Condiciones Generales de entrega de producto a GlaxoSmithKline, S.A., GlaxoSmithKline Investigación y Desarrollo, S.L.
Condiciones Generales de entrega de producto a GlaxoSmithKline, S.A., GlaxoSmithKline Investigación y Desarrollo, S.L.
Artículo 1.- Las partes
1. Las presentes condiciones de entrega resultan aplicables a cualquier acuerdo realizado entre las compañías arriba mencionadas (en adelante "GSK") y el Suministrador.
2. Se entiende por "Suministrador", la persona física o jurídica que ha entregado o entregará mercancías a GSK.
3. Se entiende por "Contrato", el acuerdo escrito referido a la entrega de las mercancías a GSK y al cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones.
4. En caso de incompatibilidad entre las presentes disposiciones y cualesquiera términos y condiciones de entrega utilizados por el Suministrador en su tráfico comercial, las presentes disposiciones resultarán aplicables.
Artículo 2.- Validez
1. Los contratos a los que resultan aplicables las presentes condiciones son aquellos que han sido adecuadamente suscritos por un representante de GSK.
2. Cualquier modificación al Contrato deberá realizarse por escrito y firmada por GSK.
Artículo 3.- Aprobación previa
1. A petición de GSK, el Suministrador, previamente al envío de la mercancía a GSK, deberá remitir una copia del producto final para su aceptación final por parte GSK. En este caso, la mercancía no será enviada a GSK sin la aprobación final por parte de GSK de la calidad de las versiones finales del producto.
2. GSK se reserva el derecho de devolución de aquellas entregas con cantidades superiores o inferiores al 10% respecto de las solicitadas en el pedido y/o Contrato.
3. Traspaso de riesgos: En tanto en cuanto no se produzca la entrega, los riesgos por pérdida o deterioro, correrán a cargo del Suministrador.
Artículo 4.- Calidad, plazo, factura y pago.
1. Calidad: GSK comunicará al Suministrador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega de la mercancía, aquellos materiales que no reúnan las calidades, normas y especificaciones indicadas en el pedido o en el Contrato. Dichos materiales serán devueltos al Suministrador con gastos a su cargo, quedando rescindido el indicado pedido. Como consecuencia del control de calidad llevado a cabo, GSK podrá requerir al Suministrador una extensión del anterior plazo a treinta (30) días adicionales.
2. Plazo: GSK se reserva el derecho de devolver todas las mercancía que no sean entregadas dentro del plazo de entrega fijado en el pedido o en el Contrato, así como a dar por resuelto el pedido a que se refieren, reconociendo y aceptando el Suministrador cualquier devolución que por este motivo pueda producirse y la resolución del mismo. En caso de entregas parciales no previstas en el pedido o en el Contrato, GSK se reserva el derecho de, previo aviso al Suministrador, cancelar el mismo total o parcialmente.
3. Factura y pago: Salvo pacto expreso entre el Suministrador y GSK, o indicación en contrario de GSK, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la mercancía, el Suministrador remitirá su factura, indicando en la misma el plazo de pago de acuerdo con las condiciones expresadas en el pedido y/o Contrato siguiendo una de estas dos vías:
- Físicamente a la compañía asociada a GSK, Recall.
- Electrónicamente a través del portal de la compañía asociada a GSK, Tungsten.
Artículo 5.- Cancelación
En caso de incumplimiento del Suministrador de cualquier condición establecida en este documento, GSK, con independencia de cualesquiera otros derechos, podrá:
1. Rescindir el pedido, y/o
2. terminar el Contrato y/o
3. requerir al Suministrador cualquier indemnización a la que GSK tenga derecho de acuerdo con el Contrato o la normativa aplicable.
Artículo 6.- Condiciones generales y jurisdicción
En todo lo que no se acuerda en el presente documento, GSK y el Suministrador se remiten a la normativa española, concretamente a los artículos 329-336 y 342 del Código de Comercio. Para solucionar cualquier discrepancia respecto de este documento, GSK y el Suministrador se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.
Articulo 7. Legislación en materia de Medio Ambiente, Seguridad y Salud.
La empresa suministradora (contratista) deberá acreditar y cumplir con la legislación vigente en materia de Medio Ambiente, Seguridad y Salud. Toda maquinaria y equipos deberán:
1. Ir acompañados de la Declaración de Conformidad;
2. tener el marcado CE; y
3. contar con el manual de instrucciones del usuario y mantenimiento del equipo en castellano. Los compuestos químicos deberán ir acompañados de las fichas de datos de seguridad en castellano.
Artículo 8.- PREVENCIÓN DE PRÁCTICAS CORRUPTAS
La política interna de GSK sobre corrupción exige el cumplimiento de los más altos niveles éticos y de todas las normas aplicables.
La citada política establece que todos los empleados de GSK y de cualquier tercero que actúe para GSK, o en su nombre, se asegure de que todas las actividades se llevan a cabo respetando y cumpliendo estrictamente con esos niveles éticos y con la legislación que sea de aplicación, tanto si esa relación se establece con el sector privado como con el sector público. GSK considera esencial un comportamiento íntegro y transparente y aplica una política de tolerancia cero con cualquier práctica corrupta.
Los empleados de GSK y cualquier tercero que actúe en nombre de GSK no autorizarán, bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, pagos de ningún tipo, independientemente de su cuantía, a funcionarios públicos o terceros con el propósito de obtener una ventaja improcedente o de influir indebidamente en la toma de cualquier decisión. Se incluyen en el concepto de “pagos” los pagos en especie y los pagos en metálico, si tienen relación con asuntos de importancia o únicamente con trámites rutinarios.
El incumplimiento de lo estipulado en los párrafos anteriores facultará a GSK para resolver el presente acuerdo, sin otro requisito que la comunicación previa por GSK y sin que tenga que abonar compensación alguna al Proveedor por resolución anticipada.
Artículo 9.- COMPORTAMIENTO ÉTICO Y DERECHOS HUMANOS
El Proveedor garantiza que:
1. No contrata o emplea a personas menores a la edad fijada por ley como mayoría de edad laboral en condiciones tales que las tareas desarrolladas por dichas personas puedan menoscabar su desarrollo físico o emocional.
2. No utiliza a trabajadores que no dispongan libremente de su trabajo (forzados o involuntarios, de la clase que sea) y a todos sin excepción los trata con el debido respeto de su integridad física y moral.
3. Mantiene sus centros de trabajo en condiciones óptimas para la seguridad y salud de sus empleados. Asimismo, el Proveedor garantiza, en su caso, la asistencia a sus empleados en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencia y, en general, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE número 269, de 10 de noviembre de 1995) modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE, del 13 de diciembre de 2003), de Prevención de Riesgos Laborales.
4. No discrimina a sus empleados por causa alguna (incluyendo raza, religión, sexo o incapacidad física).
5. Paga a cada empleado, al menos, un salario mínimo igual a la mayor de las siguientes cantidades: el salario mínimo interprofesional o el salario mínimo correspondiente al convenio del sector de la empresa receptora del servicio, respetando siempre los beneficios y
condiciones legalmente establecidos a favor de sus empleados (por ejemplo, días festivos o vacaciones).
6. Cumple con la normativa laboral vigente referida a horas de trabajo y derechos de los trabajadores existentes en el ámbito geográfico en el que opera.
7. Respeta los derechos de sus trabajadores a adherirse y constituir asociaciones de trabajadores independientes y la libertad de asociación.
8. El Proveedor contará con procedimientos referidos al cumplimiento de los comportamientos éticos y de derechos humanos, y con un procedimiento de reclamación adecuado para el caso de incumplimiento de los mismos.
9. GSK podrá acceder á los centros de trabajo del Proveedor para verificar el cumplimiento de las garantías expresadas en esta cláusula, y el Proveedor remitirá a GSK los documentos requeridos para dicha verificación.
Artículo 10.- Si es Vd. un profesional sanitario, debe tener en cuenta lo siguiente:
Sobre la publicación de las Transferencias de Valor, le informamos que GSK tiene un compromiso constante con la transparencia en sus relaciones con los profesionales sanitarios de todo el mundo.
GSK está obligada a publicar las transferencias de valor que lleva a cabo con usted, según el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria, a la que GSK está adherida y que regula la publicación de las transferencias de valor en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/XXXXX 123819.pdf
A estos efectos, pueden ser consideradas transferencias de valor los honorarios abonados por GSK por los servicios que usted presta, o la inscripción a un evento, los gastos de viaje y alojamiento que GSK le abone o reembolse a su favor o de otra persona o entidad, en beneficio directo o indirecto suyo.
Se le ha solicitado que firme un formulario de Datos Personales de Profesionales Sanitarios y un Consentimiento de la publicación de transferencias de valor, relacionado con la emisión de informes de transparencia de GSK.
Las cantidades que tiene GSK que abonar, según este acuerdo, suponen una transferencia de valor para usted, o en su beneficio, a efectos de cumplir las obligaciones de la elaboración de informes de transparencia de GSK, haciéndose públicas a su nombre como se estipula en el Formulario de Datos personales de Profesionales Sanitarios y el consentimiento de publicación, firmado por usted.
GlaxoSmithKline, S.A, situada en la calle Xxxxxx Xxxxx, 2 28760-Tres Cantos (Madrid), es el administrador de dicha información personal. En cualquier momento, usted puede solicitar una copia de la información que GSK dispone de usted, incluyendo la información de transferencias de valor que GSK pueda publicar a su nombre, así como solicitar la corrección de datos que considere imprecisos o incorrectos. Por favor, diríjase al correo electrónico EFPIA- Xxxxx@xxx.xxx o al XXXX-xxxxxxx@xxx.xxx
Esta información puede mantenerse o procesarse por parte de GSK, sus filiales y/o terceras partes que GSK seleccione en cualquier parte del mundo, incluyendo países cuyas leyes de privacidad y protección de datos puedan no ser equivalentes, ni tan protectoras, como las existentes en España. Sin embargo, de acuerdo con la ley aplicable, GSK implementará las medidas para garantizar que cualquier información personal transferida permanezca protegida y segura.
Puede retirar en todo momento su consentimiento a la publicación individual de su información. Al retirar su consentimiento, GSK publicará las transferencias de valor que le hayan sido realizados, de manera agregada, de forma que no se le identifique, junto con las transferencias
de valor que haga GSK, o se hagan en nombre de GSK o sus filiales, a otros profesionales del cuidado de la salud.
La negativa o la retirada de su consentimiento a estas publicaciones puede influir en la decisión de GSK de colaborar con usted en estas actividades o aquellas que se puedan realizar en el futuro.
Artículo 11.- Si es Vd. una Organización Sanitaria, debe tener en cuenta lo siguiente:
Publicación de las Transferencias de Valor
En relación con la publicación de las transferencias de valor, le informamos que GSK tiene un compromiso constante con la transparencia en sus relaciones con los profesionales y organizaciones sanitarias de todo el mundo.
A estos efectos se incluye como transferencia de valor los honorarios abonadas por GSK por servicios que le presta [la Institución], u otra persona o entidad a favor de [la Institución] (independientemente de que sea de forma directa o indirecta) por parte de GSK.
Para permitir que GSK realice un seguimiento e informe con precisión acerca de estas transferencias de valor, por favor, cumplimente o confirme la siguiente información. Esta información (excepto la dirección de correo electrónico) se incluirá en informes que GSK vaya a publicar en sitios web de acceso público, junto con información de las transferencias de valor realizados a [la Institución], para cumplir las obligaciones de publicación de informes con transparencia de GSK.
Nombre completo de la institución | |||
Domicilio social | Calle: | ||
País: | Ciudad: | Código postal: | |
Identificador local exclusivo* | Correo electrónico* | Para uso interno exclusivo de GSK (por ejemplo, reenvío de estados) |
Cumplimente esta información en letra MAYÚSCULA * Opcional
Por favor, notifique a GSK en caso de que esta información cambie, a través del correo electrónico XXXXX-Xxxxx@xxx.xxx o al XXXX-xxxxxxx@xxx.xxx
Cuando [la Institución] haya proporcionado información a estos efectos con anterioridad, la información expuesta anteriormente se utilizará para actualizar la información que hubiera proporcionado [la Institución] previamente. Las publicaciones se llevarán a cabo en base a la información más reciente que GSK haya recibido de [la institución].
GSK publicará la información de todas los transferencias de valor que haya recibido desde el 1 de enero de 2015. Los informes se publicarán cada año en un sitio web de acceso público de GSK , manteniéndose dicha publicación durante al menos 3 años. Se puede consultar la información relacionada con el nuevo código de Farmaindustria, al a que GSK está adherida y que regula la publicación de las transferencias de valor en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/XXXXX 123819.pdf
Con anterioridad a la publicación, GSK le proporcionará un estado de las transferencias de valor que propone publicar a su nombre.
Con la firma de este acuerdo usted reconoce y acepta que se realicen dichas publicaciones.
Artículo 12.- Si Vd. es un proveedor que va a prestar un servicio a GSK, mediante el que se harán pagos o se facilitarán servicios a profesionales sanitarios u organizaciones sanitarias, tales como inscripción a un evento, gastos de viaje y alojamiento, pagos por servicios prestados por estos profesionales o organizaciones, debe saber que tales transferencias de valor se publicarán a nombre de los receptores de tales pagos o servicios en la página web de GSK, siguiendo el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria, al que GSK está adherida, por lo que Vd. deberá colaborar con GSK en la identificación en sus facturas u otros documentos adjuntos identificando a los citados profesionales u organizaciones y sus respectivas transferencias de valor recibidas separando las mismas por cada uno de los conceptos recibidos.
ACTUALIZADO EN FECHA: 8 de Septiembre de 2014 Versión Doc.: GSK Castellano 2.1