Vantage Platinum Worldwide
Términos y Condiciones del Contrato
Vantage Platinum Worldwide
Seguro de Vida con Contribuciones Periódicas
W O R L D W I D E
Índice de los Términos y Condiciones
Cláusula Número de página
1. Las Partes y el Contrato 4
2. Definiciones 4
3. Derechos de Cancelación 5
4. Información del Titular del Contrato 5
5. Limitación de poderes de los empleados de la Compañía y autoridad de terceros 5
6. Fondos por Unidades 5
7. Ingresos y gastos del Fondo por Unidades 6
8. Valor de un Fondo por Unidades 6
9. Unidades 6
10. Precio de una Unidad 6
11. Creación y cancelación de Unidades 7
12. Asignación de Unidades al Contrato 7
13. Bono de Bienvenida 7
14. Bonificación por Fidelidad 7
15. Cambio 8
16. Redirección 8
17. Cargos del Contrato 8
18. Emisión de contratos para contribuciones adicionales 9
19. Rescate y Valor de Rescate 9
20. Retiros 10
21. Pago de Contribuciones Periódicas 10
22. Cambio en la Frecuencia de las Contribuciones Periódicas 10
23. Reducción de las Contribuciones Periódicas 10
24. Aumento de las Contribuciones Periódicas 10
25. Impago de Contribuciones Periódicas 11
26. Vacaciones de Prima 11
27. Contrato en “Paid Up” 11
28. Reanudación de las Contribuciones Periódicas 11
29. Redondeo 12
30. Moneda 12
31. Derechos de Propiedad del Contrato 12
32. Beneficio por Defunción 12
33. Beneficio a la Fecha de Vencimiento 13
34. Pago de los Beneficios del Contrato 13
35. Impuestos 13
36. Beneficios del Contrato no reclamados 13
37. Notificaciones 13
38. Cómo presentar una queja 14
39. Cambios legales o regulatorios 14
40. Eventos fuera del control de la Compañía 14
41. Modificaciones del Contrato 14
42. Lugar en el que se celebra este Contrato 14
43. Legislación aplicable y jurisdicción 14
Por favor tenga en cuenta que el presente documento, HWL137LS 03/04/19, es una traducción realizada por cortesía de la versión en inglés, identificada como HWL137 21/12/18.
La versión en inglés es y seguirá siendo el único documento definitivo.
Vantage Platinum Worldwide (seguro de vida con contribuciones periódicas) es un contrato basado en contribuciones periódicas vinculado a unidades diseñado para otorgar los Beneficios del Contrato (definidos debajo) establecidos en estos Términos y Condiciones (los “Términos
del Contrato”). Los Términos del Contrato junto con los documentos identificados en la Cláusula 1.2 (”Documentos del Contrato”) establecen el acuerdo completo entre Xxxxxxx Worldwide Limited y el Titular del Contrato (el “Contrato”).
1. Las Partes y el Contrato
1.1. Las partes contratantes son:
1.1.1. Xxxxxxx Worldwide Limited, una compañía registrada
e inscripta en las Bahamas con el número de compañía 200975B, cuyo domicilio social es Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xx. & Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxx XX-0000, Xxxxxx, Xxxxxxx (”la Compañía”); y
1.1.2. El Titular del Contrato (definido debajo).
1.2. El Contrato consistirá en lo siguiente:
1.2.1. el formulario de solicitud firmado por el Titular del Contrato o por una persona autorizada en su nombre;
1.2.2. los Términos del Contrato;
1.2.3. el Schedule One (Esquema Uno);
1.2.4 el Certificado del Contrato; y
1.2.5. cualquier endoso; y
1.2.6. cualquier otra información pertinente suministrada por el Titular del Contrato (o como haya indicado el Titular del Contrato) a la Compañía previa solicitud.
1.3. La Compañía pagará al Titular del Contrato los Beneficios del Contrato dispuestos por el Contrato, sujetos a los Documentos del Contrato y a los Términos del Contrato establecidos debajo.
2. Definiciones
2.1. Unidades de Acumulación significa las Unidades asignadas en relación con cualquier Contribución Periódica o parte de
la misma, relativas a cualquier período posterior a la finalización del Período Inicial.
2.2. Fecha Aniversario significa un aniversario de la Fecha de Entrada en Vigor del Contrato.
2.3. Precio de Compra significa el precio al que las Unidades se asignan, valúan o cancelan para pagar beneficios o deducir cargos y se calcula de acuerdo con la Cláusula 10.
2.4. Unidades de Bonificación significa las Unidades adicionales calculadas y asignadas de acuerdo con la Cláusula 14.
2.5. Factor de las Unidades de Bonificación significa la tasa
anual a la que las Unidades de Bonificación se calculan y asignan al Contrato como se muestra en el Certificado del Contrato.
2.6. Día de Cargos significa un día determinado por la Compañía en el cual la Compañía deduce Unidades de Acumulación para cubrir los Cargos del Contrato.
2.7. Fecha de Entrada en Vigor significa la fecha en la que el Contrato entra en vigor y puede ser diferente de la Fecha de Emisión.
2.8. Beneficio del Contrato significa la gama de beneficios disponible bajo el Contrato, incluyendo el Valor de Rescate, el Beneficio a
la Fecha de Vencimiento y el Beneficio por Defunción.
2.9. Certificado del Contrato significa el certificado producido por la Compañía que, junto con los Documentos del Contrato enumerados en la Cláusula 1.2, forman la base del Contrato.
Si existe más de un Certificado del Contrato, cada uno constituirá un Contrato separado en los términos especificados por la Compañía.
2.10. Cargos del Contrato significa los cargos que la Compañía aplicará de acuerdo con la Cláusula 17. Todos los Cargos del Contrato aplicables al Contrato se establecen en el Schedule One (Esquema Uno).
2.11. Moneda del Contrato significa la moneda en la que se basa el Contrato según lo establecido en el Certificado del Contrato.
2.12. Titular del Contrato significa la(s) persona(s) así descripta(s) en el Certificado del Contrato e incluirá a los sucesores, cesionarios o representantes personales del Titular del Contrato.
2.13. Valor del Contrato significa el valor de todas las Unidades asignadas a ese Contrato a su Precio de Compra (sujeto a cualquier tasa de cambio de moneda aplicable) del Día de Valuación posterior al día o al evento por los que es necesario establecer el Valor del Contrato.
2.14. Año de Contrato significa cualquier período de 12 meses calendario a partir de la Fecha de Entrada en Vigor o de una Fecha Aniversario.
2.15. Vacaciones de Prima significa el período acordado con la Compañía durante el cual se suspenden las Contribuciones Periódicas pero el Contrato sigue vigente.
2.16. Fecha de Emisión significa la fecha en la que se emitió el Contrato.
2.17. Beneficio por Defunción significa la suma pagadera de acuerdo con la Cláusula 32.
2.18. Hansard International Limited significa la compañía de seguros autorizada por la Isle of Man Financial Services Authority (Autoridad de Servicios Financieros de la Isla de Man) a llevar a cabo negocios “a largo plazo de seguros y reaseguros vinculados” y es parte de las empresas xx Xxxxxxx Group.
2.19. Fondos por Unidades xx Xxxxxxx significa la gama de Fondos por Unidades que Xxxxxxx International Limited pone a disposición periódicamente.
2.20. Período Inicial significa el período en meses entre la Fecha
de Entrada en Vigor y la fecha del “Final del Período Inicial” que aparecen en el Certificado del Contrato.
2.21. Unidades Iniciales significa las Unidades asignadas en relación con una Contribución Periódica o parte de la misma, relativas al Período Inicial.
2.22. Vida Asegurada significa la persona o personas descriptas como la Vida(s) Asegurada(s) en el Certificado del Contrato.
2.23. Beneficio a la Fecha de Vencimiento significa el beneficio que es pagadero cuando el Contrato llega a la Fecha de Vencimiento según se describe en la Cláusula 33.
2.24. Fecha de Vencimiento significa la fecha que aparece como tal en el Certificado del Contrato.
2.25. Valor de Unidades de Acumulación Mínimo significa el Valor de Unidades de Acumulación Mínimo especificado en el Schedule One (Esquema Uno).
2.26. Beneficiario Designado significa uno o más beneficiarios designados por el Titular del Contrato en el “Formulario de Designación de Beneficiario” indicado por la Compañía para recibir el Beneficio del Contrato aplicable.
2.27. Online Account significa el servicio en línea seguro provisto por la Compañía (sujeto a los Términos y Condiciones de la Online Account periódicamente) donde se encuentra disponible la información del Contrato y se pueden realizar determinadas transacciones.
2.28. Contrato en “Paid Up” (que ha cesado sus contribuciones)
significa un Contrato que de lo contrario se extinguiría debido
al impago de Contribuciones Periódicas y donde el Contrato tiene un Valor de Rescate, pero el Contrato continúa vigente conforme a ciertas condiciones establecidas en la Cláusula 27.
2.29. Contribuciones Periódicas significa los montos pagaderos por los Beneficios del Contrato dispuestos en este Contrato y según se detallan en el Certificado del Contrato.
2.30. Suma Asegurada significa la Suma Asegurada según lo seleccionado por el Titular del Contrato y que aparece en el Certificado del Contrato.
2.31. Valor de Rescate significa el monto por el que el Titular del Contrato puede rescatar el Contrato según lo calculado de acuerdo con la Cláusula 19.
2.32. Beneficiario de la Transferencia significa uno o más beneficiarios designados por el Titular del Contrato en el “Formulario de Transferencia de Propiedad” indicado por la Compañía para recibir Beneficios del Contrato.
2.33. Clases de Unidades significa las Unidades Iniciales, Unidades
de Acumulación o Unidades de Bonificación o una o más de estas, que representan las tenencias en un Fondo por Unidades bajo este Contrato.
2.34. Fondo por Unidades significa los Fondos por Unidades incluidos en la gama de Fondos por Unidades xx Xxxxxxx.
2.35. Unidades significa una acción teórica de un Fondo por Unidades que se usa únicamente para calcular los Beneficios del Contrato.
2.36. Día de Valuación significa un día en el que Xxxxxxx International Limited determina los Precios de Compra de las Unidades de un Fondo por Unidades.
2.37. Bono de Bienvenida significa las Unidades Iniciales adicionales asignadas a los Contratos que cumplan los requisitos según se establece en la Cláusula 13.
3. Derechos de Cancelación
3.1. El Contrato provee “Derechos de Cancelación”, que le dan
al Titular del Contrato un período de tiempo desde la Fecha de Emisión para considerar el Contrato y, de desearlo, elegir cancelar el Contrato sin incurrir en Cargos del Contrato de ningún tipo.
3.2. Para ejercer los Derechos de Cancelación, el Titular del Contrato debe contactar a la Compañía dentro de los 30 días de recibido el email de la Compañía que confirma que su “Carta de Bienvenida” y los Documentos del Contrato se encuentran disponibles a través de su Online Account.
3.3. Al recibir la solicitud de Derechos de Cancelación, la Compañía devolverá cualquier Contribución Periódica pagada por el Titular del Contrato sin deducir ningún Cargo del Contrato aplicable.
Si alguna Contribución Periódica fue invertida y el valor cayó como resultado de movimientos xxx xxxxxxx, entonces el monto devuelto al Titular del Contrato puede ser menor que las Contribuciones Periódicas pagadas a la Compañía.
4. Información del Titular del Contrato
4.1. Al recibir la solicitud para el Contrato, la Compañía proveerá al Titular del Contrato de datos de acceso a la Online Account. El Titular del Contrato debe completar los requisitos de acceso en cuanto sea razonablemente practicable después de recibir la notificación de la Compañía.
4.2. La información del Contrato aparece en el Certificado del Contrato que la Compañía elabora cuando se emite el Contrato. Este y todo otro documento, correspondencia y estado de cuenta relacionados con el Contrato sólo estarán disponibles a través de la Online Account.
5. Limitación de poderes de los empleados de la Compañía y autoridad de terceros
5.1. Los empleados de la Compañía no tienen autoridad para completar, alterar o enmendar el Contrato o cualquier documento relacionado bajo ninguna circunstancia. Cada uno de esos documentos debe ser completado por el individuo estipulado en el documento o por una persona autorizada por escrito por dicho individuo para ese fin.
5.2. Si un tercero completó cualquier documento relacionado con este Contrato, la Compañía considerará que dicho tercero lo hizo bajo autorización del Titular del Contrato.
6. Fondos por Unidades
6.1. Xxxxxxx International Limited acordó términos contractuales con la Compañía para poner a disposición una gama de Fondos por Unidades para los fines del Contrato. La Compañía pondrá a disposición los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx “según se ofrezcan”. La Compañía no tiene poder ni control sobre la gama o el mantenimiento de los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx.
6.2. Una lista de los Fondos por Unidades disponibles en la actualidad para el Titular del Contrato se encuentra disponible a pedido o mediante la Online Account del Titular del Contrato. La Compañía se reserva el derecho de variar periódicamente el número máximo de Fondos por Unidades en los que puede invertir el Titular
del Contrato.
6.3. Xxxxxxx International Limited mantendrá a su absoluta discreción la gama y el número de Fondos por Unidades que forman los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx. Los cambios en los Fondos
por Unidades xx Xxxxxxx generalmente serán por razones legales o comerciales y se realizarán de acuerdo con los principios del trato justo a los clientes.
6.4. De acuerdo con las Cláusulas 6.1 y 6.3, Xxxxxxx International Limited puede invocar cualquiera de los siguientes derechos:
6.4.1. su discrecionalidad en la selección de las inversiones de cada Fondo por Unidades y también su discrecionalidad para determinar la proporción de ese Fondo por Unidades a ser representada por cualquier activo en especial
o efectivo;
6.4.2. sus derechos a agregar nuevos Fondos por Unidades a su gama sin notificación; no obstante, una vez que
un Fondo por Unidades se agrega a la gama de Fondos por Unidades xx Xxxxxxx, el Titular del Contrato podría seleccionar el nuevo Fondo por Unidades de desearlo;
6.4.3. su derecho en cualquier momento a:
6.4.3.1. cerrar un Fondo por Unidades: en caso de cierre de un Fondo por Unidades, Xxxxxxx International Limited puede redirigir/cambiar unidades del Fondo por Unidades que está cerrando a otro Fondo por Unidades; y
6.4.3.2. suspender un Fondo por Unidades: en caso de suspensión de un Fondo por Unidades, Xxxxxxx International Limited puede redirigir Contribuciones Periódicas del Fondo por
Unidades suspendido a otro Fondo por Unidades.
De ser posible, la Compañía le escribirá al Titular del Contrato quien puede, previo al cierre o la suspensión
de un Fondo por Unidades, elegir un Fondo por Unidades alternativo. De no ser posible para Xxxxxxx International Limited notificar previamente un cierre o suspensión de un Fondo por Unidades, Xxxxxxx International Limited puede seleccionar un Fondo por Unidades alternativo
por defecto a su discreción y la Compañía confirmará por escrito los detalles y opciones disponibles en cuanto sea razonablemente practicable.
6.4.4. su potestad de tomar dinero prestado en cualquier moneda y en cualquier momento con el fin de la operación de un Fondo por Unidades y de hipotecar o gravar de cualquier otro modo cualquiera de los activos de ese Fondo por Unidades como garantía de dicho préstamo; y
6.4.5. su potestad de delegar alguno o la totalidad de estos poderes discrecionales relacionados con la inversión y la operación de cualquier Fondo por Unidades.
6.5. Los Fondos por Unidades y todos sus activos en cualquier momento son únicamente propiedad xx Xxxxxxx International Limited. El Titular del Contrato no tiene derechos legales sobre la propiedad ni a reclamar propiedad de los activos subyacentes en cualquier Fondo por Unidades.
7. Ingresos y gastos del Fondo por Unidades
7.1. Cada Fondo por Unidades consistirá en activos, efectivo u otra propiedad que Xxxxxxx International Limited, periódicamente, designe como parte de dicho Fondo por Unidades junto con
la reinversión del interés, los dividendos, las ganancias de capital u otras distribuciones que surjan de esos activos subyacentes.
Todo interés, dividendo u otras distribuciones que surjan de
los activos subyacentes (netos de cualquier impuesto deducido o pagadero según corresponda) se sumarán a cada Fondo por Unidades respectivo y formarán parte de él.
7.2. El valor de un Fondo por Unidades refleja los cargos inherentes en los activos subyacentes y todo cargo aplicado por administradores externos, sobre los que la Compañía no tiene control. Como resultado, pueden cambiar en cualquier momento sin aviso.
7.3. Xxxxxxx International Limited tendrá derecho a pagar de cada Fondo por Unidades todos los costos fiscales, costos de gestión, costos de administración, costos de comercialización y gastos relacionados con ese Fondo por Unidades, incluyendo los cargos por custodios y fiduciarios.
7.4. Los cargos de gestión anual y los cargos por Unidades Iniciales establecidos en el Schedule One (Esquema Uno) se deducen de los Fondos por Unidades.
8. Valor de un Fondo por Unidades
8.1. El valor de un Fondo por Unidades puede calcularse en cualquier momento, aunque normalmente se realizará una valuación
al menos una vez por mes calendario, con el fin de determinar el Precio de Compra.
8.2. Al calcular el valor de un Fondo por Unidades, se toma en cuenta lo siguiente:
8.2.1. deducciones de todos los egresos relacionados con los activos subyacentes, incluyendo toda hipoteca, descubierto, gastos y cargos deducibles, incluyendo
el cargo de gestión anual y las provisiones para cualquier responsabilidad fiscal real o potencial según lo requiera la ley y se considere razonablemente adecuado;
8.2.2. adiciones de los ingresos por los activos subyacentes netos de cualquier impuesto deducido o pagadero; y
8.2.3. cualquier otro ingreso y gasto del Fondo por Unidades detallado en la Cláusula 7.
8.3. El valor de los activos subyacentes que cotizan en un mercado bursátil reconocido se determinará considerando los precios de compra y venta xx xxxxxxx para esa inversión.
8.4. El valor de cualquier otro activo subyacente será determinado por Xxxxxxx International Limited de la manera que considere apropiada dependiendo de la naturaleza del activo. El valor de los activos subyacentes donde los precios xx xxxxxxx son provistos por un administrador designado se determinará considerando esos precios.
8.5. Puede ser necesario que durante un período de aplazamiento Xxxxxxx International Limited valúe un Fondo por Unidades en cero (o en cualquier base razonable) según se describe en la Cláusula 40.
9. Unidades
9.1. Cada Fondo por Unidades se divide en Unidades. Las Unidades asignadas al Contrato por el Bono de bienvenida y las Contribuciones Periódicas relacionadas parcial o totalmente al Período Inicial
se denominan Unidades Iniciales. Las Unidades asignadas por las Contribuciones Periódicas relacionadas parcial o totalmente al período posterior a la finalización del Período Inicial se denominan Unidades de Acumulación. Si una Contribución Periódica se relaciona con un período de tiempo que coincide parcialmente
con el Período Inicial y continúa después del final del Período Inicial, las Unidades se asignarán proporcionalmente a Unidades Iniciales y Unidades de Acumulación.
9.2. Las Unidades de Bonificación se asignarán al Contrato conforme a las disposiciones de la Cláusula 14.
9.3. Las Unidades Iniciales, las Unidades de Acumulación y cualquier Unidad de Acumulación asignadas adquirirán un Valor de Rescate conforme a las disposiciones incluidas en los Términos del Contrato.
9.4. La asignación de Unidades en los Fondos por Unidades es únicamente con el fin de determinar los Beneficios del Contrato pagaderos bajo el Contrato.
10. Precio de una Unidad
10.1. El Precio de compra de una Unidad en cada Clase de Unidades de los Fondos por Unidades será determinado por Xxxxxxx International Limited cada Día de Valuación según se describe en la Cláusula 8, conforme a las Cláusulas 10.2 a 10.5.
10.2. El Precio de Compra mínimo de una Unidad se determinará por el valor de los activos subyacentes al precio de compra y venta xx xxxxxxx menos todo costo de liquidación de los activos subyacentes como Xxxxxxx International Limited considere apropiado, dividido por el número de Unidades en el Fondo
por Unidades y dicho resultado disminuido en no más del 0,5%.
10.3. El Precio de Compra máximo de una Unidad se determinará por el valor de los activos subyacentes al precio de compra y venta xx xxxxxxx incrementado por todo costo de adquisición de los
activos subyacentes como Xxxxxxx International Limited considere apropiado, dividido por el número de Unidades en el Fondo por Unidades y dicho resultado incrementado en no más del 0,5%.
10.4. El Precio de Compra aplicado en determinado Día de Valuación estará entre el mínimo y el máximo permitido por los Términos del Contrato, teniendo en cuenta las perspectivas del Fondo por Unidades (si se está expandiendo o contrayendo), la equidad y
la necesidad de una fijación de precios administrativamente fluida.
10.5. En los casos en los que no se pueda determinar un Precio de Compra que cumpla esos criterios, Xxxxxxx International
Limited tiene el derecho a aplazar el cálculo según se describe en la Cláusula 40 hasta que se pueda determinar un Precio
de Compra apropiado.
11. Creación y cancelación de Unidades
11.1. Siempre que Xxxxxxx International Limited cree Unidades adicionales en un Fondo por Unidades, se agregará a ese Fondo por Unidades un monto igual en valor al número de Unidades adicionales así creadas multiplicado por el Precio de Compra sin redondear de una Unidad existente.
11.2. Siempre que Xxxxxxx International Limited cancele Unidades existentes en un Fondo por Unidades, se deducirá de ese Fondo por Unidades un monto igual en valor al número de Unidades adicionales canceladas multiplicado por el Precio de Compra sin redondear de una Unidad existente.
12. Asignación de Unidades al Contrato
12.1. El Día de Valuación siguiente a la recepción de una Contribución Periódica que sea claramente atribuible al Contrato (según se describe en la Cláusula 21), las Unidades se asignarán al Contrato de cada Fondo por Unidades en la proporción pertinente según lo seleccionado por el Titular del Contrato y notificado a la Compañía.
12.2. El número de Unidades asignadas relacionadas con un Fondo por Unidades se determinará multiplicando la Contribución Periódica por la tasa de asignación. El resultado se multiplica después por
la proporción apropiada para el Fondo por Unidades seleccionado, se multiplica por la tasa de cambio de moneda aplicable si el Fondo por Unidades está denominado en una moneda diferente
a la Moneda del Contrato, y después se divide por el Precio de Compra pertinente del Fondo por Unidades.
12.3. El Precio de Compra de cada Fondo por Unidades y las tasas de cambio de moneda aplicables usados serán los disponibles el Día de Valuación establecido en la Cláusula 12.1.
12.4. La asignación de Unidades al Contrato estará determinada por
el monto de cada Contribución Periódica recibida por la Compañía.
12.5. La tasa de asignación inicial para las Contribuciones Periódicas se muestra en el Certificado del Contrato. La tasa de asignación puede cambiar si cambia el nivel de la Contribución Periódica. La tasa de asignación aplicable a diferentes niveles de
Contribuciones Periódicas totales se muestra en el Schedule One (Esquema Uno).
12.6. A los efectos de calcular la tasa de asignación de las Contribuciones Periódicas descripta en la Cláusula 12.5, todas las Contribuciones Periódicas pagaderas relacionadas con cualquier Contrato celebrado con la Compañía se tendrán en cuenta siempre que dicho Contrato:
12.6.1. sea del mismo tipo que lo establecido en esos Términos del Contrato;
12.6.2. sea del mismo “Producto” y “Tipo de Producto” especificado en el Certificado del Contrato;
12.6.3. tenga el (los) mismo(s) Titular(es) del Contrato que este Contrato;
12.6.4. tenga la misma Vida Asegurada que este Contrato; y
12.6.5. tenga la misma Moneda del Contrato que este Contrato.
12.7. La Compañía no será responsable de cualquier demora o falla en la asignación de Unidades al Contrato si la falla o demora se deben a eventos o circunstancias fuera de su control o fueron causadas por dichos eventos o circunstancias.
13. Bono de Bienvenida
13.1. El Contrato calificará para recibir un Bono de Bienvenida cuando se asigne la primera Contribución Periódica, sujeto a las siguientes condiciones:
13.1.1. el monto de las Contribuciones Periódicas cumpla los requisitos de niveles de Contribución Periódica
establecidos en 10.1 del Schedule One (Esquema Uno); y
13.1.2. la Vigencia del Contrato sea al menos de 10 años.
13.2. El monto xxx Xxxx de Bienvenida se calcula como el monto de la primera Contribución Periódica multiplicado por la tasa
de asignación de las Contribuciones Periódicas descripta en la Cláusula 12.5. Esta cifra se multiplica por la Vigencia del Contrato y luego por la tasa xxx Xxxx de Bienvenida. Si la Vigencia del Contrato es superior a 25 años, se utilizará un máximo de 25 años.
13.3. La tasa aplicada para el Bono de Bienvenida depende de la frecuencia de las Contribuciones periódicas; dichas tasas se muestran en 10.2 del Schedule One (Esquema Uno).
13.4. El monto xxx Xxxx de Bienvenida comprará Unidades Iniciales usando el Precio de Compra pertinente y la tasa de cambio de moneda aplicable el mismo Día de Valuación en el que se asigna la primera Contribución Periódica y en las mismas proporciones de Fondos por Unidades que la primera Contribución Periódica.
13.5. Las Unidades Iniciales asignadas en relación con el monto xxx Xxxx de Bienvenida se eliminarán si, antes de la quinta Fecha Aniversario del Contrato:
13.5.1. las Contribuciones Periódicas dejan de realizarse (según se define en las Cláusulas 26 o 27);
13.5.2. las Contribuciones Periódicas se reducen respecto al nivel original establecido en el Certificado del Contrato y detallado en la Cláusula 23; o
13.5.3. el Contrato se rescata según se describe en la Cláusula 19.
14. Bonificación por Fidelidad
14.1. Las Unidades de Bonificación se calcularán relacionadas con la Bonificación por Fidelidad al final de cada mes calendario desde la Fecha de Entrada en Vigor multiplicando una doceava parte del Factor de las Unidades de Bonificación por el número
de Unidades de Acumulación y cualquier Unidad de Bonificación todavía asignada al Contrato después de la deducción de todos los gastos y Cargos del Contrato.
14.2. El Factor de las Unidades de Bonificación se muestra en
el Certificado del Contrato y puede incrementarse de acuerdo con las condiciones especificadas en 11.2 del Schedule One (Esquema Uno).
14.3. Las Unidades de Bonificación se calcularán siempre que las Contribuciones Periódicas se mantengan al nivel originalmente contratado.
14.4. Las Unidades de Bonificación calculadas durante los cinco años precedentes se asignarán al Contrato en la quinta Fecha Aniversario y cada cinco años a partir de ese momento.
Las Unidades de Bonificación también se asignarán en la Fecha de Vencimiento por cualquier Unidad de Bonificación calculada desde la última Fecha Aniversario xxx xxxxxx año.
14.5. Una vez asignadas, las Unidades de Bonificación tendrán un valor que puede obtenerse al rescate, vencimiento o fallecimiento de
la Vida Asegurada.
14.6. Las Unidades de Bonificación no se calcularán:
14.6.1. cuando el Contrato se haya convertido en un Contrato en “Paid Up”;
14.6.2. durante una Vacación de Prima; o
14.6.3. mientras las Contribuciones Periódicas estén debajo del nivel originalmente contratado.
14.7. El cálculo de las Unidades de Bonificación sólo se reanudará con vigencia a partir de la fecha en la que se restablecen las Contribuciones Periódicas al nivel originalmente contratado.
14.8. Las Unidades de Bonificación no están incluidas en el Valor de Unidades de Acumulación Mínimo.
14.9. Las Unidades de Bonificación no están disponibles para cubrir Cargos del Contrato.
14.10. Las Unidades de Bonificación no están disponibles para financiar retiros.
14.11. El cargo de gestión anual y el Precio de Compra son los mismos para las Unidades de Acumulación y para las Unidades de Bonificación.
15. Cambio
15.1. Conforme a las siguientes disposiciones, el Titular del Contrato puede dar instrucciones a la Compañía, en un formulario indicado por la Compañía, para cancelar algunas o la totalidad de las Unidades en cualquier Fondo por Unidades asignado al Contrato y para asignar en su lugar Unidades en otro Fondo por Unidades. Esto se conoce como “Instrucción de Cambio”.
15.2. El valor de las Unidades a cancelar se calculará multiplicando el número de Unidades canceladas de cada Clase de Unidades por el Precio de Compra del Fondo por Unidades pertinente,
y el resultado después se multiplicará por la tasa de cambio de moneda aplicable si el Fondo por Unidades está denominado en una moneda diferente a la Moneda del Contrato.
15.3. El valor de las Unidades canceladas se asignará a la adquisición de Unidades de los Fondos por Unidades según lo especifique el Titular del Contrato.
15.4. El número de Unidades a asignar se calculará dividiendo
el valor de las Unidades canceladas por el Precio de Compra de las Unidades de reemplazo en cada Fondo por Unidades correspondiente, multiplicado por la tasa de cambio de moneda aplicable si el Fondo por Unidades está denominado en una moneda diferente a la Moneda del Contrato.
15.5. El Precio de Compra de cada Fondo por Unidades y las tasas de cambio de moneda aplicables usados serán los disponibles el siguiente Día de Valuación posterior a que la Compañía reciba la Instrucción de Cambio.
15.6. Xxxxxxx International Limited determina periódicamente la suma mínima que puede cambiarse de un Fondo por Unidades a otro y debe ser considerada al dar una Instrucción de Cambio.
15.7. La Compañía no será responsable de cualquier demora o falla en la ejecución de la Instrucción del Titular del Contrato para cambiar de un Fondo por Unidades a otro si la falla o demora se deben
a eventos o circunstancias fuera de su control o fueron causadas por dichos eventos o circunstancias.
15.8. No está permitido cambiar Unidades incluidas en un Contrato a otro Contrato.
15.9. Una Instrucción de Cambio siempre cambiará Unidades entre la misma Clase de Unidades:
15.9.1. las Unidades Iniciales se cambiarán a Unidades Iniciales;
15.9.2. las Unidades de Acumulación se cambiarán a Unidades de Acumulación; y
15.9.3. las Unidades de Bonificación se cambiarán a Unidades Bonificación.
15.10. Se aplicará un cargo cuando se solicite una Instrucción de Cambio. El monto del cargo por cambio se especifica en el Schedule One (Esquema Uno). El cargo por cambio se aplica según se describe en la Cláusula 17.1.6.
15.11. Con el propósito de calcular el cargo por cambio, el número de cambios en una determinada Instrucción de Cambio será el más alto entre el número de Fondos por Unidades desde los que se hace el cambio y el número de Fondos por Unidades hacia los que se realiza el cambio.
16. Redirección
16.1. El Titular del Contrato puede dar instrucciones a la Compañía, en un formulario indicado por la Compañía, para que enmiende la selección y las proporciones de los Fondos por Unidades a
comprarse con Contribuciones Periódicas futuras. Esto se conoce como “Instrucción de Redirección”.
16.2. La Compañía no será responsable de cualquier demora o falla en la ejecución de la Instrucción de Redirección del Titular del Contrato si la falla o demora se deben a eventos o circunstancias fuera del control de la Compañía o fueron causadas por dichos eventos o circunstancias.
16.3. El cargo por cambio no se aplica a las Instrucciones de Redirección.
17. Cargos del Contrato
17.1. El contrato está sujeto a los Cargos del Contrato establecidos debajo:
17.1.1. un cargo por asignación, sujeto al monto de la Contribución Periódica como se especifica en el Schedule One (Esquema Uno). El cargo por asignación se aplica cuando cada Contribución Periódica se asigna a los Fondos por Unidades elegidos por el Titular del Contrato;
17.1.2. un cargo de gestión anual aplicable a las Unidades a las tasas anuales respectivas especificadas en el
Schedule One (Esquema Uno). El cargo de gestión anual se refleja en el Precio de Compra cotizado para la Clase de Unidades pertinente de cada Fondo por Unidades según se describe en las Cláusulas 7, 8 y 10;
17.1.3. un cargo por Unidades Iniciales aplicable a las Unidades Iniciales a la tasa especificada en el Schedule One (Esquema Uno). El cargo por Unidades Iniciales se refleja en el Precio de Compra cotizado para la Clase de Unidades pertinente de cada Fondo por Unidades según se describe en las Cláusulas 7, 8 y 10;
17.1.4. un cargo por servicio que se aplica el Día de Cargos de cada mes deduciendo las Unidades de Acumulación
asignadas al Contrato. El monto del cargo por servicio se especifica en el Schedule One (Esquema Uno);
17.1.5. un cargo por Xxxxxxxxx por Defunción, donde la Suma Asegurada no es estándar sino un monto que fue seleccionado por el Titular del Contrato. El cargo se aplica el Día de Cargos de cada mes deduciendo las Unidades de Acumulación asignadas al Contrato y se calcula considerando:
(a) edad, sexo, estado de salud, ocupación, lugar de residencia de la Vida Asegurada y cualquier actividad peligrosa que ésta realice;
(b) las tablas de mortalidad y cualquier otro factor que periódicamente el actuario designado de la Compañía considere adecuados; y
(c) el excedente, si lo hubiere, de la Suma Asegurada seleccionada sobre el Valor del Contrato.
17.1.6. un cargo por cambio, como se detalla en el Schedule One (Esquema Uno), se deduce de las Unidades de Acumulación asignadas al Contrato después de que se haya procesado la Instrucción de Cambio; y
17.1.7. un cargo por conversión de moneda extranjera se incluye dentro de las tasas de cambio de moneda que aplica la Compañía.
17.2. El último Día de Valuación anterior al Día de Cargos se calculará el valor de las Unidades de Acumulación a deducir, al Precio de Compra de las Unidades de Acumulación y a la tasa de cambio de moneda aplicable si el Fondo por Unidades está denominado en una moneda diferente a la Moneda del Contrato.
17.3. Cuando haya Unidades de Acumulación en más de un Fondo por Unidades, dichas Unidades se deducirán de cada Fondo por Unidades proporcionalmente al valor de las Unidades de Acumulación en cada Fondo por Unidades.
17.4. Cuando no haya Unidades de Acumulación suficientes para cubrir parte o la totalidad de los Cargos del Contrato aplicables el Día de Cargos, incluyendo cualquier déficit previo, entonces, siempre que las Contribuciones Periódicas se hayan mantenido sin interrupción hasta el Día de Cargos y no se hayan hecho retiros, el déficit se trasladará al siguiente Día de Cargos.
17.5. Si no se cumplen las disposiciones incluidas en la Cláusula 17.4, o si se trasladó un déficit al menos un Año de Contrato después del segundo Aniversario del Contrato, el Contrato
se rescatará automáticamente, conforme a las disposiciones de las Cláusulas 19 y 34.
17.6. El banco o el proveedor de tarjeta de crédito del Titular del Contrato también pueden aplicar cargos de tarjeta de crédito y cargos por transferencia bancaria cuando el Titular del Contrato realice Contribuciones Periódicas, y el banco de la Compañía puede aplicarlos cuando la Compañía ejecute una instrucción de pago del Contrato del Titular del Contrato.
18. Emisión de contratos para contribuciones adicionales
18.1. El Contrato sólo se relaciona con las Contribuciones Periódicas establecidas en el Certificado del Contrato y la Compañía no garantiza que habrá nuevas solicitudes para contribuciones adicionales disponibles en los mismos términos que el Contrato.
18.2. Si el Titular del Contrato en el futuro elige realizar Contribuciones Periódicas adicionales sobre el nivel establecido en el Certificado del Contrato, y éstas son aceptadas por la Compañía, esta aceptación puede estar sujeta a los términos ofrecidos a los solicitantes nuevos en ese momento, y requerirá la emisión
de un nuevo contrato.
19. Rescate y Valor de Rescate
19.1. El Titular del Contrato puede rescatar el Contrato sujeto a la recepción por parte de la Compañía de los documentos necesarios a los que se hace referencia en la Cláusula 34.
19.2. El Contrato sólo adquirirá un Valor de Rescate después de la segunda Fecha Aniversario, sujeto a que el Titular del Contrato haya realizado Contribuciones Periódicas por un valor de dos años al nivel originalmente contratado establecido en el Certificado
del Contrato.
19.3. Conforme a las Cláusulas 19.2, 35, 39 y 40, el monto del Valor de Rescate equivaldrá, el siguiente Día de Valuación después de que la Compañía reciba instrucciones para el rescate, al valor de Precio de Compra (sujeto a tasas de cambio de moneda de ser aplicables) de:
19.3.1. las Unidades Iniciales asignadas al Contrato, menos todos los cargos de gestión anual de las Unidades Iniciales y los cargos por Unidades Iniciales a los que se hace referencia en 4.1 y 5.1 del Schedule One (Esquema Uno) que hubieran sido pagaderos desde la fecha de rescate hasta la Fecha de Vencimiento;
19.3.2. las Unidades de Acumulación asignadas al Contrato, menos todos los cargos o déficits trasladados; y
19.3.3. toda Unidad de Bonificación asignada al Contrato.
19.4. En caso de que se realice un rescate automático bajo las Cláusulas 17.5, 26.5.2 y 27.3.3, conforme a las Cláusulas 19.2, 35, 39 y 40, el monto del Valor de Rescate equivaldrá, el Día de Valuación cuando vencen los cargos a deducirse, al valor del Precio de Compra (sujeto a tasas de cambio de moneda de ser aplicables) de:
19.4.1. las Unidades Iniciales asignadas al Contrato, menos todos los cargos de gestión anual de las Unidades Iniciales y los cargos por Unidades Iniciales a los que se hace referencia en 4.1 y 5.1 del Schedule One (Esquema Uno) que hubieran sido pagaderos desde la fecha de rescate hasta la Fecha de Vencimiento; y
19.4.2. toda Unidad de Bonificación asignada al Contrato; menos todos los cargos o déficits trasladados.
19.5. Si el Contrato se rescata durante un período de aplazamiento según se describe en la Cláusula 40, entonces todo Fondo por Unidades que no pueda ser valuado será excluido del Valor de Rescate pagadero.
20. Retiros
20.1. El Titular del contrato puede efectuar un retiro enviando a la Compañía una solicitud de retiro sujeto a la recepción por parte de la Compañía de los documentos a los que se hace referencia en la Cláusula 34. El monto del retiro solicitado se cubrirá con
la cancelación de Unidades de Acumulación a su Precio de Compra (sujeto a tasas de cambio de moneda de ser aplicables) el siguiente Día de Valuación una vez que la Compañía haya recibido la solicitud de retiro.
20.2. El Titular del Contrato sólo efectuará un retiro después de la segunda Fecha Aniversario, sujeto a que el Titular del Contrato haya realizado Contribuciones Periódicas por un valor de dos años al nivel originalmente contratado establecido en el Certificado
del Contrato y conforme a las disposiciones incluidas en las Cláusulas 20.3, 35, 39 y 40.
20.3. No podrán efectuarse retiros cuando:
20.3.1. el monto solicitado para retirar sea menor que el monto de retiro mínimo según se establece en el Schedule One (Esquema Uno);
20.3.2. el monto solicitado para retirar sea mayor que
el Valor de Rescate del Contrato según se calcula bajo la Cláusula 19; o
20.3.3. el valor total de las Unidades de Acumulación después del retiro sea menor que el Valor Mínimo de las Unidades de Acumulación.
20.4. Cuando la Suma Asegurada sea un monto especificado en el Certificado del Contrato, la Suma Asegurada se reducirá en el monto del retiro efectuado con vigencia desde la fecha del retiro.
21. Pago de Contribuciones Periódicas
21.1. Todas las Contribuciones Periódicas vencen con la frecuencia
y en la moneda que se establecen en el Certificado del Contrato. Una Contribución Periódica se considerará paga el día en el que se acredita en la cuenta bancaria de la Compañía o en el que
la Contribución Periódica recibida pueda identificarse claramente como relacionada con el Contrato, lo que ocurra último.
21.2. El Titular del Contrato tiene 30 días desde la fecha de vencimiento para pagar cada Contribución Periódica.
21.3. La Compañía no aceptará otras contribuciones relacionadas con este Contrato que no sean las Contribuciones Periódicas establecidas en el Certificado del Contrato. Las Contribuciones Periódicas sobre este nivel se tratarán de conformidad con
la Cláusula 18.2.
22. Cambio en la Frecuencia de las Contribuciones Periódicas
22.1. El Titular del Contrato puede solicitar cambiar la frecuencia con la que las Contribuciones Periódicas se realizan establecida
en el Certificado del Contrato. El Titular del Contrato debe notificar a la Compañía la intención de hacer esta elección al menos
dos meses antes de que la primera Contribución Periódica se pague con la nueva frecuencia.
22.2. Un cambio en la frecuencia de las Contribuciones Periódicas no puede cambiar el monto total anual de las Contribuciones Periódicas y sólo puede solicitarse para entrar en vigencia a partir de una Fecha Aniversario del Contrato.
23. Reducción de las Contribuciones Periódicas
23.1. El Titular del Contrato puede solicitar reducir el monto de
las Contribuciones Periódicas después de la segunda Fecha Aniversario, sujeto a que el Titular del Contrato haya realizado Contribuciones Periódicas por un valor de dos años al nivel originalmente contratado establecido en el Certificado del Contrato. El Titular del Contrato debe notificar a la Compañía la intención de hacer esta elección al menos dos meses antes de que la primera Contribución Periódica se pague al monto reducido.
23.2. La Contribución Periódica reducida debe ser:
23.2.1. por un monto que no sea menor a la Contribución Periódica mínima establecida en el Schedule One (Esquema Uno); y
23.2.2. pagadera con la frecuencia establecida en el Certificado del Contrato.
23.3. Una reducción en el monto de la Contribución Periódica resultará en una reducción de la tasa de asignación según se establece en el Schedule One (Esquema Uno) y de conformidad con la Cláusula 12.6.
23.4. Cuando la Suma Asegurada actual sea un monto especificado en el Certificado del Contrato, la Suma Asegurada se reducirá proporcionalmente a la reducción en el pago de la Contribución
Periódica con vigencia desde la fecha de vencimiento de la primera contribución que se haga al nivel reducido.
23.5. Las Unidades de Bonificación no se calcularán cuando el monto de la Contribución Periódica esté debajo del nivel originalmente contratado según se establece en la Cláusula 14.6.
23.6. Una reducción en el monto de la Contribución Periódica puede resultar en la pérdida de cualquier Unidad Inicial asignada
en relación con el Bono de Xxxxxxxxxx según se detalla en la Cláusula 13.5.
24. Aumento de las Contribuciones Periódicas
24.1. Cuando la Contribución Periódica se haya reducido previamente, el Titular del Contrato puede posteriormente elegir aumentar
el monto de la Contribución Periódica a pagar, conforme a
las disposiciones de esta Cláusula. El Titular del Contrato debe notificar a la Compañía la intención de hacer esta elección
al menos dos meses antes de que la primera Contribución Periódica se pague al monto aumentado.
24.2. La Contribución Periódica aumentada debe ser:
24.2.1. por un monto que no supere el monto original de la Contribución Periódica establecido en el Certificado del Contrato; y
24.2.2. pagadera con la frecuencia establecida en el Certificado del Contrato.
24.3. La Suma Asegurada actual no se verá afectada automáticamente por el aumento en la Contribución Periódica. En caso de que
el Titular del Contrato solicite un aumento en este beneficio, se debe realizar una solicitud a la Compañía que será considerada a discreción de la Compañía.
24.4. Si las Unidades Iniciales relacionadas con el Bono de Bienvenida se eliminaron cuando el monto de la Contribución Periódica se redujo, entonces esas Unidades no serán reasignadas al Contrato cuando el monto de la Contribución Periódica aumente.
24.5. Si el Titular del Contrato solicita aumentar las Contribuciones Periódicas por sobre el monto original establecido en el Certificado del Contrato, entonces el excedente del monto original será tratado de conformidad con la Cláusula 18.2.
25. Impago de Contribuciones Periódicas
25.1. Si todas las Contribuciones Periódicas vencidas dentro
de los primeros dos Años de Contrato no se pagaron dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento, este Contrato
se extinguirá sin valor.
25.2. Si una Contribución Periódica vencida después de los primeros dos Años de Contrato no se pagó dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento y el valor de las Unidades de Acumulación en la fecha en la que se recibió la última Contribución Periódica fue:
25.2.1. igual o mayor que el Valor Mínimo de las Unidades de Acumulación, el Contrato se convertirá en un Contrato en “Paid Up” según se describe en la Cláusula 27 y no se requerirán más Contribuciones Periódicas; o
25.2.2. menor que el Valor Mínimo de las Unidades de Acumulación, la Compañía puede considerar el Contrato como rescatado y se aplicarán las disposiciones contenidas en la Cláusula 19.
25.3. Si la Compañía no recibió una Contribución Periódica vencida después de los primeros dos Años de Contrato dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento y el Contrato no tenía Valor
del Contrato en la fecha en la que se recibió la última Contribución Periódica, el Contrato se extinguirá sin valor.
25.4. Si el Contrato se extingue sin valor de acuerdo con las Cláusulas 25.1 o 25.3 y el Titular del Contrato posteriormente desea restablecer el Contrato, el Titular del Contrato debe solicitarlo a la Compañía y la Compañía decidirá si acepta
el restablecimiento y, de aceptarlo, en qué términos, que
la Compañía razonablemente decidirá a su discreción. En caso de que la Compañía acepte un restablecimiento, el Contrato se restablecerá en los términos que la Compañía considere adecuados con vigencia desde la fecha en la que la Compañía recibe la primera Contribución Periódica bajo el Contrato restablecido.
26. Vacaciones de Prima
26.1. Después de la segunda Fecha Aniversario, sujeto a que todas las contribuciones vencidas durante los primeros dos Años de Contrato se hayan pagado, el Titular del Contrato puede solicitar que las Contribuciones Periódicas se suspendan por un corto período de tiempo sin que el Contrato se convierta en un Contrato en “Paid Up” bajo la Cláusula 27.
26.2. La Compañía sólo permitirá una Vacación de Prima sujeta a que haya un máximo de 36 meses de Contribuciones Periódicas no realizadas en cualquier período determinado de 15 años.
26.3. La fecha de entrada en vigor de una Vacación de Prima será la fecha de vencimiento de la primera Contribución Periódica impaga.
26.4. Cuando comienza una Vacación de Prima:
26.4.1. la Suma Asegurada será el 101% del Valor del Contrato el próximo Día de Valuación después de que la Compañía reciba una notificación válida de fallecimiento y ya no
se aplicará ningún monto adicional de Suma Asegurada especificado en el Certificado del Contrato; y
26.4.2. puede eliminarse toda Unidad Inicial asignada relacionada con cualquier bonificación aplicable.
26.5. Durante una Vacación de Prima:
26.5.1. se continuarán aplicando los Cargos del Contrato sin aumento del cargo por servicio según lo establecido en el Schedule One (Esquema Uno);
26.5.2. si, en cualquier momento, los Cargos del Contrato vencidos a deducirse superan el valor de las Unidades de Acumulación, el Contrato se rescatará automáticamente en la fecha en la que los Cargos del Contrato debían deducirse, según se describe en la Cláusula 19.4; y
26.5.3. las Unidades de Bonificación no se calcularán.
26.6. Si las Contribuciones Periódicas no se retoman después
de una Vacación de Prima, entonces el Contrato será tratado de conformidad con la Cláusula 27.
27. Contrato en “Paid Up”
27.1. Excepto por lo mencionado en la Cláusula 25.2.1, el Contrato se convertirá en un Contrato en “Paid Up” sólo cuando el Titular del Contrato lo solicite a la Compañía, sujeto a:
27.1.1. que la Compañía reciba todas las Contribuciones Periódicas vencidas durante los primeros dos Años de Contrato; y
27.1.2. que el valor de las Unidades de Acumulación aún asignadas al Contrato no sea menor que el Valor Mínimo de las Unidades de Acumulación.
27.2. La fecha de entrada en vigor de cualquier conversión a un Contrato en “Paid Up” será la fecha de vencimiento de la primera Contribución Periódica impaga.
27.3. Durante la conversión a un Contrato en “Paid Up”:
27.3.1. la Suma Asegurada será el 101% del Valor del Contrato el próximo Día de Valuación después de que la Compañía reciba una notificación válida de fallecimiento y cualquier monto adicional de Suma Asegurada especificado en
el Certificado del Contrato ya no será aplicable;
27.3.2. se continuarán aplicando los Cargos del Contrato y el cargo por servicio aumentará al nivel que se aplica a un Contrato en “Paid Up” según lo establecido en el Schedule One (Esquema Uno);
27.3.3. si, en cualquier momento, los Cargos del Contrato vencidos a deducirse superan el valor de las Unidades de Acumulación, el Contrato se rescatará automáticamente en la fecha en la que los Cargos del Contrato debían deducirse, según se describe en la Cláusula 19.4; y
27.3.4. las Unidades de Bonificación no se calcularán.
28. Reanudación de las Contribuciones Periódicas
28.1. Cuando las Contribuciones Periódicas hayan dejado
de realizarse previamente, el Titular del Contrato puede posteriormente solicitar reanudar los pagos de las Contribuciones Periódicas, conforme a las disposiciones en la Cláusula 28.2.
El Titular del Contrato debe notificar a la Compañía la intención de hacer esta elección al menos dos meses antes de reanudar las Contribuciones Periódicas.
28.2. La Contribución Periódica de la reanudación debe ser:
28.2.1. por un monto que no supere el monto original de
la Contribución Periódica establecido en el Certificado del Contrato; y
28.2.2. pagadera con la frecuencia establecida en el Certificado del Contrato.
28.3. La Suma Asegurada actual no se verá afectada automáticamente por la reanudación de la Contribución Periódica. En caso de
que el Titular del Contrato solicite un aumento en este beneficio, se debe realizar una solicitud y será considerada a discreción de la Compañía.
28.4. Si las Unidades Iniciales relacionadas con cualquier bonificación aplicable se eliminaron cuando se dejaron de hacer Contribuciones Periódicas, entonces esas Unidades no serán reasignadas al Contrato cuando se reanuden las Contribuciones Periódicas.
28.5. Si el Titular del Contrato solicita reanudar el pago de
las Contribuciones Periódicas a un nivel superior al monto original establecido en el Certificado del Contrato, entonces el excedente del monto original será tratado de conformidad con la Cláusula 18.2.
29. Redondeo
29.1. El número de Unidades consideradas para ser asignadas a este Contrato y canceladas bajo el mismo incluirá fracciones de una Unidad redondeadas al segundo decimal más cercano (o a tantos decimales como la Compañía considere apropiado). El Precio
de compra calculado bajo la Cláusula 10 se redondeará a cuatro cifras significativas (o a tantas cifras como la Compañía considere apropiado), sujeto a un máximo de cuatro decimales.
30. Moneda
30.1. La moneda de este Contrato se establece en el Certificado del Contrato. Las Contribuciones Periódicas, los Fondos por Unidades, los Cargos del Contrato, los Beneficios del Contrato y/o el Contrato en sí pueden estar denominados en distintas monedas y puede que sea necesario realizar conversiones de moneda en varias etapas de la vigencia del Contrato. Por ejemplo, cada vez que se realice un retiro, el monto requerido se convertirá de la moneda
del Fondo por Unidades a la Moneda del Contrato, y después a
la moneda de pago si es diferente. Algunas transacciones pueden involucrar más de una conversión de monedas.
30.2. Las tasas de cambio de moneda utilizadas por la Compañía están disponibles a pedido.
31. Derechos de Propiedad del Contrato
31.1. Cuando el Contrato sea suscripto por dos Titulares del Contrato, en ausencia de instrucciones por escrito que indiquen lo contrario, si uno de los Titulares del Contrato fallece, la propiedad se transferirá al Titular del Contrato superviviente, conforme a la Cláusula 32 y, de ser aplicable, a cualquier disposición sobre seguros de vida especificada en el Certificado del Contrato.
31.2. Cuando el Contrato sea suscripto o mantenido por un Titular del Contrato, la Compañía aceptará instrucciones de los “albaceas”, “representantes personales” o “administradores” del patrimonio (según sea aplicable) del Titular fallecido del Contrato legalmente designados.
31.3. Cualquier transferencia de propiedad debe hacerse mediante una escritura de cesión. Ninguna cesión del Contrato será vinculante para la Compañía a menos que sea por escrito
y que la Compañía haya recibido notificación de la cesión mientras el Contrato esté vigente. La escritura de cesión debe ser completada y firmada por el (los) actual(es) Titular(es) del Contrato y el (los) nuevo(s) Titular(es) del Contrato. La Compañía no asume responsabilidad alguna por la validez de ninguna cesión y, de aceptarla, tendrá derecho a confiar en las expresas instrucciones escritas del instrumento de cesión.
31.4. El (Los) Titular(es) del Contrato puede(n) designar un beneficiario o beneficiarios completando el “Formulario de Designación
de Beneficiario” o el “Formulario de Transferencia de Propiedad” indicados por la Compañía para especificar a quién deberían pagarse los Beneficios del Contrato.
31.5. La designación de un beneficiario:
31.5.1. no afectará la propiedad del Contrato, que seguirá siendo del (de los) Titular(es) del Contrato; y
31.5.2. no conferirá ningún derecho o derechos en el Contrato
a un beneficiario hasta que un Beneficio del Contrato sea pagadero por la Compañía.
31.6. Para cualquier cesión o cualquier otro cambio legal de propiedad del Contrato, la Compañía requerirá documentación de prueba satisfactoria de que la(s) persona(s) designada(s) o que reclama(n) tener derechos con respecto al Contrato ha(n) sido debidamente autorizada(s) mediante un instrumento legal o cualquier ley aplicable a actuar en lugar del Titular del Contrato. La Compañía se reserva el derecho a actuar solamente cuando las instrucciones escritas sean claras y no existan reclamos en conflicto con respecto al Contrato.
31.7. Cuando un Titular del Contrato fallece, la Compañía se reserva el derecho a abstenerse de seguir cualquier instrucción hasta que se haya recibido una decisión de un tribunal competente, después de una solicitud razonable, que ratifique la designación
de un individuo o la certificación de herederos que tienen derecho sobre la herencia del Titular fallecido del Contrato.
32. Beneficio por Defunción
32.1. Al fallecer la Vida Asegurada (o la primera Vida Asegurada en fallecer para un contrato de vidas conjuntas a primer fallecimiento) antes de la Fecha de Vencimiento y siempre que este Contrato
no haya finalizado de otro modo, el Contrato se extinguirá y, sujeto a la recepción de los documentos mencionados en la Cláusula 34, y conforme a las Cláusulas 35, 39 y 40, la Compañía pagará el Beneficio por Defunción al Titular del Contrato o al Beneficiario Designado.
32.2. El Beneficio por Defunción que es aplicable al Contrato puede ser:
32.2.1. el 101% del Valor del Contrato cuando la Suma Asegurada sea:
(a) estándar; o
(b) un monto especificado en el Certificado del Contrato, conforme a las Cláusulas 26.4.1 y 27.3.1; o
32.2.2. si las Cláusulas 26.4.1 y 27.3.1 no se aplican, el mayor de:
(a) el 101% del Valor del Contrato; o
(b) el monto de la Suma Asegurada establecido en el Certificado del Contrato, sujeto a cualquier ajuste según se describe en las Cláusulas 20.4 y 23.4.
32.3. A los efectos de calcular el Beneficio por Defunción, el Día de Valuación pertinente será el Día de Valuación siguiente después de que la Compañía reciba una notificación válida del fallecimiento de la Vida Asegurada o, si es más de una, del fallecimiento de
la primera Vida Asegurada que fallezca.
32.4. No se emitirá Contrato alguno sobre una Vida Asegurada de
65 años de edad o más a la Fecha de Entrada en Vigor propuesta.
32.5. Si la Vida Asegurada o, cuando haya más de una, cualquiera de ellas cometen suicidio dentro del primer año de la Fecha de Emisión del Contrato, no se pagarán Beneficios por Defunción. Si la Vida Asegurada comete suicidio dentro del primer año de la reanudación del pago de las Contribuciones Periódicas después de un período en el que no se recibieron las Contribuciones Periódicas vencidas, el Beneficio por Defunción será el Valor de Rescate el siguiente Día de Valuación posterior a que la Compañía reciba una notificación válida del fallecimiento de la Vida Asegurada.
33. Beneficio a la Fecha de Vencimiento
33.1. Si este Contrato no finalizó de otro modo y la Vida Asegurada sobrevive a la Fecha de Vencimiento, el Contrato se extinguirá y la Compañía pagará al Titular del Contrato el Valor del Contrato en la Moneda del Contrato, conforme a las disposiciones de las Cláusulas 34, 35, 39 y 40.
33.2. A los efectos de calcular el Beneficio a la Fecha de Vencimiento, el Día de Valuación pertinente será la Fecha de Vencimiento
del Contrato. El Beneficio a la Fecha de Vencimiento equivaldrá al Valor del Contrato más toda Unidad de Bonificación que haya sido calculada desde la Fecha Aniversario de los cinco años previos pero todavía no haya sido asignada.
34. Pago de los Beneficios del Contrato
34.1. Se puede reclamar un Beneficio del Contrato bajo este Contrato con respecto a:
34.1.1. un reclamo por Beneficio a la Fecha de Vencimiento, sujeto a la provisión de toda documentación que
la Compañía pueda requerir razonablemente para determinar título legal y cualquier otra información que la Compañía pueda considerar necesaria;
34.1.2. un reclamo por Xxxxxxxxx por Defunción, sujeto a
la provisión de un reclamo completo por fallecimiento en el formulario indicado, prueba de la fecha y la causa del fallecimiento y cualquier otra información que la Compañía pueda considerar necesaria; y
34.1.3. un rescate o retiro, sujeto a la provisión de un formulario de reclamo debidamente completado o una solicitud de pago firmada por el Titular del Contrato y cualquier otra información que la Compañía pueda considerar necesaria.
34.2. Cuando la edad de cualquier Vida Asegurada se registre incorrectamente en el Certificado del Contrato, el Contrato no será nulo pero cualquier Beneficio del Contrato se ajustará en la medida en que la Compañía lo considere razonablemente apropiado.
34.3. Cuando la propiedad del Contrato se haya transferido del Titular del Contrato original nombrado en el Certificado del Contrato a un tercero, y el tercero reclame un Beneficio del Contrato bajo el
Contrato, la Compañía solicitará prueba suficiente de la propiedad del Contrato por parte xxx xxxxxxx.
34.4. Todo Beneficio del Contrato descripto anteriormente será pagadero sólo después del pago de cualquier monto adeudado a la Compañía.
35. Impuestos
35.1. En caso de cualquier cambio impositivo efectivo después de la Fecha de Emisión (incluyendo el cambio debido a una modificación del domicilio fiscal del Titular del Contrato) que
afecte la responsabilidad de la Compañía y esté relacionado con la Compañía, los Fondos por Unidades o los Beneficios
del Contrato, la Compañía realizará las modificaciones necesarias a los beneficios y las condiciones de este Contrato que le permitan cumplir los beneficios y condiciones en la medida de lo que sea razonablemente posible mientras actúa dentro de las limitaciones que le imponen dichos cambios fiscales. En caso de que el actuario designado de la Compañía decida que los cambios no son posibles, entonces se rescatará el Contrato. Los términos
del rescate serán determinados por el actuario designado de la Compañía, quien tendrá en cuenta los intereses del Titular del Contrato y los de la Compañía.
35.2. Xxxxxxx International Limited mantiene los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx en nombre de la Compañía y los Titulares de Contrato, y la ganancia de capital y la renta de la inversión que surjan de
los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx no están sujetos a impuestos en la actualidad.
35.3. Este Contrato no se encuentra disponible para residentes de los Estados Unidos de América o ciudadanos estadounidenses, residentes de las Bahamas y normalmente no se encuentra
disponible en estados miembros de la Unión Europea. Si el Titular del Contrato se convierte en residente de uno de esos territorios, se debe notificar a la Compañía a la brevedad. Con respecto a este Contrato, es posible que la Compañía no pueda aceptar:
35.3.1. pago de más Contribuciones Periódicas; o
35.3.2. cualquier instrucción para variar la elección de los Fondos por Unidades de la gama disponible.
35.4. En caso de cualquier cambio en la legislación impositiva que afecte a la Compañía, a los Fondos por Unidades o a los Beneficios del Contrato, la Compañía puede realizar
las modificaciones a los Términos del Contrato que considere necesarias para tener en cuenta dichos cambios y realizar las acciones a las que está obligada por la ley. La Compañía notificará al Titular del Contrato en consecuencia.
36. Beneficios del Contrato no reclamados
36.1. Aunque la Compañía pagará los Beneficios del Contrato pertinentes, puede haber situaciones en las que el Titular del Contrato o el Beneficiario Designado no reclamen los Beneficios del Contrato.
36.2. En dicha situación la Compañía procurará contactar al Titular del Contrato o al Beneficiario Designado por todos los medios razonables disponibles en el momento. Si se agotaran todos los esfuerzos razonables para contactar al Titular del Contrato o al
Beneficiario Designado o pasaran cinco años desde la fecha en la que el Beneficio del Contrato fuera pagadero, entonces el Beneficio del Contrato se clasificará como no reclamado y como tal ya no será considerado una obligación de la Compañía.
37. Notificaciones
37.1. El Titular del Contrato deberá utilizar los siguientes métodos para enviar a la Compañía todas las notificaciones que se le requieran:
• Por escrito:
Hansard Worldwide Limited Administration Centre for Correspondence Harbour Court
Lord Street Box 192 Douglas Isle of Man IM99 1QL
British Isles
• Por teléfono: x0 000 000 0000
• Por email: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
• O utilizando la Online Account del Titular del Contrato en xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx
38. Cómo presentar una queja
38.1. Si por cualquier motivo es necesario presentar una queja sobre el Contrato, ésta debe hacerse por escrito a la Compañía
lo antes posible. La política de quejas de la Compañía se encuentra disponible a pedido o puede encontrarse en xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. Para presentar una queja, por favor, contáctese con la Compañía de una de las siguientes formas:
• Por escrito: a la dirección del Centro administrativo de correspondencia (Administration Centre for Correspondence) que figura en la Cláusula 37.1, a la atención del Administrador de Quejas (Complaints Manager)
• Por email: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
39. Cambios legales o regulatorios
39.1. Si cambios legales o regulatorios en cualquier país impiden que la Compañía cumpla exactamente con sus obligaciones bajo este Contrato, la Compañía enmendará esas obligaciones de manera tal que permitan que la Compañía cumpla con sus obligaciones originales tanto como sea posible, mientras actúa dentro de las limitaciones que le imponen tales circunstancias.
40. Eventos fuera del control de la Compañía
40.1. La Compañía se reserva el derecho a aplazar lo siguiente si, según su juicio razonable, surgen circunstancias excepcionales y considera que es en el interés general de la mayoría de los Titulares de Contrato hacerlo, por el período que considere apropiado y equitativo dadas las circunstancias y teniendo en cuenta los intereses de los Titulares de Contrato en general:
• pago de los Beneficios del Contrato; y/o
• solicitudes de retiro; y/o
• solicitudes de cambio; y/o
• solicitudes de redirección.
40.2. Como un aplazamiento puede surgir por varios motivos,
Xxxxxxx International Limited tiene el derecho a valuar el Fondo por Unidades en cero o en cualquier otra base razonable durante el período de aplazamiento. Por lo tanto, Xxxxxxx International Limited y/o el administrador de fondos de un activo subyacente en cualquier Fondo por Unidades puede ejercer derechos de aplazamiento similares.
40.3. Un aplazamiento afectará la capacidad de la Compañía de cumplir las instrucciones del Titular del Contrato, incluyendo la realización de algún pago bajo el Contrato, se trate de un retiro o un rescate. Cuando sea necesario un aplazamiento:
40.3.1. el Beneficio del Contrato se calculará el Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento;
40.3.2. el retiro se calculará el Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento;
40.3.3. el cambio se calculará el Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento;
40.3.4. durante el período de aplazamiento, toda Contribución Periódica que de otro modo hubiera sido asignada a inversión en un determinado Fondo por Unidades será redirigida a una inversión alternativa en uno o más Fondos por Unidades diferentes de conformidad con la Cláusula 6.4.3 o, de ser posible, al recibir instrucciones escritas del Titular del Contrato; y
40.3.5. el precio de una Unidad se calculará el Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento.
40.4. La obligación de la Compañía es rendir cuentas ante el Titular del Contrato por las sumas que recibe xx Xxxxxxx International Limited o del administrador externo relacionadas con los fondos de inversión elegidos por el Titular del Contrato menos cualquier Cargo del Contrato bajo el Contrato.
40.5. La Compañía tendrá derecho a una prórroga razonable para cumplir cualquier obligación bajo este Contrato cuando la demora se deba a cualquier causa fuera de su control razonable.
40.6. La Compañía no será responsable por demoras que se originen en causas fuera de su control razonable, incluyendo, sin limitación alguna, incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, tormentas, tornados, huracanes, guerras, huelgas, disturbios
o circunstancias fortuitas siempre que la Compañía haga los esfuerzos comercialmente razonables para evitar o eliminar dichas causas de incumplimiento y continúe cumpliendo el Contrato en cuanto sea razonablemente practicable.
41. Modificaciones del Contrato
41.1. El Contrato sólo puede modificarse mediante un endoso escrito debidamente firmado por una persona expresamente autorizada por la Compañía para ese fin.
41.2. La Compañía puede cambiar cualquiera de los Términos
del Contrato con o sin aviso en las siguientes circunstancias:
41.2.1. si hay un cambio en la legislación o regulación que afecte la interpretación del Contrato;
41.2.2. si se considera que el efecto de seguir aplicando un Término del Contrato afecta de forma injusta al Titular del Contrato; o
41.2.3. si el resultado deseado es que los Términos del Contrato y/o los Documentos del Contrato sean más claros o rectificar cualquier error u omisión.
42. Lugar en el que se celebra este Contrato
42.1. La solicitud del Titular del Contrato para este Contrato fue aceptada por la Compañía en las Bahamas y, en consecuencia, este Contrato se celebró en las Bahamas.
43. Legislación aplicable y jurisdicción
43.1. Este Contrato y cualquier litigio o reclamo que surjan del mismo
o de su objeto o estructura o en relación con él serán regidos por las leyes de las Bahamas e interpretados de acuerdo a las mismas.
43.2. Los tribunales de las Bahamas tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier litigio o reclamo (incluyendo litigios
o reclamos no contractuales) que surjan de este Contrato, su objeto o estructura o en relación con ellos.
Hansard Worldwide Limited es parte de las empresas xx Xxxxxxx Group PLC, que incluye Hansard International Limited en la Isla de Man. Hansard International Limited está regulada por la Isle of Man Financial Services Authority (Autoridad de Servicios Financieros de la Isla de Man) para llevar a cabo actividades a largo plazo de seguros y reaseguros vinculados. Hansard International Limited es el reasegurador primario para las actividades de seguro de vida variable vinculado a unidades a largo plazo xx Xxxxxxx Worldwide Limited en las Bahamas.
Notas
W O R L D W I D E
Xxxxxxx Worldwide Limited
Registrada en las Bahamas (N.º 200975B) y autorizada por la Insurance Commission of The Bahamas.
Email: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono: x0 000 000 0000 Página web: xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx
Centro administrativo de correspondencia: Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxx 000, Xxxxxxx, Xxxx of Man, IM99 1QL, British Isles.
Domicilio social: Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xx & Xxxxxxxx Xxxxxx, XX Xxx XX-0000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
HWL137LS 03/04/19