50 |
Nivel D | 0,78 | 1,56 |
Nivel E | 0,79 | 1,58 |
Nivel F | 0,79 | 1,58 |
2. El Complemento de Trabajo Nocturno se aplicará a todas las horas trabajadas desde las 22 h. hasta las 6 h., excepto las dos horas de los viernes, que van desde las 22 h. hasta las 24 h., que tendrán la consideración de nocturnas, sólo en el caso de que no se reali- cen fines de semana, en el resto de las circunstancias está nocturnidad será compensada con el plus xx xxxxxxx noche. Será de un 35 % xxx Xxxxxxx Base para el personal que re- xxxxx turnos de noche rotativos y del 37 % xxx Xxxxxxx Base para el personal que realice su jornada siempre en turno de noche. Su abono se establecerá bajo el siguiente criterio: Se cobrará una nocturnidad completa cuando se trabaje entre el 50 % y el 100 % de la jornada nocturna. Cuando el periodo trabajado sea inferior a ese 50 % se percibirá la par- te proporcional de las horas trabajadas del complemento de trabajo nocturno. No se es- tablecerá ninguna otra proporcionalidad que la citada anteriormente, entre el comple- mento y el número de horas trabajadas en el periodo nocturno.
3. Los Complementos del Puesto de Trabajo serán de cinco tipos o modalidades, siendo su denominación:
Pluses de Turnicidad I, II y III, cuyo objetivo es la compensación de las incomodidades por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo, de acuerdo con los ho- rarios establecidos en el artículo 6 del presente acuerdo.
Para el 2012, sus valores son:
— Plus de turnicidad I, a abonar al personal a un turno o jornada continuada: 0,59 €/día trabajado.
— Plus de turnicidad II, a abonar al personal a dos turnos o jornada: 1,76 €/día trabajado.
— Plus de turnicidad III a abonar al personal a tres turnos: 2,10 €/día trabajado.
Plus de de Jornada Especial Fin de Semana que compensará el trabajo realizado desde las 6:00 horas xxx xxxxxx hasta las 6:00 del lunes, y cuya retribución para todo el fin de se- mana (sábado y domingo) será de 90,75 €.
Plus de Turno xx Xxxxxxx, para compensar el trabajado realizado desde las 0:00 xxx Xxxxxxx hasta las 6 horas xxx Xxxxxx, su retribución para 2012 será de 16,12 € por turno xx xxxx- nes realizado.
4. Plus de Transporte por día trabajado, lo perciben todos los trabajadores de la Empresa. Su importe para 2012 será de 1.77 € por día trabajado. El transporte para los que reali- cen jornada partida será de 69,86 € por mes.
5. Prima de Producción mensual que se fijará atendiendo a la productividad y calidad del tra- bajo realizado en ese período y a la productividad obtenida en la Unidad de Producción en la que se trabaja.
La Comisión formada por representantes de la Dirección y el Comité de Empresa aseso- rado por las Centrales Sindicales, se encargará de supervisar el sistema de valoración cre- ado en los principios siguientes:
— P1 - Móvil, por actividad y calidad personal, con un valor equivalente al 50 % del to- tal de la prima de producción.
— P2 - De equipo, en función de la productividad global de la Unidad de Producción, con un valor equivalente al 50 % del total de la prima de producción.
La prima de producción de referencia por niveles de categorías, para 2012 es la si- guiente:
Convenio | |
A | 36.91 € |
B | 53,46 € |
C | 64,67 € |
D | 70,31 € |
E | 79,10 € |
F | 79,10 € |
Para los años siguientes, se recalculará en aplicación de los acuerdos fijados en el pre- sente Convenio
6. De vencimiento superior al mes, existirán las siguientes pagas: Extraordinaria de julio: 30 días
Extraordinaria xx Xxxxxxx: 30 días
Extraordinaria de Beneficios: 15 días
El cálculo de las pagas extraordinarias se hará en base a los niveles salariales del mes en que se abonen (incluida la antigüedad), así como la prima de producción que corresponda
a su categoría. La paga de beneficios por corresponder al ejercicio del año anterior se cal- culará en base a los salarios y la prima media de dicho año. La paga de beneficios será abonada en la primera quincena del mes xx xxxxx, la paga xx Xxxxxxx en la primera quin- cena del mes de diciembre y la paga de julio en la primera quincena del mes de julio.
7. Retribución en Vacaciones.
El concepto Salarial denominado “Complemento de Retribución en Vacaciones“ se abona- rá, durante los días en los que el trabajador permanezca de vacaciones, una cantidad cal- culada mediante el promedio del importe devengado por el Plus de Turnicidad, Plus de Nocturnidad, Plus de fines de Semana y Plus xx Xxxxxxx, de los tres meses anteriores al del mes en que se disfruten la vacaciones, y que junto con el Salario Base, la Prima de Producción y la Antigüedad configurarán la retribución en vacaciones.
8. El aumento salarial pactado para los años de vigencia del Acuerdo es:
Para 2012
a) Un incremento lineal de 196 euros devengados en una sola paga, para todos los tra- bajadores que, al menos hayan trabajado 1000 horas durante el año 2011 aplicando a este hecho el principio que figura recogido las Actas de las reuniones de negociación.
b) Un incremento del 1,8 % para todos los demás conceptos salariales.
c) Un incremento lineal, para todos los niveles, de 18,15 euros mensuales, en el Salario Base.
d) La creación de un nuevo Complemento denominado “Complemento de Asistencia”. Mediante este complemento se devengará un importe de 5 euros mensuales, si a lo largo del mes no se hubiera incurrido en ninguna hora de ausencia al trabajo.
A los efectos de este Complemento no se computarán como horas de ausencia las debidas a huelga legal, actividades de representación sindical, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto, lactancia, hospitalización paternidad y vacaciones.
Este complemento se seguirá percibiendo en años sucesivos siempre que el índice absen- tismo del ejercicio anterior de la empresa sea igual o menor al 5 %.
Art.º 13.º Condiciones de Pago.
El pago de las nóminas se hará mensualmente mediante el abono en cuenta, abonándose el mes cumplido entre los días 1 al 3 del mes siguiente, y se incluirá en dicho pago los concep- tos variables que se hayan generado hasta el día 25 del mes en curso. A todas las personas que lo soliciten se abonará un anticipo a cuenta de cada mensualidad entre los días 20 y 25 de cada mes Este anticipo no podrá superar el 50 % de los conceptos fijos de la nómina men- sual, y se descontará del importe de la mensualidad correspondiente al mismo mes en que se concede.
CAPITULO IV. CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD
Art.º 14.º Calidad y Productividad.
La Dirección y el Comité de Empresa coinciden en señalar que, la Calidad y la Productividad, constituyen los dos pilares sobre los que debemos apoyarnos para el relanzamiento de la Empresa y manifiestan su compromiso de fomentar todas las acciones que tengan como ob- jetivo la mejora de los ratios actuales de Calidad y Productividad. Estando ya en funciona- miento los grupos de mejora de los procesos a evaluar, se solicita la participación de los tra- bajadores de esos procesos, para que puedan realizar sus aportaciones desde el conocimiento de los mismos.
Dichos grupos trabajarán con objetivos alcanzables y de mutuo acuerdo con todos los inte- grantes del mismo. Igualmente el Comité de Empresa designará una Comisión, formada por cuatro personas, que con la Dirección de Fábrica llevará mensualmente un seguimiento de productividad, niveles de satisfacción de nuestros clientes y medidas adoptadas al respecto.
CAPITULO V. SERVICIOS Y OBRAS SOCIALES
Art.º 15.º Actividades.
Para sufragar los gastos del Comité de Empresa para el desempeño de sus funciones, se asig- nará por parte de la Empresa una subvención de 2.000 € cada año para los años 2011 y 2012, y para las Secciones Sindicales 100 €/año a cada una.
La Empresa potenciará las actividades culturales y deportivas y todas aquellas tendentes a mejorar las relaciones laborales, comprometiéndose a considerar y estudiar cualquier inicia- tiva presentada por el Comité de Empresa.
La Empresa y el Comité de Empresa consideran que el funcionamiento del Club Social está resultando altamente beneficioso, especialmente en sus actividades deportivas, animándole a que se desarrolle igualmente en actividades culturales.
Las partes acuerdan dotar el Fondo Social con 3.100 € para hacer frente a los casos que se puedan presentar sobre ayudas a los trabajadores en situaciones de necesidad económica por enfermedad grave o de otro tipo que se consideren. Anualmente se acumulará al saldo no uti- lizado, si lo hubiere, al de los años anteriores.
Las partes acuerdan utilizar el Fondo Social, constituido en convenios anteriores, que en la actualidad alcanza la cantidad de 28.410 euros, cantidad que sumada al importe de reduc- ción de las antigüedades de los trabajadores que abandonaron la empresa durante 2011, re- sulta un importe de 49.938 euros que se distribuirán entre los 255 trabajadores que han re- alizado un trabajo efectivo en 2011 superior a 1.000 horas de presencia, suponiendo todo ello una paga única en concepto del año anterior de 196 € y que se abonará en nómina en con- cepto “complemento único de convenio”.
Igualmente se contrata una póliza de seguros que garantice la cantidad de 2.283,85 € para entrega a herederos del trabajador, por muerte en cualquier circunstancia, la misma cantidad se hará también entrega a los trabajadores que hayan sido declarados, por la Comisión Oficial correspondiente, en Incapacidad total. Esta cantidad se duplicará en caso de fallecimiento por accidente y será de 4.567,70 €.
Art.º 16.º Trabajadores mayores de 55 años.
Con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los trabajadores mayores de 55 años, la empresa dará prioridad a estos trabajadores para incorporarse a las vacantes que se produz- can en puestos de trabajo que no precisen de la realización de trabajos nocturnos, siempre y cuando se cumplan con los restantes requisitos exigidos para el puesto. En estos casos, la edad será una variable más a tener en cuenta en la valoración de los méritos previsto en el artículo 34.º, (nuevas contrataciones y vacantes).
Igualmente se estudiarán, individualmente, las solicitudes planteadas por escrito de este mis- mo colectivo, que soliciten la exención de la realización de nocturnidades. En el caso de que coincidan varias solicitudes en este mismo sentido se primará, para su concesión, la antigüe- dad y la edad del trabajador y por este orden.
Art.º 17.º Salud y Seguridad Laboral.
Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1.º su generación, 2.º su emisión y 3.º su transmisión, siempre que sea posible deberá actuarse en los dos primeros puntos, utilizándose los medios personales de protección sólo en aquellos casos en los que aún no se pueda evitar la generación o emisión de riesgo.
Para vigilar la consecución de este objetivo general, se potenciará el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que entenderá de todos cuantos asuntos afecten a estos as- pectos de seguridad e higiene de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre sus funciones operativas se encuentran las siguientes:
— El poder requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia.
— Reclamar vigilancia especial para aquellos trabajadores o grupos de trabajadores que por sus características personales o sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo.
— Conocer las actividades de los servicios de medicina, higiene y seguridad en el trabajo de la Empresa, a los fines del total cumplimiento de los puntos antes mencionados y a todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud del trabajador.
— Recabar la realización de mediciones periódicas de los índices de polución de ruido, lumi- nosidad, temperatura ambiental y humedad en las secciones más afectadas comunicando los resultados a los trabajadores de esas secciones y al Comité de Prevención y la adop- ción de posibles medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y apoyo de los ga- binetes técnicos. Podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto técnicos de preven- ción de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa o de cualquier otra reunión que se convoque por cualquiera de las partes para precisar o revisar las condi- ciones de trabajo.
— Recibir información de todas las decisiones relativas a la tecnología y realización del tra- bajo que tengan repercusiones sobre la salud física y mental del trabajador
a) Vigilancia del riesgo.
En base a los informes del sector, la Dirección de la Empresa fijará anualmente los pun- tos de mayor riesgo sobre los que se elaborará con la colaboración del Comité de Prevención un Plan de Actuación en el que se detallarán los medios a emplear, su costo y los plazos previstos para su realización.
Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgo o por otras circunstancias tengan mayor vul- nerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, realizándose dos controles anua- les por parte de los Servicios Médicos. Los reconocimientos médicos serán específicos a los riesgos a los que cada trabajador se encuentra expuesto en función de su puesto de trabajo.
b) Protección a la maternidad.
En el caso de que el puesto de trabajo que venga desempeñando una trabajadora pudie- ra afectar por su toxicidad o peligrosidad al feto, al quedar embarazada, se facilitará tran- sitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de gesta- ción que lo precisen, previo informe de los Servicios Médicos y el Comité de Prevención.
c) Funcionamiento del comité de Seguridad y Salud.
Se acuerda por ambas partes, que deberá cumplirse la realización de reuniones periódi- cas cada dos meses.
CAPITULO VI. PERMISOS
Art. 18.º Permisos retribuidos.
El trabajador/a, previo aviso y justificación adecuada, que se establece, podrá ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente
1. Matrimonio.
a) Durante 16 días naturales por matrimonio, o constitución xx xxxxxx de hecho, del tra- bajador/a.
b) Si estos días coincidieran con vacaciones oficiales, se podrán disfrutar en otras fechas de acuerdo con Producción, sin que sea posible la unión de ambos periodos.
c) Durante 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en el día de la ceremonia.
2. Enfermedad Grave, Hospitalización o Accidente.
a) Dos días naturales, en los casos de enfermedad o accidente graves, u hospitalización hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la excepción de cónyuge o pareja de hecho o hijos.
b) Tres días naturales en el caso de enfermedad grave de hijo y cónyuge o pareja de he- cho.
c) En el caso de que con motivos de las causas de los párrafos anteriores el trabajador que efectuar un desplazamiento, se seguiría el siguiente criterio: para desplazamien- tos de 50 a 150 Km., 1 día adicional; para desplazamiento superior a 150 Km., 2 días adicionales.
d) Un día por intervención quirúrgica ambulatoria del trabajador en el día de la operación. El derecho se hará extensible a intervenciones quirúrgicas ambulatorias de cónyuge, pareja de hecho, hijo, padre o madre del trabajador. Cuando en la empresa existan va- xxxx trabajadores con dicho parentesco, este derecho solo podrá ser ejercitado por uno de ellos.
e) En el caso en que dicha intervención quirúrgica precise de reposo domiciliario de pa- rientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días naturales.
3. Defunción.
a) En caso de defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.
b) En el caso de fallecimiento de hijos y cónyuge o pareja de hecho el permiso será de tres días.
En el caso de que fuera necesario realizar un desplazamiento se seguiría el siguiente criterio: para desplazamientos superiores a 50 Km, 1 día adicional; para desplaza- mientos superiores a 150 Km, 2 días adicionales.
c) Un día en el caso de fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad en el día del sepelio. En el caso de que la defunción se produjera fuera de la Comunidad Autónoma, el trabajador podrá disponer de un día más de permiso no retribuido.
d) Por el tiempo necesario para asistir al sepelio de familiares hasta tercer grado por afi- nidad.
4. Nacimientos.
En caso de nacimiento o adopción de un hijo/a del trabajador/a 3 días naturales. Si el na- cimiento o adopción, se produjera en viernes, el permiso se considerará ampliado hasta el lunes de la semana siguiente, si se produjera en sábado, el permiso se ampliaría has- ta el martes de la siguiente semana.
En caso de trabajadores en fin de semana, acogiéndose a lo antes expuesto los días de permiso retribuido no podrán exceder en ningún caso de tres días naturales.
5. Traslado de domicilio.
En caso de traslado del domicilio habitual del trabajador/a 1 día laborable, debiéndose jus- tificar el hecho causante de forma inmediata a través de la presentación del certificado de empadronamiento en el nuevo domicilio, o cualquier otro documento que acredite el cam- bio de domicilio.
6. Consultas médicas.
a) El trabajador/a podrá ausentarse del trabajo hasta un máximo de dos horas y media para consultas médicas indispensable para recibir la asistencia en la consulta.
b) Un día para consultas o revisiones médicas fuera de la provincia o de la comunidad Autónoma, dentro del sistema de Salud Pública.
c) Por el tiempo indispensable para acompañar a la consulta médica a un hijo menor de edad hasta los 14 años, o a padres a cargo económico y/o asistencial que convivan con el trabajador, con una limitación a un único cónyuge y hasta un máximo de 8 horas anuales.
Sin que ello suponga una limitación al límite anual de 8 horas, toda ausencia por esta causa, que supere dos horas y media de consulta médica, deberá ser debidamente jus- tificada.
7. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes y técnicas de preparación al parto, debiéndose justificar el hecho causante mediante el visado pre- vio del servicio médico y el justificante médico.
8. Cumplimiento de deberes de carácter público y personal.
Los trabajadores/as podrán ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo legal esta- blecido cuando deban cumplir deberes de carácter electoral, y por el tiempo indispensa- ble en aquellos casos en que actúen como miembros xxx Xxxxxx, Testigo, Demandado o Demandante, debiéndose justificar el hecho causante mediante el correspondiente justi- ficante emitido por el Órgano Jurisdiccional, Administrativo o Electoral.
En el caso de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo per- ciba una indemnización, se descontará el importe de la misma, xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la presta- ción del trabajo debido, en más del 20 % de las horas laborales en un periodo de tres me- ses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regula- da en el apartado 1 del Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente.
10. Por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o bien sustituir es- te derecho por una reducción de su jornada al inicio o al final de ésta en media hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre del menor en el caso de que ambos trabajen.
En aquellos casos en que únicamente uno de los progenitores del menor de nueve me- ses, trabaje en CATELSA CÁCERES, SA, para el disfrute de este permiso es preciso apor- tar justificante de la empresa del progenitor que no presta servicios en CATELSA XXXXXXX, SA, en el que se acredite que éste no se ha acogido al mismo beneficio de for- ma simultánea.
11. Exámenes.
El tiempo necesario para la asistencia a exámenes cuando se esté cursando con regula- ridad algún tipo de estudio para la obtención de título académico o certificado de profe- sionalidad reconocido por Organismos Oficiales. La asistencia a los mismos habrá de jus- tificarse mediante el preceptivo certificado del centro de estudios.
Preaviso y Justificación
El trabajador deberá preavisar en los casos de matrimonio, traslado de domicilio, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, cumplimiento de deberes de carácter público y personal, lactancia y exámenes con, al menos, una semana de antelación.
Para la realización de funciones sindicales deberá hacerlo con 3 días de antelación.
En el resto de los supuestos, el preaviso deberá realizarse en cuanto se tenga conocimiento del hecho causante.
Se entiende por justificación adecuada aquella que se realiza dentro del plazo de 5 días pos- teriormente al disfrute del permiso, con la documentación que a continuación se especifica:
— Matrimonio: libro de familia, certificado judicial, certificado de la confesión religiosa.
— Parentesco: libro de familia.
— Pareja de Hecho: escritura pública de constitución, certificado de la inscripción en el re- gistro.
— Nacimiento: partida de nacimiento.
— Consulta médica: Justificante médico.
— Defunción: certificado de defunción.
— Enfermedad grave u hospitalización: Justificante médico.
— Intervención quirúrgica con reposo domiciliario: Justificante médico.
— Cumplimiento del deber de carácter público y personal.
— Preparación al parto: Justificante médico.
— Exámenes: Certificado del centro de estudios.
— Traslado de domicilio: certificado de empadronamiento, preferentemente. Otros posibles: recibos de agua, luz, teléfono, factura de la mudanza…..
GRADOS DE PARENTESCO QUE DAN DERECHO A LICENCIAS RETRIBUIDAS
Primer grado de Consanguinidad Primer Grado de Afinidad
— Padres Cónyuges
— Hijos/as Suegros/as
Esposa/a del hijo
Segundo Grado de Consanguinidad Segundo Grado de Afinidad
— Abuelos/as Abuelos/as del Cónyuge
— Nietos/as Cónyuges del Hermano/a
— Hermanos/as Hermanos/as del Cónyuge
Esposo/a del hermano/a del Cónyuge
Tercer Grado de Consanguinidad Tercer Grado de Afinidad
— Bisabuelos/as Bisabuelos/as del Cónyuge
— Biznietos/as Biznietos del Cónyuge
— Xxxxxxxx/as de los padres Hermanos/as de padres del Cónyuge
— Hijo/as de hermanos/as Hijos/as de hermanos/as del Cónyuge
CAPITULO VII | ||
Art.º 19.º Tablas Salariales 2012 | ||
Grupo 1 (Técnicos y Administrativos) | Salario Base Mensual | Salario base Anual |
Auxiliar Administrativo | 1.043,737 € | 15.134.,186 € |
Auxiliar Laboratorio | 1.048,93 € | 15.746,40 € |
Oficial 2.º administrativo | 1.144,945 € | 16.601,70 € |
Auxiliar Técnico | 1.154.025 € | 16.733.36 € |
Oficial 1.ª administrativo | 1.294,92 € | 18.776.34 € |
Ayudante Técnico | 1.315,96 € | 19.081,42 € |
Técnico | 1.553.143 € | 22520.718 € |
Jefe de Sección | 1.563.89 € | 22.676.405 € |
Jefe de Servicio | 1.696,678 € | 24.601.831 € |
Jefe de Departamento | 1.856.549 € | 26.919.96 € |
Director de Departamento | 1.856.549 € | 26.919.96 € |
Grupo 2 | Salario Base Diario | Salario base Anual |
A | 31,645 € | 13.923,80 € |
B | 33,469 € | 14.726,36 € |
C | 35,114 € | 15.450,16 € |
D | 36,082 € | 15.876,08 € |
E | 37,125 € | 16.335.00 € |
F | 37,125 € | 16.335.00 € |
Salario Base mensual | Salario base Anual | |
Almacenero | 1.154,036 € | 16.733,52 € |
Ayudante xx xxxxxxx | 1.085,991 € | 15746.869 € |
Técnico de taller | 1.154,025 € | 16.773,36 € |
Gestor de taller | 1.154,025 | 16.773,36 € |
CAPITULO VIII | ||
Art.º 20.º Horas Extraordinarias. |
Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y es- tructurales.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales las siguientes:
— Las necesarias por períodos punta de producción, entendiéndose por períodos punta de producción la acumulación a los pedidos habituales de otros imprevistos, siempre que el plazo de ejecución de dichos pedidos sea inferior a 30 días.
— Ausencias imprevistas (accidentes, enfermedad, etc.).
— Mantenimiento. (Siempre que los trabajos no puedan realizarse durante la jornada labo- ral de trabajo).
— La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas, explicando causas y su distribución por secciones.
— Asimismo y en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y el Comité de Empresa determinarán el carácter y naturaleza de las horas ex- xxxxxxxxxxxxx.
En la valoración se estará a lo dispuesto en el Art.º 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto al cómputo de las horas extraordinarias se estará a lo que recoge el Art.º 35.2 del mencionado Estatuto.
Importe de Horas Extras por Categorías:
Grupo 2 | Horas Extras 2012 |
A | 12,91 € |
B | 13,89 € |
C | 14,40 € |
D | 14,91 € |
E | 14,91 € |
F | 14,91 € |
Ayudante xx xxxxxxx | 14,91 € |
Almacenero | 15,89 € |
Grupo 1
Auxiliar Administrativo 14,41
Oficial 2º Administrativo 14,91
Oficial 1.ª Administrativo 15,89
Gestor/Técnico Taller 15.89
Auxiliar de Laboratorio 14.42
Auxiliar Técnico 14,90
Ayudante Técnico 15,89
Técnico 17,87
CAPITULO IX
Art.º 21.º Derechos Sindicales.
1.º) El trabajador afiliado a una Central Sindical, interesado en que le sea descontado de nó- mina la Cuota Sindical, remitirá, a la Dirección de la Empresa un escrito, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece y la cuantía de la cuota.
2.º) Con carácter mensual se podrá acumular en determinadas personas del Comité de Empresa y delegados las horas sindicales legalmente establecidas.
3.º) En hechos puntuales la Dirección podrá autorizar la superación de las horas mensuales del Comité de Empresa. Se establece un máximo de 30 horas mensuales de crédito pa- ra actividades sindicales para cada uno de los miembros del Comité de Empresa.
4.º) Se reconoce, a todos los efectos por parte de la Empresa, la representatividad de los Delegados Sindicales, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las ho- ras mensuales de crédito para actividades sindicales serán de 30 h.
CAPITULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.º 22º Faltas y Sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Art.º 23.º Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascen- dencia o intención en leve, grave o muy grave.
Art.º 24.º Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos o inferior a treinta en el horario de entrada y la falta hasta de tres en un mes en la ejecución del fichaje de entrada o salida, sin justificación.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por mo- tivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fue- se causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada co- mo grave, según los casos.
4. Descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la Empresa o a la higiene de las instalaciones colectivas.
6. No atender al público con la corrección debida.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones o enfrentamientos personales sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio po- drá ser considerada como falta grave o muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. Fumar o utilizar cualquier elemento que produzca chispa o llama en todas las dependen- cias de la fábrica incluido recinto exterior con excepción de las zonas habilitadas al efecto.
Art.º 25.º Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un pe- ríodo de treinta días.
2. Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la entrada al trabajo, durante un pe- riodo de treinta días, así como el incumplimiento de la obligación de fichaje, no justifica- do, a la entrada o a la salida de hasta 6 en un mes
3. La ausencia sin causa justificada de dos días durante un período de treinta días.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebran- to manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, po- drá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8. Negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o sea causa de avería en los útiles o demás bienes de la Empresa. Si implicase riesgo de acci- dente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
9. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así co- mo emplear herramientas de la Empresa para uso propio.
10. La situación de embriaguez o drogodependencia en las instalaciones de la Empresa.
11. La reincidencia de falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Art.º 26.º Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un años, así como el incumplimiento de la obligación de fichaje, no jus- tificado, a la entrada o a la salida de hasta 10 en un periodo de seis meses o de 20 en el periodo de un año.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las cuestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfecto en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificio, enseres y documentos de la Empresa.
5. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometida fuera de la Empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su au- tor y en todo caso , la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.
6. La continua y habitual falta de aseo y limpieza, del tal índole que produzca quejas justifi- cadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez o drogodependencia habituales que puedan afectar a la seguridad y ren- dimiento en el trabajo.
8. Facilitar información a elementos extraños o a la competencia en cualquier formato.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consi- deración a los responsables o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, siempre que no es- té motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las Leyes.
13. El originar frecuentes riñas y pendencias con compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se come- ta dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. El abuso de autoridad por parte de los responsables. El que lo sufra lo pondrá inmedia- tamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
16. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto xx xxxx- tar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimida- xxxxx, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se pro- tegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
17. El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psi- cológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbi- to laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o pala- bras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y con- tinuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
18. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
19. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Art.º 27.º Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
En cualquier caso la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa al mismo tiempo que al pro- xxx afectado, de toda sanción que imponga por faltas graves o muy graves.
Art.º 28.º Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en todo caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo.
Art.º 29.º Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar caducará para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fe- cha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión.
La reincidencia como causa agravante de la falta cometida caducará para las faltas leves al mes, para las faltas graves a los seis meses, para las faltas muy graves al año.
CAPITULO XI. COMPLEMENTO IT ACCIDENTES
Art.º 30.º Complemento IT en Accidentes.
Con el fin de completar la remuneración recibida por los trabajadores de CATELSA XXXXXXX, SA, en caso de accidente de trabajo o itínere, IT por maternidad, IT por enfermedad profesio- nal e IT con hospitalización, se garantizará la percepción restante hasta completar el 100 % de los conceptos salariales medios durante los días en que permanezca el trabajador de baja por estos motivos, contados a partir del primer día de la fecha en que causó la baja, con una limitación máxima de 18 meses.
A esta garantía de remuneración irá unida una indemnización complementaria en caso de muerte o invalidez absoluta provenida exclusivamente de accidente laboral o itínere de ca- torce mil cuatrocientos veinticuatro con veintinueve euros (14.424,29 €).
CAPITULO XII. FORMACIÓN PROFESIONAL
Art.º 31.º Formación Profesional.
Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los trabajadores constituye un eje prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto tiene de forma- ción y superación individual y promoción profesional, como en su aspecto técnico que posibi- lita la adaptación de la estructura organizativa de la Empresa al proceso de transformación y modernización, posibilitando el aumento de competitividad y calidad de producción. Es por ello, por lo que entendemos que la Comisión de Formación ya creada, es el mejor medio pa- ra obtener estos objetivos, entendiendo que en dicha Comisión de Formación es muy impor- tante la participación de las Centrales Sindicales.
La Comisión de Formación tendrá las finalidades de colaborar en la elaboración de los planes formativos y velar por el desarrollo, seguimiento y evaluación de las actividades formativas, dotándose para realizar estas funciones de un reglamento de régimen interior.
La Comisión de Formación estará formada por tres representantes de la Empresa y tres del Comité de Empresa. Pudiendo asistir a las reuniones miembros representativos de las cen- trales sindicales de CCOO, CGT y UGT y Representantes Independientes de los trabajadores.
CAPITULO XIII. NUEVAS CONTRATACIONES
Art.º 32.º Información.
La Empresa informará al Comité de Empresa sobre los planes de previsiones y nuevas con- trataciones.
Art.º 33.º Mantenimiento de puestos de trabajo.
a) Mantener al menos el 80 % de plantilla total en contratos indefinidos.
b) El 20 % restante se considera contratación eventual, tanto de contratos eventuales en plantilla como de contratos con Empresas de Trabajo Temporal.
c) En el empleo eventual la Empresa adquiere el compromiso de considerar esta modalidad (20 %) en un 50 %, para cada tipo de contratación, especificado en el punto b) (10 % eventual en plantilla, 10 % ETT).
d) La Empresa informará al Comité de Empresa del desarrollo y cumplimiento de los puntos a), b).
Art.º 34.º Nuevas contrataciones y vacantes.
Cuando se produzca una vacante, en cualquier puesto de la fábrica, de personal afectado por este Convenio, y que a juicio de la Dirección de la Empresa deba ser cubierto, o bien la creación de un nuevo puesto de trabajo, tendrán preferencia, dentro del principio de igual- dad, para ocuparla siempre y cuando reúna los requisitos necesarios:
1.º El personal del mismo Departamento o Taller. 2.º El resto del personal de la Fábrica.
3.º El personal externo.
A los efectos anteriores cuando se produzca la vacante que deba de cubrirse, se publicará en el tablón de anuncios de Recursos Humanos junto con los requisitos requeridos para el pues- to, con el tiempo necesario, y se informará a la representación de los trabajadores la exis- tencia de dicha vacante, y las condiciones exigidas para cubrirla.
— La decisión de su otorgamiento se establecerá una vez valorados los principios de mérito y capacidad, para cuya evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
— Capacidad: Valorara la aptitud de los candidatos para el desempeño de puesto, en función de su grado de formación. Evaluando los siguientes aspectos.
— Aptitudes técnicas para la vacante en cuestión.
— La formación de cada candidato en relación con el puesto de trabajo a cubrir.
— La realización de cursos y estudios de perfeccionamiento profesional.
— La formación complementaria no relacionada, directamente, con el puesto de trabajo.
— Mérito: Valorará la actitud demostrada por los candidatos a lo largo del tiempo de servi- cio prestado a la empresa.
— La inexistencia de sanciones en un periodo de al menos dos años anteriores a la convo- catoria.
— Un índice de absentismo inferior al 5 % de la jornada anual pactada A los efectos del pre- sente párrafo, no se computarán para determinar el grado de absentismo, las ausencias derivadas de participación en huelgas legales, permisos por utilización de horas sindica- les y permisos por maternidad, situaciones de riesgo durante el embarazo y enfermeda- des causadas por el embarazo, parto o lactancia, accidente, matrimonio y hospitalización.
— La participación en grupos de mejora u otras actividades de similar exigencia cooperativa dentro de la empresa.
— Su pertenencia o haber pertenecido al mismo Taller o Departamento.
— Su experiencia en el desempeño de tareas similares.
— La evaluación de la Capacidad de los candidatos se realizará mediante las pruebas (en- trevista individual, pruebas psicológicas y/o técnicas) que se determinen por el Departamento de Recursos Humanos. De cuyo resultado final se informará a los repre- sentantes de los trabajadores, respetando siempre el derecho a la intimidad de los candi- datos.
— Una comisión formada por la representación de los trabajadores y la Empresa, evaluará, de manera objetiva, los méritos aportados por cada candidato, de acuerdo con los puntos relativos al mérito, establecidos más arriba.
— La integración de ambos resultados dará como resultado final la designación del candida- to más idóneo para el puesto. En el caso de comprobarse de que ninguno de los candi- datos reúne los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, se proce- derá a la contratación exterior.
— En ambos casos se establecerán los periodos de prueba correspondiente; para la contra- tación exterior los previstos en la legislación vigente, y en el caso de la promoción inter- na los siguientes:
• Personal cualificado o con responsabilidades de mando: 2 meses.
• Administrativos: 3 meses.
• Técnicos con titulación de Grado Medio: 6 meses.
— Siendo a partir de esta fecha cuando se comiencen a percibir los complementos salaria- les de antigüedad y productividad asociados al nuevo puesto de trabajo.
— En los casos en que la vacante afecte a responsables de Departamento, o Técnicos con una cualificación especial, la Dirección de la Empresa tendrá la libertad para proceder al
reclutamiento exterior desde el inicio del proceso, sin perjuicio de que puedan optar al puesto, en igualdad de condiciones, los trabajadores de la Empresa que así lo deseen.
CAPITULO XIV. EXCEDENCIAS
Art.º 35.º Excedencias.
En lo relativo a este punto se estará a lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la empresa se compromete a estudiar, aquellas solicitudes que de- xxxx a causas muy justificadas, soliciten un periodo de excedencia inferior a los 4 meses, pre- vistos como límite mínimo en dicho artículo.
CAPITULO XV. INCAPACIDAD TEMPORAL EN COINCIDENCIA CON VACACIONES
Art.º 36.º Incapacidad Temporal en coincidencia con vacaciones.
A los trabajadores cuyas vacaciones reglamentarías de la Empresa les coincidiese con un pro- ceso de Incapacidad Temporal, sea Accidente ó Enfermedad común podrán disfrutarlas con posterioridad, de acuerdo con los responsables de los departamentos respectivos.
CAPITULO XVI. PENSIONES Y JUBILACIONES
Art. 37.º Jubilación Anticipada.
1. Xxxxxxxxx trabajador de la Empresa al alcanzar los requisitos establecidos en el RD 1131/2002 tendrá la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada establecida en él.
2. La Empresa aceptará tal solicitud, siempre que sea posible su sustitución mediante con- trato de relevo, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación vigente y este sea ad- mitido por la Administración competente.
3. El concepto de antigüedad a utilizar para designar o elegir los contratos de relevo deberá entenderse como antigüedad en la empresa. Los contratos de relevo, siempre que los cir- cunstancias de la Empresa lo permitan, en el momento en que el prejubilado llegue a la edad de jubilación definitiva se convertirán en indefinidos. Siempre que hayan de adop- tarse decisiones de este tipo la Empresa deberá tratarlo con el Comité de Empresa y en caso de desacuerdo se trasladará la cuestión a la Comisión Paritaria.
Art. 38.º Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo y de oportunidades, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación se- xual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de las relaciones laborales.
Los firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a trabajar en la implantación xx xxxxxx- cas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organi- zación, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas.
Para la consecución de estos objetivos, las partes firmantes se obligan a elaborar e implantar durante la vigencia del presente Convenio un plan de Igualdad, el cual fijará los objetivos con- cretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fi- jados. Asimismo, contemplará, el análisis de las siguientes cuestiones: las materias de acce- so al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre hombres y mujeres.
La Comisión Paritaria del presente Convenio, velará por la interpretación del mismo en mate- ria de igualdad y no discriminación así como de realizar un seguimiento del Plan de Igualdad, semestralmente con carácter ordinario.
CAPITULO XVII. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art.º 39.º Solución de conflictos.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y a la empresa CATELSA XXXXXXX, SA, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42 de 16 xx xxxxx de 1998), a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo es- tablecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación del convenio colectivo debido a diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven bloqueo de negociación correspon- diente durante un periodo de al menos seis meses al contar desde el inicio de esta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidas por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la Empresa, representación sindical y trabajadores a plantear sus dis- crepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-con- ciliación del mencionado servicio, no siendo por tanto necesaria la adhesión expresa e indivi- dualizada para cada conflicto o discrepando de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen a impulsar y fomentar.
De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las organizaciones firmantes del mismo.
En Cáceres, a 7 de noviembre de 2012.
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