Prescripciones técnicas
Prescripciones técnicas
para la licitación del concurso del suministro de
Energía eléctrica y Gas
a
Bilbao Exhibition Centre, S.A.
En Barakaldo, a 12 xx xxxx de 2016
Director General Bilbao Exhibition Centre, S.A.
Í n d i c e
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS 1
1. Definición del objeto y la contratación 1
1.1. Objeto del contrato 1
1.2. Presupuesto y precios ofertados 1
1.3. Lotes de contratación 1
1.4. Número de adjudicatarios 1
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 2
2. Características del suministro 2
2.1. Ley del sector eléctrico 2
2.2. Descripción general: Lote I, Electricidad 2
2.3. Descripción general: Lote II, Gas 2
3. Puntos de suministro 3
3.1. Destino y puntos del suministro 3
3.2. Puntos de suministro de Alta tensión 3
3.3. Puntos de suministro de Gas 4
3.4. Lugar de entrega 4
3.5. Recepción de la prestación 4
4. Energía verde 4
5. Periodos horarios 5
6. Medida eléctrica 5
7. Gerente del contrato 6
8. Comisión de Seguimiento (CoSe) 6
9. Datos de referencia 6
ANEXO: PUNTOS DE SUMINISTRO 8
10. Inclusión o alteración de puntos de suministro 8
10.1. Consideración de modificación de puntos 8
10.2. Cálculo del importe técnico 8
10.3. Desarrollo de la licitación 9
10.4. Adjudicación de pedidos 9
10.5. Cálculo de precios unitarios a cada punto de suministro 10
10.6. Procedimiento de compensación 10
10.7. Procedimiento de reparto 10
10.8. Procedimiento de asignación de precios 10
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS
1. Definición del objeto y la contratación
1.1. Objeto del contrato
El objeto del presente expediente es la celebración de Acuerdos Marco para la selección de las empresas comercializadoras para el suministro de Energía eléctrica y gas, a través de los correspondientes contratos derivados (o pedidos) del presente acuerdo marco, correspondiente a los puntos de suministro ubicados en las instalaciones dependientes de BEC.
Así mismo, podrán adherirse a estos Acuerdos Marco otras entidades públicas por delegación, con el consentimiento expreso de las empresas adjudicatarias del presente contrato.
El adjudicatario deberá prestar a BEC los servicios que constituyen el objeto del contrato, de manera permanente durante la duración de los contratos derivados-pedidos según se hallen recogidos en el pliego, contrato, la oferta adjudicataria y sus anexos.
1.2. Presupuesto y precios ofertados
El presupuesto del objeto de la convocatoria lo será a cargo de Bilbao Exhibition Centre, S.A. Sin embargo, no existe un compromiso de contratación mínima que se asegure en virtud de ella.
Los precios serán fijados, en cada caso, a la firma de los contratos derivados o pedidos. El proceso de fijación de precios y condiciones se describe en el procedimiento de la denominada Fase de mejora o Mejora.
1.3. Lotes de contratación
Dos (2) lotes independientes de contratación:
➢ Lote I: Suministro de energía eléctrica.
➢ Lote II: Suministro de gas.
1.4. Número de adjudicatarios
No hay limitación de número de adjudicatarios sino por incumplimiento de condiciones requeridas para la firma de este acuerdo marco. De entre ellos, se seleccionará el que proceda en cada lote el que para el plazo y condiciones concretas realice el suministro.
En caso de que para un lote resultasen menos de tres (3) adjudicatarios, BEC podrá optar por complementar dicho número mediante la iniciación de un procedimiento negociado.
Asimismo, BEC se reserva el derecho a realizar una nueva convocatoria de un lote cuando los adjudicatarios del correspondiente acuerdo marco no alcance el número mínimo de tres (3) adjudicatarios válidos o posibles para un nuevo pedido o contrato derivado.
A estos efectos, los acuerdos marco correspondientes a un lote se considerarán independientes a los del otro, incluso si estuviesen recogidos en un único documento físico.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Las prescripciones técnicas se considerarán características mínimas para la aceptación de adhesiones, debiendo ser respetadas durante el acuerdo marco y en el desarrollo de los contratos derivados o pedidos.
2. Características del suministro
2.1. Ley del sector eléctrico
El contratista deberá ejecutar los contratos de suministros derivados del Acuerdo Marco con estricta sujeción a la Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/97), a la Ley del Sector de hidrocarburos (Ley 34/98) y sus normativas de desarrollo, así como a las cláusulas incluidas en este clausulado y acuerdo marco propuesto.
2.2. Descripción general: Lote I, Electricidad
El suministro de energía eléctrica en el actual marco regulatorio, se establece mediante la suscripción de dos contratos, el que corresponde al uso de la red ó contrato de acceso a las redes eléctricas, con el distribuidor y, el que se refiere al consumo propiamente dicho, contrato éste que se establece con las actividades libres del sector en general, y en particular y en la mayor parte de los casos, con el comercializador.
El primero es un contrato de adhesión, regulado, que afecta a las relaciones contractuales que existen entre consumidor y distribuidor. La existencia de este contrato, obliga de un lado al distribuidor a desarrollar una serie de servicios y de otro, obliga al consumidor a proceder a una serie de pagos como contraprestación económica a los servicios prestados, entre los que adquiere una especial relevancia la distribución de electricidad en las condiciones adecuadas de calidad, y la lectura de la medida eléctrica.
Cada uno de los pagos descritos se realiza a través de las denominadas tarifas de acceso a las redes, cuyos precios y métodos de tarificación de las medidas eléctricas están perfectamente definidos en la regulación aplicable.
De esta forma la aplicación del RD 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, en su anexo II, definen con precisión la forma de tarificación de la medida eléctrica y los calendarios de aplicación, respectivamente.
Adicionalmente el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en su artículo 81, condiciones del contrato de acceso a las redes, configura la libertad del consumidor a suscribir directamente con el distribuidor el correspondiente contrato de acceso a la red.
Por otro lado, el RD 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica en su artículo 2, actividad de distribución, establece que, la actividad de distribución es aquella que tiene por objeto principal la transmisión de energía eléctrica desde la red de transporte hasta los puntos de consumo en las adecuadas condiciones de calidad.
2.3. Descripción general: Lote II, Gas
El suministro de gas en el actual marco regulatorio, se establece mediante la suscripción de dos contratos, el que corresponde al uso de la red ó contrato de acceso a las redes de gas, con el distribuidor y, el que se refiere al consumo propiamente dicho, contrato éste que se establece con las actividades libres del sector en general, y en particular y en la mayor parte de los casos, con el comercializador.
El primero es un contrato de adhesión, regulado, que afecta a las relaciones contractuales que existen entre consumidor y distribuidor. La existencia de este contrato, obliga de un lado al distribuidor a desarrollar una serie de servicios y de otro, obliga al consumidor a proceder a una serie de pagos como contraprestación económica a los servicios prestados, entre los que adquiere una especial relevancia la distribución de gas en las condiciones adecuadas de calidad, y la lectura de la medida eléctrica.
Cada uno de los pagos descritos se realiza a través de las denominadas tarifas de acceso a las redes de gas, cuyos precios y métodos de tarificación de las medidas de gas están perfectamente definidos en la regulación aplicable.
A diferencia de la regulación aplicable en el sector eléctrico, en el gas el consumidor no tiene la potestad de suscribir directamente el contrato de acceso con el distribuidor, razón por la cual, será el comercializador adjudicatario quien lo suscriba en nombre de BEC, con el distribuidor que corresponda.
No obstante, dado que los importes derivados de la facturación por el acceso a las redes de gas está regulado, siendo sus importes los mismos con independencia de quien sea el comercializador adjudicatario, será el precio de la energía, el único criterio de adjudicación del correspondiente contrato derivado de suministro de gas, es decir, de forma igual a como se realizará la adjudicación del suministro de electricidad.
3. Puntos de suministro
3.1. Destino y puntos del suministro
El destino del suministro, serán los puntos de suministro recogidos en el inventario correspondiente contenido en los Datos de referencia, en el que se detallan los datos correspondientes a los lotes de contratación. Al día de editarse esta convocatoria, existe un solo punto de suministro, sin que exista previsión alguna de que se incremente su número.
BEC se reserva el derecho a modificar la titularidad y/o las características de cualquiera de los puntos de suministro contenido en el Datos de referencia en el transcurso del Acuerdo Marco, dentro de los márgenes permitidos por la normativa en vigor, así como el dar de alta nuevos puntos de suministro o de baja alguno de los existentes.
El contenido del inventario de puntos de suministro que en cada momento formen parte de cada uno de los lotes, será actualizado por la Comisión de Seguimiento (CoSe) del presente Acuerdo Marco.
3.2. Puntos de suministro de Alta tensión
De un lado, para aquellos puntos de suministro considerados de Alta tensión (en adelante AT), conforme a lo que se prescribe en el actual Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales, subestaciones y centros de transformación, el modelo de contratación que se llevará adelante por parte de BEC, será la separación de los contratos que conforman el suministro de electricidad, esto es, de un lado cada punto de suministro de AT suscribirá directamente con el distribuidor el correspondiente contrato de acceso a la red y, de otro se procederá a la suscripción después del proceso de licitación y adjudicación, del correspondiente contrato de comercialización, siendo por tanto en esta primera separación por puntos de suministro el modelo a seguir, la separación de los dos contratos por parte de BEC.
Se considera por tanto conveniente en los puntos de suministro de AT, la suscripción directa del contrato de acceso a la red, en la medida que se separan perfectamente las actividades eléctricas en libres y reguladas, la comercialización como libre y para la cual se establece parte de este documento base para la licitación, y la regulada, la distribución, sobre la que recae el peso de la calidad en los suministros de energía eléctrica, parámetro éste fundamental en el suministro, sobre el que no tiene responsabilidad alguna el comercializador.
Establecida esta forma de proceder para los puntos de suministro de AT, la facturación que se deriva de la ejecución del contrato de acceso a la red, se realiza a través de la denominada tarifa de acceso a la red, tarifa ésta que está definida en la legislación anterior, cuyos precios son fijados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, precios no negociables, y que por tanto no son objeto de licitación ni negociación.
En definitiva, para los puntos de suministro de AT los importes que se deriven de la licitación, negociación y adjudicación de los contratos específicos derivados de este documento, no se refieren a la totalidad del importe por el suministro eléctrico, si no a la parte que corresponde de éste, a la energía ó consumo, cuyos precios, condiciones de pago, etc. estarán regidos por lo contenido en este Acuerdo Marco, quedando el importe correspondiente a las facturaciones derivadas de las tarifas de acceso fuera del mismo, por tratarse de precios regulados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y no existir capacidad de cambio de proveedor de distribución, en la medida en que esta actividad disfruta del estatus de monopolio natural.
3.3. Puntos de suministro de Gas
A diferencia de la regulación del sector eléctrico, en el gas, la imposibilidad de la suscripción directa del contrato de acceso por parte del consumidor con el distribuidor implica, que el importe a licitar por el suministro de gas incluya ambos conceptos, es decir, el propio de los accesos a la red y el que se refiere al precio de la energía en forma de gas.
La Ley 34/1998 y el RD 949/2001 establecen que tanto los transportistas como los distribuidores tienen el deber de permitir el acceso transparente, objetivo y no discriminatorio de terceros a sus instalaciones a cambio de una contraprestación económica por el uso de dichas instalaciones, determinada por las tarifas y cánones de acceso.
Por tanto, los requerimientos técnicos establecidos para el suministro de electricidad, no son de aplicación para los contratos derivados correspondientes al suministro de gas.
3.4. Lugar de entrega
El destino final del suministro contenido en el presente acuerdo, así como el de los contemplados en los contratos de él derivados, serán las instalaciones de BEC en las que se ubican los puntos de suministro contenidos en cada uno de los lotes definidos en la convocatoria y cuyas características se especifican en el Datos de referencia del clausulado.
3.5. Recepción de la prestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del RDL, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
BEC determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
La ejecución de los Contratos Derivados (pedidos) del Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según prevé el artículo 215 del RDL, siendo obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del RDL.
4. Energía verde
No existe en este documento distinción entre la energía eléctrica procedente de la generación en régimen ordinario, de aquella otra procedente de la generación en régimen especial.
La mezcla de generación de un régimen económico y otro, queda modificada cada hora, razón por la cual, cualquier consumidor conectado a las redes eléctricas de transmisión de electricidad participa de la citada mezcla en función de la mezcla de generación existente y no del tipo de contrato mercantil que se utilice.
Por tanto, los licitadores ofertarán energía eléctrica con su precio, con independencia del origen de la misma, quedando excluido siempre el precio que se deriva del necesario contrato de acceso a la red, contrato éste que será suscrito con el distribuidor directamente por BEC para cada punto de suministro de AT.
Este punto no es de aplicación para los contratos derivados de suministro de gas.
5. Periodos horarios
En los contratos derivados para el suministro de electricidad, los periodos horarios se establecerán, bien coincidiendo con los definidos en la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, en su anexo II, bien coincidiendo con los definidos en el momento de la elaboración de la especificación técnica correspondiente, para proceder a la adjudicación de los contratos específicos derivados de este Acuerdo Marco, en cuanto a discriminación horaria se refiere.
No obstante, de forma general pero no limitativa, las discriminaciones horarias serán las que siguen:
1. Para los puntos de suministro de AT cuya tarifa de acceso corresponda a una general de seis periodos, la discriminación horaria podrá ser la que corresponda a la propia tarifa, ó la que en cada pliego técnico necesario para la licitación de un contrato específico derivado se determine, no teniendo porqué coincidir los periodos de la tarifa de acceso ni en duración anual, ni en número.
2. Respecto de los suministros de gas, el periodo horario será único, estando en su caso a las posibles modificaciones que en la legislación aplicable a las tarifas, cánones y peajes de gas pudieran producirse, estando en este caso a las variaciones que se produjeran en el contrato derivado de gas, trasladando las mismas de forma inmediata, en la medida en que fueran de aplicación.
3. Si se produjeran modificaciones en las tarifas de acceso a las redes eléctricas, que afectaran al número de periodos, a su distribución anual, etc., estas modificaciones serán trasladadas inmediatamente a los contratos de comercialización, en la medida que fueran de aplicación.
4. Del mismo modo, si por cualquier causa, un punto de suministro cambiara su tarifa de acceso durante el periodo de vigencia del contrato específico derivado, el contrato de comercialización podrá modificar sus periodos horarios, siempre que el precio medio ponderado para el periodo de suministro del contrato específico derivado sea el mismo.
6. Medida eléctrica
Los puntos de suministro eléctrico de BEC, disponen de instalaciones eléctricas de alta tensión, que cumplen con la legislación aplicable en materia de seguridad industrial, en concreto con el RD 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias adscritas al mismo.
En el mismo sentido, la medida eléctrica se realiza cumpliendo el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, y la Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico, concretamente en el procedimiento de la Dirección de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, PO 10.1, Condiciones de instalación de los puntos de medida; debido a lo cual, BEC no autoriza a ningún comercializador la instalación de otros equipos de medida en disposición redundante.
Conforme a la Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8 y 10.11 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica, concretamente en el PO10.8, Códigos universales para puntos frontera de clientes y productores de régimen especial, los CUPS asignados a cada punto de suministro propiedad de BEC, se describen en este documento en los Datos de referencia.
Los puntos de suministro de gas de BEC, disponen de una ERM que cumple con todos los requerimientos técnicos aplicables, en materia de seguridad industrial y en materia de medida de gas, disponiendo de telemedida.
7. Gerente del contrato
Cada adjudicatario deberá nombrar, al menos, una persona de contacto que aporte su dirección de correo electrónico directo y su número de teléfono móvil. En concreto, se observan un mínimo de dos figuras o tareas de petición de ofertas y enlace.
Deberá nombrar un responsable o Gerente del contrato competente en la materia objeto del servicio que actuará como interlocutor válido ante BEC. Xxxx en quien recaerá la entrega de la relación del personal afecto al contrato con BEC y cualesquiera a las que este pliego se refiere.
Deberá acreditar una experiencia mínima que asegure el pleno conocimiento de su tarea y equipo, de su empresa y sistemas de trabajo y una formación exhaustiva (anterior o a adquirir en el mínimo plazo posible) de BEC para obras, suministros y servicios de las mismas características. Contará con capacidad de reacción y de actuación inmediata ante una emergencia manteniendo durante su celebración un encargado o persona delegada con capacidad de decisión suficiente que será responsable de la correcta organización y prestación de los servicios por su personal dependiente y de la observancia de la normativa aplicable.
8. Comisión de Seguimiento (CoSe)
El Órgano de contratación de BEC designará, para esta convocatoria, una Comisión de Seguimiento
(CoSe), que tendrá las competencias que establece el artículo 52 del RDL, Responsable del contrato.
Dicha CoSe, actuando en nombre de BEC, será la responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta ejecución de los Acuerdos marco y sus Contratos Derivados o pedidos. La composición de esta Comisión constará de empleados de BEC, pudiendo formar parte de él asesores expertos contratados a tales fines.
Será la Comisión de Seguimiento la que mantenga la comunicación con los adjudicatarios de la convocatoria a partir de la firma de los correspondientes Acuerdos marco.
9. Datos de referencia
Datos o estimaciones actuales | Lote I: Electricidad | Lote II: Gas |
Tipo de tarifa actual | 6.1 A | 2.2 |
Caudal diario (Qd) | - | 28.000 máximo |
Tensión | 30 kV | - |
CUPS | ES0021000010819135AR | ES0210000000377656Q N |
Consumos estimados | 7.184.325 kWh/año | 2.230.135 kWh/año |
Xxxxxxxxxxxx | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 |
Xxxxxxxx contratada en kW | 2.100 | 2.100 | 2.100 | 2.100 | 2.100 | 3.508 |
Consumos eléctricos aproximados:
kWh | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |
Enero | 718.540 | 592.074 | 538.026 | 612.685 |
Febrero | 429.282 | 397.568 | 409.769 | 460.397 |
Marzo | 455.802 | 631.733 | 506.551 | 587.649 |
Abril | 390.285 | 502.952 | 437.660 | 490.914 |
Mayo | 915.780 | 629.250 | 671.963 | 729.906 |
Junio | 701.644 | 439.986 | 1.012.048 | 517.174 |
Julio | 622.978 | 682.614 | 708.658 | 661.862 |
Agosto | 431.062 | 463.904 | 572.7794 | 415.274 |
Septiembre | 500.231 | 458.262 | 621.089 | 454.717 |
Octubre | 596.637 | 770.007 | 620.146 | 626.884 |
Noviembre | 613.543 | 626.742 | 631.308 | 652.480 |
Diciembre | 889.405 | 731.891 | 849.320 | 759.876 |
Total año | 7.265.18 9 | 6.926.98 3 | 7.579.31 2 | 6.965.81 8 |
Consumos de gas aproximados:
Gas | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |
Enero | 515.793 | 448.577 | 433.963 | 753.484 |
Febrero | 361.334 | 164.851 | 272.784 | 340.051 |
Marzo | 272.052 | 516.756 | 253.486 | 485.771 |
Abril | 173.127 | 174.395 | 187.936 | 91.939 |
Mayo | 108.768 | 307.330 | 127.683 | 109.413 |
Junio | 8.660 | 59.938 | 60.272 | 6.412 |
Julio | 3.379 | --- | 411 | 1.887 |
Agosto | --- | 2.945 | 3.408 | 2.206 |
Septiembre | 1.128 | --- | 3.314 | --- |
Octubre | 124.884 | 8.941 | 17.158 | 93.969 |
Noviembre | 323.468 | 70.412 | 130.590 | 79.684 |
Diciembre | 596.258 | 545.072 | 290.966 | 385.685 |
Total año | 2.488.85 1 | 2.299.21 7 | 1.781.97 1 | 2.350.50 1 |
Barakaldo, a a 00 xx xxxx xx 0000
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Exhibition Centre, S.A.
ANEXO: PUNTOS DE SUMINISTRO
10. Inclusión o alteración de puntos de suministro
10.1. Consideración de modificación de puntos
BEC se reserva el derecho a modificar la titularidad y/o las características de cualquiera de los puntos de suministro contenido en los Datos de referencia de la presente convocatoria, dentro de los márgenes permitidos por la normativa en vigor, en el transcurso del Acuerdo Marco, así como el dar de alta nuevos puntos de suministro o de baja alguno de los existentes.
Si durante la vigencia de un contrato específico derivado de comercialización, se diera de alta un nuevo punto de suministro, se procederá como sigue:
1. Que el volumen de contratación del nuevo punto de suministro que se da de alta es superior al 20% del volumen total del contrato específico derivado del comercializador adjudicatario.
2. En este caso, se procederá a la elaboración de la especificación técnica correspondiente a la energía prevista que se vaya a consumir desde la fecha de comienzo del suministro, hasta la fecha de finalización del contrato específico derivado que le correspondiera, sometiendo dicha especificación a licitación de los comercializadores que hayan suscrito el Acuerdo Marco, adjudicándose en una vuela mediante apertura de plicas a la oferta más barata. Esta tramitación deberá hacerse en un plazo mínimo xx xxxx (10) días hábiles.
3. Que el volumen de contratación del nuevo punto de suministro que se da de alta es inferior al 20% del volumen total del contrato específico derivado del comercializador adjudicatario.
Para la determinación del precio medio ponderado del punto de suministro al que se da de alta, se utilizará como referencia el precio del producto carga base de OMIP el día de la adjudicación, ó el inmediatamente anterior en que existiera cotización, del trimestre de entrega siguiente a la fecha de adjudicación, en el caso de contratos derivados para el suministro eléctrico.
Del mismo modo, se utilizará como referencia el precio del producto carga base de OMIP el día de la fecha de alta del nuevo punto de suministro, ó el inmediatamente anterior en que existiera cotización, del trimestre de entrega siguiente a la fecha de alta del nuevo punto de suministro.
La relación entre ambos precios, se trasladará de forma proporcional al precio medio ponderado del punto de suministro al que se da de alta, tanto si es a la baja como si es al alza, bien proponiendo BEC una estructura de precios para el nuevo punto de suministro, bien proponiendo el comercializador adjudicatario una estructura de precios que cumpla con la condición anterior.
La finalización del contrato específico derivado del nuevo punto de suministro al que se haya dado de alta, terminará el mismo día y hora en que termine el contrato específico derivado del comercializador adjudicatario.
Cuando el contrato específico derivado sea de gas, debe sustituirse la cotización de OMIP descrita en los párrafos anteriores, por el dato correspondiente a la publicación de la Resolución, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, correspondiente al término variable de la TUR.2, del último BOE publicado a la fecha de comienzo del contrato derivado, y del último BOE publicado antes de la fecha de comienzo del nuevo suministro. La variación de ambos precios será trasladad a los precios para el nuevo suministro.
La finalización del contrato específico derivado del nuevo punto de suministro al que se haya dado de alta, terminará el mismo día y hora en que termine el contrato específico derivado del comercializador adjudicatario.
10.2. Cálculo del importe técnico
Tal y como hemos comentado anteriormente, inicialmente el contrato derivado de este acuerdo marco se realizará para un único suministro. En el caso de que en un nuevo contrato derivado posterior tenga más de un suministro debido al caso detallado en el punto anterior, cuestión que a día xx xxx no se contempla, el proceso de adjudicación será como detallamos a continuación.
Tras la recepción de las ofertas, se procederá a multiplicar los precios unitarios ofertados para cada periodo (en adelante, precios unitarios iniciales), por la energía por periodos para el tiempo que durará el suministro, obteniendo los importes que por el suministro de electricidad, sin accesos a la red, ó por el suministro de gas incluido el acceso, que proponen cada uno de los oferentes para cada punto de suministro (en adelante, importes unitarios iniciales). De esta forma se obtendrá una matriz de importes unitarios iniciales ofertados por cada uno de los licitadores. La suma de los importes unitarios iniciales propuestos por cada licitador se denominará en adelante importe inicial ofertado.
Se procederá a identificar para cada punto de suministro el menor de los importes iniciales ofertados (en adelante, importe unitario mínimo). La suma de los importes unitarios mínimos será el importe de salida de la primera ronda del proceso de negociación (en adelante, importe técnico de salida).
10.3. Desarrollo de la licitación
Se comunicará a los licitadores el día y hora de apertura de la licitación, facilitándose toda la información necesaria para la participación en la misma.
El importe técnico de salida descrito anteriormente, es el importe de salida de la licitación.
Se procederá a realizar una subasta, de modo que se pretende reducir lo máximo posible el importe técnico de salida, sin que ello determine la exclusión del licitador en caso de superar su oferta dicho importe o no mejorarlo.
De las varias ofertas que puedan presentar los licitadores en las distintas rondas que se realicen, solo será tenida en consideración, a los efectos de la licitación, la mejor oferta presentada de todas ellas.
Los licitadores podrán abstenerse de formular ofertas durante las diversas fases de la licitación, sin que por ello se les excluya de la misma.
En la primera vuelta, y siendo el importe de salida el denominado importe técnico de salida, se concederá a los licitadores un plazo de tiempo, que se especificará en la invitación, en el cual los licitadores presentarán su oferta.
Una vez finalizado el plazo concedido para ello, se les informará del nuevo importe de salida para la siguiente ronda y de los importes correspondientes a todas las ofertas presentadas, sin que se facilite dato alguno que los asocie con los licitadores que los han propuesto.
Así, se procederá a nuevas rondas, en los plazos y tiempos que se especificarán en la correspondiente invitación.
10.4. Adjudicación de pedidos
Si durante la vigencia de un contrato derivado (o pedido) del presente Acuerdo Marco, se dieran de alta y/o baja puntos de suministro, provocando una variación del volumen económico estimado del Contrato Derivado (Pedido) en un porcentaje igual o superior al 20%, se estará a lo que se prescribe en las Prescripciones Técnicas.
Finalizado el plazo, podrán darse tres casos, a saber:
1. Que el importe técnico no sea reducido. En este caso se adjudicará el contrato a aquel comercializador que haya propuesto el menor importe unitario inicial para cada punto de suministro, en la primera parte del proceso de licitación descrito.
2. Que se reduzca el importe técnico. En este supuesto los puntos de suministro serán adjudicados al oferente que proponga el importe más bajo al cierre de la licitación. En caso de que más de un oferente ofrezca la misma reducción en la fase final, se adjudicará al licitador que hubiera ofertado dicho importe primero. En caso de que se hubieran ofertado en la misma ronda, no pudiendo aplicar el criterio anterior, se procederá a resolver el empate adjudicando al que hubiera sido adjudicatario en último lugar o, en su caso, a sorteo, ante ambos candidatos.
3. Que el importe técnico sea igual al ofertado al final de la subasta. En este caso el órgano de contratación elegirá, ó adjudicar todo el lote a un único adjudicatario, ó adjudicar conforme al punto 1 de esta cláusula.
10.5. Cálculo de precios unitarios a cada punto de suministro
En el caso de que en la licitación se hubiera reducido el importe técnico, se procederá a indicar al adjudicatario los precios con que ha de facturar a cada punto de suministro, ó en su caso aquellos precios propuestos por el comercializador adjudicado que sean aprobados por BEC.
Para el primer caso, se procederá a obtener el descuento. Se denominará descuento a la diferencia existente entre el importe inicial ofertado por el comercializador adjudicatario en la subasta y el importe final de la licitación (en adelante, importe final ofertado). Este descuento se utilizará para la determinación de los precios finales de facturación por punto de suministro, por aplicación de tres procedimientos, a saber:
➢ Procedimiento de compensación.
➢ Procedimiento de reparto.
➢ Procedimiento de asignación de precios.
Estos tres procedimientos tienen por objeto establecer los precios unitarios aplicables a cada punto de suministro, repartiendo proporcionalmente el descuento obtenido en el proceso de licitación.
10.6. Procedimiento de compensación
Se procederá a compensar cada importe unitario inicial en la cuantía precisa para igualarlo al importe unitario mínimo.
Se restará al descuento, la cantidad destinada a compensaciones y el importe sobrante será destinado a la aplicación del procedimiento de reparto.
10.7. Procedimiento de reparto
En este procedimiento se trata de repartir el importe sobrante, es decir el que queda del descuento, aplicado el procedimiento de compensación.
El reparto de las cantidades se realizará a prorrateo, en proporción directa al número de kWh que cada punto de suministro ha introducido en la bolsa común de electricidad adjudicada al comercializador.
Finalmente, estos importes han de trasladarse a los precios unitarios de cada uno de los puntos de suministro. Este procedimiento, se denomina de asignación de precios.
10.8. Procedimiento de asignación de precios
No es el comercializador en este caso el que asigna los precios a los puntos de suministro, si no que son BEC las que indican al adjudicatario los precios con que ha de facturar a cada punto de suministro.
Para ello, se divide el importe unitario mínimo entre el número de kWh que en el periodo considerado el punto de suministro fuera a consumir. De este cociente se obtiene un precio medio en céntimos de euro/kWh ó en €/MWh.
Al importe unitario mínimo se le ha de restar la cantidad que le corresponde en el procedimiento de reparto, para a posteriori dividir el resultado entre el mismo número de kWh, obteniéndose un cociente, que será inferior al precio medio del párrafo anterior.
La variación de un precio a otro, en tanto por uno, aplicada a los precios unitarios mínimos determinará los precios finales por punto de suministro.
Para ello se utilizarán los precios unitarios mínimos, multiplicando cada uno de los precios por periodo de la oferta inicial a cada punto de suministro, por la variación en tanto por uno definida en el párrafo anterior, obteniéndose los precios finales para la facturación, en los que quedará reflejado el reparto.
Estos precios finales, son aquellos con los que el comercializador adjudicatario ha de facturar a cada punto de suministro, durante el periodo de vigencia del contrato derivado de suministro.
De forma agrupada lo que se obtiene es una matriz de precios con “n” puntos de suministro, que será remitida al comercializador adjudicatario.
El comercializador adjudicatario a su vez multiplicará estos precios, por las energías previstas a consumir en cada punto de suministro, de forma que obtendrá el importe por el que se ha cerrado la licitación, sirviendo por tanto este sencillo método como prueba por parte del adjudicatario, de que los precios son correctos.
Para acreditar la conformidad del comercializador adjudicatario de los contratos con los precios así calculados, la matriz de precios, firmada y sellada por el adjudicatario, se incluirá entre los documentos de formalización del contrato derivado de suministro.
En caso de que fuera el comercializador adjudicatario quien proponga BEC los precios anteriores, el precio medio ponderado del lote de adjudicación ha de ser el mismo y coincidir con el importe cerrado en la adjudicación, además de arrojar un precio medio ponderado igual para cada punto de suministro ó en su caso el que se negocie entre el comercializador adjudicatario y BEC.
No obstante, si en el momento de la convocatoria de la licitación existiesen problemas de índole técnico que, por cualquier causa, imposibilitaran la realización de la licitación electrónica, ésta se aplazará, lo cual será comunicado debidamente a todos los licitadores, volviéndoles a convocar cuando sean solucionados los problemas existentes, en la misma forma en que lo fueron la vez anterior.
BEC podrá, sobre la base de un informe técnico en el cual se constate que las ofertas iniciales resultan anormalmente altas y sin adecuación a la realidad xxx xxxxxxx, declarar desierta la adjudicación.