CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO AUTÓNOMO
CVE-2024-5042 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hospital Mompia SAU, para el pe- riodo 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2025.
Código: 39000882011983.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hospital Mompía, SAU, para el periodo 1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2025, suscrito por la Comisión Negociadora con fecha 8 de enero de 2024, integrada por las personas designadas por la empresa en representación de la parte empresarial y por la Representación Legal de los Trabajadores en la parte social, en representación de las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación; y, de confor- midad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como en el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,
SE ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de
referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 12 xx xxxxx de 2024.
CVE-2024-5042
El director general de Trabajo, Economía Social y Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE HOSPITAL MOMPÍA S.A.U. PARA EL PERÍODO 2022-2025.
Disposición preliminar.
La discriminación entre sexos es un hecho básicamente social que no viene determinado por el idioma. No obstante, las partes firmantes del presente Convenio han decidido referirse en la redacción de este texto a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa como personas trabajadoras. En cualquier caso, la escasa utilización del género no marcado que coincide con el masculino ha sido utilizado como género neutro, comprendiendo así a toda la plantilla de trabajadores y trabajadoras de esta empresa.
CAPITULO I
Art. 1.- Ámbito Funcional
El presente Convenio regula las normas por las que deberán regirse las relaciones laborales entre la empresa, “Hospital Mompía, S.A.U.” y su personal.
Art.2.- Ámbito Personal.
Este Convenio colectivo afecta y es de aplicación a todo el personal que se encuentre vinculado con la entidad empleadora mediante relación laboral.
Queda exceptuado del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal con relación laboral especial de alta Dirección y aquellos profesionales por cuenta propia que se encuentren vinculados mediante contrato de naturaleza civil o mercantil.
Art.3.- Ámbito Temporal.
El presente Xxxxxxxx, que entrará en vigor a la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2025, cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación, ello a excepción de aquellas materias cuya vigencia expresamente se señala en cada caso.
Concluido el período de vigencia establecido, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia expresa y en forma por cualquiera de las partes negociadoras, la cual deberá producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que proceda a denunciar el presente Convenio en el plazo anteriormente indicado, deberá comunicar por escrito y de manera fehaciente a la otra parte la promoción de un proceso de negociación de un nuevo Convenio Colectivo, todo ello en los términos y plazos establecidos en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o norma que, en el futuro, pueda sustituirle.
Art. 4.- Absorción y compensación.
CVE-2024-5042
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
1
Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada que puedan establecerse en el futuro y que, en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones económicas reconocidas podrán absorber dichas referidas condiciones.
Art. 5.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral o la Jurisdicción Social, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna cualquiera de las cláusulas o artículos del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.
Art.6.- Comisión Paritaria del Convenio.
Como órgano de interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de la parte empresarial y dos representantes elegidos de entre el órgano de representación legal de los trabajadores. Ambas partes podrán ser asistidos por asesores, con voz y sin voto.
Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:
a) Interpretación de las cláusulas del presente Convenio
b) Vigilancia, seguimiento y desarrollo de su contenido
c) Conocer de las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el Convenio
d) Intervención con carácter previo al sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos
e) Analizar y debatir las cuestiones que libremente las partes sometan a su consideración
f) Aquellas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo por las partes negociadoras de este Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre y cuando los asuntos que se sometan a su consideración se encuentren incluidos dentro de sus funciones específicas cuando así lo solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la convocatoria por escrito con tres días hábiles de antelación, especificando los temas a tratar. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría de sus miembros.
En los supuestos de desacuerdo en materia de inaplicación de las condiciones recogidas en el presente Convenio, según lo establecido en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y dicha discrepancia hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, ésta vendrá en la obligación de pronunciarse en el plazo de siete días naturales, extendiendo al efecto la correspondiente acta.
Art. 7.- Regulación de los supuestos de inaplicación del Convenio Colectivo.
CVE-2024-5042
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá proceder, por acuerdo entre los representantes de la empresa y los de las personas trabajadoras, previa las oportunas consultas, a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio que afectan a las materias previstas en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2
A tales fines, la empresa comunicará al Comité de Empresa su deseo de acogerse a dicha inaplicación, indicando la causa motivadora y acompañando con la comunicación pertinente la documentación que avale y justifique su solicitud.
Cursada la comunicación al Comité de Empresa, se abrirá un período de consultas y negociaciones no superior a quince días naturales.
Si el período de consultas finalizase con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas, se iniciará su inaplicación y así se notificará a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral. El acuerdo será válido siempre que se adopte por la mayoría de los miembros del Comité de Empresa.
Si dicho período de consultas finalizase sin acuerdo, las partes acuerdan someterse a la Comisión Paritaria del presente Convenio a la que le será remitida el acta con la documentación adjunta y una vez examinada –o recabada más información si la entendiera insuficiente-, deberá pronunciarse sobre si concurren o no todas o algunas de las causas de inaplicación invocadas, disponiendo de un plazo máximo de siete días naturales para resolver sobre la inaplicación solicitada.
Contra el acuerdo o falta del mismo de la Comisión Paritaria, las partes negociadoras someterán la decisión a la mediación, o por acuerdo expreso entre las mismas al arbitraje ante el Organismo de Resolución de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA).
De no alcanzarse acuerdo en esa instancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Consejo de Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Trabajo de Cantabria o a la instancia que legalmente corresponda.
CAPÍTULO II
Art. 8.- Sistema de clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional se establece en función a áreas de actividad y grupos profesionales.
Las áreas de actividad en la empresa son dos: Área asistencial y Área de Administración y Servicios.
La movilidad funcional podrá producirse dentro del grupo profesional y área de actividad correspondiente, con los límites de idoneidad y aptitud necesarias.
Áreas de actividad
Área Asistencial:
CVE-2024-5042
Comprende, con carácter general, el conjunto de funciones y tareas directamente relacionadas con la atención directa de la salud de los pacientes, integrándose en esta área el diagnóstico, prevención, tratamiento médico, asistencia, administración farmacológica, utilización de equipos técnicos de detección y análisis, incluyendo aquéllas que tengan un carácter auxiliar o complementario a las mismas.
3
Área de Administración y Servicios:
En esta área quedan encuadradas todas aquellas funciones y tareas no directamente relacionadas con la salud y asistencia a los pacientes, encontrándose orientadas a la actividad de gestión de la empresa y atención de sus servicios. A título meramente enunciativo se integran en el Área de Administración y Servicios las labores de contabilidad y finanzas, informática, control de calidad, gestión de personal, prevención de riesgos laborales, biblioteca, custodia y archivo de documentación, control técnico de las instalaciones y su mantenimiento, suministros y tramitación administrativa con carácter general.
Grupos Profesionales:
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son grupos profesionales aquellos que aglutinan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, quedando incluidos en los mismos distintas tareas, funciones, especializaciones profesionales o responsabilidades asignadas a las personas trabajadoras.
No todos los puestos de trabajo objeto de esta clasificación profesional deben estar necesariamente cubiertos.
Grupo I
Criterios generales:
Quedan encuadradas en el Grupo I aquellas funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y/o heterogéneas, con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, o que supongan la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un equipo de trabajo perteneciente a una o diversas unidades funcionales.
Las personas integradas en este Grupo profesional asumen la responsabilidad completa de su gestión que supone la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad, reportando directamente a la Dirección General.
Formación:
Estudios superiores universitarios con formación complementaria en gestión hospitalaria o en algún ámbito específico de actividad asistencial, master universitario oficial, grado académico de doctorado, formación complementaria para el desempeño del puesto o experiencia acreditada para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
CVE-2024-5042
Atendiendo a las áreas de actividad, se integran en este Grupo profesional y en los niveles retributivos que se indican, las siguientes categorías:
4
Área asistencial:
Xxxxx X:
• Director/a Médico
• Director/a Enfermería Xxxxx XX:
• Responsable de unidad asistencial
Nivel III:
• Médico/a Especialista
• Radiofísico/a
• Farmacéutico/a
Área 2: Área de administración y servicios:
Nivel I:
• Gerente de área/servicio Nivel II:
• Responsable de área/unidad
Grupo II
Criterios Generales
Quedan encuadradas en el Grupo II aquellas funciones que suponen la realización, coordinación o supervisión de tareas que requieren de conocimientos especializados a nivel de titulación universitaria en un marco de instrucciones generales de complejidad técnica alta o media.
Formación
Grado universitario en medicina, farmacia, enfermería u otras disciplinas, licenciados, ingenieros técnicos o superiores, con formación específica para el puesto de trabajo.
Atendiendo a las áreas de actividad, se integran en este Grupo profesional y en los niveles retributivos que se indican, las siguientes categorías:
Área asistencial:
Nivel I:
CVE-2024-5042
• Licenciado/Grado en medicina
5
Xxxxx XX:
• Supervisor/a de enfermería
• Enfermeros/as Xxxxx XXX:
• Fisioterapeuta
Área 2: Área de administración y servicios:
Xxxxx X:
• Coordinador/a área/unidad Nivel II:
• Técnico/a especialista unidad (PRL, RRHH, económico-financiero,
informática)
Grupo III
Criterios generales
Quedan encuadradas en el Grupo III aquellas funciones de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y conocimiento específico, llevadas a cabo bajo supervisión, pudiendo contar con el apoyo de otras personas trabajadoras.
Formación
Grado Superior o FP II de Formación Profesional
Atendiendo a las áreas de actividad, se integran en este Grupo profesional y en los niveles retributivos que se indican, las siguientes categorías:
Área 1: Área asistencial:
Nivel I:
• Higienista bucodental
• Técnico/a en radioterapia
Área 2: Área de administración y servicios: Nivel I:
• Oficial 1ª administrativo/a
• Técnico/a de documentación sanitaria
• Jefe/a de mantenimiento Nivel II:
CVE-2024-5042
• Oficial 2ª administrativo/a
6
Grupo IV
Criterios generales
Quedan encuadradas en el Grupo IV aquellas funciones que consistan en operaciones realizadas siguiendo normalmente conocimientos profesionales de carácter elemental y aptitudes prácticas, siguiendo instrucciones concretas claramente establecidas con un alto grado de dependencia.
Formación
Grado medio o FP I de Formación Profesional, E.G.B., Graduado Escolar, Certificado de Profesionalidad.
Atendiendo a las áreas de actividad, se integran en este Grupo profesional y en los niveles retributivos que se indican, las siguientes categorías:
Área 1: Área asistencial:
Nivel I:
• Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería
• Técnico/a de farmacia Xxxxx XX:
• Celador/a
Área 2: Área de administración y servicios:
Nivel I:
• Auxiliar de archivo
• Auxiliar administrativo
• Recepcionista/Telefonista
• Técnico/a mantenimiento
Nivel II:
• Limpiador/x xxxxxxxxx/a
CAPÍTULO III.
Art.9.- Organización del trabajo.
Compete a la Dirección de la empresa la determinación, ordenación, organización, dirección y control del trabajo y, consecuentemente, de la plantilla de trabajadores y trabajadoras a que afecta el presente Convenio colectivo.
CVE-2024-5042
Respecto a la actividad hospitalaria, el régimen de trabajo es el de turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, con independencia de que en determinados servicios la empresa pueda adoptar otros sistemas de organización del trabajo.
7
No obstante, se permitirán adscripciones voluntarias a un turno concreto, cuando exista conformidad expresa de las personas trabajadoras afectadas por dicha modificación y la empresa lo autorice de manera fehaciente.
La empresa podrá limitar la permanencia continuada en un mismo turno fijo de trabajo disponiendo la incorporación al régimen general de turnos rotatorios, bien durante un período temporal, bien con carácter definitivo, siendo en este último caso necesario justificar dicha asignación definitiva, debiendo la empresa informar a la persona trabajadora de los motivos que acrediten dicha necesidad.
Art.10.- Utilización de herramientas tecnológicas puestas a disposición por la empresa.
Los sistemas y equipos informáticos de la empresa son de uso exclusivamente profesional.
Las personas trabajadoras deberán hacer un uso adecuado y responsable de las herramientas puestas a su disposición. La utilización excepcional de las mismas para fines personales de carácter necesario y perentorio, y por el tiempo imprescindible, no supondrá incumplimiento laboral.
El acceso a Internet se encuentra limitado a quienes, por sus responsabilidades, precisen de su utilización por el tiempo necesario de consulta.
En el uso de correo electrónico no será posible acceder a los e-mails de otras personas usuarias sin su autorización, enviar e-mails de contenido ofensivo o utilizar la cuenta de correo electrónico para fines distintos de aquéllos para los que hayan sido asignados.
A estos efectos, cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de una persona trabajadora, la empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas y necesarias (entre ellas, controles periódicos o realización de auditorías), en la medida de lo posible en presencia de la persona trabajadora afectada y contando con un representante legal de los trabajadores.
Art.11.- Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso en cualquiera de las áreas de actividad de la empresa que no haya prestado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, quedará sometido a un período de prueba que no podrá exceder de la siguiente escala:
• Grupos profesionales I y II: seis meses
• Grupo profesional III: cuatro meses
• Grupo profesional IV: dos meses
CVE-2024-5042
Durante el período de prueba, las personas trabajadoras tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excepto los
8
derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.
En el contrato de trabajo deberá concertarse el período de prueba aplicable, con indicación de su fecha de inicio y finalización y los supuestos en los que, en su caso, se acuerde su suspensión.
Art. 12.- Ceses voluntarios.
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con el preaviso que a continuación se indica:
• Grupos profesionales I, II: 30 días
• Grupos profesionales III y IV: 15 días
El incumplimiento del plazo de preaviso dará derecho a la empresa a reclamar a la persona trabajadora tantos xxxx xx xxxxxxx como días de incumplimiento de preaviso se produzcan, pudiendo deducir de la liquidación laboral la cantidad correspondiente a los días de retraso que se hayan producido en la notificación del preaviso.
CAPÍTULO IV.
Art.13.- Jornada laboral.
Se establece una jornada laboral máxima, en cómputo anual, de 1.683 horas de trabajo efectivo.
Art.14.- Registro horario.
El registro de la jornada laboral deberá reflejar la hora de inicio y finalización de la misma. Consecuentemente, todas las personas trabajadoras están obligadas a dejar constancia en el sistema de registro de control horario de la empresa el momento de comienzo y terminación de su jornada, así como de la interrupción de la misma por cualquier circunstancia que no tenga la consideración de tiempo efectivo de trabajo. A estos efectos, tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo los descansos de hasta 20 minutos para las jornadas diarias de 7 horas. Para el resto de jornadas superiores a las 7 horas, sus descansos se regirán por el sistema de rotación establecido hasta la fecha.
El registro horario deberá efectuarse una vez la persona trabajadora inicie su jornada laboral, registrando un nuevo fichaje una vez finalizada la prestación de su servicio laborable diario. Dicha obligación es indelegable.
CVE-2024-5042
Es política de la empresa evitar la realización de horas extraordinarias. Por ello, si cumplida la jornada laboral, la persona trabajadora precisara prolongar su jornada laboral para la atención de necesidades de servicio inaplazables, le deberá ser autorizada por su superior o superiora jerárquica la correspondiente prolongación de la prestación laboral por el tiempo que se estime necesario.
9
Consecuentemente, la mera extensión unilateral de la jornada laboral por parte del personal sin previa autorización, no se considerará como exceso de jornada y, consiguientemente, como horas extraordinarias devengadas. En ese sentido, la falta de dicha autorización supondrá la anulación de los marcajes realizados fuera de las franjas horarias establecidas para el inicio y finalización de la jornada diaria ordinaria.
La omisión de proceder al registro horario tanto respecto al inicio como a la finalización de la jornada diaria de trabajo, supondrá que la persona trabajadora vendrá obligada a acreditar su efectiva asistencia al trabajo durante dicha jornada laboral. En tanto no se produzca dicha justificación antes del día 24 del mes en que se haya producido la omisión de registro o, de ser éste festivo, el día inmediatamente siguiente laborable, la empresa procederá a descontar del recibo de haberes correspondiente la remuneración del día o días en cuestión, ello sin perjuicio de que una vez acreditada la asistencia al trabajo respecto a dicha falta de registro se proceda a su pago en el recibo salarial correspondiente a la mensualidad del mes siguiente.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en esta materia de registro horario en los términos establecidos en este Convenio, podrá suponer por parte de la empresa el ejercicio de su potestad disciplinaria por causa de incumplimiento laboral con las consecuencias sancionadoras que, a tenor de su gravedad, puedan derivarse.
Como supuestos excepcionales a esta normativa, se exceptúa de la misma a aquellas personas trabajadoras que por sus especiales condiciones laborales tales como mandos intermedios, cargos de confianza o con especiales responsabilidades laborales tengan reconocido un régimen más amplio de disponibilidad de su tiempo de trabajo por una mayor retribución compensatoria. En tales casos, dichas personas trabajadoras deberán tener acordado con la empresa un régimen de mayor disponibilidad.
La empresa conservará los registros horarios de las personas trabajadoras durante cuatro años y permanecerán a disposición de las mismas, de sus representantes legales y de la Autoridad Laboral competente en la materia.
Art.15-. Vacaciones.
El período vacacional será de 30 días naturales, que deberá disfrutarse entre los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos inclusive, así como opcionalmente en el mes de diciembre. Dicho período vacacional comenzará a computar una vez finalizados los días de libranza que correspondan a las personas trabajadoras.
Para el disfrute de vacaciones se seguirá la modalidad de rotación vigente en la actualidad.
La retribución de vacaciones comprenderá los conceptos retributivos percibidos con carácter habitual por cada persona trabajadora en su recibo de salarios. En concreto, integran exclusivamente la retribución de vacaciones los siguientes conceptos retributivos de carácter ordinario:
Salario base
CVE-2024-5042
Complemento ad personam
10
Complemento personal no revalorizable Antiguo Plus de asistencia
Plus de actividad Día Trabajado Fijo
Complemento de localización REG. Nómina
Complemento personal Mejora voluntaria
Promedio de variables: queda integrado en la retribución de vacaciones el promedio de los conceptos salariales que a continuación se relacionan cobrados en los tres meses anteriores, en concreto:
Plus servicio Plus nocturno Plus domingo Plus festivo
Plus nocturno domingo Plus nocturno festivo
Gratificación especial xxxx xx Xxxxxxx
CAPÍTULO V.
Art. 16.- Licencias retribuidas.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Veinte días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho. El hecho causante para el reconocimiento de esta licencia será el acto formal de celebración del matrimonio ante autoridad civil o religiosa o la fecha de inscripción de la pareja de hecho en el correspondiente registro. Dicho permiso deberá ser solicitado y justificado por la persona trabajadora con quince días de antelación al hecho causante.
CVE-2024-5042
b) Ocho días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as. En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario en los supuestos de cónyuge, pareja de hecho o hijos/as, el tiempo de permiso será de cinco días. Cuando por tal motivo la persona trabajadora precise realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma, el permiso retribuido podrá incrementarse hasta diez días naturales.
11
c) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las indicadas en este apartado c) que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla. En el supuesto cónyuge, pareja de hecho, hijos o hijas se estará a lo establecido en el anterior apartado b).
d) Seis días naturales por fallecimiento de xxxxxxx, pareja de hecho o hijos/as de la persona trabajadora. Cuando por tal motivo la persona trabajadora precise realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma, el permiso retribuido podrá incrementarse hasta un total de ocho días naturales.
e) Tres días naturales por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. En el supuesto de cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas de la persona trabajadora se estará a lo establecido en el anterior apartado d).
f) Dos días naturales por matrimonio de hijos e hijas.
g) Un día por matrimonio de padre o madre o hermanos y hermanas, tanto de la persona trabajadora como de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
h) Un día por traslado del domicilio habitual. Este permiso deberá ser solicitado y justificado por la persona trabajadora con cinco días de antelación al hecho causante.
i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador o la trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
CVE-2024-5042
Con excepción de lo establecido en las letras g), h), i) y k), si el hecho causante del permiso o licencia tuviera lugar en día no laborable de la persona trabajadora, el inicio de su cómputo será el primer día laborable inmediatamente siguiente.
12
Respecto al disfrute de los permisos retribuidos relativos a procesos con ingreso hospitalario, la persona trabajadora podrá hacer uso de los días establecidos de manera continuada o alterna, hasta el límite máximo de días indicados y mientras persista la causa que justifica dicha licencia.
A todos los efectos previstos en materia de permisos o licencias retribuidas no contempladas en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 17.- Permisos por asuntos propios.
La empresa concederá tres días de permiso retribuido que serán disfrutados en régimen de asuntos propios a instancia de las personas trabajadoras, previa solicitud presentada con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación. Aquellos trabajadores o trabajadoras que acrediten veinticinco años de prestación efectiva de servicios en la empresa disfrutarán de un día adicional por el mismo concepto.
En ningún caso, los permisos por asuntos propios serán equiparables a vacaciones.
Los permisos por asuntos propios deberán ser disfrutados dentro del año natural, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y no podrán ser sustituidos por remuneración alguna ni acumulados a años posteriores al que corresponda su reconocimiento y disfrute.
Este permiso deberá ser previamente autorizado por la empresa atendiendo a las necesidades de servicio y existan otras personas trabajadoras que, de ser necesario, deban sustituir al trabajador o trabajadora solicitante del permiso.
Exclusivamente, en el caso de que en el año natural al que se correspondan, dichas necesidades de servicio no lo permitieran o no existieran otras personas trabajadoras que pudieran sustituir a la solicitante del permiso, ésta podrá disfrutar de los mismos en el término máximo de noventa días a contar desde la finalización del año en el que se hubieran solicitado.
Asimismo, cuando los permisos por asuntos propios hubieran sido solicitados y no disfrutados como consecuencia de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción o acogimiento con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural prevista en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y hubiera transcurrido el mencionado plazo de noventa días, la persona trabajadora disfrutará de los mismos de manera inmediata a la fecha de su reincorporación al trabajo.
Los permisos por asuntos propios no podrán ser sustituidos por remuneración.
Art. 18.- Permisos xx Xxxxxxx
CVE-2024-5042
La empresa concederá tres días de permiso retribuido por Navidad que se disfrutarán en turnos organizados para todas las personas trabajadoras entre el 15 de diciembre y el 30 xx xxxxx del siguiente año, debiendo mediar acuerdo previo entre la empresa y cada uno de los grupos de personas trabajadoras respecto a la fijación de dichos días. En ningún caso, este permiso podrá disfrutarse por los trabajadores y trabajadoras que se encuentren realizando turno de noche.
13
No obstante lo anterior, los permisos xx Xxxxxxx podrán ser disfrutados con posterioridad al período anteriormente indicado cuando coincidan con la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción o acogimiento con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural prevista en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y hubiera transcurrido el mencionado plazo de noventa días, deberán disfrutarse de manera inmediata a la fecha de reincorporación al trabajo.
Los días de permiso retribuido por Navidad no podrán ser sustituidos por remuneración.
Art. 19.- Permisos para formación profesional.
Las personas trabajadoras, como derecho reconocido, dispondrán de permisos de formación no retribuidos por un período máximo de seis meses al año, previo aviso de treinta días al inicio del curso o de los estudios para los que se solicite, siempre y cuando los estudios, formación o perfeccionamiento profesional se cursen con regularidad y sean de aplicación para el desempeño del puesto de trabajo, ello sin perjuicio de los permisos individuales de formación, previstos en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El período de disfrute de estos permisos computará a efectos de antigüedad.
Los permisos para formación profesional podrán ser concedidos por la empresa, como máximo, una vez cada tres años y no podrán ser disfrutados al mismo tiempo por más del 5% del personal de cada servicio.
Art. 20.- Licencias sin sueldo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una licencia especial anual no remunerada por asuntos propios que será de obligada concesión por la empresa hasta el límite de 35 horas anuales que podrán distribuirse en cinco jornadas diurnas, consecutivas o alternas o en tres jornadas nocturnas igualmente consecutivas o alternas, siendo el máximo en este caso de 30 horas.
Estas licencias deberán ser previamente aprobadas por la empresa siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y existan personas de sustitución al efecto.
Art. 21.- Permiso no retribuido para realizar labores de cooperación al desarrollo.
Los trabajadores y trabajadoras de la empresa tendrán derecho a un permiso especial no retribuido, de una duración máxima de quince días naturales, para desarrollar labores asistenciales o educacionales referidas a la salud y en el marco de la cooperación al desarrollo.
Este permiso se otorgará hasta un máximo de cuatro personas trabajadoras por año natural y lo podrán disfrutar un máximo de dos empleados y/o empleadas por servicio.
CVE-2024-5042
La concesión este permiso quedará condicionada a las necesidades de la empresa y deberá acreditarse con carácter previo a su disfrute la causa que los justifica.
14
CAPÍTULO VI.
Art. 22.- Excedencias.
1)La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2)La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3)Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado 3, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
CVE-2024-5042
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
15
El trabajador o trabajadora en excedencia voluntaria sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La excedencia voluntaria no podrá ser utilizada por la persona solicitante de la misma para realizar funciones, por cuenta propia o ajena o por tercera persona interpuesta, si la actividad a desempeñar durante dicha excedencia suponga concurrir con la de la empresa. En tal supuesto, la existencia de dicha concurrencia implicará la pérdida de su derecho preferente de reingreso a la empresa.
Sin perjuicio de la regulación prevista en este Convenio, se estará, en lo establecido en el mismo, a lo dispuesto en esta materia por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII.-
Art. 23.- Estructura retributiva.
Las remuneraciones salariales que regula el presente Convenio están constituidas por salario base, complementos y pluses salariales y gratificaciones extraordinarias que en esta norma convencional se regulan, correspondiendo su percepción al desempeño profesional realizado en jornada completa y en cómputo anual.
Art.24.- Salario base.
Se entiende por salario base la retribución fijada a tiempo completo correspondiente a las personas trabajadoras en función al área de actividad, grupo profesional y nivel retributivo que tengan reconocidos y cuyo importe queda establecido en el Anexo I del presente Convenio.
Art. 25.- Complementos y pluses salariales.
Plus de servicio
Se considerará condición indispensable para su devengo la permanencia efectiva en el puesto de trabajo durante toda la jornada laboral, así como haber cumplido con el deber de puntualidad y registro horario tanto al inicio como a la finalización de la jornada, según las normas establecidas en el presente Convenio.
Queda excluido de la percepción del Plus de servicio el personal adscrito al Grupo Profesional I, tanto del Área asistencial como del Área de administración y servicios. Las personas trabajadoras que perteneciendo a dicho Grupo Profesional vinieran percibiendo por razones históricas el referido plus (antes denominado plus de asistencia y puntualidad) continuarán devengando el ímporte percibido en un complemento ad personam que será denominado “Antiguo Plus de asistencia” de carácter no absorbible y no compensable.
CVE-2024-5042
El devengo de este plus se realizará por cada día de asistencia y puntualidad indicadas en el primer párrafo anterior, abonándose conjuntamente con los haberes salariales mensuales. El pago se realizará atendiendo al número de días debidos de trabajar según cartelera, con independencia del tipo de jornada que se realice (a tiempo completo, parcial o reducida) y efectivamente trabajados, a la puntualidad en el inicio de la jornada laboral y al cumplimiento de las normas de registro horario.
16
No se devengará el plus de servicio en los supuestos de incapacidad temporal, ausencias no justificadas y permisos no retribuidos.
Cuando el cómputo de horas de ausencia, aún justificadas, faltas de puntualidad o incumplimiento del registro horario supere el 40% de la jornada mensual, no se percibirá cantidad alguna por este concepto retributivo.
Este complemento no se considerará a efectos de cálculo y devengo de gratificaciones extraordinarias o pagas de vencimiento superior al mes. Consecuentemente, su devengo sólo vendrá determinado por cada jornada completa o reconocida por la empresa efectivamente realizada iniciada puntualmente y cumpliendo la normativa existente en materia de registro horario.
El importe mensual del presente plus, cumplidos los requerimientos exigidos, queda establecido en el importe que se refleja en el Anexo II del presente Convenio. Su cuantía es única y su valor diario queda establecido en el cociente resultante de dividir el importe mensual establecido en dicho Anexo por el divisor de treinta (30).
Este Plus se establece con la finalidad de incentivar la puntualidad y asistencia al trabajo y el cumplimiento de la normativa sobre registro horario. Dichos incumplimientos comportarán su falta de devengo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que procedan por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, puntualidad o incumplimiento del registro horario.
Complemento de actividad
En función a particulares exigencias que requiera el desempeño del puesto de trabajo, la empresa podrá reconocer un complemento de actividad de carácter no consolidable, en tanto la persona trabajadora se encuentre sujeta a dichas particulares exigencias. Se refleja en el Anexo III.
Complemento personal fijo no revalorizable
El importe de dicho concepto se mantiene respecto al colectivo de trabajadores y trabajadoras que lo vienen percibiendo.
Complemento ad personam
Queda reconocido el complemento ad personam a las personas trabajadoras cuya categoría laboral y su salario base no vinieran recogidos en la tabla salarial del anterior Convenio y estuvieran percibiendo a la fecha de la firma del presente Convenio un salario base superior al reconocido para su categoría en las tablas salariales que constan en el Anexo I de este Convenio. El diferencial existente entre el nuevo salario base y el que tuvieran reconocido con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, les quedará reconocido como complemento ad personam, de carácter no absorbible y no compensable.
Este complemento tiene la condición de derecho adquirido por lo que no podrá ser modificado ni suprimido, en ningún caso, por decisión unilateral de la empresa.
Turno de noche, Nocturno Domingo y Nocturno Festivo
La jornada nocturna tendrá, para cada nivel retributivo, la compensación económica reflejada en la tabla del Anexo IV.
CVE-2024-5042
Cuando el turno de noche coincida con domingo o festivo, se abonará la compensación económica reflejada en la tabla del Anexo IV.
17
Se podrá renunciar a realizar turno de noche de manera voluntaria a partir de los cincuenta y cinco años de edad y tal renuncia solo podrá ser aceptada por la empresa cuando las necesidades del servicio lo permitan y exista persona de sustitución al efecto.
La no realización del turno de noche no afecta a la jornada anual que deberá cumplirse en su totalidad con los turnos diurnos correspondientes.
Plus por domingo trabajado
Al personal que desempeñe su trabajo en régimen de turnicidad y le corresponda trabajar en domingo, percibirá el plus por domingo trabajado que consta en el Anexo V.
Plus por días festivos
Los días festivos trabajados, excepto domingos y los que se regulan en el numeral 7 siguiente, se retribuirán según las cantidades recogidas en la tabla del Anexo V.
Devengarán dicho plus tan sólo aquellas personas trabajadoras que inicien su jornada laboral en dicho día festivo.
Gratificación especial xxxx xx Xxxxxxx
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los turnos que a continuación se relacionan devengarán el presente Plus, según consta en el Anexo VI:
• Día 24 de diciembre en turno de noche.
• Día 25 de diciembre en turno de tarde.
• Día 31 de diciembre en turno de noche.
• Día 1 de enero en turno de tarde.
Corresponderá a la empresa la designación de las personas trabajadoras que deberán ocupar sus puestos en cada uno de los referidos turnos de trabajo.
Art. 26.- Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx percibirá dos pagas extraordinarias en los meses xx xxxxx y diciembre que se percibirán antes del día 20 de los citados meses.
El importe de cada una de dichas pagas equivaldrá a una mensualidad xx xxxxxxx base, complemento personal fijo no revalorizable y complemento ad personam.
El devengo de la paga extraordinaria correspondiente al mes xx xxxxx será desde el 1 de julio al 30 xx xxxxx del año siguiente. La del mes de diciembre se devengará en el año natural, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
CVE-2024-5042
Dichas pagas extraordinarias se percibirán de modo proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.
18
Art. 27.- Compensación por días libres.
Cuando por necesidades del servicio la persona trabajadora deba prestar sus servicios en su día de descanso, le queda reconocida la compensación económica que se establece en el Anexo VII, sin perjuicio del descanso sustitutorio que le corresponda.
Art. 28.- Complemento de localización.
La disposición de localización tendrá la compensación económica que se refleja en el Anexo VIII.
Art. 29.- Plus Transporte.
Los trabajadores, con derecho reconocido a plus transporte (por proceder de Sanatorio Xxxxxxx), percibirán por este concepto el importe fijado en el Anexo IX.
Art. 30.- Desplazamientos.
Durante la jornada de trabajo, todos los desplazamientos que deban efectuarse por motivos de trabajo correrán a cargo de la empresa, abonándose a razón de 0,25 euros/km. cuando la empresa encomiende realizarlos en vehículo propio de la persona trabajadora.
En caso de utilización de transporte público, se reintegrará el importe correspondiente al ticket o billete que, para tal desplazamiento, haya sido abonado por las personas trabajadoras.
Art. 31.- Horas extraordinarias.
Con carácter general, se intentará evitar la realización de horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
En el supuesto de que fuera necesaria su realización, dentro de los límites que la legislación establece y a voluntad de la persona trabajadora, se compensarán a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, que podrán ser acumuladas a los períodos vacacionales o en los momentos de baja ocupación hospitalaria, o bien remunerarlas con un incremento del 75% sobre el salario correspondiente a la hora ordinaria.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias por fuerza mayor, aquéllas exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños o atender situaciones extraordinarias y urgentes.
Art. 32.- Aplicación de las condiciones económicas para 2022 y revisión salarial para los años 2023, 2024 y 2025.
Las condiciones económicas pactadas en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X para el año 2022, se han establecido considerando la aplicación de un incremento del 3% respecto de los conceptos salariales reconocidos en 2021 y producirán sus efectos a partir del 1 de enero de 2022, procediéndose a la regularización correspondiente en la nómina del mes siguiente a la fecha de la firma de este Convenio.
CVE-2024-5042
En materia de revisión salarial para los sucesivos años de vigencia del presente Convenio, se establece lo siguiente:
19
1. Para el año 2023 se acuerda aplicar, con efectos retroactivos de 1 de enero de dicho año, un incremento del 2% sobre la tabla de salarios base y los conceptos retributivos recogidos en el artículo 25 del presente Convenio, con excepción del complemento personal fijo no revalorizable. Dicho incremento será también aplicable al complemento de localización, plus de transporte y quebrando de moneda. Dicha revisión salarial se efectuará en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de la firma de este convenio.
2. Para el año 2024 se acuerda aplicar un incremento del 2,5%, con efectos de 1 de enero de dicho año, sobre la tabla de salarios base y los conceptos retributivos recogidos en el artículo 25 del presente Convenio, con excepción del complemento personal fijo no revalorizable aplicados en 2023. Dicho incremento será también aplicable al complemento de localización, plus de transporte y quebranto de moneda.
3. Para el año 2025 se acuerda aplicar un incremento del 2,5%, con efectos de 1 de enero de dicho año, sobre la tabla de salarios base y los conceptos retributivos recogidos en el artículo 25 del presente Convenio, con excepción del complemento personal fijo no revalorizable, aplicados en 2024. Dicho incremento será también aplicable al complemento de localización, plus de transporte y quebranto de moneda.
Art. 33 Retribución flexible.
Las personas trabajadoras, con carácter voluntario y reversible, podrán optar por sustituir parte de su retribución fija que tengan reconocida por las retribuciones en especie que disfruten de un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa legal que, en todo momento, resulte de aplicación, sin que ello suponga alteración alguna sobre la retribución bruta anual que corresponda a las personas trabajadoras dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xx xxxxxxx en especie.
Los productos susceptibles de opción serán aquéllos que para tal fin ofrezca la empresa.
Art. 34.- Percepción de las retribuciones y anticipos.
El abono de las retribuciones se efectuará con carácter mensual mediante el recibo de salarios en el que quedarán reflejados todos y cada uno de los conceptos devengados por las personas trabajadoras.
La empresa hará efectivo los salarios el primer día hábil del mes siguiente al de su devengo.
El personal tendrá derecho a solicitar anticipos a cuenta de hasta un máximo de tres mensualidades xxx xxxxxxx base, cuya devolución se efectuará prorrateando el importe del anticipo concedido en un plazo no superior a doce meses. El período de tramitación de la solicitud de anticipo no podrá superar las setenta y dos horas desde la presentación de solicitud a la empresa.
No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que el concedido previamente no hubiera sido liquidado en su totalidad.
CVE-2024-5042
No obstante lo anterior, la empresa podrá limitar o denegar la concesión de anticipos cuando el importe de los concedidos alcance el 30% del total de la nómina mensual de la plantilla en su cuantía ordinaria.
20
CAPÍTULO VIII.
Art. 35.- Salud y seguridad en el trabajo.
La atención de la empresa a la salud laboral y a la prevención de riesgos en el trabajo será prioritaria en el desarrollo de sus actividades y estará presente en la actuación de todas las unidades y servicios. En este sentido se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1. Nombramiento de los delegados de Prevención, que se realizará entre los representantes del personal en el Comité de Empresa, en función de su representatividad y en el número que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina.
2. La dirección designará al responsable técnico de prevención en la empresa.
3. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el marco de lo previsto en la normativa vigente, como órgano paritario colegiado de participación, cuyos objetivos y competencias están previstas en la correspondiente normativa reguladora. Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que a dichas reuniones podrá acudir, con voz, pero sin voto, un asesor externo designado por cada una de las partes.
4. La evaluación inicial de riesgos, y el mapa general de riesgos, serán actualizados y revisados con la necesaria periodicidad y en función de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, garantizando toda la información y formación necesaria a las personas trabajadoras y sus representantes.
5. Se realizará una evaluación de riesgos psicosociales, por parte de una entidad ajena a la empresa entre las personas trabajadoras, para así evitar situaciones extremas como violencia o acoso laboral y poder establecer pautas preventivas. El método de evaluación será establecido en el Comité de Seguridad y Salud, así como su periodicidad nunca mayor de 5 años.
6. Los delegados de Prevención dispondrán para el desempeño de sus funciones de un crédito horario adicional al que disfrutan por su condición de miembros del Comité de empresa, incluyendo la asistencia a acciones formativas, de nueve horas mensuales.
7. Como se establece en el art. 5 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la política difundida en materia de prevención tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en su lugar de trabajo y en todo en centro, teniendo en cuenta la perspectiva de género y promocionando la salud laboral haciendo especial hincapié en las personas trabajadoras de mayor riesgo: maternidad, menores, personas con capacidades diferentes y personal sensible.
8. La empresa implantará y difundirá cualquier política/protocolo necesario para mantener la política de prevención de riesgos como el plan de igualdad o protocolo ante agresiones de pacientes y/o familiares.
Art.36.- Protección de la maternidad.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
CVE-2024-5042
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas
21
trabajadoras, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando
resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
El cambio de puesto se llevará a cabo según las normas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que desaparezca la causa que lo motivó, acreditado mediante el correspondiente informe emitido por facultativo, que permita la reincorporación de la trabajadora a su anterior puesto.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del lactante y así se considere por el Servicio de Prevención.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho, cuantas veces lo precisen, al permiso retribuido recogido en la letra i) del artículo 15 del presente Convenio.
Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, dividida en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o a acumularlo en jornadas completas.
Aquellas personas trabajadoras que deseen sustituir este derecho por la acumulación en jornadas completas, podrán disfrutar de 30 días naturales de forma continuada posteriormente al disfrute de la prestación de maternidad. El período de disfrute de este derecho por la acumulación en jornadas completas terminará cuando el recién nacido cumpla su segundo año.
Art. 37.- Reconocimientos médicos y hospitalización.
Todos los trabajadores y trabajadoras a su ingreso en la empresa y posteriormente con periodicidad anual tendrán derecho a un reconocimiento médico, así como a solicitar una nueva revisión médica cuando tengan a su cargo algún enfermo de alto riesgo de infección por contagio.
Estos reconocimientos médicos son de carácter voluntario. Aquellas personas que rehúsen este derecho, deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Prevención de la empresa.
CVE-2024-5042
El reconocimiento médico será de carácter obligatorio anual a todas aquellas personas trabajadoras que estén expuestas a radiaciones ionizantes o que por sus especiales circunstancias así lo determine el Servicio de vigilancia de la salud.
22
Se realizará, en la medida de lo posible y siempre que los medios técnicos lo permitan, una adaptación al puesto de trabajo al personal que, por motivos de salud que, no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo como consecuencia de una declaración de aptitud laboral con limitaciones. La adaptación tenderá a facilitar el desempeño, adecuando las condiciones de trabajo a los concretos problemas de salud dictaminados por el Servicio de Vigilancia de la Salud, a propuesta de dicho servicio.
La hospitalización en el Hospital Mompía será gratuita para todas las personas trabajadoras.
Art.38.- Ropa de trabajo.
La Dirección del centro facilitará a todo el personal que por su actividad así lo requiera, las prendas o uniformes de trabajo necesarias para el desempeño de sus funciones, siendo su uso obligatorio durante toda la jornada laboral.
El vestuario que a tales efectos provea la empresa incluirá, también, una chaqueta y deberá ser objeto de reposición siempre que, a criterio de la empresa, se encuentre deteriorado.
La empresa está obligada al lavado o limpieza de la ropa de trabajo, siendo responsabilidad de las personas trabajadoras la identificación o marcado adecuado de sus prendas de trabajo o uniformes, así como de la reposición de botones, cremalleras o mecanismos de cierre y objetos de uso personal.
CAPÍTULO IX
Art. 39. Prestación complementaria por incapacidad temporal.
Durante la situación de Incapacidad Temporal, la empresa complementará en su caso y a su cargo las prestaciones económicas de la Seguridad Social y hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx que viniera percibiendo la persona trabajadora por los siguientes conceptos en las cuantías percibidas en el último mes trabajado:
a) Incapacidad temporal por contingencias comunes: 100% de los siguientes conceptos en la cuantía del mes anterior trabajado:
Salario base
Complemento ad personam
Complemento personal fijo no revalorizable Complemento de actividad
b) Incapacidad temporal por contingencias profesionales: 100% de los siguientes conceptos en la cuantía del mes anterior trabajado:
Salario base
Complemento ad personam
CVE-2024-5042
Complemento personal fijo no revalorizable
23
Complemento de actividad. Plus de servicio
Antiguo Plus de asistencia Plus nocturno
Plus domingo
Plus nocturno domingo y festivo.
Respecto a los pluses nocturno, domingo, nocturno domingo y nocturno festivo se incluirán para el cómputo de la prestación complementaria a cargo de la empresa siempre y cuando se hayan devengado en el mes anterior al reconocimiento de la incapacidad temporal.
CAPÍTULO X
Art.40. Igualdad de trato y oportunidades.
Las partes firmantes del presente Convenio están firmemente comprometidas en respetar la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Cumpliendo este compromiso, en el año 2021 se firmó el I Plan de Igualdad del Hospital Mompía, Plan de Igualdad que, como la Ley define, es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Este conjunto de medidas deriva de una serie de objetivos que proclama el propio Plan de Igualdad, en concreto:
(i) Garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, tal como recoge la ley vigente.
(ii) Integrar la perspectiva de género en la gestión de la empresa.
(iii) Mejorar la calidad de vida de las personas que componen la plantilla, integrando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la xxxxxxxx equilibrada de responsabilidades.
(iv) Garantizar como derecho laboral de todas las personas que trabajan en la entidad la protección frente al acoso moral, el acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
(v) Adecuarse a las normas que se aprueben en materia de igualdad en el tejido empresarial, durante el período de vigencia del plan.
(vi) Difundir, aplicar y facilitar medidas de protección en los casos de violencia de género.
(vii) Promover e implantar acciones de comunicación sobre igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos de la empresa.
CVE-2024-5042
En cumplimiento de dichos objetivos, de entre las medidas a adoptar durante estos próximos años, cabe destacar las siguientes:
24
1º Designar una persona responsable de velar por la igualdad de trato y oportunidades dentro del organigrama de la empresa, con formación en la materia, que gestione el Plan, participe en su implementación, desarrolle y supervise los contenidos.
2º Revisar los contenidos actuales en los procesos de selección para evitar transmitir mensajes estereotipados por razón de sexo respecto a los puestos a cubrir.
3º Adopción de un lenguaje neutro, no sexista, en los procedimientos de difusión de las ofertas de empleo en todos los ámbitos, tanto externos como internos.
4º Analizar con carácter anual el equilibrio de mujeres y hombres en todas las categorías profesionales para garantizar la igualdad de oportunidades.
5º Las acciones formativas que se diseñen se acompañarán de una previsión de la participación por sexo, eligiendo aquella que favorezca y no obstaculice la participación de alguno de los sexos, buscando que sea compatible con las responsabilidades personales y familiares, favoreciendo su desarrollo dentro de la jornada laboral.
6º Establecer un procedimiento objetivo y estandarizado de promoción en la empresa. Los puestos abiertos a promociones estarán basados en los conocimientos y competencias requeridos para el puesto.
7º Velar que en los procesos de promoción exista representación de ambos sexos, con transparencia y objetividad, basados en la idoneidad y capacidad de las personas candidatas.
8º Tener en cuenta el cambio de turno para personas que tengan a su cargo familiares dependientes siempre que organizativamente sea posible.
9º Realizar campañas de sensibilización dirigidas a los hombres sobre las medidas de conciliación disponibles y la importancia para la sociedad de la corresponsabilidad y reparto equilibrado de tareas.
10º Informar a la plantilla de los derechos reconocidos a las mujeres víctimas de violencia de género.
11º Comunicar y difundir el plan de Igualdad a toda la plantilla.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen, a través de las medidas contenidas en el Plan de Igualdad, a promover políticas activas con perspectiva de género, fomentando la corresponsabilidad y erradicando las desigualdades.
CAPÍTULO XI
Art. 41.- Medidas de protección integral contra la violencia de género
CVE-2024-5042
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho en los términos previstos en la Ley a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
25
En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y extinción del contrato de trabajo previsto en el apartado anterior, dará lugar a la situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los Servicios Sociales de Atención o Servicios de Salud, según proceda, sin prejuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
La acreditación de la condición de víctima de violencia de género, a los efectos de aplicación de este artículo, se realizará con la orden judicial de protección dictada a su favor o, excepcionalmente y hasta que se dicte dicha orden, por informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de tal condición.
CAPÍTULO XII
Art. 42.- Formación.
Las personas trabajadoras tienen el derecho y el deber de adquirir la formación que garantice la mejor realización de las diferentes tareas encomendadas, participando en aquellas actividades que permitan su más completa formación y adecuación en el campo profesional. Por su parte, la Dirección del centro se compromete a promover la formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en los puestos de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas del personal a fin de favorecer su capacitación, desarrollo y promoción profesional.
Por razones de conciliación personal y familiar se procurará que las acciones formativas se impartan dentro del horario laboral. No obstante, de no ser ello posible, el tiempo invertido en dichas acciones será objeto de compensación por tiempo equivalente de descanso.
Las partes firmantes de este Convenio reiteran su adhesión al Sistema de Formación Profesional para el Empleo, así como a la utilización de los recursos que FUNDAE pone a disposición de las empresas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64.5 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a los correspondientes efectos, la dirección de la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de los planes de formación profesional que pretenda llevar a cabo, con expresa mención de sus objetivos, contenidos y participantes.
CAPÍTULO XIII
Art. 43.- Póliza de Salud
CVE-2024-5042
El personal en plantilla dispondrá de la posibilidad de mantener la póliza de seguro de salud con la compañía aseguradora, Igualatorio Cantabria, con la reducción del 20% de las tarifas oficiales vigentes en cada momento. Asimismo, tendrá la posibilidad de suscribir otras pólizas de salud a precios especiales con otras compañías aseguradoras designadas por la empresa y cuya prima podrá ser
26
abonada bien directamente por las personas trabajadoras o bien a través del programa de retribución flexible.
CAPÍTULO XIV
Art. 44.- Garantías sindicales.
Sin rebasar el máximo legal de crédito de horas atribuidas al Comité de Empresa en el Estatuto de los Trabajadores de que disponen los miembros del mismo, éstas, además de lo previsto en la L.O.L.S., podrán ser utilizadas para asistir a cursos de formación organizados por el Sindicato, Institutos, y otras entidades de formación.
El ejercicio del crédito sindical será objeto de previa notificación por la Organización Sindical a la Dirección de la Empresa con una antelación de 72 horas como mínimo.
Las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa podrán nombrar, de entre sus afiliados, un Delegado, el cual dispondrá de un crédito de 10 horas mensuales, acumulables trimestralmente.
Las horas sindicales de los miembros de un mismo Sindicato podrán ser acumuladas trimestralmente en uno o varios de sus miembros, a solicitud del Delegado Sindical y siempre sin rebasar el máximo legal.
La Empresa se compromete a realizar el descuento en nómina de la cuota sindical de aquellos trabajadores que expresamente lo soliciten.
El Comité de Empresa dispondrá en el centro de trabajo de un local equipado donde desarrollar su actividad.
CAPÍTULO XV
Art. 45. Portal del empleado/a.
Todas las notificaciones giradas por la Dirección del centro, incluidas las referidas a nóminas xx xxxxxxx, podrán efectuarse mediante publicación en el portal que cada empleado/a tiene a su disposición. Asimismo, las personas trabajadoras deberán solicitar sus vacaciones, licencias y demás permisos regulados en el presente Convenio a través del Portal del Empleado/a, siendo imprescindible para su disfrute haber sido autorizados por sus responsables o superiores inmediatos.
Art.46.- Adhesión ORECLA.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a la empresa y a los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterán con carácter previo a cualquier otro medio de solución, a la intervención del Organismo de Resolución Extrajudicial de conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA), de acuerdo a lo establecido en el VI Acuerdo Interprofesional de Cantabria de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el día 14 de julio de 2010.
Lo anterior supone:
CVE-2024-5042
a) Solicitar la mediación-conciliación del ORECLA como trámite preceptivo a la interposición en Cantabria de una demanda de conflicto colectivo o a la convocatoria de una huelga.
27
b) Fomentar la mediación-conciliación del ORECLA como trámite previo a la demanda judicial en todo tipo de conflictos laborales individuales.
c) Xxxxxxxxxxx, si así lo deciden ambas partes, el sometimiento a arbitraje como alternativa a la vía judicial.
d) Fomentar la intervención del ORECLA como cauce natural para la solución de los conflictos laborales, tanto jurídicos como los propios de la negociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La empresa procederá a diseñar un plan de desarrollo profesional basado en criterios objetivos. Dicho plan deberá fundamentarse en los siguientes principios:
• Universalidad, esto es, aplicable a todas las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos para tener acceso.
• Voluntariedad en la participación de dicho plan.
El Plan de desarrollo profesional contendrá un sistema objetivo de evaluación basado en la formación académica, experiencia profesional, formación específica complementaria, docencia y nivel de desempeño.
A tales efectos, se llevará a cabo un proceso de análisis que deberá iniciarse antes del 30 xx xxxxx de 2024 y su implementación se llevará a cabo durante la vigencia del presente Convenio. La empresa dará traslado a la representación legal de los trabajadores de los resultados obtenidos tras el análisis realizado a fin de que por dicha representación se efectúen las observaciones que considere oportunas en el informe que a tales efectos presente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Xxxxxxxx viene a sustituir, en su integridad, el Convenio Colectivo de la empresa Hospital Mompía, S.A.U. para el período 2019-2021.
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior “Sanatorio Xxxxxxx, S.A.” aprobado por la Delegación de Trabajo xx Xxxxxxxxx el 19 de enero de 1979.
CVE-2024-5042
28
ANEXO I: TABLAS XX XXXXXXX BASE AÑO 2022
AREA ASISTENCIAL | S.B. Mes € | S.B. Año € | |
Grupo I | |||
Nivel I | Director/a Médico | 2.864,47 | 40.102,52 |
Director/a de Enfermería | 2.739,92 | 38.358,94 | |
Nivel II | Responsable de Unidad Asistencial | 2.529,16 | 35.408,30 |
Nivel III | Médico/a Especialista | 2.423,11 | 33.923,53 |
Radiofísico/a | 2.423,11 | 33.923,53 | |
Farmacéutico/a | 2.423,11 | 33.923,53 | |
Grupo II | |||
Nivel I | Ldo./Grado Medicina | 2.307,72 | 32.308,12 |
Nivel II | Supervisor /a Enfermería | 2.097,93 | 29.371,02 |
Enfermero/a | 2.097,93 | 29.371,02 | |
Nivel III | Fisioterapeuta | 1.656,49 | 23.190,82 |
Grupo III | |||
Nivel I | Higienista Bucodental | 1.441,53 | 20.181,46 |
Técnico/a Radioterapia | 1.441,53 | 20.181,46 | |
Grupo IV | |||
Nivel I | Técnico/a Cuidados Auxiliares Enfermería | 1.427,26 | 19.981,64 |
Técnico/a Farmacia | 1.427,26 | 19.981,64 | |
Nivel II | Celador/a | 1.427,26 | 19.981,64 |
CVE-2024-5042
29
AREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS | S.B. Mes € | S.B. Año € | |
Grupo I | |||
Nivel I | Gerente Área/Servicio | 2.299,24 | 32.189,36 |
Nivel II | Responsable de Área/Unidad | 1.916,03 | 26.824,42 |
Grupo II | |||
Nivel I | Coordinador/a Área/Unidad | 1.855,21 | 25.972,90 |
Nivel II | Técnico/a Especialista Unidad (PRL, RRHH, Informática, Económico Financiero) | 1.686,55 | 23.611,73 |
Grupo III | |||
Nivel I | Oficial 1ª Administrativo | 1.606,24 | 22.487,36 |
Técnico/a Documentación Sanitaria | 1.606,24 | 22.487,36 | |
Jefe/a de Mantenimiento | 1.606,24 | 22.487,36 | |
Nivel II | Oficial 2ª Administrativo | 1.516,54 | 21.231,56 |
Grupo IV | |||
Nivel I | Auxiliar Archivo | 1.427,26 | 19.981,64 |
Auxiliar Administrativo | 1.427,26 | 19.981,64 | |
Recepcionista/Telefonista | 1.427,26 | 19.981,64 | |
Técnico/a Mantenimiento | 1.427,26 | 19.981,64 | |
Nivel II | Limpiador/a/Lavandero/a | 1.351,50 | 18.921,00 |
CVE-2024-5042
30
AÑO 2023
AREA ASISTENCIAL | S.B. Mes € | S.B. Año € | ||
Grupo I | ||||
Nivel I | Director/a Médico | 2.921,76 | 40.904,57 | |
Director/a de Enfermería | 2.794,72 | 39.126,11 | ||
Nivel II | Responsable de Unidad Asistencial | 2.579,74 | 36.116,36 | |
Nivel III | Médico/a Especialista | 2.471,57 | 34.602,00 | |
Radiofísico/a | 2.471,57 | 34.602,00 | ||
Farmacéutico/a | 2.471,57 | 34.602,00 | ||
Grupo II | ||||
Nivel I | Ldo./Grado Medicina | 2.353,87 | 32.954,18 | |
Nivel II | Supervisor /a Enfermería | 2.139,89 | 29.958,44 | |
Enfermero/a | 2.139,89 | 29.958,44 | ||
Nivel III | Fisioterapeuta | 1.689,62 | 23.654,64 | |
Grupo III | ||||
Nivel I | Higienista Bucodental | 1.470,36 | 20.585,09 | |
Técnico/a Radioterapia | 1.470,36 | 20.585,09 | ||
Grupo IV | ||||
Nivel I | Técnico/a Cuidados Auxiliares Enfermería | 1.455,81 | 20.381,27 | |
Técnico/a Farmacia | 1.455,81 | 20.381,27 | ||
Xxxxx XX | Xxxxxxx/a | 1.455,81 | 20.381,27 | |
AREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS | S.B. Mes € | S.B. Año € | ||
Grupo I | ||||
Nivel I | Gerente Área/Servicio | 2.345,22 | 32.833,15 | |
Nivel II | Responsable de Área/Unidad | 1.954,35 | 27.360,91 | |
Grupo II | ||||
Nivel I | Coordinador/a Área/Unidad | 1.892,31 | 26.492,36 | |
Nivel II | Técnico/a Especialista Unidad (PRL, RRHH, Informática, Económico Financiero) | 1.720,28 | 24.083,96 | |
Grupo III | ||||
Nivel I | Oficial 1ª Administrativo | 1.638,36 | 22.937,11 | |
Técnico/a Documentación Sanitaria | 1.638,36 | 22.937,11 | ||
Jefe/a de Mantenimiento | 1.638,36 | 22.937,11 | ||
Nivel II | Oficial 2ª Administrativo | 1.546,87 | 21.656,19 | |
Grupo IV | ||||
Nivel I | Auxiliar Archivo | 1.455,81 | 20.381,27 | |
Auxiliar Administrativo | 1.455,81 | 20.381,27 | ||
Recepcionista/Telefonista | 1.455,81 | 20.381,27 | ||
Técnico/a Mantenimiento | 1.455,81 | 20.381,27 | ||
Nivel II | Limpiador/a/Lavandero/a | 1.378,53 | 19.299,42 |
CVE-2024-5042
31
AÑO 2024
AREA ASISTENCIAL | S.B. Mes € | S.B. Año € | |
Grupo I | |||
Nivel I | Director/a Médico | 2.994,80 | 41.927,19 |
Director/a de Enfermería | 2.864,59 | 40.104,27 | |
Nivel II | Responsable de Unidad Asistencial | 2.644,24 | 37.019,37 |
Nivel III | Médico/a Especialista | 2.533,36 | 35.467,05 |
Radiofísico/a | 2.533,36 | 35.467,05 | |
Farmacéutico/a | 2.533,36 | 35.467,05 | |
Grupo II | |||
Nivel I | Ldo./Grado Medicina | 2.412,73 | 33.778,22 |
Nivel II | Supervisor /a Enfermería | 2.193,39 | 30.707,40 |
Enfermero/a | 2.193,39 | 30.707,40 | |
Nivel III | Fisioterapeuta | 1.731,86 | 24.246,00 |
Grupo III | |||
Nivel I | Higienista Bucodental | 1.507,12 | 21.099,71 |
Técnico/a Radioterapia | 1.507,12 | 21.099,71 | |
Grupo IV | |||
Nivel I | Técnico/a Cuidados Auxiliares Enfermería | 1.492,21 | 20.890,94 |
Técnico/a Farmacia | 1.492,21 | 20.890,94 | |
Xxxxx XX | Xxxxxxx/a | 1.492,21 | 20.890,94 |
CVE-2024-5042
32
AREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS | S.B. Mes € | S.B. Año € | |
Grupo I | |||
Nivel I | Gerente Área/Servicio | 2.403,85 | 33.653,90 |
Nivel II | Responsable de Área/Unidad | 2.003,21 | 28.044,93 |
Grupo II | |||
Nivel I | Coordinador/a Área/Unidad | 1.939,62 | 27.154,67 |
Nivel II | Técnico/a Especialista Unidad (PRL, RRHH, Informática, Económico Financiero) | 1.763,29 | 24.686,06 |
Grupo III | |||
Nivel I | Oficial 1ª Administrativo | 1.679,32 | 23.510,53 |
Técnico/a Documentación Sanitaria | 1.679,32 | 23.510,53 | |
Jefe/a de Mantenimiento | 1.679,32 | 23.510,53 | |
Nivel II | Oficial 2ª Administrativo | 1.585,54 | 22.197,60 |
Grupo IV | |||
Nivel I | Auxiliar Archivo | 1.492,21 | 20.890,94 |
Auxiliar Administrativo | 1.492,21 | 20.890,94 | |
Recepcionista/Telefonista | 1.492,21 | 20.890,94 | |
Técnico/a Mantenimiento | 1.492,21 | 20.890,94 | |
Nivel II | Limpiador/a/Lavandero/a | 1.412,99 | 19.781,91 |
CVE-2024-5042
33
AÑO 2025
AREA ASISTENCIAL | S.B. Mes € | S.B. Año € | |
Grupo I | |||
Nivel I | Director/a Médico | 3.069,67 | 42.975,37 |
Director/a de Enfermería | 2.936,20 | 41.106,80 | |
Nivel II | Responsable de Unidad Asistencial | 2.710,35 | 37.944,86 |
Nivel III | Médico/a Especialista | 2.596,69 | 36.353,72 |
Radiofísico/a | 2.596,69 | 36.353,72 | |
Farmacéutico/a | 2.596,69 | 36.353,72 | |
Grupo II | |||
Nivel I | Ldo./Grado Medicina | 2.473,04 | 34.622,60 |
Nivel II | Supervisor /a Enfermería | 2.248,22 | 31.475,09 |
Enfermero/a | 2.248,22 | 31.475,09 | |
Nivel III | Fisioterapeuta | 1.775,16 | 24.852,24 |
Grupo III | |||
Nivel I | Higienista Bucodental | 1.544,80 | 21.627,21 |
Técnico/a Radioterapia | 1.544,80 | 21.627,21 | |
Grupo IV | |||
Nivel I | Técnico/a Cuidados Auxiliares Enfermería | 1.529,51 | 21.413,07 |
Técnico/a Farmacia | 1.529,51 | 21.413,07 | |
Xxxxx XX | Xxxxxxx/a | 1.529,51 | 21.413,07 |
CVE-2024-5042
34
AREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS | S.B. Mes € | S.B. Año € | |
Grupo I | |||
Nivel I | Gerente Área/Servicio | 2.463,96 | 34.495,44 |
Nivel II | Responsable de Área/Unidad | 2.053,29 | 28.746,05 |
Grupo II | |||
Nivel I | Coordinador/a Área/Unidad | 1.988,11 | 27.833,53 |
Nivel II | Técnico/a Especialista Unidad (PRL, RRHH, Informática, Económico Financiero) | 1.807,37 | 25.303,21 |
Grupo III | |||
Nivel I | Oficial 1ª Administrativo | 1.721,30 | 24.098,20 |
Técnico/a Documentación Sanitaria | 1.721,30 | 24.098,20 | |
Jefe/a de Mantenimiento | 1.721,30 | 24.098,20 | |
Nivel II | Oficial 2ª Administrativo | 1.625,18 | 22.752,54 |
Grupo IV | |||
Nivel I | Auxiliar Archivo | 1.529,51 | 21.413,07 |
Auxiliar Administrativo | 1.529,51 | 21.413,07 | |
Recepcionista/Telefonista | 1.529,51 | 21.413,07 | |
Técnico/a Mantenimiento | 1.529,51 | 21.413,07 | |
Nivel II | Limpiador/a/Lavandero/a | 1.448,31 | 20.276,34 |
CVE-2024-5042
35
ANEXO II: PLUS SERVICIO
Categoría profesional | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Área asistencial- Grupo II, Niveles I y II | 191,24 | 195,06 | 199,94 | 204,94 |
Resto de categorías, (excepto Grupo Profesional I) | 151,49 | 154,52 | 158,38 | 162,34 |
CVE-2024-5042
36
ANEXO III: COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD
Categoría profesional | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Supervisor/a enfermería | 291,48 | 297,31 | 304,74 | 312,36 |
Jefe/a mantenimiento | 343,12 | 349,98 | 358,73 | 367,70 |
CVE-2024-5042
37
XXXXX XX: TURNO DE NOCHE, NOCTURNO DOMINGO Y NOCTURNO FESTIVO
TURNO NOCHE
Categoría profesional | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Área asistencial- Grupo II, Niveles I y II | 39,43 | 40,22 | 41,22 | 42,25 |
Resto de categorías (Excepto Grupo Profesional I) | 27,34 | 27,89 | 28,58 | 29,30 |
CVE-2024-5042
38
NOCTURNO DOMINGO Y NOCTURNO FESTIVO
Categoría profesional | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Área asistencial- Grupo II, Niveles I y II | 81,24 | 82,86 | 84,94 | 87,06 |
Resto de categorías (Excepto Grupo Profesional I) | 57,53 | 58,68 | 60,15 | 61,65 |
CVE-2024-5042
39
ANEXO V: PLUS DOMINGO Y PLUS FESTIVO
Categoría profesional | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Área asistencial- Grupo II, Niveles I y II | 64,73 | 66,02 | 67,68 | 69,37 |
Resto de categorías (Excepto Grupo Profesional I) | 46,44 | 47,37 | 48,55 | 49,77 |
CVE-2024-5042
40
ANEXO VI: GRATIFICACIÓN ESPECIAL XXXX XX XXXXXXX
DIAS 24/12 Y 31/12 EN TURNO NOCHE
Categoría profesional | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Todas las categorías (Excepto Grupo Profesional I) | 162,48 | 165,73 | 169,87 | 174,12 |
DIAS 25/12 Y 1/01 EN TURNO TARDE
Categoría profesional | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Todas las categorías (Excepto Grupo Profesional I) | 129,46 | 132,05 | 135,35 | 138,73 |
CVE-2024-5042
41
ANEXO VII: COMPENSACIÓN POR DÍAS LIBRES
Categoría profesional | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Área asistencial- Grupo II, Niveles I y II | 80,16 | 81,76 | 83,81 | 85,90 |
Resto de categorías (Excepto Grupo Profesional I) | 77,75 | 79,31 | 81,29 | 83,32 |
CVE-2024-5042
42
ANEXO VIII: COMPLEMENTO LOCALIZACION
Año | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Importe | 206 | 210,12 | 215,37 | 220,76 |
CVE-2024-5042
43
ANEXO IX: PLUS TRANSPORTE
Año | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Importe | 44,40 | 45,29 | 46,42 | 47,58 |
CVE-2024-5042
44
ANEXO X: QUEBRANTO DE MONEDA
Año | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Importe | 56,00 | 57,12 | 58,55 | 60,01 |
CVE-2024-5042
45
2024/5042