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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULA-RES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACION ORDINARIA Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, EL “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXX”.
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O - o - O - o - O - o - O - o – O – o – O – o – O – o – O – o – X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EL “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXX”.
PRIMERA.- JUSTIFICACION DE LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 93.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el procedimiento abierto se justifica por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento (art. 122.2 LCSP).
La valoración de diferentes criterios para la adjudicación del presente contrato viene impuesta en el art. 134.3 e) LCSP.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del “Seguro de responsabilidad civil de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx”, como tomadora de la póliza de seguro destinada a cubrir el seguro de responsabilidad civil, el cual tiene consideración de cobertura mínima.
Todo ello con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Las condiciones técnicas que regirán la contratación del citado servicio (objeto del contrato, asegurados, terceros, fianzas y defensa criminal, ámbito territorial, procedimiento de administración, etc.), se definen en el pliego de prescripciones técnicas, que forma parte de este Pliego como anexo del mismo.
La codificación correspondiente para este servicio público de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0
TERCERA.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas se estará a lo dispuesto en:
- Lo concerniente a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 3 y 4 (define el régimen jurídico de los mismos).
- Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre.
- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos y extinción de los mismos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil xx Xxxxxxx.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativo.
CUARTA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a partir de las 00:00 horas del día 1 xx xxxxx de 2.009. A partir de esta fecha, la Aseguradora Adjudicataria asumirá el riesgo del contrato adjudicado.
QUINTA.- PRESUPUESTO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Las Entidades Aseguradoras deberán presentar oferta, observando el precio de licitación que se detalla a continuación:
Seguros de responsabilidad civil …………………….. 150.000,00 euros.
Toda oferta superior a dicha cantidad será automáticamente rechazada.
En dicho presupuesto máximo como importe de las primas anuales de seguro, se incluyen todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los licitadores habrán de considerar en su oferta que la asistencia para los servicios de mediación y asesoramiento entre el tomador del seguro, asegurado o beneficiario y las entidades aseguradoras corresponde a Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A., en virtud de acuerdo de adhesión al Servicio de Riesgos y Seguros de la FEMP, suscrito con fecha 7 de febrero de 2003.
La financiación del contrato de seguros se efectuará con cargo al Presupuesto de la Corporación, según informe de Intervención que se une al expediente.
El precio del contrato será el que figure en la adjudicación y en éste estarán incluídos cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos fuesen de aplicación, así como el porcentaje destinado a la remuneración de la correduría de seguros, entendiéndose que las ofertas de los empresarios comprenden todos estos conceptos.
El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 76 LCSP, es el siguiente:
Seguros de responsabilidad civil …………………….. 150.000,00 euros.
SEXTA.- EXISTENCIA DE CREDITO.
Dada la urgencia en la adjudicación del contrato de seguro de responsabilidad civil, se tramita el expediente de contratación, sometiéndose la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este contrato en el ejercicio correspondiente, en aplicación de lo establecido en el art. 69.4 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Art. 94 LCSP).
En el Presupuesto General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, según se ha informado por el Interventor de la misma, existe crédito adecuado y suficiente, con cargo a la partida presupuestaria __________________, para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato.
SEPTIMA.- PAGOS.
El pago se efectuará previa presentación de recibo emitido por la compañía aseguradora, la cual abonará el porcentaje de corretaje o comisión a la correduría AON XXX Y XXXXXXXX, S.A., de conformidad con la cláusula quinta del presente pliego.
La Diputación, formalizado el contrato, deberá efectuar el pago de las primas, dentro del primer bimestre de cada año de vigencia del contrato, aunque la aseguradora estará obligada a depositar la parte de la prima que corresponda al Consorcio de compensación de Seguros, dentro del plazo legal establecido, así como a satisfacer las indemnizaciones correspondientes a los siniestros que se pudieran producir en el citado período.
OCTAVA.- GARANTIA DEFINITIVA.
Antes de la adjudicación definitiva y en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el adjudicatario constituirá en la Tesorería de la Diputación Provincial, una garantía definitiva en la cuantía del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Si la fianza se constituyera mediante aval, este deberá se legitimado, cuando su importe supere la cuantía establecida en las bases de ejecución del presupuesto.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX.- LICITADORES: CAPACIDAD JURIDICA.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Las Entidades Aseguradoras no podrán presentar ofertas con mediador de Seguros. Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A., Correduría de Seguros, actual mediador de Seguros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, será el mediador de seguros de las pólizas adjudicadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedará obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La capacidad de obrar de las empresas se acreditará, si fuere persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que se constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada con poder bastante.
Los poderes acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados x xxxxx del licitador, por el Secretario de la Corporación o por un Letrado en ejercicio.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
DECIMA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, cuya dirección es la siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
UNDECIMA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
El sobre “A” incluirá la siguiente documentación:
A. Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
B. La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículos 9 y 10 del Reglamento General.
Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario.
Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personal de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario de la Corporación de la Diputación Provincial o por un Letrado en ejercicio.
Para poder formalizar el bastanteo de poder por el Secretario de la Excma. Diputación Provincial, será necesario acreditar el pago de la Tasa correspondiente regulada en la Ordenanza Fiscal número 10 y que asciende a la cantidad de 30,05 + 4,81 (I.V.A.) = 34,86 Euros. El ingreso de dicha tasa se podrá realizar mediante transferencia a través de cualquier entidad bancaria en la que conste como concepto; “tasa por bastanteo de poder” y el nombre de la empresa a favor de la cual se realizará el bastanteo. El número de la cuanta bancaria donde deben realizarse los ingresos en la siguiente: 2069 0001 92 0001084400. El justificante del mencionado ingreso se aportará al Servicio de Contratación Provincial con carácter previo a la realización del bastanteo.
4.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
5.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o bien presentando una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
6.- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría Comercial de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
C. Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo que se une como Anexo II a este Pliego.
Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 62 y 130.1.c LCSP), sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta.
D. Documentación que justifique los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica del licitador, en los términos siguientes:
Art. 64 a) (Solvencia económica y financiera):
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Art. 67 a) (Solvencia técnica):
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Certificación de la Dirección General de Seguros, acreditativa de la autorización para operar en el xxxx x xxxxx a que pertenezcan los seguros objeto de la presente contratación.
F. Declaración jurada firmada por el licitador, de que el poder que acredita su representación está vigente.
G. Respecto de las empresas extrajeras se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 48.4, 61, 73 y 130 de la LCSP
X. Xxxx el caso de unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar y, además, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 48 y 60 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
I. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
X. Xxxxxxx, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono, de fax y correo electrónico y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que se preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
Los documentos presentados por los licitadores serán originales o copias auténticas.
El sobre "B" contendrá la oferta económica, ajustada al modelo inserto al final del presente Xxxxxx, así como la propuesta de póliza, incluyendo, en su caso, las cláusulas anexas o complementarias a las contenidas en el Presente Pliego y en el Prescripciones Técnicas, u cualesquiera otros documentos cuya acreditación sea necesaria, a efectos de su valoración según los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula decimocuarta del presente Xxxxxx.
DUOCEDIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación, de 9 a 14 horas, durante el plazo de DEICISEIS DIAS NATURALES, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de este procedimiento abierto en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Se publicará la licitación, además, en el perfil de contratante del Organo de Contratación.
El sobre “A” deberá contener la documentación exigida para poder tomar parte en este procedimiento abierto. El sobre “B” contendrá la oferta económica, ajustada al modelo inserto al final del presente Xxxxxx y la documentación señalada en la cláusula anterior.
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de correos en el plazo señalado anteriormente. En este caso, el empresario deberá JUSTIFICAR la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y ANUNCIAR, al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, FAX (000 00 00 00) o telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido, será desechada por la Mesa de Contratación.
Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.
DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PLICAS.
La apertura de plicas tendrá lugar en el Xxxxxxx Provincial, ante la Mesa de Contratación presidida por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue, y como vocales, el Sr. Diputado-Delegado del Area de Gestión Económica y Personal, el Secretario General de la Corporación, el Interventor de la Corporación, actuando como Secretaria de la misma, la Jefa del Servicio de Contratación y Expropiaciones o funcionario que le sustituya, que dará fe del acto. Asistirá a la Mesa como asesor, el Sr. Jefe del Servicio de Fomento, Patrimonio y Asuntos Generales.
Este comenzará a las diez horas y treinta minutos del décimo día natural siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si este fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al inmediato hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá para calificar la documentación presentada, en tiempo y forma, dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. A dichos efectos, por el Presidente, se procederá a la apertura de los sobres “A” de la documentación, con exclusión del relativo a la oferta económica, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada sobre.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax, teléfono o correo electrónico al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar, se entenderá intentada sin efecto.
En el día y hora al principio señalados, se constituirá la Mesa, y el Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas, de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, quedará a disposición de los interesados.
Las ofertas presentadas se pasarán a informe del Sr. Jefe del Servicio de Fomento, Patrimonio y Asuntos Generales, para su estudio y propuesta de adjudica-ción, a la Mesa de Contratación, de conformidad con los criterios de adjudicación, establecidos en la cláusula decimocuarta del presente Pliego.
DECIMOCUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Los criterios que se tendrán en cuenta por la Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación serán los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
CRITERIO Nº 1: |
Mejor oferta económica ........................hasta 55 puntos |
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación obtenida = 55 x Oferta más baja presentada
Oferta del licitador
Se entiende por oferta, la prima ofertada por el licitador.
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CRITERIO Nº 2:
Mejoras técnicas ………………….............hasta 25 puntos
Se valorará de 0 a 25 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
Reducción de franquicias, hasta 10 puntos, se valorará 2,5 puntos por cada 150,00 euros de disminución de la franquicia.
Aumento del límite de indemnización en la garantía de responsabilidad civil profesional, hasta 10 puntos, se valorará 1 punto por cada 30.000,00 euros más.
Aumento del límite de indemnización, hasta 5 puntos, se valorará 1 punto por cada 60.000,00 euros más.
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CRITERIO Nº 3:
Gestión y tramitación de siniestros.......hasta 10 puntos
El plan de gestión y tramitación de siniestros: Se dará la mayor puntuación, hasta un máximo de 10 puntos, al que presente el mejor plan de actuación teniendo en cuenta la rapidez de respuesta ante el siniestro, la celeridad en su tramitación, y la cualificación de las personas intervinientes en el mismo, y medios técnicos disponibles. El resto se valorará proporcionalmente.
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CRITERIO Nº 4:
Delimitación de riesgos excluidos ………………10 puntos
Se valorará con un máximo de 10 puntos la oferta más ventajosa, porque excluya el menor número de riesgos, puntuándose el resto de ofertas de forma inversamente proporcional.
Al objeto de poder valorar este apartado las propuestas deberán contener mención expresa de los riesgos excluidos de forma clara y precisa. Dichas exclusiones podrán ser delimitadas técnicamente por las ofertas que presenten los licitadores pero sin que, en ningún caso, puedan existir dudas en su interpretación.
No se admitirán aquellas exclusiones no comunes en el mercado asegurador y que de forma evidente limiten el contenido del seguro, objeto de este Pliego.
DECIMOQUINTA.- ADJUDICACION PROVISIONAL.
El órgano de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Documentación previa a la adjudicación definitiva.
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias.
Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias pendientes con la propia Diputación Provincial.
Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería General de la Diputación Provincial, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. (En su caso).
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
DECIMOSEXTA.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO.
Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva.
DECIMOSEPTIMA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
DECIMOCTAVA.- GASTOS.
El contratista adjudicatario viene obligado a abonar el importe del anuncio de convocatoria, así como cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
También quedará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas, que por virtud del contrato se devenguen u otros impuestos, en su caso y, de cuantos otros gastos se deriven del cumplimiento de las condiciones señaladas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Condiciones Técnicas.
DECIMONOVENA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato objeto de este procedimiento abierto será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y del de Condiciones Técnicas.
La Corporación no podrá recibir prestaciones cualitativas ni cuantitativamente distintas de las estipuladas. El contratista estará obligado a aceptar las variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las estipulaciones de este Pliego, ni los precios establecidos.
El contrato que se formalice se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de precios o indemnización.
VIGESIMA.- REVISION DE PRECIOS.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77.1 de La Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato no está sujeto a revisión de precios dado el plazo de ejecución previsto.
VIGESIMOPRIMERA.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS.
El adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
VIGESIMOSEGUNDA.- TERMINACION DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
Realizado el servicio de conformidad, el servicio correspondiente de la Diputación, emitirá informe en el plazo xx xxxx días, en el que bajo su responsabilidad harán constar si el servicio objeto del contrato ha sido cumplido o no de conformidad con las cláusulas del mismo y especialmente las condiciones técnicas.
Si el informe fuere favorable, sin que hubiera de exigirse responsabilidad alguna, se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva constituída.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 283 de la citada Ley y con las cláusulas de este Pliego.
Segovia, 22 de diciembre de 2.008
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION
D. .................................., domiciliado en ......................... calle n°.... , provisto de D.N.I. nº: ............... N.I.F. nº: ................. , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ............................ C.I.F. nº: .......................), enterado del procedimiento abierto convocado para contratar el "Seguro de responsabilidad civil de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx", y conocidos y aceptados los Pliegos de Condiciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato, se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos, por la cantidad de ……………….. euros.
.........................., a ........ de ................. 2009
EL PROPONENTE
(Firmado y rubricado)
ANEXO II
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA.
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXX
Xxx ___________________________________________ mayor de edad, vecino de ___________________, con domicilio en ________________________, titular del N.I. F. nº:___________________ expedido con fecha _________________, en nombre propio ( o en representación de _________________________, vecino de _________________________con domicilio en ________________________, (conforme acredito con Poder Bastanteado, actualmente en vigor) enterado del concurso tramitado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, para adjudicar, mediante procedimiento abierto, la contratación de los seguros de responsabilidad civil de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: La empresa a la cual representa, sus representantes legales y sus administradores, así como el firmante no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
IGUALMENTE DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: La empresa a la cual represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las obligaciones de naturaleza tributaria de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Nombre, fecha y firma del licitador.
En , a de de 2009
EL LICITADOR
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