SUBROGACIÓN LEY/94. PRÉSTAMO INICIAL A INTERÉS VARIABLE CAMBIO A HIPOTECA NEGOCIOS. CON CERTIFICACIÓN DE DEUDA. SIN CARENCIA. SIN CUOTA FINAL.
SUBROGACIÓN LEY/94. PRÉSTAMO INICIAL A INTERÉS VARIABLE CAMBIO A HIPOTECA NEGOCIOS. CON CERTIFICACIÓN DE DEUDA. SIN CARENCIA. SIN CUOTA FINAL.
MINUTA DE ESCRITURA DE SUBROGACIÓN XX XXXXXXXX HIPOTECARIO NEGOCIOS. MODELO CNCTHP0357 - 0519
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS PRÉSTAMO INICIAL A INTERÉS VARIABLE CAMBIO A HIPOTECA NEGOCIOS.
CON CERTIFICACIÓN DE DEUDA. SIN CARENCIA. SIN CUOTA FINAL.
NÚMERO......................................................
En..........................................................
a .............. de de
Ante mí, D..................................................
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de..............................
COMPARECEN
De una parte,
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., (en lo sucesivo “BBVA”, el “Banco" o el “Acreedor"), entidad domiciliada en Bilbao, Plaza de San Xxxxxxx, 4, que fue constituida con duración indefinida, por escritura autorizada el día 1 de octubre de 1988 por el Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Se halla inscrita la escritura antes reseñada en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, en el tomo 2.083, libro 1.545 de la sección 3ª de Sociedades, folio 1, hoja nº BI-17-A, Inscripción 1ª, C.I.F. nº A/48265169.
Se halla el Banco representado por los señores:
D/Dña. (NIF ) en virtud de poder conferido el día de de ante el Notario de , D/Dña. , con el número de su protocolo que causó la inscripción en la hoja de la sociedad, y
D/Dña. (NIF ) en virtud de poder conferido el día de de ante el Notario de , D/Dña. , con el número de su protocolo, que causó la inscripción en la hoja de la sociedad.
De otra parte,
D/Dña. , con NIF , y correo electrónico (datos) y
D/Dña. , con NIF , y correo electrónico (datos).
Intervienen en su propio nombre y derecho (en lo sucesivo el “Prestatario” o el “Deudor”).
(En caso de haber fiadores): | ||||
Y de otra parte: [si el Fiador es persona física] | ||||
D/Dña. , | con | NIF , | y | correo |
electrónico (datos) y
D/Dña. , con NIF , y correo electrónico (datos).
Interviene en su propio nombre y derecho (en lo sucesivo, el “Fiador”) [si el Fiador es persona jurídica]
D/Dña. , con NIF , y correo electrónico , en virtud de poder conferido el día de de ante el Notario de , D/Dña. , con el número de su protocolo, en nombre y representación de (en lo sucesivo, el “Fiador”) (añadir los datos de la sociedad, la mención del poder o representación, la manifestación de vigencia del apoderamiento o cargo y el juicio de capacidad).
(Sólo si hay hipotecante/es no deudor/es):
Y de otra parte,
[si es persona física]
D/Dña. , con NIF , y correo electrónico (datos) y
D/Dña. , con NIF , y correo electrónico (datos).
Intervienen en su propio nombre y derecho (en lo sucesivo, el “Hipotecante no Deudor”). [si es persona jurídica]
D/Dña. , con NIF , y correo electrónico , en virtud de poder conferido el día de de ante el Notario de , D/Dña. , con el número de su protocolo, en nombre y representación de (en lo sucesivo, el “Hipotecante no Deudor”) (añadir los datos de la sociedad, la mención del poder o representación, la manifestación de vigencia del apoderamiento o cargo y el juicio de capacidad),
EXPONEN
I.- A) Que mediante escritura autorizada en el de de , ante el Notario, D. , la entidad " " hizo un préstamo cuyas condiciones financieras
se indican seguidamente , constituyéndose hipoteca sobre la finca que a continuación se describe, todo ello en los términos que constan en dicha escritura y que se dan aquí por reproducidos. De dicho préstamo es actualmente titular la parte prestataria en virtud de (la escritura antedicha o de la escritura de compraventa/adjudicación otorgada ante el Notario D.
).
B) Las principales condiciones financieras de dicho préstamo son:
a) Capital:
b) Plazo:
c) Índice de referencia:
d) Xxxxxx:
e) Periodicidad de la revisión
f) Tipo de interés ordinario: % nominal anual.
g) Tipo de interés de demora: % nominal anual.
h) Periodicidad de las cuotas de amortización:
i) Fecha de vencimiento de las cuotas:
j) Comisión por amortización anticipada:
C) La finca hipotecada, su responsabilidad hipotecaria y los datos de la inscripción registral de la hipoteca son los siguientes:
FINALIDAD XXX XXXXXXXX:
La parte prestataria ha destinado el importe xxx xxxxxxxx, junto con los recursos propios que fueron necesarios, a la adquisición onerosa de la vivienda que luego se describe, / de la siguiente finca.*. que
OPCIÓN 1: SÍ constituye su vivienda habitual OPCION 2: NO constituye su vivienda habitual
La parte prestataria declara que el bien hipotecado sí/no** está afecto a ninguna actividad profesional o empresarial y si variase su actual destino deberá comunicarlo por escrito al Banco..
*ESCOGER LA QUE CORRESPONDA: Menciónese la segunda opción cuando la finca registral de la vivienda que se financia no sea la misma finca hipotecada, o cuando haya más de un inmueble que se hipoteque a los efectos de especificar cuál es el que es vivienda habitual.
DESTINO DE LA VIVIENDA HIPOTECADA:
(nota: CUANDO HAYA UN SOLO INMUEBLE HIPOTECADO)
“La parte prestataria deja expresa constancia de que el inmueble sobre el que se constituye la garantía hipotecaria (*):
OPCIÓN 1: SÍ constituye su vivienda habitual
OPCIÓN 2: NO constituye su vivienda habitual pero SÍ constituye la vivienda habitual del hipotecante no deudor
OPCIÓN 3: NO constituye su vivienda habitual ni del hipotecante no deudor. OPCIÓN 4: NO constituye su vivienda habitual.
(*): ESCOGER LA QUE PROCEDA. ESTA CLÁUSULA DEBE SER COHERENTE CON LA CLÁUSULA DE FINALIDAD XXX XXXXXXXX SI EL INMUEBLE ADQUIRIDO Y EL HIPOTECADO COINCIDEN”.
(nota: CUANDO HAYA MAS DE UN INMUEBLE HIPOTECADO)
La parte prestataria deja constancia de que al menos uno de los inmuebles sobre los que se constituye la garantía hipotecaria, la finca registral número del Registro de la Propiedad de
……... (*):
OPCIÓN 1: SÍ constituye su vivienda habitual
OPCIÓN 2: NO constituye su vivienda habitual pero SÍ constituye la vivienda habitual del hipotecante no deudor
OPCIÓN 3: NO constituye su vivienda habitual ni del hipotecante no deudor. OPCIÓN 4: NO constituye su vivienda habitual.
(*): ESCOGER LA QUE PROCEDA. ESTA CLÁUSULA DEBE SER COHERENTE CON LA CLÁUSULA DE FINALIDAD XXX XXXXXXXX SI EL INMUEBLE ADQUIRIDO Y AL MENOS UNOS DE LOS HIPOTECADOS COINCIDEN.
D) La situación del referido préstamo al día es la siguiente: a). Capital pendiente de vencimiento:
b). Vencimientos pendientes de amortización
c). Tipo de interés nominal vigente actualmente.
II Que la parte prestataria ha solicitado al Banco la subrogación de éste en la posición de acreedor que ostenta la Entidad " "(en adelante, la entidad acreedora) en el préstamo hipotecario antes referido, para lo cual el Banco ha concedido a la parte prestataria un préstamo con el fin de hacer pago del importe del débito dimanante de dicho préstamo, y con el propósito de llevar a efecto la subrogación del acreedor antedicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.211 del Código Civil y en la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx.
III Que tanto las Entidades financieras referidas, como el contrato xx xxxxxxxx hipotecario, están en el ámbito fijado en el artículo 1º de la Ley 2/1994.
IV Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 2/1994, tal y como ha sido modificado por la Disposición final tercera de la Ley 5/2019 de 15 marzo reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, se han desarrollado las siguientes fases en el proceso de subrogación:
• Oferta vinculante.- El Banco presentó a la parte prestataria la preceptiva oferta vinculante, conteniendo todas las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario solicitado.
• Aceptación de la oferta y notificación a la entidad acreedora.- Aceptada la oferta vinculante por la parte prestataria, y en su virtud autorizado para ello, el Banco efectuó la oportuna notificación y requerimiento a la Entidad acreedora en fecha para que en el plazo de siete días naturales, le entregara certificación del importe del débito xxx xxxxxxxx objeto de la subrogación.
• Certificación bancaria.- Atendido el requerimiento recibido por la Entidad acreedora y remitida por ésta al Banco subrogado el día la certificación acreditativa del importe del débito de la parte prestataria por el préstamo hipotecario, la parte prestataria autorizará, en los términos que luego se convienen, a realizar la correspondiente operación bancaria con finalidad solutoria.
• Transcurso del plazo.- Habiendo transcurrido los quince días naturales desde la entrega de dicha certificación sin que se haya producido el ejercicio del derecho a enervar por la Entidad acreedora, se procederá por el Banco subrogado a efectuar la operación bancaria con fines solutorios antes prevista.
V Que las condiciones financieras xxx xxxxxxxx que constan en las cláusulas financieras de la presente escritura se corresponden con la oferta vinculante presentada a la parte prestataria y con las contenidas en LA DOCUMENTACIÓN PRECONTRACTUAL que el Banco ha puesto a disposición del Prestatario y del Fiador, Pignorante, Hipotecante no deudor (elimínese lo que no proceda), con antelación suficiente, cumpliendo con los plazos legales exigidos, la siguiente documentación precontractual, legalmente requerida, al objeto de que este tenga pleno conocimiento de las condiciones y consecuencias de esta subrogación de acreedor:
− Ficha Europea de Información Personalizada (“FEIN”),
− Ficha de Advertencias Estandarizadas (“FIAE”),
− Documento relativo a las cuotas periódicas a pagar en distintos escenarios de tipos de interés.
− Proyecto de escritura xx Xxxxxxxx,
− Documento informativo de la distribución de gastos,
− Información precontractual relativa a los seguros que, simultáneamente a este Préstamo, y en relación con el inmueble hipotecado, el Prestatario, en su caso, va a contratar.
− Manifestación firmada por el Prestatario declarando haber recibido la documentación y que se le ha explicado su contenido.
− La advertencia al Prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito xxx xxxxxxx que elija para la autorización de la escritura pública del contrato xx Xxxxxxxx sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación relacionada en los apartados anteriores.
La anterior documentación precontractual se complementa con la manifestación firmada por el Prestatario, Fiador, Pignorante, Hipotecante no Deudor* en la que declara haber recibido la citada documentación y que se le ha explicado su contenido.
* Indicar lo que proceda
VI Que de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, en la forma en que intervienen, formalizan la presente escritura de Subrogación de Acreedor en Préstamo Hipotecario, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Previa.- El Banco ha realizado la evaluación de la SOLVENCIA del Prestatario, conforme a su situación patrimonial a la Fecha de Novación. En base a dicha evaluación se practica la SUBROGACIÓN DE ACREEDOR objeto de la presente escritura. Este Préstamo de Subrogación, de conformidad con la información que el Prestatario ha facilitado al Banco para la evaluación de solvencia, no es un préstamo en moneda extranjera.
La Parte Prestataria manifiesta que la presente escritura se corresponde íntegramente con la oferta que le ha efectuado el Banco recogida en la FEIN, y que la firma de la misma supone, tanto su aceptación de dicha oferta, según las condiciones establecidas entre las Partes en la presente escritura, como la prestación efectiva de su consentimiento. Así mismo, el Banco presta su consentimiento al conocer la aceptación del Prestatario al firmar esta escritura, implica el perfeccionamiento jurídico del contrato de subrogación de acreedor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.262 del Código Civil.
El Banco, previamente a este acto, ha advertido al Prestatario y al Fiador, Pignorante, Hipotecante no deudor* de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito xxx Xxxxxxx elegido por el mismo sobre el contenido y las consecuencias de la información que consta en la documentación reseñada en el expositivo V.
Habiendo comparecido el Prestatario y el Fiador, Pignorante, Hipotecante no Deudor* ante el Notario, en el plazo legalmente establecido, la entrega de la citada documentación así como la comprobación de la plena comprensión de los términos y condiciones bajo los cuales el Banco hace entrega al Prestatario xxx Xxxxxxxx, se recogen en Acta otorgada por [ ] en fecha [ ] y número de protocolo [ ]. (A cumplimentar por el Notario)
Una vez cumplidas las exigencias legales referidas en el expositivo V anterior y en esta cláusula, a solicitud del Prestatario, de conformidad con lo que dispone la Ley 5/2019 de 15 xx xxxxx de la Ley de Contratos Inmobiliarios, ambas partes, NOVAN MODIFICATIVAMENTE las condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx.
Primera. PRÉSTAMO PARA SUBROGACION.
1 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. hace un préstamo a la parte prestataria con el exclusivo propósito de quedar subrogado en el préstamo hipotecario que frente a ellos ostenta el anterior acreedor.
2 El importe de dicho préstamo asciende a (poner la suma de a+b) euros, y se destinará a satisfacer a la Entidad acreedora el importe del débito xxx xxxxxxxx hipotecario, que según resulta de la certificación bancaria es el siguiente:
a). Capital pendiente de vencimiento: euros. b). Comisión por amortización anticipada: euros.
c). Intereses devengados por el citado capital hasta el día en que va a efectuarse el pago:
euros.
3 El importe xxx xxxxxxxx, de acuerdo con la parte prestataria, queda depositado en la cuenta número , abierta a su nombre en la oficina del Banco en .
La parte prestataria autoriza al Banco para que a través de sus representantes, disponga de dicha cuenta con la exclusiva finalidad solutoria xxx xxxxxxxx en que va a quedar subrogado, a cuyo fin le autoriza para que realice la oportuna operación bancaria.
4 El indicado depósito xxx xxxxxxxx no supone entrega del capital, ya que ésta queda supeditada a la condición suspensiva de que el Banco subrogado realice la operación bancaria con finalidad solutoria a la cual queda autorizado por la presente escritura.
El cumplimiento de tal condición, y, en consecuencia el efecto de entrega del capital xxx xxxxxxxx que ello supone, quedará acreditado por la diligencia que en la presente escritura se extienda, para lo que especialmente me requieren las partes contratantes, en la que el BANCO SUBROGADO me haga entrega a mí el Notario, para su unión a esta matriz de: 1) La certificación del importe del débito del deudor por el préstamo en que ha de subrogarse, y, 2) el resguardo de la operación bancaria realizada con finalidad solutoria.
5 Este préstamo devenga una comisión de apertura del % sobre el capital total xxx xxxxxxxx (con un mínimo de euros.), que se liquida y se abona en este acto por la parte prestataria al Banco.
Segunda. SUBROGACION DE ACREEDOR.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. quedará subrogado en la posición jurídica de acreedor, sustituyendo a la entidad " " en el préstamo hipotecario referido en el Exponendo I de esta escritura, con efectos desde el día, inclusive, en que se produzca el cumplimiento de la condición recogida en el número 4 de la estipulación anterior.
2. Como consecuencia de ello, los deudores Don y Doña , quedan liberados frente al primitivo acreedor, y, se constituyen en deudores solidarios de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en virtud xxx xxxxxxxx que éste les ha concedido con finalidad subrogatoria, en la presente escritura.
3. La cantidad adeudada de (poner la suma de las cantidades a+b)…… Euros. será satisfecha por los deudores al BANCO SUBROGADO de la siguiente forma:
a). (poner la cantidad correspondiente de c) ) euros., correspondientes a los intereses devengados hasta el día en que se efectúe el pago, momento de la subrogación, quedando autorizado el BANCO SUBROGADO para cargar dicho importe en la cuenta corriente abierta a nombre de los deudores en esta entidad.
b). El resto, es decir, (poner la suma de a+b) euros. correspondientes a la suma de los conceptos recogidos en los apartados a) y b) del número 2 de la estipulación PRIMERA, (en adelante "Préstamo hipotecario subrogado"), en los plazos y condiciones establecidos en la citada escritura xx xxxxxxxx hipotecario con las modificaciones del tipo de interés y la adecuación de otras condiciones inherentes al proceso de subrogación que se convienen en la estipulación TERCERA será satisfecha por los deudores al BANCO SUBROGADO en los plazos y condiciones establecidos en la citada escritura xx xxxxxxxx hipotecario con las modificaciones del tipo de interés y la adecuación de otras condiciones inherentes al proceso de subrogación que se convienen en la estipulación TERCERA.
Tercera. MODIFICACION DE CONDICIONES DEL TIPO DE INTERES XXX XXXXXXXX HIPOTECARIO SUBROGADO. ADECUACION DE AMORTIZACIONES Y VENCIMIENTOS. COMPENSACIÓN POR REEMBOLSO ANTICIPADO. COMISIONES.
Las nuevas condiciones del tipo de interés xxx xxxxxxxx que seguidamente se establecen (para cuya determinación se han tenido en cuenta, de forma relevante, las que regularán la posibilidad de su amortización anticipada, al guardar unas y otras entre sí estrecha vinculación financiera), junto con razones de índole interna del Banco subrogado (procesos informáticos) y consecuencias derivadas de la propia subrogación (sustitución del acreedor) hacen necesario adecuar también otras condiciones del mismo (amortizaciones, lugar de pago, etc.), a cuyo fin, ambas partes convienen en fijarlas de la siguiente forma:
3.1. INTERESES ORDINARIOS. PERÍODOS DE INTERES.
3.1.1. Periodos de interés.
Para determinar el tipo nominal aplicable al devengo de los intereses ordinarios, la duración xxx xxxxxxxx se entiende dividida en "períodos de interés", que son el "período de interés fijo", coincidente con los
primeros meses (1) de la duración xxx xxxxxxxx, y los sucesivos "períodos de interés variable", cada uno de los cuales comprenderá meses (2) del resto de dicha duración, excepto el último, que
comprenderá meses (3). El “período de interés fijo” comenzará el día como inicio del
cómputo del plazo xxx xxxxxxxx, y los sucesivos “períodos de interés variable” cada meses (2) contados desde el día siguiente al de la finalización del citado "período de interés fijo".
(1) Indicar plazo duración tipo de interés fijo
(2) Indicar plazo de revisión del tipo de interés variable
(3) Indicar plazo restante hasta el vencimiento desde la última revisión del tipo de interés variable.
3.1.2. Tipo nominal de intereses ordinarios. Periodo de interés fijo.
Los intereses ordinarios se devengarán a razón del tipo nominal anual que se determina a continuación. En cada uno de los períodos de interés antes definidos, el valor de dicho tipo nominal se designa como "tipo de interés vigente" en el período, dentro del cual será invariable.
Durante el "período de interés fijo" el "tipo de interés vigente" será el % nominal anual.
3.1.3. Tipo de interés variable. Índice de referencia. Devengo y Vencimientos.
El deudor pagará intereses al Banco ("intereses ordinarios") sobre toda cantidad prestada pendiente de vencimiento.
3.1.4 Cálculo del "tipo de interés vigente".
En cada "período de interés variable" el "tipo de interés vigente" será el tipo nominal, expresado en tasa porcentual anual, que se define a continuación y, en su defecto, el tipo nominal sustitutivo que también se define seguidamente, con indicación en ambos casos del índice de referencia y margen constante que se utilizan para la determinación del respectivo tipo nominal, sin efectuar en los índices de referencia ningún ajuste o conversión.
Para la realización de esos cálculos, no se efectuará en los índices de referencia ningún ajuste o conversión, aún cuando dichos índices correspondan a operaciones cuya periodicidad de pagos sea distinta a la de los vencimientos pactados en esta escritura o incluya conceptos que estén previstos como concepto independiente en el préstamo objeto de este contrato.
REGLAS E INDICES DE REFERENCIA
(Los índices que a continuación se expresan están establecidos con carácter oficial en la Norma Decimocuarta de la Circular 5/2012 del Banco de España, y se definen en el Anexo VIII de la misma, y Circular 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Circular 5/2012, a la que se remiten las partes. En todos los casos, se tomará el valor del índice publicado en el Boletín Oficial del Estado
correspondiente al tercer mes anterior a la fecha en la que se inicie el correspondiente periodo de interés).
A. INDICE DE REFERENCIA PRINCIPAL: "REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO”. (“EURIBOR”)
Cuando se utilice este índice, el tipo nominal será el valor del último índice adicionado en puntos porcentuales,
B. INDICE DE REFERENCIA SUSTITUTIVO: INDICE "MERCADO SECUNDARIO DE LA DEUDA PÚBLICA". ("Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años ").
Cuando se utilice este índice, el tipo nominal será el valor del último índice adicionado en puntos porcentuales.
Información adicional sobre los citados Índices puede ser consultada en la Orden y Circular del Banco de España citadas anteriormente.
C. ÍNDICE DE REFERENCIA POR IMPOSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LOS INDICES DE REFERENCIA ANTERIORES.
INDICE "ENTIDADES DE CRÉDITO EN ESPAÑA". ("Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España").
Cuando se utilice este índice, el tipo nominal será el valor del último índice adicionado en puntos porcentuales.
REGLAS DE APLICACIÓN.
Si en los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha inicial de cualquier período de interés, no hubiese sido publicado por el Banco de España, u Organismo que le hubiera sustituido o en quien se hubiese delegado esta función, el índice de referencia principal, o hubiera sido publicado como inexistente, se utilizará el siguiente índice de referencia sustitutivo recogido en el punto 2 anterior y si tampoco se hubiese publicado éste en ese período de tiempo, se utilizará el índice de referencia sustitutivo, recogido en el punto 3 anterior.
3.1.5. Modificaciones del "tipo de interés vigente"
Al iniciarse cada período de interés, el tipo vigente quedará determinado, automáticamente, por aplicación de las reglas anteriores, sin necesidad de ningún acuerdo o declaración de las partes.
Cuando el "tipo de interés vigente" para un período resulte distinto del aplicable en el período anterior, con una antelación mínima de quince días naturales antes de que el nuevo tipo aplique. . En la comunicación el Banco informará de:
a) La variación del coste total xxx xxxxxxxx que implica dicha modificación.
b) El importe de cada uno de los pagos que deban efectuarse tras la aplicación del nuevo tipo de interés.
c) En su caso, los detalles correspondientes al número o la frecuencia de los pagos, si éste se modifica por haberse acordado contractualmente.
3.1.6 Acreditación del tipo de interés en caso de reclamación judicial.
Cuando se reclamen judicialmente intereses, ordinarios o de demora, bastará, a efectos ejecutivos, acreditar la oportuna publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del índice de referencia que deba tomarse en consideración. A los mismos efectos el índice de referencia podrá acreditarse, en su caso, mediante certificación expedida por el Banco de España, o también por cualquier otro medio admitido en Derecho.
3.1.7.- Modificación de la cláusula de intereses de demora.
Las obligaciones dinerarias del Prestatario, dimanantes de esta escritura, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio da la facultad de vencimiento anticipado atribuida al Banco en la cláusula denominada “Vencimiento Anticipado xxx Xxxxxxxx por Impago”, un interés de demora nominal anual equivalente al tipo de interés ordinario nominal aplicable en cada momento previsto en esta escritura incrementado en tres (3) puntos porcentuales, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por períodos vencidos a lo largo del periodo en el que aquel resulte exigible.
Los intereses de demora se devengarán sobre el principal vencido y pendiente de pago y no serán capitalizados salvo en el supuesto de adjudicación de vivienda habitual hipotecada regulado en el artículo 579.2 a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las cantidades resultantes como intereses de demora se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir los intereses moratorios devengados hasta cada momento, y quedarán garantizadas exclusivamente con cargo a la cantidad máxima consignada a que se refiere la cláusula denominada “Constitución de Hipoteca” fijada en la escritura.
3.1.8. Importe absoluto de intereses.
En cada vencimiento del período de amortización, el importe absoluto de los intereses devengados desde el vencimiento anterior se calculará multiplicando el capital pendiente durante el plazo que media entre ambos vencimientos por el tipo de interés nominal anual (expresado en tanto por unidad) y por la duración de dicho plazo, expresado en días comerciales, todo ello dividido por 360.
Si existe, durante el periodo de ajuste, a efectos de este cálculo, se multiplicará el capital prestado por el tipo de interés nominal anual (expresado en tanto por unidad) y por los días naturales durante los que ha estado dispuesto dicho capital, dividiendo el producto por a) 365 o b) 360*.
*Elegir lo que corresponda
3.1.9. T.A.E. y otros elementos de coste.
La TAE Variable permite al Prestatario conocer el valor actual de todos los compromisos existentes o futuros de esta operación, sobre una base anual. Es decir, con la TAE Variable el Prestatario puede conocer y comparar el coste xxx Xxxxxxxx a día xx xxx.
▪ TAE Variable [ ]%
La TAE Variable ha sido calculada de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y su normativa de desarrollo vigente en cada momento, teniendo en cuenta los términos pactados contractualmente y las siguientes hipótesis:
(i) que el Préstamo se mantiene vigente durante el plazo de duración acordado;
(ii) que todas las partes cumplen las obligaciones establecidas en el mismo;
(iii) que el tipo de interés y comisiones se computan por los importes fijados en el momento de la formalización de esta escritura, bajo el supuesto de que su valor se mantiene invariable durante la vigencia xxx Xxxxxxxx. El tipo de interés fijo aplicable durante el Período de Interés Inicial, se tendrá en cuenta para el cálculo de la TAE Variable, pero limitado a dicho período inicial.
(iv) que los gastos tenidos en cuenta para el cálculo de la TAE Variable son gastos estimativos.
La TAE Variable se ha calculado bajo la hipótesis de que no se efectúa amortización anticipada ni total ni parcial en toda la duración xxx xxxxxxxx y que el índice de referencia permanece constante durante toda la vida de la operación, con el último dato conocido en el momento de formalización de la escritura; por tanto, esta TAE Variable variará en las revisiones del tipo de interés.
El cálculo de la TAE Variable incluye intereses, comisiones (incluida la comisión de apertura), tasación (en su caso), cuenta a la vista, gastos de correo, seguro de daños, así como aquellos seguros que bonifiquen, en su caso. Los impuestos se incorporarán en la TAE únicamente en aquellos supuestos en los que fuesen asumidos por la Parte Prestataria, de conformidad con la normativa que le fuese aplicable. No incluye para su cálculo las ayudas que el propio Banco conceda.
3.2. Comisiones (Suprimir las comisiones que no procedan e incluir las que falten)
Serán a cargo de la parte prestataria, además de los Gastos de la cláusula correspondiente y el resto de obligaciones pactadas, las siguientes comisiones:
a) Comisión de apertura.
La parte prestataria queda obligada a abonar al Banco una comisión, que se devenga por una sola vez en este acto, por importe de euros.
b) Comisión de subrogación de deudor.
En cualquier transmisión del dominio de la finca de esta escritura, la toma de razón por el Banco del cambio de titular de la finca gravada y, en su caso, de la subrogación, pactada entre transmitente y adquirente, en la obligación personal garantizada por la hipoteca, a efectos de la emisión de los recibos xxx xxxxxxxx a cargo del nuevo titular de la finca hipotecada, devengará en favor del Banco, en el momento en que se apruebe por el Banco la citada subrogación y a cargo, del adquirente, la comisión por subrogación, que se liquidará sobre el capital no vencido xxx xxxxxxxx, al tipo del % (con un mínimo de euros).
c) Comisión por gestión de reclamación de posiciones vencidas
La reclamación por el Banco a la parte prestataria de débitos vencidos e impagados devengará una comisión por gestión de euros por cada recibo impagado, que se hará efectiva por la parte prestataria en el momento del pago de los débitos previamente reclamados, sin perjuicio de la repercusión a la parte prestataria de los gastos y costes originados por su incumplimiento, conforme a lo pactado en la escritura inicial xxx xxxxxxxx.
3.3. Modificación del plazo de duración xxx Xxxxxxxx
El plazo de duración xxx Xxxxxxxx se [amplía/reduce]* en meses, contados a partir del día
siguiente al próximo de (“Día de Inicio”), más el denominado “Período de Ajuste” en su
caso, integrado por los días comprendidos desde la fecha de formalización de esta escritura y el día anterior al Día de Inicio, ambos inclusive.
Si la fecha de formalización coincide con la fecha inicio del cómputo del plazo xxx Xxxxxxxx, no existirá Período de Ajuste.
Se entiende que los años, plazos y períodos en los que, en su caso, se divide el Préstamo, son siempre sucesivos, sin solución de continuidad, y que el día inicial que en cada caso se indica está incluido en el cómputo.
Vencimientos en el Período de Ajuste.
Si existe Período de Ajuste, el día anterior al señalado en el apartado anterior como Día de Inicio vencerán y serán exigibles los intereses ordinarios correspondientes a este período, que se devengarán al mismo tipo de interés que el que se establezca para el ”Período de Interés Inicial”.
Vencimientos en Período de Amortización con sistema francés.
Se entiende por período de amortización el resto de la duración pactada.
El día equivalente al día anterior al inicio de cada uno de los meses comprendidos dentro del Período de Amortización vencerán y serán exigibles conjuntamente los intereses ordinarios devengados y una fracción del capital.
El número de pagos durante el Período de Amortización se establece a continuación según el tipo de amortización.
El Préstamo se amortizará gradualmente mediante reembolso del principal en cuotas
mensuales, calculadas de acuerdo con el sistema francés de amortización, cuya fórmula se recoge en el Anexo de esta escritura.
En cada uno de los sucesivos “períodos de interés”, las cuotas se recalcularán considerando el tipo de interés que resulte aplicable y el plazo restante al inicio del período, conforme a la fórmula antes indicada. El cálculo del importe que el Prestatario ha de pagar por cada Cuota y los Vencimientos se detalla en la tabla de amortizaciones entregada al Prestatario con anterioridad a la firma de este Contrato en la FEIN. Dicho importe ha sido calculado considerando el tipo de interés aplicable inicialmente, por lo que se modificará según las revisiones del tipo de interés pactadas que fuesen aplicables, en su caso.
Como consecuencia de lo pactado en esta cláusula, las cuotas mensuales, mientras el "tipo de interés vigente" sea el pactado para el "Período de Interés Inicial" en esta escritura, serán de euros. La fecha de pago de la primera cuota será el día y el pago de la última cuota se realizará el día .
A los efectos del cómputo de los vencimientos si uno de estos fuese inhábil o no tuviera equivalente, el vencimiento se entenderá producido el inmediato día hábil posterior.
Vencimientos no periódicos.
Además, siempre que, conforme a lo previsto en esta escritura o a lo acordado por las partes, se produzca un reembolso de capital anticipado, vencerán los intereses, los cuales en estos casos se devengarán por días, a contar desde el último vencimiento periódico producido, sobre el capital que se amortiza.
3.4. Compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada. Subrogación del Acreedor.
El Prestatario tendrá la facultad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del capital xxx Xxxxxxxx con las siguientes condiciones:
a) que dé aviso por escrito al Banco con un mes de antelación a la fecha de pago, indicando el importe de capital que desea reembolsar,
b) que dicho importe no sea inferior a euros,
c) que abone también los débitos vencidos, que en su caso existieran, y los intereses que devengue el capital anticipadamente reembolsado hasta la fecha de pago. Estos intereses se calcularán por días al "tipo de interés vigente" en la citada fecha.
El Prestatario podrá, a su elección, obtener la aplicación del importe a reembolsar bien a reducir el importe del capital pendiente de amortizar manteniendo el plazo de duración, por lo que para el cálculo de las cuotas mensuales posteriores se tendrá en cuenta la disminución de capital producida por el reembolso parcial, bien a reducir el plazo de duración restante, por lo que disminuirán el número de vencimientos pendientes manteniéndose el importe de las cuotas mensuales.
Si el Prestatario hubiese contratado un seguro accesorio al Préstamo para garantizar su pago, del que será beneficiario el Banco, en caso de cancelación o reembolso total xxx Xxxxxxxx se extinguirá el contrato de seguro, teniendo derecho al extorno de la parte de la prima del seguro no consumida por parte de quien la percibió, salvo que el Prestatario comunique expresamente a la Compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia designando para ello un nuevo beneficiario.
A los efectos del cómputo de plazo para la aplicación de los correspondientes porcentajes establecidos en esta cláusula, para la determinación de la Comisión por reembolso anticipado, se tomará como fecha de inicio de cómputo, la “Fecha de Formalización xxx Xxxxxxxx”.
En la fecha de pago, el Banco tendrá el derecho a percibir una compensación o comisión por reembolso anticipado total o parcial conforme se indica a continuación:
A. Si el reembolso o la amortización anticipada total del capital xxx Xxxxxxxx tuviera lugar en los cinco primeros años contados desde la Fecha de Formalización, la comisión o compensación será del [ ]% del capital reembolsado o amortizado anticipadamente, y no podrá exceder del importe de la Pérdida Financiera, tal y como este término se define más adelante conforme a la normativa vigente.
B. Si el reembolso o la amortización anticipada parcial del capital xxx Xxxxxxxx tuviera lugar en los cinco primeros años contados desde la Fecha de Formalización, la comisión o compensación será del [ ]% del capital reembolsado o amortizado anticipadamente, y no podrá exceder del importe de la Pérdida Financiera.
C. Transcurridos cinco años, la comisión o compensación por reembolso o amortización anticipada, ya sea total o parcial, será del 0%.
A los efectos de esta cláusula, se entiende por Pérdida Financiera o Pérdida de Capital Esperada la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de la amortización o reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, según lo previsto en la normativa vigente.
El valor presente de xxxxxxx xxx Xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse el reembolso anticipado. El tipo de interés de actualización que se aplica para el cálculo del valor actual será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. Dicho tipo de interés de actualización según la Orden EHA/2899/2011 en su redacción dada por la Orden ECE/482/2019 de 26 xx xxxxx, será el Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fija como la diferencia existente en la Fecha de Formalización, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. A estos efectos se fija como diferencial el [ ].
Una vez solicitado el reembolso total o parcial xxx Xxxxxxxx y a los efectos del cálculo de la Pérdida Financiera se aplicará el IRS de los señalados en el párrafo anterior que más se aproxime al plazo xxx Xxxxxxxx que reste desde la cancelación anticipada hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento.
El Valor de los Interest Rate Swap (IRS) correspondiente, podrá ser consultado en la página web del Banco de España o en la fuente que la sustituya.
3.5.- VENCIMIENTO ANTICIPADO XXX XXXXXXXX POR XXXXXX.
No obstante el plazo pactado, el Banco podrá considerar vencido de pleno derecho el Préstamo y exigibles todas las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario, o por cualquiera de ellos cuando fueren varios, en las siguientes circunstancias: En el caso de que el Prestatario incumpla su obligación de pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx pactadas en esta escritura, siempre que se den estos tres requisitos conjuntamente:
i. Que el Prestatario se halle en xxxx en el pago de una parte del capital xxx Xxxxxxxx o de los intereses.
ii. Que el importe de las Cuotas vencidas y no pagadas equivalgan, al menos:
- Al 3% del importe del capital xxx Xxxxxxxx existente en la Fecha de Formalización, si la xxxx se produce dentro de la primera mitad de duración xxx Xxxxxxxx a contar desde dicha fecha y considerando la duración total que rija en cada momento, si hubiera tenido lugar una novación posterior que añada plazo adicional, siendo esta interpretación, la más beneficiosa para el Prestatario. Se considerará cumplido este requisito cuando las Cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce (12) cuotas mensuales o un número de Cuotas que suponga que el Prestatario ha incumplido su obligación por un plazo equivalente, al menos a doce (12) meses.
- Al 7% del importe del capital xxx Xxxxxxxx existente en la Fecha de Formalización, si la xxxx se produce dentro de la segunda mitad de duración xxx Xxxxxxxx contado a partir del término de la primera mitad, tal y como queda definido en el párrafo precedente. Se considerará cumplido este requisito cuando las Cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince (15) cuotas mensuales o un número de Cuotas que suponga que el Prestatario ha incumplido su obligación por un plazo equivalente, al menos a quince (15) meses.
iii. Que el Banco haya requerido el pago al Prestatario concediéndole un plazo de, al menos, un (1) mes para su cumplimiento advirtiéndole que de no ser atendido, podrá reclamar el reembolso total de la deuda.
3.6.- OTROS INCUMPLIMIENTOS
Sin perjuicio de otras causas legal o contractualmente establecidas, las Partes entienden incumplimientos esenciales de este contrato y en consecuencia podrá el Banco resolver, rescindir o modificar ulteriormente el Préstamo, los siguientes:
▪ En el caso de que aparezcan cargas o gravámenes preferentes a la hipoteca, no conocidas en el momento de otorgamiento de esta escritura o formalizadas con posterioridad, por causas no imputables al Banco. Esta causa de vencimiento anticipado no se aplicará si el Prestatario aporta nuevas garantías que cubran íntegramente el importe xxx Xxxxxxxx, junto con una tasación efectuada por una tasadora homologada y no caducada, en el plazo de dos meses desde que se lo solicite el Banco.
▪ En el caso de que el Prestatario no destine el importe xxx Xxxxxxxx a la finalidad pactada en la cláusula de esta escritura denominada “Finalidad xxx Xxxxxxxx”.
▪ En el caso de que el Banco compruebe, bajo un criterio objetivo, que el Prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente información para la concesión xxx Xxxxxxxx o durante su vigencia.
▪ En caso de deterioro del inmueble hipotecado en más de un veinte por ciento (20%) del valor de tasación inicial, pero únicamente si es por causas imputables a su propietario. La pérdida de valor deberá acreditarse mediante tasación actualizada realizada por una tasadora homologada y no caducada. Dicha tasación podrá ser aportada por el Banco si el Prestatario no lo hace en el plazo de un mes a contar desde que el Banco le requiera a tal efecto. Esta causa de vencimiento anticipado no se podrá aplicar si el Prestatario ofrece nuevas garantías igualmente seguras para cubrir el valor de la depreciación en el plazo de dos (2) meses desde que se lo solicite el Banco.
3.7.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO PARA LA PARTE PRESTATARIA
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones económicas previstas en el Préstamo (como cuotas o comisiones), conforme a lo establecido en la cláusula 3.5, dará derecho al Banco para exigir a la Parte Prestataria:
a) el interés de demora pactado en la cláusula 3.1.7 de esta escritura.
b) la comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas, de acuerdo con el apartado c) de la cláusula 3.2. de esta escritura, siempre que pueda justificar haber remitido el requerimiento.
Asimismo, el Banco informa a la Parte Prestataria que la existencia de este incumplimiento puede suponer la inclusión de la deuda contraída frente al Banco en ficheros de solvencia y dificultar la obtención de otro crédito por la Parte Prestataria.
En caso de que la Parte Prestataria no satisficiera el capital y demás obligaciones dinerarias pendientes BBVA podrá reclamárselas judicialmente, por los procedimientos establecidos, entre los cuales se
encuentra la ejecución hipotecaria, dirigidos a satisfacer la deuda con cargo al importe del inmueble hipotecado, lo cual puede implicar la pérdida del inmueble hipotecado.
Se hace hincapié en que la Parte Prestataria y demás obligados (fiadores)1 responden frente al Banco ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de las obligaciones que la Parte Prestataria contrae en virtud xxx Xxxxxxxx, por lo que BBVA podrá dirigirse contra los mismos como alternativa a la ejecución hipotecaria o con posterioridad a la ejecución hipotecaria si con esta no se llega a satisfacer el importe de la deuda.
3.8 RIESGOS Y ADVERTENCIAS
El Banco advierte a la Parte Prestataria de los riesgos que conlleva un Préstamo hipotecario, de los que han sido advertidos por el Banco y por el Notario. Los riesgos y advertencias se incluyen en la FiAE y de éstos se destacan los siguientes:
— Los ingresos de la Parte Prestataria pueden variar, por lo que debe asegurarse de que si sus ingresos disminuyen aún seguirá pudiendo hacer frente a sus cuotas hipotecarias según periodicidad establecida en la cláusula Duración Vencimientos de esta escritura.
— El prestatario y, en su caso, el fiador responden frente al Banco solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de las obligaciones xxx Xxxxxxxx, por lo que el Banco podrá dirigirse contra los mismos para ejecutar las garantías otorgadas.
— El propietario del inmueble hipotecado, que ha quedado especialmente afecto al pago xxx Xxxxxxxx pueden perder su inmueble objeto de hipoteca constituida en esta escritura si la Parte Prestataria no efectúa los pagos a los que se ha obligado.
— .La falta de pago de Cuotas, comisiones y gastos puede suponer la inclusión de la deuda contraída frente al Banco en ficheros de solvencia. En ese caso, el Prestatario y el Fiador podrían tener dificultades para obtener otra financiación.
3.8.1. ATENCIÓN AL CLIENTE. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
A. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
• Datos de contacto del servicio de atención al cliente | Servicio de Atención al Cliente: Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000. 00000 Xxxxxx e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Teléfono: 000 000 000 |
• Defensor del cliente | En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente, el cliente puede dirigirse en segunda instancia al: |
1 Incluir solo si se ha pactado fianza
Defensor del Cliente del Grupo BBVA: Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000. 00000 Xxxxxx e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Teléfono: 000 000 000 |
B. DEPARTAMENTO DE CONDUCTA XX XXXXXXX Y RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
En caso de desacuerdo con el departamento de atención al cliente de la entidad de crédito, o transcurridos quince días desde la presentación de la queja o reclamación en el Servicio de Atención al Cliente sin obtener respuesta del mismo, en caso de que la reclamación o queja verse sobre un servicio de pago, y dos meses en los demás supuestos puede dirigir una reclamación (o, siempre que lo desee, formular una consulta o queja) al Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España (00.000.00.00): o por escrito dirigido a este Departamento, sito en X/ Xxxxxx, 00; 00000 Xxxxxx, o por vía electrónica en la página xxxx://xxx.xxx.xx.
Cuarta.- El Banco podrá solicitar una verificación registral o nota simple registral en el plazo de sesenta
(60) días naturales a contar desde hoy para confirmar que la hipoteca consta inscrita con la extensión pactada en esta escritura y que no existen cargas ni limitaciones inscritas o anotadas ni documentos presentados a los mismos efectos que resulten preferentes a dicha hipoteca o puedan disminuir su efectividad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la inscripción de la presente escritura en los términos indicados, por motivo atribuible a el Prestatario (incluyendo como tal la falta de subsanación de posibles defectos), el Banco podrá optar, comunicándolo a el Prestatario, que cesen de tener efecto alguno las citadas modificaciones y se mantendrán íntegramente subsistentes las condiciones establecidas en la escritura antes citada.
Quinta.- GASTOS
Cada parte asumirá los gastos y tributos que por ley le correspondan. Las partes acuerdan que:
- los gastos notariales relativos a esta escritura se repartirán de la siguiente manera: el coste de los aranceles notariales de la presente escritura corresponden al Banco y el coste de las copias los asumirá la parte que las solicite.
- los costes relativos a la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta escritura corresponden al Banco.
- los gastos de la gestoría encargada de realizar las gestiones derivadas de la formalización e inscripción de esta escritura serán sufragados por el Banco.
El Prestatario debe resarcir al Banco de los gastos que sean necesarios para exigir el pago de la deuda en caso de incumplimiento, salvo que por disposición legal deban ser asumidos por el Banco. Las costas judiciales serán satisfechas de conformidad a lo que determinen los tribunales de justicia.
Por otra parte, el detalle de la distribución de los gastos ha sido informado en la documentación precontractual que le ha sido entregada en tiempo y forma por el Banco al Prestatario.
Las partes hacen constar que las modificaciones pactadas en la estipulación Primera están acogidas a los beneficios establecidos en el artículo 9 de la mencionada Ley 2/1994, por lo que respecta a la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, la alteración del plazo xxx Xxxxxxxx, o ambas.
Sexta.- APODERAMIENTO
La inscripción de esta Escritura es una condición esencial de esta escritura, ya que garantiza un Préstamo que el Prestatario ya ha recibido. Teniendo en cuenta lo anterior, el Prestatario, el Hipotecante no Deudor y el Fiador*, apoderan expresa e irrevocablemente al Banco, en la forma más amplia y necesaria en derecho, para llevar a cabo en virtud del poder otorgado, cuantos actos sean necesarios para lograr la inscripción de la hipoteca que se constituye en esta escritura y, en su caso, de los títulos previos a la misma, incluyendo las subsanaciones o aclaraciones de dichos títulos, necesarias en caso de defecto subsanable según la calificación del Registrador de la Propiedad. Y ello a fin de lograr su inscripción, aunque incurra en la figura jurídica de la auto contratación, sin necesidad de que el Prestatario, el Hipotecante no Deudor y el Fiador*, tengan que firmar de nuevo personalmente ninguna otra escritura o documento, ya que su firma se llevará a cabo por el Banco, en su lugar y representación, por razón del presente apoderamiento. El Banco solo podrá realizar por sí solo esas subsanaciones o aclaraciones siempre que no afecten a las condiciones económicas xxx Xxxxxxxx garantizado.
* Se suprimirá lo que no proceda.
Séptima.- CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las referencias que se realizan en esta cláusula a “contrato” se entenderán realizadas indistintamente a minuta, póliza, o el documento de que se trate donde esté incorporada esta cláusula.
Los datos personales facilitados en el marco del presente contrato serán tratados por BBVA de acuerdo con el tratamiento de datos personales que el Interviniente tiene aceptado con BBVA.
* INCLUIR CUANDO, APARTE DE LOS DATOS DE TITULARES, TAMBIÉN HAYA DATOS DE OTROS INTERVINIENTES COMO, REPRESENTANTES, DATOS DE PERSONAS DE CONTACTO, Y GARANTES
Asimismo, por “Intervinientes” se hará referencia conjunta al titular del contrato (o, si actúa representado, a su Representante) y, en su caso, al Garante y a la Persona de Contacto indicada en el contrato.
BBVA y el titular del Contrato declaran y garantizan que, con anterioridad al suministro al otro de cualquier dato personal de cualquier persona física involucrada en la ejecución del presente Contrato, habrá (i) informado a tal persona física sobre el tratamiento que se llevará a cabo sobre los datos del contrato, así como (ii) cumplido con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales, sin que se deba realizar ninguna actuación adicional frente a dicho afectado en términos de información y, en su caso, consentimiento.
BBVA y el titular del Contrato, como responsables del tratamiento, informan que:
(i) los datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de la representación) de los Representantes que actúan en nombre y representación de cada uno de ellos en el presente Contrato;
(ii) los datos personales (datos identificativos y de contacto) de las Personas de Contacto que se indiquen en el presente Contrato a efectos de notificaciones o de aquellas otras que se pudieran indicar con posterioridad;
(iii) los datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma) o aquellos otros que pudiera proporcionar con posterioridad la persona que interviene en su condición de Garante en el presente Contrato; serán tratados con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Contrato, siendo aplicable el apartado (iii) anterior exclusivamente a BBVA como responsable del tratamiento.
BBVA, con respecto a los datos de los Intervinientes (a excepción de las Personas de Contacto), y, en su caso el titular del Contrato en relación con los datos del Representante de BBVA, tratarán los datos de los citados afectados para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los efectos de que puedan cumplir con las obligaciones de recogida de información e identificación, así como de suministro de información sobre operaciones de pago a las autoridades de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea, sobre la base de la legislación de algunos países y acuerdos firmados entre los mismos.
BBVA y el titular del Contrato conservarán los datos personales de los Intervinientes (personas físicas) durante la vigencia de este Contrato. Una vez finalizado, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción legal, con carácter general 10 años por normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y hasta 20 años en el caso de financiaciones hipotecarias. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.
Ni BBVA y ni el titular del Contrato cederán a terceros los datos personales de los Intervinientes, salvo que la ley así lo establezca. En el enlace xxxx://xxxx.xxxx/xxxxxxxxxxxxx se facilita información sobre los destinatarios que prestan servicios a BBVA y que podrían acceder a los datos personales de los Intervinientes (personas físicas). Además BBVA informa a los Intervinientes (personas físicas) que, para la misma finalidad que la indicada en el párrafo anterior, determinadas sociedades que prestan servicios a BBVA podrían acceder a sus datos personales (transferencias internacionales de datos). Dichas transferencias se realizan a países con un nivel de protección equiparable al de la Unión Europea (decisiones de adecuación de la Comisión Europea, cláusulas contractuales tipo así como mecanismos de certificación) Para más información los citados Intervinientes pueden dirigirse al Delegado de Protección de Datos de BBVA en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
Los destinatarios que prestan servicio, en su caso, al titular del Contrato, se detallan en el Anexo 1 que a estos efectos facilita, si aplica, el titular del Contrato.
Los Intervinientes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad en función de frente a quien se ejerciten, respectivamente, en las siguientes direcciones: BBVA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx y en la dirección que consta en el encabezamiento del presente Contrato, y al titular del Contrato: a la dirección que consta en el encabezamiento del presente Contrato.
Asimismo, si los Intervinientes consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de
BBVA y del titular del Contrato, si lo tuviera, en las siguientes direcciones: para BBVA: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx, y para el titular del Contrato: a la dirección que consta en el encabezamiento del presente Contrato. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
DECLARACIONES ESPECIALES
1.-COMUNICACIONES
Las Partes acuerdan que cualquier comunicación al Prestatario o a cualquiera de los intervinientes, derivada del Contrato, se podrá realizar por el Banco mediante correo electrónico o cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos.
Como alternativa a las comunicaciones establecidas en el párrafo anterior, el Banco podrá poner a disposición del Prestatario dichas comunicaciones a través de Internet -incluyendo las áreas privadas de los clientes en web y app y/o a través de otros canales de la Sociedad de la Información, respetando en todo caso los requisitos exigidos por la normativa aplicable y/o necesarios o recomendables para el correcto desarrollo de las relaciones contractuales.
El Prestatario, previa identificación por los procedimientos establecidos por el Banco en función del canal elegido por el mismo, podrá realizar cualquier comunicación al Banco en su Oficina BBVA, o a través de cualquier otro medio que estuviera habilitado.
CLÁUSULA ADICIONAL.
Las partes acuerdan modificar, a todos los efectos sin carácter retroactivo, el contenido de los siguientes pactos que se hallen establecidos en la escritura xx Xxxxxxxx objeto de modificación, en las posibles escrituras de novación del mismo y en la presente, (en adelante “el contrato” para referirnos a todas las citadas escrituras), en aquello que se diferencie de los términos y condiciones que aquí se regulan:
2. COMPENSACIÓN
La deuda que resulte contra el Prestatario por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra deuda de este, o saldo en el Banco, que la prestataria pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso el de depósito.
Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a alguno o a todos los prestatarios. Los prestatarios dejan afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o futuros que existan a su nombre en el Banco, quedando este autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes.
Asimismo, las partes acuerdan dejar sin efecto, sin carácter retroactivo, el contenido de la cláusula de Venta Extrajudicial que se halle establecido en la escritura xx Xxxxxxxx, siendo sustituida la misma por la presente redacción:
CLÁUSULA ADICIONAL.- VENTA EXTRAJUDICIAL.
Para su ejecución, además de los procedimientos judiciales legalmente previstos, podrá instar el Banco la venta extrajudicial a que se refiere el artículo 129 de la Ley Hipotecaria para el caso de la falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. A este efecto, y con arreglo al artículo 234 de su Reglamento, el deudor designa como persona que en su día haya de otorgar la escritura de venta de la finca en representación del hipotecante al Banco, que podrá actuar mediante cualquiera de sus apoderados.
El valor en que los interesados tasan las fincas para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio del hipotecante para la práctica de requerimientos y notificaciones son los mismos que se fijan para los procedimientos judiciales, y se dan aquí por reproducidos, no siendo el tipo de subasta inferior al valor de tasación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, se hace constar que la vivienda SI/NO tiene el carácter de vivienda habitual del prestatario.*
*Respecto a SI/NO indicar lo que proceda.
(Incluir Cláusula de afianzamiento solo si hay fiadores)
CLÁUSULA DE AFIANZAMIENTO
D. Y Xx. garantiza(n) las obligaciones contraídas por el
Prestatario en esta escritura, en los mismos términos y condiciones en ella expresados, constituyéndose en fiador(es) obligado(s) frente al Banco, que acepta, para responder del pago solidariamente (entre sí y) con el deudor principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden o excusión y división, con arreglo a los artículos 439 y siguientes del Código de Comercio y 1144, 1822, 1831 y concordantes del Código Civil, mientras no queden totalmente canceladas las obligaciones que se garantizan.
Además, dicho(s) fiador(es) solidario(s) acepta(n) la forma de liquidación de la deuda que se ha pactado en esta escritura, así como la sumisión jurisdiccional establecida en la misma, con expresa renuncia de cualquier otro fuero, y en relación a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala(n) como domicilio, a efectos de notificaciones, el que figura en su comparecencia.
El (Los) fiador(es) solidario(s) consiente(n) desde ahora, a todos los efectos, las moratorias o facilidades que el Banco conceda al Prestatario así como las modificaciones de las condiciones de la operación xx Xxxxxxxx que se formaliza en esta escritura que puedan convenir en el futuro el Banco y el Prestatario, siempre y cuando no supongan aumento de la cuantía xxx Xxxxxxxx o del tipo de interés y comisiones.
El (Los) fiador(es) solidario(s) releva(n) al Banco de toda obligación de notificarle la falta de pago del deudor, salvo lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sobre las reglas de pagos y su imputación serán las previstas en la escritura inicial que el fiador declara conocer y que se aplicarán a los que efectúe(n) el (los) fiador(es) solidario(s) en cumplimiento de su garantía.
El Banco queda expresamente facultado para decidir la ejecución prioritaria de la garantía que prefiera; caso de decidir la ejecución, en primer lugar, de la hipotecaria, los garantes responderán solidariamente por la diferencia entre lo obtenido en la ejecución hipotecaria y, deducidos los gastos, por el saldo total que el Préstamo presente.
En el supuesto de que alguno/s de los prestatarios fuese declarado en situación legal de concurso, el fiador/es acepta que el voto favorable del Banco al Convenio correspondiente no modificará la responsabilidad asumida por dicho fiador(es) en virtud de la presente garantía.
Los fiadores aceptan la Compensación de deudas en los términos pactados en esta escritura
DECLARACIONES ESPECÍFICAS: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. NO ADHESIÓN A ARBITRAJE DE CONSUMO.
Las condiciones generales figuran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación y están disponibles en la web del Prestamista y en cualquiera de las oficinas abiertas al Público del Banco.
ANOTACIÓN DE SUSPENSIÓN.
Si de la calificación registral resultase el presente documento con defecto subsanable, las partes solicitan expresamente la anotación de suspensión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria
INFORMACION A LAS PARTES. *
(El Notario incluirá la correspondiente información en cumplimiento del Reglamento Notarial, y en especial, del deber de informar a las partes del valor y alcance de la redacción del presente instrumento público especificado en la Orden de Transparencia bancaria, así como reseñar el Acta otorgada, prevista en el art. 15 de la LCI, a fin de acreditar que se han cumplido los requisitos previstos en dicha normativa, tanto documentales como los referidos al asesoramiento notarial previo a la firma, haciendo expresa mención que ha informado previamente que la entidad prestamista no se encuentra adherida a arbitraje, tal y como se indica en el proyecto de escritura que se hizo llegar con antelación suficiente y que consta recogido en la indicada Acta)
En cumplimiento del Reglamento Notarial, de transparencia bancaria y la normativa de consumo, y en especial, del deber de informar a las partes del valor y alcance de la redacción del presente instrumento público, yo, el Notario, hago constar:
1º.- Que he comprobado que la Parte Prestataria (y, en su caso, el fiador y el hipotecante no deudor*) ha/n recibido adecuadamente y con la suficiente antelación:
la Ficha Europea de Información Personalizada (“FEIN”), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (“FIAE”),
el documento relativo a las cuotas periódicas a pagar en distintos escenarios de tipos de interés;
el proyecto de escritura xx Xxxxxxxx;
la información precontractual relativa a los seguros que, simultáneamente a este Préstamo, y en relación con el inmueble financiado, el Prestatario, en su caso, va a contratar.
el documento informativo de la distribución de gastos
− la advertencia al Prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito xxx xxxxxxx que xxxxx para la autorización de la escritura pública del contrato xx
xxxxxxxx sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación relacionada en los apartados anteriores.
La anterior documentación precontractual se complementa con la manifestación firmada por el Prestatario, Fiador, Pignorante, Hipotecante no Deudor* en la que declara haber recibido la citada documentación y que se le ha explicado su contenido.
* Elimínese lo que no proceda.
Y no existen discrepancias entre las condiciones financieras de la XXXX xxx Xxxxxxxx, que tengo a la vista, y las cláusulas financieras de la presente escritura, así como que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implica para el Prestatario comisiones o gastos que deberían haberse incluido en las cláusulas financieras.
2º.- Que la Parte Prestataria tiene la facultad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del capital xxx xxxxxxxx, con las condiciones y abono de la comisión que se establecen en la escritura , que declara conocer.
3º.- Que he comprobado que:
3.1. La Parte Prestataria ha recibido la información adicional sobre instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés.
3.2. No se establecen en este préstamo límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas de suelo o techo, por lo que no procede la información adicional sobre dichas cláusulas al no ser de aplicación.
3.3. La Parte Prestataria ha recibido en documento separado a la mencionada FEIN la referencia especial a cuotas periódicas a satisfacer por la Parte Prestataria en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
3.4. El tipo de interés aplicable durante el período inicial es inferior/superior* al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
* Indicar según xxxxxxx
En cuyos términos queda solemnizada esta escritura y consentida por los otorgantes según intervienen.
Todo lo cual consignado, yo, el Notario, he hecho a la parte las reservas y advertencias legales.
(Otorgamiento, autorización, cláusula LOPD Notaría y advertencias legales finales a rellenar por la Notaría)
* Indicar según proceda:
4º. (Sólo para Cataluña y cuando la hipoteca recaiga sobre vivienda: ) Que el cliente ha recibido de este Notario la información descrita en el artículo 123-10 del Código de Consumo de Cataluña.
* Indicar según xxxxxxx
En cuyos términos queda formalizada esta escritura y consentida por los otorgantes.
Ci / m
CUOTA = ---------------------
1 – (1+i / m)-mn
ANEXO: FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN, COMPRENSIVAS DE CAPITAL E INTERESES.
Siendo:
C: Capital xxx Xxxxxxxx.
i: Tipo de interés nominal anual (expresado en tanto por unidad). m: Número de cuotas anuales.
n: Número de años del plazo de duración