GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN ALTA Y BAJA TENSIÓN
GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN ALTA Y BAJA TENSIÓN
1. INTRODUCCIÓN
El Acuerdo Marco para el suministro de electricidad en alta y baja tensión de la Central de Contratación de la FEMP (el “Acuerdo Marco”) habilita a las Entidades Locales asociadas a la FEMP y a sus entes dependientes o vinculados (en adelante, la “Entidad” o la “EELL”), para la contratación del suministro a través de un procedimiento administrativo ágil y rápido, que finaliza en la adjudicación de un contrato basado a la empresa adjudicataria del Acuerdo Marco.
Asimismo, podrán adjudicar contratos basados en este Acuerdo Marco las mancomunidades de municipios, siempre y cuando todos los municipios integrantes estuvieran asociados a la FEMP, y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, siempre que el municipio en cuyo término municipal se encuentren esté asociado a la FEMP.
Objeto y Lotes.
El Acuerdo Xxxxx se ha suscrito con la mercantil IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. para todos sus lotes (1-3), habiendo sido formalizado en fecha 12 xx xxxx de 2022, con vigencia inicial hasta el 12 xx xxxx de 2024. El Acuerdo Xxxxx ha sido prorrogado desde el 13 xx xxxx de 2024 hasta la formalización del nuevo Acuerdo Marco, por lo que podrán adjudicarse contratos basados hasta que entre en vigor el nuevo Acuerdo Marco.
En particular, el suministro de electricidad objeto del Acuerdo Marco comprende:
- Suministros ordinarios:
▪ El suministro de electricidad en alta y baja tensión.
▪ El suministro de electricidad bajo la modalidad de autoconsumo (TDA).
▪ El suministro de energía para puntos de recarga en vía pública.
- Suministros eventuales o de temporada.
El objeto del Acuerdo Marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas
geográficas (en adelante, los “Lotes”), conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:
LOTE | ZONAS GEOGRÁFICAS |
1 | PENÍNSULA |
2 | ISLAS BALEARES |
3 | ISLAS CANARIAS |
Para que una Entidad pueda contratar bajo este Acuerdo Xxxxx, debe estar adherida a la Central de Contratación y contar con usuario de acceso a la Plataforma donde podrá iniciar su propio expediente siguiendo los pasos que se señalan, y que se centran en la cumplimentación y envío del documento de oferta o solicitud de invitación a la empresa adjudicataria y en la posterior adjudicación del contrato basado.
XXXX x/ Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx (T) 913 643 702 (F) 913 655 482 xxx.xxxx.xx xxxx@xxxx.xx
A través de la Plataforma informática de la FEMP y de la web de la Central de Contratación, se pondrá a disposición de la Entidad los Pliegos, los Acuerdos Xxxxx y la oferta presentada por la adjudicataria para la prestación del suministro, a fin de que pueda incorporarlo como parte de su expediente para la adjudicación del contrato basado.
Asimismo, están a su disposición, en la citada Plataforma, los modelos de documentación (memoria justificativa, resolución de inicio, documento de invitación y resolución de adjudicación) para la tramitación del contrato basado, con el objeto de facilitar el procedimiento.
2. CONDICIONES PREVIAS PARA QUE UNA ENTIDAD LOCAL ASOCIADA A LA FEMP (O ENTE DEPENDIENTE) PUEDA CONTRATAR EL SUMINISTRO
Adhesión a la Central
Mediante el acuerdo del órgano competente la Entidad queda habilitada para contratar cualquier suministro o servicio en vigor a través del Acuerdo Marco.
Una vez recepcionada y tramitada la adhesión, la FEMP requerirá a la Entidad para que designe uno o varios usuarios para la tramitación del contrato basado a través de la plataforma.
3. TRÁMITES PARA LA CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO BASADO
3.1. TRÁMITES INTERNOS
Es necesario que cada Entidad realice los trámites internos oportunos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación aplicable, para asumir las obligaciones del futuro contrato, sobre todo desde el punto de vista económico, siendo indispensable, en todo caso, la siguiente documentación:
• Informe de intervención
• Asignación presupuestaria
• Retención de crédito
Al margen de lo anterior, y en el supuesto de que la Entidad lo considere oportuno, podrá incorporar al expediente una memoria o informe justificativo de necesidad y una resolución de inicio de expediente (se facilitan modelos de documentación en la Plataforma), así como cualquier otro documento interno que estime necesario.
3.2. TRÁMITES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN
3.2.1. Documento de Invitación o solicitud de oferta2
1 El usuario para la Plataforma tecnológica será aquella persona que tramite el expediente en la misma, siendo el órgano de contratación quién apruebe los documentos necesarios para realizar el procedimiento correspondiente. Dicha designación se realizará por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx y podrán designarse varias personas.
El Acuerdo Xxxxx ha sido concluido con una única adjudicataria, IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., y, por lo tanto, no se requiere para la adjudicación del contrato basado que la Entidad contratante lleve a cabo una licitación entre varias empresas adjudicatarias. No obstante, en la medida en que el Acuerdo Xxxxx no comprende todos los términos del contrato y resulta necesario que la Adjudicataria perfile su oferta a la luz de las características técnicas de los puntos de suministros de cada Entidad contratante, la Entidad elaborará un documento de invitación (en adelante, el “Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
• Entidad contratante.
• Presupuesto anual de licitación (IVA excluido)3.
• Valor estimado del contrato (incluyendo prórrogas e IVA excluido)4.
• Identificación y características técnicas de los Puntos de Suministro, incluyendo, si fuera posible, toda la información disponible sobre la potencia, el consumo, el Código Universal de Punto de Suministro y la tarifa a la que está acogido, y demás cuestiones que se concretaran en el modelo de anexo correspondiente a facilitar por la Central de Contratación. (Anexo I)
• En su caso, identificación y características de los Puntos de Suministro asociados al régimen de autoconsumo, indicando en cada caso si se trata de (3 opciones):
- Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes.
- Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación.
- Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a compensación.
• En su caso, identificación y características de las altas eventuales y de temporada previsibles, debiéndose indicar:
- La previsión de los suministros eventuales o de temporada (indicando, cuando sea posible, las fechas de inicio previstas).
- Si la gestión de los puntos eventuales se realizará con o sin contador.
• En su caso, inclusión o no de las tarifas correspondientes a los puntos de recarga de vehículos eléctricos (3.0.TDVE y 6.1.TDVE).
2 Es importante que este documento recoja la información que se detalla, ya que de esa forma la empresa adjudicataria podrá ser más competitiva en los precios, al poder tener la información necesaria para ello (ver tabla tipo en el anexo “como valorar la oferta”).
3 Para el cálculo del importe anual de adjudicación y del valor estimado del Contrato basado, la Entidad Local o ente dependiente podrá tomar como referencia los precios máximos vigentes del Acuerdo Marco en el momento de iniciar el expediente, añadiendo los costes regulados estimados, y multiplicarlos por los consumos estimados para ese ejercicio, o en su defecto, tomar como referencia los consumos de ejercicios anteriores. Por regla general, los costes regulados suponen en torno al 60% del total de la factura. También podrá incrementar la cifra resultante hasta en un 20 % en previsión de nuevas altas, altas eventuales o de temporada o por un aumento del consumo en fechas concretas. Todo lo anterior sin perjuicio de que la Entidad solicitante, en su autonomía, aplique formula análoga o similar.
4 Ver pie de nota 3.
• Plazo de duración y prórroga (conforme a lo dispuesto en la cláusula 21.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, “PCA”):
- Bien un (1) año.
- Bien un (1) año prorrogable por otro año (1) adicional.
• Plazo de presentación de las ofertas: como mínimo 7 días hábiles a contar desde el envío del Documento de Invitación5.
• Condición especial de ejecución (Indicar al menos una de entre las establecidas en la cláusula 21.5 del PCA).
• Sistema de facturación empleado (2 opciones):
a) La empresa adjudicataria emitirá una factura por cada punto de suministro correspondiente al 100% del consumo producido en el mes natural o, en su defecto, en el ciclo de lectura correspondiente. Además, se suministrará adicionalmente un documento resumen en el que se deberá incluir la información de las facturas de forma agrupada para el conjunto de puntos de suministro contratados.
b) La empresa adjudicataria emitirá factura de forma conjunta de todos los puntos de suministro. En tal caso se emitirá una única factura en la que se incluirán todos los puntos de suministro contratados correspondientes a ese ciclo de lectura, indicando un único importe global, así como un único importe global expresivo de los distintos repercutidos (IVA, Impuesto eléctrico, y otros, en su caso). A esta factura se podrá añadir un documento resumen con el desglose de los puntos de suministro correspondiente.
• Identificación del responsable del Contrato.
A continuación, el Documento de Invitación se remitirá al adjudicatario del Acuerdo Marco, a través de la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP.
3.2.2. Presentación de ofertas
La empresa adjudicataria estará obligada a presentar oferta a todas y cada una de las tarifas y tramos horarios a los que han ofertado en el Acuerdo Marco independientemente de que la Entidad no haya solicitado oferta en todos ellos, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco.
No obstante, la empresa adjudicataria no estará obligada a presentar oferta cuando concurra alguna de las excepciones previstas en la cláusula 21.1.A) del PCA, y que se recogen a continuación:
a) Cuando el precio publicado en el OMIP en el 5º día hábil previo a la fecha fin de presentación de oferta, se encuentre un 40% por encima de los Precios Máximos del Acuerdo Marco conforme a las revisiones trimestrales previstas en la cláusula 16.3 del PCA, y dicha situación se prolongue hasta el momento en el finaliza el plazo de presentación de ofertas.
5 Este plazo podrá verse reducido hasta un máximo de 7 días naturales siempre y cuando así se comunique a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx antes del envío del documento de invitación, con indicación del número de expediente que corresponda dentro de la plataforma informática de la Central. En cualquier caso, el plazo de presentación deberá finalizar en día hábil y no antes de las 12:00 horas.
b) Cuando la Entidad contratante se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario, en cualquiera de las relaciones contractuales que tenga suscritas con la entidad adjudicataria, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”) por un plazo superior a 6 meses, siempre y cuando la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria.
c) Cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad contratante derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo Xxxxx por causas no imputables a la adjudicataria.
Para que concurran las circunstancias previstas bajo los apartados b) y c) anteriores, la adjudicataria deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de los Suministros, y la Administración debe haber aprobado la conformidad con los Suministros prestados, en los términos del artículo 198.4 de la LCSP.
El contenido de la proposición económica a presentar por la empresa adjudicataria se ajustará al modelo establecido en la Plataforma
4. VALORACIÓN DE LA OFERTA (VÉASE CLÁUSULA 21.1.B) DEL PCA)
Dado que el Acuerdo Xxxxx se ha concluido con una única adjudicataria, no resulta de aplicación al presente contrato basado lo dispuesto en la cláusula 21.1.B) del PCA, que establece diferentes opciones de valoración de precios, pero que solo resultan de aplicación para el supuesto en que hubiera más de una oferta y fuera necesario establecer una comparativa conforme a criterios objetivos preestablecidos.
Por tanto, la valoración se limitará a comprobar que los precios ofertados no superan el precio máximo vigente en el momento del envío del documento de invitación, recordando que en el supuesto de que no se cumpliera este extremo, es de aplicación lo dispuesto en la cláusula 21.1 A del PCA.
• “En el caso de que, habiéndose recibido el Documento de Invitación, la adjudicataria no remitiera la oferta correspondiente en el plazo previsto o bien remitieran una oferta cuyos precios fueran superiores a los Precios Máximos vigentes en el momento de la remisión del Documento de Invitación, conforme a lo dispuesto en la cláusula 16.3 del PCA, se entenderá que ésta ha presentado oferta por los Precios Máximos vigentes en el momento de la remisión del Documento de Invitación, quedando vinculada por dichos Precios Máximos, y ello sin perjuicio de las penalidades previstas en la cláusula 18 del PCA.”
Al margen de lo anterior, nada obsta para que el órgano de contratación a propuesta de sus órganos de asistencia incorpore al expediente un informe en el que se refleje el coste aproximado del término energía resultante de los precios ofertados al contrato basado y los consumos anuales aportados en el Anexo II del documento de invitación, así como cualquier otro informe técnico que se estime necesario.
VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas por las adjudicatarias tendrán una vigencia de 30 días hábiles, a contar desde la finalización de la fecha para presentar ofertas, durante los cuales no podrán ser retiradas. Transcurrido ese plazo, la “Entidad contratante” no podrá adjudicar su Contrato basado entendiéndose retiradas las ofertas presentadas por las adjudicatarias. En estos casos, la “Entidad contratante”, si lo desea, deberá iniciar un nuevo procedimiento de contrato basado mediante la Plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO BASADO. CONTENIDO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN (VÉASE CLÁUSULA 21.1.C) DEL PCA)
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP, los contratos basados en un Acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, sin que sea necesario la formalización del contrato. Se RECOMIENDA ADJUNTAR LA OFERTA RECIBIDA A LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN O AL MENOS INCLUIR UN RESUMEN DE LA
VALORACIÓN DE LA MISMA. Desde la Central de Contratación se facilitará un modelo de resolución de adjudicación.
No obstante, si una Entidad así lo determinara, podrá suscribir su propio contrato, facilitándose un documento tipo desde la Central.
La adjudicación se comunicará a la empresa adjudicataria a través de la Plataforma de la Central, sin perjuicio de que se proceda a la notificación de la adjudicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
6. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (VÉASE CLÁUSULA 21.5 DEL PCA)
Las Entidades deberán recoger en sus Documentos de Invitación la obligación de la empresa adjudicataria de cumplir con UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
CONDICIÓN ESPECIAL | Marcar con X | |
A) DE CARÁCTER AMBIENTAL: Al menos 1 de las condiciones ambientales de la cláusula 21.5 a) del PCA a elección de la Entidad Contratante. | Prestación de forma gratuita de un servicio de asesoramiento de reajuste de los términos de potencia de los puntos de suministro objeto del Contrato basado a suscribir por cada “Entidad contratante”. | |
Realización de forma gratuita de estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración. | ||
B) DE CARÁCTER SOCIAL: Adicionalmente, durante la ejecución del Contrato basado, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones de carácter social: 1. Que los gestores a adscribir como interlocutores en los Contratos basados según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tengan contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del Contrato basado. 2. Que la adjudicataria disponga de un plan de igualdad para la empresa cuando, por sus características, no esté obligada normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del Contrato basado. 3. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del Contrato basado. |
7. INICIO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS (VÉASE CLÁUSULA 21.2 DEL PCA)
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas de éste.
La duración ordinaria de los Contratos basados será de un (1) año, tal y como dispone la normativa sectorial de aplicación, pudiendo ser objeto de una prórroga anual. Por tanto, la duración máxima del contrato, prórrogas incluidas, será de dos (2) años.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la fecha de adjudicación del contrato basado en tanto que la misma no requiere la celebración de licitación al haberse concluido el Acuerdo Xxxxx con una sola adjudicataria, conforme al artículo
219.3 de la LCSP.
Durante este periodo, las Entidades Locales o entes dependientes podrán contratar los suministros de electricidad con la empresa adjudicataria del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el PCA y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
La fecha de inicio del contrato a efectos del cómputo de la duración del contrato y de la posterior tramitación de prórroga anual en el caso de que hubiera sido prevista en el Documento de Invitación, será la fecha de prestación efectiva del primer suministro efectivo (con al menos un punto de suministro), que en cualquier caso deberá producirse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación (“Fecha de Inicio del Contrato”). El gestor estará obligado a comunicar dicha Fecha de Inicio del Contrato al responsable del contrato.
En caso de que el Documento de Invitación prevea suministros de inicio en diferido, el resto de los suministros distintos al primer suministro efectivo deberán iniciarse, en todo caso, en los seis (6) meses siguientes a la Fecha de Inicio del Contrato. El inicio en diferido deberá indicarse expresamente en el Documento de Invitación.
8. PRÓRROGA Y REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS BASADOS (VÉASE CLÁUSULA 21.2 DEL PCA)
El contrato podrá prever una prórroga anual siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de ésta, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Tramitación de la prórroga (art. 29.2 de la LCSP) y revisión de precios aplicables (conforme a la cláusula 16.3 del PCA).
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación de la Entidad contratante y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso, podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La fecha fin del contrato será la que resulte de añadir 12 meses a la Fecha de Inicio del Contrato comunicada por el gestor en los términos dispuestos en el apartado anterior.
La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato concurra la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses, o cuando exista procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a dicha Entidad derivado del impago de un contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo Xxxxx por causas no imputables a la adjudicataria.
En caso de que el Órgano de Contratación decida ejercer la prórroga, los precios aplicables a la misma serán los precios revisados conforme a lo dispuesto en la cláusula 16.3 del PCA, teniendo en cuenta los acumulados resultantes de las variaciones (al alza o a la baja) de las 4 revisiones trimestrales posteriores a la fecha fin de presentación de ofertas. La información de las revisiones se ajustará a lo acordado en el seno de la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco, siendo publicadas en la web de la central de contratación.
Antes de la finalización del Contrato, la “Entidad contratante” deberá notificar mediante resolución expresa de su Órgano de Contratación el acuerdo de la prórroga. Dicha resolución deberá notificarse con al menos cinco (5) días hábiles a la finalización del contrato.
La resolución de prórroga se deberá comunicar a la adjudicataria a través de la Plataforma informática de la Central de Contratación, sin perjuicio de que también se facilite al gestor del Contrato basado designado por la adjudicataria por los medios de comunicación que la “Entidad contratante” utilice habitualmente y considere oportunos.
El gestor designado por la comercializadora tendrá la obligación de recordar al responsable del contrato la fecha fin del contrato, con al menos 3 meses de antelación.
Si la “Entidad contratante” no realiza el preaviso en los plazos indicados, la prórroga del contrato basado quedará sujeta al acuerdo entre las partes.
Si no se notifica la resolución de prórroga del órgano de contratación en el plazo de, al menos cinco días hábiles previos a la finalización del contrato, al no caber prórrogas tácitas y por tanto, al producirse la extinción del contrato, la empresa Distribuidora procederá a asignar estos suministros a la comercializadora de último recurso, en aplicación del, R.D. 216/2014 (o normativa que resulte de aplicación), que en el apartado d) del artículo 4 que establece que los comercializadores de referencia deberán atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica y formalizar los correspondientes contratos con los consumidores, que sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carecen de contrato en vigor con un comercializador libre, y les resulten de aplicación las correspondientes tarifas de último recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
9. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS BASADOS Véase cláusula 21.3. del PCA
10. RESPONSABLES DE LOS CONTRATOS Véase clausula 21.4. del PCA
11. FINANCIACIÓN Y PAGO DE LOS SUMINISTROS Véase clausula 21.6. del PCA
12. VINCULACIÓN DEL ADJUDICATARIO EN ALTAS EVENTUALES Y/O DE TEMPORADA Véase clausula 21.7. del PCA
13. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DE LOS CONTRATOS BASADOS
Véase cláusula 21.9 del PCA.
14. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS Véase cláusula 21.10 del PCA.
15. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS Véase cláusula 21.11 del PCA.
16. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS Admisible conforme a lo establecido en la cláusula 21.12 del PCA.
17. GARANTÍA EN LOS CONTRATOS BASADOS
No exigibles conforme a lo establecido en la cláusula 21.13 del PCA
18. FACTURACIÓN
Conforme a la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
19. OFERTA REALIZADA POR LA ADJUDICATARIA
La oferta realizada por la adjudicataria se podrá consultar en el expediente y en la web
LOS PRECIOS OFERTADOS POR LA ADJUDICATARIA LO SON DEL TÉRMINO DE ENERGÍA (TE) INCLUIDO EL COSTE DE LOS PEAJES Y RECARGOS DEL TE, Y EXCLUIDOS EL IMPUESTO ELÉCTRICO, EL IVA Y DEMÁS IMPUESTOS QUE SEAN APLICABLES
LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN PRESTARÁ SU APOYO PERMANENTE A LAS ENTIDADES LOCALES EN LA PREPARACIÓN, TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS VINCULADOS AL PRESENTE ACUERDO MARCO
• Para atender cualquier cuestión relacionada con los tramites anteriormente expuestos rogamos contacte con nosotros a través de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
• Para cuestiones relacionadas con la tramitación del contrato basado a través de la plataforma informática, rogamos revisen los manuales remitidos a los usuarios o contacten con nuestro soporte técnicos a través de: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx