PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA
LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
INCISO: MINISTERIO DEL INTERIOR
Unidad Ejecutora: JEFATURA POLICÍA XXXXXXX.
Licitación Abreviada Nº 05/2003.
Objeto: Adquisición de Productos Alimenticios con destino a Cárcel Departamental xx Xxxxxxx.
1.- OBJETO
Se convoca a Licitación Abreviada para la adquisición de:
Item |
Cantidad |
Articulo |
1 |
600 Kgrs |
Arroz (grano entero) |
2 |
60 Kgrs |
Pimentón (Presentar Muestras) |
3 |
7 Kgrs |
Adobo (presentar muestra) |
4 |
150 Kgrs |
Sal entrefina(en sacos de 25 o 50 Kgrs) |
5 |
105 Litros |
Aceite de girasol (envasado por litro) |
6 |
98 Litros |
Pulpa de Tomate (Presentar muestra) |
7 |
1875 Kgrs |
Fideos Blanco (resistente a altas temperaturas) |
8 |
60 Kgrs |
Arroz (medio grano) |
9 |
60 Kgrs |
Harina de maíz |
10 |
2700 Kgrs |
Harina Panadera Tipo B |
11 |
72 |
Panes de Levadura (por ½ kg.) |
12 |
66 |
Mejorador concentrado de (130 grs.c/u) |
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2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término "Administración" identifican a Jefatura Policía Xxxxxxx.
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas, que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para ejecutar el suministro, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.
El término bienes refiere a todos los materiales, equipos, maquinarias, que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración, según las exigencias del presente Xxxxxx.
El término "contratista" o "proveedor" se refiere a la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales que, mediante contrato celebrado con Jefatura Policía xx Xxxxxxx., han de suministrar los productos en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
El término "suministro" significa el abastecimiento de productos alimenticios, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",
b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.
c) Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Unico"
d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Administración estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
El término "Inspector" se refiere al instituto contratado por la Administración, o a las personas determinadas por la Administración, que tendrán a su cargo el contralor de los ensayos previstos en el Pliego Particular.
Los términos de comercio internacional utilizados responden a las definiciones establecidas en los INCOTERMS 2000 de la Cámara de Comercio Internacional, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, aprobada por la ley 16.879 de 21 de octubre de 1997.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
3.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Artículo 581, ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y decreto 333/2001 de 00 xx xxxxxx xx 0000 (xxxxxxxxx impositiva).
Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a la Dirección Administración de Jefatura Policía xx Xxxxxxx, en horario de 12.30 a 18.30 de lunes a viernes, teléfono (053) 2133 o 3388 interno 123, fax (053) 4194,
Quienes remitan comunicaciones o documentos referentes a la licitación, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en (indicar la ciudad) y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
5.2 Aclaraciones y consultas. Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a la Administración, por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 3 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por la Administración en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas (art. 113, decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
6.- GARANTÍAS
6.1 Todas las garantías se presentarán en..................................…Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden de........................, y podrán consistir en:
Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del (organismo ......) y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5 La garantía deberá ser depositada por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido
6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a......................, en los casos que corresponda según este Xxxxxx.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
6.9 Garantía de mantenimiento de ofertas
Hasta el momento o en el mismo acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del TOCAF por el monto de $ o U$S de........................... o un mínimo del 1 % del valor total de la oferta. (El monto fijo debe ser determinado por la Administración, según el precio mínimo, básico o de referencia que ella esté dispuesta a pagar).
De presentarse ofertas alternativas o variantes, esta garantía deberá constituirse de manera de contemplar la propuesta de mayor importe.
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de cumplimiento de contrato.
6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de los ..... días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del .......% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de.......................sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la recepción definitiva de los bienes.
7.- PROPUESTA
7.1 Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, original y tres copias, escritas en forma clara sin enmendaduras, debidamente foliadas y firmadas por los oferentes, sus representantes legales o mandatarios.- La oferta contendrá un capítulo conteniendo los comentarios que correspondan a la Licitación.- En dicho capítulo el oferente deberá referirse a cada concepto, en forma clara, para permitir, determinar el grado de cumplimiento, cuando se haga referencia a folletos o manuales, deberán indicarse las páginas y párrafos, con la información pertinente.-
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los........ días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
Formulario de identificación del Oferente
Certificado de inscripción en el SIIF (Sistema Integrado de Información Financiera), vigente.-
7.4 .- Cuando se notifique de la Adjudicación el o los oferentes deberán presentar:
Certificado de encontrarse al día con el Banco de Previsión Social (B.P.S) y Dirección General de Impositiva (DGI).
Fotocopia de la documentación que acredite tener contratado el Seguro de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.-
Copia de los estatutos o contrato social, según corresponda, en caso de ser el oferente persona jurídica, con constancia de su inscripción en el Registro respectivo y de las publicaciones exigidas por la Ley.- Si el oferente fuera persona jurídica extranjera, deberá acompañar los referidos documentos debidamente legalizados y traducidos, si correspondiese.-
Número de cuenta Corriente BROU
Número de RUC
H) Comprobante de pago xxx xxxxxx cuando corresponda
I) Si el oferente actuara representado por persona física o jurídica, se deberá agregar el respectivo poder, con los requerimientos exigidos por el literal precedente.-
J) Garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.
7.5 Las propuestas deberán redactarse de acuerdo al siguiente texto:
7.6 La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad, composición, garantía, origen del producto, el precio, los datos necesarios para la correcta conservación y utilización del producto y,
según corresponda, el plazo de validez y los riesgos que presente para la salud y seguridad de los usuarios.
Cada proponente podrá presentar la propuesta por la cantidad total o parcial de un ítem o todos los ítems, indicando claramente marca, origen y características propias del artículo.
En caso de que se soliciten muestras, la no presentación de las mismas podrá ser causal de exclusión de la oferta en la etapa de evaluación de las mismas.
7.7 La Administración otorgará plazo de tres días hábiles a los oferentes en aquellas situaciones en que no se hayan: 1) presentado su inscripción en la Tabla de Beneficiarios del SIIF, 2) acreditado la representación invocada y 3) acompañado el comprobante de pago xxx xxxxxx. Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
Serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se hayan presentado foliadas, en el envío por e-mail o fax, debe dejarse expresa constancia del número de fojas de la oferta; b) no se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; c) contengan cláusulas abusivas.
7.8 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.
La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Hasta la hora fijada para la apertura de las propuestas que se establece en el Nral. 24 del presente , éstas podrán entregarse, personalmente, por correo, o por vía Fax a la Dirección de Administración de Jefatura Policía Xxxxxxx, fax No 000-00000.
No serán válidas las ofertas que no llegaren a la hora dispuesta para el acto de apertura.
En la hora, día y lugar indicados en el correspondiente llamado o comunicaciones posteriores, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.-
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
9.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD
9.1 El producto o suministro cumplirá con las normas de etiquetado-rotulado, así como en relación a la necesidad de acompañar manuales de los productos o suministros y su contenido.
9.2 El proveedor deberá asegurar la oferta de componentes y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del producto o suministro, cualquiera que sea.
9.3 Los artículos ofrecidos deben cumplir con las siguientes características; controles de calidad exigidos por la Ley, vencimientos mínimos 360 días a partir de la entrega de los mismos.
Estas exigencias son mínimas, pudiendo ofrecerse variaciones alternativas. dentro de los siguientes términos :rotación de los productos antes de sus vencimientos.
9.4 Las condiciones técnicas, así como la justificación de encontrarse al amparo de las normas sobre Protección de la Industria Nacional, deberán certificarse mediante la presentación de:
...............................................................................................................................
9.5 El proveedor de productos que ofrece garantía por éstos, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar a la Administración sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
Deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Identificación de la persona física o jurídica que ofrece la garantía.
Identificación del fabricante o importador del producto o del proveedor del servicio.
Identificación precisa del producto o servicio, con sus especificaciones técnicas básicas.
Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura, especificando las partes del producto o servicio cubiertas por la misma.
Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente a prestarla.
Condiciones de reparación del producto o servicio con especificación del lugar donde se efectivizará la garantía.
El certificado de garantía del producto debe ser completado por el proveedor y entregado junto con el producto o suministro.
10.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
11.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
11.1 Cotizaciones en condición plaza. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos que cubran la entrega de la mercadería hasta el lugar que se establece en el presente Xxxxxx.
Los precios unitarios deberán cotizarse exclusivamente en moneda nacional, debiendo discriminarse el costo, el COFIS y el IVA.
En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado comprende todos los impuestos.
11.2 Condiciones para los suministros del exterior. Los precios cotizados deben incluir obligatoriamente todos los gastos que cubran la entrega de la mercadería hasta completar el valor CFR o CPT/lugar de ingreso al país.
Se deberá cotizar el flete correspondiente hasta el lugar de destino final o entrega especificado en el Pliego Particular. El oferente deberá declarar en su oferta si el suministro a importar tendrá transbordos, especificando cuales se realizarán (ésta información será necesaria para el estudio económico de la oferta y en caso de resultar adjudicatario, las condiciones del crédito documentario).
En los casos de cotización zona franca la misma debe ser CIP zona franca más el flete hasta lugar de destino o entrega del suministro. Debiéndose adjuntar en el momento del despacho de importación, Póliza de seguro, cubriendo desde Depósito de Zona Franca al Depósito de ............ y en caso de que el ingreso a Zona Franca hubiese sido desde algún puerto, deberá adjuntar fotocopia del comprobante de pago de la Tarifa de Importación de A.N.P. (Administración Nacional de Puertos).
En el caso que los suministros ofertados en zona franca requieran un proceso de fabricación o transformación de cualquier índole a realizarse en territorio nacional, éste deberá ser efectuado necesariamente en la zona franca cotizada.
Se discriminarán los componentes siguientes:
Pb - Precio libre a bordo sobre el medio de transporte especificando puerto o punto de embarque.
fm - Fletes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres, desde el punto de embarque hasta su ingreso a territorio nacional.
fu - Fletes en Uruguay, desde el ingreso a territorio nacional, hasta el lugar de destino o entrega del bien dispuesta en el Pliego.
En lo que tiene que ver con Pb se tendrá en cuenta que:
Cuando corresponda se desglosará el costo de los ensayos en origen. Los honorarios de la firma inspectora no deberán incluirse en el precio, ya que corren por cuenta de la Administración.
12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.
13.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
13.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
Calidad (presentación de certificados de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, LATU, UNIT, pruebas de laboratorio, etc.).
Precio
Respaldo técnico
Rendimiento económico (costo de los insumos y de funcionamiento)
Plazo de entrega
Plazo y condiciones de la garantía
Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
Los criterios objetivos, indicados en los numerales 1 a 6, serán valorados con la siguiente puntuación:Numeral uno, 5 puntos,Numeral dos 5 puntos,Numeral tres,tres puntos,Numeral cuatro,tres puntos,Numeral cinco cuatro Puntos,Numeral 6 cuatro puntos.
13.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
por falta de la documentación exigida en el Nral. 7.3 Inciso B.
13.3 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo el COFIS y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Cuando el oferente no desglose el importe de dichos impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
13.4 La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto al valor agregado.
13.5 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles. El oferente que no cumpliera con el numeral 4 deberá acreditar que cuenta con líneas de crédito para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
13.6 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
14.- ADJUDICACIÓN
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente;
no adjudicar algún ítem;
dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes, así como aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas;
considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.
Dictada la resolución de adjudicación, se notificará la misma a todos los oferentes.-
Dentro del tercer día hábil de recibir la notificación el adjudicatario o su representante, deberá presentarse con documentación notarial respectiva a la Dirección de Administración de la Jefatura de Policía xx Xxxxxxx a efectos de practicarse la notificación personal correspondiente.-
NOTIFICACION DEL RECHAZO DE LAS OFERTAS.-
Dictada la resolución de rechazo de ofertas serán notificados todos los oferentes.-
15.- PLAZO Y ENTREGA DE LOS MATERIALES
Los artículos adquiridos deberán ser entregados, en Jefatura Policía Xxxxxxx (Xxxxxxxxx Nro. 660 Mercedes. Soriano),sin cargo para la Administración , de acuerdo a las necesidades de la Administración que se hará conocer al proveedor con una antelación de 72 horas.-
Se entiende por entrega la efectiva obligación de dar el objeto del contrato por parte de quien la ha asumido contractualmente.
La Administración rechazará todas aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones establecidas en los presentes Pliegos de Condiciones, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.
Si el contratista no pudiera realizar la o las entregas dentro de los plazos a que se obliga, podrá solicitar prórroga del plazo de entrega, ante la Administración con una antelación de 24 horas. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que la justifique.
La Administración podrá, si considera válida la justificación, acordar una prórroga de relacionada con los atrasos que efectivamente pudieran ocasionar en la entrega las causas mencionadas.
De acordarse la prórroga, ésta será comunicada al proveedor por escrito, o por el medio que se estime necesario, donde se expresará la concesión de la prórroga y las nuevas fechas contractuales de entrega o embarque, así como la eventual aplicación de lo establecido en el artículo 18 de este Pliego.
La Administración, luego de dictado el acto administrativo que disponga la adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, se reserva el derecho de modificar, con el consentimiento del adjudicatario, el cronograma de entregas establecido para suministros, así como también el lugar, condiciones, horarios, etc. de entrega del suministro; en consideración de sus necesidades.
Cuando el oferente indique que el suministro será entregado de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
16.- RECEPCIÓN
Los artículos adquiridos se recibirán por personal autorizado, quien procederá controlar la entrega, pudiendo rechazar el material que a su juicio se estime en mal estado o que no se ajuste a lo pactado.
Cuando las características de los artículos licitados hagan necesaria verificaciones de calidad o funcionamiento, se realizará una recepción provisoria de los mismos, hasta tanto puedan realizarse las pruebas correspondientes.
En caso de que algún elemento no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo de dos días deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
17.- CESION DE CREDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
18.- MULTAS
La Administración aplicará, por atraso en la entrega de los materiales una multa equivalente al 3% (tres por ciento) por cada 30 (treinta) días calendario de atraso, o proporcional a ese plazo, calculada sobre el valor actualizado del suministro en la fecha que debía ser entregado, limitando el mismo a un máximo del 15% (quince por ciento) del importe total de la adquisición actualizado a la misma fecha. (También puede establecerse una cantidad fija, a cobrar por cada día de atraso. Cuando se habla de actualización, implica la aplicación de la paramétrica contractual, si lo tiene el contrato o del IPC).
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, diferencias de recargos de importación y de cambio y otros gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole la tasa de costo de capital vigente en ese momento. (o la paramétrica, o IPC).
Serán de cuenta del contratista los mayores costos ocasionados por vicios, errores u omisiones en la documentación relacionada con la importación del suministro, le sean impuestos a la Administaración en aplicación de las disposiciones vigentes.
Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.
En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
19.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
19.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores de Jefatura Policía Soriano.
- eliminación del Registro de Proveedores de .Jefatura Policía Soriano.
- ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta
- ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
19.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
20.- CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.- Incumplimiento en la entrega de los productos o suministros o su sustitución por el adecuado, en un plazo máximo total de 10 días a partir de la obligación contraída por este pliego.
4.- Cuando el proveedor se haya excedido en 10 días en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
5.- Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
21- CONDICIONES DE PAGO.-
El pago será dentro de los 30 dias habiles a partir de la fecha de la factura-
El oferente un vez notificado de la Adjudicación deberá extender factura en regla , sin enmiendas ni tachaduras , a nombre de JEFATURA POLICIA XX XXXXXXX, con detalle explícito de los comestibles que se adquieren.-
No se efectuarán anticipos de precio; y el pago será en Moneda Nacional.-
22.-JURISDICCION COMPETENTE
Por el solo hecho de presentarse a la licitación se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a la Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.-
23.-ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS
Los adquirentes de Pliegos podrán solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita en un plazo no menor a cinco días de la fecha estipulada para la apertura de las ofertas.-
24.- APERTURA DE LAS OFERTAS.-
La apertura de las ofertas se hará en la JEFATURA DE POLICIA XX XXXXXXX , sito en xxxxx Xxxxxxxxx x 00 xx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx(XXXXXXX) el día 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxx 15:00, en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.-
Será válido el acto cualquiera sea el número de ofertas presentadas al mismo.- En caso que no se presentara ninguna oferta, se procederá de acuerdo al Articulo 33 del T.O.C.A.F. Inciso B.- Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.- Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o condiciones de admisibilidad, serán invalidadas.- Se podrán consentir defectos, carencias formales o errores evidentes de escasa importancia, cuando su corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los oferentes.- Finalizado el acto, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las consideraciones que estimen convenientes.-
25.-CONDICIONES GENERALES.-
La adjudicación de las propuestas queda condicionada a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República.-
26.-COMPLEMENTACION AL PLIEGO PARTICULAR.-
Las no previsiones en el presente serán contempladas por el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.-Art.44 del TOCAF - Decreto Nro. 194/97.-
JEFATURA DE POLICÍA XX XXXXXXX.-
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.-
TEL. (053) 22133, 23375 Y 23388.-
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