CONTRATO SIMPLIFICADO PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON CARGO A RECURSOS FEDERALES, RELATIVO A LA ORDEN DE COMPRA NÚMERO 131
CONTRATO SIMPLIFICADO PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON CARGO A RECURSOS FEDERALES, RELATIVO A LA ORDEN DE COMPRA NÚMERO 131
PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA - DGA-DCO-AD-00048-24
C O N T R A T O DE ADQUISICION O PRESTACIÓN DE SERVICIOS que con fundamento en el Capítulo Único, del Título Tercero de la Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público Vigente y demás aplicables en su Reglamento, celebran por una parte El Poder Ejecutivo del Estado de San Xxxx Potosí, representado en este acto por el LIC. XXX XXXX XXXXXXXX en su carácter de OFICIAL MAYOR DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL GOBIERNO”; y por la otra parte 6250L: STACKNET DE MEXICO S.A DE C.V, Representada en este acto por XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX carácter de representante legal, a quien en adelante se denomina “EL PROVEEDOR”; ambas partes con capacidad jurídica para obligarse a cumplir el presente contrato, así como para exigir los derechos derivados del mismo, al tenor de las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA: PERSONALIDAD: A).- “EL GOBIERNO” manifiesta que la
Oficialía Mayor Xxx Xxxxx Ejecutivo Estatal, está facultada para operar las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias de la Administración Pública Estatal, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí, así como los numerales 1, 2 y 3 fracción IV 6 y 7 fracciones XIX y XXI del Reglamento Interior del de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, es facultad de la Oficialía Mayor la tramitación legal y tramitación de asunto relativos a la adquisición de bienes, así como la contratación de arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, así como en el ejercicio de las atribuciones que competen al Director de Compras, previstas en los artículos 7, 27 fracc. XII del reglamento interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, artículo 6 de la Ley De Adquisiciones para el Estado de San Xxxx Potosí en concordancia al numeral 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señalado como domicilio para todos los efectos a que hubiera lugar, el ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xx xxxx xxxxxx xxxxxxx.
B).- “EL PROVEEDOR” Manifiesta que tiene personalidad legal y reconoce que los datos que aparecen en su Cédula xx Xxxxxx Único de Proveedores de la Administración Pública del Estado identificado bajo el número 6250L mismos que son ciertos y actualizados, los cuales se encuentra el expediente digital que se encuentra debidamente integrado en el referido padrón, por lo que se identifica con ella, y manifiesta además que tiene capacidad jurídica, técnica, financiera y conocimiento previo de la calidad y especificaciones técnicas para el suministro de los bienes descritos en el requerimiento y a los que se hace referencia en la Orden de Compra número 131 misma que forma parte integrante del presente contrato y que son materia del presente contrato, en razón de que dispone de la organización e infraestructura necesaria para ello señala como domicilio para los efectos a que hubiera lugar, así como para oír notificaciones a través del correo electrónico autorizado, los ya manifestados en el registro xxx Xxxxxx Único Proveedores, o en los estrados de esta Dirección General.
SEGUNDA: DEL CONTRATO.- Que el presente procedimiento se realiza de acuerdo a lo manifestado en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.: “EL GOBIERNO” encomienda a
"EL PROVEEDOR” el suministro de los bienes que se describen en la Orden de Compra número 131 manifestando que los mismos deberán ser suministrados conforme a las especificaciones plasmadas en la
orden de compra, y en su caso aplique cualquier modificación en la Adjudicación Directa, será considerada como parte integrante del presente procedimiento, éste se obliga a suministrar a “EL GOBIERNO” hasta su total terminación y satisfacción acatando para ello lo establecido en la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí y demás ordenamientos aplicables.
CUARTA: MONTO Y REFERENCIA PRESUPUESTAL DEL CONTRATO.- el
monto total del presente contrato es en pesos mexicanos y por la cantidad que dicho proveedor resulte adjudicado en el presente procedimiento, cuyas características y precio se describen en la Orden de Compra número 131 , misma que forma parte integrante del presente contrato, monto que incluye el impuesto al valor agregado, conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por la dependencia requirente, el pago será con cargo a la(s) partida(s) presupuestal(es) número(s) 030200940510240025661 asignadas por la misma. Las partes aceptan que el precio es fijo y no habrá revisión, escalación ni ajuste en los costos que lo integran.
QUINTA: FECHA Y LUGAR DE ENTREGA: La fecha y lugar de entrega de los bienes son los establecidos en la Orden de Compra número 131, el incumplimiento en tiempo y forma en el suministro de los bienes adjudicados a “EL PROVEEDOR”, dará lugar a la cancelación de la misma Orden de Compra generada, independientemente de las sanciones que resulten de la normatividad aplicable. Sólo en casos excepcionales o cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos o prorrogarlos en términos de la ley aplicable.
SEXTA: PLAZO, FORMA, LUGAR DE PAGO: “EL GOBIERNO” SE OBLIGA
A PAGAR A “EL PROVEEDOR” la suma estipulada y anticipos cuando sea el caso, conforme a los datos plasmados en la orden de compra a que se ha venido haciendo referencia, a partir de la recepción del trámite en el lugar de pago indicado en la Orden de Compra número 131, misma que forma parte integrante del presente contrato, debidamente requisitada y constancia de que los bienes fueron recibidos a la entera satisfacción del área usuaria.
SEPTIMA: GARANTIAS: para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato "EL PROVEEDOR” se compromete a entregar conforme a lo señalado en la orden de compra, los bienes adquiridos o bien de lo contrario en su caso aplique “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar a “EL GOBIERNO” el
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cumplimiento del contrato mediante el otorgamiento de una póliza de fianza, cheque de caja o cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, una por el 100% cien por ciento del anticipo incluido el I.V.A. y otra por el 10% diez por ciento del monto total de la operación antes de I.V.A. para el cumplimiento del contrato, tal y como lo dispone el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público toda fianza deberá ser expedida por una institución mexicana debidamente autorizada, la cual estará vigente hasta que se finiquiten las obligaciones del presente instrumento, y deberán contener las siguientes declaraciones expresas:
a. Que las fianzas se otorgan en los términos de este contrato.
b. Que en el caso de prórroga del presente contrato, automáticamente la vigencia de la fianza, cheque de caja o cheque certificado se ampliará en concordancia con dicha prórroga.
c. Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de "EL GOBIERNO".
d. Que la institución afianzadora acepte expresamente lo preceptuado en los artículos 178 y 282 xx xxx de instituciones de seguro y fianzas en vigor.
e. Que la garantía no será exigible a la vista, sino condicionada a incumplimiento del contrato por “EL PROVEEDOR”, según lo determine la instancia de resolución en disputa.
f. La fianza también será para los vicios ocultos.
En caso de que “EL PROVEEDOR” preste los servicios o entregue los bienes dentro de los 10 días naturales posteriores a la recepción de la orden de compra, se le eximirá del cumplimiento de esta obligación, toda vez que el objeto del contrato ha sido cumplido, resultando ociosa la solicitud de garantías.
OCTAVA: RESCISIÓN Y PENAS CONVENCIONALES:
El presente contrato se rescindirá por incumplimiento del Proveedor en cuanto a fechas, monto, calidad y condiciones en la entrega de los bienes o servicios, sujetándose al procedimiento del art. 54 de la ley aplicable. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” no suministre en tiempo los bienes, se le aplicará una pena convencional de acug.erdo a lo
estipulado por los artículos 53, 54 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA: REGISTRO DE DERECHOS. “EL PROVEEDOR” asumirá la
responsabilidad total en caso de que al proporcionar los bienes o servicios objeto del presente instrumento legal, viole el registro de derechos a nivel Nacional o Internacional, derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, marcas o patentes, así como cualquier otra normatividad relacionada o similar a los permisos, autorizaciones o licencias necesarias, serán por cuenta de “EL PROVEEDOR”, sin cargo adicional alguno para “EL GOBIERNO”.
DÉCIMA: FACTURACIÓN: “EL PROVEEDOR” facturará sin abreviaturas, los bienes objeto de este contrato, a favor de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, con domicilio en xxxxxx n° 100, zona centro de esta ciudad, con registro federal de contribuyentes, GES-850101-L4A, de acuerdo al precio establecido en su oferta económica, presentada dentro del procedimiento que dio origen al presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO. Dentro de los
doce meses posteriores a la firma del presente contrato, “EL GOBIERNO” podrá solicitar el incremento del monto del contrato o de la cantidad , siempre y cuando no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente instrumento y el precio de los bienes sea igual al pactado en el mismo, en el entendido que no se otorgarán condiciones ventajosas para “EL PROVEEDOR” a las establecidas Inicialmente, dicha modificación deberá formalizarse mediante convenio modificatorio o adendum debidamente firmado por las partes, anexándose al presente instrumento como parte integrante del mismo en este supuesto “EL PROVEEDOR” se obliga a expedir los endosos correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente al fuero de los tribunales competentes del Estado de San Xxxx Potosí, con renuncia expresa de cualquier otro, que pudiera corresponderles de acuerdo con la ley.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y AL NO EXISTIR DOLO, MALA FE, LESIÓN O CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE PUDIERAN INVALIDARLO, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSÍ, S.L.P., A LOS DÍAS DEL MES DE _ DEL 2024.
POR “EL GOBIERNO”
LIC. XXX XXXX XXXXXXXX EL OFICIAL MAYOR
XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX ELABORÓ
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
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