JuNTA de CoMuNiDADES DE CASTiLLA-LA MANCHA
Sección Segunda. adminiStración autonómica
JuNTA de CoMuNiDADES DE CASTiLLA-LA MANCHA
Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete CoNVENio CoLECTiVo DE “iNDUSTRiAS DE EBANiSTERÍA, CARPiNTERÍA Y AFiNES”
Visto: El texto del Convenio Colectivo de “Industrias de Ebanistería, Carpintería y Afines” con código
de Convenio 02000145011982 para el período 1/1/2014 al 31/12/2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en los artículos 3.d) y 13.2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviem- bre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.
La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
acuerda:
Primero: Registrar el Convenio Colectivo de “Industrias de Ebanistería, Carpintería y Afines”, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Co- lectivos de Trabajo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
Convenio ColeCtivo para las industrias de ebanistería, Carpintería y del Mueble de albaCete 2014-2020
capítulo i ÁmBito de aplicación
Artículo 1.– Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo para las industrias de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de la provincia de Albacete, de una parte, como representación laboral, Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y de otra parte, la Asociación Provincial de Empresarios del Sector de la Madera (integrada en FEDA), como representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Con-
venio.
Artículo 2.– Ámbito territorial y funcional.
El presente Xxxxxxxx regulará, durante el tiempo de su vigencia, las relaciones laborales de los trabajadores
y empresarios de la provincia de Albacete.
El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de industrias de carpintería, ebanistería y del mueble.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con activi- dades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en el futuro pudieran figurar en la provincia de Albacete así como las que figuran en el anexo I del IV Convenio Estatal de la Madera.
La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de Convenio. Artículo 3.– Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx comenzará a regir desde el 1 de enero del 2014 sea cual fuera su fecha de publicación en el Boletín oficial de la provincia de Albacete, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del 2020.
Una vez finalizada su vigencia, se prorrogará anualmente, si no existe denuncia expresa de las partes. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en cualquier fecha dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 4.– Condiciones más beneficiosas.
Artículo 5.– Compensación y absorción.
Son absorbibles las mejoras que libremente, tuvieran concedidas las empresas a sus trabajadores con an- terioridad a la vigencia del presente Convenio, siempre que el cómputo anual, las percepciones por todos los conceptos de este Convenio, superen aquellas.
capítulo ii organización y tiempo de traBajo
Artículo 6.– Jornada de trabajo.
La duración de la jornada anual de trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente Convenio Colec-
tivo será de mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas anuales.
Artículo 7.– Distribución de la jornada.
1.º– Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
2.º– La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse el ca- lendario laboral de la empresa antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.
3.º– La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
4.º– Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato xx xxxxx- jo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.
Se establecerá, un calendario laboral orientativo y subsidiario del sector para la provincia de Albacete que
se firmara anualmente antes del 1 de diciembre del año anterior.
Artículo 8.– Vacaciones.
1.º– La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacacio- nes (30 días de salarios, antigüedad más plus de asistencia), a excepción de las horas extraordinarias y gratifi- caciones extraordinarias.
2.º– Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
En los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en fun- ción del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
3.º– Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones. El período vacacional se disfrutará los meses de julio, agosto y septiembre preferentemente, salvo pacto indivi- dual entre empresas y trabajadores, estableciéndose un calendario en los tres primeros meses del año, en caso de desacuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria del presente Convenio.
4.º– Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 9.– Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones
establecidas en el anexo II, cuadro de permisos y licencias del IV Convenio Estatal de la Madera.
En caso de nacimiento de hijo, los días que establece el anexo II del IV Convenio Estatal de la Madera, cuando el nacimiento del hijo tuviera lugar en sábado, se aumentará un día más que será el lunes siguiente.
Artículo 10.– Permisos retribuidos especiales.
Aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima en la empresa de 15 años y que decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años, y antes de cumplir los 65 años, tendrán de- recho a disfrutar un permiso retribuido inmediatamente anterior a la fecha de baja, que se hará efectivo en igual cuantía que el percibido en condiciones normales de trabajo. Las duraciones del mismo serán las siguientes:
Los 60 años | Tres meses |
Los 61 años | Dos meses y medio |
Los 62 años | Dos meses |
Los 63 años | Un mes y medio |
Los 64 años | Un mes |
Artículo 11.– Rendimientos
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, quien podrá esta- blecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cual- quier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán fun- ciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionali- zación del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y/o de ámbito superior.
Los trabajadores se comprometen a realizar como actividad normal los topes de trabajo igual al tiempo de cronometración por el factor global de nivelación (habilidad, esfuerzo, condiciones y estabilidad) por la suma de los tantos por ciento de los suplementos recomendados por OIT, y únicamente se revalorarán estos tiempos normales por:
1.– Cambio de método operativo, bien por agrupación o participación, por economía de movimiento o
mejora tecnológica.
2.– Cuando se alcancen operaciones superiores al treinta por ciento de la habilidad normal.
capítulo iii retriBuciones
Artículo 12.– Retribuciones. Definición.
Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
1.º– Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:
a) Salario base: Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiem- po sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.
b) Complementos salariales: Personales, plus de asistencia, antigüedad consolidada, de puesto de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo, pagas extraordinarias, complementos de Convenio, horas extraordinarias.
2.º– Complementos no salariales: Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, o asimiladas a estas.
Las indemnizaciones, compensaciones o suplidos por gastos que hubieran de realizarse por el trabajador
Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o despidos. Artículo 13.– Incrementos económicos.
Considerando que en el momento de la firma del presente Convenio no ha sido firmado, un nuevo Convenio Colectivo Estatal de la Madera, el cual tiene como materia reservada la fijación de incrementos salariales, las partes firmantes de este Convenio colectivo convienen que los incrementos salariales suscritos y recogidos en este artículo se consideren “a cuenta” de los que puedan resultar de un acuerdo estatal posterior, regularizando tanto al alza como a la baja los incrementos salariales pactados. Si el resultado de los incrementos pactados a nivel estatal fuera a la baja, no procederá devolución alguna de cantidades, si bien se tendrá en cuenta una vez fijado el incremento para el siguiente año reduciendo este en la cuantía que corresponda. En caso de que fuera al alza, se revisará y regularizarán los salarios en los porcentajes acordados a nivel estatal.
Cualquiera que sea la distribución del porcentaje económico pactado y la fecha a la que se retrotraigan los efectos económicos acordados en el ámbito estatal, el incremento económico acordado en el presente Conve- nio Provincial que es del 4 % se considera a cuenta y corresponden a todo el período comprendido desde el 1/1/2014 hasta el 31/12/2020.
El incremento económico pactado del 4 % corresponde a todo el período comprendido desde el 1/1/2014 hasta el 31/12/2020, del cual un 2 % se aplica a las tablas del año 2019 con efectos desde el 1 de enero de 2019 y el 2 % restante se aplica en las tablas del año 2020 con efectos 1 de enero de 2020.
Por lo tanto las tablas salariales del presente Convenio serán:
Para el período entre el 1/1/2014 y el 31/12/2017, se mantienen las tablas salariales del año 2013, publica- das en el Convenio Colectivo anterior, publicado en el BOP n.º 98 de 26 xx xxxxxx de 2013.
Para el año 2018 se aplican los salarios que vienen en las tablas anexas.
Para el año 2019 y desde el 1/1/2019: Incremento del 2 % en todos los conceptos económicos del Convenio, para todas las categorías profesionales
Para el año 2020 y desde el 1/1/2020: Incremento del 2 % en todos los conceptos económicos del Convenio, para todas las categorías profesionales
Artículo 13.bis.– Antigüedad. Antigüedad consolidada.
1.º– A partir del 1 de enero de 2011, no se devengará por este concepto nuevos derechos quedando, por tanto, suprimido.
No obstante, los trabajadores que tuvieran generado antes del 1 de enero de 2011 nuevos derechos y cuan- tías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad con- solidada”, no siendo absorbible ni compensable.
Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de este concepto se calculará el equiva- lente al 5 % sobre el salario base de cada uno de los niveles y categorías de las tablas salariales del año 2010.
La cuantía resultante del apartado anterior se dividirá entre ocho.
La cantidad resultante será la que se adicionará al salario base, durante los ocho siguientes años, es decir, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, para ello se elabora una tabla anexa a las tablas salariales de compensación.
La cantidad total del 5 % sobre el salario base de cada uno de los niveles y categorías de las tablas salariales del año 2010, que se ha venido compensando en los últimos ocho años desde el año 2011 hasta el año 2018, queda adicionada y completada definitivamente a 31/12/2018 reflejándose en las tablas salariales del año 2019. En definitiva, las cantidades correspondientes a los años anteriores por este concepto quedan adicionadas al sa- xxxxx base en las tablas del año 2019. A 1/1/2018 la adición correspondiente es del 4.375 %, siendo igualmente compensada y adicionada al salario base, añadiendo el 0,625 % restante desde el 1/1/2018 hasta el 31/12/2018, haciendo así la suma total del 5 %.
Artículo 14.– Plus de asistencia.
Por el concepto de plus de asistencia, se establece un plus para todos los trabajadores por las cuantías que aparecen en el anexo I del presente Convenio, este plus se pagará los sábados en las empresas que trabajen de lunes a viernes.
Artículo 15.– Gratificaciones extraordinarias.
Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico supe-
rior al mes.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga xx xxxxxx y paga de Navi- dad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 22 de diciembre, y se devengarán por se- mestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base más antigüedad consolidada.
Devengo de pagas:
– Paga xx xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
– Paga xx Xxxxxxx, del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones
extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias de 30 días cada una de ellas, a razón xxx xxxxxxx base establecido por cada categoría profesional, más la antigüedad, si procediese.
Artículo 16.– Dietas y medias dietas.
1.º– La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irre- gular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2.º– El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda per-
noctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3.º– Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
4.º– Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con la independencia de la retribución del trabajador.
5.º– El importe de la dieta completa y de la media dieta será el que aparece en el anexo I del presente Con- venio y revisable anualmente en estas o siguientes tablas salariales.
– Dieta completa.
– Media dieta.
6.º– En casos excepcionales de exceso en los gastos justificados, el empresario los asumirá.
7.º– No obstante lo anterior, las empresas podrán pagar directamente y por cuenta de las mismas, los gastos
de viaje y desplazamiento en lugar de abonar al personal las dietas anteriormente citadas.
Artículo 17.– Kilometraje.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse, por sus propios medios, a realizar trabajos fuera del centro de trabajo, por decisión de la empresa, percibirá la cantidad que aparezca en el anexo I del presente Convenio y revisable anualmente en estas o siguientes tablas salariales.
Artículo 18.– Ropa de trabajo.
La empresa entregará al trabajador dos equipos de trabajo por año, más otro, siempre que acredite su nece-
sidad, no siendo compensables dichas prendas en metálico.
Artículo 19.– Mejoras asistenciales.
En los casos de accidente de trabajo, y accidente «in itinere», el trabajador percibirá el cien por cien xxx xxxxxxx del Convenio más la antigüedad consolidada y el plus de asistencia, siendo a cargo de la empresa las di- ferencias entre lo abonado por la entidad gestora y el salario garantizado, hasta un máximo de dieciocho meses. En los casos de enfermedad por intervención quirúrgica, el tiempo que dure la hospitalización más quince días con posterioridad a la mencionada hospitalización si necesita asistencia médica, será considerado en la misma aplicación anterior. Asimismo las empresas completarán en los supuestos de enfermedad las prestacio- nes por tal concepto hasta totalizar el setenta y cinco por ciento a partir del cuarto día de la baja, hasta el 60
día, a partir del 61 día será el 100 %.
Artículo 20.– Cláusula de inaplicación Convenio.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET (RCL 1995, 997) según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades:
En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas
justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio-
En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación.
Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada.
Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimien- to del conflicto ante dicho órgano.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.
capítulo iV información, consulta y participación
Artículo 21.– Comité de Seguridad e Higiene.
Las funciones asignadas por Ley al Comité de Seguridad e Higiene, pasarán a ser competencia, en su tota- lidad, de los delegados de personal o comité de empresa, en su caso.
Los delegados de prevención y miembros del Comité de Salud en el trabajo dispondrán de un crédito de 30 horas anuales destinadas a recibir la formación en el ámbito de su responsabilidad como delegados de Pre- vención.
Artículo 22.– Vigilancia de la salud.
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de
reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar.
Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito.
Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento.
Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, esta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una co- pia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción.
Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán de- sarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del Comité de Seguridad y Salud o delegados de Prevención.
Artículo 23.– Comisión Provincial de Prevención de Riesgos Laborales.
Se crea la Comisión de Riesgos Laborales para el sector de Carpintería y Ebanistería, será paritaria de empresarios y trabajadores, con la participación de los delegados territoriales elegidos para cada sección sindical.
Esta Comisión evaluará la aplicación de la Ley 31/95 (RCL 1995, 3053) estableciendo un catálogo de riesgos y enfermedades profesionales, tendentes a facilitar la seguridad y salud del trabajador en el sector, elaborando las políticas de prevención que se consideren necesarias por parte de los técnicos en la materia que participen en esta Comisión a petición de las partes firmantes de este Convenio.
Artículo 24.– Faltas y sanciones.
Se considerará falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el trabajador que se pro- duzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones según establece el artículo 81 del IV Convenio Estatal de la Madera.
Para la calificación de las faltas, así como su graduación, y sanciones que procedieran, se estará a lo dis-
puesto en el título VIII del IV Convenio Estatal de la Madera.
Las empresas pondrán en conocimiento de los delegados de Personal o Comité de Empresa, en su caso, la sanción que se le impusiera a un trabajador que ostente la condición de representante legal o sindical, le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, a parte del interesado, los representantes miembros de la representación legal o sindical a que este perteneciera, si los hubiera.
La obligación de instruir al expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año si- guiente a la cesación en el cargo representativo.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda una sanción a los trabajadores afiliados a un sindi- cato deberá, con carácter previo al a imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
En todo lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en el título VIII del régimen disciplinario del Convenio Estatal de la Madera.
Artículo 25.– Garantías sindicales.
Los comités de empresa o delegados de personal, tendrán atribuidas las funciones y gozarán de garantías sindicales, que actualmente, o en el futuro, que determinen las normas legales aplicables o lo recogido en el IV Convenio Estatal de la Madera.
Artículo 26.– Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria a la que se refieren los artículos 85.3 e) y 91 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores estará integrada por tres representantes de los trabajadores y otros tres de los empresarios, pu- diendo dicha Comisión nombrar un Presidente para sus deliberaciones, adoptándose los acuerdos por consenso.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Mediación de los problemas y cuestiones que le sean sometidas.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Elaborar los informes requeridos por la autoridad laboral.
e) Conocer de la cláusula de inaplicación de condiciones de aquellas empresas que así lo soliciten conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo.
f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos indi- viduales o colectivo les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las que expresamente le vengan atribuidas
por el articulado del presente Convenio Colectivo.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y
conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio.
Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máximo de 30 días, a excepción de lo dispuesto en el artículo 20. En el caso de desacuerdo o discrepancias, se someterá al ASAC.
La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el ASAC, así como, en última instancia a la auto-
de Empresarios de Albacete, sito en la calle Empresarios, número 6; 02005, de Albacete.
Artículo 27.– Solución autónoma de conflictos laborales (III ASAC).
Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC, DOCM n. º 55, de 20 xx xxxxx de 2014), así como a su reglamen- to de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Artículo 28.– Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuacio- nes en base a los siguientes principios:
a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi- ciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo.
b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.
d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
Las empresas estarán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx establecen las siguientes medidas de aplicación en materia de
igualdad de oportunidades y no discriminación: Medidas referentes al acceso al empleo:
a) En las ofertas de empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una
limitación por razón de género.
b) Los diferentes procesos de selección utilizados serán idénticos para hombres y mujeres y se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones.
Medidas referentes a la contratación:
a) No existirá predeterminación ni discriminación por razón de género en la aplicación de los diferentes tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible novación o rescisión.
Medidas referentes a las retribuciones:
a) La política salarial estará basada en principios objetivables, sin que en ningún caso se tengan en cuenta
criterios diferenciadores por razón de género.
b) El trabajo temporal no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales del trabajador o de la trabajadora.
Medidas de igualdad:
a) Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine la legislación laboral. En el caso de las empresas de más de dos- cientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el título IV del capítulo III de la Ley Orgánica de Igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
b) El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias:
Acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hom- bres y mujeres.
Medidas específicas en prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo:
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.
A estos efectos se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual no deseado, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en par- ticular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorio, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación cons- titutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
En la empresa se establecen las siguientes medidas:
a) Garantizar los canales de denuncia en casos de denuncia por acoso por razón de sexo y sexual y tra- tamiento confidencial de los mismos.
b) Establecer acciones informativas y de sensibilización para la lucha contra el acoso.
c) Que las personas dentro de la empresa que se responsabilicen de la tramitación de denuncias por acoso sexual tengan la formación adecuada.
Protocolo de actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo:
Este procedimiento funcionará con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res- pecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, se establece un protocolo de actuación, como procedimiento interno e informal, que se iniciará con la denuncia de acoso sexual o por razón de sexo ante el jefe inmediatamente superior o ante el departamento de Recursos Humanos, o la dirección de la empresa.
La denuncia podrá ser presentada directamente por la persona afectada o a través de su representación sin- dical con la descripción lo más detallada posible de las conductas o incidentes de las que hubiera sido objeto y dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente enca- minado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así
lo solicita la persona afectada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo xxxxxx xx xxxx días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
El procedimiento ha de ser ágil y rápido, otorgar credibilidad y proteger la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectada. En el caso de producirse el acoso sexual o por razón de sexo darán lugar a las sanciones disciplinarias oportunas. Se considerarán como falta muy grave el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
La regulación de este protocolo de actuación no impide a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo negociar otras medidas, procedimientos o protocolos concretos a emplear de modo interno en esta materia. Ante la ausencia de un protocolo de actuación en los casos acoso sexual y por razón de sexo en el seno de la empresa se aplicará el presente.
Artículo 29.– Derecho supletorio.
En todo lo no regulado en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en el IV Convenio Estatal de la Madera vigente y sucesivos, así como al Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Igualdad, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
clÁusula adicional primera
Horas extraordinarias
El precio de la hora extraordinaria tendrá como mínimo un incremento de un 30 % respecto a la hora ordinaria.
clÁusula adicional segunda. estaBilidad en el empleo
Las empresas con 7 o más trabajadores están obligadas a tener como mínimo el 65 % de su plantilla con trabajadores fijos o con contratos indefinidos.
disposición transitoria primera
Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que atraviesa el sector, las empresas podrán optar por el abono de los atrasos devengados como consecuencia de la aplicación del presente Convenio en una sola paga a los tres meses de la publicación del presente Convenio en el BOP de Albacete.
disposición transitoria segunda
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan crear una comisión técnica que se encargue de adaptar el nuevo modelo de clasificación profesional realizando la transición de categorías a grupos profe- sionales a lo establecido en el anexo VIII del Convenio General de la Madera, debiendo alcanzar una propuesta sobre esta materia antes del vencimiento de la vigencia pactada en el presente Convenio.
tabla de grupos profesionales
Grupo 1 | Arquitecto |
Ingeniero | |
Gerente | |
Grupo 2 | Arquitecto Técnico |
Ingeniero Técnico | |
Graduado Social | |
Encargado Coord. Taller | |
Jefe de ventas | |
Grupo 3 | Programador |
Delineante Proyectista y Diseño | |
Dibujante Proyectista y Diseño | |
Jefe de Sección de Taller | |
Jefe de Administración | |
Jefe de Sección | |
Grupo 4 | Oficial de 1.ª Administración |
Delineante de 1.ª | |
Oficial de Taller de 1.ª | |
Conductor Carnet de 1.ª | |
Viajante vendedor | |
Grupo 5 | Oficial de 2.ª |
Administración | |
Delineante de 2.ª | |
Oficial de Taller de 2.ª | |
Conductor de Carné de 2.ª | |
Grupo 6 | Auxiliar Administración |
Especialista de Taller | |
Almacenero | |
Dependiente | |
Conserje | |
Telefonista y Recepcionista | |
Grupo 7 | Ayudante |
Portero | |
Grupo 8 | Aprendiz |
anexo i tablas salariales
Albacete, abril de 2018.–El Director Provincial, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 9.888