CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS TÉCNICOS DE DEPORTES CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL
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CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS TÉCNICOS DE DEPORTES CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL
TIPO DE CONTRATO. Contrato de relevo por jubilación parcial de dos técnicos de deportes del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx, con la categoría profesional asimilada al grupo de cotización A2 del Estatuto Básico del Empleado Público, con posibilidad de posterior cobertura de plaza vacante, si por el Organismo se estimará necesario, mediante contrato laboral de interinidad hasta OPE o nombramiento como funcionario interino hasta OPE.
El contrato quedará supeditado a que por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se aprueben las condiciones del candidato a relevista. En el supuesto de ser rechazado, el contrato se ofrecerá al siguiente de la lista.
REQUISITOS. Además de los señalados en la Base 2 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx. (BOCM. Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009), deberán acreditar estar en posesión de los siguientes requisitos:
• Estar en posesión, o en condiciones de obtener titulación universitaria como Diplomado, Grado o Licenciado, todas ellas en Educación Física o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
• Imprescindible estar inscrito como desempleado total (No mejora de empleo) en la correspondiente Oficina de Empleo o tratarse de trabajadores al servicio del Organismo con contrato de duración determinada.
DERECHOS DE EXAMEN. Conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal núm. 29, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo es de veintiséis euros (26 €). El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en La Caixa: TITULAR DE LA CUENTA: CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL
ENTIDAD: LA CAIXA
IBAN: ES21.2100.3859.81.02.0002.2338
En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza.” Técnico de deportes- Contrato de relevo”. El justificante del abono deberá ser presentado junto con la solicitud de acceso a pruebas selectivas.
Estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo (de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado de solicitudes. Para la aplicación de esta bonificación se deberá aportar certificación de desempleo emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso por el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
La falta de pago de la tasa determinará la inadmisión del aspirante al proceso; no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.
SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en solicitud normalizada, según anexo incluido en las presentes bases y que será facilitada gratuitamente por la Ciudad Deportiva Municipal, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web del Organismo, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de Ciudad Deportiva Municipal, debiendo indicar en la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la Casa del Deporte (Avda. Virgen del Val nº 4) y en la página web del Organismo. En el anuncio de la convocatoria y en la
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resolución de aprobación de los criterios de selección, expresamente se hará constar el último día de plazo para la presentación de solicitudes.
A la instancia que deberá ir firmada por el aspirante obligatoriamente se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
b) Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. Estarán exentos de pago de los derechos de examen quienes se encuentren en situación de desempleo total (no demandante con mejora de empleo), con una antigüedad mínima de 6 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
d) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen (originales o fotocopias compulsadas) en relación con los baremos que figuran en el respectivo Anexo. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia de los documentos.
Las instancias se presentarán en el Registro General de Ciudad Deportiva Municipal, Casa del Deporte. Xxxx. Xxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, en horario de 10,00 a 13,30 horas, de lunes a viernes excepto festivos.
SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección será el de concurso oposición libre:
FASE DE CONCURSO. Que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los candidatos, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo I.
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso en el caso de haber superado la fase de oposición.
FASE DE OPOSICIÓN. Consistirá en la realización de los ejercicios que se indican a continuación, ejercicios obligatorios y con carácter eliminatorio.
PRIMER EJERCICIO. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, durante un tiempo máximo de cincuenta minutos, que versarán sobre el contenido del programa que figura en el Anexo II (materias comunes y especificas)
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las respuestas en blanco o con más de una opción de respuestas, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.
SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto teórico-práctico, planteado por el Tribunal calificador inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y que contemplará cuestiones relativas al temario contenido en la presente convocatoria en programa Anexo II ( materias específicas), y estará relacionado con las funciones a desempeñar. Este ejercicio se realizará por escrito.
En este ejercicio se valorarán fundamentalmente los conocimientos de las materias del temario, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Pudiéndose utilizar máquinas de calcular no programables ni financieras.
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La prueba tendrá una duración máxima de 120 minutos.. Así mismo, el Tribunal podrá acordar convocar a los aspirantes a la lectura y defensa del ejercicio en sesión pública pudiendo proceder a realizar cuantas preguntas considere necesarias para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta y de las funciones inherentes a la plaza.
CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos cada ejercicio, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlas. El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Con anterioridad a la celebración de los ejercicios el tribunal dará a conocer a los aspirantes en el caso del ejercicio tipo test el número mínimo de preguntas netas a las que se ha acordado otorgar la puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio, así como los criterios de corrección del segundo ejercicio si se hubieran establecido ponderaciones o valoraciones respecto a las cuestiones planteadas en el ejercicio.
CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO. La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y en la fase de oposición.
TRIBUNAL CALIFICADOR. De conformidad con lo dispuesto en el art. 60.3 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el tribunal estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, la designación de los miembros incluirá la de sus respectivos suplentes, quedando compuesto de la siguiente manera:
Presidente.- Un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo designado por la Corporación. Vocales.- Tres funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo designado por la Corporación Secretario.- El Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
Podrá asistir como observador un miembro designado por el Comité de Empresa.
LISTA DE ESPERA. Conforme a lo dispuesto en el Anexo XII del texto de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, a partir de esta convocatoria podrá constituirse una lista de espera, integrada por aquellos aspirantes que no resulten seleccionados y que alcancen o superen el nivel mínimo fijado por el tribunal y que acredite la idoneidad de los candidatos, ordenados por orden de puntuación total obtenida en los ejercicios eliminatorios. Dicha lista de espera sustituye y deja sin efecto a cuantas listas de espera pudieran existir con anterioridad para dichos nombramientos o contrataciones, teniendo vigencia hasta la aprobación de nuevas listas surgidas a partir de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo no previsto en los presentes criterios será de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx (BOCM Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009); en la normativa legal vigente de aplicación. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasione dificultad añadida para la lectura y comprensión de los presentes criterios, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como aspirante, candidato, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
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ANEXO I BÁREMO DE MÉRITOS
A) Hasta un máximo de 1,75 puntos.
Demandantes de empleo inscritos en la Oficina de Empleo.
• Más de 12 meses hasta 24 meses 0,25 puntos.
• Más de 24 meses hasta 48 meses 0,50 puntos.
• Más de 48 meses en adelante 0,75 puntos.
• Haber agotado las prestaciones por desempleo a las que hubieran tenido derecho, ya sean de nivel contributivo, como los subsidios por desempleo de nivel asistencial y la Renta Activa de Inserción 1 punto.
B) FORMACIÓN. Con un máximo total de 1, 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
• Por la asistencia y/o superación de actividades de formación y perfeccionamiento profesionales relacionadas con las funciones de la plaza convocada, organizadas o impartidas por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación, Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por las Organizaciones Sindicales, con un máximo total de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
• Hasta 20 horas 0,10 puntos
• De 21 a 50 horas 0,20 puntos
• De 51 a 80 horas 0,30 puntos
• De 81 a 150 horas 0,40 puntos
• De 151 a 300 horas 0,50 puntos
• Más de 300 horas 1 punto.
En el supuesto de existir varios másteres, cursos, jornadas o congresos que versen sobre idéntica materia, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.
Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título (originales o fotocopias compulsadas), en el que deberán estar reflejadas el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada ni aquélla en la que no conste el número de horas docentes.
Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su denominación con independencia del número total de horas que aparezca en los enunciados o descripción, así los másteres son másteres los cursos serán cursos y no másteres, los congresos serán congresos y no cursos ni másteres y las jornadas, serán jornadas y no serán cursos, ni congresos, ni másteres.
La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido. En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para superar la prueba de oposición.
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ANEXO II PROGRAMA
Materias comunes
1. El Estado social y democrático de derecho. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.
2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
3. La Corona. Atribuciones según la Constitución. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras.
4. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
5. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La Administración Local en la Constitución. Legislación sobre régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Los municipios de gran población. Las competencias municipales. Los servicios mínimos.
7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y Deberes.
8. La Organización del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx (I). El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes xx Xxxxxxx. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones del Pleno. El Secretario General del Pleno y el Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
9. La Organización del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx. (II). Los Distritos: Organización y competencias. Los Organismos Públicos y las Entidades Públicas Empresariales. La Administración del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx: la organización y estructura de las Áreas de Gobierno, la Asesoría Jurídica, la Intervención General y la Tesorería Municipal. El personal directivo.
Materias específicas
10. Organigrama y Funciones de Consejo Superior de Deportes.
11. El Comité Olímpico Español. El movimiento Olímpico y sus objetivos.
12. Las Federaciones Deportivas. Internacionales, Nacionales y Autonómicas.
13. Los clubes Deportivos, características, procedimiento para su constitución
14. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Las enseñanzas deportivas en España.
15. La administración Publica Deportiva Autonómica. Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
16. El programa de Deporte Infantil 2016/2017 de la Comunidad de Madrid
17. Las competencias y funciones de los servicios deportivos locales.
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18. Formas de gestión del deporte en la administración Local.
19. Planificación estratégica en entidades deportivas públicas.
20. La gestión de actividades y de recursos humanos en entidades deportivas.
21. Equipamientos e instalaciones deportivas.
22. Los planes de mantenimiento en instalaciones deportivas.
23. La organización y planificación de eventos deportivos. Diseño y planificación de campañas de marketing y promoción de la actividad físico-deportiva en el ámbito local.
24. Gestión de la calidad en los servicios deportivos públicos.
25. Gestión de la seguridad en instalaciones y actividades deportivas.
26. Planes de Autoprotección y planes de emergencia en instalaciones Deportivas.
27. El deporte y sus valores. Las actividades deportivas extraescolares. Las Escuelas Deportivas Municipales.
28. La gestión municipal del deporte en edad escolar. El deporte Escolar Municipal en Xxxxxx xx Xxxxxxx, 2016/17.
29. Bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades deportivas para la promoción del deporte, edición 2016.
30. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el organismo Autónomo CDM de Xxxxxx xx Xxxxxxx de aplicación al programa de escuelas deportivas de iniciación, convocatoria 2015/16
31. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx. Los Organismos Autónomos. Normativas de uso de las instalaciones deportivas de la Ciudad Deportiva Municipal.
32. Contratos del sector público. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, 25 de febrero de 2017