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DE SEGURO
I Condiciones Particulares
N║ 51362278
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MGS ACCIDENTES COLECTIVO TEMPORAL
TOMADOR DEL SEGURO
COMUNICACIËN
FECHA DE EFECTO DURACIËN MONEDA
PRIMA NETA FORMA DE PAGO
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX N.I.F.: P1600000B
XXXXX XXXXXXX XXX:0 00000 XXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXX:0 00000 XXXXXX
0 HORAS DEL D═A 00 XX XXXX XX 0000 HASTA EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 EUROS
3.547,77
┌NICA
DESGLOSE DEL RECIBO
VALORACIËN DESDE:
21-05-2019
HASTA:
20-11-2019
PRIMA NETA 3.547,77
CONSORCIO 54,16
TRIBUTOS 5,32
IMPUESTO PRIMAS SEGURO 212,87
IMPORTE TOTAL 3.820,12
SUCURSAL DE SERVICIO Y LUGAR PARA EL PAGO DE LA PRIMA
DISTRIBUIDOR
CUENCA
XXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXX XXX:00 00000 XXXXXX
XXXXX XXXXXXXX XXXX
TELEF. 000000000
FAX 000000000
Act·a en nombre y por cuenta de MGS Seguros y Reaseguros S.A., con la que estß obligado a distribuir en exclusiva, como AGENTE EXCLUSIVO, inscrito en
La remuneraci¾n del distribuidor estß incluida en la prima de seguro.
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil xx Xxxxxxxx, Xxxx 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 Código seguro de verificación: euYCyjSSGYbhVTXfGEGF
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I Condiciones Particulares
ASEGURADO
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DESCRIPCIËN DEL RIESGO | PARTICIPANTES EN LOS CIRCUITOS PADEL,FRONTENIS,BOLOS, JUEGOS POPULARES Y DEPORTES TRADICIONALES | |
N║ ASEG. INNOMINADOS | 3.000 | |
GARANT═AS | FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE | 6.000,00 |
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE | 12.000,00 | |
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE HASTA ASISTENCIA SANITARIA | 12.000,00 |
CONDICIONES DE APLICACION GENERAL
TRATAMIENTO DE DATOS DE CAR┴CTER PERSONAL
Para dar cumplimiento a sus obligaciones MGS, Seguros y Reaseguros S.A., como responsable de tratamiento, le facilita la siguiente informaci¾n bßsica sobre protecci¾n de datos:
Finalidades:
- Gesti¾n de los contratos de seguro.
- EnvÝo de comunicaciones comerciales sobre productos y servicios financieros y de seguro ofertados y actividades impulsadas por la compa±Ýa, que entendamos adecuados a sus necesidades, gustos y aficiones.
- Realizaci¾n de encuestas de satisfacci¾n, incluso tras la finalizaci¾n de la relaci¾n contractual.
- Consulta a los ficheros sobre solvencia patrimonial y crÚdito.
Legitimaci¾n:
- Consentimiento contractual.
- InterÚs xxxXxxxx del responsable del tratamiento.
- Cumplimiento de una obligaci¾n legal aplicable al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
- En su caso, Organismos P·blicos o Privados relacionados con el sector asegurador, con fines estadÝsticos, actuariales o de prevenci¾n del fraude en la selecci¾n de riesgos y en la liquidaci¾n de siniestros.
Derechos:
- A acceder, a rectificar, a limitar el tratamiento, a suprimir sus datos, a solicitar su portabilidad y a oponerse a su tratamiento.
Procedencia:
- En el supuesto de que sus datos hayan sido proporcionados por el mediador, han sido obtenidos con su consentimiento.
Informaci¾n adicional:
- Puede consultar informaci¾n adicional y detallada en el apartado Protecci¾n de Datos de nuestra pßgina web xxx.xxx.xx
DEBER GENERAL DE INFORMACIËN AL TOMADOR
En cumplimiento de lo dispuesto en el artÝculo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenaci¾n, Supervisi¾n y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y en los artÝculos 122, 124, 125 y 126 de su Reglamento de desarrollo, y de la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 sobre la distribuci¾n de seguro, de su Reglamento de desarrollo y cuanta normativa estatal vigente exista al respecto, MGS, Seguros y Reaseguros S.A. informa:
1. La Entidad ha adoptado la forma jurÝdica de Sociedad An¾nima.
2. La Entidad aseguradora tiene su domicilio social en Xxxxx XxxXx XxxxxXx, xx 0, 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
3. Puede acceder informe sobre la situaci¾n financiera de la solvencia de la Entidad a travÚs de nuestra pßgina web xxx.xxx.xx o solicitarlo en cualquiera de nuestras oficinas.
4. El control de la actividad aseguradora de la Entidad corresponde a la Direcci¾n General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de EconomÝa y Empresa del Estado Espa±ol.
5. La legislaci¾n aplicable al contrato es la espa±ola, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenaci¾n, Supervisi¾n y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y las normas que la desarrollan.
6. El Tomador, Asegurado y/o Beneficiario, podrßn dirigirse al Servicio de Atenci¾n al Cliente para cualquier consulta, sugerencia, queja o reclamaci¾n, mediante escrito a este servicio, sito en Xxxx. Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx; por telÚfono, al 000 000 000; vÝa fax al n·mero 000 000 000; asÝ como a travÚs de nuestra pßgina web xxx.xxx.xx. En el caso de quejas o reclamaciones dispondrßn
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adicionalmente del telÚfono gratuito de informaci¾n 900 592 743.
Asimismo, podrßn dirigirse por escrito, al Defensor del Cliente "D.A. Defensor, S.L.", calle Velßzquez, 80, 1║ D, 00000 Xxxxxx, al telÚfono 000 000 000, fax 000 000 000, asÝ como a travÚs del e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.
En caso de disconformidad con lo resuelto por cualquiera de las instancias anteriores, o si no ha obtenido respuesta en el plazo de dos meses, puede acudir al Servicio de Reclamaciones la Direcci¾n General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx o a xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.
Todo ello de acuerdo con el Reglamento para la Defensa del Cliente de la Entidad, disponible en xxx.xxx.xx y que da cumplimiento a la legislaci¾n vigente en la materia y en especial a la normativa aplicable al sector asegurador, Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los Departamentos y Servicios de Atenci¾n al cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras. Se informa que la Entidad no estß adherida a ninguna junta arbitral de consumo.
COMUNICACIONES
Las comunicaciones del Tomador, Asegurado o Beneficiario al Asegurador se realizarßn por escrito en el domicilio de la sucursal de servicio que figure en la p¾liza.
En el caso de que se realizaran a un Agente de Seguros, surtirßn los mismos efectos que si se hubieran efectuado directamente al Asegurador.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador, surtirßn los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicaci¾n en contrario de Úste. No obstante, las comunicaciones del Tomador al Corredor de seguros no se entenderßn hechas al Asegurador.
En todo caso, se precisarß del consentimiento expreso del Tomador para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador, Asegurado o Beneficiario, se realizarßn a travÚs de cualquiera de los siguientes medios:
- Por vÝa postal.
- Telef¾nicamente, incluso por mensaje de texto.
- Correo electr¾nico.
El Tomador serß responsable de comunicar al Asegurador cualquier modificaci¾n de domicilio postal, telÚfono y direcci¾n de correo electr¾nico con el fin de mantener actualizada la informaci¾n de contacto. El Asegurador realizarß la comunicaci¾n utilizando el ·ltimo dato informado por el Tomador de cada uno de estos medios.
CONSTANCIA DE LA RECEPCIËN DE INFORMACIËN
El Tomador que suscribe reconoce haber recibido en este momento y con anterioridad a la celebraci¾n del contrato de seguro la informaci¾n prevista en el artÝculo 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenaci¾n, Supervisi¾n y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras asÝ como y en cumplimiento de lo dispuesto en los artÝculos 7 y 8 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercializaci¾n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y el artÝculo 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci¾n y de comercio electr¾nico y seg·n la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 sobre la distribuci¾n de seguro, asÝ como, en su caso, el documento de informaci¾n sobre el producto de seguro seg·n el Reglamento de ejecuci¾n (UE) 2017/1469 de la Comisi¾n, de 11 xx xxxxxx de 2017 y cuanta normativa estatal vigente exista al respecto.
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II Condiciones Generales
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1. SUJECIËN A LA LEY
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenaci¾n, Supervisi¾n y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y las normas que la desarrollan y a la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Son vßlidas, de acuerdo con lo establecido en el artÝculo 2║ de la citada Ley de Contrato de Seguro, las clßusulas contractuales distintas de las legales que sean mßs beneficiosas para el Asegurado.
2. DEFINICIONES
. TOMADOR. Es la persona fÝsica o jurÝdica que contrata la p¾liza con MGS, Seguros y Reaseguros S.A., que asume las obligaciones y los deberes derivados del contrato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
. ASEGURADO. Es la persona fÝsica sobre la que se establece el seguro y que en ausencia del Tomador del seguro asume las obligaciones del contrato.
. ASEGURADOR. Es MGS, Seguros y Reaseguros S.A., quien emite esta p¾liza y que, mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato con arreglo a las Condiciones Generales y Particulares de la misma.
. BENEFICIARIO. Es la persona fÝsica o jurÝdica a favor de quien se concierta el seguro.
. PËLIZA DE SEGURO. Es el documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato y las Particulares que identifican y regulan el riesgo objeto de cobertura. Formarßn parte, asimismo, de la p¾liza siempre que hayan sido formalizadas por escrito, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
. PRIMA. Es el precio del seguro, mßs los recargos e impuestos.
. DURACIËN DEL SEGURO. Es el periodo de tiempo pactado en la p¾liza durante el cual el Asegurador asume la cobertura del riesgo.
. SINIESTRO. Evento o acontecimiento previsto en la p¾liza que, siendo objeto de cobertura, puede dar lugar a indemnizaci¾n.
. SUMA ASEGURADA. Es la cantidad fijada en cada una de las garantÝas de la p¾liza y representa el lÝmite mßximo de indemnizaci¾n a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
. ACCIDENTE: la lesi¾n corporal que deriva de una causa violenta, s·bita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente absoluta, total o parcial, o muerte.
. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: Se entiende que la invalidez permanente es total cuando inhabilite por completo al Asegurado para el desempe±o de todas o las fundamentales tareas de su profesi¾n declarada en la solicitud, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: Se entiende que la invalidez permanente es absoluta cuando inhabilite por completo al Asegurado para todo tipo de profesi¾n u oficio.
. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: Se entiende que la invalidez permanente es parcial, cualquiera que no siendo declarada como absoluta, suponga una lesi¾n en el Asegurado que sea irreversible y le produzca la pÚrdida funcional o anat¾mica de un miembro u ¾rgano de su cuerpo.
3. OBJETO DEL SEGURO
Por el presente contrato el Asegurador se obliga a satisfacer al Asegurado, o en su caso al Beneficiario, las indemnizaciones pactadas en la presente p¾liza, cuando el asegurado, incluido en la relaci¾n facilitada por el Tomador, sufra un accidente en el ejercicio de la actividad declarada en las Condiciones Particulares.
En el caso de que fallezca un Asegurado que no hubiera cumplido los 14 a±os de edad en la fecha del accidente, la indemnizaci¾n que el Asegurador abonarß, serß en concepto de gastos de sepelio y traslado del cadßver, cuyo importe no podrß ser superior al que figura en concepto de capital de fallecimiento.
4. ACCIDENTES CUBIERTOS
. Se entiende por accidente cubierto por la presente p¾liza, seg·n establece el artÝculo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, la lesi¾n corporal que deriva de una causa violenta, s·bita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente absoluta, parcial o total, o muerte del Asegurado, dentro del plazo de 365 xXxx desde su ocurrencia.
. Los accidentes que tengan la consideraci¾n legal de extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros
5. EXCLUSIONES GENERALES
. Los accidentes que tengan la consideraci¾n legal de extraordinarios y que no hayan sido cubiertos por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros.
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. Los accidentes causados directa o indirectamente por fisi¾n, fusi¾n nuclear y contaminaci¾n radiactiva, independientemente si la causa fuera ·nica o concurrente.
. Accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del contrato o la fecha de adhesi¾n de alg·n nuevo asegurado, aun cuando las consecuencias del accidente persistan, se manifiesten, se reclamen o se determinen durante la vigencia del mismo.
. La incapacidad o el fallecimiento producidos despuÚs de transcurridos 365 xXxx desde la ocurrencia del accidente.
. Las enfermedades de cualquier naturaleza, aun cuando sean declaradas por la Seguridad Social como accidente de trabajo.
. Las consecuencias de desvanecimientos y sÝncopes, ataques de apoplejÝa o epilepsia, roturas de aneurismas, infartos de miocardio, derrames cerebrales, arritmias cardiacas y fracturas patol¾gicas del Asegurado, cualquiera que sea su causa.
. Los accidentes que sean consecuencia de la participaci¾n en cualquier tipo de entrenamiento, prueba, o competici¾n deportiva de velocidad o xXxxx.
. Los accidentes ocurridos durante la prßctica de deportes de aventura como el parapente, paracaidismo, puenting, barranquismo, rafting, etc., ni cualquier otra actividad deportiva o l·dica con caracterÝsticas de riesgo similares a las descritas, asÝ como esquÝ acrobßtico, fuera de pistas o con saltos de trampolÝn. Solamente se entenderßn garantizadas cuando figuren expresamente incluidas en la p¾liza mediante la oportuna clßusula especial.
. La prßctica profesional de cualquier deporte.
. Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas.
. Lesiones que no tengan un origen traumßtico, las derivadas de enfermedades o patologÝas cr¾nicas, las originadas por microtraumatismos repetitivos, las degenerativas, las gonalgias y los dolores sin origen traumßtico.
6. PERSONAS ASEGURADAS
Quedan amparadas por las garantÝas de esta p¾liza las personas menores de 70 a±os, salvo que en alguna garantÝa concreta se establezca otra cosa.
En ning·n caso el Asegurador se xxxx cargo de siniestros de personas que no acrediten la pertenencia al colectivo asegurado.
7. DECLARACIËN DEL SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberßn comunicar al telÚfono 902120863 o a la direcci¾n de MGS SEGUROS el acaecimiento del siniestro en un plazo mßximo de 7 xXxx de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrß reclamar los da±os y perjuicios causados por la falta declaraci¾n.
8. R╔GIMEN DE ALTAS Y BAJAS
Queda expresamente convenido que el Tomador del seguro deberß comunicar al Asegurador todos los cambios de personas que se produzcan en el colectivo asegurado.
De acuerdo con esta informaci¾n, el asegurador tiene que proceder a emitir un suplemento de regularizaci¾n xx xxxxxx, una vez efectuados los cßlculos sobre la media del n·mero de personas realmente aseguradas, durante el periodo contratado, y su comparaci¾n con el n·mero que figuraba a la p¾liza en la fecha inicial de este mismo periodo.
Si las variaciones en el colectivo asegurado generan una prima de signo positivo o negativo, se procederß a facturar al Tomador del seguro el correspondiente cargo o abono.
9. GARANT═AS ASEGURADAS
El presente contrato incluye las garantÝas que se indican a continuaci¾n:
.Fallecimiento por accidente
De producirse el fallecimiento del Asegurado dentro del plazo de 365 xXxx desde la ocurrencia del accidente, el Asegurador abonarß al Beneficiario el capital garantizado.
.Invalidez Permanente Absoluta por accidente
En el caso de que el Asegurado resulte afecto de una Invalidez Permanente Absoluta dentro del plazo de 365 xXxx desde la ocurrencia del accidente, el Asegurador le abonarß la indemnizaci¾n prevista para esta garantÝa en las Condiciones Particulares.
.Invalidez Permanente Parcial por accidente
En el caso de que el Asegurado resulte afecto de una Invalidez Permanente Parcial dentro del plazo de 365 xXxx desde la ocurrencia del
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accidente, la indemnizaci¾n a pagar serß la resultante de aplicar sobre el capital asegurado para la Invalidez Permanente Absoluta los porcentajes previstos en el siguiente Baremo:
PÚrdida completa o impotencia funcional completa y permanente | |
de ambos brazos o manos o de un brazo y una pierna o de | |
un brazo y un pie o de ambas piernas o de ambos pies | 100% |
Parßlisis completa | 100% |
Trastorno mental incurable que impide cualquier tipo de trabajo | 100% |
Ceguera absoluta | 100% |
PÚrdida total de la visi¾n de un ojo o reducci¾n de la mitad | |
de la visi¾n binocular | 30% |
Sordera completa de ambos oÝdos | 60% |
Sordera completa de un oÝdo | 15% |
PÚrdida total y absoluta del habla | 60% |
PÚrdida total del olfato o el gusto | 3% |
Deformaci¾n o desviaci¾n del tabique nasal que impida | |
la funci¾n respiratoria normal | 5% |
PÚrdida total del maxilar inferior o mandÝbula | 25% |
PÚrdida total de un testÝculo | 5% |
PÚrdida total de ambos testÝculos Extremidad superior | 15% |
Derecho...../. Izquierdo
PÚrdida total de la extremidad superior | 70% | 60% |
PÚrdida total del antebrazo o de la mano | 60% | 50% |
PÚrdida total xxx xxxxxx y el Ýndice | 40% | 30% |
PÚrdida total de 3 dedos incluidos pulgar o Ýndice | 35% | 30% |
PÚrdida total de 3 dedos que no sean ni pulgar ni Ýndice | 25% | 20% |
PÚrdida total xxx xxxxxx | 22% | 18% |
PÚrdida total del Ýndice | 15% | 12% |
PÚrdida total del dedo medio, anular o me±ique | 8% | 6% |
PÚrdida total del movimiento del hombro | 25% | 20% |
PÚrdida total del movimiento del codo | 20% | 15% |
PÚrdida total del movimiento de la mu±eca | 20% | 15% |
Extremidad inferior | ||
PÚrdida total de la pierna por encima de la rodilla | 50% | |
PÚrdida total de la pierna por debajo de la rodilla | 40% | |
PÚrdida total del pie comprendiendo todos los dedos | 40% | |
PÚrdida total del dedo gordo del pie | 8% | |
PÚrdida total de uno de los demßs dedos del pie | 3% | |
PÚrdida total del movimiento del tobillo | 15% | |
PÚrdida total del movimiento de la rodilla | 20% | |
PÚrdida total del movimiento de la cadera | 20% | |
Acortamiento de 5 o mßs cm. de una extremidad inferior | 8% | |
Columna vertebral | ||
Hernia discal | 5% | |
Fractura o aplastamiento de una vÚrtebra hasta el 25% | 5% | |
Fractura o aplastamiento de una vÚrtebra del 26% al 50% | 10% | |
Fractura o aplastamiento de una vÚrtebra superior al 50% | 25% |
En posici¾n En posici¾n neutral desfavorable
Anquilosis de la columna cervical (7 vÚrtebras) | 20% | 40% |
Anquilosis de la columna dorsal (12 vÚrtebras) | 10% | 20% |
Anquilosis de la columna lumbar (5 vÚrtebras) | 20% | 40% |
Anquilosis de toda la columna Reglas de aplicaci¾n del baremo: | 42% | 70% |
1. La impotencia funcional completa y permanente de una parte del cuerpo se considerarß como pÚrdida anat¾mica de la misma.
2. En caso de impotencia parcial de una parte del cuerpo, la indemnizaci¾n se establecerß proporcionalmente al porcentaje correspondiente a la pÚrdida completa de la misma.
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3. En el caso de mßs de una lesi¾n en el mismo accidente, se valorarß cada una de ellas por separado sin que la suma de los menoscabos de las mismas pueda superar el 100 por cien del capital garantizado para esta garantÝa.
4. Si el Asegurado presentara secuelas previas al accidente, en la valoraci¾n total de las lesiones, se deducirß la cuantÝa correspondiente a dichas secuelas preexistentes.
5. Las lesiones que no se encuentren recogidas como tales en el Baremo, se indemnizarßn seg·n su gravedad por similitud con las que se especifican en el mismo.
6. Si el Asegurado es de hßbito zurdo, los porcentajes correspondientes a la extremidad superior se invertirßn.
7. En ning·n caso se valorarßn las secuelas puramente estÚticas.
En el supuesto que el Asegurado quede afectado por una Invalidez Permanente que supere el grado del 25 por cien, y se someta a una intervenci¾n de cirugÝa estÚtica reparadora, el Asegurador asumirß dichos gastos, hasta el 5 por cien del capital de Invalidez Permanente Absoluta, con un mßximo de 3.000 Euros. La intervenci¾n deberß hacerse en un plazo mßximo de tres a±os a contar desde la fecha del accidente.
.Asistencia sanitaria por accidente
Estßn cubiertos por esta garantÝa los gastos mÚdicos, hospitalarios, farmacÚuticos y de rehabilitaci¾n que se produzcan hasta el total restablecimiento del Asegurado por un plazo mßximo de prestaci¾n de 365 xXxx desde la ocurrencia del accidente.
Se entenderßn incluidas las pr¾tesis, asÝ como tambiÚn los medios de fijaci¾n internos. En cuanto a los medios de fijaci¾n externos quedarßn incluidos siempre que sean prescritos por los facultativos del Asegurador por entenderse necesarios para la curaci¾n del Asegurado. Las pr¾tesis dentales quedarßn incluidas hasta un importe mßximo de 100 Euros por pieza.
Al propio tiempo, en caso de producirse la hospitalizaci¾n del Asegurado quedarß incluidos en los gastos de habitaci¾n la cama para acompa±ante, salvo imposibilidad manifiesta, como por ejemplo, cuando la hospitalizaci¾n sea en UVI.
Asimismo, y siempre que el Asegurado precise de tratamiento de rehabilitaci¾n prescrito por los facultativos que lo hayan atendido, se le abonarßn los gastos de locomoci¾n desde su domicilio hasta el centro asistencial con un mßximo de 950 Euros por proceso de rehabilitaci¾n.
La presente garantÝa serß prestada en Espa±a sin lÝmite alguno en su importe, siempre que lo sea por mÚdicos y en establecimientos concertados por el Asegurador.
Mediante la presente cobertura y siempre que la causa de la lesi¾n sea por un accidente Garantizado en p¾liza, el asegurador reembolsarß al asegurado los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria prestada en centros mÚdicos autorizados por las Autoridades Sanitarias. Dicho reembolso de gastos se limita a la cifra de 600 Euros.
Si el accidente ocurre en el extranjero y el Asegurado no puede ser trasladado a Espa±a, la indemnizaci¾n de los gastos incurridos en concepto de asistencia sanitaria, se limitarßn a 6.000 Euros.
En cualquier caso, estß cubierta la necesaria asistencia de carßcter urgente prevista en el artÝculo 103 de la Ley de Contrato de Seguro.
- Indemnizaci¾n Fallecimiento por accidente
El Asegurador despuÚs de calificar el siniestro como cubierto, pagarß o consignarß el capital asegurado una vez que el Tomador o Beneficiarios, le hayan presentado los siguientes documentos:
.Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. / N.I.E. de los Beneficiarios.
.Certificado de defunci¾n del Asegurado.
.Informe mÚdico de los facultativos que hayan asistido al Asegurado, indicando el origen, evoluci¾n y naturaleza de la enfermedad o accidente que le caus¾ la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
.Si constan como Beneficiario/s el c¾nyuge y/o los hijos, fotocopia del Libro de Familia.
.Certificado del Registro de Actos de ┌ltimas Voluntades.
.Copia del ·ltimo testamento del Xxxxxxxxx, si lo hubiere.
.En caso de no existir Beneficiario expresamente designado en p¾liza, ni consten como tal el c¾nyuge o los hijos, ni exista testamento, se deberß presentar la Escritura de Declaraci¾n de Herederos ab intestato.
.Carta de pago o documento de exenci¾n de los Impuestos que procedan.
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De no existir designaci¾n expresa de Beneficiario lo serßn en orden preferente y excluyente, el c¾nyuge (a excepci¾n de que exista una sentencia de separaci¾n judicial), los hijos, a partes iguales, y los herederos.
Si el fallecimiento del Asegurado sobreviene despuÚs de haber sido determinada la invalidez y siempre que fuera consecuencia directa del accidente que dio origen al siniestro, las cantidades satisfechas por el Asegurado se considerarßn a cuenta del capital asegurado para el caso de fallecimiento.
- Indemnizaci¾n Invalidez Permanente por accidente
En caso de ocurrencia de siniestro, el Asegurado deberß facilitar al Asegurador informes mÚdicos de los facultativos que le hayan asistido, en los que constarß con detalle la causa, duraci¾n y consecuencias de las lesiones que produjeron la invalidez.
El Asegurado permitirß cuantos reconocimientos consideren oportunos los servicios mÚdicos del Asegurador, asÝ como proporcionarß cuantos datos o informaciones se le soliciten para comprobar la existencia de la invalidez y sus causas.
En funci¾n de la documentaci¾n facilitada por el Asegurado, asÝ como la obtenida por sus propios medios, el Asegurador fijarß el grado de invalidez de Úste, cuando su estado sea reconocido como definitivo, pero siempre dentro de un a±o a contar desde la fecha del accidente.
El Asegurador notificarß por escrito al Asegurado la cuantÝa de la indemnizaci¾n y si Úste mostrase su disconformidad con la misma o en su caso con el grado de invalidez propuesto, ambas partes se someterßn a la decisi¾n de Peritos MÚdicos.
El trßmite pericial puede iniciarse a instancias del Asegurado o del Asegurador. Es decir, el reclamante puede iniciar el procedimiento mediante nombramiento xx xxxxxx, comunicßndolo por escrito a la entidad aseguradora.
En esta comunicaci¾n ha de constar la aceptaci¾n de dicho perito, y se ha de requerir expresamente al Asegurador para que en plazo de ocho xXxx, desde que reciba tal comunicaci¾n, nombre el suyo.
Si el Asegurador no realizase el nombramiento, se entenderß que acepta el dictamen que emita el perito del Asegurado y quedarß vinculado por el mismo.
En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejarß en un acta conjunta en la que se harßn constar las causas del siniestro, la valoraci¾n de los da±os, y las demßs circunstancias que influyan en la determinaci¾n de la indemnizaci¾n.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarßn un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrß promover expediente en la forma prevista en la Ley de Jurisdicci¾n Voluntaria o en la legislaci¾n notarial.
Conforme al artÝculo 39 de la Ley de Contrato de Seguro, cada parte satisfarß los honorarios de su perito, y los xxx xxxxxxx, en el caso de que se llegue a su nombramiento, se pagarßn por mitad.
- Indemnizaci¾n Asistencia Sanitaria por accidente
En el caso de producirse un accidente que precise asistencia sanitaria, el Asegurador facilitarß al Asegurado el mÚdico o centro sanitario donde ha de dirigirse para que le sea prestada dicha asistencia, para lo cual deberß llamar al n·mero 902 120 863.
10 RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CL┴USULA DE INDEMNIZACIËN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIËN DE SEGUROS DE LAS P╔RDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad p·blica empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que re·na las condiciones exigidas por la legislaci¾n vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en Espa±a o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Espa±a, serßn pagadas por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros no estÚ amparado por la p¾liza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha p¾liza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidaci¾n intervenida o asumida por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros.
El Consorcio de Compensaci¾n de Seguros ajustarß su actuaci¾n a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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10.1. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
10.1.1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fen¾menos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcßnicas; tempestad cicl¾nica atÝpica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caÝdas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebeli¾n, sedici¾n, motÝn y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fen¾menos atmosfÚricos y sÝsmicos, de erupciones volcßnicas y la caÝda de cuerpos siderales se certificarßn, a instancia del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de MeteorologÝa (AEMET), el Instituto Geogrßfico Nacional y los demßs organismos p·blicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carßcter polÝtico o social, asÝ como en el supuesto de da±os producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros podrß recabar de los ¾rganos jurisdiccionales y administrativos competentes informaci¾n sobre los hechos acaecidos.
10.1.2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnizaci¾n seg·n la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaraci¾n oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energÝa nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por da±os nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fen¾menos de la naturaleza distintos a los se±alados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevaci¾n del nivel freßtico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fen¾menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acci¾n del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situaci¾n de inundaci¾n extraordinaria y se produjeran con carßcter simultßneo a dicha inundaci¾n.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgßnica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reuni¾n, asÝ como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los se±alados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Naci¾n como de ½catßstrofe o calamidad nacional╗.
10.1.3. EXTENSIËN DE LA COBERTURA
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzarß a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las p¾lizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las p¾lizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisi¾n matemßtica, la cobertura del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros se referirß al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisi¾n matemßtica que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisi¾n matemßtica serß satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
10.2. COMUNICACIËN DE DAÐOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIËN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnizaci¾n de da±os cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensaci¾n de Seguros, se efectuarß mediante comunicaci¾n al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la p¾liza, o por quien act·e por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervenci¾n se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicaci¾n de los da±os y la obtenci¾n de cualquier informaci¾n relativa al procedimiento y al estado de tramitaci¾n de los siniestros podrß realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atenci¾n Telef¾nica del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
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- A travÚs de la pßgina web del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoraci¾n de los da±os: La valoraci¾n de los da±os que resulten indemnizables con arreglo a la legislaci¾n de seguros y al contenido de la p¾liza de seguro se realizarß por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros, sin que Úste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnizaci¾n: El Consorcio de Compensaci¾n de Seguros realizarß el pago de la indemnizaci¾n al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
11. ASPECTOS RELATIVOS AL CONTRATO
11.1. Generales
El contenido de la p¾liza no podrß diferir de la proposici¾n de seguro o de las clßusulas acordadas. Si se diere tal circunstancia el Tomador podrß reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la p¾liza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamaci¾n, se estarß a lo dispuesto en la p¾liza.
El contrato de seguro serß nulo si en el momento de su conclusi¾n no existÝa el riesgo o se habÝa producido el evento objeto de cobertura.
11.2. En caso de siniestro
Si el Asegurado provocara intencionadamente el accidente el Asegurador se libera del cumplimiento del pago de la indemnizaci¾n pactada en el contrato de seguro.
Si fuere el Beneficiario el que causare dolosamente el siniestro, quedarß nula la designaci¾n hecha a su favor. La indemnizaci¾n por causa de muerte corresponderß al resto de Beneficiarios, si los hubiere y, en su defecto, al Tomador o en su caso a los herederos de Úste.
11.3. Duraci¾n
La duraci¾n del contrato serß la determinada en la p¾liza. Sin embargo, y seg·n se disponga en el contrato de seguro, podrß prorrogarse una o mßs veces por un perÝodo no superior a un a±o cada vez.
Las partes pueden oponerse a la pr¾rroga del contrato mediante una notificaci¾n escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipaci¾n a la conclusi¾n del perÝodo del seguro en curso cuando quien se oponga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurado.
11.4. Prescripci¾n
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirßn en el tÚrmino de cinco a±os contados a partir del dÝa en que pudieron ejercitarse.
11.5. Jurisdicci¾n
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicci¾n espa±ola y serß juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador o Asegurado.
11.6. Derechos y obligaciones del Asegurador
11.6.1. Generales
El Asegurador entregarß al Tomador la p¾liza de seguro o, al menos el documento de cobertura provisional. Todas sus modificaciones o adiciones deberßn ser formalizadas por escrito.
Estß obligado, tambiÚn, a satisfacer la indemnizaci¾n al tÚrmino de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de la prestaci¾n garantizada.
En cualquier supuesto, deberß efectuar, dentro de los cuarenta xXxx a partir de la recepci¾n de la declaraci¾n del siniestro, el pago del importe mÝnimo de lo que pueda deber, seg·n las circunstancias por Úl conocidas.
11.6.2. Relativos al siniestro
Si el Asegurador no hubiere cumplido su prestaci¾n en el plazo de tres meses desde la producci¾n del siniestro ni hubiera procedido al pago del importe mÝnimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta xXxx a partir de la recepci¾n de la declaraci¾n del siniestro, por motivos que le sean imputables, incurrirß en xxxx en el pago, que consistirß en aplicar sobre la indemnizaci¾n un interÚs anual igual al del interÚs legal del dinero vigente en cada momento incrementado en un 50 por 100. Transcurridos dos a±os desde la producci¾n del siniestro, el interÚs anual no podrß ser inferior al 20 por 100.
Una vez pagada la indemnizaci¾n, y por lo que se refiere a los gastos de asistencia sanitaria, el Asegurador podrß ejercitar los derechos y las acciones que por raz¾n del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el lÝmite de la indemnizaci¾n.
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11.7. Derechos y obligaciones del Tomador o Asegurado
11.7.1. Relativos al contrato de seguro
El Tomador y/o el Asegurado tienen el deber, antes de la conclusi¾n del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que Úste le someta, todas las circunstancias por Úl conocidas que puedan influir en la valoraci¾n del riesgo.
Quedarß exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiÚndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoraci¾n del riesgo y que no estÚn comprendidas en Úl.
De igual forma el Tomador o el Asegurado deberßn comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, la alteraci¾n de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por Úste en el momento de la perfecci¾n del contrato no lo habrÝa celebrado o lo habrÝa concluido en condiciones mßs gravosas. El Tomador o el Asegurado no tienen obligaci¾n de comunicar la variaci¾n de las circunstancias relativas al estado de salud del Asegurado, que en ning·n caso se consideran agravaci¾n del riesgo.
El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del dÝa en que la agravaci¾n le ha sido declarada, proponer una modificaci¾n del contrato en cuyo caso el Tomador dispone de quince xXxx a contar desde la recepci¾n de esta proposici¾n para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, trascurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dßndole para que conteste un nuevo plazo de quince xXxx, transcurridos los cuales y dentro de los ochos siguientes comunicarß al Tomador su rescisi¾n definitiva.
El Asegurador igualmente podrß rescindir el contrato comunicßndolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del dÝa en que tuvo conocimiento de la agravaci¾n del riesgo.
En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado hayan incumplido el deber de declaraci¾n del riesgo o de su agravaci¾n y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestaci¾n si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestaci¾n del Asegurador se reducirß proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El Tomador o el Asegurado podrßn, tambiÚn, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por Úste en el momento de la perfecci¾n del contrato, lo habrÝa concluido en condiciones mßs favorables.
En tal caso, al finalizar el perÝodo en curso cubierto por la prima, deberß reducirse el importe de la prima futura en la proporci¾n correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resoluci¾n del contrato y a la devoluci¾n de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminuci¾n del riesgo.
11.7.2. Relativos al pago de la prima
El Tomador del seguro estß obligado al pago de la prima. La primera prima serß exigible una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vÝa ejecutiva con base en la p¾liza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedarß liberado de su obligaci¾n, salvo pacto en contrario.
Si la forma de pago de la prima fuera mediante domiciliaci¾n bancaria, el pago de los recibos s¾lo se entenderß satisfecho cuando, presentados a su cobro, son debidamente abonados por la entidad financiera. En cualquier otro caso la prima se considerarß impagada siempre que dicho impago sea imputable al Tomador.
11.7.3. Relativos a la ocurrencia del siniestro
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberßn comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo mßximo de siete xXxx de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de dicha obligaci¾n, el Asegurador podrß reclamar los da±os y perjuicios causados por la falta de declaraci¾n.
Este efecto no se producirß si se prueba que el Asegurador habÝa tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador o el Asegurado deberßn, ademßs, facilitar al Asegurador cuanta informaci¾n posean sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Asimismo, y por lo que se refiere a los gastos de asistencia sanitaria, deberßn facilitarle el ejercicio de las acciones de subrogaci¾n o repetici¾n que le pudieren corresponder.
CONCORDANCIA DE LA PËLIZA CON LA INFORMACIËN OFRECIDA POR EL TOMADOR
La presente p¾liza responde, tanto en la descripci¾n de los riesgos, como en su valoraci¾n, a las exigencias y necesidades que el Tomador ha transmitido.
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DOCUMENTO DE 12 P┴XXXXX, HECHO Y FIRMADO , A UN SOLO EFECTO, EN CUENCA A 21 XX XXXX DE 2019
Con el objetivo de dotar al presente contrato de mayor seguridad, este documento incorpora un certificado electr¾nico emitido por CA - MGS, Seguros y Reaseguros S.A. y un c¾digo seguro de verificaci¾n generado especÝficamente acorde a su contenido.
El Tomador del seguro declara conocer el contenido de las Condiciones Generales y Particulares que constituyen la presente p¾liza y, en especial, todas aquellas clßusulas que tengan el carßcter de condici¾n limitativa que vienen resaltadas de forma expresa, las cuales acepta mediante su firma. Asimismo el Tomador del seguro declara conocer y acepta expresamente el contenido de los apartados correspondientes a Tratamiento de Datos de Carßcter Personal, Deber General de Informaci¾n al Tomador, Constancia de la Recepci¾n de Informaci¾n, Lengua Oficial elegida y Concordancia de la p¾liza con la informaci¾n ofrecida por el Tomador.
El Tomador
El Presidente,
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX
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