Contract
ANNEX I AL DICTAMEN AMB NÚM. D’EXPEDIENT 2022/0000367 D’APROVACIÓ DE LA CONVOCATÒRIA, QUE INCORPORA LES BASES ESPECÍFIQUES PER A L’ATORGAMENT DE SUBVENCIONS MITJANÇANT EL PROCEDIMENT DE CONCURRÈNCIA COMPETITIVA, DE L’ÀREA D’IGUALTAT I SOSTENIBILITAT SOCIAL, GERÈNCIA DE SERVEIS SOCIALS DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA, A FAVOR DE LES ENTITATS SENSE FINALITAT DE LUCRE QUE GESTIONEN HABITATGES D’INSERCIÓ SOCIAL
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DEL ÁREA DE IGUALDAD Y SOSTENIBILIDAD SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA A FAVOR DE ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE GESTIONAN VIVIENDAS DE INSERCIÓN SOCIAL, AÑO 2022
CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA: 202220225120013033
1. Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y diario oficial donde se han publicado
Por acuerdo del Pleno de la Diputación de Barcelona de fecha 30 de marzo de 2017 fue aprobada definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación.
La Ordenanza, que establece las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de mayo de 2017.
La presente convocatoria incorpora las bases específicas que contienen las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) LGS.
2. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorgue la Diputación de Barcelona a través del Área de Igualdad y Sostenibilidad Social/Gerencia de Servicios Sociales, destinadas a financiar el soporte psicosocial y educativo realizado por las entidades que gestionan viviendas de inserción social cuya finalidad es acoger en una vivienda digna a personas en situación de exclusión social o en riesgo.
El Decreto 75/2014 de 27 de mayo del Plan para el derecho a la vivienda, reconoce, en su Sección 4, la existencia de viviendas de inserción destinadas a atender personas que presenten problemas de inserción y que requieran una atención especial, seguimiento y tutela durante un período de tiempo. El propio Decreto considera como destinatarios aquellas personas que forman parte de colectivos como personas sin hogar, mujeres víctimas de violencia machista, personas con drogodependencias, personas con trastorno mental, personas perceptoras de prestaciones muy bajas, jóvenes extutelados, familias en riesgo y otras situaciones análogas.
En el citado Decreto también se crea la Red de viviendas de inserción social (XHIS), coordinada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que tiene las funciones de determinar y otorgar el régimen de ayudas económicas que pueden percibir las entidades que forman parte de esta Red.
A petición de la Mesa del Tercer Sector Social de Cataluña, la Diputación de Barcelona colabora con la Red desde el año 2014 en el marco de las competencias que le son propias. En este sentido, la financiación otorgada por el Área de Igualdad y Sostenibilidad Social debe ir destinada única y exclusivamente a apoyar los programas sociales que se lleven a cabo en estos pisos de inserción vinculados a la Red, pero no a la financiación de los gastos de adquisición, alquiler, rehabilitación o mantenimiento de las viviendas, cosa que corresponde, en todo caso, a los departamentos con competencia técnica en materia de vivienda.
Por otro lado, también resulta necesario no duplicar la financiación pública existente y razón por la cual desde esta Área se plantea la necesidad de financiar un aspecto clave que la Agencia de la Vivienda de Cataluña no incluye en el actual modelo, como es la financiación de los procesos técnicos de inclusión social que desarrollan estas entidades con profesionales sociales como trabajadores/as sociales, educadores/as sociales y/o psicólogos/as u otros colectivos especializados, con el objetivo de acompañar y dar apoyo a personas que requieren una atención especial. Es por ello, que se considera oportuno subvencionar hasta el 80% del coste total de la actividad psicosocial, superando el límite del 50% previsto en el artículo 9.2 de la OGS, para fomentar en mayor medida la actividad subvencionada en la provincia de Barcelona.
Por este motivo, se crea esta convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva destinada a aquellas entidades sociales no lucrativas, legalmente constituidas, que estén adheridas a la Red de viviendas de inserción social (XHIS) y que dispongan de viviendas situadas dentro del territorio de la provincia de Barcelona destinadas a inserción social.
Las entidades, antes mencionadas, propietarias o gestoras de estas viviendas, ubicadas en el territorio de la provincia de Barcelona, podrán presentar las solicitudes de financiación de aquellas actuaciones de carácter social que se lleven a cabo en estas viviendas con el fin de facilitar los procesos de inserción social de las personas acogidas, siempre que esta gestión tenga un coste para la entidad solicitante.
3. Finalidad de las subvenciones
Para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos por el Área de Igualdad y Sostenibilidad Social, de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2022, estas subvenciones se destinarán a financiar los gastos ocasionados por el apoyo psicosocial y educativo relacionado con los procesos de inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social, que se lleven a cabo en las viviendas de inserción social gestionadas por entidades dentro del ámbito territorial de la provincia de Barcelona.
No se subvencionarán los gastos derivados de la compra, alquiler o suministros de las viviendas. Tampoco serán subvencionables los gastos de rehabilitación o acondicionamiento de las viviendas o los gastos derivados de gestoría de los procesos de adquisición o alquiler.
4. Período de ejecución
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se deben destinar a financiar actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
5. Requisitos para la solicitud y forma de acreditarlos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas legalmente constituidas que gestionen viviendas de inserción social de la provincia de Barcelona, adheridas, las viviendas, a la Red de viviendas de inserción social (XHIS), a la fecha de 1 de enero de 2022, siempre que no se encuentren afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 LGS.
Será necesario que cumplan con el requisito de ser entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el registro público correspondiente y con sede social o delegación permanente en la provincia de Barcelona.
Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en el artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de Cooperativas.
Quedarán excluidas, en todo caso, las entidades de carácter mercantil.
La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en la base siguiente.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad solicitante para que, en el caso de resultar beneficiaria, la Diputación de Barcelona obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social a través de certificados telemáticos. El solicitante puede denegar este consentimiento mediante un pronunciamiento expreso; en este caso, queda obligado a aportar las certificaciones previstas en el artículo 45 OGS.
6. Documentación a aportar
Al formulario electrónico, se adjuntará la siguiente documentación:
a] Memoria normalizada (Anexo 1), incluyendo la siguiente información:
• Relación de viviendas de inserción social de la provincia de Barcelona adheridos a la Red de viviendas de inserción social (XHIS) a la fecha de 1 de enero de 2022 y gestionados directamente por la entidad. Se deberá detallar cada uno de los pisos que la entidad presente en esta convocatoria, puesto que serán la unidad de valoración a la hora de conceder la subvención. Es por ello que será conveniente detallar el número de la referencia catastral y la dirección donde se ubica el piso, con la excepción de aquellos supuestos en que sea necesario garantizar el anonimato de la ubicación de la vivienda (en estos casos la dirección será opcional). En todos los casos, será imprescindible detallar el municipio donde está ubicado el piso.
• Colectivo de personas al que va dirigido, número de plazas existentes y plazas ocupadas en el momento de la presentación de la solicitud.
• Número de profesionales que realizan intervención social, sanitaria y/o educativa, especificando su profesión (trabajo social, educación social, psicóloga...). Se entiende que estos profesionales pueden realizar su intervención en las distintas viviendas que gestiona la entidad.
La falta de presentación de esta información dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Base 7. supondrá la exclusión automática de la convocatoria.
b] Presupuesto global de la subvención solicitada según el coste de las actividades psicosociales realizadas en las viviendas para las cuales se solicita la subvención, de acuerdo con el Anexo 2 del modelo normalizado.
c] Anexo 3 del modelo normalizado, que incluye los siguientes compromisos:
• declaración responsable de la concurrencia de los requisitos para poder obtener la condición de entidad beneficiaria.
• declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención.
• declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro.
• declaración de que la entidad a la que representa no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme a la pena
de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayudas públicas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
d] Declaración en la que se manifieste disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que las personas que se adscriban a la realización de las actividades subvencionadas no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el Anexo 4 del modelo normalizado.
e] En el caso de que la subvención solicitada sea superior a 10.000,00.-€, declaración de la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de acuerdo con el Anexo 5 del modelo normalizado.
f] Identificación de la entidad beneficiaria, aportando
▪ escritura de constitución o Estatutos.
▪ inscripción registral de la entidad.
▪ fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad peticionaria. g] Identificación del/de la representante legal, aportando
▪ poderes de representación y/o certificado expedido por el/la secretario/a de la entidad que acredite la representación legal del/de la solicitante.
h] Documento del ayuntamiento o ayuntamientos de la provincia de Barcelona declarando su apoyo al piso de inserción social por el interés que tiene para su municipio o municipios. Se acreditará mediante declaración por parte del alcalde/sa, concejal/a del equipo de gobierno, jefe de área y/o de servicio.
En el caso de pisos ubicados en la ciudad de Barcelona, el documento de apoyo también puede estar firmado por el/la concejal/a del distrito donde se ubica el piso o por la Comisionada de Acción Social del Ayuntamiento de Barcelona.
Se deberá presentar un documento de apoyo para cada piso por el cual se solicite la subvención.
En el caso en que diferentes viviendas estén ubicadas en un mismo municipio, será suficiente la presentación de un único documento de apoyo municipal, pero éste tendrá que hacer referencia explícita a cada uno de los pisos ubicados en el término municipal y por los cuales se solicita la subvención.
i] Declaración responsable de que los pisos presentados en el Anexo 1 están adheridos el 1 de enero de 2022 a la Red de viviendas de inserción social (XHIS)
Toda la documentación se podrá presentar en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña.
La presentación de los documentos de los apartados f] y g] que ya se hayan aportado en alguna de las cinco convocatorias anteriores, se podrá obviar y sustituir por una declaración responsable por escrito donde se haga constar que desde la fecha de la anterior presentación no se ha producido ningún cambio o variación respecto de la documentación correspondiente, tal como prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), de acuerdo con el Anexo 6 del modelo normalizado.
7. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 8 de febrero de 2022 y finalizará el día 28 de febrero de 2022.
Para la presente convocatoria, las entidades presentarán una única solicitud con independencia del número de pisos de inserción que gestionen, aunque estos pisos puedan estar ubicados en municipios diferentes.
En caso de presentación de más de una solicitud por la misma entidad, la solicitud presentada con posterioridad quedará automáticamente excluida por incumplimiento de las bases.
La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la Sede electrónica de la Diputación de Barcelona, ubicado en la sección Trámites de la ciudadanía, entidades y empresas>Subvenciones>Bienestar Social (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/), rellenando el formulario electrónico normalizado, que habrá de ser firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, con el certificado digital personal (IdCat, DNIe, etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en la Base 6.
Los modelos normalizados de los anexos relacionados en la Base 6 y las declaraciones exigidas, pueden encontrarse en el siguiente sitio web:
xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-0000
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
Los interesados que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de la documentación requerida en las diferentes fases (solicitud, enmienda, justificación…) de esta convocatoria podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona (Rambla Catalunya, 126, Barcelona), donde recibirán asistencia para realizar este trámite, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente se
deberá consultar en la página web los horarios y condiciones para la presencia física en el Registro (xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxx/xxxxxxxx). Todo ello, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este último supuesto, el interesado deberá comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales, mediante correo electrónico dirigido a x.xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx i a xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx, el envío efectuado, adjuntando el comprobante de la presentación, antes de la finalización del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes.
8. Rectificación de defectos u omisiones en la documentación
En el supuesto de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o la incorporación de las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá desistido de su solicitud.
No serán objeto de requerimiento de subsanación:
a. La falta de presentación del documento del ayuntamiento de apoyo al piso de inserción por el cual se solicita la subvención en los términos expresados en la Base 6.h]
b. La falta de presentación de la memoria normalizada en los términos establecidos en la Base 6.a] (Anexo 1); este supuesto implica la exclusión automática de la solicitud.
9. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva.
10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Cada entidad con derecho a subvención recibirá una asignación inicial de 600 euros.
El resto de los importes se otorgarán a las viviendas presentadas por las entidades solicitantes que obtengan una mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados en la presente base.
La valoración tendrá un máximo de 100 puntos por vivienda. Las viviendas subvencionables deberán obtener un mínimo de 90 puntos en esta valoración para ser estimadas.
Esta puntuación se distribuirá según el siguiente baremo:
1. Que se preste apoyo psicosocial a las personas que viven en la vivienda para la cual se solicita la subvención: 30 puntos.
2. Apoyo explícito del municipio donde está ubicada la vivienda, para cada una de las viviendas por las cuales se solicita la ayuda. En el caso que diferentes viviendas estén ubicadas en un mismo municipio, será suficiente con la presentación de un único documento de apoyo municipal, pero éste deberá hacer referencia explícita a cada uno de los pisos ubicados en el término municipal y por los cuales se solicita la subvención: 30 puntos.
3. Adhesión del piso a la Red de viviendas de inserción social de la Agencia de la Vivienda de Cataluña: 30 puntos.
4. Ubicación de la vivienda en municipios menores de 300.000 habitantes: 10 puntos.
11. Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria
El presupuesto que se destinará en el año 2022 a la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de 726.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria G/60101/23100/48902 del presupuesto del año 2022 de la Gerencia de Servicios Sociales de la Diputación de Barcelona.
12. Importe individualizado de las subvenciones
Todas las entidades subvencionables recibirán una asignación inicial de 600 euros.
El resto del importe a conceder a cada una de las viviendas subvencionadas se determinará en relación a los puntos otorgados en la valoración obtenida en aplicación de la Base 10. A todos aquellos pisos que obtengan 90 o más puntos se les otorgará un importe por cada punto obtenido.
El importe/punto asignado a cada piso se determinará en función de número total de puntos de los pisos que hayan igualado y/o superado los 90 puntos y hasta agotar las consignaciones presupuestarias, una vez restados los 600 euros por entidad subvencionable. El motivo es garantizar que todos los pisos valorados con 90 o más puntos obtengan subvención. De esta manera, el importe/punto asignado a la
puntuación obtenida determinará el importe individualizado de la subvención que se otorgará a cada piso que, en ningún caso, podrá ser superior al importe solicitado ni podrá exceder del 80% del coste total del proyecto o actividad subvencionada.
El coste total de las actividades psicosociales realizadas no puede ser inferior a 2.000 euros ni el importe solicitado por la entidad puede ser menor de 1.600 euros.
13. Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión
El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases será el Gerente de Servicios Sociales.
La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la OGS y que estará formado por las siguientes personas:
1. La Presidenta delegada del Área de Igualdad y Sostenibilidad Social, quien presidirá la comisión, o persona en quien delegue.
2. La Coordinadora del Área de Igualdad y Sostenibilidad Social, o persona en quien delegue.
3. El Gerente de Servicios Social, o persona en quien delegue.
4. Un representante de la Presidencia de la Diputación de Barcelona.
5. El Jefe de la Oficina de Soporte Interno de la Gerencia de Servicios Sociales, quien actuará también como secretario y elaborará las actas.
El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el que se determine de acuerdo con la normativa sobre delegaciones de competencias y atribuciones de los órganos de la Diputación de Barcelona diferentes del Pleno.
El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierta la convocatoria o no agotar el crédito total previsto.
14. Plazo de resolución y de notificación y régimen de recursos
Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y se resolverá en un único acto administrativo
El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de cierre del período de presentación de solicitudes.
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acto de concesión sustituye la notificación y produce los mismos efectos, en aplicación del artículo 45 de la LPAC, al
tratarse de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva. La publicación se hará en el plazo de diez días desde la aprobación y se publicará en el Tablón de anuncios electrónico.
La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
15. Aceptación de la subvención
La subvención se entenderá tácitamente aceptada por la entidad beneficiaria transcurrido un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOPB de la resolución de concesión sin que haya manifestado expresamente sus objeciones.
16. Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones otorgadas serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma actividad. Sin embargo, no serán compatibles con cualquier otra subvención otorgada por otra área de la Diputación de Barcelona para la misma actividad.
El importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a realizar.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
17. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de las especificadas en el artículo 14 de la LGS, las que se indican a continuación. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
a] Las entidades perceptoras de subvenciones concedidas por la Diputación de Barcelona se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
b] Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán proporcionar todos los datos cuantitativos y cualitativos que sean requeridos por el Área de Igualdad y Sostenibilidad Social.
c] Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d] Las entidades beneficiarias de una subvención están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de la Diputación de Barcelona, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones y en relación a la subvención concedida.
e] El presupuesto total presentado con la solicitud es vinculante en caso de resultar beneficiaria, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre las diversas partidas que lo integran.
f] Los documentos de cualquier tipo, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, se deberán conservar por un período no inferior a los 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones de las subvenciones de esta convocatoria.
g] Adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia recogidos en el artículo 6.2 OGS.
h] Evitar, en todos los materiales, imágenes y documentación que se elaboren, cualquier tratamiento discriminatorio por razón de género o identidad sexual, origen étnico o racial, edad, creencia o religión, opinión o cualquier otra condición personal o social, y en particular hacer un uso del lenguaje no sexista ni androcéntrico. Asimismo, se fomentarán los valores de igualdad, la pluralidad de roles y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
i] Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán designar un/a interlocutor/a y colaborar con el seguimiento técnico de las actividades subvencionadas. Este seguimiento será dirigido y supervisado por personal del Área de Igualdad y Sostenibilidad Social.
18. Gastos subvencionables
Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en estas bases. La actividad que origina el gasto debe ser necesaria para la ejecución del apoyo psicosocial y educativo a subvencionar.
En este sentido, se financiarán los gastos del personal técnico que realiza atención social, psicológica, sanitaria y/o educativa a las personas acogidas en estas viviendas, bien sea personal propio de la entidad o contratado externamente.
Por lo que se refiere a gastos indirectos (material educativo, material de oficina, gastos de alimentación, de gestión, ...) no podrán superar el 5% del importe de los gastos directos que se imputen a la subvención otorgada.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
1. Gastos derivados de la compra del piso (cuotas hipoteca, gastos de escritura, notario o gestoría) o gastos de alquiler mensual, IBI, tributos derivados del piso, ...
2. Gastos derivados de la rehabilitación o acondicionamiento de las viviendas o gastos derivados de gestoría de los procesos de adquisición o alquiler.
3. Suministros básicos: agua, gas, electricidad...
19. Forma de pago
El pago de la subvención concedida se efectuará previa presentación, dentro del plazo establecido a tal efecto en la base siguiente, los justificantes que en ella se exigen.
No se podrán efectuar pagos superiores al 80% del coste justificado. Si este 80% resulta un importe inferior al otorgado, se entenderá que el beneficiario renuncia automáticamente a la diferencia por desviación.
20. Plazo y forma de justificación
1) El plazo de justificación de las subvenciones se iniciará el 11 de enero de 2023 y finalizará el 3 de marzo de 2023.
2) Se establece un período de justificación voluntaria hasta el 15 de noviembre de 2022, para aquellos supuestos en que las actividades objeto de la subvención, estén totalmente ejecutadas antes de la finalitzación del período de ejecución (31 de diciembre de 2022).
3) En ningún caso se admitirán justificaciones parciales de la actividad.
4) Los formularios de justificación de los gastos efectuados se deberán presentar a través del trámite correspondiente de la Sede electrónica, por la entidad beneficiaria adjuntando los modelos normalizados que se encuentran en los sitios web que se indican en la Base 7 y revestirá la forma de:
Para subvenciones de importe superior a 20.000 €
Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:
a] Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto al presupuesto previsto.
b] Memoria económica abreviada justificativa del coste de la actividad con el contenido mínimo del artículo 74.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RLGS).
c] Informe emitido per un/a auditor/a de cuentas designado/da de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.2 RLGS.
Si se opta por esta opción, los gestos íntegros que se puedan derivar de la auditoría serán considerados gastos subvencionables.
Para subvenciones de importe igual o inferior a 20.000 €
Cuenta justificativa simplificada de la totalidad de la subvención, que contendrá:
a] Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto al presupuesto previsto.
b] Memoria económica justificativa del coste de la actividad con el contenido establecido en el artículo 75.2 del RLGS.
5) En la confección de la memoria de la actuación, dentro del apartado “Resultados obtenidos”, se deberá relacionar:
a] Número de personas y/o familias beneficiarias, desagregados por sexo. b] Número de municipios beneficiarios del proyecto.
c] Otra información cuantitativa de impacto.
6) En la confección de la memoria económica se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a] Se deberá justificar el coste total de la actividad, con indicación de si éste ha sido financiado con cargo a la subvención concedida por la Diputación de Barcelona, con fondos propios de la entidad beneficiaria o con cargo a subvenciones recibidas de otros entes concedentes para la misma finalidad. Los documentos justificativos a presentar serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos deberán reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren.
b] Para la aceptación de las justificaciones, será necesario que el gasto corresponda a una actividad realizada con anterioridad a la finalización del periodo de
ejecución y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
7) En el caso de subvenciones por importe superior a 3.000 € e igual o inferior a
20.000 €, se requerirá a la entidad beneficiaria una muestra de los justificantes de los gastos relacionados en la memoria económica que deben representar como mínimo el 50% del importe de la subvención concedida. Si estos justificantes no conforman al menos el 5% del todos los justificantes del coste de la actividad, se pedirán justificantes adicionales hasta llegar a este porcentaje.
8) Para las subvenciones de importe hasta 3.000,00.- €, se requerirá a la entidad beneficiaria que presente, como mínimo, el justificante del gasto de importe más elevado imputada a la subvención concedida.
21. Deficiencias en la justificación
1. En caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se comunicará al interesado/a la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a la revocación o la reducción de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago.
2. Si una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo máximo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago.
22. Medidas de garantía
Las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la presentación de garantías del pago de la subvención, en atención a su naturaleza así como a la de sus beneficiarios/as.
23. Publicidad de las subvenciones concedidas
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria serán objeto de publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Así mismo, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acto de concesión sustituye la notificación y produce los mismos efectos, en aplicación del artículo 45 de la LPAC, al tratarse de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva. La publicación se hará en el plazo de diez días desde la aprobación y también se publicará en el Tablón de anuncios electrónico.
24. Medidas de difusión de la financiación pública
25. Causas de reintegro
1. Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el/la perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.
2. Así mismo, también estará obligada a reintegrar, la entidad que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y en los demás supuestos previstos en la normativa de la LGS.
26. Obligados al reintegro
1. Responderán solidariamente del reintegro la entidad beneficiaria y sus miembros.
2. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de la entidad que no realicen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, o que adoptaran los acuerdos que hicieran posible el incumplimiento o consintieran el de quienes de ellos dependa. También serán responsables aquellos que fueron administradores de las personas jurídicas beneficiarias dentro del plazo de ejecución y justificación de la subvención otorgada aunque hayan cesado en sus
actividades en el momento de iniciarse el procedimiento de reintegro de la subvención.
27. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la LGS, en el Título IV del RLGS y en el Título XIV de la OGS.
28. Régimen jurídico supletorio
En todo lo que no prevén expresamente estas Bases, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Barcelona, las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el presente ejercicio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y demás legislación concordante.
29. Tratamiento de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo i del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas sobre el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Diputación de Barcelona tratará los datos facilitados por las personas que presenten la solicitud, con la finalidad de gestionar la solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de la concesión de la subvención, con código de convocatoria 202220225120013033 del Área de Igualdad y Sostenibilidad Social de la Diputación de Barcelona, basándose en una misión de carácter público y en las obligaciones legales de la responsable, y serán conservados de forma permanente con las finalidades de gestión documental y archivo.
Para las obligaciones de transparencia se ha previsto la cesión de sus datos para el registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas al web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. No se ha previsto ninguna otra cesión.
Para cualquier consulta o queja relacionadas con el tratamiento de sus datos personales, la Diputación de Barcelona pone a su disposición el buzón xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx desde donde la persona Delegada de Protección de Datos le atenderá.
Aunque creemos que por esta vía hemos podido resolver cualquier aspecto relacionado con su privacidad, si lo considera conveniente puede presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) a xxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx_x_xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_x_xxxxxxxxx/
Puede ejercer el acceso a su información y a los demás derechos, en los términos incluidos en la legislación vigente, a través de la Sede electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xx-xxx/xxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxxx.xxx o presencialmente o por correo al Registro General, Rambla Catalunya, 126 -08008 Barcelona, en este último caso, adjuntando copia del documento que le identifique.