Contract
1. OBJETO
1.1. Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante, las “Condiciones”) recogen los términos y condiciones que serán de aplicación a todas y cada una de las pre-ofertas, ofertas, contratos, ventas de productos, y servicios relacionados, (en adelante, las “Ofertas”) salvo estipulación expresa en contrario, realizados por ARTECHE GAS INSULATED TRANSFORMERS, S.L.U., con dirección en C/ Gerezpea nº 15. 00000 Xxxxxxx, Xxxxx, y con C.I.F. B- 01468636 (en adelante, ARTECHE) excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la Oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por XXXXXXX y, en caso de conflicto entre lo establecido en estas Condiciones y cualquier condición general de compra a aplicar por el Comprador, prevalecerá lo establecido en este documento.
1.2. Se considerará que las presentes Condiciones han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una Oferta xx XXXXXXX acompañado de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con XXXXXXX, considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.
1.3. XXXXXXX podrá modificar las presentes Condiciones en cualquier momento, mediante su notificación al Vendedor. Dicha modificación se entenderá aceptada en la misma forma que estas Condiciones.
2. ACEPTACIÓN Y VALIDEZ
2.1. El periodo de validez de las Ofertas realizadas por XXXXXXX, será de treinta (30) días a contar desde el momento de remisión de la misma, salvo que de forma expresa se indique lo contrario en la documentación remitida al Comprador.
2.2. Todos los pedidos de Ofertas han de ser realizados por escrito y serán aceptados con sujeción a estas Condiciones.
2.3. Una vez realizado el pedido por parte del Comprador, XXXXXXX remitirá un correo electrónico en el que se incluirán (i) la “Hoja de Aceptación del Pedido” que incluirá las condiciones básicas del mismo, y (ii) las presentes Condiciones. Pasado un plazo máximo de 8 días, 3 días (Aplicable a Media Tensión) sin que la “Hoja de Aceptación del Pedido” y resto de documentación haya sido excluida, se considerara que el pedido ha sido aceptado y estará sujeto al presente Contrato.
2.4. Todo aquello que no sea contemplado en el pedido inicial realizado por el Comprador, se entenderá no incluido en el mismo, quedando por tanto excluido de forma expresa del pedido realizado y aceptado.
2.5. XXXXXXX se reserva expresamente el derecho a introducir los cambios necesarios en el pedido, derivados de motivos técnicos. Estos cambios serán oportunamente notificados al Comprador quien dispondrá de un plazo de 3 (tres) días para rechazarlos, transcurridos los cuales los cambios se considerarán aceptados.
2.6. El Comprador podrá encontrar una copia de las presentes Condiciones Generales de Venta en la página web xx XXXXXXX, xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
3. PLAZO DE ENTREGA.
3.1. Salvo que se establezca expresamente en contrario en la aceptación del pedido, el producto o equipos se entregará EX WORKS (Incotermns CCI, 2010) y el plazo de entrega se entenderá a partir de su puesta a disposición del Comprador.
3.2. Salvo que se estipule lo contrario en la Oferta, todos los plazos de entrega o finalización establecidos, se entenderán a partir de la fecha
en que XXXXXXX posea todos los datos técnicos y comerciales necesarios para la puesta en marcha del pedido, y habrán de ser considerados como meras estimaciones que no conllevan obligación contractual alguna.
3.3. XXXXXXX no garantiza la entrega en la fecha prevista, y por tanto no incurrirá en ninguna responsabilidad en caso de que existan causas, imputables al Comprador o a terceros, que originen un retraso en la entrega.
3.4. El Comprador igualmente vendrá obligado a establecer con claridad e identificar los datos del destinatario, en todo caso contrario se entenderá la entrega válidamente realizada en el lugar que figura en la “Hoja de Aceptación del Pedido”.
3.5. Los retrasos en los plazos de entrega no facultarán al Comprador para reclamar indemnización por daños ni como penalización, salvo pacto expreso en contrario.
3.6. Cualquier modificación sobre el pedido inicial, tendrá como consecuencia la revisión del plazo de entrega del pedido, así como del precio del pedido y deberá de ser aprobada por escrito por ambas partes antes de efectuar la mencionada modificación.
3.7. XXXXXXX podrá realizar entregas parciales, salvo que explícitamente se acuerden otras condiciones. Para el caso de que la entrega se realice parcialmente, el Comprador no podrá resolver la totalidad del contrato en caso de falta de entrega de uno o varios plazos.
4. PRECIO.
4.1. El precio que el Comprador deberá de pagar por cada uno de los pedidos realizados quedará fijado en la “Hoja de Aceptación del Pedido”, y será pagado en la forma y plazo previstos en dicha hoja de aceptación.
4.2. Salvo pacto en contrario, nuestros precios se entienden netos y no incluyen (i) el impuesto sobre el valor añadido, (ii) ningún otro tipo de impuesto similar, (iii) el embalaje del material puesto en fábrica) y
(iv) ningún otro tipo de tasa u otros cargos similares de aplicación fuera de España en relación con la ejecución del contrato.
4.3. Los precios corresponden a mercancías entregadas EX WORKS, salvo que expresamente se acuerde lo contrario.
4.4. El precio pactado del pedido podrá ser revisado y modificado como consecuencia de cualquier alteración sobre el pedido inicial y se tratará tal y como se describe en la cláusula tercera.
4.5. La factura podrá ser remitida de forma electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1. párrafo 3º de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. La factura podrá ser emitida con anterioridad a la entrega del pedido, si bien el pazo de pago de la misma no computará hasta una vez recepcionada la mercancía. (Aplicable a Media Tensión)
4.6. En caso de que el pedido sea terminado en plazo y se encuentre listo para su entrega, pero que por razones ajenas x XXXXXXX no pueda ser recepcionado o enviado, la factura será emitida en esa fecha, y comenzará a computar el plazo de pago de la misma.
5. FACTURACION
5.1. La factura podrá ser remitida de forma electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1. párrafo 3º de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. La factura podrá ser emitida con anterioridad a la entrega del pedido, si bien el pazo de pago de la misma no computará hasta una vez recepcionada la mercancía.
5.2. En caso de que el pedido sea terminado en plazo y se encuentre listo para su entrega, pero que por razones ajenas x XXXXXXX no pueda ser recepcionado o enviado, la factura será emitida en esa fecha, y comenzará a computar el plazo de pago de la misma.
6. PAGO
6.1. El pago deberá efectuarse en un periodo máximo de treinta (30) días, conforme a lo establecido en la referida Ley 3/2004, desde la recepción de la factura, siempre y cuando el pedido haya sido entregado, conforme a los criterios de entrega y plazo de entrega establecidos en los apartados tercero y cuarto.
6.2. En caso de que las características del pedido hicieran precisa la entrega de garantías personales adicionales, XXXXXXX tendrá derecho y así lo acepta expresamente el Comprador, a solicitar dichas garantías adicionales suficientes para cubrir el riesgo del pedido.
6.3. En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados (incluido en su caso el anticipo), XXXXXXX podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, la fabricación o el envío del material o equipos objeto de la Oferta, sin perjuicio de requerir al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión.
7. ALMACENAMIENTO EN FÁBRICA
7.1. Una vez terminados los pedidos, estos no podrán permanecer en los almacenes xx XXXXXXX por un periodo de tiempo superior a las tres semanas.
7.2. En el caso de que por razones no imputables x XXXXXXX los pedidos superaran dicho periodo este servicio conllevará un coste de 12 euros por semana de almacenamiento y metro cúbico.
7.3. En cualquier caso, el periodo máximo de almacenamiento, no superará los seis meses a contar desde el momento en que el pedido haya sido terminado, momento desde el cual, XXXXXXX no será responsable de la integridad de los equipos situados en sus instalaciones, sin que esto excluya la obligación de pago por parte del Comprador.
8. PENALIZACIONES
8.1. En caso de que el Comprador se retrasara en el pago las facturas emitidas por XXXXXXX, excediendo el plazo máximo en la cláusula quinta del presente, XXXXXXX tendrá derecho de aplicar una penalización en concepto de interés de demora. Dicha penalización será establecida por cada día de retraso en el pago y será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho (8) puntos porcentuales.
8.2. Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta. El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
9. ANULACIÓN DEL PEDIDO.
9.1. En caso de anulación del pedido por parte del Comprador, y por causas ajenas x XXXXXXX, una vez entrado en vigor el presente contrato, la cantidad a pagar dependerá del estado del pedido, siendo de aplicación la siguiente valoración:
- Hasta el 10% del plazo de entrega, no se exigirá el pago de ningún costo, y siempre y cuando el material adquirido para el pedido sea inferior al 10% del mismo.
- Desde el 10% y hasta el 30% del plazo de entrega, 20% del valor del pedido.
- Desde el 30% y hasta el 50% del plazo de entrega, 50% del valor del pedido.
- A partir del 50 % del plazo de entrega, 100% del valor del pedido
10. DOCUMENTACION
10.1. XXXXXXX suministrará en su formato standard con cada pedido, un máximo de un original y dos copias de la siguiente documentación (en caso de que proceda);
- Aceptación del pedido.
- Redacción de las características técnicas de los equipos.
- Plano de dimensiones generales.
- Placa de características estándar.
- Esquemas eléctricos de conexiones.
- Plano de la caja de terminales secundarios.
- Protocolo de ensayos de rutina
- Packing List o nota de entrega.
- Factura Comercial.
10.2. En caso de requerir documentación adicional a la indicada en la anterior lista, el Comprador deberá solicitarla por escrito x XXXXXXX, y dicha documentación será proporcionada, facturada y cobrada de forma separada al pedido
10.3. Los documentos técnicos, tales como dibujos, descripciones, reproducciones, así como eventuales indicaciones de peso, son de carácter orientativo salvo que XXXXXXX exprese su carácter obligatorio.
10.4. En relación con cada Oferta, cualquier información que pueda llegar a ser conocida tanto por XXXXXXX como por el Comprador en el seno del presente Contrato, en cualquier tipo de medio, formato o soporte, incluido la forma verbal o por inspección propia, directa o indirectamente, tiene la consideración de “información confidencial”, y es Propiedad de la parte que proporciona la información. Esta obligación de confidencialidad será de aplicación durante un periodo máximo de cinco años posteriores a la realización o cancelación del pedido sea cual sea la causa.
10.5. El incumplimiento de la presente cláusula por cualquiera de las partes, dará derecho a la otra a solicitar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que el uso no autorizado de la “información confidencial” hubiera podido producir.
11. RECEPCION
11.1. Cada uno de los elementos incluidos en cada uno de los pedidos, serán probados en su totalidad con carácter previo a su entrega en los laboratorios xx XXXXXXX, emitiéndose los correspondientes certificados de ensayo de rutina conforme a las normas de ensayo establecidas en el pedido. Estos ensayos no incluirán pruebas individuales sobre cada uno de los equipos o piezas suministrados por terceros x XXXXXXX que a su vez compongan los elementos de cada pedido.
11.2. Salvo condiciones especiales, la inspección por parte del Comprador o un delegado suyo de la mercancía a suministrar se realizará en los talleres xx XXXXXXX y solo para el caso de que así se haya acordado expresamente. En esta inspección, la repetición de los ensayos se realizará sobre un máximo del 10% de las unidades del pedido o un máximo de una unidad de caja tipo.
11.3. La inspección de la mercancía es un servicio no incluido dentro del precio de cada pedido y por tanto será presupuestado y facturado de forma separada en adición al precio del pedido. Además la inspección realizada no dará en ningún caso derecho al Comprador a rechazar ni desistir del pedido, salvo al amparo de lo expresamente recogido en el presente Contrato.
12. ENSAYOS TIPO
12.1. XXXXXXX podrá facilitar, a petición del Comprador, certificados de ensayos tipo de equipos idénticos o similares a los que compongan, en su caso, cada uno de los elementos incluidos en cada pedido, así como cálculos justificativos de la idoneidad de los certificados presentados. Estos certificados pueden proceder de laboratorios de reconocido prestigio, incluyendo los laboratorios xx XXXXXXX.
12.2. Los certificados de los ensayos tipo, por la propia naturaleza de éstos, podrán variar levemente con respecto del producto finalmente entregado, sin que esto de derecho a reclamación alguna por parte del Comprador.
12.3. La realización de ensayos tipo o especiales, no estará incluida en el suministro y será presupuestada y facturada por separado, salvo que exista un acuerdo expreso en contrario.
13. EMBALAJE
13.1. Para el caso de que el embalaje forme parte del suministro, XXXXXXX elegirá el que más se adecue a las características de cada envío, basándose para ello, en los datos que le hayan sido proporcionados por el Comprador en el momento de solicitar la oferta. La lista de bultos, definirá las características de dicho embalaje tanto en la oferta como en el pedido.
13.2. En caso de que se produjeran modificaciones en el pedido, que afecten al tipo y tamaño de embalaje, el Comprador deberá pagar el coste adicional que éstas generen.
13.3. El precio del embalaje incluye el marcaje normalizado xx XXXXXXX: Etiqueta plastificada de tamaño DIN A4, indicando el contenido de la caja, la dirección de entrega, y marcas (texto libre definido por el Comprador).
13.4. XXXXXXX garantiza, una duración mínima de seis meses en almacenaje a la intemperie para el embalaje normalizado. En caso de que el Comprador tuviera mayores necesidades, o necesitara un tipo específico de embalaje, esto deberá ser consultado expresamente.
13.5. En caso de que el Comprador necesitara un tipo específico de embalaje, esto deberá ser consultado expresamente al momento de realizar el pedido. XXXXXXX advierte expresamente de que los transformadores de interior nunca deben ser almacenados en el exterior a la intemperie, eximiéndose cualquier responsabilidad xx XXXXXXX derivada del mal funcionamiento de un transformador consecuencia de su mal embalaje y/o almacenaje.
13.6. El responsable de la entrega de residuo de embalaje o del embalaje usado, para su correcta gestión medioambiental, será el poseedor final, que deberá respetar la legislación vigente en el País de que se trate. Se exime de forma expresa, cualquier responsabilidad xx XXXXXXX por la gestión medioambiental, de los residuos de embalaje o del embalaje usado siendo ésta responsabilidad exclusiva en todo caso del Comprador.
14. RIESGO.
14.1. Salvo que se establezca expresamente en contrario, el producto o equipos se entregará EX WORKS (Incotermns CCI, 2010). El riesgo de pérdida o daños en la mercancía, la propiedad, seguros, etc se interpretarán de acuerdo con el Incoterm, excepto en lo que se oponga a lo establecido en la Oferta.
14.2. Los costes de transporte, embalaje y manipulación, serán pagados por el Comprador conforme a las tarifas aplicables xx XXXXXXX.
15. RECLAMACIONES.
15.1. Solo se aceptaran reclamaciones en los casos en que estas figuren en el albarán de entrega del transportista y sea XXXXXXX el responsable del transporte. Si no figura ninguna reserva en el albarán se considera que la entrega de la mercancía o equipos se ha realizado
sin ningún problema, ésta no ha sufrido ninguna pérdida o daño y que en consecuencia, el estado de la mercancía es el idóneo.
En caso de existir reclamación, ésta deberá realizarse de acuerdo a los siguientes plazos:
x. Xxxxx evidentes, en el momento de la entrega. A la hora de recepcionar la mercancía, el Comprador debe indicar, en el documento de transporte (CMR en caso de transporte terrestre; BIL, en caso de marítimo y AWB, en caso de aéreo), dicha incidencia, y enviar, si es posible, fotos de la incidencia.
b.Daños ocultos, dentro de los 7 días siguientes a la entrega.
15.2. Estos plazos de reclamación, serán de aplicación siempre y cuando los daños no procedan como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, fraude o mal uso de los productos por parte del Comprador.
15.3. Los plazos establecidos serán improrrogables perdiendo el Comprador su derecho a realizar reclamación alguna en caso de no ser respetados.
15.4. Se considerará a todos los efectos que la mercancía o equipos han sido recibidos por el Comprador si, habiéndose acordado pruebas de recepción, éstas no se llevan a cabo en el período estipulado por razones no imputables x XXXXXXX o si el Comprador comienza a utilizar la mercancía o equipos.
16. GARANTIA.
16.1. XXXXXXX garantiza los productos que haya suministrado en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado por un período de 24 meses a partir de su entrega o un máximo de 18 meses a partir de la puesta en servicio, cualquiera de los dos plazos que primero se cumpla.
16.2. La garantía podrá ser extendida a petición del comprador, expresamente aceptada por XXXXXXX, y cuyo pago condicionará la ampliación de la misma, hasta un máximo de 30 meses a partir de su entrega o un máximo de 24 meses desde la fecha de puesta en servicio, cualquiera de los dos plazos que primero se cumpla, para lo que se adicionará un 3 por 100 al importe presupuestado.
16.3. Quedarán excluidos expresamente de la garantía los siguientes supuestos:
- Materiales Suministrados por XXXXXXX, pero que no hayan sido fabricados por ésta, tendrán la garantía ofrecida por su fabricante.
- La garantía xx XXXXXXX quedará excluida cuando, sin autorización expresa por parte xx XXXXXXX, se proceda a un cambio o una reparación del material por personas ajenas x XXXXXXX.
- Se excluirán de la garantía los supuestos de almacenaje o uso indebido de los productos por parte del Comprador o por personas que se encuentren a su cargo.
- Quedarán igualmente excluidas las manipulaciones, transformación, colocación o disposición de los productos entregados sin la previa autorización por escrito xx XXXXXXX.
- Se excluyen por último las averías por uso normal fuera del periodo de garantía, o falsas maniobras, descuidos o negligencias del usuario.
16.4. La garantía se limita a sustituir o reparar (a elección xx XXXXXXX) la pieza defectuosa, que será suministrada en las mismas condiciones que el pedido original, y tendrá el mismo periodo de garantía, contando a partir de la fecha de su reparación o sustitución. La reparación o sustitución de un elemento defectuoso no varía la fecha de inicio del período de garantía del conjunto del equipo o producto fabricado, que será la indicada en el apartado 15.1.
16.5. Será suministrada sin cargo para el Comprador, siempre que se demuestre que el fallo o avería que se ha producido dentro del periodo de garantía y debido a un defecto, falta, o vicio por error de diseño o fabricación, así como que los equipos han sido transportados, manipulados y utilizados siguiendo las indicaciones xx XXXXXXX.
XXXXXXX, no aceptará ningún otro coste que pudiera derivarse por causa del fallo.
17. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
17.1. Nada de lo previsto en el presente Acuerdo, implica una intención de las partes de conceder a la otra sus derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. XXXXXXX se reserva de forma expresa el derecho de Propiedad Industrial e Intelectual sobre todas las Marcas y Nombres Comerciales, Diseños Industriales, Patentes y Modelos de Utilidad y Topogafrías de Semiconductores, de su propiedad, considerando de forma no limitativa, todos los planos, esquemas y proyectos que hayan sido realizados por los técnicos xx XXXXXXX y de los que haya podido tener conocimiento por cualquier medio el Comprador.
17.2. Los elementos incluidos en los pedidos, cuyos derechos de Propiedad Industrial e Intelectual sobre todas las Marcas y Nombres Comerciales, Diseños Industriales, Patentes y Modelos de Utilidad y Topogafrías de Semiconductores, de su propiedad sean de terceros ajenos x XXXXXXX continuarán siendo de dichos terceros.
17.3. En el supuesto de que el pedido conlleve por parte xx XXXXXXX o por terceros ajenos a éste el desarrollo de una actividad de diseño de cualquier tipo, los derechos de propiedad intelectual e industrial que sobre los mismos pudieran existir serán de titularidad xx XXXXXXX o el tercero que en su caso corresponda de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 xx xxxxx, la Ley 17/2001 de 17 de diciembre y la Ley 11/1986 de 20 xx Xxxxx.
17.4. El presente acuerdo tampoco otorga, derecho alguno, sobre la “Información Confidencial”, salvo de la forma expresamente manifestada en el presente Acuerdo.
18. PROTECCION DE DATOS
18.1. En el supuesto que durante la prestación del servicio por XXXXXXX, éste deba acceder a datos de carácter personal de los cuales sea titular el Comprador tendrá en todo momento, la consideración de “Encargado del Tratamiento”, sin que pueda utilizar dichos datos para fines no autorizados por escrito por el Comprador.
18.2. Los datos del Comprador que pudieran llegar a ser conocidos por XXXXXXX, serán incluidos en un fichero denominado Compradores-Proveedores, inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos y cuyo Responsable es XXXXXXX.
18.3. En todo caso, XXXXXXX aplicará las medidas de seguridad detalladas En el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
18.4. En cualquier caso, podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose x XXXXXXX GAS INSULATED TRANSFORMERS, S.L.U., con dirección en X/ Xxxxxxxx xx 00. 00000 Xxxxxxx, Xxxxx, y con C.I.F. B- 01468636, indicando en la comunicación el Asunto L.O.P.D.
19. FUERZA MAYOR
19.1. En caso de que XXXXXXX se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna xx XXXXXXX, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias. En este supuesto, el tiempo de ejecución se verá extendido por un período de tiempo equivalente a aquel en el que la ejecución afectada haya sido suspendida.
19.2. Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable xx XXXXXXX, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas,
conflictos laborales, paros de personal xx XXXXXXX o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en los talleres xx XXXXXXX por xxxxxxx, etc. y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directa o indirectamente las actividades xx XXXXXXX.
19.3. La presente cláusula será extensiva además para cualquier proveedor, cargador, transportista u otro tercero que intervenga en cualquiera de las fases del pedido, en nombre o por parte xx XXXXXXX, en cuyo caso se aplicará en los mismos términos la presente suspensión.
19.4. En el supuesto de que el cumplimiento de las obligaciones contractuales se suspendiera o retrasara por los motivos contemplados en la presente cláusula durante más de ciento ochenta (180) días naturales consecutivos, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato en lo relativo a las mercancías todavía no entregadas al Comprador. En caso de resolución, ninguna de las partes tendrá derecho a compensación alguna, pero todo pago previo de mercancías no entregadas será reembolsado y las mercancías en tránsito serán devueltas.
20. RESERVA DE DOMINIO
20.1. Hasta el momento en que se haga efectivo el pago integro de la cantidad adeudada por el Comprador, éste será un mero depositario, sin que esto suponga exoneración alguna derivada del régimen de entrega y transporte posesorio y del riesgo conforme a lo establecido en las cláusulas tercera y décimo tercera de este contrato.
20.2. XXXXXXX mantendrá la propiedad de las mercancías entregadas hasta que el Comprador haya satisfecho el pago de la totalidad del precio de las mercancías suministradas. Para el caso de que dicho pago no se efectúe en la fecha acordada, XXXXXXX tendrá derecho a recuperar toda la mercancía impagada en posesión o control del Comprador, teniendo igualmente XXXXXXX derecho a acceder a cualquier bien inmueble en el que las mercancías se encuentren almacenadas al objeto de retirarlas.
20.3. Para el caso de que el Comprador procesara, mezclar o manipular en cualquier forma las mercancías impagadas en o para formar parte de un nuevo objeto, XXXXXXX tendrá otorgada la titularidad proporcional al valor de las mercancías impagadas en ese nuevo objeto, hasta el momento en que se haya recibido el pago total de la deuda de la mercancía original. Si el Comprador vendiera alguna mercancía impagada, o un nuevo objeto realizado a través de ésta, el Comprador asigna desde este mismo instante la proporción que corresponda de su derecho contra el tercero, y que será equivalente a la deuda por la mercancía impagada.
21. ACUERDO INTEGRO
21.1. El presente acuerdo, sus anexos y apéndices (por ejemplo, acuse de recibo del pedido y especificaciones), aceptado conforme a lo establecido en el mismo, contiene el acuerdo integro entre las partes. En consecuencia el presente acuerdo reemplaza todas las negociaciones, compromisos, y acuerdos entre las partes, previos y contemporáneos, ya sean por escrito u orales, relativos a las mercancías contempladas en este acuerdo.
21.2. Sin perjuicio de que una o más de las clausulas contenidas en el presente contrato fueran declaradas nulas o no ejecutables por parte de cualquier Juzgado o Tribunal, el resto de condiciones continuarán siendo válidas y ejecutables como si las anteriormente referidas, se tuvieran por no puestas en la fecha que hubieran de cumplirse.
21.3. Cualquier notificación o reclamación relacionada con el presente contrato, deberá de realizarse por escrito.
22. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
22.1. XXXXXXX podrá resolver el presente Contrato en parte o en su totalidad, sin perjuicio de otros derechos que pudieran ampararle,
mediante notificación por escrito remitida al Comprador, en el siguiente caso:
- Si el Comprador incumpliera cualquiera de sus obligaciones previstas contractualmente y no procediera rectificar dicha situación en un plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la correspondiente comunicación de reclamación.
22.2. En caso de resolución por cualquiera de los anteriores supuestos, XXXXXXX estará facultado para reclamar al Comprador todos los costes o daños y perjuicios en los que incurra como resultado de la resolución del contrato, incluidos los gastos generales y lucro cesante. Cualquier cantidad vencida xxxxxxxx exigible, no corresponderá la devolución de cualquier anticipo o importe ya satisfecho, y la mercancía no pagada deberá ser devuelta inmediatamente x XXXXXXX, independientemente del lugar en que se encuentre, a riesgo y por cuenta del comprador.
23. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
23.1. XXXXXXX no será bajo ninguna circunstancia responsable de los perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, o, en general, de cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.
23.2. La responsabilidad xx XXXXXXX quedará limitada por el máximo de la cuantía a la que ascienda el pedido en cuestión, sin que en ningún caso, e incluso cuando dicha responsabilidad fuera apreciada, la indemnización a percibir por el Comprador pueda superar el límite establecido. Esta limitación prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que la misma restrinja en mayor medida la responsabilidad xx XXXXXXX.
23.3. XXXXXXX carecerá de responsabilidad por una reclamación cualquiera que fuere, en caso de que la notificación se realizara transcurrido más de un año a contar desde la fecha en que el riesgo de la mercancía haya sido transferido al Comprador conforme a lo establecido en el presente contrato.
24. LIMITACIÓN DE EXPORTACIÓN
El Comprador reconoce que los productos suministrados por XXXXXXX pueden estar sujetos a provisiones y regulaciones locales o internacionales relativas al control de exportación y, que sin las autorizaciones para exportar o re-exportar de las autoridades competentes, no se puede vender, ni alquilar ni transferir los suministros ni tampoco utilizarlos para cualquier propósito que no sea lo acordado. El Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones y regulaciones. Los productos suministrados no pueden ser utilizados ni directa ni indirectamente en conexión con el diseño, la producción, el uso o almacenamiento xx xxxxx químicas, biológicas o nucleares ni para los sistemas de transporte de las mismas. Los suministros no se pueden utilizar para aplicaciones militares ni nucleares sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.
25. LEY APLICABLE Y JURISDICCION
25.1. El presente contrato se regirá en todo caso por la normativa legal del Estado Español, excluyendo expresamente cualquier efecto sobre las Leyes de la Convención de Viena de 11 xx xxxxx de 1980, relativa a los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
25.2. Para cuantas discrepancias, interpretaciones o litigios puedan surgir de la interpretación del presente contrato, ambas partes, con exclusión de cualquiera normas y reglas de conflicto xx Xxxxx que sean de aplicación y con renuncia expresa a su propio fuero, se someten expresa y voluntariamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, renunciando además a lo establecido en el Reglamento nº 593/2008 de 17 xx Xxxxx del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.