Tal y como se indicó
3. El posterior 10 xx xxxxx tiene entrada en el Registro de este Consejo oficio de igual fecha del Secretario General de la mencionada Diputación Provincial en el que se ponen de manifiesto las siguientes consideraciones:
- Tal y como se indicó
no es
parte interesada en el expediente general de contratación de dicha zona 2, pudiendo acceder a la información pública a través de publicaciones que se han venido realizando en el BOP, Perfil del Contratante, etc.
- Según establece el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, la empresa Construcciones Xxxxxxx S.A. tiene derecho al acceso a la información pública de dio expediente general, a la cual puede acceder mediante los medios anteriormente citados. A pesar de estos accesos, si dicha empresa nos identifica la documentación pública a la que quiere acceder desde esta Diputación Provincial se le comunicará el lugar donde puede obtenerla o se le facilitará la misma.
- Dicha empresa no es parte interesada en el expediente general de contratación de la zona 2 de la Red de Carreteras de la provincia xx Xxxxxx, pero si lo es respecto a una obra o actuación en una carretera que deriva de dicha concesión. En este sentido, esta empresa, según el artículo 53 de la Ley 39/2015 puede obtener cualquier información y conocer el estado de tramitación de dicho expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con su artículo 38.2.c) y el artículo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. A tenor del artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto “salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley”. Tal disposición prevé en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
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