CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por lo previsto en el Reglamento (CE) nº. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 xx xxxxx de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), así como por las demás disposiciones del Derecho de la Unión Europea que les sean de aplicación. Es por ello que a esta relación contractual será de aplicación, en particular, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias; la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios; así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación, tanto sea norma estatal, autonómica o europea de aplicación a esta relación contractual.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx (Código de Circulación) vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo, junto con estas condiciones generales.
3. En caso de utilización del vehículo por niños menores de tres años, o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
4.1. Llevar más pasajeros que los especificados en el Permiso de Circulación y/o Ficha Técnica del vehículo, así como auxiliar a delincuentes.
4.2. Transportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como ceder su uso a terceros, ya sea a título gratuito o lucrativo.
4.3. Transportar personas mediante contraprestación.
4.4. Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto sólo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión.
4.5. Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga, enfermedad o estando bajo el consumo de medicamentos que desaconsejen el manejo de vehículos o cualquier clase de maquinaria.
4.6. Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo.
4.7. Participar con el vehículo en pruebas deportivas o de resistencia de cualquier tipo, carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza.
4.8. Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción.
4.9. Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
4.10. Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos.
4.11. Utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos, remolques o cualquier objeto.
4.12. Manipular el cuentakilómetros, siendo obligación del arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería relacionada con el cuentakilómetros del vehículo.
4.13. Variar cualquier característica técnica del vehículo, como llaves, cerradura, equipamiento, herramienta o accesorios. Hacer modificaciones de su
aspecto exterior o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador. En caso de infracción de este punto, el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización de la autocaravana hasta su total reparación. Dicha indemnización ascenderá a la cantidad de días que se encuentre inmovilizado el vehículo a razón del precio que se encuentre estipulado en la tarifa general establecida para el año en curso y para el modelo en concreto.
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
7. Circular sin la autorización expresa del arrendador fuera de los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Chipre, Dinamarca, Estonia, República Eslovaca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Islandia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza; o cualquier país que se encuentre en guerra o conflictos bélicos. Se prohíbe de forma expresa el desplazamiento de la Península a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimiento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es
obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas, sobre las cuales queda absolutamente exonerado el arrendador.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo, el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor, deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador; y, presentar permisos de conducción válidos y vigentes para conducir el vehículo en el país del alquiler.
El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario, o la persona indicada por el
mismo como conductor, no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de circulación válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de xxxxxxxx.
Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor que circule con el vehículo esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y
válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Será el arrendatario quien responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
La edad mínima para poder conducir la autocaravana es de 25 años. Las personas menores de 25 años que viajen en la autocaravana no podrán
conducir el vehículo siendo el arrendatario es el responsable del cumplimiento del presente punto.
REQUERIMIENTO AL CONDUCTOR/ES
El arrendatario y conductor/es deberán contar con los siguientes requisitos:
8.1. Permiso de conducir clase B en vigor, con más de 2 años de antigüedad.
8.2. Ser mayor de 25 años.
8.3. Permiso de conducción expedido por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria.
8.4. En caso de no ser permiso de conducción de la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional en vigor, y que sea reconocido cómo válido para conducir en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
8.5. Aportar DNI, tarjeta de residencia o pasaporte con dirección valida o en su defecto recibo domiciliado a nombre del titular.
8.6. Únicamente están autorizadas y habilitadas a conducir, la persona o personas, identificadas y aceptadas por el arrendador y que estén reflejados en el contrato.
9. Se prohíbe de forma expresa fumar dentro del vehículo, siendo el arrendatario el responsable de que él o cualquiera de los acompañantes realice este acto en el interior del vehículo.
ESTADO DEL VEHÍCULO
1. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en óptimo estado de funcionamiento y mantenimiento, sin deficiencias, bajo salvedad hecha de las observaciones, que en su caso se efectúen al recibir el vehículo, en el propio contrato de alquiler. En el caso de que el arrendatario encontrase en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato, es obligación de éste comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra.
En este sentido, se advierte al arrendatario que antes de la salida del aparcamiento del vehículo arrendado, y ante el propio arrendatario, el arrendador realizará una filmación videográfica del estado general del vehículo que servirá de prueba en caso de discrepancias en relación con posibles desperfectos en la entrega del vehículo. En dicha filmación aparecerá claramente identificable, tanto el vehículo en cuestión, como los datos del arrendador que figuren en el original del contrato de arrendamiento. Dicha filmación se utilizará únicamente al fin previsto y antedicho, y será almacenada por el tiempo imprescindible para el fin por el que se ha realizado, cumpliendo las especificaciones en materia de protección de datos de carácter personal que la legislación española estipula.
Sobre este aspecto, mediante la firma del presente contrato, el arrendatario reconoce haber recibido completas instrucciones de funcionamiento de las instalaciones y electrodomésticos de la autocaravana (tales como la nevera, la calefacción, instalación de agua sanitaria tanto fría como caliente…) y así mismo reconoce haber entendido las instrucciones de funcionamiento de todas las instalaciones y electrodomésticos de la autocaravana tal y como las ha recibido.
Finalmente, el arrendatario manifiesta que en el momento en que ha sido puesto a su disposición el vehículo, todas y cada una de las instalaciones y electrodomésticos del mismo funcionan correctamente y conforme a las instrucciones de funcionamiento recibidas.
2. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como un juego de llaves del vehículo, un juego de
accesorios (en especial chalecos reflectantes, triángulos de señalización y un extintor) lo cual deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, y en cualquier caso antes de partir desde el lugar de entrega del vehículo. En este sentido, el arrendatario está obligado a notificar al arrendador la existencia de cualquier deficiencia antes de salir del aparcamiento con el vehículo arrendado. En caso de pérdida del juego de llaves del vehículo, o de parte de la documentación del vehículo, su reposición tendrá un coste de 500 €, que asume íntegramente el arrendatario.
El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios del vehículo con diligencia, y está obligado a devolverlos en el mismo estado en que se lo entregaron. En el caso de no devolución, o devolución defectuosa de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario está obligado a abonar al arrendador los accesorios no entregados, o la reparación de los mismos, a razón del importe que le cueste al arrendador reponerlos en su estado inicial. El arrendatario tiene derecho a solicitar demostración documental del coste de la reparación realizada por el arrendador.
3. En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos del vehículo cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del mismo que afectara la seguridad del mismo, o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible, y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo del modo descrito anteriormente está prohibido, y se realizará bajo la entera responsabilidad del arrendatario, en caso que el vehículo o sus accesorios sufran desperfectos. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a la compañía de asistencia del arrendador en los casos de acreditada urgencia y previa autorización expresa por parte del arrendador.
4. El arrendatario deberá revisar regularmente los niveles de líquidos y aceite del motor. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario, el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
5. El arrendatario recibe el vehículo con el depósito de combustible lleno y se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, se le facturará
el coste del combustible más un suplemente de tramitación de 15 €, pudiendo los mismos ser cargados al depósito de garantía. El arrendador debe justificar al arrendatario la factura del coste del rellenado del depósito de combustible. El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario, el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Así mismo, en dicho caso, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.
En el caso que, por error o negligencia, se rellene el depósito de agua de la autocaravana con combustible, se aplicará un cargo al arrendatario de 600
€ en concepto de los trabajos de limpieza y desinfección de dicho depósito de agua de la autocaravana.
6. El arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos, en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea por deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar el arrendador sobre dicha circunstancia. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse siempre por cuenta del arrendatario.
DEVOLUCION DEL VEHÍCULO
1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el mismo lugar donde se le hizo la entrega del vehículo (o en el lugar reflejado en el contrato). El vehículo se devolverá limpio, tanto interior como exteriormente, con el depósito de aguas residuales vacío y el depósito de WC vacío y limpio.
En caso de no devolver limpio el depósito de WC, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador un cargo adicional por importe de 30 € en concepto de limpieza del mismo.
El servicio se considerará terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el arrendador o hayan sido depositadas
en el buzón de devoluciones del arrendador. En este último caso se tomará como fecha y hora de devolución la hora de apertura más cercana al día siguiente en que se depositaron las llaves en el buzón de devoluciones.
2. En caso de entrega tardía del vehículo, el período no pactado en el contrato de alquiler se facturará por horas a razón de 20 € por hora en el caso en
que la devolución del vehículo se produzca en temporada baja; 30 € por horas en el caso en que la devolución del vehículo se produzca en temporada media, xxxx x xxxxxxx; y 40 € por hora en el caso en que la devolución del vehículo se produzca en temporada extra.
La relación de los días que comprende cada uno de los períodos descritos como temporada baja, temporada media, temporada alta, temporada extra y
puentes se encuentra debidamente relacionada e informada en las oficinas de recogida/devolución del vehículo que el arrendador dispone en Camiño da Gralleira Nº 6, Cangas; 00000 Xxx, Xxxx; y en la página web del arrendador xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
3. La cantidad satisfecha en concepto de fianza al inicio del contrato de alquiler en ningún caso podrá servir para una prolongación del mismo. El
contrato de xxxxxxxx podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite cómo mínimo con 2 días de antelación a la devolución pactada del vehículo. La solicitud de prolongación del tiempo de alquiler del vehículo solamente podrá realizarse mediante cualquier medio que sea comúnmente admitido como prueba en derecho, preferentemente mediante correo electrónico dirigido desde la cuenta de correo electrónico del arrendatario reflejada en el contrato, a xx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o mediante mensaje de whatsapp al 000 00 00 00. El arrendatario se compromete a satisfacer de inmediato el pago del importe de la fianza adicional de dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación el señalado en la tarifa vigente. En caso de aceptación de la extensión del tiempo de arriendo del vehículo, el contrato originario regirá con todas sus especificaciones, incluyendo la extensión del contrato solicitada.
El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler, en este sentido, el arrendador no está obligado a aceptar la solicitud de prolongación en el caso que pesara una reserva sobre el vehículo sobre el que se pretende alargar el arriendo.
4. En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras un día sin tener noticias de la demora en la
devolución, el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.
5. Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador para que éste la acepte. En caso contrario se considerará retraso no autorizado conforme a lo estipulado en la cláusula de este mismo capítulo.
6. En caso de devolución del vehículo antes de la fecha acordada, el arrendatario no tendrá derecho alguno a devolución de las cantidades satisfechas, salvo la cantidad en concepto de fianza bajo las condiciones descritas en el apartado relativo al depósito de garantía descrito en el capítulo “Reserva, pagos, vencimientos y depósito de garantía”.
7. En el momento de la devolución del vehículo el arrendador realizará una comprobación del número de kilómetros recorridos por el vehículo durante
el período de días que ha sido arrendado por el arrendatario. Para el caso en que dichos kilómetros recorridos por el vehículo sean superiores al límite pactado en el contrato, supondrá un cargo de 0,25 € por kilómetro extra recorrido que se exceda del límite pactado.
A los efectos se indica que como norma general se alquila el vehículo sin límites de kilometraje, salvo en aquellos casos donde la oferta comercial indique lo contrario; pero siempre en ambos casos deberá aparecer reflejado en el contrato de alquiler tanto el supuesto en que sea un kilometraje limitado como ilimitado.
RESERVA, PAGOS, VENCIMIENTOS Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
Reserva
1. Para efectuar una reserva de la autocaravana se deberá de hacer el pago del 30% del valor total del alquiler, en adelante anticipo. Dicho importe será abonado por el arrendatario mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria o en efectivo. En caso de que el arrendatario anule la reserva solicitada, sobre el anticipo se aplicarán las siguientes penalizaciones:
2.1. Si se comunica la anulación antes de 30 días del inicio del alquiler… 35%
2.2. Si se comunica la anulación entre 30 y 16 días del inicio del alquiler… 70%
2.3. Si se comunica la anulación con menos de 16 días del inicio del alquiler… 100%
2. El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo.
3. Toda solicitud de cancelación de reserva debe realizarse por escrito dirigiendo la solicitud a D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Nº 6 – Cangas; 00000 Xxx, Xxxx; o mediante correo electrónico dirigido desde la cuenta de correo electrónico especificada en la reserva de arrendamiento dirigido a xx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Pagos y Formas de Pago
1. El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador:
1.1. Los cargos por alquiler reseñados en el contrato correspondientes a duración, coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas en el contrato, así como los impuestos y tasas aplicables.
1.2. Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento de alquilar. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el período de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquel haya contratado, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.
1.3. De producirse un siniestro, el arrendatario solamente responderá frente al arrendador, amén del importe que corresponda y pagar en relación con lo dispuesto en el punto “Responsabilidades y coberturas”:
1.3.1. Por los perjuicios que él mismo o aquellas personas por las que deba responder causen mediante dolo o negligencia grave.
1.3.2. En los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos.
1.3.3. Por los perjuicios que se ocasionen al arrendador en caso de omisión del deber xx xxxxxxx o por la omisión de la obligación de recabar la
presencia policial, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario.
1.3.4. Caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado.
1.3.5. En el caso de contravenirse las prohibiciones de los puntos 4, 5, 6, 7, 8 del capítulo relativo a la “utilización del vehículo” de estas condiciones generales.
Los cargos por reparación y accesorios de los que deba responder el arrendatario serán calculados por la empresa que se encargue de realizar la reparación a tal efecto seleccionada por el arrendador. El importe así determinado será reclamado junto con las tasas administrativas por gestión del daño al arrendatario. El arrendatario tiene derecho a solicitar demostración documental del coste de la reparación realizada por el arrendador.
El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto al importe
del daño emergente así fijado, el arrendador está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.
2. Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por el uso de combustible inadecuado en un reportaje incorrecto.
3. En el momento de la devolución del vehículo, el importe del exceso de kilometraje, en caso de existir, será de 0.25 € por kilómetro de más recorrido.
4. Los gastos de reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como, a título enunciativo y no exhaustivo, la pareja de triángulos de emergencia y el chaleco reflectante de seguridad. Éstos se facturarán en base al precio de coste de reposición de los mismos al arrendatario. Dichos costes serán debidamente justificados al arrendador en el momento de devolución de la fianza conforme al procedimiento establecido al efecto.
5. El importe por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad tal que
precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo que no limitativo o exhaustivo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, barro, suciedad provocada por animales… este cargo será de 100
€. En este sentido, se advierte específicamente que este importe a pagar en concepto de limpieza es absolutamente compatible e independiente del pago en concepto de limpieza del depósito de WC que ha sido especificado en el artículo primero del punto “Devolución del vehiculo”.
6. El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de cualquier infracción de tráfico o de cualquier otra clase, que sean
dirigidas contra el vehículo, el arrendatario o arrendador, derivados del tiempo de vigencia de este contrato de xxxxxxxx, a no ser que se hayan originado por culpa del arrendador.
7. En el supuesto que por culpa del arrendatario fuese el vehículo retirado o embargado, todos los gastos serán a su cargo. Incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
8. Gastos incurridos por el arrendador (incluidos honorarios de abogados y procuradores) en la reclamación de las cantidades adecuadas por el arrendatario en virtud del presente contrato.
9. Los gastos ocasionados con motivo del abandono o entrega del vehículo en cualquier otro lugar que no sea el mismo en el que se produjo la entrega
de éste, o al reflejado en el contrato. En la justificación de dicho gastos se incluirá tanto la contratación de un vehículo que remolque la autocaravana, como la contratación de un chófer profesional que se desplace al lugar donde se encuentra la autocaravana en cuestión.
VENCIMIENTOS DE PAGO
1. El importe total del alquiler reflejado en el contrato, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables deberán ser abonados antes de la salida con el vehículo.
2. En la aplicación en lo dispuesto en el Código Civil, el arrendatario incurrirá en xxxx al día siguiente de la fecha de inicio del alquiler, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso xx xxxx, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.
DEPÓSITO DE GARANTÍA
1. El arrendatario depositará al arrendador una fianza para garantizar el buen uso y correcta devolución del vehículo, por un importe de 750 Euros. Estos importes serán abonados por el arrendatario mediante tarjeta de crédito o en efectivo, antes de iniciar el alquiler.
2. La fianza será devuelta al arrendatario en un plazo máximo de 72 horas tras la devolución de la autocaravana, y tras verificar el correcto estado
interior y exterior de la misma, correspondiente al estado de la entrega y el cumplimiento de las condiciones descritas en el presente contrato.
ACCIDENTES, ROBO, AVERÍAS, OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
1. En caso de accidente debe comunicarse éste inmediatamente al arrendador, de forma fehaciente y nunca en un plazo superior a 24 horas, a expensas de lo que la compañía aseguradora resuelva.
2. No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidente”. El arrendatario deberá obtener todos los datos de la parte contraria y de los testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá en el plazo indicado al arrendador. Notificar inmediatamente a las autoridades del accidente si existe culpabilidad de la parte contraria.
3. No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora.
4. En caso de robo o hurto del vehículo se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al arrendador en un plazo de máximo de 24 horas, junto con las llaves del vehículo, quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas.
5. Es obligación del arrendatario detener el vehículo a la mayor brevedad posible, y siempre que las circunstancias de la circulación así lo permitan, en
el momento en que se ilumine cualquier testigo que indique anomalía de funcionamiento del vehículo. Cuando tal circunstancia ocurra, es obligación del arrendatario ponerse en contacto con el arrendador para informarle y esperar instrucciones al respecto.
5. El siniestro, robo o avería del vehículo no obliga al arrendador a poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
5. En caso de incumplimiento por el arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
6. El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el arrendador. Cuando la duración del recorrido lo aconseje, se realizaran las operaciones de
mantenimiento necesarias en un Servicio Oficial.
7. Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la Compañía de Asistencia concertada por el arrendador y solo con ésta, debiendo dirigirse exclusivamente a un Servicio Oficial, salvo que se indique lo contrario por autorización expresa del arrendador.
8. En el caso de las operaciones de mantenimiento o reparación de averías, el arrendatario solo está autorizado a efectuarlas sin autorización hasta un máximo de 60 euros. En caso de que el importe a pagar sea superior, deberá solicitar la autorización del presupuesto al arrendador. El valor de la mencionada reparación o mantenimiento, si procede, le será reembolsado al arrendatario en el momento de la devolución del vehículo, previa presentación de la factura oficial emitida a nombre del arrendador, cuyos datos figuran en la cabecera de este contrato. En el caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, el arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al arrendador de quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación.
9. En el caso de cualquier rotura, el arrendador agradece se comunique de forma inmediata, para poder disponer del recambio necesario lo antes
posible.
10. En caso de avería de electrodomésticos o de las instalaciones de la autocaravana, siempre que no hayan sido por causa de un mal uso o de negligencia por parte del arrendatario, o de las personas que viajan con él, o de cualquier tercero del cual deba responder el arrendatario, el arrendador debe abonar al arrendatario:
- un importe máximo de 50 € en concepto de reparación de los daños provocados en los alimentos almacenados en la nevera.
- un importe máximo de 50 € por día y por vehículo alquilado, en el caso de avería del sistema de suministro de agua sanitaria (tanto agua caliente como fría o sistema de calefacción).
En el caso de reclamaciones por xxxxxxx en el sistema de suministro de agua sanitaria y/o calefacción, así como la de la nevera el arrendatario deberá demostrar al arrendador haber sufrido un perjuicio, mediante la aportación de facturas de los servicios adicionales contratados en el lugar donde se encuentra el vehículo y que, de no ser por la avería sufrida, no hubiera sido necesario contratar.
RESPONSABILIDADES, COBERTURAS
1. La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible y razonable relacionado exclusivamente con el contrato y en ningún caso a meras expectativas, y siempre que ese incumplimiento contractual no se haya producido por causas de fuerza mayor.
2. Responderán sin limitación el arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la
vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones. Serán por cuenta y cargo del arrendatario todos aquellos gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba de asumir el arrendador con motivo de los requerimientos que las Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría.
3. Si por causas de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho alguno a ninguna indemnización salvo a la devolución por parte del arrendador de la cantidad pagada en concepto de reserva.
4. En caso de dejar su vehículo en nuestras instalaciones, la empresa no se hace responsable de cualquier incidencia mecánica relacionada con el mismo.
5. El vehículo arrendado dispone de un seguro a todo riesgo con franquicia que no incluye los efectos personales del arrendatario y de sus acompañantes y sobre el que pesan las siguientes especificaciones:
- En el caso de siniestro por culpa del arrendatario o robo, el arrendatario se hará cargo del pago de la franquicia de por siniestro.
- En caso de existir un accidente con parte amistoso, y siendo culpa del contrario, la fianza depositada no será devuelta al arrendatario hasta que la compañía contraria realice el pago de la reparación.
RESOLUCION DE CONTRATO
1. Cualquiera de las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendatario tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de concurrir otra justa causa.
En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
- En caso de que el arrendatario utilice el vehículo de un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
- Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del capítulo relativo a la “utilización del vehículo” de estas condiciones generales.
2. En caso de resolución del contrato, el arrendatario está obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los
accesorios. En todo caso, y al resolver el contrato, el arrendador tendrá derecho a retirar el vehículo de allí donde se encuentre.
3. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que se le haya ocasionado, lo que incluye no sólo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la fata de disponibilidad del vehículo.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Le informamos que sus datos personales van a ser tratados en un fichero de clientes responsabilidad de XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX. El tratamiento de sus datos es necesario para el desarrollo de la relación comercial que nos vincula y podrá ser objeto de cesiones de obligado cumplimiento según la normativa vigente.
JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX declara su intención de resolver cualquier diferencia de forma amistosa. Si esto no fuera posible, cualquier discrepancia que pudiera surgir entre arrendatario y arrendador será sometida a los tribunales correspondientes al domicilio del arrendador, siempre que la legislación española así lo permita.