PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
EXPEDIENTE Nº 139.239
CONTRATACION DIRECTA Nº 59/2022
Artículo 1º: Normativa aplicable:
La presente contratación se regirá por las disposiciones contenidas en el presente pliego particular, el Pliego Único de bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición Nº 63/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, por la Resolución del Consejo Superior de la UNRC Nº 485/2018 que aprueba el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, y el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01.
Artículo 2º: Forma de presentación de las propuestas:
1. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Oficina de la Dirección de Contrataciones de la UNRC, en original. Precisando en dicho sobre el lugar, día y hora de la apertura y los datos del expediente y de la contratación que correspondan.
2. Por Disposición “S” del Secretario Económico de la UNRC Nº 28/20 las ofertas podrán ser presentadas vía correo electrónico a la dirección institucional de la Dirección de Contrataciones de la UNRC (xxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxx.xxx.xx) como archivo adjunto, el cual deberá ser copia escaneada de la oferta original. En el Asunto del correo electrónico deberá detallarse día y hora de la apertura y los datos del expediente y de la contratación que correspondan. Lo cuál permitirá identificar inequívocamente que el mismo se corresponde a la presentación de una oferta.
Las propuestas deberán estar firmadas por el titular o su representante legal. Deberán ser redactadas en idioma nacional.
Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
La propuesta deberá contener la siguiente documentación e información:
a) Razón social.
b) La oferta económica consignando precios unitarios y totales, IVA incluido.
c) Marca de los productos cotizados.
d) Declaración Jurada de Habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional (se adjunta formulario).
e) Constancia de Inscripción al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
f) Planilla de constitución de dirección de correo electrónico válida para las notificaciones pertinentes, y de constitución de domicilio legal y real.
g) Constancia de inscripción emitida por AFIP.
h) Constancia bancaria de tipo y número de cuenta bancaria, clave bancaria uniforme (CBU) a nombre del oferente con indicación de la razón social del banco emisor, Nº de sucursal y CUIT.
Artículo 3º: Forma de cotización:
Los oferentes podrán cotizar por todo o parte de lo solicitado. El precio cotizado será el precio final que deba pagar la UNRC por todo concepto.
La cotización deberá realizarse en PESOS MONEDA NACIONAL.
Artículo 4º: Alternativas y/o variantes:
Se admitirán ofertas alternativas y/o variantes.
Artículo 5º: Tipo de bienes:
La sala auditorio deberá estar ubicada en el macrocentro de la ciudad de Río Cuarto, de 25 x 12 mts. Aprox., con acústica adecuada para actividad coral, con calefacción, aire acondicionado, buena iluminación y ventilación, con al menos tres (3) espacios pequeños para uso en simultáneo para el trabajo de registro de voces, con baños para mujeres y hombres, con cocina y seguridad.
Artículo 6º: Consultas al Pliego:
Las consultas al presente pliego deberán realizarse por escrito en la Dirección de Contrataciones, o en la dirección de correo electrónico de la misma (xxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxx.xxx.xx), y hasta DOS (2) DÍAS antes de la fecha fijada para la apertura.
No se aceptarán consultas telefónicas, ni serán respondidas aquéllas realizadas fuera de término.
Artículo 7º: Plazo de mantenimiento de la oferta:
La oferta se mantendrá por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CORRIDOS contados a partir de la fecha del acto de apertura, el cual se prorrogará automáticamente por un lapso igual, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX
(10) DIAS CORRIDOS al vencimiento de cada plazo.
Artículo 8º: Forma y plazo de cumplimiento de contrato alquiler:
El salón auditorio estará disponible a partir de la notificación de la orden de compra correspondiente y durante un (1) año o hasta que se cumplan con la totalidad de los días de alquiler. Se dispondrá su uso los días Lunes, Martes, Miércoles y Jueves de 20 a 23 hs., con salas disponibles para ensayos extras los fines de semana.
Artículo 9º: Forma y plazo de pago:
El pago se efectuará mensualmente, mediante transferencia bancaria y será MENSUAL según los días de uso, dentro de los QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS posteriores a la presentación de la factura y la correspondiente conformación por el Área Solicitante.
Las correspondientes facturas deberán ser confeccionadas a nombre de la Universidad Nacional de Río Cuarto, CUIT Nº 30-58676189-3, IVA Exento. El emisor de la factura deberá ser la persona, física o jurídica, adjudicada en la correspondiente Orden de Compra.
La factura deberá ser adjuntada en el envío de la mercadería o enviada por correo electrónico a las siguientes direcciones: xxxxxxxxx@xxx.xxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxx.xxx.xx
Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º del presente pliego, y a la cuenta bancaria declarada en la oferta, cuyo titular, persona física o jurídica, deberá ser quien emitió la factura.
Artículo 10º: Control por parte de la UNRC – Inhabilidad para contratar:
Los oferentes que cuenten con alguna sanción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones laborales (REPSAL) de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26.940, estarán inhabilitados para contratar con el Estado Nacional.
Así también estarán inhabilitados para contratar los que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Resolución Consejo Superior Nº 485/2018, Art. 75.
Artículo 11º: Opciones a favor de la Administración:
El derecho de la UNRC respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se sujetará a las siguientes pautas:
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los xxxxx respectivos.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
6. La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la UNRC cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del veinte por ciento (20%) establecido en el citado artículo.
En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
3. Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la UNRC realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la UNRC deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.
Artículo 12º: Notificaciones:
Las notificaciones del Dictamen de Evaluación, Adjudicación y Orden de Compra se podrán realizar por cualquiera de los medios enumerados en el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Resolución Consejo Superior Nº 485/2018, Art. 10.
Artículo 13º: Controversia:
Por cualquier controversia que se suscite con relación al contenido y/o interpretación de la presente convocatoria, las partes se someterán a la Jurisdicción de los tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero legal especial que pudiera corresponderle.
Artículo 14º: Datos de la Oficina de Contratación:
Unidad operativa de Compras: Dirección de Contrataciones de la UNRC Dirección: Xxxx Xxxxxxxx 00, Xx. 000. CP: 5800. Río Cuarto (Córdoba).
Teléfonos: 0000 0000000/155/349.
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxx.xxx.xx
IMPORTANTE: A PARTIR DEL 01 XX XXXXXX DEL 2019 TODOS LOS OFERENTES DEBERÁN ESTAR INSCRIPTOS COMO PROVEEDORES DEL ESTADO EN LA PAGINA
XXXXX.XX xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/.
El oferente podrá leer y/o descargar de la página web xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx la normativa y el Pliego de Bases y Condiciones Generales. No siendo obligatoria su presentación juntamente con la oferta, pero no podrá aducir desconocimiento del mismo.
Firma y Sello de Oferente