CONTRATO DE SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS CAP POR CENTRO FORMATIVO
CONTRATO DE SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS CAP POR CENTRO FORMATIVO
En València a 7 de febrero de 2020.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Don ***********, mayor de edad, con DNI *********, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, en adelante EMT, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don ***********, mayor de edad, con DNI ********, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director Gerente, de la “CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE VALENCIA”, en adelante CÁMARA VALENCIA, con
domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx 0, con CIF nº X0000000X.
CÁMARA DE VALENCIA declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y proceden a la formalización del CONTRATO DE IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS PARA LA OBTENCIÓN/RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP)
POR CENTRO FORMATIVO, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Mediante Resolución del Órgano de Contratación de EMT de fecha 15 de enero de 2020, CÁMARA DE VALENCIA ha resultado adjudicataria de la contratación de la impartición de los cursos para la obtención/renovación de Certificado de Aptitud Profesional CAP por centro formativo, EXP 2019/0106.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1) Comunicaciones llevadas a cabo entre EMT y CÁMARA VALENCIA con posterioridad a la adjudicación.
2) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación de la impartición de los cursos CAP por centro formativo, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
3) Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la impartición de los cursos CAP por centro formativo, con su correspondiente Anexo, dando aquí por reproducidos dichos textos.
4) Oferta Técnica y Oferta Económica presentadas por CÁMARA VALENCIA.
2.2.- En todo aquello que no conste recogido en el presente documento será de aplicación lo previsto en los documentos relacionados en el anterior apartado 2.1.
2.3.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este documento y lo expresado en los pliegos y comunicaciones relacionados en el apartado 2.1, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este documento, seguido por lo dispuesto en los citados en el apartado 2.1.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación del servicio de la impartición de cursos para la obtención/renovación de Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para EMT, con respecto a las modalidades y al número de alumnos que se detalla a continuación:
* Renovación de un número aproximado de 350 CAP en 2020
* Renovación de un número aproximado de 350 CAP en 2021
* Obtención de CAP inicial para un número aproximado de 5 empleados en 2020
* Obtención de CAP inicial para un número aproximado de 5 empleados en 2021 El objeto incluye los siguientes servicios y gestiones:
1. La inclusión del personal asistente a los cursos en los grupos formativos en la plataforma de Industria.
2. La coordinación de la formación, reserva xx xxxx, coordinación con el profesorado, registro de asistencia, entrega de documentación para la formación, de cualquier otra documentación necesaria y entrega de diplomas.
3. Gestión de las bonificaciones ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), de la documentación y trámites que se requieran para ello, y la preceptiva custodia de dicha documentación. CÁMARA VALENCIA deberá adecuarse en todo momento a las actualizaciones y/o novedades normativas que se produzcan durante la vigencia del contrato.
4. Gestión de los trámites necesarios para la expedición, por parte de Consellería, de las tarjetas CAP, incluido el pago de las tasas y el cumplimiento de cualquier otro requisito que pudiera instaurar la Administración durante la vigencia del contrato.
5. Envío de las tarjetas CAP a las Oficinas Centrales de EMT, una vez emitidas, en el plazo máximo de un mes.
6. Añadir al programa de los cursos establecidos por la normativa vigente en cada momento, al menos una hora de formación, la cual incluirá al menos media hora de teoría y media hora de práctica, con profesores especializados en la materia, con el objetivo de dotar a los asistentes de los conocimientos básicos necesarios para el manejo de extintores.
SUBCONTRATACIÓN: CÁMARA VALENCIA tiene previsto subcontratar con CENTRO DE FORMACIÓN VALLBONA S.L., con CIF X00000000, la puesta a disposición de los siguientes medios para su adscripción a la ejecución del presente contrato:
- 2 aulas audiovisual
- Pizarra
- Proyector
- Material didáctico: carpetas, manuales y bolígrafos
- Vehículos para la realización de las prácticas tanto de inicial de mercancías como de inicial de viajeros
HORAS Y JORNADAS: Las fechas y horarios de impartición de los cursos se ajustarán a las necesidades de EMT.
AULAS: La impartición de los cursos para la obtención/renovación de Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para EMT objeto de este contrato se impartirán en las siguientes aulas, con capacidad para 20 personas cada una de ellas:
* Aulas puestas a disposición por CÁMARA VALENCIA para CAP RENOVACIÓN: 2 aulas homologadas en Xxxxxxxx, xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx 00.
* Aulas puestas a disposición por CENTRO DE FORMACIÓN VALLBONA para CAP OBTENCIÓN INICIAL: 2 aulas homologadas en Valencia, xxxxxxx Xxxxxxxx xx 00, xxxx.
Las actividades objeto del contrato deberán desarrollarse en la forma y en las condiciones expuestos en el Pliego de Condiciones Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnica, en sus correspondientes Anexos y en la Oferta xx XXXXXX VALENCIA, y dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos recogidos en los mismos.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración inicial de UN AÑO desde la firma del mismo.
Se establece un periodo de prueba de 3 meses desde la firma del contrato, durante el cual EMT
podrá rescindir unilateralmente el contrato.
El contrato admite UNA ÚNICA PRÓRROGA ANUAL. La prórroga será facultativa para EMT, previo acuerdo por parte del Órgano de Contratación, comunicada con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento. La prórroga será obligatoria para CÁMARA VALENCIA.
QUINTA.- FIANZA.-
CÁMARA VALENCIA ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución en cuantía de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (7.766,50 €),
mediante aval bancario para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
La garantía será aplicable parcialmente o en su totalidad, a primer requerimiento y con renuncia expresa e irrevocable a los beneficios de orden, excusión y división, por cualquier incumplimiento del adjudicatario, como pena convencional o para la indemnización de daños y perjuicios.
La garantía no ejecutada se devolverá x XXXXXX VALENCIA a los tres meses de la fecha de finalización del contrato.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios, CÁMARA VALENCIA recibirá de EMT
las siguientes cantidades:
* Por los cursos de RENOVACIÓN CAP: CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS (165 €), por cada alumno.
* Por los cursos de OBTENCIÓN INICIAL CAP: NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (950 €) por
cada alumno.
El objeto de este contrato está considerado operación exenta de IVA en aplicación del artículo 20.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Una vez realizada la prestación contratada, y obtenida la conformidad de EMT, CÁMARA VALENCIA emitirá una factura con fecha día 30 del mes corriente y la remitirá al Departament de Finançes de la EMT.
En la factura figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2019/0106.
Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por EMT en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
CÁMARA VALENCIA no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
OCTAVA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra
parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CÁMARA VALENCIA quedará obligado durante todo el periodo de vigencia del contrato, y con posterioridad a su finalización, al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea- Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 y a la cualquier otra normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información:
A) Para la realización de los servicios objeto de la contratación es imprescindible que CÁMARA VALENCIA acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de EMT y que contienen datos de carácter personal.
B) El acceso a la información no se considerará comunicación o cesión de datos por cuanto dicho acceso resulta necesario para la prestación de los servicios.
C) La finalidad del tratamiento indicado es la de llevar acabo la prestación de servicios objeto de la contratación.
D) CÁMARA VALENCIA tratará los datos de conformidad con las instrucciones de EMT y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de su actividad y para el que fueron requeridos sus servicios, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
E) CÁMARA VALENCIA será considerado encargado del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que pudiera incurrir en el caso de que los datos los destine para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato.
F) Los datos personales a los que tenga acceso CÁMARA VALENCIA no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de servicios, asistencia y representación de juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
G) CÁMARA VALENCIA devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a EMT.
H) CÁMARA VALENCIA conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con EMT.
I) CÁMARA VALENCIA se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. A este efecto se compromete a cumplir las medidas de seguridad de nivel alto, conforme establece el R.D. 1720/2007.
J) En este caso, EMT podrá solicitar que se acredite o verifique mediante la realización de una auditoria en los locales xx XXXXXX VALENCIA que se cumplen todas las
medidas de seguridad que se indican en este apartado, siempre y cuando ello no dificulte las tareas del adjudicatario.
K) CÁMARA VALENCIA se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento, debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.
L) CÁMARA VALENCIA se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de trabajo temporal o en prácticas, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
M) CÁMARA VALENCIA responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos, u otros organismos competentes, y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores. Asimismo, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales, responderá ante EMT de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarle como consecuencia de estos incumplimientos.
De acuerdo con la normativa citada, los datos personales o correos electrónicos que CÁMARA VALENCIA y EMT se faciliten durante la ejecución del contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, y para la propia gestión interna o agenda de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos ante CÁMARA VALENCIA o EMT acompañando fotocopia del DNI.
CÁMARA VALENCIA hará extensibles estas obligaciones a todas las personas y empresas involucradas en la contratación (proveedores de software, de hardware, de servicios, desarrolladores, etc.).
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
Obligaciones específicas del órgano de contratación
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstos que hayan designado expresamente como “confidencial”.
Obligaciones específicas del adjudicatario
CÁMARA VALENCIA deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de dicha información y hasta 3 años después de la extinción del contrato.
Contenido y alcance del deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte.
La información confidencial se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
La información confidencial se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información confidencial será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
El receptor de la información confidencial no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
UNDÉCIMA.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
CÁMARA VALENCIA y EMT colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
******************** Correo-e: ************
Por CÁMARA VALENCIA:
********************** Correo-e: **************
DUODÉCIMA.- COMUNICACIONES
Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
El presente contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo contienen todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Novena “Modificación del Contrato” del apartado IX “Condiciones Generales de Contratación” xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares”.
DECIMOCUARTA.- PENALIZACIONES
Las penalizaciones previstas son las recogidas en la Cláusula VIII.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares. El incumplimiento por parte del adjudicatario de su obligación principal, según las especificaciones contratadas, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
1.- Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en cada supuesto en que CÁMARA VALENCIA no se haga cargo, en la fecha prevista, de algún grupo calendarizado, y siempre y cuando se haga cargo en otras fechas convenidas con EMT, EMT podrá aplicar penalización de hasta el 10% del precio correspondiente a los alumnos afectados.
2.- Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en cada supuesto en que CÁMARA VALENCIA no se haga cargo de algún grupo no calendarizado, siempre que EMT haya solicitado la calendarización con una antelación mínima de 1 mes por los cauces establecidos, EMT podrá aplicar penalización de hasta el 10% del precio total del contrato.
3.- Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto en que por causa imputable x XXXXXX VALENCIA no puedan aplicarse las bonificaciones o haya que devolver las obtenidas, EMT podrá aplicar penalización del 10% del precio total del contrato.
4.- La reiteración de cualquier incumplimiento de los recogidos en este Contrato, en más de tres ocasiones, dará lugar a la aplicación de una penalización de 2.000.- euros y facultará a EMT a dar por resuelto el contrato.
5.- Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de pérdida, suspensión o anulación de la autorización por parte de la Administración para la impartición de los cursos, EMT podrá aplicar penalización del 10% del precio total del contrato, quedando resuelto el contrato sin perjuicio de la aplicación del apartado 9 de esta cláusula.
6.- En caso de incumplimiento de la cláusula social establecida como Condición Especial de Ejecución, EMT podrá aplicar una penalización de 1.500.- euros.
7.- Acumulación de penalizaciones por un total que alcance el 50% del precio del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017, las cuantías de las penalidades no podrán superar, en su total, el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de que las penalizaciones aplicadas alcancen ese máximo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
8.- Pago de las penalizaciones
La penalización será exigible a partir del momento que la EMT comunique por escrito al adjudicatario la comisión de la infracción y la cuantía de la pena impuesta.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por CÁMARA VALENCIA. Podrá ser deducido de cualquier pago que deba realizarse al adjudicatario, o en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
9.- Resarcimiento de daños y perjuicios
La pena no será sustitutiva de la obligación de cumplimiento ni de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la EMT.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
1. El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes.
2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
3. Incurrir CÁMARA VALENCIA en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017.
5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte xx XXXXXX VALENCIA, a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
6. La acumulación de penalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
7. La pérdida, suspensión o anulación de la autorización de la Administración para impartir los cursos de CAP y gestionar las bonificaciones ante FUNDAE.
8. Las que se consignen en el contrato.
La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación de EMT.
15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por CÁMARA VALENCIA, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
3. El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de facturación del precio de este contrato, si no se hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de denunciar el contrato.
15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOSEXTA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOSEPTIMA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMOCTAVA.- SUMISIÓN A FUERO
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, EMPRESA MUNICIPA DE TRANSPORTES SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE VALENCIA DE VALENCIA S.A.U. (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
PL. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de impartición de los cursos para la obtención/renovación de certificado de aptitud profesional (CAP) por centro formativo), se corresponde con el contrato original firmado el día 7 de febrero de 2020, y que forma parte del expediente EXP 2019 / 0106.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació