CONVENIO DE SUBVENCIÓN relativo a un:
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CONVENIO DE SUBVENCIÓN relativo a un:
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Proyecto con varios beneficiarios en el marco del programa ERASMUS+1 NÚMERO DE CONVENIO – 2021-1-ES01-KA131-HED-000018935
El presente Convenio (en lo sucesivo, «el Convenio») se celebra entre las partes que siguen: de una parte,
la Agencia Nacional (denominada en lo sucesivo «la AN»)
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) X/ Xxxxxxx Xxxx, xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx
CIF: X0000000X,
debidamente representada a efectos de la firma del presente Convenio por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxx, Director del SEPIE, y actuando por delegación de la Comisión Europea, denominada, en lo sucesivo, «la Comisión»,
y
de otra parte,
el «coordinador»
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Fundació Privada BCN Formació Professional
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2278
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Xxxxx Xxxxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx
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G64141757
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E10073822
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Acreditación del consorcio de movilidad: 2021-1-ES01-KA130-HED-000010460
debidamente representado a efectos de la firma del presente Convenio por,
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Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx ,
así como los demás beneficiarios que figuran en el anexo II, debidamente representados a efectos de la firma del presente Convenio por el coordinador, en virtud del (de los) mandato(s) incluido(s) en el anexo V.
1 Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 xx xxxx de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013
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Salvo que se especifique lo contrario, las referencias al «beneficiario» y a los «beneficiarios» incluyen al coordinador.
Las partes mencionadas anteriormente
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Observar las Condiciones Particulares («las Condiciones Particulares»), así como los siguientes anexos:
Anexo I Condiciones Generales (en lo sucesivo, «las Condiciones Generales»)
Anexo II Descripción del proyecto, y de la solicitud de acreditación aprobada para el consorcio de movilidad, presupuesto estimativo del Proyecto, lista de los demás beneficiarios
Anexo III Normas financieras y contractuales Anexo IV Tarifas aplicables
Anexo V Mandato(s) otorgado(s) por el (los) otro(s) beneficiario(s) al coordinador Anexo VI Modelos de los convenios para uso entre beneficiarios y participantes que forman parte integrante del Convenio.
Lo dispuesto en las Condiciones Particulares del presente Convenio prevalecerá sobre lo dispuesto en los anexos.
Lo dispuesto en el anexo I, «Condiciones Generales», prevalecerá sobre lo dispuesto en los demás anexos. Lo dispuesto en el anexo III prevalecerá sobre lo dispuesto en los anexos II, IV y VI.
En el anexo II, la parte relativa al presupuesto estimativo prevalecerá sobre la parte correspondiente a la descripción del Proyecto.
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CONDICIONES PARTICULARES
Índice
CLÁUSULA I.1 – OBJETO DEL CONVENIO 3
CLÁUSULA I.2 – ENTRADA EN VIGOR Y PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO 3
CLÁUSULA I.3 – IMPORTE MÁXIMO Y FORMA DE LA SUBVENCIÓN 3
CLÁUSULA I.4 – DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y LOS PAGOS 4
I.4.1 Pagos que deberán efectuarse 4
I.4.2 Primer pago de prefinanciación 4
I.4.3 Informes intermedios y pagos de prefinanciación adicionales 4
I.4.4 Informe final y solicitud de pago del saldo 5
I.4.6 Notificación de las cantidades adeudadas 6
I.4.7 Pagos que la AN deberá abonar al coordinador e intereses de demora 6
I.4.8 Pagos que el coordinador deberá abonar a los demás beneficiarios 7
I.4.10 Divisa para las solicitudes de pago y conversión a euros 7
I.4.11 Idioma de las solicitudes de pago y de los informes 7
I.4.13 Gastos de transferencia correspondientes a los pagos 7
CLÁUSULA I.5 — CUENTA BANCARIA PARA LOS PAGOS 8
CLÁUSULA I.6 –RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS Y DATOS DE CONTACTO DE
I.6.1 Responsable del tratamiento de los datos 8
I.6.2 Datos de contacto de la AN 8
I.6.3 Datos de contacto de los beneficiarios 8
CLÁUSULA I.7 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS 9
CLÁUSULA I.8 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN A
LOS PARTICIPANTES SOBRE EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES 9
CLÁUSULA I.9 – PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES 9
CLÁUSULA I.10 – DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LOS DERECHOS PREEXISTENTES Y LA UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 9
CLÁUSULA I.11 – UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS 10
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I.11.1 Herramienta de elaboración de informes y gestión de Erasmus+ 10
I.11.2 Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+ 10
CLÁUSULA I.12 – DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN 10
CLÁUSULA I.13 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA VISIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN
CLÁUSULA I.14 – APOYO PARA LOS PARTICIPANTES 11
CLÁUSULA I.15 – PRESTACIÓN DE APOYO A LA INCLUSIÓN PARA PARTICIPANTES 11
CLÁUSULA I.16 – APOYO LINGÜÍSTICO EN LÍNEA (OLS) 11
CLÁUSULA I.17 – DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS 12
CLÁUSULA I.18 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA AL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN 12
CLÁUSULA I.19 – DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD
FINANCIERA EN MATERIA DE RECUPERACIONES 13
CLÁUSULA I.20 – BENEFICIARIOS QUE SON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 13
CLÁUSULA I.21– EXCEPCIONES ESPECÍFICAS AL ANEXO I — CONDICIONES GENERALES 13
CLÁUSULA I.22 – NORMAS FINANCIERAS Y CONTRACTUALES ADICIONALES APLICABLES ÚNICAMENTE A PROYECTOS EN LOS QUE SE ORGANICEN ACTIVIDADES VIRTUALES DEBIDO A
I.2. Xxxxxxx y documentos justificativos de las contribuciones por unidad 16
II.2. Cálculo de los costes reales 16
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CLÁUSULA I.1 – OBJETO DEL CONVENIO
I.1.1 De conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los demás anexos del Convenio, la AN ha decidido subvencionar
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el Proyecto Acreditado: 2021-1-ES01-KA131-HED-000018935
en el marco del programa Erasmus+, Acción Clave 1: Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje.
I.1.2 Al firmar el presente Convenio, los beneficiarios aceptan la subvención y se comprometen a ejecutar el Proyecto bajo su propia responsabilidad.
Los beneficiarios de la educación superior deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Carta Erasmus de Educación Superior y la acreditación Erasmus para los consorcios de movilidad en la educación superior.
CLÁUSULA I.2 – ENTRADA EN VIGOR Y PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO
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I.2.1 El Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.
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I.2.2 El Proyecto tendrá una duración de 26
meses, del 01/09/2021
al 31/10/2023.
CLÁUSULA I.3 – IMPORTE MÁXIMO Y FORMA DE LA SUBVENCIÓN
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I.3.1 La subvención tendrá un importe máximo de 119.636,0 EUR.
I.3.2 En relación con el presupuesto estimativo especificado en el anexo II y con los costes subvencionables y las normas financieras especificados en el anexo III, la subvención consiste en:
a) el reembolso de los costes subvencionables de la acción («el reembolso de los costes subvencionables») que:
i) se hayan efectuado realmente
ii) se hayan declarado sobre la base de los costes por unidad
iii) sean un reembolso de los costes declarados con arreglo a un tanto alzado
iv) sean un reembolso de los costes declarados con arreglo a un tipo fijo: no aplicable
v) sean un reembolso de los costes declarados sobre la base de las prácticas de contabilidad de costes habituales del socio: no aplicable
b) una contribución por unidad: no aplicable
c) una contribución a tanto alzado: no aplicable
d) una contribución a tipo fijo: no aplicable
e) una financiación no vinculada a los costes: no aplicable
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CLÁUSULA I.4 – DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y LOS PAGOS
Se aplicarán las siguientes disposiciones relativas a la presentación de informes y los pagos:
I.4.1 Pagos que deberán efectuarse
La AN deberá abonar los siguientes pagos al coordinador:
- un primer pago de prefinanciación;
- (un) nuevo(s) pago(s) de prefinanciación, sobre la base de la solicitud de nuevos pagos de prefinanciación a que se refiere la cláusula I.4.3;
- un pago del saldo, sobre la base de la solicitud del pago del saldo a que se refiere la cláusula I.4.4.
I.4.2 Primer pago de prefinanciación
La finalidad de la prefinanciación es proporcionar fondos de tesorería a los beneficiarios. La prefinanciación continúa siendo propiedad de la AN hasta el pago del saldo.
A más tardar, dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Convenio, la AN deberá abonar un primer pago de prefinanciación al beneficiario correspondiente al 60 % del importe máximo de la subvención especificado en la cláusula I.3.1, excepto si se aplica la cláusula II.24.
A más tardar, dentro de los 60 días naturales a partir del momento en que la AN reciba la solicitud de un segundo pago de prefinanciación a que se hace referencia en la cláusula I.4.3, la AN deberá realizar un segundo pago de prefinanciación al beneficiario, excepto si se aplica la cláusula II.24.
I.4.3 Informes intermedios y pagos de prefinanciación adicionales
A más tardar el 2 de noviembre de 2022 el coordinador deberá completar un informe intermedio sobre la ejecución del Proyecto que abarque el ejercicio que va desde la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto especificada en la cláusula I.2.2 hasta el 2 de octubre de 2022.
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Siempre que el informe intermedio demuestre que el coordinador utilizó al menos el 70 % del importe del primer pago de prefinanciación, dicho informe deberá considerarse como una solicitud de un pago de prefinanciación adicional y deberá precisar el importe que se solicita, el cual no
deberá superar los cláusula I.3.1.
47.854,4 EUR, correspondiente al 40% del importe máximo total previsto en la
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Si el informe intermedio demuestra que se utilizó menos del 70 % del (de los) pago(s) de prefinanciación anterior(es) para cubrir costes del Proyecto, el coordinador deberá entregar un informe intermedio adicional, una vez que se haya utilizado como mínimo el 70 % del importe del primer pago de prefinanciación, que deberá considerarse como una solicitud de un pago de prefinanciación adicional y deberá precisar el importe que se solicita, el cual no deberá superar los 47.854,40EUR, correspondiente al 40% del importe máximo previsto en la cláusula I.3.1.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas II.24.1 y II.24.2 y una vez que la AN haya aprobado el informe, la AN deberá abonar al coordinador el pago de prefinanciación adicional dentro de los 60 días naturales tras la recepción del informe intermedio.
Si el segundo informe intermedio demuestra que el coordinador no podrá utilizar el importe máximo de la subvención previsto en la cláusula I.3.1 dentro del período contractual definido en la cláusula I.2.2, la AN hará una modificación mediante la cual se reducirá el importe máximo de la subvención según corresponda y, en el caso de que el importe máximo reducido de la subvención sea inferior al importe de prefinanciación transferido al coordinador hasta esa fecha, la AN recuperará del beneficiario el importe en exceso de la prefinanciación, de conformidad con la cláusula II.26.
I.4.4 Informe final y solicitud de pago del saldo
Dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de finalización del Proyecto prevista en la cláusula I.2.2, el coordinador deberá elaborar un informe final sobre la ejecución del Proyecto y, si procede, deberá cargar todos los resultados del Proyecto en la Plataforma de Resultados de los proyectos Erasmus+, según se especifica en la cláusula I.11.2. El informe deberá contener la información necesaria para justificar el importe solicitado sobre la base de contribuciones por unidad, cuando la subvención consista en el reembolso de contribuciones por unidad, un importe a tanto alzado o los costes subvencionables en los que se haya incurrido realmente de conformidad con el anexo III.
El informe final se considerará como la solicitud por parte del coordinador del pago del saldo de la subvención.
El coordinador certificará que los datos proporcionados en la solicitud de pago del saldo sean completos, fidedignos y veraces. Certificará, asimismo, que los costes contraídos pueden considerarse subvencionables de conformidad con el Convenio y que la solicitud de pago está justificada por documentos adecuados que pueden presentarse en los controles o las auditorías descritos en la cláusula II.27.
El pago del saldo reembolsará o cubrirá la parte restante de los costes subvencionables contraídos por los beneficiarios para la ejecución del Proyecto.
La AN determinará el saldo adeudado deduciendo el importe total de los pagos de prefinanciación e intermedios, de haberlos, abonados del importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25.
Si el importe total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25, el pago del saldo adoptará la forma de recuperación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.26.
Si el importe total de los pagos anteriores es inferior al importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25, la AN deberá abonar el saldo dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha en que reciba los documentos contemplados en la cláusula I.4.4, a menos que sean aplicables las disposiciones de las cláusulas II.24.1 o II.24.2.
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El pago estará condicionado a la aprobación de la solicitud de pago del saldo y de los documentos que la acompañen. Su aprobación no implicará el reconocimiento de la conformidad, autenticidad, integridad o exactitud de su contenido.
El importe que debe abonarse puede, no obstante, compensarse, sin consentimiento del coordinador, con cualquier otro importe adeudado por este a la AN, hasta el importe máximo indicado para el coordinador en cuestión, en el presupuesto estimativo en el Anexo II.
I.4.6 Notificación de las cantidades adeudadas
La AN deberá enviar una notificación oficial al coordinador en la que:
a) le informe sobre la cantidad adeudada; y
b) especifique si la notificación se refiere a un nuevo pago de prefinanciación o al pago del saldo.
Si se trata del pago del saldo, la AN deberá especificar asimismo el importe final de la subvención, determinado de conformidad con la cláusula II.25.
I.4.7 Pagos que la AN deberá abonar al coordinador e intereses de demora
La AN deberá realizar pagos al coordinador.
Si la AN no efectuara su pago dentro del plazo, el beneficiario tendrá derecho a percibir intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo para sus principales operaciones de refinanciación en euros («el tipo de referencia»), incrementado en tres puntos y medio. El tipo de referencia será el tipo vigente el primer día del mes en que expire el plazo de pago, tal como se publica en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
No se adeudarán intereses de demora cuando el beneficiario sea un Estado miembro de la Unión, incluidas las autoridades gubernamentales regionales y locales y otros organismos públicos que actúen en nombre y por cuenta del Estado miembro a efectos del Convenio.
Si la AN suspendiera el plazo de pago establecido en la cláusula II.24.2 o si suspendiera un pago efectivo según lo dispuesto en la cláusula II.24.1, estas acciones no podrán considerarse como casos de demora.
Los intereses de demora se calcularán sobre el periodo que va del día siguiente al del vencimiento del plazo de pago hasta, incluida, la fecha efectiva de pago tal como se establece en la cláusula
I.4.12. La AN no tendrá en cuenta el interés pagadero para determinar el importe final de la subvención en el sentido de la cláusula II.25.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando los intereses calculados sean iguales o inferiores a 200 EUR, solo deberán pagarse al beneficiario previa solicitud de este presentada en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago demorado.
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I.4.8 Pagos que el coordinador deberá abonar a los demás beneficiarios
El coordinador deberá abonar todos los pagos a los demás beneficiarios mediante transferencia bancaria y conservar los correspondientes justificantes de los importes transferidos a cada uno de los beneficiarios a efectos de control y auditoría, según lo dispuesto en la cláusula II.27.
La AN deberá efectuar sus pagos en euros.
I.4.10 Divisa para las solicitudes de pago y conversión a euros
Las solicitudes de pago deberán denominarse en euros.
Si la contabilidad general del beneficiario está denominada en una moneda distinta del euro, convertirá a euros los costes generados en otras monedas a la media de los tipos de cambio diarios publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, determinada a lo largo del ejercicio correspondiente (disponible en: xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxx.xx.xxxx).
Si no se publicara en el Diario Oficial de la Unión Europea el tipo de cambio diario del euro para la moneda de que se trate, deberá convertirse utilizando el promedio de los tipos contables mensuales establecidos por la Comisión y publicados en su sitio web (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxx/xxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx.xxx), calculado a lo largo del ejercicio correspondiente.
El beneficiario cuya contabilidad general esté denominada en euros convertirá los costes generados en otras monedas en euros con arreglo a sus prácticas de contabilidad habituales.
I.4.11 Idioma de las solicitudes de pago y de los informes
Todas las solicitudes de pago y los informes deben presentarse en castellano.
Se considera que la AN ha realizado los pagos en la fecha en que se carguen en la cuenta de la AN, a menos que el Derecho nacional lo disponga de otro modo.
I.4.13 Gastos de transferencia correspondientes a los pagos
Los gastos de transferencia correspondientes a los pagos se repartirán del siguiente modo:
a) la AN se hará cargo de los gastos de transferencia cargados por su banco;
b) el coordinador sufragará los gastos de transferencia cargados por su banco;
c) la Parte que ocasione la repetición de una transferencia soportará todos los gastos derivados de dicha repetición.
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CLÁUSULA I.5 — CUENTA BANCARIA PARA LOS PAGOS
Todos los pagos deberán efectuarse en la cuenta bancaria del coordinador que se indica a continuación:
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Nombre del banco: CAIXABANK SA
Denominación exacta del titular de la cuenta:
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Fundació BCN Formació Professional
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Número de cuenta completo (incluidos los códigos bancarios): XX00 0000 0000 0000 0000 0000
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Código IBAN 2: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
CLÁUSULA I.6 –RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS Y DATOS DE CONTACTO DE LAS PARTES
I.6.1 Responsable del tratamiento de los datos
La entidad que actuará como responsable del tratamiento de los datos tal como establece la cláusula
II.7 será:
Jefe de Unidad de B4
Dirección B – Juventud, Educación y Erasmus+
Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura Comisión Europea
X - 0000 XXXXXXXX
Xxxxxxx
I.6.2 Datos de contacto de la AN
Todas las comunicaciones dirigidas a la AN por el beneficiario deberán entregarse mediante el sistema electrónico de intercambio establecido por la AN en xxxx://xxx.xxxxx.xx/.
En ese caso, no serán aplicables la cláusula II.3.1, párrafo segundo, ni la cláusula II.3.2, párrafo segundo.
I.6.3 Datos de contacto de los beneficiarios
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Todas las comunicaciones dirigidas por la AN al beneficiario deberán entregarse mediante el sistema electrónico de intercambio establecido por la AN en xxxx://xxx.xxxxx.xx/, dirigido a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xxx.xxx
En ese caso, no serán aplicables la cláusula II.3.1, párrafo segundo, ni la cláusula II.3.2, párrafo segundo.
2 Código BIC x XXXXX para los países donde el código IBAN no sea aplicable.
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CLÁUSULA I.7 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS
En el informe final, los beneficiarios deberán informar sobre las medidas establecidas para garantizar el cumplimiento del Reglamento 2018/1725 en sus operaciones de tratamiento de datos, de conformidad con las obligaciones establecidas en la cláusula II.7, como mínimo, en relación con los siguientes temas: seguridad del tratamiento, confidencialidad del tratamiento, asistencia al responsable del tratamiento de los datos, retención de datos, contribución a auditorías, incluidas las inspecciones, establecimiento de registros de datos personales de todas las categorías de actividades de tratamiento realizadas en nombre del responsable del tratamiento.
CLÁUSULA I.8 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS PARTICIPANTES SOBRE EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
Los beneficiarios facilitarán a los participantes la declaración de confidencialidad pertinente para el tratamiento de sus datos personales antes de que estos se codifiquen en los sistemas electrónicos para la gestión de las movilidades Erasmus+.
CLÁUSULA I.9 – PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES
Los beneficiarios establecerán procedimientos y mecanismos eficaces para garantizar la seguridad y la protección de los participantes en el Proyecto.
Los beneficiarios deberán garantizar que los participantes en las actividades de movilidad o en actividades de aprendizaje, enseñanza y formación cuenten con una cobertura de seguro.
CLÁUSULA I.10 – DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LOS DERECHOS PREEXISTENTES Y LA UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Además de lo dispuesto en la cláusula II.9.3, si los beneficiarios producen materiales educativos dentro del ámbito de aplicación del Proyecto, se deberá facilitar el acceso a dichos materiales a través de internet, sin cargo alguno y mediante licencia abierta3.
Si los materiales o documentos están sujetos a derechos xxxxxxx o derechos de terceros (incluidos los derechos de propiedad intelectual o los derechos de las personas físicas sobre su imagen y voz), los beneficiarios deberán asegurarse de cumplir con sus obligaciones en virtud de la cláusula II.9.2,
3 La licencia abierta es una manera de que el propietario de un trabajo dé permiso para que otras personas puedan usar el recurso. Cada recurso estará asociado a una licencia. Existen distintas licencias abiertas en función del nivel de permisos concedidos o las limitaciones impuestas, y el beneficiario tendrá la libertad de escoger la licencia específica que se aplicará a su trabajo. Cada recurso que se produzca deberá estar asociado a una licencia abierta. Una licencia abierta no es una cesión de los derechos de autor ni de los derechos de propiedad intelectual (DPI).
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Los beneficiarios deberán asegurarse de que la dirección del sitio web utilizado sea válida y esté actualizada. Si se suspendiera el alojamiento del sitio web, los beneficiarios deberán eliminar el sitio web del sistema de registro de organizaciones para evitar el riesgo de que otra parte asuma el dominio y lo redirija a otros sitios web.
CLÁUSULA I.11 – UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
I.11.1 Herramienta de elaboración de informes y gestión de Xxxxxxxx
El coordinador deberá utilizar la herramienta de elaboración de informes y gestión de Xxxxxxxx facilitada por la Comisión Europea para registrar toda la información relacionada con las actividades llevadas a cabo en el marco del Proyecto, incluidas las actividades que no contaron con el apoyo directo de una subvención de fondos de la UE, y para completar y presentar el informe de situación, el informe intermedio (si está disponible en la herramienta de elaboración de informes y gestión de Xxxxxxxx y para los casos especificados en la cláusula I.4.3) y el informe final.
Al menos una vez por mes durante el proyecto de movilidad, los beneficiarios codificarán y actualizarán la información nueva relativa a los participantes y a las actividades en la herramienta de elaboración de informes y gestión de Erasmus+.
I.11.2 Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+
El coordinador podrá usar la Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+ (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxx/xxxxxxxx/) para comunicar los resultados de proyectos de acuerdo con las instrucciones proporcionadas en dicha plataforma.
CLÁUSULA I.12 – DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en la cláusula II.11.1, letras c) y d), no serán aplicables.
CLÁUSULA I.13 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA VISIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula II.8, los beneficiarios reconocerán el apoyo recibido en el marco del programa Erasmus+ en todo el material de comunicación y promoción, incluidos los sitios web y las redes sociales. Las directrices para los beneficiarios y otros terceros están disponibles en el sitio web xxxx://xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx.xxxx.
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CLÁUSULA I.14 – APOYO PARA LOS PARTICIPANTES
Cuando la ejecución del Proyecto requiera que los beneficiarios concedan apoyo a los participantes, los beneficiarios concederán dicho apoyo de acuerdo con las condiciones especificadas en los anexos II y IV.
Los beneficiarios deberán:
– transferir el importe total de la ayuda financiera para apoyo individual y apoyo para viajes, si son subvencionables con arreglo al anexo III, a los participantes en actividades del proyecto, aplicando las tarifas de contribuciones por unidad especificadas en el anexo IV;
– o bien proporcionar la ayuda financiera para las mismas categorías presupuestarias a los participantes en actividades del proyecto en forma de provisión de los bienes y servicios necesarios. En ese caso, los beneficiarios deberán garantizar que los bienes y servicios cumplan con los requisitos exigidos de calidad y seguridad. Esta opción solo es posible para actividades de movilidad de personal, para actividades de movilidad de estudiantes con una ayuda específica para viajes y para los participantes en la movilidad en el marco de programas intensivos combinados.
Los beneficiarios podrán combinar las dos opciones indicadas anteriormente, siempre que garanticen un trato justo y equitativo para todos los participantes. En ese caso, las condiciones aplicables a cada opción se aplicarán a las categorías presupuestarias a las que se aplique la opción correspondiente.
CLÁUSULA I.15 – PRESTACIÓN DE APOYO A LA INCLUSIÓN PARA PARTICIPANTES
En caso de que se hayan aprobado fondos para el apoyo a la inclusión para participantes, el beneficiario será responsable de garantizar que se proporcione la prefinanciación adecuada a los participantes con menos oportunidades que se beneficien de la subvención de inclusión. En particular, no podrá solicitarse a los participantes con menos oportunidades que prefinancien personalmente sus actividades.
CLÁUSULA I.16 – APOYO LINGÜÍSTICO EN LÍNEA (OLS)
Se dará acceso a una evaluación lingüística OLS a los participantes en actividades de movilidad de estudiantes entre países del programa, incluidos los estudiantes con beca cero, que utilizarán una de las lenguas disponibles en la herramienta OLS como su lengua principal de instrucción o trabajo (a excepción de los hablantes nativos). Estos participantes tendrán la obligación de realizar una evaluación en línea, si está disponible, antes de comenzar el período de movilidad. La realización de la evaluación en línea antes de la salida es un requisito previo para la movilidad, salvo en casos debidamente justificados.
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CLÁUSULA I.17 – DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS
Se permitirá al beneficiario transferir fondos entre las distintas categorías presupuestarias, ocasionando un cambio del presupuesto estimativo y de las actividades relacionadas descritas en el anexo II, sin solicitar una modificación del Convenio, tal como se especifica en la cláusula II.13, a condición de que:
- el Proyecto se ejecute de conformidad con la solicitud relativa al proyecto aprobado y los objetivos globales descritos en el Anexo II
- y siempre que se respeten las normas específicas siguientes:
Nota: 1) La movilidad de los estudiantes y del personal incluye la movilidad internacional (movilidad a países asociados). 2) Si bien las categorías presupuestarias de costes reales no están divididas por tipos de actividad, los fondos asignados a ellas están destinados a tipos de actividad específicos. En este sentido, las normas que se mencionan a continuación, relativas a los costes reales, deben interpretarse como categorías presupuestarias de costes reales pertenecientes a la movilidad de los estudiantes o a la movilidad del personal.
a) Apoyo organizativo (para actividades de movilidad y para programas combinados) y apoyo a la inclusión para organizaciones: Los beneficiarios podrán transferir hasta el 100 % de los fondos asignados para apoyo organizativo a cualesquiera otras categorías presupuestarias.
b) Movilidad de los estudiantes: Los beneficiarios podrán transferir hasta el 100 % de los fondos entre cualesquiera categorías presupuestarias, incluidas aquellas de costes reales, de movilidad de los estudiantes.
c) Movilidad del personal: Los beneficiarios podrán transferir hasta el 100 % de los fondos entre cualesquiera categorías presupuestarias, incluidas aquellas de costes reales, de movilidad del personal.
d) Entre la movilidad del personal y la de los estudiantes: Los beneficiarios podrán transferir hasta el 100 % de los fondos de cualesquiera categorías presupuestarias, incluidas aquellas de costes reales, de movilidad del personal a cualesquiera categorías presupuestarias, incluidas aquellas de costes reales, de movilidad de los estudiantes.
e) Entre la movilidad de los estudiantes y la del personal: Los beneficiarios podrán transferir hasta el 10 % de los fondos de cualesquiera categorías presupuestarias de movilidad de los estudiantes a cualesquiera categorías presupuestarias, incluidas aquellas de costes reales, de movilidad del personal.
CLÁUSULA I.18 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA AL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN
La AN y la Comisión supervisarán que los beneficiarios apliquen correctamente la Carta Erasmus de Educación Superior y/o la acreditación de consorcio y respeten los compromisos de calidad definidos en el (los) correspondiente(s) acuerdo(s) interinstitucional(es).
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Si la supervisión revela deficiencias, el beneficiario afectado deberá elaborar y aplicar un plan de acción dentro del plazo que establezcan la AN o la Comisión. Si el beneficiario afectado no adopta las medidas correctoras adecuadas y oportunas, la AN podrá retirar la acreditación de consorcio o recomendar a la Comisión que suspenda o retire la Carta Erasmus de Educación Superior, de conformidad con las disposiciones de la acreditación de consorcio o de la Carta de Erasmus de Educación Superior respectivamente.
CLÁUSULA I.19 – DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD FINANCIERA EN MATERIA DE RECUPERACIONES
La responsabilidad financiera de los beneficiarios distintos del coordinador se limitará al importe que reciba cada uno de ellos.
CLÁUSULA I.20 – BENEFICIARIOS QUE SON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
En el caso de que existieran beneficiarios con estatus jurídico de organismo internacional4, la AN comprobará con la Comisión las disposiciones vigentes para cada tipo de organismo en relación con la financiación de la UE.
CLÁUSULA I.21– EXCEPCIONES ESPECÍFICAS AL ANEXO I — CONDICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, en el anexo I — Condiciones Generales, el término «la Comisión» significa «la AN», el término «acción» significa «proyecto» y el término «coste unitario» significa «contribución por unidad», salvo que se indique lo contrario.
A los efectos del presente Convenio, en el anexo I — Condiciones generales, el término «estados financieros» significa «la parte del informe dedicada al presupuesto», salvo que se indique lo contrario.
En las cláusulas II.4.1, II.7.1, II.8.2, II.27.1, II.27.3, la cláusula II.27.4, apartado primero, la cláusula II.27.8, apartado primero y la cláusula II.27.9, el término «la Comisión» debe entenderse como una referencia a «la AN y la Comisión».
En la cláusula II.12, el término «ayuda financiera» significa «ayuda» y el término «terceras partes» significa «participantes».
2. A los efectos del presente Convenio, no serán aplicables las cláusulas del anexo I, Condiciones Generales, que se indican a continuación: cláusula II.2.2, letra b), inciso ii); cláusula II.12.2; cláusula II.13.4; cláusula II.18.3 y cláusula II.27.7.
3. A los efectos del presente Convenio, los términos «entidades afiliadas», «pago intermedio» y
«tipo fijo» no serán aplicables cuando aparezcan en las Condiciones Generales.
4 Las organizaciones internacionales son organismos internacionales del sector público creados mediante acuerdos intergubernamentales, así como agencias especializadas establecidas por dichas organizaciones u otras organizaciones sin ánimo de lucro asimiladas a organizaciones internacionales por decisión de la Comisión.
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4. El epígrafe y la letra a) del párrafo primero de la cláusula II.9.3 deberán leerse como sigue:
«II.9.3 Derechos de uso de los resultados y de los derechos preexistentes por parte de la AN y la Unión
Los beneficiarios concederán a la AN y a la Unión los siguientes derechos de uso de los resultados del Proyecto:
a) para sus propios fines, y en particular para ponerlos a disposición de personas que trabajen para la AN, las instituciones, las agencias y los organismos de la Unión y para las instituciones de los Estados miembros, así como para copiarlos y reproducirlos, total o parcialmente y en número ilimitado de ejemplares.».
En el resto de esta cláusula, las referencias a la «Unión» se entenderán hechas a «la AN y/o la Unión».
5. La cláusula II.10.1, párrafo segundo, deberá leerse como sigue:
«Los beneficiarios velarán por que la AN, la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (XXXX) puedan ejercer sus derechos, en virtud de la cláusula II.27, también con respecto a los contratistas de los beneficiarios.».
6. Se agregará la letra l) a la cláusula II.17.3.1, que deberá leerse como sigue:
«l) cuando todos los demás beneficiarios hayan denunciado que el coordinador no ejecuta el Proyecto según lo dispuesto en el anexo I o no cumple con otras obligaciones fundamentales impuestas por los términos del Convenio.».
7. La cláusula II.18 deberá leerse como sigue:
«II.18.1 El Convenio se regirá por el siguiente régimen jurídico y por el orden que se indica:
Derecho comunitario: Convocatoria de propuestas 2021-EAC/A01/2021 Programa Erasmus+ (2021/C103/11), las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y las dictadas en su desarrollo, así como los actos jurídicos contractuales que regulan las obligaciones entre la Agencia Nacional y la Comisión Europea, relativas a la ejecución del programa Erasmus+.
Derecho nacional: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y su normativa de desarrollo, y en lo no previsto, serán de aplicación supletoria las restantes normas de Derecho administrativo general y especial, y en su defecto, el Derecho común, todo ello en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria.
II.18.2 El órgano jurisdiccional competente determinado con arreglo al Derecho nacional aplicable será el único facultado para resolver cualquier conflicto entre la AN y el beneficiario en relación con la interpretación, la aplicación o la validez del presente Convenio, siempre que dicho conflicto no haya podido resolverse de forma amistosa.
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Podrán interponerse recursos contra los actos de la AN dentro de los plazos establecidos y ante los órganos correspondientes con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.».
8. En lo que respecta a la cláusula II.19.1, las condiciones de subvencionabilidad de los costes se complementan con el anexo III, secciones I.1 y II.1.
9. En lo que respecta a la cláusula II.20, las condiciones de identificabilidad y verificabilidad de los importes declarados se complementan con el anexo III, secciones I.2 y II.2.
10. La cláusula II.22, apartado primero, deberá leerse como sigue:
«Los beneficiarios podrán ajustar el presupuesto estimativo establecido en el anexo II mediante transferencias entre las distintas categorías presupuestarias, si el Proyecto se ejecuta según lo descrito en el anexo II. Este ajuste no exige una modificación del convenio, tal como se contempla en la cláusula II.13, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la cláusula I.17.».
11. La cláusula II.23, letra b), deberá leerse como sigue:
«b) siga sin presentar dicha solicitud en el plazo de otros 30 días naturales después de recibir un recordatorio por escrito enviado por la AN.».
12. La cláusula II.24.1.3, apartado primero, deberá leerse como sigue:
«Durante el período de suspensión de pagos, el coordinador no tendrá derecho a presentar las solicitudes de pago ni los documentos justificativos a los que se hace referencia en las cláusulas
I.4.3 y I.4.4.».
13. En lo que respecta a la cláusula II.25.4, las condiciones para conceder una reducción debida a una ejecución incorrecta, una irregularidad, fraude o el incumplimiento de otras obligaciones se complementan con el anexo III, sección V.
14. La cláusula II.26.3, apartado tercero, deberá leerse como sigue:
«Si el pago no se hubiese realizado a más tardar en la fecha especificada en la nota de adeudo, la AN procederá a la recuperación del importe adeudado:
a) «[…] Podrá interponerse recurso contra dicha compensación ante el órgano jurisdiccional competente determinado en la cláusula II.18.2;
b) considerando a los beneficiarios conjunta y solidariamente responsables, hasta la contribución máxima indicada de la UE, para cada beneficiario, en el presupuesto estimativo (anexo II, con sus últimas modificaciones);
c) emprendiendo acciones legales con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.18.2 o en las Condiciones Particulares.».
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15. La cláusula II.27.2, apartado tercero, deberá leerse como sigue:
«Los períodos indicados en los párrafos primero y segundo serán más prolongados si el Derecho nacional exige una duración mayor, o si están en marcha auditorías, recursos, litigios o reclamaciones relacionados con la subvención, incluidos los casos contemplados en la cláusula II.27.7. En esos casos, los beneficiarios deberán conservar los documentos hasta que se hayan cerrado esas auditorías, recursos, litigios o reclamaciones.».
CLÁUSULA I.22 – NORMAS FINANCIERAS Y CONTRACTUALES ADICIONALES APLICABLES ÚNICAMENTE A PROYECTOS EN LOS QUE SE ORGANICEN ACTIVIDADES VIRTUALES DEBIDO A LA COVID-19
Las normas siguientes son adicionales a las ya incluidas en las cláusulas I.2 y II.2 del Anexo III, y se aplicarán únicamente en aquellos casos en que se hayan de organizar actividades virtuales debido a la COVID-19. La información sobre movilidades virtuales se proporcionará siguiendo las reglas establecidas en el convenio de subvención correspondiente.
I.2. Cálculo y documentos justificativos de las contribuciones por unidad
Los costes de viaje, apoyo individual y tasas de cursos no son admisibles en actividades virtuales. Se proporcionará Apoyo lingüístico en línea (OLS) en todos los casos preceptivos.
C. Apoyo organizativo
a) Cálculo del importe de la subvención: el importe de la subvención se calcula multiplicando el número total de participantes en actividades de movilidad virtual por la contribución por unidad aplicable, tal como se especifica en el anexo IV del convenio.
b) Xxxxx desencadenante: lo que condiciona el derecho a la subvención es que el participante haya realizado efectivamente la actividad.
c) Documentos justificativos: Prueba de asistencia a la actividad en forma de una declaración firmada por la organización de acogida en la que se especifiquen el nombre del participante y el propósito de la actividad, así como las fechas de inicio y conclusión de la actividad virtual.
II.2. Cálculo de los costes reales
X. Xxxxx a la inclusión para participantes
El beneficiario podrá transferir fondos asignados para cualquier otra categoría presupuestaria a la de apoyo a la inclusión, incluso si no se hubieran adjudicado inicialmente fondos a esta categoría.
(a) Cálculo del importe de la subvención: la subvención es un reembolso del 100 % de los costes subvencionables en los que realmente se ha incurrido.
(b) Costes subvencionables: costes relacionados directamente con participantes con menos oportunidades que necesiten llevar a cabo actividades virtuales.
(c) Documentos justificativos: facturas de los costes reales en las que se especifiquen el
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nombre y la dirección del organismo que expide la factura, el importe y la divisa, así como la fecha de la factura.
B. Costes excepcionales
Se permitirá a los beneficiarios transferir hasta el 10% de los fondos asignados para cualquier categoría presupuestaria basada en contribuciones por unidad a la de costes excepcionales para cubrir costes relacionados con la compra y/o alquiler de equipo y/o servicios necesarios para la realización de actividades de movilidad virtual debido a la COVID-19, incluso si no se hubieran adjudicado inicialmente fondos a esta categoría de costes excepcionales.
a) Cálculo del importe de la subvención: la subvención es un reembolso del 75 % de los costes subvencionables en los que realmente se ha incurrido en la compra y/o alquiler de equipo y/o servicios.
b) Costes subvencionables: costes relativos a la compra y/o alquiler de equipo y/o servicios necesarios para la realización de actividades de movilidad virtual.
c) Documentos justificativos: prueba del pago de los costes incurridos sobre la base de facturas en las que se especifiquen el nombre y la dirección del organismo que expide la factura, el importe y la divisa, así como la fecha de la factura.
FIRMAS
Por el beneficiario Por la AN
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Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx
39661990P XXXXX XXXX XXXX (R:
Signat digitalment per 39661990P XXXXX XXXX XXXX (R: G64141757) Data: 2021.11.29
2022-01-13 09:27:09.0
Director del SEPIE
G64141757) 15:58:09 +01'00'
Hecho en Madrid.