ALADI/AAP.CE/51.5
ALADI/AAP.CE/51.5
28 de diciembre de 2020
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 51 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Cuba y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma;
DE CONFORMIDAD con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 22 del Acuerdo de Complementación Económica No. 51;
RECONOCIENDO la necesidad de preservar y ampliar el intercambio comercial entre ambos países;
CONSIDERANDO la conveniencia de simplificar el proceso de validación de los certificados de origen, modificando la información establecida en el llenado del formato de certificado de origen;
CONVIENEN
Artículo 1º. – Modificar los requisitos del llenado del Campo No. 7 denominado “CERTIFICACIÓN DE ORIGEN” señalado en la Sección B, del formato del Certificado de Origen referido en el Artículo 12 del Anexo III (Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías) del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, contenido en el Anexo 4 de la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, y que se encuentra incluido en la Sección A del Apéndice 2 al Anexo III del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, el 23 xx xxxx de 2002, para quedar como se indica a continuación:
7. El campo CERTIFICACIÓN DE ORIGEN deberá ser llenado por la autoridad competente de la Parte exportadora, indicando lugar y fecha en que se expide el mismo, nombre y firma del funcionario autorizado y sello de la Entidad Certificadora.
La firma del funcionario podrá ser autógrafa, con firma facsímil o impresa por otro medio electrónico por la Entidad Certificadora. El sello de la Entidad Certificadora podrá ser impreso en tinta, en imagen o impreso por otro medio electrónico de la Entidad Certificadora.
Artículo 2º.- El procedimiento descrito en el Artículo 1 del presente Protocolo se aplicará hasta que ambos países tengan las condiciones tecnológicas necesarias para aplicar la firma digital.
En tal sentido, dicho procedimiento será efectivo a partir de la firma del presente Protocolo, comprometiéndose ambos países a trabajar en los aspectos técnicos para poder firmar digitalmente estos documentos en el más breve plazo posible.
Artículo 3º. – Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
Artículo 4º. – El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su firma.
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de diciembre de 2020, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la Por la República de Cuba: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
0