CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES INTEGRALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES INTEGRALES
Plan de Previsión Exequial SOY CLICKERO
CLÁUSULA PRIMERA. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES- EL CONTRATISTA. Es la sociedad
Prever Previsión General S.A.S. identificada con NIT 900.662.390-2, constituida por documento privado de fecha 2 de octubre de 2013, inscrita el 7 de octubre del 2013 bajo el número 01771581 del libro IX, registrada en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. Cuando en el presente contrato se emplee la expresión “la Compañía”, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada. EL CONTRATANTE. Es la persona natural adquiriente del producto, conforme con las indicaciones pasos y condiciones, establecidas en la plataforma digital destinada y programada para tal fin, en xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx, quien suministrará sus datos personales, previa autorización, como adquiriente del producto, quien con el pago del producto SOY CLICKERO, acepta las condiciones económicas y contractuales, establecidas en el presente contrato, y se obliga a solicitar la prestación del servicio exequial a la Compañía cuando haya lugar a ello. Cuando en el presente contrato se emplee la expresión “el titular” o “el contratante” se entenderá que se hace referencia a la persona natural aquí mencionada. El titular declara conocer y aceptar que los servicios exequiales, los llevará a cabo la Compañía a través de las sociedades que conforman al Grupo Prever (Prever S.A., Siempre S.A., Jardines de la Esperanza S.A.) y/o a través de personas naturales o jurídicas con las cuales tenga suscrito convenios para los mismos fines. BENEFICIARIO. Es la persona natural escogida por el Titular, que debe cumplir con los requisitos estipulados en las condiciones del producto SOY CLICKERO, e inscrita por él al momento de la adquisición del producto en la plataforma web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx, a la cual la Compañía se obliga a prestar los servicios exequiales identificados y regulados en el presente contrato al momento de su fallecimiento, siempre y cuando se verifiquen todas las condiciones y el cumplimiento de las obligaciones establecidas contractualmente. Cuando en el presente contrato se emplee la expresión “el Beneficiario”, se entenderá que hace referencia a la persona natural aquí mencionada.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO. Por medio del presente contrato, la Compañía se obliga a prestar el Servicio Exequial y los beneficios o asistencias, en favor del Titular y su Beneficiario, de acuerdo con las condiciones establecidas en los términos y condiciones del producto que se encuentra en la plataforma digital xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. A cambio de la prestación del servicio, el Titular pagará a la Compañía una única suma de dinero, en un solo pago, de conformidad con lo establecido en los términos y condiciones del producto que se encuentran disponibles en la plataforma digital xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA: PRODUCTO, CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIARIO COMPONENTES Y CONDICIONES ESPECIALES.
3.1. PRODUCTO. SOY CLICKERO, La Compañía se obliga para con el titular y su beneficiario, exclusivamente, a prestar los servicios exequiales y los beneficios y/o asistencias, descritos en las cláusulas siguientes, conforme con las condiciones y restricciones, establecidas en el presente contrato y/o en la plataforma digital xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx.
3.2. CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIARIO. Al adquirir el producto SOY CLICKERO, el titular (mayor de 18 años y hasta 55 años), podrá escoger e inscribir un (1) Beneficiario, que deberá ser mayor de edad y podrá tener hasta cincuenta y cinco (55) años de edad, sin que sea necesario comprobar la filiación por consanguinidad o afinidad, entre ellos.
3.3. COMPONENTES: La protección exequial SOY CLICKERO adquirida por el titular se prestará en la categoría especial, la cual cubre la prestación de servicios funerarios, velación, destino final y post destino final, así: (A) SERVICIOS DE FUNERARIA. 1). Personal y transporte para el traslado del cuerpo desde el municipio o ciudad del deceso hasta las instalaciones asignadas para la preparación y/o velación, a nivel nacional y por un valor hasta de dos (2) SMMLV, superado ese valor, el Titular deberá cancelar un valor adicional; el precio asociado a la distancia lo establece el prestador del servicio de transporte y será informado al titular y/o solicitante del servicio, una vez éste sea solicitado a la línea (018000518910). 2). Preservación del cuerpo. Se entiende por preservación del cuerpo, la tanatopraxia requerida para un servicio de velación de hasta veinticuatro (24) horas según usanza de la región. En caso de requerir una tanatopraxia especial, este servicio tendrá un costo adicional que será informado al titular y/o solicitante del servicio, una vez éste sea solicitado a la línea (018000518910). 3). Diligencias sanitarias, notariales y administrativas de defunción. 4). En caso de inhumación del cuerpo, se entrega el cofre en propiedad según referencia disponible en la categoría. 5). En caso de cremación del cuerpo, se entrega un cofre en calidad xx xxxxxxxx durante la velación y se hace una posterior entrega de una urna para las cenizas según referencia disponible en la categoría, PARÁGRAFO PRIMERO las PARTES conocen y aceptan que la compañía está obligada a entregar los cofres y urnas de acuerdo con la categoría, razón por la cual si el titular y/o solicitante del servicio quieren uno diferente, deberán cubrir el valor del mismo, sujeto a la disponibilidad, y en todo caso no tendrán derecho a exigir de la compañía compensación o reembolso de dinero si llegare a adquirir el cofre o la urna con un tercero. (B) SERVICIOS DE VELACIÓN. 1). Personal y transporte para el traslado del cuerpo desde el municipio o ciudad de la preparación hasta el municipio o ciudad de velación, a nivel nacional y por valor hasta de dos (2) SMMLV, superado ese valor, el Titular deberá cancelar un valor adicional; el precio asociado a la distancia lo establece el prestador del servicio de transporte y será informado al titular y/o solicitante del servicio, una vez éste sea solicitado a la línea (018000518910). 2). Xxxxxxxx xx xxxx de velación en Red Abierta hasta por veinticuatro (24) horas continuas, y por un valor de hasta cinco punto cinco (5.5) SMMLV. 3). Entrega de tres (3) carteles y una (1) cinta impresa con el nombre de la persona fallecida. 4). Pago de los derechos parroquiales o pago de honras fúnebres según usanza de la región por un valor de hasta diez (10) SMDLV. 5). Suministro de personal para la atención en sala de velación. PARÁGRAFO SEGUNDO: La compañía realizará los pagos anteriormente enunciados directamente a la parroquia, o a la entidad que preste el servicio descrito, sin lugar a reembolso o entrega directa del dinero al titular y/o solicitante del servicio. 6). Un (1) vehículo para el transporte de acompañantes, hasta de treinta y cinco (35) personas, dentro del perímetro xxxxxx xxx xxxxx en el que se haya realizado la velación. 7). Entrega de un (1) arreglo floral por un valor de hasta dos punto tres (2.3) SMDLV. 9). La entrega de treinta (30) tarjetas de agradecimiento. PARÁGRAFO TERCERO: La compañía cubrirá solamente y exclusivamente un (1) trayecto a elección del titular y/o solicitante del servicio conforme con las condiciones y restricciones anteriormente establecidas y con los términos y condiciones del producto que están a disposición en la plataforma web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx.
(C) SERVICIOS DE DESTINO FINAL. 1). Servicio de cremación o inhumación por un valor de hasta tres
(3) SMMLV o la entrega de un auxilio compensatorio por un valor de hasta tres (3) SMMLV conforme con la siguientes condiciones. 2). La entrega del auxilio compensatorio se realizará en aquellos casos en los cuales la Compañía no pueda prestar el servicio de inhumación o cremación según sea el caso. El auxilio compensatorio se pagará directamente a la entidad prestadora del servicio. La figura del auxilio compensatorio, tiene la naturaleza jurídica de obligación facultativa en los términos del artículo 1562 del Código Civil. (D) SERVICIOS DE POST DESTINO FINAL. 1). Servicio de exhumación por un valor de hasta tres (3) SMMLV, pagados por una (1) sola vez. 2). Cenizario a temporalidad por un valor de hasta de uno punto cinco (1.5) SMMLV; de acuerdo con las condiciones establecidas por la compañía, la ley y la usanza. 3). Osario a temporalidad por un valor de hasta de uno punto cinco (1.5) SMMLV de acuerdo con las con las condiciones establecidas por la compañía, la ley y la usanza. (E) AUXILIOS. 1). Si por ubicación geográfica u otra razón diferente, la Compañía no puede prestar los servicios descritos en la modalidad especial, se reconocerá un auxilio por los gastos incurridos por un valor de hasta doce (12) SMMLV, los cuales serán pagados directamente a la entidad prestadora del servicio. 2). Si se decide hacer uso de un lote en propiedad, se reconocerá un auxilio por un valor de hasta dos punto cinco (2.5) SMMLV para la adecuación de éste. Esa suma será pagada directamente a la entidad que realice la inhumación.
CLÁUSULA CUARTA: ASISTENCIAS Y PROCEDIMIENTO-. Los servicios de asistencia previstos en el presente contrato no serán prestados directamente por PREVER, razón por la cual, PREVER dispondrá de los medios necesarios para facilitar al titular y beneficiario el acceso y la verificación del cumplimiento del servicio de asistencia.
4.1. ASISTENCIAS: Las ASISTENCIAS aquí contempladas se prestarán al titular y beneficiario del plan SOY CLICKERO, conforme con los términos y condiciones establecidas en la plataforma web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx 1). Servicio de trámites personales: Servicio de mensajería para envío de contratos, cotizaciones, comprobantes, radicación de facturas o paquetes que no superen 3 kg dimensiones máximas de 30 cm x 30 cm., a nivel nacional, solamente cubre dos (2) eventos al año, no incluyen pagos adicionales de recepción o envío de la correspondencia suministrada por el cliente, de acuerdo con la disponibilidad del proveedor del servicio, el usuario debe indicar de manera clara e inequívoca, la dirección de origen y destino donde se referencie la entrega y recepción de la mensajería y el sobre o paquete debe estar debidamente empacado; el servicio debe ser solicitado con mínimo tres horas de anticipación a la fecha y hora que necesite el usuario la entrega de la correspondencia y en el acta de recibido de paquete debe quedar expreso el contenido del mismo, la disponibilidad de mensajería está sujeta a revisión de agenda de mensajero en la ciudad donde se reporte el servicio, los trámites que incluyen manipulación de dinero o cheques no están dentro de la cobertura, así como trámites en bancos o entidades públicas todo ello conforme con los términos y condiciones que se encuentran en la plataforma web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx 2). Instalación y armado de muebles: En caso de mudanza, el cliente puede solicitar ayudante para armado de muebles, la compañía cubrirá dos (2) eventos al año, y hasta por tres (3) horas para instalación y armado de muebles, el servicio se prestará siempre y cuando el cliente se encuentre en el inmueble en el que deba realizarse la instalación; los posibles daños que se puedan dar como consecuencia de accidentes durante la manipulación de los electrodomésticos no están incluidos en la
cobertura., el servicio se prestará de acuerdo con la disponibilidad del proveedor del servicio y conforme con los términos y condiciones que se encuentran disponibles en la plataforma web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. 3). Limpieza al hogar: En caso de incapacidad superior a 3 días del cliente titular de la asistencia, se enviará ayudante para la limpieza del hogar, por hasta cinco (5) horas, conforme con la disponibilidad del proveedor de los servicios y los términos y condiciones que se encuentran en la plataforma web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. La compañía cubrirá dos (2) eventos, 4). Asistencia en caso de accidente o robo vehículos y motos: i) Vehículos: En caso de accidente o hurto, se realiza el reemplazo de los vidrios laterales, tapas de gasolina y boceles;
ii) Motos: se realiza el reemplazo de stops y/o farolas. PARÁGRAFO PRIMERO: No están incluidos los daños a los accesorios que se hayan generado antes de haber adquirido la cobertura de la asistencia; PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta asistencia se prestará a un solo vehículo moto o automóvil, puede el titular, inscribir un carro y una moto y recibirá una asistencia para un carro y una asistencia para una moto, o habiendo inscrito un carro y una moto, recibir las dos (2) asistencias para el carro o para la moto. PARÁGRAFO TERCERO No se incluye costos de envío de los elementos incluidos en el caso de accidente o robo a vehículos y motos, cuando el lugar solicitado por el usuario sea diferente a la dirección reportada en el momento de la activación de la cobertura, conforme con los términos y condiciones que se encuentran en la plataforma web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx 5). Repatriación: Ofrece de manera integral los servicios necesarios para cubrir el evento ante el fallecimiento en el exterior (país diferente a Colombia), a su país de origen/nacionalidad, de una (1) persona inscrita en el programa, a su país de origen/nacionalidad, la compañía prestará la asistencia una vez verifique que el titular y/o el solicitante del servicio hayan cumplido con el procedimiento y los requisitos legales establecidos por el estado Colombiano para efectos de la repatriación de cadáveres; conforme con los términos y condiciones que se encuentran en la plataforma web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. 6). Club de Beneficios: Tarifas especiales en más de 50 entidades a nivel nacional. Las condiciones se encuentran publicadas en xxx.xxxxxx.xxx.xx.
4.2. PROCESO DE REPORTE SOLICITUD DE ASISTENCIA Y/O DE SINIESTRO: Una vez presentada la necesidad de servicio de asistencia o la ocurrencia del siniestro por robo o accidente de vehículo el titular y /o el beneficiario deben realizar la solicitud así:
1) SINIESTRO se hace por medio de gestión telefónica a los números 57+1 7440314 o 57+1 4845851 para Bogotá y a nivel nacional 018000518910; 2) Una vez sea reportado el siniestro, el titular y/o el beneficiario debe enviar por medio de correo electrónico, soporte fotográfico de la incapacidad expedida en los casos que se solicite la cobertura de limpieza al hogar y en los casos de la cobertura de asistencia en caso de accidente o robo en vehículos o motos, el soporte fotográfico de los daños. PARÁGRAFO: El prestador del servicio de asistencia, podrá devolver una reclamación cuando la misma carezca de la documentación y/o información solicitada como prueba para acreditar la ocurrencia del daño o avería y en aquellos casos que sea necesario la cuantía de la pérdida. Cuando se efectué la devolución de la reclamación, el prestador del servicio de asistencia informará al reclamante los documentos que se requieren para la resolución de la misma. En este evento, el reclamante podrá presentar una nueva reclamación con los respectivos documentos que acrediten la realización del daño al bien garantizado. Cuando el prestador del servicio de asistencia pueda evidenciar y al mismo tiempo probar algún tipo de fraude o inconsistencia en el proceso de reporte de la reclamación del siniestro por parte del usuario, cancelará la cobertura del usuario sin lugar a devoluciones de dinero de cobertura.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se maneja cobertura Nacional y dentro del perímetro de cobertura asignado para cada ciudad, si se excede este límite se cobrará un excedente que el titular deberá asumir, los montos varían de acuerdo con cada ciudad y proveedor, todo lo anterior conforme con los términos y condiciones establecidos en la plataforma web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx.
CLÁUSULA QUINTA. SERVICIOS Y REDES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-
5.1 SERVICIOS Y COBERTURAS: 1). Los servicios contenidos en el presente contrato son de prestación a nivel nacional y deben ser solicitados por el titular y/o el beneficiario y/o el encargado de la solicitud del servicio del plan contratado. 2). Cuando el servicio supere el límite de la cobertura, el excedente del servicio debe ser asumido por el Titular. 3). Los servicios prestados corresponden a emergencias que ocurren dentro de la vigencia de la cobertura.
5.2 REDES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El Titular declara conocer y aceptar que los servicios exequiales, los podrá llevar a cabo la Compañía por a través de una de las redes aquí descritas, a elección de la compañía o titular y/o beneficiario y/o encargado de la solicitud del servicio, y de acuerdo a la red propia o de convenios: A) RED PROPIA. Se entiende por Red Propia, las funerarias y Centros Memoriales del Grupo Prever (Prever S.A., Siempre S.A., Jardines de la Esperanza S.A B) RED AMPLIADA. Se entiende por Red Ampliada, la red propia del Grupo Prever más los convenios celebrados por la Compañía con terceros a la fecha en que el Titular solicite la prestación del servicio. C) RED ABIERTA; Se entiende por Red Abierta, las funerarias y/o Centros Memoriales a nivel nacional, que no hacen parte de la Red Propia ni de la red de convenios del Grupo Prever, en el que el Titular y/o Beneficiario, con previo aviso, le informa a la Compañía dónde quiere que le sea prestado el servicio exequial contratado; siendo de cargo de la compañía únicamente la coordinación del servicio; el monto de cubrimiento del servicio exequial en red abierta será el establecido para el plan especial, en lo referente x xxxx de velación, esto es 5.5 SMMLV, de suerte que, si el valor del servicio xx xxxx de velación en el lugar escogido por el titular y/o beneficiario excede éste monto, deberá pagar a la compañía el excedente para la prestación del servicio, de acuerdo con el procedimiento para la solicitud del servicio establecido en los términos y condiciones del producto, que están disponibles en la plataforma web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o en xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. PARÁGRAFO: El titular y/o el beneficiario, será responsable del pago de servicios contrastados con terceros que se encuentren fuera de los aquí descritos y estipulados, en tal virtud no podrá solicitar reembolso de dinero ni compensación. CLÁUSULA SEXTA: PRESUPUESTOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO-. Las PARTES conocen y aceptan que los servicios aquí contratados se prestarán siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos y condiciones generales y específicas que se encuentren tanto en el cuerpo del presente contrato como en los documentos e información contenidos en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o Xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx.
6.1. PRESUPUESTOS: A) Una vez efectuada la compra del producto SOY CLICKERO, la compañía enviará al contratante, dentro del día hábil siguiente la información general del producto. B) La Compañía se obligará a prestar el servicio exequial aquí contratado, durante la vigencia del contrato, siempre y cuando: i) el producto haya sido pagado, conforme con las condiciones estipuladas por la compañía; y ii) sea solicitado en debida forma por el titular y/o beneficiario, a la línea nacional 018000518910. El contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses, conforme con las condiciones establecidas en el mismo, contados a partir de la fecha de compra, incluyendo el periodo de carencia.
C) El valor del contrato será informado al contratante titular al momento de realizar la compra y será pagado por el contratante titular en una (1) sola cuota al momento de la compra del producto, que se realizará únicamente en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx., o en Xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx mediante los medios dispuestos por la compañía, para tal fin. PARÁGRAFO 1. El titular podrá ejercer la facultad de retracto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de la compra mediante los canales dispuestos por la compañía para tal fin. PARÁGRAFO 2. El contratante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que fue notificado de la operación de compra, podrá solicitar la reversión del pago por los motivos establecidos en la ley mediante el uso de los canales dispuestos por la compañía en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx para tal fin.6.2. CONDICIONES GENERALES. 1). La Compañía no será responsable si se solicita y/o se paga el respectivo servicio exequial con terceros, sin haber sido solicitado previamente y en debida forma a la Compañía. 2). La Compañía no será responsable si no se utiliza el respectivo servicio exequial a través de este contrato, perdiendo el derecho a reclamar cualquier auxilio, reembolso o prestación del servicio. 3). Si por razones de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia, que pueda ser calificada como causa extraña, la Compañía no puede prestar el respectivo servicio, la Compañía podrá cumplir con sus obligaciones prestando un servicio similar al contratado. El suministro del servicio similar tendrá los efectos de una obligación facultativa en los términos del artículo 1562 y siguientes del Código Civil. 4). Cualquier servicio adicional no incluido en este contrato, deberá ser pagado por el Titular y/o beneficiario o quien se haga responsable según las condiciones vigentes al momento de la prestación. 5). La prestación de los servicios, se realizará con observancia de las normas reglamentarias establecidas en la respectiva funeraria o Centro Memorial donde se preste el servicio. 6). Si el Beneficiario fallecido se encuentra protegido por un convenio similar de planes exequiales con otra compañía o con terceros y no solicita la prestación de los servicios a través de este contrato, perderá el derecho a cualquier auxilio, reembolso o prestación del servicio. 7). La falsedad en las edades, nombres y parentesco del Titular y/o Beneficiarios es causal para la no prestación del servicio, ni reconocimiento del auxilio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PREEXISTENCIAS Y PERIODOS DE CARENCIA-.
7.1. PREEXISTENCIAS. Son condiciones o enfermedades diagnosticadas antes de contratar con la Compañía, tales como las denominadas enfermedades graves: insuficiencia renal crónica, infarto de miocardio, cirugía arteria coronaria, accidente cerebro vascular y trasplante de órganos y tejidos. PARÁGRAFO: No incluye Sida VIH, cáncer y hepatitis C. 7.2. CATEGORÍAS ESPECIAL. Enfermedades graves se cubrirán después de ciento veinte (120) días calendario de haberse realizado el pago. Incluye Sida VIH, cáncer y hepatitis C. CLÁUSULA 7.3. PERIODOS DE CARENCIA. Es el tiempo que debe trascurrir desde el momento del pago hasta el inicio de la cobertura para la prestación del servicio. 7.4. CATEGORÍA ESPECIAL. Por muerte natural se cubrirá a partir de los treinta y cinco
(35) días calendario de realizado el pago. Por muerte accidental o violenta se cubrirá a partir de las veinticuatro (24) horas de realizado el pago. El suicidio es considerado muerte natural. CLÁUSULA 7.5. PROTECCIÓN INMEDIATA. Se dará cobertura de manera inmediata al venir con un plan de protección exequial de otra entidad, respetando la antigüedad del titular y/o beneficiario, que venía protegido. Se aplicará según las edades especificadas el numeral 3.2 de la cláusula tercera del presente contrato. Para todos los efectos, se debe presentar certificación del plan exequial anterior expedido por la entidad previsora y que no supere los treinta (30) días de vigencia, y soporte de los tres (3) últimos pagos.
PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el Titular manifiesta, reconoce y acepta que las condiciones establecidas en el presente contrato están sujetas a verificación y aprobación por parte del Área de Registro y Control de la Compañía.
CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES INVÁLIDAS-. Si alguna de las disposiciones de este contrato llegara a ser declarada ilegal, invalida, ineficaz o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, dicha disposición deberá excluirse, y este contrato deberá, al alcance posible y sin destruir su propósito, ser realizado y ejecutado como si dicha disposición ilegal, inválida, ineficaz, o sin vigor no hubiera hecho parte del mismo. Por consiguiente, las restantes disposiciones aquí contenidas seguirán su valor y efecto y no serán afectadas por las disposiciones ilegal, inválida, ineficaz, o sin vigor.
8.1. MODIFICACIONES. Este contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes. Ninguna modificación a este contrato será válida ni obligatoria, a menos que conste por escrito y que haya sido firmada por las partes mediante otrosí al contrato.
8.2. CESIÓN. La Compañía podrá ceder libremente el presente contrato o los derechos y obligaciones establecidos en su favor, para lo cual bastará que se notifique al contratante o a quien haga sus veces de la respectiva cesión. Los servicios en este convenio se prestarán exclusivamente a la mascota inscrita, en ningún caso se podrá ceder a terceros.
CLÁUSULA NOVENA: MANEJO DE DATOS-. Las PARTES conocen y aceptan que el contratante con la realización del pago del producto SOY CLICKERO a favor de la compañía, autorizará de forma previa, libre, expresa e informada a PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT 900.662.390-2, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Colombia, en condición RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, para que recolecte, almacene, use, procese, suprima, transmita y/o transfiera a terceros mis datos personales, para realizar los siguientes tratamientos a mis datos de carácter personal: 1.- Registrarlo como cliente de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. 2.- Actualizar sus datos en los sistemas de información de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. 3.- Dar cumplimiento y seguimiento a las obligaciones contraídas por el TITULAR con PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. 4.- Proveer, procesar, completar y dar seguimiento a los servicios y productos adquiridos por el TITULAR a PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. 5.- Realizar labores de facturación. 6.-Ofrecer y prestar servicios de asistencia, seguros y exequiales. 7.- Realizar encuestas de servicio y ofrecer o promover productos o servicios propios o de terceros. 8.- Elaborar análisis estadísticos, de tendencias y comportamientos xxx xxxxxxx de los servicios prestados con el fin de llevar un control interno de dichos servicios, así como para dar seguimiento puntual de éstos. 9.- Comunicar a través de correo físico y/o electrónico o de cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente conocida o por conocerse, información relativa a los estados de cuenta de los productos adquiridos a PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. 10.- Enviar por cualquier medio físico o electrónico, conocido o por conocerse, información de carácter comercial, de mercadeo y promocional sobre los productos ofrecidos por DERECHOS QUE LE ASISTEN COMO TITULAR DE DATOS PERSONALES.
PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S., le informa que usted como titular de datos de carácter personal, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, prueba de autorización y oposición en cualquier momento, dirigiendo su queja o reclamo a través canales habilitados, los cuales son identificados como: (i) página web, a la que se accede a través de la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx así mismo, la consulta o reclamo podrá realizarse vía correo electrónico dirigiendo su comunicación a la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o dirigir su comunicación física a la oficinas del grupo ubicadas en la xxxxxxx 00x # 00-00, xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx XX, Xxxxxxxx. Deberá incluir en el “asunto” de su comunicación el término “CONSULTA O RECLAMO DE HABEAS DATA” seguido de la empresa ante la cual se ejerce el derecho. Para obtener más información no dude en ponerse en contacto con nuestra línea gratuita 018000 518910.
Recuerde que usted deberá indicar en el asunto “habeas data” indicando su nombre completo y documento de identificación AUTORIZACIÓN PARA MANEJO DE DATOS-.
Nombre Completo:
Doc. Identificación:
Firma: