CONTRATO DE CONCESIÓN para EL USO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL LOCAL Nº 31 DEL MERCADO NORTE de la
CONTRATO DE CONCESIÓN para EL USO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL LOCAL Nº 31 XXX XXXXXXX NORTE de la
Municipalidad de Santa Fe Entre el ENTE AUTÁQUICO MUNICIPAL MERCADO NORTE, representado en este acto por su Presidente, C.P.N. XXXX XXXXX XXXXXX por una parte y en adelante “EAMMN”, con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx; y por la otra, la firma “*****************”, representada en este acto por *****************con domicilio especial constituido para el presente, en *******************************de la ciudad de Santa Fe, en adelante “EL CONCESIONARIO”, reconociéndose las partes capacidad legal para contratar, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan. .................................................................................................................. PRIMERA: OBJETO: “El EAMMN”, en ejercicio de sus facultades, otorga, y “EL CONCESIONARIO” acepta, la concesión de uso y explotación comercial del Local Nº 31 del Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, en un todo de acuerdo con la Ordenanza nº 11.967, 11.620, 11.825, Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, sus anexos y demás documentación integrante de la Licitación Pública nº 01/2013 contenidas en las actuaciones *********************** Todos estos documentos se tienen por reproducidos y forman parte del presente contrato.- ............................................................................................................. La concesión no comprende el subsuelo del local otorgado, el cual será de acceso público. SEGUNDA: DESTINO: EL local referido es adjudicado para la comercialización de productos de alimentación, bebidas, limpieza e higiene personal. Dicha actividad no podrá ser modificada por el concesionario, sin la previa autorización del EAMMN. No se permitirá la organización de eventos o cualquier otro uso que el establecido en el presente TERCERA: PLAZOS: El plazo de concesión es de QUINCE (15) años contados a partir de la firma del presente contrato conforme artículo 9 de los Pliegos y Bases Particulares. Dicho plazo no podrá prorrogarse.- ...................................................................................................................... El incumplimiento por parte del “Concesionario” del plazo establecido dará derecho al EAMMN a ejecutar la Garantía de Explotación de la Concesión fijada en la Clausula Sexta del presente. CUARTA: CANON: El concesionario abonará un canon único de pesos ************************, pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ***********************, abonándose la primera de ellas en este acto, sirviendo el presente de eficaz recibo de pago y venciendo las restantes, del 1 al 10 de cada uno de los meses subsiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: INICIO DE LA EXPLOTACION: El “CONCESIONARIO” queda obligado a iniciar las actividades comerciales objeto del presente contrato, dentro del plazo máximo de noventa (90) días corridos a partir de la conclusión de las obras de infraestructura a cargo del EAMMN, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. Para ello, el EAMMN notificará fehacientemente al concesionario la finalización de las obras referidas. El incumplimiento de la presente disposición, será considerada como falta grave, pudiendo ”el EAMMN” rescindir y/o caducar la concesión, recibiendo y tomando posesión del local en el estado en que se encuentre, sin derecho alguno para el concesionario, y sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios y/o legales que pudiesen corresponder. ......................................... SEXTA: “GARANTÍAS. Como garantía del estricto cumplimiento del presente contrato, “EL CONCESIONARIO” adjunta en este acto Póliza nº *****************extendida por “**********************”, por un monto de $ *****************como Garantía de Explotación, equivalente al 10% del valor total del canon aludido en la cláusula cuarta y cuya cobertura se extiende a todo el plazo de la concesión .......................................................................................... SEPTIMA: OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO: “EL CONCESIONARIO” asume la obligación de mantener todas las cosas objeto de la concesión en buen estado, consistente en hacer todas las reparaciones que exigiere su deterioro, incluso por caso fortuito o fuerza mayor o el que se causare por la calidad misma de las cosas, vicios o defectos de ellas, cualquiera que fuere, o el que proviniere del efecto natural del uso y goce estipulado así como de la explotación convenida o el que sucediera por culpa de “EL CONCESIONARIO”, sus agentes o dependientes; a fin de asegurar la conservación de lo construido y sus instalaciones en perfecto estado de uso, y/o la reconstrucción de cualquier parte de ellas que sufra daño. “EL CONCESIONARIO” no podrá agregar nuevas construcciones a las instalaciones originalmente aprobadas en esta Licitación, sin la previa autorización de “el EAMMN” y en los casos que correspondiere.- ............................................................................................................................... OCTAVA: INSPECCIONES: “EL EAMMN”, a través de los funcionarios y/o agentes que designe al efecto, tendrá el libre acceso a todos los locales y espacios objeto de la concesión, a los fines de su inspección y contralor, conforme las competencias, facultades y obligaciones previstas en esta Licitación, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para ejercitar este derecho, en caso necesario y con la debida moderación. “EL CONCESIONARIO” está obligado a concurrir a la sede del EAMMN en cada oportunidad que sea citado fehacientemente, para lo cual designará a quién o quienes tengan facultad para representarlo y lo comunicará al “EAMMN”. También está obligado a producir, dentro de las 72 hs. de requerido, cualquier informe que se le solicite como así también comunicar cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.- ................................................................. NOVENA: “ EL EAMMN” queda exento de todas las obligaciones y/o responsabilidades que pudieran emerger como consecuencia de la actividad desplegada por “EL CONCESIONARIO”, particularmente de las derivadas de normas tributarias, laborales y/o previsionales, siendo responsabilidad del mismo, los daños que se produzcan en bienes y/o personas (dependiente o terceros) dentro del predio concesionado, con motivo o en ocasión de las actividades que se
desarrollen en el mismo, garantizando la indemnidad jurídica del Ente, en virtud de dichas causas.- ............................................................................................................................................
DÉCIMA: SANCIONES: Las violaciones por parte de “EL CONCESIONARIO” de las
obligaciones, cargas y deberes contractuales, que no tengan determinada una sanción especial
en el Reglamento Interno, serán penadas con multa que oscilará entre un cinco por ciento (5 %)
hasta un veinte por ciento (20%) del canon y/o con la resolución del contrato, según su
gravedad, la que será evaluada por “EL EAMMN”. Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo
con la gravedad de la falta, debidamente merituada, y por medio de resoluciones fundadas. Sin
perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes sanciones:
1. La falta total de la prestación de servicio o cumplimiento del objeto del presente contrato,
durante diez (10) días corridos o treinta (30) días alternados, sin causa justificada será
sancionada con una multa de hasta el quince por ciento (15 %) del canon. - - - - - - - - - - - - -
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2. Impedir el acceso a los funcionarios o agentes que la Municipalidad designe para ejercer
funciones de inspección: se sancionará con una multa de hasta el diez por ciento (10 %) del
canon. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Violaciones a normas Nacionales, Provinciales y/o Municipales, incluido el Reglamento Interno
con una multa de hasta el diez por ciento (10%) del canon.- - -
4. El vencimiento de la Garantía de Explotación de la Concesión y/o la no renovación en término
de la misma, con una multa de hasta el diez por ciento (10%) del canon.- - -
5. La falta de conservación parcial o total del inmueble objeto de la concesión con una multa de
hasta el veinte por ciento (20%) xxx xxxxx.- - - - - - - - - -
XXXXXXXXXXXX: En caso de reincidencia de una misma infracción, la multa podrá ser
aumentada hasta el veinte por ciento (20%) del canon. La reincidencia también podrá
sancionarse, conforme su gravedad, con la resolución del contrato. Se entiende por reincidencia
la comisión del mismo hecho por el que hubiera sido sancionado.- - - - -
INFRACCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE: En caso de infracciones de carácter
permanente, “EL CONCESIONARIO” deberá subsanarlas en el plazo que a tal fin fije “EL
EAMMN”, vencido el cual, si subsistieran, se considerarán a los fines punitivos, como hecho
nuevo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las sanciones establecidas en el presente acuerdo, serán aplicadas aún cuando la falta sea
imputable personalmente a la acción u omisión de un dependiente de “EL CONCESIONARIO”.
La aplicación de sanciones se efectuará previa intimación al concesionario para que formule su
descargo en un plazo no mayor a cinco (5) días contados desde su notificación fehaciente y a
fines de garantizar su derecho a la defensa. Las sanciones aplicadas serán recurribles por los
medios de impugnación ordinarios contenidos en la Ley Provincial n° 2756 Orgánica de las
Municipalidades.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: La relación contractual queda extinta por:
1. Vencimiento del término conforme a lo establecido en el presente acuerdo. Sin perjuicio de
ello, las obligaciones de “EL CONCESIONARIO” se extenderán hasta que el EAMMN
recepcione definitivamente, de conformidad, los bienes y espacios objeto de la concesión y
hasta entonces se mantendrán vigentes las responsabilidades asumidas.- - - - - - - - - - - - - - -
2. Muerte (en caso de ser persona física) o extinción (en caso de ser persona jurídica) del “EL
CONCESIONARIO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------
3. Mutuo acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------.
DÉCIMA SEGUNDA: DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL LOCAL. “EL CONCESIONARIO”
está obligado a devolver la tenencia del local concesionado al EAMMN, dentro de los diez (10)
días de vencido el contrato o de comunicada su rescisión, en condiciones higiénicas, libre de
todo tipo de residuos y ocupantes. De no restituirse el bien en el plazo indicado, “EL EAMMN”
queda facultado, y “EL CONCESIONARIO” expresamente acepta, a efectuar la desocupación
administrativa del local, trasladando los efectos que sean propiedad de “EL CONCESIONARIO”
al sitio que ella designe a su costo y cargo. En tal caso, “el EAMMN” no se hace responsable
por los deterioros o pérdidas que pudieran sufrir los elementos trasladados.- - - - - - -
DÉCIMA TERCERA: REGLAMENTO INTERNO. “EL CONCESIONARIO” declara en este acto
conocer, cumplir y hacer cumplir a toda persona que se encuentra bajo su dependencia y/o
ingrese al local otorgado en concesión con motivo o en ocasión de la actividad comercial
desplegada, el Reglamento de Funcionamiento Interno del Mercado Norte.- - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA CUARTA: FONDO DE PROMOCIÓN DEL MERCADO NORTE: “EL
CONCESIONARIO” se obliga a contribuir, durante la vigencia del presente contrato, al Fondo de
Promoción del Mercado Norte, mediante aportes mensuales y consecutivos pagaderos de 01 al
10 de cada mes adelantado en la cuenta específica que oportunamente se cree.- - - - - - - - - - - -
Dicho aporte se determinará dividiendo el canon pactado por cuarenta y ocho (48) meses –plazo
de la concesión- y aplicando sobre el cociente obtenido el veinte por ciento (20%) que resultará
ser el monto de aporte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
DECIMA QUINTA: GASTOS COMUNES. El concesionario se obliga a abonar las expensas
comunes que se determinen de acuerdo lo establece el artículo 9 de la Resolución del H.C.M. Nº
13.054.
DECIMA SEXTA: DOMICILIO. Para todos los efectos derivados de la interpretación y/o
cumplimiento de las cláusulas del presente convenio, las partes fijan su domicilio en los
denunciados en el encabezamiento, aceptando someter toda controversia a la competencia de la
Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero de
excepción, incluso el Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En caso de modificarse el domicilio especial del Concesionario durante la vigencia del contrato,
aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente, a “el EAMMN” su nuevo
domicilio el que deberá estar siempre en la ciudad de Santa Fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DÉCIMO SÉPTIMA: DE FORMA: De conformidad al Art. 18º de la Ley Orgánica de
Municipalidades nº 2756, forma parte integrante del presente convenio la siguientes cláusula:
“Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación
arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx a los *** días del mes de ***
del año 2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -