PLIEGO DE CONDICIONES COLABORACIÓN
CLÁUSULAS:
PLIEGO DE CONDICIONES COLABORACIÓN
Estación de Invierno Manzaneda, S.A. - M.E.I.S.A.
1- OBJETO DEL CONTRATO
Explotación en exclusiva del servicio de Escuela de esquí y snowboard en la Estación de montaña xx Xxxxxxxxx.
2- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 2 años.
3- CONDICIONES LEGALES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Para que se lleve a cabo esta actividad y con arreglo a la legislación vigente que regula las profesiones deportivas (Ley del deporte) la empresa que explote la escuela deberá cumplir los siguientes requisitos por ley:
- Tener como objeto social el de prestación de servicios de escuela de esquí y snowboard.
- Contar con un director técnico que esté en posesión de la titulación exigida para realizar esta actividad, es decir, técnico deportivo superior en esquí alpino.
- Tener a sus profesores en posesión del titulo de técnico deportivo en esquí alpino o
snowboard para impartir las clases según la especialidad.
- Cumplir con la legislación en materia de prevención de riesgos y altas de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social para el desarrollo de la actividad.
- Estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil especifico para el desarrollo de la actividad de escuela de esquí.
4- CONDICIONES y COMPROMISOS ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:
- La escuela contará con al menos un técnico deportivo superior en esquí alpino dentro de la dirección técnica de la escuela.
- Atender la demanda de clases de esquí en la estación con el número de profesores
adecuado.
- La escuela contará con una página web propia donde ofrezca sus servicios.
- Todos los profesores estarán uniformados y serán fácilmente identificables con la palabra “PROFESOR” en dicho uniforme.
- Todos los profesores estarán en posesión de un curso de primeros auxilios.
- La escuela prestará servicio de clases de esquí siempre que la estación esté abierta al público para la práctica del esquí.
- La escuela contará con un jefe de profesores – coordinador que hará de intermediario
con la estación de esquí.
- La empresa contratante pondrá a disposición de los clientes un sistema para la reserva de clases por anticipado.
- La empresa contratante deberá velar por la exclusividad de su actividad, ejercitando las
acciones que considere necesarias.
- Los profesores deberán portar durante la clase el ticket correspondiente de venta de clases, que incluirá los datos: número de ticket, fecha, hora y número de alumnos, y deberá ser mostrado ante la solicitud del personal de MEISA.
- La empresa contratante colaborará en los planes de emergencia y evacuación de la
Estación en la forma que se acuerde.
- La empresa contratante asumirá como propios los compromisos que MEISA tiene con los Concellos limítrofes en cuestión de tarifas para grupos y promoción en general de los deportes de invierno en la comarca,
- La empresa contratante se compromete a defender los intereses de MEISA públicamente,
por cualquiera de los medios de comunicación, así como en redes sociales y web.
5- COMPROMISOS DE MEISA
- MEISA pondrá un local a disposición de la empresa contratante para el desarrollo de su actividad para la secretaria y para el guarda esquís de profesores.
- MEISA proporcionará una cola preferente señalizada en todos los remontes para la
empresa contratante y sus clientes, mientras estén desarrollando la actividad de enseñanza del esquí o snowboard. Dependiendo de la afluencia de público, MEISA se reserva el derecho a establecer ratios de paso para el adecuado funcionamiento del acceso a los remontes mecánicos de todos los usuarios.
- MEISA pondrá a disposición de los empleados de la empresa contratante precios
especiales de desayuno, comida, cena y picnic, que se comunicarán en una tarifa cerrada a la firma del contrato. Lo mismo ocurrirá con el alojamiento para el personal.
- MEISA se reserva el derecho a presentar ante la empresa contratante la exclusión
justificada de algún miembro de su personal.
6- PRECIOS CLASES.
- La empresa contratante abonará como mínimo el 25% del total diario de recaudación por la venta de clases los festivos y fines de semana de toda la temporada, con liquidación diaria. Para ello la empresa contratante se compromete a disponer de un programa informático para la gestión de venta de dichas clases, al cual tendrá acceso MEISA.
7- PRECIOS CURSILLOS A GRUPOS.
- MEISA abonará la cantidad de 4,75 €/día/persona + IVA correspondiente, por curso de esquí para colectivos, siendo de una duración de tres horas de clases en temporada alta y cuatro en temporada baja.
8- FORMA DE PAGO
- La relación de pagos entre ambas entidades será la misma y se debe regir por la no superación de los 30 días desde la emisión de la factura, exceptuando los grupos contratados por MEISA cuyas condiciones de pago tengan condiciones especiales. Se firmará un albarán entre ambas entidades de conformidad, previo a la emisión de la factura.
9- VALORACIÓN DE OFERTAS
Los ofertantes deberán asumir todas las condiciones anteriores y especificar los siguientes parámetros para la valoración de su oferta:
Condiciones de alojamiento, fortfait y manutención del personal de la empresa contratante.
Precio de clases de grupos e individuales.
Condiciones económicas de la retribución a la Estación.
Compromiso para la organización de eventos.
Mejoras a las condiciones establecidas.
10- DESARROLLO Y PROMOCION COMERCIAL
- MEISA pondrá a disposición de la empresa contratante unas tarifas de mayoristas para la comercialización de actividades de la Estación.
11- JURISDICCION
- En el caso de que no se pueda resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir, serán los juzgados y tribunales de la ciudad de Ourense a los que corresponda resolver dichas discrepancias.
En Estación de Montaña Manzaneda a 11 de Septiembre de 2017