Contract
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MINUTA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA TRABAJADORES OFICIALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
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CÓDIGO: GTHU-FM-034 |
VERSIÓN: 1 |
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MODALIDAD DE CONTRATO LABORAL |
CONTRATO LABORAL A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN: Ingrese la fecha de suscripción |
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INFORMACION BÁSICA DEL TRABAJADOR |
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NOMBRE |
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C.C. |
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DIRECCION |
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DOMICILIO |
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TELEFONOS |
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NACIONALIDAD |
COLOMBIANA |
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ESTADO CIVIL |
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CARGO |
Ingrese el cargo |
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DURACIÓN DEL CONTRATO |
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FECHA DE INICIO DE LABORES |
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SALARIO DIARIO - JORNAL |
Ingrese el valor xxx xxxxxxx diario o jornal |
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FORMA DE PAGO |
MENSUAL |
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LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
A ELECCIÓN DE LA ENTIDAD:
Las direcciones se actualizarán automáticamente de acuerdo a los cambios que para el efecto realice la Entidad. |
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EMPLEADOR |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL |
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Nit |
No. 900.127.032-7 |
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DOMICILIO |
El empleador, descrito anteriormente, entidad pública representada legalmente por ________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. ____________, domiciliado en _________, en calidad de Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, según consta en la Resolución No. _____ del __ingrese el día_ de _ ingrese el mes___ de _ ingrese el año ___ y el Acta de Posesión No. ____ del __ingrese el día_ de _ ingrese el mes___ de _ ingrese el año, conforme a las funciones otorgadas por el artículo 19 del Acuerdo 10 del 12 de octubre de 2010 y el artículo 2 del Acuerdo 11 de 12 de octubre de 2010, emanadas del Consejo Directivo de la UAERMV, y por otra parte el trabajador, descrito anteriormente, celebran el presente contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: OBJETO. El empleador contrata los servicios personales del trabajador para desempeñarse como trabajador oficial SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: Son obligaciones del trabajador: a) poner a disposición del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, b) Cumplir con las funciones y/o labores del cargo consignadas en la Resolución No. 004 de 2007 expedida por la Dirección General de la Entidad, o en el acto administrativo y/o guía de perfiles que las establezca o modifique. c) No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores. d) Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicas informaciones en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. e) No realizar labores diferentes para los cuales sea contratado excepto cuando se trate de una orden impartida por cualquiera de los superiores jerárquicos. f) No presentarse al lugar de trabajo bajo la influencia de sustancias alucinógenas y alcohólicas. g) No ingresar e incorporar personal ajeno a la nómina de esta Entidad, en la realización y ejecución de actividades laborales. h) Usar de manera adecuada el uniforme de trabajo. i) Las demás obligaciones contempladas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto Nacional 2127 de 1945 incorporado en el Decreto Nacional 1083 de 2015 j) Las demás funciones que se requieran por parte del empleador y que tengan que ver con la naturaleza del cargo. TERCERA: REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL pagará al TRABAJADOR como retribución por la prestación de sus servicios personales el salario diario – jornal, indicado a inicios del presente contrato, pagadero de forma mensual, salario que se reajustará de conformidad con las normas legales y/o convencionales establecidas. Sin perjuicio de los demás derechos que se desprendan de las normas vigentes. CUARTA: HORARIO DE TRABAJO: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y horas señaladas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, pudiendo ésta, hacer ajustes o cambio de horarios cuando así lo estime conveniente, por el acuerdo individual o convencional de las partes. QUINTA: TRABAJO SUPLEMENTARIO: Todo trabajo suplementario o de horas extras y todo trabajo en días domingo o festivos, mientras no sea labor que según la ley, contrato o convención ha de ejecutarse así, debe ordenarlo y autorizarlo LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL a través de la persona autorizada y en los términos que según los actos administrativos y procedimientos establezca la entidad. En todo caso, no se reconocerá aquel trabajo suplementario o en día de descanso obligatorio que no haya sido autorizado conforme al procedimiento establecido o convencionalmente pactado. SEXTA: DURACION DEL CONTRATO. El término de duración del contrato será de _______ ( ) MESES contados a partir de la fecha de inicio de labores arriba indicada. Si con un mes de anterioridad a la expiración del plazo del contrato laboral, las partes no comunican por escrito su intención de dar por terminado el contrato de trabajo, aquel se entenderá renovado automáticamente. PARÁGRAFO. PERIODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan un periodo de prueba por el término de ______________, contado a partir de la fecha de inicio del contrato. SEPTIMA: TERMINACION UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 48 y 49 del Decreto Nacional 2127 de 1945, incorporadas en el artículo 2.2.30.6.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y las demás que se fijen en la ley actual o se llegaren a fijar en normas que adicionen y / o modifiquen aquellas normas. Igualmente, el contrato de trabajo podrá terminar por las causales establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y / o en cualquiera otra normatividad que se torne vinculante para trabajador y / o empleador. PARÁGRARO. En todo caso, para la aplicación de la terminación del contrato de trabajo se debe observar el procedimiento establecido en la ley y / o en la convención colectiva de trabajo. OCTAVA: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES. Las partes acuerdan que el servicio debe ser prestado en cualquiera de las sedes del empleador y a designación de éste cuando así se requiera. El trabajador oficial, de acuerdo con su naturaleza, se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales y no se le causen perjuicios. NOVENA: DIRECCION Y DATOS DEL TRABAJADOR. El trabajador para todos los efectos se compromete a informar por escrito y de manera inmediata a EL EMPLEADOR cualquier cambio en su dirección de residencia, correo electrónico y número telefónico, teniéndose en todo caso como suya la última dirección registrada en su hoja de vida y/o historia laboral. DÉCIMA: NORMAS APLICABLES. En este contrato se consideran incorporadas las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y su Decreto Reglamentario 2127 de 1945, así como el Decreto Nacional compilatorio No. 1083 de 2015 y el Código Disciplinario Único de los servidores públicos, y las demás normas legales y convencionales aplicables a los trabajadores oficiales que EL TRABAJADOR declara conocer y a los cuales se someterá y se compromete a acatar. UNDÉCIMA: Teniendo en cuenta que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL es una Entidad de derecho público, los costos salariales y/o prestacionales que ocasione el presente contrato, serán asumidos por gastos de funcionamientos de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal para la vacante existente en la respectiva Planta de Personal de Trabajadores Oficiales que será provista mediante este contrato de trabajo. DUODÉCIMA: EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad.
_________________________ Director(a) General
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______________________ Trabajador |
X PBX. 3779555 - Información: Línea 195 |
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