TOCA CIVIL No. 85/2016 MAGISTRADO PONENTE:
“2016, Año De La Lucha Contra La Diabetes”
TOCA CIVIL No. 85/2016 MAGISTRADO PONENTE:
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx, a veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O para resolver el toca civil número 85/2016, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en forma principal por la Licenciada *********, abogada patrono del actor *********, Representante del *********, *********., y en forma adhesiva por el demandado *********, en contra de la sentencia definitiva de fecha
*********, dictada por el Juez ********* de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Rio Grande, con residencia en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, dentro de los autos del expediente número *********, relativo al juicio ordinario civil de usucapión promovido por el representado de la recurrente principal en contra del apelante adhesivo y del Director Registrador del Registro Público de Piedras Negras; y,
R E S U L T A N D O:
I. La sentencia recurrida en apelación concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Procedió la vía ordinaria civil intentada y tramitada. SEGUNDO. La parte actora *********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración *********, no acreditó el primer elemento de la acción; en consecuencia, se absuelve a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas. TERCERO. No se hace especial condenación en costas.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE […].
II. Inconforme con la mencionada sentencia, la Licenciada
*********, abogada patrono del actor *********, Representante del
*********, la recurrió en apelación, misma que le fue admitida por el a quo en el efecto devolutivo mediante auto de fecha *********.
Del mismo modo, el demandado ********* interpuso recurso de apelación adhesiva, el cual le fue admitido en dicho efecto por el juzgador de primer grado mediante resolución de fecha *********.
Recibidos en esta Sala los autos originales de la primera instancia, se formó el toca correspondiente y, sustanciado que fue el recurso, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y,
X X X X X X X X X X X O:
PRIMERO. Dispone el artículo 865 del Código Procesal Civil vigente en el Estado que al resolver el recurso de apelación el Tribunal de Alzada podrá revocar o modificar la sentencia recurrida, si estima fundados los agravios de los apelantes; o bien, confirmar la resolución apelada si considera infundados dichos agravios.
Por su parte, el artículo 874, fracciones I y II, del citado ordenamiento, establece en lo conducente que la parte que obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, al contestar los agravios de la apelación principal, expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que xxxx xxxxxxxxxx, de estimarse atendibles, al dictarse resolución en la apelación principal.
SEGUNDO. Los agravios formulados por la Licenciada *********, abogada patrono del actor *********, Representante del *********., son del tenor literal siguiente:
“AGRAVIOS
1.- La sentencia recurrida es ilegal, y causa agravio a mi representado el segundo resolutivo al declarar que la parte actora
*********., por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración *********, no acreditó el primero elemento de la acción; en consecuencia, se absuelve a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas. Resultando también ilegal el considerando quinto, que le sirve de base o fundamento al resolutivo segundo, porque en dicha resolución el juez de primer grado, omitió valorar debidamente los medios de convicción aportados por mi representado, violando con ello en perjuicio de mi representado lo dispuesto por artículo 513 del Código Procesal Civil del Estado, mismo que enseguida se transcribe:
ARTÍCULO 513. Valoración conforme a la sana critica. El juzgador hará el análisis y valoración de cada una de las pruebas rendidas y de su conjunto, racionalmente, de acuerdo con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, debiendo además, observar las reglas especiales que la ley fije. La valoración de las pruebas contradictorias se hará confrontándolas, a efecto de que, por el enlace interior de las rendidas, las presunciones y los indicios, formen convicción, que el juzgador deberá fundar cuidadosamente
en la sentencia.
En casos dudosos, el juzgador podrá deducir argumentos de prueba de las respuestas de las partes cuando las ha llamado a su presencia para interrogarlas, de la resistencia injustificada para exhibir documentos o a permitir inspecciones que se hayan ordenado; y, en general, de su comportamiento durante el proceso.
En todo caso, el juzgador deberá exponer en la parte considerativa de su sentencia, los fundamentos y motivos de la valoración jurídica y de su decisión.
La resolución recurrida causa agravio a mi representado, por falta de valoración de los medios de convicción que ofreció y fueron admitidos a mi representado, conforme a lo dispuesto por el ordenamiento legal invocado y transcrito: ya que el juzgador
de primer grado omitió analizar y valorar las pruebas rendidas y de su conjunto, racionalmente, de acuerdo con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, determinar que mi representado justificó todos y cada uno de los elementos de la acción intentada, considerando que dicha omisión agravia a mi representada por las siguientes razones:
El juez de primer grado en la resolución recurrida, al estudiar el primer elemento de la acción que consiste en la causa generadora de la posesión, señala que mi representado ofreció la prueba documental, describiendo los documentos respectivos, valorándolos y termina señalando lo siguiente: Ahora bien es de destacar que el contrato base de la acción específicamente se apoya en los documentos consistentes en cuatro recibos de dinero suscritos por el hoy demandado de fechas *********,
*********, *********, los cuales ya fueron valorados con anterioridad, y de los que se desprende que efectivamente existió un contrato bilateral entre el ********** actor y el demandado, respecto de un terreno; pero que los mismos resultan ser insuficientes para acreditar que efectivamente el objeto del acuerdo de voluntades entre los obligados se trate del inmueble que se pretende usucapir, dado que no especifica a cual terreno se refieren, ya que ni siquiera mencionan su ubicación, medidas o colindancias, mucho menos que se hayan contratado en la fecha en que se dice se empezó a poseer, dado que los recibos contienen fecha diferente a la que alega la parte actora celebró el contrato.
Es decir el juez de primer grado omitió otorgarle a los recibos de pago firmados por la parte demandada el valor de un indicio sobre la existencia de la celebración del contrato de compraventa en que mi representado funda la causa generadora de la posesión, para luego después de valorar las pruebas restantes, adminiculadas entre sí, darles valor probatorio suficiente para justificar el primer elemento de la acción. (Primer indicio)
Porque si como lo expresa el juez de primer grado que tuvo la certeza de la existencia de un contrato bilateral entre el ********** actor y el demandado, respecto de un terreno, y si bien en los recibos no se señala con exactitud a que terreno se refiere ese contrato, de los demás medios de convicción incluyendo los diversos documentos exhibidos como lo son recibos de compra de materiales efectuadas por el ********** que representa el actor, el contrato de agua potable a nombre de dicho ********** precisamente en el domicilio del inmueble objeto de la acción, las actas levantadas por el ********** en sus respectivas asambleas; en su conjunto llevan a presumir (sic) que el contrato de compraventa es precisamente el invocado por mi representado como causa generadora de la posesión. (Actualizándose un segundo indicio).
También al valorar el juez de primer grado la prueba testimonial ofrecida por mi representado, decidió no darle valor alguno al testimonio rendido por ********* Y *********.
Al terminar el estudio de dicha testimonial el juez señala lo siguiente: No obstante lo antes resuelto, las testimoniales ofrecidas por la parte actora a cargo de ********* Y *********, que una vez fueron analizadas, se estima que en virtud de sus declaraciones contradictorias se robustece no otorgarles alcance probatorio, por más uniformes que resulten y por lo que hace al tercero de los testigos, al ser un testigo singular, puede en su caso generar la presunción de que el contrato de compraventa verbal de fecha *********que sirve como causa generadora de la posesión fue celebrado por las partes, (tercer indicio) sin embargo, con este testimonio no se acredita de manera plena la causa generadora de la posesión, ni la fecha en que esta empezó a ejercerse, ya que dicho testimonio no encuentra apoyo en los diversos medios de prueba reseñados y valorados, ello es así, dado que al existir diversas pruebas documentales consistentes en recibos de pago suscritos por el demandado, de los mismos no se advierte precisamente la fecha en que aconteció el supuesto contrato de compraventa verbal, ya que la fecha más cercana lo es la del recibo de *********, la cual
no coincide con lo que xxxxxx los testigos, existiendo con ello una incertidumbre respecto a la fecha en que se celebró el contrato que sirve como justo título.
Además de lo anterior debe evidenciarse una entrega de un precio cierto y en dinero a cambio de la propiedad, lo que tampoco queda plenamente identificado, dado que el testigo dice que el precio entregado fue la cantidad de $*********, pero de los recibos se desprende otra cantidad, sin coincidir con las fechas de los recibos de pago con lo que declara el testigo en mención.
En esa tesitura dado que no existe prueba alguna, mediante la cual corrobore o apoye la presunción de lo declarado por el testigo en mención y tener por acreditada la causa generadora de la posesión, atendiendo al principio esencial del sistema para la valoración de las pruebas en materia civil, que radica en que el juzgador las aprecie en conjunto y atendiendo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia a que se refiere el artículo 513 del Código Procesal Vigente en el Estado, para que el testimonio constituya prueba plena, debe adminicularse con otros elementos que produzcan en el juzgador certeza y seguridad plena sobre el acto que se trata probar, lo que en el caso no acontece.
Es decir, el juez de primer grado, dice que valora las pruebas conforme a lo establecido por el artículo 513 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado, sin embargo dicha valoración no la efectuó conforme a lo dispuesto por dicho artículo 513, porque no apreció las pruebas en su conjunto, ni atendió a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, ni valoró las pruebas contradictorias confrontándolas, a efecto de que, por el enlace inferior de las rendidas, las presunciones y los indicios, formen convicción, que el juzgador deberá fundar cuidadosamente en la sentencia.
En la sentencia recurrida existen diversos indicios que unidos forman convicción respecto al contrato de compraventa invocado como causa generadora de la posesión. El primer indicio es: lo señalado por el juez de primer grado al valorar los
cuatro recibos de dinero suscritos por el hoy demandado de fechas *********, *********y *********; al señalar el propio juez que de dichos recibos se desprende que efectivamente existió un contrato bilateral entre el ********** actor y el demandado, respecto de un terreno.
Segundo indicio: lo constituyen los diversos documentos exhibidos por mi representado, porque si como lo expresa el juez de primer grado tuvo la certeza de la existencia de un contrato bilateral entre el ********** actor y el demandado, respecto de un terreno, y si bien en los recibos no se señala con exactitud a que terreno se refiere ese contrato, de los demás medios de convicción incluyendo los diversos documentos exhibidos como lo son los recibos de compra de materiales efectuadas por el
********** que representa el actor, el contrato de agua potable a nombre de dicho ********** precisamente en el domicilio del inmueble objeto de la acción, las actas levantadas por el ********** en sus respectivas asambleas; en su conjunto llevan a presumir que el contrato de compraventa es precisamente el invocado por mi representado como causa generadora de la posesión.
El tercer indicio y el más importante: es el testimonio de
**********, quien al ser un testigo singular su declaración produce presunción, que como tal, y aunado a los restantes indicios que arrojen las demás pruebas, en su conjunto pueden apreciarse hasta hacer prueba plena, porque aun cuando la declaración de un solo testigo no hace prueba plena, sí engendra presunción, con valor de indicio.
Y al respecto el juez de primer grado omitió indicar que dicho testigo declaró: que conoce al señor ********** desde hace unos 45 años, que conoce al demandado desde hace como 30 años, que sabe que la parte actora tiene un bien inmueble en la xxxxx ********** xxx xx xxxxx **********xxx Xxxxxxxxxxxxxxx ********** xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx; que sabe que la parte actora adquirió ese inmueble porque se hizo un trato verbal de compraventa que exactamente fue el **********, que si sabe el precio de la operación del referido inmueble, que fue testigo principal y que se pagaron
*********** pesos.
Sin embargo, el juez de primer grado inexplicablemente decide no tomar en consideración lo declarado por dicho testigo, ya que ni siquiera mencionó lo que se declaró por el testigo y le resto valor probatorio a su testimonio, basándose en los recibos de pago exhibidos como prueba del contrato de compraventa, en lugar de valorarlos en forma conjunta, afirmando que esos recibos no coincidían con la fecha de celebración del contrato, omitiendo tomar en cuenta que el testigo clara y expresamente declaro haber sido testigo principal en la celebración del contrato de compraventa del inmueble objeto de la acción de usucapión y que la fecha de celebración fue precisamente el *********, afirmando también el juez que la cantidad consignada en los citados recibos tampoco coincidía con lo declarado por el testigo.
Solo el juez de primer grado no tomo en consideración que el testigo en ningún momento declaró respecto a los recibos exhibidos, sino que declaró clara y expresamente que el precio de la operación fue de ********* pesos, es decir nunca dijo algo en relación a dichos recibos; tampoco tomo en consideración el juez que en el escrito de demanda nunca se dijo que con los recibos exhibidos se justificaba el pago total de la compraventa, ya que estos fueron exhibidos solo para justificar la existencia del contrato verbal de compraventa, no para justificar su pago; sin pasar por alto que además de acuerdo con la legislación, la venta es perfecta si las partes se han puesto de acuerdo respecto a la cosa vendida y al precio que se ha de pagar por esta, sin importar que la primer haya sido entregada y el segundo satisfecho, por lo que lo resuelto por el juez de primer grado respecto a que en la acción de usucapión debe evidenciarse una entrega de un precio cierto y en dinero a cambio de la propiedad, resulta además de ilegal, erróneo, porque la acción ejercitada no es la de otorgamiento de escritura sino la de usucapión.
Por lo tanto se estima que la resolución del juez de primer grado es ilegal por no ajustarla estrictamente a lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil, omitiendo valorar en forma conjunta los medios de prueba aportados por mi
representado, ya que con el testimonio de *********, existe la más importante presunción de la existencia de la celebración del contrato de compraventa invocado por mi representado como causa generadora de la posesión, al declarar dicho testigo que el contrato fue celebrado el día *********, respecto al inmueble ubicado en calle ********* con la calle ********* del Fraccionamiento ********* en Piedras Negras, Coahuila y que el precio de la operación de compraventa fue de ********* pesos; prueba que adminiculada con la prueba documental consistente en los recibos de pago firmados por el demandado, que constituyen el primer indicio de la compraventa invocada como causa generadora de la posesión; así como los documentos diversos exhibidos en autos consistentes en recibos de compra de materiales, a nombre del ********** actor, con el domicilio precisamente del inmueble objeto del contrato de compraventa invocado como causa generadora de la posesión y el contrato de agua potable de dicho domicilio contratado por el ********** actor, en su conjunto constituyen otro indicio del aludido contrato; lo que acarrea como consecuencia que con dichos medios de prueba quede plenamente justificada la existencia del contrato de compraventa verbal de fecha ********* que sirve como causa generadora de la posesión y por lo tanto el primer elemento de la acción que ejercita mi representado.
Lo cual no fue resuelto por el juez de primer grado causando agravio a mi representado al declarar ilegalmente como no justificado el primer elemento de la acción y omitiendo estudiar los otros elementos de dicha acción en gran perjuicio y agravio en mi representado, solicitando a los señores Magistrados que al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto se tomó en consideración los fundamentos y motivos expuestos y se resuelva en el sentido de que mi representado sí justificó con los medios de prueba aportados en el juicio la causa generadora de la posesión (primero elemento de la acción).
Y como consecuencia de ello, se determine como también probados el segundo y tercer elemento de dicha acción, que son
que la posesión se ha disfrutado en forma pacífica, pública, continúa y de buena fe y que el bien motivo de la usucapión se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado.
Esto toda vez que al resolver que sí se justificó la existencia del contrato de compraventa ya referido, a su vez se determine por el Tribunal de alzada que con los medios de prueba aportados por mi representado y en especial con el testimonio de
*********, adminiculados con los demás medios de prueba se justifica que ********* tiene la posesión del inmueble objeto de la acción de usucapión, con los atributos exigidos por la ley como son en forma pacífica, pública, continúa y de buena fe tal y como se dijo en el escrito de demanda, y no así de mala fe como lo refiere erróneamente el juez de primer grado al señalar los elementos que se debe probar para la procedencia de la acción, ya que refiere que mi representado debe probar que tiene la posesión de mala fe y que sea por más xx xxxx años, situación está que se contraria a lo narrado por mi representado en su escrito de demanda ya que claramente dijo que la posesión se tiene de buen fe y eso es así porque se tiene en razón del contrato de compraventa celebrado con el demandado.
Por lo que los atributos señalados se justifican al declarar el testigo *********, que sabe que la parte actora tiene le bien inmueble en concepto de dueño y propietario; que tiene el bien inmueble en forma pacífica, publica (sic), de buena fe y continua; que considera que la posesión de la parte actores es en forma pacífica porque en primer lugar con consideración del señor
*********, y empezaron a construir ahí en el terreno, que considera que la posesión de la parte actora es en forma pública porque nunca ha habido ningún problema y que están a la vista de todo el público y los vecinos; que considera que la posesión de la parte actora es en forma continua porque nunca ha tenido ningún problema con los vecinos ni con nadie que todo está en paz ahí con las gentes; que considera que la posesión de la parte actora es de buena fe, porque llegaron a un arreglo con la parte demandada debido a que se pagó la cantidad que estipularon
que fue de 8 mil pesos y que sabe y le consta que la parte actora se encuentra poseyendo el referido inmueble desde el primero día que hicieron el contrato el día *********, por lo que desde esa fecha es decir del ********* han transcurrido más de cinco años por lo que ha quedado consumada la usucapión a favor del
********* representado por el actor.
Solicitando al Tribunal de Alzada se pronuncie en dicho sentido, declarando probado el segundo elemento de la acción.
Y por lo que respecta al tercer elemento, a su vez se declare por el Tribunal de Alzada que quedó probado con el documento consistente en el certificado de *********, expedido por el Registro Público de la Propiedad con residencia en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, donde aparece que el inmueble materia de la acción de usucapión se encuentra inscrito en dicho Registro Público en favor y dominio de *********.
Que tanto *********como *********, reconocen al igual que
*********, al ser repreguntados, que efectivamente en el diverso juicio identificado con el número *********declararon que la posesión del inmueble la tiene el suscrito, de donde se advierte porque no se duele el apelante de que el a-quo desestime también el testimonio de estos 2 últimos testigos y, por último, tampoco está en lo correcto el apelante cuando asevera en la apelación que con los documentos a que se refiere (recibos, facturas y actas) analizados en líneas anteriores y con la testimonial a que se refiere, que dizque con ello se acreditan el segundo y el tercer elemento de la acción que ejercita, dizque la posesión y la inscripción del inmueble en el registro Público de la Propiedad a nombre del suscrito, pues además de que no esgrime argumento alguno al respecto tales probanzas, como se vió (sic) con anterioridad, no son aptas para acreditar los elementos de la acción que ejercita.”
Mientras que los agravios formulados en forma adhesiva por el demandado *********, dicen como sigue:
“APELACIÓN ADHESIVA:
Habiendo obtenido el suscrito sentencia favorable, de todas suertes al contestar los agravios hago valer esta apelación para expresar los razonamientos que tienden a darle una mayor motivación y fundamentación a la sentencia de primera instancia, no obstante que le es favorable al suscrito, a efecto de que se subsanen sus deficiencias en la apelación, lo que hago en los siguientes términos: El actor demanda al suscrito la declaración de que se ha convertido en propietario del inmueble que menciona en su demanda inicial y al respecto hace valer el que supuestamente se encuentra en posesión del inmueble desde el
********* en concepto de propietario, en forma continua, pública, pacífica y de buena fe que porque celebró con el suscrito un contrato verbal de compraventa por el precio de $*********y que dizque se le entregó la posesión desde el *********y que el suscrito se ha negado a escriturarle el inmueble, es decir hace valer la acción de usucapión y al contestar el suscrito hace saber al juez del conocimiento que el actor promovió ante el C. Juez
********* de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Rio Grande en esta ciudad, un juicio ordinario civil al que le correspondió el número estadístico ********* que al momento de la contestación de la demanda, se encontraba en etapa de desahogo de pruebas, que en aquel juicio demandó la nulidad del título de propiedad del suscrito del mismo inmueble, ahora objeto de usucapión y destacadamente que demandó la desocupación y entrega de dicho inmueble, reconocido en aquel juicio que el suscrito tiene la propiedad y la posesión como dueño del inmueble y en aquel juicio en la prueba confesional a su cargo, el actor (actor en aquel juicio y en este), el día **********, reconocí que desde el ********** el suscrito tiene la propiedad y la posesión del inmueble, hasta la fecha de la confesión, incluso reconoció en aquella prueba confesional a su cargo, que el suscrito tenía la posesión del inmueble de manera pública, pacífica y en calidad de dueño, que también la posesión era de manera ininterrumpida y también se hizo saber y se demostró en este juicio al a-quo que en la audiencia celebrada en aquel juicio
**********, el día **********, que los mismos testigos que ahora
deponen ofrecidos por la parte actora, ********** y **********, declararon que el suscrito tiene un estudio fotográfico en el inmueble objeto del presente juicio, también objeto del aquel juicio **********, reconocieron que la posesión del suscrito sobre dicho inmueble la ampara el título de propiedad cuya nulidad demandaron en aquel juicio, reconocieron que los miembros del
********** han hecho gestiones para que el suscrito les haga la devolución del inmueble, reconocen que el suscrito tiene la posesión, que demandaron al suscrito en aquel juicio porque el suscrito no desocupó el inmueble y no se lo entregó al hoy actor, es decir que el suscrito continúa en posesión del inmueble, reconocieron la propiedad del suscrito, y esto que se le hizo saber al C. Juez del conocimiento en el presente juicio, se le acreditó sin embargo no lo tomó en cuenta, si no que por el contrario en la audiencia de ********** el a-quo le impidió a mi abogado patrono Xxx. ********** el uso de la voz y lo amenazó con sacarlo de la audiencia con la fuerza pública si insistía en defender mis derechos procesales para que se me recibiera en legal forma la prueba testimonial que ofreciera el suscrito, tampoco consideró el a-quo que con motivo de la prueba confesional a cargo de la parte actora y desahogada por conducto de quien se ostenta como un secretario general
**********, que dicha parte actora confesó que sabe y tiene conocimiento que el suscrito desde el **********, tiene la propiedad y posesión del inmueble objeto del presente juicio, que también confesó que sabe y tiene conocimiento que el suscrito adquirió en forma legal el inmueble objeto del juicio a través del contrato de compraventa celebrado con el ********** en fecha
**********, confesó que sabe y tiene conocimiento que el suscrito tiene la posesión del inmueble cuya usucapión pretende el actor, todo esto consta en el acta levantada por el a-quo el ********** con motivo de la prueba confesional a cargo del actor, confesó también en esta audiencia que demandó al suscrito en el diverso juicio ordinario civil **********, tramitado ante el Juez ********** Civil en esta ciudad, en donde demandó la desocupación y entrega del inmueble objeto del presente juicio, confesó que la razón por la cual demandó en aquel juicio ********** la entrega del inmueble objeto del presente juicio, fue por encontrarse en
posesión del suscrito dicho inmueble y por si ello no fuese suficiente, en la audiencia celebrada el día **********, en donde se desahogó la prueba testimonial a cargo de los C.C. ********** que ofreciera la actora, no advierte el a-quo que estos testigos hicieron saber en dicho juicio que efectivamente han tenido el carácter de directivos sindicales, que con anterioridad al presente juicio han sido testigos por la parte actora con relación al mismo inmueble, que efectivamente el suscrito tiene en el inmueble objeto del presente juicio, un estudio fotográfico, declararon que el inmueble objeto del presente juicio lo poseen el suscrito y sus hijos, declararon que el suscrito no ha querido desocupar el inmueble, es decir que lo sigue poseyendo, que nunca entregó el inmueble el suscrito al **********, que el suscrito tiene la posesión del inmueble y que nunca lo ha desocupado. Además todo esto también se acreditó con las pruebas documentales que exhibiera el suscrito, destacadamente la demanda xxx xxx actor en el juicio ordinario civil ********** y las actas contentivas de las diligencias en donde en aquel juicio ********** absolvió posiciones el actor en este y en aquel juicio y en donde los testigo que ofreciera el actor rindieron sus declaraciones en aquel juicio, documentales públicas que obran en autos y que no consideró el a-quo.
De haber considerado todas estas probanzas ofrecidas y desahogadas oportunamente, indudablemente que el a-quo hubiese motivado de manera más contundente su sentencia y no como lo hizo de manera muy superficial, que da motivo a pensar que además de conculcar mis derechos procesales, emite una resolución que no toma en cuenta todas las constancias de autos, pues de haber considerado todo lo antes expuesto, no habría duda de la solidez de su resolutivo segundo, cuando resuelve que la actora no acreditó el primer elemento de su acción, con el agregado de que no acreditó ninguno de los elementos de su acción y no habría duda de la consecuencia de su resolutivo de absolver al suscrito de tosas y cada una de las pretensiones que le fueron reclamadas, por lo que se solicita a la sala Colegiada Civil y Familiar que al resolver la apelación adhesiva que hace valer el suscrito, analice y considere lo hecho valer en la misma.”
TERCERO. Los motivos de inconformidad expresados en forma principal por la abogada patrono de la parte actora son infundados en unos aspectos e inoperantes en otros; mientras que los formulados en forma adhesiva por el demandado son esencialmente fundados, por lo que se CONFIRMA la sentencia impugnada. Lo anterior por las razones que enseguida se exponen.
Se duele la apelante principal en sus agravios de que el resolutor natural haya determinado que la parte actora, **********, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración **********, no acreditó el primer elemento de la acción intentada, y que en consecuencia haya absuelto a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas, pues dice la inconforme que el a quo omitió valorar debidamente los medios de convicción aportados por su representado, con lo que violó lo dispuesto en el artículo 513 del Código Procesal Civil del Estado.
Explica la disidente que el juez de origen omitió hacer el análisis y valoración de las pruebas rendidas y de su conjunto, racionalmente, de acuerdo con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, y determinar que su representado
justificó todos y cada uno de los elementos de la acción intentada.
Lo anterior en virtud de que, aduce la recurrente, al estudiar el primer elemento de la acción, consistente en la causa generadora de la posesión, el a quo señaló que de los documentos consistentes en cuatro recibos de dinero suscritos por el hoy demandado, de fechas **********, ********** y **********, se desprende que efectivamente existió un contrato bilateral entre el ********** actor y el demandado, respecto de un terreno; pero que los mismos resultan insuficientes para acreditar que efectivamente el objeto del acuerdo de voluntades entre los obligados sea el inmueble que se pretende usucapir, dado que no se especifica a cual terreno se refieren, ya que ni siquiera mencionan su ubicación, medidas o colindancias, y mucho menos que se hayan contratado en la fecha en que se dice se empezó a poseer, dado que los recibos contienen fecha diferente a la que alega la parte actora celebró el contrato.
Sin embargo, argumenta la impetrante del recurso, el juez de primer grado omitió otorgarle a los citados recibos de pago firmados por la parte demandada, el valor de un indicio sobre la existencia de la celebración del contrato de compraventa en que la actora funda la causa generadora de su posesión, para luego,
después de valorar las pruebas restantes, adminicularlas entre sí y darles valor probatorio suficiente para justificar el primer elemento de la acción; lo que constituye un primer indicio.
Pero además, señala la promovente de la alzada, si el resolutor de origen tuvo la certeza de la existencia de un contrato bilateral celebrado entre el ********** actor y el demandado, respecto de un terreno, debió considerar que aun cuando en los recibos no se señala con exactitud a que terreno se refiere ese contrato, los demás medios de convicción, incluyendo los diversos documentos exhibidos, como lo son recibos de compra de materiales efectuadas por el ********** que representa el actor, el contrato de agua potable a nombre de dicho ********** relativo al domicilio del inmueble objeto de la acción, y las actas levantadas por el ********** en sus respectivas asambleas, en su conjunto llevan a presumir que el contrato de compraventa es precisamente el invocado por la actora como causa generadora de su posesión; lo que actualiza un segundo indicio.
Se duele igualmente la apelante de que el juzgador de primer grado haya decidido asimismo no darle valor alguno al testimonio rendido por ********** y **********, pues sostiene que a pesar de que el a quo dijo valorar las pruebas conforme a lo establecido por el artículo 513 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, no
realizó su valoración en tales términos, puesto que no apreció las pruebas en su conjunto, ni atendió a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, ni valoró las pruebas contradictorias confrontándolas, a efecto de que, por el enlace inferior de las rendidas, las presunciones y los indicios, formaran convicción, que el juzgador debía fundar cuidadosamente en la sentencia.
Lo anterior en virtud de que, explica la disidente, en la sentencia recurrida existen diversos indicios que unidos forman convicción respecto al contrato de compraventa invocado como causa generadora de la posesión, pues un primer indicio lo constituye lo señalado por el juez al valorar los cuatro recibos de dinero suscritos por el hoy demandado, de fechas **********, **********, y
**********, y al señalar que de dichos recibos se desprende que efectivamente existió un contrato bilateral entre el ********** actor y el demandado, respecto de un terreno.
Un segundo indicio, asevera la inconforme, lo constituyen los diversos documentos exhibidos por la accionante, porque si el resolutor de origen tuvo la certeza de la existencia de un contrato bilateral celebrado entre el ********** actor y el demandado, respecto de un terreno, aun cuando en los recibos no se señala con exactitud a que terreno se refiere ese contrato, los demás medios de convicción, incluyendo los diversos documentos
exhibidos, como lo son recibos de compra de materiales efectuadas por el ********** que representa el actor, el contrato de agua potable a nombre de dicho ********** relativo al domicilio del inmueble objeto de la acción, y las actas levantadas por el
********** en sus respectivas asambleas, en su conjunto llevan a presumir que el contrato de compraventa es precisamente el invocado por la actora como causa generadora de su posesión.
Mientras que un tercer indicio, sostiene la recurrente, que es el más importante, deriva del testimonio rendido por **********, cuya declaración produce presunción por tratarse de un testigo singular, misma que aunado a los restantes indicios que arrojan las demás pruebas, en su conjunto pueden apreciarse hasta hacer prueba plena, porque aun cuando la declaración de un solo testigo no hace prueba plena, sí engendra presunción con valor de indicio.
Señala la impetrante del recurso que el juez de ********** grado omitió indicar que dicho testigo declaró que conoce al señor
********** desde hace unos ********** años; que conoce al demandado desde hace como treinta años; que sabe que la parte actora tiene un bien inmueble en la caxxx ********** xxx xx xxxxx
**********, xxx Xxxxxxxxxxxxxxx **********, xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx; que sabe que la parte actora adquirió ese inmueble
porque se hizo un trato verbal de compraventa que exactamente fue el **********; que sí sabe el precio de la operación del referido inmueble; que fue testigo principal; y que se pagaron ********** pesos.
Continúa manifestando la promovente de la alzada que el juez de primer grado inexplicablemente decidió no tomar en consideración lo declarado por dicho testigo, ya que ni siquiera mencionó lo que declaró, sino que le restó valor probatorio a su testimonio basándose en los recibos de pago exhibidos como prueba del contrato de compraventa, en lugar de valorarlos en forma conjunta, afirmando que esos recibos no coincidían con la fecha de celebración del contrato y omitiendo tomar en cuenta que el testigo xxxxx y expresamente declaró haber sido testigo principal en la celebración del contrato de compraventa del inmueble objeto de la acción de usucapión y que la fecha de celebración fue precisamente el **********.
Alega la apelante que afirmó también el juez que la cantidad consignada en los citados recibos tampoco coincidía con lo declarado por el testigo, sin considerar que el deponente en ningún momento declaró respecto a los recibos exhibidos, sino que declaró clara y expresamente que el precio de la operación fue de ********** pesos, es decir, nunca dijo algo en relación a
dichos recibos; como tampoco tomó en consideración el juzgador que en el escrito de demanda nunca se dijo que con los recibos exhibidos se justificaba el pago total de la compraventa, ya que estos fueron exhibidos solo para justificar la existencia del contrato verbal de compraventa, no para justificar su pago, con lo que pasó por alto también el a quo que de acuerdo con la legislación la venta es perfecta si las partes se han puesto de acuerdo respecto a la cosa vendida y al precio que se ha de pagar por ésta, sin importar que la primera haya sido entregada y el segundo satisfecho; de manera que lo resuelto por el juez de primer grado respecto a que en la acción de usucapión debe evidenciarse una entrega de un precio cierto y en dinero a cambio de la propiedad, resulta además de ilegal, erróneo, porque la acción ejercitada no es la de otorgamiento de escritura, sino la de usucapión.
Por ello, aduce la inconforme, se estima que la resolución impugnada resulta ilegal, al no ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil del Estado, habida cuenta que el a quo omitió valorar en forma conjunta los medios de prueba aportados por la actora, puesto que con el citado testimonio de ********** se genera la más importante presunción de la existencia de la celebración del contrato de compraventa invocado como causa generadora de la
posesión, al declarar dicho testigo que el contrato fue celebrado el día **********, respecto al inmueble ubicado en caxxx ********** xxx xx xxxxx **********, xxx Xxxxxxxxxxxxxxx **********, xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx; y que el precio de la operación de compraventa fue de
**********.
Prueba que, insiste la disidente, adminiculada con la documental consistente en los recibos de pago firmados por el demandado, que constituyen el primer indicio de la compraventa invocada como causa generadora de la posesión, así como con los documentos que en su conjunto constituyen otro indicio del aludido contrato, como los son los recibos de compra de materiales a nombre del ********** actor con domicilio precisamente del inmueble objeto del contrato de compraventa invocado como causa generadora de la posesión y el contrato de agua potable de dicho domicilio contratado por el citado **********, queda plenamente justificada la existencia del contrato de compraventa verbal de fecha **********, que sirve como causa generadora de la posesión, y por lo tanto el primer elemento de la acción intentada.
De manera que, alega la recurrente, al no resolver el juez de primer grado en esos términos se le causa agravio a su representada, pues ilegalmente tuvo el a quo como no justificado
el primer elemento de la acción y omitió estudiar los otros elementos de la misma, por lo que solicita que al momento de resolver el presente recurso de apelación se tomen en consideración los fundamentos y motivos expuestos y se resuelva en el sentido de que la actora sí justificó con los medios de prueba aportados en el juicio la causa generadora de su posesión.
De igual forma, solicita la impetrante del recurso que como consecuencia de ello se determine como también probados el segundo y tercer elementos de dicha acción, consistentes en que la posesión se haya disfrutado en forma pacífica, pública, continúa y de buena fe, y que el inmueble objeto de la usucapión se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado.
Ello en virtud de que, aduce la promovente de la alzada, con los medios de prueba aportados por la accionante, y en especial con el testimonio de **********, adminiculados con los demás medios de prueba, se justifica que el **********, tiene la posesión del inmueble objeto de la acción de usucapión con los atributos exigidos por la ley, como son que ésta haya sido en forma pacífica, pública, continúa y de buena fe, tal y como se dijo en el escrito de demanda, y no así de mala fe, como lo refirió
erróneamente el juez de primer grado al señalar los elementos que se deben probar para la procedencia de la acción, ya que asentó el a quo la actora debía probar que tiene la posesión de mala fe y que sea por más xx xxxx años; situación está que es contraria a lo narrado por dicha accionante en su escrito de demanda, ya que claramente dijo que la posesión se tiene de buena fe, y eso es así porque se tiene en razón del contrato de compraventa celebrado con el demandado.
Continúa manifestando la apelante que los atributos señalados se justifican al declarar el testigo ********** que sabe que la parte actora tiene el bien inmueble en concepto de dueño y propietario; que tiene el bien inmueble en forma pacífica, pública, de buena fe y continua; que considera que la posesión de la parte actora es en forma pacífica porque en primer lugar entraron con consideración del señor ********** y empezaron a construir ahí en el terreno; que considera que la posesión de la parte actora es en forma pública porque nunca ha habido ningún problema y que están a la vista de todo el público y los vecinos; que considera que la posesión de la parte actora es en forma continua porque nunca ha tenido ningún problema con los vecinos ni con nadie, que todo está en paz ahí con las gentes; que considera que la posesión de la parte actora es de buena fe porque llegaron a un arreglo con la parte demandada debido a que se pagó la cantidad
que estipularon, que fue de ********** pesos; y que sabe y le consta que la parte actora se encuentra poseyendo el referido inmueble desde el primer día que hicieron el contrato, el día **********, por lo que desde esa fecha han transcurrido más de cinco años, por lo que ha quedado consumada la usucapión a favor del ********** representado por el actor.
De manera que, concluye la recurrente principal, en esos términos debe declararse probado el segundo elemento de la acción; mientras que el tercero, debe igualmente declararse probado con el documento consistente en el certificado de fecha
**********, expedido por el Registro Público de la Propiedad, con residencia en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, donde aparece que el inmueble materia de la acción de usucapión se encuentra inscrito en dicho Registro Público en favor y dominio de **********.
Por su parte, en sus agravios formulados en forma adhesiva, sostiene el demandado que el actor demandó la declaración de que se ha convertido en propietario del inmueble que menciona en su escrito inicial, para lo cual señaló que se encuentra en posesión del mismo desde el **********, en concepto de propietario, en forma continua, pública, pacífica y de buena fe, porque celebró con el demandado un contrato verbal de
compraventa por el precio de $********** (********** pesos 00/100M.N.); que se le entregó la posesión desde el **********; y que el demandado se ha negado a escriturarle el inmueble; es decir, hizo valer la acción de usucapión.
Mientras que, continúa manifestando el disidente, al formular su contestación el ahora apelante adherente le hizo saber al juez del conocimiento que el actor promovió ante el Juez ********** de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Rio Grande, con residencia en Piedras Negras, Coahuila, un juicio ordinario civil, al que le correspondió el número estadístico
**********, el cual al momento de la contestación de la demanda se encontraba en etapa de desahogo de pruebas; así como que en dicho juicio el accionante demandó la nulidad del título de propiedad del ahora demandado respecto del mismo inmueble que ahora es objeto de usucapión, y que destacadamente demandó la desocupación y entrega de dicho inmueble.
De igual forma, aduce el inconforme, se hizo saber al juzgador que en aquél juicio el accionante reconoció que el entonces y ahora demandado tiene la propiedad y la posesión como dueño del inmueble de referencia; así como que en la prueba confesional a su cargo desahogada en dicho proceso el actor reconoció que desde el diecisiete de septiembre del dos mil dos
el demandado tiene la propiedad y la posesión del inmueble, hasta la fecha de tal confesión, pues incluso reconoció en aquella prueba confesional que el demandado tenía la posesión del inmueble de manera pública, pacífica y en calidad de dueño y que la posesión era de manera ininterrumpida.
También se hizo saber al juzgador, continúa manifestando el recurrente, que en la audiencia de fecha veintinueve xx xxxxx de dos mil doce, desahogada en aquél juicio, los mismos testigos que ahora deponen y que fueron ofrecidos por la parte actora, de nombres **********, ********** y **********, declararon que el demandado tiene un estudio fotográfico en el inmueble objeto de ambos juicios; reconocieron que tal posesión sobre dicho inmueble la ampara el título de propiedad cuya nulidad demandaron en aquel juicio; reconocieron que los miembros del
********** han hecho gestiones para que el demandado les haga la devolución del inmueble; reconocieron que el demandado tiene la posesión y que lo demandaron en aquel juicio porque no desocupó el inmueble y no se lo entregó al hoy actor, es decir, que el demandado continúa en posesión del inmueble; y reconocieron la propiedad del demandado.
Sin embargo, afirma el impetrante del recurso, a pesar de que lo anterior se le hizo saber y se le acreditó al juez de la presente
causa; éste no lo tomó en cuenta, sino que por el contrario, en la audiencia de fecha ********** el a quo le impidió uso de la voz al abogado patrono de la demandada, Licenciado **********, y lo amenazó con sacarlo de la audiencia con la fuerza pública si insistía en defender sus derechos procesales para que se le recibiera en legal forma la prueba testimonial que ofreció.
Refiere el promovente de la alzada que tampoco consideró el a quo que con motivo de la prueba confesional a cargo de la actora, desahogada por conducto de quien se ostenta como su Secretario General, **********, dicha accionante confesó que sabe y tiene conocimiento que el demandado, desde el **********, tiene la propiedad y posesión del inmueble objeto del presente juicio; que sabe y tiene conocimiento que el demandado adquirió en forma legal el inmueble objeto del juicio a través del contrato de compraventa celebrado con el ********** en fecha **********; que sabe y tiene conocimiento que el demandado tiene la posesión del inmueble cuya usucapión pretende el actor; que demandó a su contraparte en el diverso juicio ordinario civil **********, tramitado ante el Juez Primero Civil, en donde demandó la desocupación y entrega del inmueble objeto del presente juicio; y que la razón por la cual demandó en aquel juicio ********** la entrega del inmueble objeto de la presente causa fue por encontrarse en posesión del demandado dicho inmueble; todo lo
cual consta en el acta levantada el ********** con motivo de la referida prueba confesional a cargo del actor.
Pero por si ello no fuera suficiente, alega el apelante, no advirtió el a quo que en la audiencia celebrada el día ********** los testigos
**********, ********** y ********** hicieron saber que efectivamente han tenido el carácter de directivos sindicales; que con anterioridad al presente juicio han sido testigos por la parte actora con relación al mismo inmueble; que efectivamente el demandado tiene en el inmueble objeto del presente juicio un estudio fotográfico; que el inmueble objeto del presente juicio lo poseen el demandado y sus hijos; que el demandado no ha querido desocupar el inmueble, es decir, que lo sigue poseyendo; que nunca entregó el inmueble el demandado al **********; y que el demandado tiene la posesión del inmueble y nunca lo ha desocupado.
Argumenta el disidente que todo eso se acreditó además con las pruebas documentales que exhibió, destacadamente con la demanda formulada por el hoy actor en el diverso juicio ordinario civil ********** y las actas contentivas de las diligencias de aquel juicio en donde absolvió posiciones dicho accionante y en donde los testigos que ofreciera el actor rindieron sus declaraciones;
documentales públicas que obran en autos y que no consideró el resolutor natural.
De manera que, concluye el inconforme, de haber considerado todas esas probanzas ofrecidas y desahogadas oportunamente, indudablemente que el juez de primer grado hubiese motivado de manera más contundente su sentencia y no como lo hizo, de manera muy superficial, lo que da motivo a pensar que además de conculcar sus derechos procesales emitió una resolución que no toma en cuenta todas las constancias de autos, pues de haber considerado todo lo antes expuesto, no habría duda de la solidez de su resolutivo segundo, cuando resuelve que la actora no acreditó el primer elemento de su acción, con el agregado de que no acreditó ninguno de los elementos de la misma, ni habría duda de la consecuencia de su resolutivo de absolver al demandado de todas y cada una de las pretensiones que le fueron reclamadas; por lo que solicita a esta Sala Colegiada Civil y Familiar que al resolver la apelación adhesiva se analice y considere lo hecho valer en la misma.
Como se anticipó, los motivos de inconformidad expresados en forma principal por la abogado patrono de la parte actora son infundados en unos de sus aspectos, pues en contra de lo que en ellos se sostiene, la adminiculación y valoración conjunta de
los medios de prueba que se destacan no revelan por sí mismos la existencia del contrato verbal de compraventa que la actora invocó como causa generadora de su posesión; además de que los indicios que pretende derivar de tales medios de prueba se encuentran contradichos por las constancias que obran en el diverso juicio de nulidad de escritura a que se refiere el demandado en su apelación adhesiva.
En efecto, según consta en autos, el actor hizo consistir la causa generadora de su posesión en el contrato verbal de compraventa que respecto del inmueble objeto de litis dijo haber celebrado el
********** que representa con el demandado, el **********, por la cantidad de $********** (********** mil pesos 00/100 M.N.), mismos que fueron cubiertos durante un periodo de cinco años, a partir de dicha fecha y hasta el **********.
Sin embargo, obra en autos copia certificada de las actuaciones que destaca el apelante adhesivo, desahogadas dentro del expediente **********, relativo al diverso juicio ordinario civil de nulidad de escritura que promovió el mismo ahora accionante en contra del propio demandado en la presente causa; mismas a las que por tratarse de copia certificadas de actuaciones judiciales se les concede valor probatorio pleno, en términos de lo
dispuesto en los artículos 456 fracciones IV y IX, y 514 del Código Procesal Civil del Estado.
De dichas actuaciones se advierte que el mismo ahora accionante demandó en aquélla causa al mismo demandado
**********, la nulidad de la escritura de fecha ********** que le sirve de título de propiedad, para lo cual alegó que en asamblea celebrada el ********** se acordó otorgar un permiso temporal al citado demandado, quien en ese entonces era ********** actor, para que ocupara por un lapso de cinco años el inmueble objeto de litis a cambio de que hiciera todas las gestiones necesarias para escriturar a favor del ********** dicho bien, pero que éste lo escrituró a su propio nombre excediéndose de sus facultades de representación, ya que los miembros del ********** le dieron diversas cantidades de dinero, de las cuales les extendió recibos, para la adquisición del terreno y formalización de la escritura en favor del mencionado **********.
Tales manifestaciones libres y espontaneas de parte sobre hechos propios, realizadas en el citado proceso, constituyen una confesión del accionante con pleno rango de convicción, al haberse formulado ante una autoridad judicial con el propósito de que surtieran efectos legales y se consideraran en la citada
controversia. Lo que así se considera con apoyo en la tesis que enseguida se transcribe:
Novena Época Registro digital: 166592
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): Civil Tesis: XVI.2o.C.T.52 C
Página: 1712
PROMOCIONES Y DEMANDA DE LAS PARTES PRESENTADAS EN DIVERSO JUICIO CIVIL. AL SER MANIFESTACIONES ESPONTÁNEAS, LIBRES DE COACCIÓN, QUE CONTIENEN HECHOS PROPIOS, TIENEN NATURALEZA DE CONFESIÓN Y CONSTITUYEN PRUEBA PLENA CONTRA SU AUTOR.
Las promociones que una de las partes presente en distinto juicio civil, constituyen manifestaciones espontáneas, libres de toda coacción y si en ellas se narran hechos propios, sin duda constituyen una confesión con pleno rango de convicción, pues se presentaron ante una autoridad judicial, para que lo ahí consignado surta efectos legales; de ahí que la demanda presentada por uno de los litigantes contra el otro, en distinto juicio, tiene la naturaleza de una confesión con respecto a los hechos ahí narrados, ya que además de provenir de uno de los contendientes, fue el sustento de la pretensión que entonces se incoó y por ello sujeta al principio de contradicción procesal, situación que pone de manifiesto la certeza de que fue, precisamente, la parte que la exhibió quien la suscribió y pretendió valerse de sus consecuencias jurídicas. Por ende, lo así expuesto constituye prueba plena en contra de su autor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 1210/2008. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y/o Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. 23 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Secretario: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
En esa virtud, es claro que el propio actor y apelante principal invocó en el diverso juicio ordinario civil de nulidad mencionado, respecto del mismo bien que ahora es objeto de litis, la celebración con el demandado de un acto jurídico enteramente distinto al que pretende le sirva de causa generadora de su
posesión en el presente procedimiento, pues mientras que en la causa en que se actúa refiere la celebración de un contrato verbal de compraventa, en aquél juicio señaló que el citado demandado excedió sus facultades de representación y escrituró a su nombre un inmueble respecto del que se comprometió a gestionar lo necesario para que se escriturara a nombre del
********** que en ese entonces representaba.
De ahí que la existencia del contrato verbal de compraventa que invoca el actor y ahora apelante principal como causa generadora de su posesión quede desvirtuada a partir de su propio dicho, al ejercitar dos acciones contradictorias y sustentadas en negocios jurídicos diversos, respecto del mismo bien y contra el mismo demandado.
Pero además, en contra de lo que señala el recurrente, si bien es cierto que de los recibos de dinero suscritos por el hoy demandado, de fechas **********, ********** y **********, no obstante que se hayan exhibido en copia simple, puede desprenderse, como lo afirmó el resolutor natural, que efectivamente existió un contrato bilateral entre el ********** actor y el demandado, respecto de un terreno; no menos cierto es que, independientemente de que, como lo destacó el a quo, los mismos no especifican a cuál terreno se refieren ni coinciden con la fecha en que dijo el actor
se celebró el contrato que invocó como causa generadora de su posesión, tampoco proporcionan mayores circunstancias que permitan desentrañar la naturaleza del acto o negocio jurídico del cual habrían derivado, pues no se precisa en ellos si los pagos que ahí se consignan se realizaron en su caso para que el demandado gestionara la adquisición y escrituración de dicho terreno, como se dijo en el diverso juicio de nulidad de escritura mencionado, o como pago del precio a dicho demandado por la venta del inmueble, como se afirma en la presente causa.
De manera que la inferencia que la apelante pretende desprender de dichos documentos no es inequívoca ni necesaria y además se encuentra contradicha con lo que el propio accionante manifestó en la diversa causa de nulidad a que se ha hecho referencia, y por ello no constituye un indicio que abone a sus intereses, y de ahí lo infundado de esa parte de sus agravios. Lo que así se considera con apoyo en la tesis jurisprudencial que enseguida se transcribe:
Novena Época Registro digital: 180873
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XX, Agosto de 2004
Materia(s): Civil Tesis: I.4o.C. J/19 Página: 1463
INDICIOS. REQUISITOS PARA QUE GENEREN PRESUNCIÓN DE CERTEZA.
Nada impide que para acreditar la veracidad de un hecho, el juzgador se valga de una presunción que se derive de varios indicios. En esta hipótesis deben cumplirse los principios de la lógica inferencial de probabilidad, a saber: la fiabilidad de los hechos o datos conocidos, esto es, que no exista duda alguna acerca de su veracidad; la pluralidad de indicios, que se refiere a la necesidad de que existan varios datos que permitan conocer o inferir la existencia de otro no percibido y que conduzcan siempre a una misma conclusión; la pertinencia, que significa que haya relación entre la pluralidad de los datos conocidos; y la coherencia, o sea, que debe existir armonía o concordancia entre los datos mencionados; principios que a su vez encuentran respaldo en el artículo 402 de la ley adjetiva civil para el Distrito Federal que previene que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, pues los principios enunciados forman parte tanto de la lógica de probabilidades, como de la experiencia misma, razón por la cual, cuando concurren esas exigencias, y se da un muy alto grado de probabilidad de que los hechos acaecieron en la forma narrada por una de las partes, son aptos para generar la presunción de certeza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 10124/2003. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. 7 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Secretaria: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Amparo directo 3924/2003. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 6 de noviembre de 2003. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxx. Secretaria: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.
Amparo directo 11824/2003. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 10 de diciembre de 2003. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxx. Secretaria: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.
Amparo directo 1144/2004. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. 17 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx. Secretario: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Amparo directo 1804/2004. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y otra. 2 xx xxxxx de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxx. Secretaria: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.
Tampoco del resto de las documentales que describe la recurrente se advierten indicios que contribuyan a la demostración de la causa generadora de la posesión invocada en la demanda que motivó el inicio del presente juicio, pues los recibos de compra de materiales que se dice fueron efectuadas por el ********** que representa el actor y el contrato de agua
potable a nombre de dicho ********** nada expresan respecto de la naturaleza del negocio jurídico que habrían celebrado las partes respecto del inmueble objeto de litis, y menos aún sobre sus circunstancias de tiempo, modo y lugar; que son parte de los extremos que tendría que haber acreditado la actora para la procedencia de su acción. Lo que así se considera con apoyo en la tesis jurisprudencial que a continuación se cita:
Novena Época Registro digital: 204896
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo I, Junio de 1995
Materia(s): Civil Tesis: VI.2o. J/6 Página: 374
USUCAPION. CAUSA GENERADORA DE LA POSESION. DEBE SEÑALARSE PROPORCIONANDO TODOS AQUELLOS DATOS QUE REVELAN SU EXISTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con el artículo 1402 del Código Civil del Estado de Puebla, para que prospere la acción de usucapión es necesario que el actor pruebe la existencia del título que genere su posesión, esto es, la causa generadora de la misma, lo que se traduce en que el demandante está obligado a señalar el acto que originó la posesión, proporcionando paralelamente todos aquellos datos que revelen su existencia tales como la fecha y lugar exactos en que ocurrió, los sujetos que intervinieron y precisar la materia del acto, pero además debe demostrar todo esto, a fin de que el juzgador pueda determinar la calidad y naturaleza de la posesión, así como precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción adquisitiva, pues sería insuficiente para que ésta procediera que, como causa generadora de la posesión, sólo se expresara aisladamente el acto que se cree bastante para transferir el dominio del bien sin señalar y demostrar aquellos presupuestos, en tanto tal circunstancia sólo daría lugar a presumir el acto de mérito, lo que no es suficiente para que opere la usucapión ya que éste debe ser acreditado plenamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 497/91. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y otro. 24 xx xxxxx de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Secretario: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
Amparo directo 251/92. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. 11 xx xxxxx de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Secretario: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Amparo directo 303/94. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Amparo directo 26/95. Xxxxxx Xxxx Xxxxx por sí y en representación de la sucesión de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Secretario: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Amparo directo 168/95. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. 19 xx xxxxx de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Secretario: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
De tal suerte que aun y cuando del enlace de dichas documentales y los recibos de pago mencionados previamente, pudiera desprenderse que el inmueble a que se refieren unos y otros es justamente el que es materia de litis, ello resulta insuficiente para inferir, a partir de los mismos, la naturaleza y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría celebrado el acto jurídico pactado entre las partes, habida cuenta que no existe una relación necesaria ni inequívoca entre la contratación de servicios de suministro de agua y la realización de trabajos de construcción, con la celebración de un contrato de compraventa, al ser sumamente amplía la gama de negocios jurídicos o situaciones de hecho por las que las personas pueden contratar tales servicios o realizar dichos trabajos.
En tanto que tampoco puede desprenderse la naturaleza y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría celebrado el negocio o acto jurídico realizado por las partes, de
las actas levantadas por el ********** en sus respectivas asambleas, pues en autos solo consta copia certificada de la celebrada el **********, de cuyo contenido no se advierte referencia alguna a la celebración de un contrato verbal de compraventa entre el ahora actor y el demandado, sino únicamente el acuerdo de otorgar a dicho demandado un permiso temporal para que ocupara por un lapso de cinco años el inmueble objeto de litis, sin que se le cobrara renta por ese motivo, a cambio de que accediera a firmar ante Notario Público su aceptación, a nombre del **********, de la escrituración del terreno donde se encuentra el edifico sindical; lo que en todo caso es más bien consistente con lo que el accionante manifestó en el diverso juicio de nulidad de escritura a que se hizo referencia previamente.
Lo mismo acontece con el testimonio de **********, pues no obstante que dicho deponente haya manifestado que conoce al señor ********** desde hace unos cuarenta y cinco años; que conoce al demandado desde hace como treinta años; que sabe que la parte actora tiene un bien inmueble en la xxxxx **********
********** , xxx xx xxxxx **********, xxx Xxxxxxxxxxxxxxx **********, xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx; que sabe que la parte actora adquirió ese inmueble porque se hizo un trato verbal de compraventa que exactamente fue el **********; que sí sabe el precio de la operación
del referido inmueble; que fue testigo principal; y que se pagaron
********** pesos.
Lo cierto es que, tal y como lo consideró el juez de origen, dicho atesto no se encuentra corroborado con otros medios de prueba, pues los referidos por el apelante principal, como ha quedado analizado, no son conducentes ni aptos para inferir a partir de ellos, y menos aún acreditar, la naturaleza del acto jurídico celebrado entre las partes y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar; en tanto que los restantes testimonios fueron desestimados por el juzgador y de las confesionales y declaraciones de parte, según lo estimó también el a quo, nada se desprende que beneficie a la intención de la actora; sin que en todo caso éstos últimos razonamientos hayan sido controvertidos en esta instancia, por lo que deben permanecer intocados y con suficiencia para continuar rigiendo el sentido del fallo en lo que a ello se refiere.
Pero además, amén de que el mencionado testigo refirió hechos que no fueron relatados en la demanda y que tendrían que haberse proporcionado debidamente en dicho ocurso inicial, como los relativos a que el contrato lo celebró él como tesorero, el demandado y otras personas; al responder a la cuarta repregunta formulada por el abogado del demandado manifestó,
en lo que aquí interesa, que el ********** compró el inmueble en su momento pero luego se hizo a un lado porque ya no quiso cooperar para seguir construyéndolo y en su momento pasó a propiedad de siete personas, que es el señor **********, al parecer dos de sus hijos, **********, **********, **********, **********y el propio declarante, por lo que entonces eran ocho, y que luego cedieron el terreno esos cinco a ********** , excepto **********y sus dos hijos, y que por eso existe el acuerdo que se llevó a cabo el **********.
Manifestaciones que revelan imprecisiones, contradicciones y variaciones de hechos por parte del testigo que por sí mismas impiden otorgarle valor probatorio, pues no hacen sino generar incertidumbre respecto de la efectiva naturaleza del acto jurídico celebrado entre las partes, y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.
De tal suerte que, como bien lo estimó el resolutor natural, con las pruebas rendidas en autos no se acredita la causa generadora de la posesión invocada por el accionante en su demanda, y por ello los agravios formulados al respecto resultan en ese aspecto, como se dijo, infundados.
Por lo demás, resultan inoperantes el resto de los agravios en los que la apelante principal se refiere a la demostración de los
restantes elementos de la acción de usucapión intentada y a la categorización que respecto de su posesión hizo el juez como de mala fe, pues dado el resultado de los agravios hasta aquí analizados, queda intocada la determinación tomada por el juez de que no se demostró la causa generadora de la posesión por parte del accionante, la que por sí sola es suficiente para mantener el sentido del fallo impugnado, habida cuenta que independientemente de la eventual demostración de los otros elementos de la acción, de cualquier manera la misma sería improcedente al no demostrarse dicha causa generadora. Lo que así se considera con apoyo en la tesis jurisprudencial que enseguida se transcribe:
Octava Época
Registro digital: 220711
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo IX, Enero de 1992
Materia(s): Civil Página: 121
AGRAVIOS EN LA APELACION. LA FALTA DE ESTUDIO DE TODOS ES INTRASCENDENTE SI DE LOS EXAMINADOS SE ADVIERTE LA FALTA DE COMPROBACION DE UN ELEMENTO DE LA ACCION.
Cuando la responsable considera que no se acreditó un elemento de la acción ejercitada, y ello no se desvirtúa, la omisión del examen de los restantes agravios, planteados en la apelación, es insuficiente para conceder el amparo, a efecto de que la autoridad los estudie, ya que en todo caso, al ocuparse de los mismos, aun cuando fueren fundados, serían insuficientes por falta de ese elemento para que pudiera obtener sentencia favorable el apelante, y así, por economía procesal, debe negarse desde luego la protección constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 204/91. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. 6 xx xxxxx de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Secretaria: Xxxxx Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Amparo directo 87/89. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, por sí y por su representación. 5 xx xxxxx de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Partido. Secretario: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Finalmente, como también se anticipó, resultan esencialmente fundados los agravios formulados por el demandado y apelante adhesivo, pues lo expresado en ellos respecto de las actuaciones desahogas en el diverso juicio ordinario civil de nulidad de escritura seguido bajo el número de expediente **********, permite robustecer el fallo impugnado en los términos que han quedado indicados.
Ello además de que lo manifestado por el actor en dicho sumario respecto a que el demandado se encuentra en posesión del inmueble objeto de litis y su pretensión de obtener su desocupación y entrega, hace de suyo improcedente la acción de usucapión intentada en la presente causa, pues lo actuado en aquél procedimiento desvirtúa la posesión a título de dueño que en la especie dice tener el accionante.
En esa virtud, concluido así el estudio de los agravios formulados tanto en la apelación principal como en la adhesiva, y dado el resultado de ello, lo procedente es confirmar la sentencia impugnada.
CUARTO. En virtud de que el apelante principal **********., se colocó en el supuesto previsto por el artículo 138 del Código Procesal Civil vigente, puesto que obtuvo en su contra dos sentencias adversas conformes de toda conformidad, al haberse confirmado la de primer grado, es procedente condenarlo al pago de las costas causadas en ambas instancias.
Sin que sea el caso de condenar a ello al apelante adherente, pues amén de que su apelación fue meramente adhesiva, no obtuvo en su contra dos sentencias adversas conformes de toda conformidad, al serle favorable la de primer grado.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 884 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, 135 al 137, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado, 16, 18 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se resuelve:
PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia de primera instancia, cuyos datos han quedado debidamente precisados en el proemio de esta resolución.
SEGUNDO. Se condena a la apelante principal **********., al pago de las costas causadas en ambas instancias.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al tenor de lo dispuesto por el artículo 211, fracción V del Código Procesal Civil. Con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos originales al Juzgado de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, integrado por los magistrados XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX,
siendo ponente el último de los nombrados, por ante la licenciada
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX,
Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. Doy fe.
MAG. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX PRESIDENTE DE LA SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR
MAG. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX | MAG. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX |
XXX. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX | XXX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
En la misma fecha de la resolución, se incluyó en la lista de acuerdos. Conste.
La licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58 y 75 fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables.
Este documento fue cotejado previamente con su original por el licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, secretario de estudio y cuenta, quien elaboró la presente versión pública.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx