CONVENIO GENERAL DE APOYO Y COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (“EL INE”), A TRAVÉS DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO...
CONVENIO GENERAL DE APOYO Y COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (“EL INE”), A TRAVÉS DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “LA JUNTA” REPRESENTADA POR EL DOCTOR XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX Y EL MAESTRO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE VOCAL EJECUTIVO Y VOCAL SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE; ASIMISMO, EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “EL IETAM”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y EL INGENIERO XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUBSECUENTE “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. COMPARECIENTES A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”.
El presente instrumento jurídico se signa al tenor de los antecedentes, consideraciones jurídicas, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral (INE).
II. El 3 xx xxxxx de 2014 el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión designó un Consejero Presidente y diez Consejeros Electorales de Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.
III. El 4 xx xxxxx de 2014 el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.
IV. El 23 xx xxxx de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante la LGIPE, que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
V. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones.
VI. El 31 xx xxxxx de 2023, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión designó a la Consejera Presidenta, una consejera y dos consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los cuales rindieron protesta el 3 xx xxxxx de 2023.
VII. El 31 xx xxxx de 2023, mediante Acuerdo INE/CG294/2023, el Consejo General del INE, aprobó el modelo xx xxxxxxx única para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
VIII. El 20 de julio de 2023, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG441/2023, por el que se aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
IX. En la misma fecha, pero mediante Acuerdo INE/CG446/2023, el Consejo General del INE aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el Federal 2023-2024.
X. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 25 xx xxxxxx de 2023, mediante Acuerdo INE/CG492/2023 aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2023-2024 y sus respectivos anexos.
XI. El 07 de septiembre de 2023, con la sesión que celebró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
XII. El 07 de septiembre de 2023, se suscribió el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre “EL INE” y “EL IETAM” con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en el Estado de Tamaulipas, para la renovación de los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, cuya Jornada Electoral será concurrente con la Federal el 2 xx xxxxx de 2024.
XIII. El 07 de septiembre de 2023, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se designa a las y los vocales ejecutivos locales, quienes durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, actuarán como presidentas y presidentes de los Consejos Locales en las elecciones ordinarias correspondientes al Proceso Electoral Federal 2023-2024 y Locales concurrentes, así como las extraordinarias que se deriven del mismo.
XIV. El 10 de septiembre de 2023, en términos del artículo 204 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, con la sesión que celebró el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas inició formalmente el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024. Asimismo, en dicha fecha el Órgano Superior de Dirección aprobó el Calendario Integral del Proceso Electoral 2023-2024.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
a) De conformidad con lo establecido en los artículos 41 párrafo tercero; 51, 52, 56, 80, 81 y 116 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 y 26 de la LGIPE, en el Proceso Electoral Federal 2023- 2024 se elegirá el cargo de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, diputadas y diputados federales por el principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional y senadurías por el principio de Mayoría Relativa, Primera Minoría y de Representación Proporcional y de conformidad a lo señalado en el artículo 22 de la LGIPE, la Jornada Electoral se celebrará el domingo 2 xx xxxxx de 2024.
b) Asimismo, según lo establecido en los artículos 41 párrafo tercero; 115 primer párrafo fracción I y 116 párrafos 1 y 2 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 26 y 27 de la LGIPE, en el Proceso Electoral Local 2023-2024, se elegirán a nivel local a las y los integrantes de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas y de los 43 ayuntamientos y su Jornada Electoral tendrá verificativo el mismo 2 xx xxxxx de 2024.
c) De acuerdo con el contenido del artículo 41 párrafo tercero fracción V, apartado B), inciso a), numeral 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “EL INE” tiene a su cargo en forma integral y directa las atribuciones de ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas para los procesos electorales federales y locales.
d) Conforme a los artículos 4 numeral 1, 30 numeral 2 y 98 numeral 1 de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales (OPL), dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley, así como para garantizar la observancia de los principios rectores de la función electoral.
e) Los artículos 81 y 82 numeral 1, de la LGIPE establecen que las mesas directivas xx xxxxxxx por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República; y que como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo; debiendo instalarse una casilla en cada sección electoral para recibir la votación el día de la Jornada Electoral, con excepción de lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 253 de la propia Ley, y que cada mesa directiva xx xxxxxxx se integrará por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, dos escrutadores y tres suplentes generales.
f) De conformidad con el artículo 73 numeral 1, inciso b) de la LGIPE, corresponde a las Juntas Distritales Ejecutivas del INE, proponer al Consejo Distrital correspondiente, el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de la LGIPE.
g) El artículo 207 de la LGIPE dispone que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto Federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
h) Los artículos 208 numeral 1 y 225 numeral 2, de la LGIPE establecen que el proceso electoral ordinario, comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
i) Que el artículo 250 numeral 1, inciso c), 2 y 3 de la LGIPE establece que, en la colocación de propaganda electoral, los partidos y candidaturas podrán
colgar y fijar en bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas de “EL INE”, previo acuerdo con las autoridades correspondientes. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponde a los partidos políticos registrados, al respecto los consejos locales y distritales de “EL INE”, dentro del ámbito de su competencia, harán cumplir estas disposiciones adoptando las medidas necesarias con el fin de asegurar a partidos y candidaturas el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
j) El artículo 252 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas señala que los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos registrados, conforme al procedimiento que establezca el Consejo General de “EL IETAM”.
k) El artículo 253 de la LGIPE, establece que, en las elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la Federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas xx xxxxxxxx a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la Ley antes mencionada. En caso de las elecciones concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la misma Ley y los acuerdos que emita el Consejo General de “EL INE”.
l) El artículo 255 numerales 1 y 2 de la LGIPE, dispone que para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de que sean de fácil y libre acceso para los electores y aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
m) Derivado de lo señalado en el punto anterior, adicionalmente, las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, con el apoyo de “EL IETAM” y de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, deberán prever las facilidades necesarias a las y los ciudadanos con discapacidad para que tengan libre acceso a la casilla y puedan emitir su voto.
n) La LGIPE en el artículo 273 numeral 2, prevé que a las 7:30 horas del primer xxxxxxx xx xxxxx del año de la elección, las personas designadas presidenta, secretarias y escrutadoras de las mesas directivas de las casillas nombradas como propietarias deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes federales
y/o locales debidamente acreditadas y que concurran; y, el artículo 208 numeral 2, establece que la etapa de la Jornada Electoral inicia a las 8:00 horas del primer xxxxxxx xx xxxxx del año de la elección y concluye con la clausura xx xxxxxxx.
o) Los consejos locales y distritales de “EL INE” tienen la atribución de realizar el procedimiento para determinar la ubicación xx xxxxxxxx, entre ellas las especiales, la publicación de las listas de integrantes y ubicación de las mismas, así como acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de su documentación en términos xx Xxx el día de la Jornada Electoral, conforme a lo dispuesto por los artículos 256, 257, 258 y 299 de la LGIPE y demás relativos y aplicables del Reglamento de Elecciones.
p) Para la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx, y de conformidad con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2023-2024, aprobada por el Consejo General de “EL INE”, los consejos distritales podrán capacitar a las y los ciudadanos insaculados en las escuelas, lugares y/o espacios públicos que se autoricen como centros de capacitación dirigidos a la ciudadanía insaculada.
q) El artículo 4 numeral 2, de la LGIPE establece que, para el adecuado desempeño de sus funciones, las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LGIPE contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
r) El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos séptimo y octavo establece que las y los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; y que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública.
s) El artículo 209 numeral 1, de la LGIPE señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, sus alcaldías y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
t) El 11 xx xxxxx de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
u) El 17 xx xxxxx de 2020, mediante acuerdo INE/JGE34/2020, la Junta General Ejecutiva de “EL INE” aprobó medidas de excepcionalidad e instrucciones de carácter temporal para la continuidad de operaciones institucionales derivado de la pandemia del Coronavirus, COVID-19.
v) El día 24 xx xxxxx de 2020, la Junta General Ejecutiva de “EL INE” emitió el Acuerdo INE/JGE69/2020, por el que se aprueba la Estrategia y la Metodología para el levantamiento de plazos relacionados con las actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal. Como parte de la Estrategia de mérito, se aprobó el Protocolo para el regreso a las actividades presenciales en el propio Instituto.
w) Igualmente, en acuerdos diversos “EL INE” emitió medidas de prevención específicas para el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021, mismos que, en su caso, serán aplicables al Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, con las adecuaciones correspondientes.
x) El 9 xx xxxx de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
DECLARACIONES
I. DE “LA JUNTA” DE “EL INE”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES
I.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 tercer párrafo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 numeral 1; 30 numeral 2 y 31 numeral 1 de la LGIPE, “EL INE” es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, profesional en su desempeño; responsable del ejercicio de organizar las elecciones federales para renovar periódica y pacíficamente a las y los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. En el ejercicio de esta función estatal, todas las actividades de “EL INE” se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
I.2 El artículo 30 numeral 1, incisos a), d), e), f), g) y h) de la LGIPE, determina que los fines de “EL INE” son, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como para ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
I.3 El artículo 31 numeral 4, de la LGIPE, establece que “EL INE” se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en la propia Ley; además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
I.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 1 de la LGIPE, “EL INE” tiene su domicilio en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
I.5 El artículo 61 numeral 1, de la LGIPE señala que, en cada una de las entidades federativas, el INE contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y las juntas distritales ejecutivas; él o la Vocal Ejecutiva, y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.
I.6 La Vocal o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva cuenta con la atribución, dentro del ámbito de su competencia, entre otras, la de proveer a las juntas distritales ejecutivas y consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral Nacional y Capacitación Electoral y Educación Cívica; llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer a “EL INE” en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y la LGIPE, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 numeral 1, incisos a), b) y f) de la propia Ley General.
I.7 Que el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Vocal Ejecutivo de “LA JUNTA”, cuenta con las facultades legales necesarias para la celebración del presente Convenio, de conformidad la atribución señalada en el artículo 57 numeral 1, inciso r), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral que lo faculta para representar legalmente al Instituto.
I.8 Que el Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Vocal Secretario de “LA JUNTA”, cuenta con las facultades legales necesarias para la celebración del presente Convenio, de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública que contiene el poder notarial número 132,973 de fecha 27 de febrero de 2018, otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público No. 89 de la Ciudad de México; así como a lo atribución señalada en el artículo 57, numeral 2, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral que lo faculta para representar legalmente al Instituto.
I.9 Que para efectos del presente Convenio “LA JUNTA”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Xxxxxxxxx x. Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
II. DE “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y SUS REPRESENTANTES
II.1 El Estado de Tamaulipas es una entidad federativa libre, soberana e independiente en cuanto a su Gobierno y administración interior y forma parte de la Federación, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
II.2 Que tienen atribuciones para apoyar y colaborar con las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
la LGIPE para el desempeño de las funciones correspondientes a la organización de las elecciones; en este caso, “EL INE” y “EL IETAM”.
II.3 Que el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, electo para el periodo 2022 – 2028, conforme a la declaratoria de validez contenida en la Constancia de Mayoría de fecha 11 xx xxxxx de 2022, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 29 xx xxxxx de 2022. Así mismo está facultado para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con los artículos 77, 91 fracciones XXI y XXIX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numeral 1, 2 numeral 1, 3, 6 numeral 1, 7 y 10 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.4 Que el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento correspondiente de fecha 1 de octubre de 2022, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 10 numeral 2, 24 numeral 1, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.5 Que señala como domicilio para efectos del presente Convenio, el ubicado en
15 Juárez x Xxxxxxx S/N Zona Centro, C.P. 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
III. DE “EL IETAM”
III.1 Que el artículo 41 párrafo tercero Base V, Apartado C y el artículo 116 párrafo segundo fracción IV, incisos a), b) y c), numerales 1o, 2o, 3o y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales que ejercerán funciones en materias como: derechos y el acceso a las prerrogativas de candidaturas y partidos políticos; educación cívica; preparación de la jornada electoral; escrutinios y cómputos de las elecciones locales; resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos conforme a los lineamientos emitidos por “EL INE”. Asimismo, que los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por una Consejera Presidenta o Consejero Presidente y seis consejeras o consejeros electorales, con derecho a voz y voto; la Secretaría Ejecutiva y las representaciones de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. La Consejera Presidenta o el Consejero Presidente y las consejera o consejeros
electorales serán designados por el Consejo General del INE, en los términos previstos en la LGIPE.
III.2 Que la LGIPE, en sus artículos 98, 99 y 100, establecen que los organismos públicos locales estarán dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; son autoridad en materia electoral en los términos de la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. Asimismo, se establece que contarán con servidoras o servidores públicos dotados de fe pública; la integración de su órgano de dirección, además de los requisitos de elegibilidad del cargo de consejera o consejero electoral.
III.3 Que “EL IETAM” es un Organismo Público Autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la función estatal de organizar las elecciones para renovar a las y los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, conforme al Decreto de creación LX-434, expedido por la Sexagésima Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 156, el 25 de diciembre de 2008.
III.4 Que en términos de lo previsto en el artículo 100 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, “EL IETAM” tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
III.5 Que el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero Presidente de “EL IETAM”, cuenta con la personalidad señalada, de conformidad con el Acuerdo INE/CG16/2020 por el que se aprobó su designación por el Consejo General de “EL INE”, de fecha 22 de enero de 2020, para un período de siete años, habiendo protestado el cargo en sesión solemne celebrada el 23 de enero de 2020.
III.6 Que el Ing. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo de “EL IETAM”, es representante legal del mismo conforme al artículo 113, fracción I de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, nombramiento que le fue expedido por el
Consejo General de “EL IETAM”, mediante el Acuerdo IETAM-A/CG/09/2020 de fecha 12 xx xxxx de 2020.
III.7 Que el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero Presidente y el Ing. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo de “EL IETAM”, cuentan con facultades para la celebración del presente Convenio, de conformidad con los artículos 20, párrafo segundo, base II, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y artículos 112, fracción I y 113, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
III.8 Que, para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales procurarán establecer vínculos con las autoridades estatales, municipales y en su caso las autoridades federales, para lograr su apoyo y colaboración, esto con fundamento en los artículos 2 y 112 fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
III.9 Que por tratarse de elecciones federales y locales de carácter concurrente se requiere del apoyo y participación de las autoridades educativas estatales, a efecto de que proporcionen los inmuebles de las escuelas de los niveles Básico, Medio Superior y Superior del Estado, para la instalación xx xxxxxxxx y la implementación de los programas institucionales de capacitación electoral, desarrollo de actividades para la educación cívica a efecto de llevar a cabo la promoción del voto entre el alumnado y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y cultura democrática.
III.10 Que, para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el edificio ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
IV. DE “LAS PARTES”
IV.1 Que se reconocen recíprocamente la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la celebración del presente Convenio.
IV.2 Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir con el objeto del presente Convenio de Colaboración.
IV.3 Que los compromisos asentados en el presente Convenio derivan de las obligaciones específicas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes general y estatal en materia electoral asignan a las autoridades electorales, nacional y local.
IV.4 Que los compromisos asumidos por “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se enmarcan en las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y se ajustan a lo establecido en el artículo 4 numeral 2, de la LGIPE, relativo a prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales.
IV.5 Que lo asentado en el presente Convenio no genera, en ninguna circunstancia, sujeción alguna de una de “LAS PARTES” sobre las otras, por lo que cada una de las autoridades suscribientes reconocen y respetan la autonomía e independencia de gestión y actuación de las autoridades aquí representadas.
IV.6 Que, en atención al principio rector de la materia electoral, relativo a la máxima publicidad, así como a las obligaciones constitucionales de transparencia y rendición de cuentas de las autoridades aquí representadas, “LAS PARTES” se obligan a la publicación y difusión del presente Convenio, así como a informar a sus respectivos órganos colegiados del cumplimiento de éste.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en sujetar sus compromisos en los términos y condiciones previstos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO
El objeto del presente Convenio es establecer las bases y mecanismos operativos entre “LA JUNTA”, “EL IETAM” y “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” para los
siguientes proyectos:
1. Uso de escuelas, edificios y lugares públicos para tareas inherentes al Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, así como para la ejecución de diversas estrategias y actividades que permitan a “LA JUNTA” y a “EL IETAM” garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, personas en situación de vulnerabilidad y a la ciudadanía en general, en los edificios a su cargo, en donde se instalarán las casillas electorales con motivo de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024.
2. Otorgamiento de mamparas y bastidores de uso común para la colocación de la propaganda electoral de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes durante las campañas electorales federales y locales.
3. Desarrollo de talleres de capacitación para personas servidoras públicas estatales en materia de propaganda gubernamental y principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda.
4. Medidas sanitarias, en su caso, en la organización del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, con motivo de la pandemia ocasionada por el virus SARS-Cov2.
5. Promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
6. Seguridad pública para actividades relevantes del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
7. Participación de las autoridades electorales Federal y Local, en el marco de las actividades de la mesa estatal de coordinación para la construcción de la paz y la seguridad, conforme al Acuerdo del Consejo General de “EL INE” INE/CG-876/2022 mediante el cual se aprobó el “Protocolo para prevenir factores de riesgo en los procesos electorales”.
8. Coordinación y colaboración de las autoridades de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” para la implementación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva, conforme al Modelo de Operación que defina el Instituto Nacional Electoral.
9. Promoción de Convenios de Colaboración para el buen desarrollo del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en el Estado de Tamaulipas.
10. Recuperación de recursos provenientes de multas aplicadas a sujetos obligados diferentes a partidos políticos.
11. Entrega del directorio de servidores públicos con mando superior de la administración pública estatal y, en su caso, municipal.
12. Colaboración, coordinación, apoyo institucional e intercambio de información con la Dirección General del Registro Civil de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” para que “EL IETAM” verifique si las personas que aspiran a ser contratadas por parte de la autoridad electoral; quienes participen en el proceso de selección de consejerías electorales para la integración de los consejos municipales y distritales; y, si las personas registradas como candidatas a un cargo de elección popular del ámbito local se encuentren
inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Tamaulipas.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Los compromisos que “LAS PARTES” asumen en cada uno de los proyectos objeto del presente acuerdo de voluntades se describen en los apartados siguientes:
APARTADO A
USO DE ESCUELAS, EDIFICIOS Y LUGARES PÚBLICOS PARA TAREAS INHERENTES AL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024
A.1 Para la recepción de documentos, aplicación de exámenes, impartición de pláticas de inducción y realización de entrevistas a personas aspirantes al cargo de Supervisor Electoral (SE) y Capacitador Asistente Electoral (CAE).
i. “EL INE”, a través de sus juntas y consejos distritales en los ocho distritos electorales federales en la entidad, entre los meses de noviembre de 2023 a enero de 2024, llevarán a cabo el proceso de reclutamiento y selección de los SE y CAE federales, de conformidad con lo ordenado por el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG492/2023 por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024 y sus respectivos anexos, y en específico al anexo denominado Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.
ii. Para el reclutamiento y contratación de los SE y CAE federales se empleará el sistema de registro en línea y recepción presencial de documentación de las y los aspirantes en las sedes de las juntas distritales de “EL INE” o en sedes alternas que al efecto determinen dichos órganos desconcentrados. A fin de coadyuvar con estas tareas, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” otorga la autorización para que, de así determinarlo las autoridades competentes de “EL INE”, hagan uso de escuelas, edificios o lugares públicos bajo su administración para emplearse como sedes alternas de recepción de documentos, aplicación de exámenes de conocimientos y habilidades, impartición de pláticas de inducción y aplicación de entrevistas a las y los aspirantes a los cargos de SE y CAE de “EL INE” en el Estado de Tamaulipas, de conformidad con las modalidades que determinen las juntas distritales ejecutivas.
iii. Para hacer posible el uso de los inmuebles descritos y los fines referidos en la fracción que antecede, “LA JUNTA” se compromete a informar a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, con al menos cinco días de anticipación a la fecha del evento de que se trate, la relación de inmuebles que se usarán, el propósito, el tiempo de uso, los responsables de la actividad, así como requerimientos de mobiliario y equipo, si fuese el caso.
iv. Una vez que “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” otorgue el permiso por escrito a “LA JUNTA”, los órganos desconcentrados de “EL INE” entablarán comunicación con las y los responsables de los inmuebles involucrados para convenir los términos específicos del uso de los inmuebles.
v. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” acepta que el uso de los inmuebles para los propósitos referidos en este apartado no tendrá limitación de días y horarios y que serán otorgados en préstamo en las fechas y horarios que le sean requeridos por “LA JUNTA”.
vi. “LA JUNTA”, por conducto de las juntas distritales ejecutivas, se compromete al buen uso de las instalaciones que les sean prestadas por “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” y hacer entrega de las mismas, una vez que haya concluido la actividad para la cual fueron ocupadas, en los mismos términos y condiciones en que se encontraban al momento de su préstamo.
vii. “LA JUNTA”, por conducto de sus juntas distritales ejecutivas, se compromete a la aplicación de todas las medidas de protección a la salud e higiene que resulten necesarias para la ejecución de las actividades previstas para el reclutamiento y selección de SE y CAE en los inmuebles que prestará “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” para dicho procedimiento, de conformidad con las medidas que al respecto mandaten las autoridades estatales y federales en materia de salud y a los protocolos específicos que determine “EL INE”.
viii. “El IETAM”, llevará a cabo el proceso de reclutamiento y selección de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores - Asistentes Electorales locales, quienes coadyuvarán en las tareas de asistencia electoral de las elecciones locales, actividades que se desarrollarán ente los meses xx xxxxx x xxxx de 2024. Por ello, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a otorgar a “EL IETAM” el apoyo para uso de las escuelas, edificios y lugares públicos en los mismos términos en los que se conviene con “EL INE” y que están descritos en los párrafos precedentes. “EL IETAM”, asume los mismos compromisos que “EL INE” o “LA JUNTA”,
respecto a las medidas de cuidado y conservación de los inmuebles que se otorguen en préstamo, así como la aplicación de las medidas de protección a la salud e higiene.
A.2 Para la ubicación de las casillas electorales el 2 xx xxxxx de 2024, fecha en que se celebrará la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
i. A la firma del presente instrumento “LA JUNTA” hará entrega a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, de una relación de escuelas públicas, edificios y lugares públicos que fueron empleados para la instalación de mesas directivas xx xxxxxxx en el Proceso Electoral Local 2021-2022 (Anexo Uno). Dichos listados no son limitativos puesto que posteriormente se podrán agregar otras escuelas, así como edificios y lugares públicos, producto de los recorridos que realizarán las juntas ejecutivas de “EL INE” y el Consejo Local y los consejos distritales en los meses de enero, febrero y marzo de 2024, en términos del procedimiento para la ubicación xx xxxxxxxx que prevé el artículo 256 de la LGIPE.
ii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” pondrá a disposición de “EL INE”, por conducto de “LA JUNTA”, las escuelas, edificios y lugares públicos bajo su administración, que se enlistan en el Anexo uno. En caso de que en la relación de escuelas se encuentren inmuebles que no pertenezcan al sistema educativo estatal, se compromete a apoyar a “LA JUNTA” en las gestiones con las autoridades educativas competentes para el préstamo de dichos espacios para la instalación xx xxxxxxxx electorales durante la jornada electoral del 2 xx xxxxx de 2024 para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
iii. Una vez recibida la relación de escuelas, edificios y lugares públicos en que se propone la instalación xx xxxxxxxx, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” notificará a “LA JUNTA”, por escrito, la autorización correspondiente, a más tardar el 14 de enero de 2024 para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. Dicha autorización será para la instalación xx xxxxxxxx en las escuelas, edificios y lugares públicos, para que “LA JUNTA” y las juntas distritales cumplan con lo establecido en el artículo 256, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, que establece los plazos para la presentación a los consejos distritales de las listas que contienen las propuestas de lugares en que habrán de ubicarse las casillas.
iv. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” manifiesta su acuerdo en que “LA JUNTA”, por conducto de la Vocalía de Organización Electoral de “LA JUNTA”, incluya o modifique la relación de inmuebles, si derivado de los
trabajos realizados por las juntas y consejos distritales entre los meses de enero a marzo de 2024, se generaran nuevas propuestas que hagan necesario el uso de inmuebles públicos para los propósitos descritos en el presente Convenio.
v. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” dispondrá, por conducto de la Secretaría de Educación, tratándose de las escuelas públicas, el envío de oficios, a partir de que se suscriba este instrumento jurídico, a las personas titulares de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, a las y los jefes de sector, a las y los supervisores escolares, a las y los encargados de las escuelas propuestas y demás autoridades involucradas para el buen cumplimiento del objeto del presente Convenio, a efecto de que otorguen las instalaciones de los centros educativos a disposición de “LA JUNTA” a través de sus ocho consejos y juntas ejecutivas distritales en la entidad federativa. Para los mismos fines, tratándose de los edificios y lugares públicos, diversos a las escuelas, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” dispondrá lo necesario por conducto de la instancia competente.
vi. En la comunicación a que refiere el párrafo que antecede, instruirá a las personas responsables de las escuelas, edificios y lugares públicos a brindar las facilidades necesarias para que, del 15 de enero al 15 de febrero de 2024, funcionariado de las juntas de “EL INE”, plenamente identificado, visite los planteles educativos, edificios y lugares públicos y obtenga la anuencia respectiva. De igual manera, ofrezcan las facilidades para una segunda visita que realicen las personas integrantes de los consejos distritales correspondientes para examinar que los lugares propuestos cumplan con los requisitos xx Xxx, del 27 de febrero al 16 xx xxxxx de 2024. En el mismo sentido, para que se permita el acceso a las y los capacitadores-asistentes electorales cuando realicen la verificación de la accesibilidad de los inmuebles. Hecho lo anterior, instruirán a las personas responsables de los inmuebles a firmar las anuencias, designar al personal que se requiera para la apertura y cierre de las escuelas, edificios y lugares públicos en los que se instalarán y funcionarán las casillas el 2 xx xxxxx de 2024 y a otorgar las facilidades e insumos que tenga a su disposición, tales como: aulas, uso de aire acondicionado o ventilación artificial, energía eléctrica, iluminación, acceso a los servicios sanitarios para el funcionariado xx xxxxxxx, para las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditadas, para quienes realicen funciones de observación electoral y para el funcionariado de “EL INE” y de “EL IETAM”. Asimismo, instruirá se proporcione para el funcionamiento de cada una de las casillas el mobiliario consistente en dos mesas o escritorios y entre 20 y 25 sillas o mesabancos para cada una de las mesas directivas xx xxxxxxx a instalarse en las escuelas, edificios o
lugares públicos. De dicha comunicación, se compartirá copia a la “LA JUNTA”.
vii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a entregar a “LA JUNTA” de “EL INE” la lista actualizada de responsables de las escuelas, edificios y lugares públicos que sean propuestos para la instalación de las casillas. El listado deberá contener nombres, teléfonos, correos electrónicos institucionales y personales, con la finalidad de contar con los medios posibles para localizar y entablar comunicación con las personas que dirijan o administren los inmuebles objeto del presente Convenio. Asimismo, también se proporcionarán datos de los responsables de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo para que, de ser necesario, funcionen como intermediarios para la comunicación con aquellos responsables de inmuebles que no se puedan localizar.
viii. “LA JUNTA”, una vez que se haya recibido la aprobación de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, se dirigirá a las y los directores de las escuelas seleccionadas, a través de las y los vocales de Organización Electoral de las juntas distritales ejecutivas en la entidad, para precisar los mecanismos que hagan posible las actividades de instalación xx xxxxxxxx electorales el día de la jornada electoral y se le solicitará a la persona responsable del plantel educativo o inmueble público, la suscripción por escrito de una anuencia personalizada por cada escuela. Mismo tratamiento con las personas responsables de los edificios y lugares públicos.
ix. Las y los vocales de las juntas distritales de “EL INE” en Tamaulipas acudirán a las escuelas públicas, edificios y lugares públicos, objeto del presente Convenio, para informar a las personas responsables de las necesidades y requerimientos para la instalación de las casillas en los planteles educativos, edificios y lugares públicos, tales como: cantidad de aulas, servicio de aire acondicionado o ventilación artificial, mobiliario, acceso a instalaciones sanitarias, servicio de luz y energía eléctrica y delimitación de espacios.
x. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, por conducto de la Secretaría de Educación, hará énfasis con las y los responsables de los inmuebles que se otorguen en préstamo a “EL INE”, de la necesidad de otorgar espacios idóneos para el desempeño del funcionariado de mesas directivas xx xxxxxxx, que permanecerá en dichos inmuebles durante la Jornada Electoral xxx xxxxxxx 2 xx xxxxx de 2024 y, dada la relevancia de la función pública que desempeñan en las jornadas electorales, es obligación del Estado Mexicano otorgarles las condiciones para el adecuado desempeño de sus
funciones. Por tanto, preferentemente se otorgarán las aulas de los planteles educativos para la colocación de las casillas o los espacios que brinden condiciones de accesibilidad, seguridad y confort al interior de los edificios y lugares públicos. En caso de que las mesas directivas xx xxxxxxx se instalen fuera de las aulas, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” autoriza a “EL INE” y a “EL IETAM” a utilizar dos mesas o escritorios, así como entre 20 y 25 sillas o mesabancos por cada mesa directiva xx xxxxxxx única que se instale.
xi. Las y los funcionarios de “EL INE” y, en su caso, de “EL IETAM”, que acudan a los planteles educativos, edificios y lugares públicos lo harán debidamente identificados con credencial oficial que le otorguen sus respectivos institutos y explicarán a las personas responsables de los inmuebles las tareas que se realizarán en las casillas, así como las fechas y horarios en que se emplearán.
xii. Si derivado de los trabajos realizados por las juntas y consejos de “EL INE” entre los meses de enero y mayo de 2024, se generan nuevas propuestas de ubicación xx xxxxxxx, “LA JUNTA”, por conducto de la Vocalía de Organización Electoral, notificará por escrito a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, para su conocimiento y atención correspondiente.
xiii. Entre los meses de febrero a marzo de 2024, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a revisar y garantizar que los inmuebles materia del presente Convenio, propuestos para la ubicación xx xxxxxxxx, cuenten con los insumos necesarios para el adecuado trabajo de la ciudadanía que se desempeñará como funcionarias y funcionarios xx xxxxxxx en la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024 del Proceso Electoral Concurrente.
xiv. Entre los meses de enero x xxxxx de 2024, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a revisar y garantizar que los inmuebles de las escuelas, edificios y lugares públicos aprobados para la ubicación xx xxxxxxxx electorales cuenten con las condiciones que garanticen el fácil acceso de todas las personas, especialmente personas adultas mayores, embarazadas y con alguna discapacidad motriz, para que emitan su voto en la jornada electoral; y de ser necesario se acondicionarán mediante la construcción de rampas.
xv. Para coadyuvar en el propósito descrito en el numeral que precede, “LA JUNTA” entregará a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a más tardar en febrero del 2024, la lista que contenga la relación de escuelas, lugares y edificios públicos que serán propuestos para la instalación xx xxxxxxxx
electorales y que requieran la colocación de rampas para garantizar el acceso de todas las personas.
xvi. Para el adecuado resguardo de la documentación y materiales electorales, de los funcionarios y funcionarias de las mesas directivas xx xxxxxxx y de la ciudadanía en general que acudirá a las casillas a emitir su sufragio, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a otorgar espacios debidamente cerrados, con mobiliario, aire acondicionado o ventilación artificial e iluminación que permitan efectuar los trabajos en las casillas desde las 7:00 horas del 2 xx xxxxx de 2024, para la jornada electoral del Proceso Electoral Concurrente y hasta la clausura de las mismas.
xvii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a vigilar, por conducto de la Secretaría de Educación, que las escuelas e inmuebles objeto del presente Convenio, se encuentren abiertas a partir de las 07:00 horas del 2 xx xxxxx de 2024 para la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente, a fin de evitar obstáculos para la operación normal de las mesas directivas xx xxxxxxx. Asimismo, que, a la conclusión de los trabajos de la Jornada Electoral, las personas responsables de los inmuebles cerrarán los mismos para su salvaguarda. Tratándose de los edificios y lugares públicos diversos a los planteles educativos, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” instruirá lo conducente por conducto del área competente.
xviii. Las y los funcionarios del INE y, en su caso de “EL IETAM” se comprometen a extremar sus previsiones para evitar daño a los inmuebles o mobiliario que se otorgue en calidad xx xxxxxxxx con motivo de la celebración del presente Convenio. En caso de que existan daños derivados del uso de los bienes objeto del presente Convenio, respecto a los daños ocasionados en la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente “LA JUNTA” y “EL IETAM” procurarán la reparación de los mismos, de manera conjunta y mediante aportación igualitaria.
xix. “LA JUNTA”, por conducto de las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” en Tamaulipas y con apoyo de las personas responsables de los inmuebles, procurará la delimitación de los espacios que se emplearán en las escuelas, edificios y lugares públicos, a fin de evitar el acceso público a lugares reservados por la propia Institución. Asimismo, las personas responsables de las escuelas procurarán, en la medida de lo posible, que las aulas, salones o espacios que se faciliten para la instalación y funcionamiento de las casillas no cuenten en su interior con aparatos electrónicos, ni acervos bibliográficos, material educativo o escolar, susceptibles de ser dañados o sustraidos ilegalmente.
xx. “LA JUNTA”, por conducto de su personal y el de las juntas distritales ejecutivas, vigilarán que el inmueble otorgado en préstamo, con motivo del presente acuerdo de voluntades, sea empleado única y exclusivamente para los propósitos descritos en el presente instrumento jurídico, así como en los tiempos y horarios que se acuerden con las personas responsables de los inmuebles.
xxi. “LA JUNTA” y “EL IETAM” se comprometen a otorgar el apoyo económico que al efecto disponga el Consejo General de “EL INE”, a los responsables de las escuelas, edificios y lugares públicos que se empleen para la instalación de las casillas electorales, o a la persona que designen, con el propósito de que sean empleados en la limpieza del inmueble. Para hacer efectivo dicho apoyo, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, por conducto de la Secretaría de Educación y/o de la instancia competente, después de que le sea notificada la lista definitiva de inmuebles bajo su administración que serán empleados por “EL INE” para la instalación xx xxxxxxxx, remitirán a “LA JUNTA”, el listado de personas autorizadas para recibir y firmar el recibo en el que conste el otorgamiento del recurso de apoyo para la limpieza de los inmuebles en el mes xx xxxxx de 2024 para el Proceso Electoral Concurrente.
xxii. “LA JUNTA” notificará en el mes xx xxxxx de 2024 a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, por conducto de la Secretaría de Educación y/o de la instancia competente, junto con el listado definitivo de escuelas, edificios y lugares públicos que serán empleados como casillas, el monto que se otorgará a las y los responsables de los inmuebles objeto del presente Convenio, con el propósito de que se informe a los mismos; asimismo, hará de su conocimiento la fecha de entrega, la modalidad y formalidades, así como la persona responsable que, en representación de “LA JUNTA”, hará entrega de los recursos.
xxiii. Aprobadas por los ocho consejos distritales de “EL INE” en Tamaulipas, “LA JUNTA” se compromete a entregar a quien “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” designe, las listas definitivas de domicilios en los que se instalarán las mesas directivas xx xxxxxxx, que incluirá a la totalidad xx xxxxxxxx, independientemente del tipo de domicilio en que se instalen y de la instancia gubernamental o persona física o moral que haya otorgado el permiso.
xxiv. A más tardar el día siguiente de la jornada electoral, es decir, el 3 xx xxxxx de 2024, “LA JUNTA”, por conducto del personal adscrito a las ocho juntas distritales ejecutivas de “EL INE” en Tamaulipas, y, en su caso, el personal designado por “EL IETAM”, se compromete a recoger la totalidad de
documentación y material electoral que las personas funcionarios y funcionarias de las mesas directivas xx xxxxxxx hubieran dejado en los inmuebles de las escuelas, edificios y lugares públicos materia del Convenio; así como el mobiliario que se hubiera introducido a estos lugares por personal de “EL INE” o del “EL IETAM”, para el avituallamiento de las casillas.
xxv. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a colaborar con “LA JUNTA” y “EL IETAM” para la recuperación de materiales y documentación empleada en las casillas electorales, para lo que dispondrá, por conducto de la Secretaría de Educación y la instancia de la administración pública competente, que se instruya a las personas responsables de los inmuebles otorgados en préstamo a “EL INE”, para que resguarden cualquier insumo que hubieran olvidado las y los funcionarios xx xxxxxxx y se entreguen a las y los funcionarios del “EL INE” o del “EL IETAM”, que acudan en los días posteriores a la jornada electoral.
xxvi. De resultar necesario, “LA JUNTA”, a más tardar en el mes xx xxxxx de 2024, informará a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” la relación de escuelas, edificios o lugares públicos, domicilios particulares o inmuebles bajo la responsabilidad de otras instancias, en los que se requiera el apoyo para su equipamiento, como carpas, toldos, sillas y mesas, con el propósito de que “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” analice si cuenta con dichos insumos y si está en posibilidad de otorgarlos en préstamo. De ser el caso, “LAS PARTES” acordarán los términos y plazos de dicho apoyo, una vez que “LA JUNTA” formalice mediante oficio la solicitud.
xxvii. “LA JUNTA” y “EL IETAM” se comprometen a establecer todas las medidas de protección a la salud e higiene que resulten necesarias para la ejecución de las actividades previstas en la normatividad electoral durante la Jornada Electoral en los inmuebles que prestará “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” para la instalación de las casillas, de conformidad con las medidas que al respecto mandaten las autoridades estatales y federales en materia de salud y a los protocolos que apruebe “EL INE”.
xxviii. De resultar necesario, “LA JUNTA”, por conducto de sus representantes, notificará a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, si encontrase alguna negativa o resistencia por parte de las o los responsables de los inmuebles otorgados en préstamo con motivo del presente instrumento jurídico a fin de que, por conducto de la instancia competente, se tomen las medidas idóneas que garanticen la instalación xx xxxxxxxx en escuelas, edificios y lugares públicos, en los términos mandatados en el artículo 255, párrafos 1
y 2 de la LGIPE. Así como que se preste el mobiliario y servicios sanitarios y de energía eléctrica.
xxix. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, por conducto de la Secretaría de Educación y las instancias de la administración pública involucradas, a fin de garantizar la salud de las y los electores que acudan a las casillas electorales el 2 xx xxxxx de 2024, se comprometen a realizar la limpieza de los planteles educativos e inmuebles públicos bajo su responsabilidad, que serán empleados para la instalación de las mesas directivas xx xxxxxxx. La limpieza se realizará en dos momentos, previo a la jornada electoral y después de ella, es decir, el día posterior a la Jornada Electoral deberá llevarse a cabo dicho operativo de limpieza.
xxx. A fin de realizar un balance del cumplimiento del Clausulado contenido en el presente apartado, “LAS PARTES” se comprometen a la realización de, al menos, cuatro reuniones de coordinación de la Comisión de Seguimiento, en las que podrán participar las instancias que consideren necesarias “LAS PARTES”:
1. En enero de 2024, con el propósito de socializar el contenido del presente Convenio.
2. En febrero de 2024, para analizar el avance en la obtención de anuencias específicas por cada inmueble en que se instalarán casillas, así como, en su caso, las problemáticas detectadas y las necesidades de equipamiento que no hubiesen sido atendidas. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” asumirá los compromisos a que hubiere lugar para la atención de las problemáticas que, en su caso, se presentasen.
3. Entre marzo y abril de 2024, para la presentación del avance en la notificación de los acuerdos de los consejos distritales de “EL INE” sobre la aprobación de los inmuebles para la instalación de las mesas directivas xx xxxxxxx, así como el estado que guardan los trabajos en los inmuebles para la habilitación y/o equipamiento para su funcionamiento en la jornada electoral; para la coordinación del operativo de limpieza de los inmuebles que se ocuparán para ubicar las casillas electorales en la jornada del Proceso Electoral Concurrente; así como para abordar las acciones tomadas por “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” con aquellos responsables de inmuebles que no hayan atendido las solicitudes de colaboración presentadas por “EL INE”.
4. En mayo de 2024, para la coordinación entre “LAS PARTES” de la ejecución del operativo de limpieza antes y después de la Jornada
Electoral de los planteles educativos, oficinas y lugares públicos objeto del presente Convenio.
Se podrá realizar una quinta reunión posterior a la Jornada Electoral para la revisión puntual del cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos asumidos por “LAS PARTES”.
A.3 DE LA ACCESIBILIDAD EN LOS DOMICILIOS EN DONDE SE INSTALEN LAS CASILLAS
i. “LAS PARTES” pondrán especial atención en las características de accesibilidad motriz de las escuelas, edificios y lugares públicos que se faciliten como parte de este instrumento para garantizar que no presenten obstáculos naturales o artificiales que dificulten o impidan el acceso y tránsito en los espacios donde se instalarán las casillas únicas el 2 xx xxxxx de 2024, y al acceso general del inmueble por donde transite la ciudadanía, procurando espacios con accesos amplios en los que la puerta para el paso de las personas tenga un mínimo de 90 centímetros de ancho; que las casillas únicas se encuentren en un mismo nivel de terreno plano y poco accidentado, evitando instalarlas en lugares que impliquen riesgos de caída o de accidentes. Se evitará en la medida de lo posible el uso de escaleras y desniveles y se evitará la presencia de obstáculos naturales o de mobiliario en los lugares de acceso a las casillas únicas. Se preferirán los lugares con rampas de acceso y barandales para personas con discapacidad y de ser necesario y presupuestalmente factible, se llevarán a cabo las acciones de acondicionamiento de los accesos con ese propósito.
ii. Para atender a las personas con discapacidad que acudan a las casillas únicas instaladas en las escuelas, edificios y lugares públicos concertados como parte de este instrumento, ya sea con acompañante, silla de ruedas, muletas, bastón, andadera, con perro guía o cualquier otro aparato que les permita su movilidad, “LAS PARTES” garantizarán que los accesos y espacios sean adecuados para su movilidad y permanencia el tiempo que requieran según sus funciones.
iii. “LAS PARTES” acuerdan llevar a cabo las siguientes acciones en el ámbito de sus atribuciones y dentro de los límites de su capacidad presupuestal para fortalecer el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad, a las personas en situación de vulnerabilidad y ciudadanía en general, en igualdad de condiciones:
1. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” revisará las condiciones de accesibilidad de los inmuebles que ocupan las escuelas, edificios o lugares públicos, con el objeto de confirmar o actualizar las necesidades que, a consideración de “LA JUNTA”, se requieren atender para garantizar el ejercicio del sufragio de la ciudadanía en condiciones de igualdad, particularmente para las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, y especificará en cada caso si “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se hará cargo de atenderlas.
2. En reunión de trabajo que se celebre a más tardar el 30 de enero del 2024, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” entregará mediante correo electrónico o comunicado oficial a “LA JUNTA” y a “EL IETAM” el resultado de la revisión de las condiciones de accesibilidad de las escuelas, edificios o lugares públicos materia del presente Convenio, informando en qué casos se hará cargo de atender las necesidades de accesibilidad.
3. Con el resultado de la revisión de las condiciones de accesibilidad de las escuelas, edificios y lugares públicos y en conocimiento de los casos en que “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se hará cargo de atender las necesidades de accesibilidad para garantizar el ejercicio del sufragio en condiciones de igualdad, “LA JUNTA” y “EL IETAM” acordarán antes del 10 de febrero de 2024, la forma de garantizar la accesibilidad de las casillas en las escuelas, edificios o lugares públicos que no serán atendidos por “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, considerando incluso en las alternativas que ofrezca el propio inmueble.
4. Cuando el personal de las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” en el Estado de Tamaulipas establezcan contacto con las direcciones de las escuelas que forman parte de este Convenio, para gestionar el uso de los espacios y mobiliario, ofrecerán material informativo escrito para sensibilizarlos sobre la importancia de garantizar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad, a las personas en situación de vulnerabilidad y de la ciudadanía en general, en igualdad de condiciones y sin discriminación. Asimismo, para la aplicación de alguna encuesta posterior a la celebración de la Jornada Electoral, en su caso, a efecto de recabar información que será de utilidad para conocer los avances en la implementación de las medidas de accesibilidad.
5. Luego de celebrarse las elecciones, “LA JUNTA” entregará en el mes de julio de 2024 a “EL IETAM” y “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, las listas de los planteles, edificios o lugares públicos donde se hayan
instalado las casillas electorales, y no hayan contado con elementos para atender accesibilidad, para que se prevean las acciones oportunas y puedan realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad motriz, con la finalidad de contribuir a erradicar la discriminación y fomentar la inclusión de las personas con discapacidad en beneficio para la comunidad estudiantil y las personas que hacen uso de las instalaciones públicas.
A.4 Para la instalación de Centros de Capacitación para las personas que actuarán como funcionarios y funcionarias de mesas directivas xx xxxxxxx durante la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente del 2 xx xxxxx de 2024
i. Para la impartición de los cursos de capacitación electoral a la ciudadanía seleccionada para integrar las mesas directivas xx xxxxxxx, a más tardar el 15 de enero de 2024, “LA JUNTA” entregará a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” el listado de escuelas en la entidad federativa que las juntas distritales ejecutivas determinen para el establecimiento de centros de capacitación y se solicitará otorguen las facilidades para el uso de las aulas, mobiliario necesario, aire acondicionado o ventilación artificial, energía eléctrica, iluminación, sanitarios, entre otros; y la designación de personal responsable para la apertura y cierre de los inmuebles.
ii. Una vez recibida la relación de escuelas que se proponen para ser empleadas como centros de capacitación electoral “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” notificará a “LA JUNTA”, por escrito, la anuencia correspondiente, a más tardar diez días después de haberla recibido.
iii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” manifiesta su acuerdo en que “LA JUNTA”, por conducto de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de “LA JUNTA”, incluya o modifique la relación de inmuebles, si por situaciones supervenientes las juntas distritales ejecutivas determinan el cierre o reubicación del algún centro de capacitación electoral.
iv. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” dispondrá, por conducto de la Secretaría de Educación, el envío de oficios, a más tardar el 31 de enero de 2024, a las y los titulares de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, jefas y jefes de sector, supervisoras y supervisores escolares, encargados de las escuelas propuestas y demás autoridades educativas involucradas para el buen cumplimiento del objeto del presente Xxxxxxxx, a efecto de que pongan las instalaciones de los centros educativos a disposición de “LA JUNTA”, a través de sus ocho consejos y juntas ejecutivas distritales en la
entidad federativa, previa coordinación para las fechas y horarios en que funcionarán los centros de capacitación electoral.
v. “LA JUNTA” una vez que se haya recibido la aprobación de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, se dirigirá a las y los directores de las escuelas seleccionadas, a través de las y los vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las juntas distritales ejecutivas en la entidad, para precisar a las personas responsables de los inmuebles las tareas que se realizarán en los centros de capacitación electoral, las necesidades y requerimientos concretos para su operación, así como las fechas y horarios en que se emplearán.
vi. Si derivado de los trabajos realizados por las juntas y consejos distritales de “LA JUNTA” entre los meses de enero y mayo de 2024, se generan nuevas propuestas de ubicación de centros de capacitación, “LA JUNTA”, por conducto de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, notificará por escrito al “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, para su conocimiento y atención.
vii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” acepta que las escuelas, edificios y lugares públicos donde se instalarán las casillas electorales el 2 xx xxxxx de 2024 y que no hayan sido seleccionados como centros de capacitación, puedan ser empleados durante la segunda etapa de capacitación a las y los funcionarios de mesas directivas xx xxxxxxx para la impartición de las capacitaciones grupales o bien, para la realización de prácticas y simulacros de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente.
viii. Para el propósito descrito en la fracción anterior, bastará con que “LA JUNTA”, por conducto de las juntas distritales ejecutivas, informen con la debida anticipación a las y los responsables de los inmuebles sus necesidades de espacio, fecha y horario requerido, así como que se acuerden los pormenores para el debido cuidado de los inmuebles y el resguardo de los bienes.
ix. “LA JUNTA”, por conducto de sus juntas distritales ejecutivas, manifiesta su compromiso para aplicar todas las medidas de limpieza e higiene que resulten necesarias en las capacitaciones grupales, prácticas y simulacros de la Jornada Electoral que se lleven a cabo en los inmuebles sede de las casillas electorales con el propósito de preparar al funcionariado xx xxxxxxx para el óptimo desempeño de sus funciones el día de la Jornada Electoral, así como proteger su salud con la aplicación de los protocolos y medidas que determinen las autoridades sanitarias y electorales.
A.5 Para la instalación de Centros de Recepción y Traslado (CRYT) de paquetes electorales, a la conclusión de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente del 2 xx xxxxx de 2024.
i. “LA JUNTA” manifiesta que, de conformidad con el artículo 299 de la LGIPE, una vez clausuradas las casillas, las y los presidentes de éstas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo competente los paquetes con los expedientes de la elección de que se trate y, en caso de ser necesario, los consejos distritales de “EL INE” acordarán el establecimiento de mecanismos para la recolección de los paquetes electorales de las casillas cuando fuere necesario. El Reglamento de Elecciones de “EL INE”, en su Título III del Libro Tercero, establece tres mecanismos de recolección de paquetes: Centro de Recepción y Traslado fijo (CRyT fijo), Centro de Recepción y Traslado Itinerante (CRyT itinerante) y Dispositivo de apoyo para el traslado de funcionarios xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx (DAT).
ii. Para el objeto del presente acuerdo de voluntades, “LA JUNTA” manifiesta su interés de obtener la anuencia de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” para el uso de las escuelas, edificios y lugares públicos bajo su responsabilidad para la instalación de CRyT fijos, entendiéndolos como un “mecanismo que se deberá ubicar en un lugar previamente determinado, cuyo objetivo es la recepción y concentración de paquetes electorales programados para su traslado conjunto al consejo correspondiente”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Reglamento de Elecciones de “EL INE”.
iii. En el mes xx xxxxx de 2024 la “LA JUNTA” entregará a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” la relación de las escuelas y edificios públicos aprobados por los consejos distritales de “EL INE” para la operación y funcionamiento de los CRyT Fijos para la recolección de los paquetes electorales con los expedientes xx xxxxxxx de las elecciones federal y locales.
iv. Una vez recibida la relación de escuelas y/o edificios públicos en que se propone instalar los CRyT, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” notificará, a más tardar el 10 xx xxxx de 2024, mediante oficio a las y los encargados de las escuelas propuestas, jefas y jefes de sector, supervisoras y supervisores, responsables de edificios públicos y demás autoridades involucradas para el buen cumplimiento del objeto del presente Convenio, a efecto de que pongan las instalaciones de los centros educativos y/o edificios públicos a disposición de “LA JUNTA”, a través de sus ocho consejos y juntas ejecutivas distritales en la entidad federativa, para el correcto funcionamiento de los CRyT Fijos.
v. “LA JUNTA” una vez que se haya recibido la anuencia de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, se dirigirá a las y los directores de las escuelas o personas responsables de los edificios públicos seleccionados, a través de las y los vocales de Organización Electoral de las juntas distritales ejecutivas en la entidad, para precisar a las personas responsables de los inmuebles, las tareas que se realizarán en los CRYT Fijos, las necesidades y requerimientos concretos para su operación (mobiliario, espacio para resguardo temporal, energía eléctrica, entre otros), así como las fechas y horarios en que se emplearán, debiendo establecer los canales de comunicación que resulten más efectivos para que “LAS PARTES” garanticen la instalación y adecuado funcionamiento de los CRYT.
vi. Si derivado de los trabajos realizados por las juntas y consejos distritales de “EL INE” entre abril y mayo de 2024 se generan nuevas propuestas de ubicación de CRYT Fijos, “LA JUNTA”, por conducto de la Vocalía de Organización Electoral, notificará por escrito a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, para su conocimiento y atención. Asimismo, “LA JUNTA” por conducto de las juntas distritales ejecutivas, entablarán la comunicación correspondiente con las y los responsables de los inmuebles involucrados para informar de los cambios aprobados por el órgano competente.
vii. En la operación de los CRYT Fijos, “LA JUNTA”, por conducto de sus ocho juntas y consejos distritales, manifiesta su compromiso para aplicar todas las medidas de protección a la salud e higiene que resulten necesarias para la protección de la salud de quienes en ellos intervengan y del funcionariado xx xxxxxxx y que acudan a entregar los paquetes electorales en este mecanismo, con la aplicación de los protocolos y medidas que determinen las autoridades sanitarias y electorales.
viii. “LA JUNTA”, por conducto de sus ocho juntas y consejos distritales, se comprometen a realizar las acciones necesarias para el cuidado de las instalaciones y mobiliario que le sea otorgado en préstamo con motivo de la instalación de CRyT Fijos, y a devolverlos en los mismos términos en que le fueron otorgados. Asimismo, “El GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete al resguardo de materiales e insumos que hubiesen sido dejados en sus instalaciones, dando aviso inmediato a los órganos de “EL INE” para su recuperación.
APARTADO B
OTORGAMIENTO DE MAMPARAS Y BASTIDORES DE USO COMÚN PARA LA COLOCACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, FEDERALES Y LOCALES, DURANTE LAS ETAPAS XX XXXXXXX, FEDERAL Y LOCAL, DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024.
i. "EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a poner a disposición de “LA JUNTA” las mamparas y bastidores que tenga bajo su resguardo y administración o aquellos que determine ordenar su fabricación con motivo del presente instrumento jurídico, relacionándolos en el formato que forma parte integrante del Convenio como Anexo 2, los cuales tienen el propósito de ser distribuidos entre los partidos políticos y candidaturas independientes para la fijación de propaganda electoral con motivo de las campañas políticas que se desarrollarán dentro del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
ii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a más tardar en la segunda semana del mes de noviembre de 2023, informará a “LA JUNTA” y a “EL IETAM”, conjuntamente o por separado en el formato del Anexo 3 dispuesto para este fin, de la disposición de mamparas y bastidores de uso común para su distribución entre partidos políticos y candidaturas independientes para la colocación de propaganda durante las campañas electorales.
iii. "EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” manifiesta su conformidad en que “LA JUNTA” a través de las ocho juntas y consejos distritales distribuyan en la forma que dispone el artículo 250 numeral 2 de la LGIPE las mamparas y bastidores de uso común para los efectos de la colocación de la propaganda electoral federal de los partidos políticos y candidaturas independientes.
iv. "EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” manifiesta su conformidad en que el Consejo General de “EL IETAM” distribuya en la forma que dispone el artículo 252 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, las mamparas y bastidores de uso común para los efectos de la colocación de la propaganda electoral de los partidos políticos y candidaturas independientes del ámbito local.
v. En sesión pública que celebren los consejos de “EL IETAM”, en el mes de febrero de 2024, llevarán a cabo el sorteo para la asignación de mamparas y bastidores para la colocación y fijación de la propaganda por parte de los partidos políticos y candidaturas independientes en la etapa xx xxxxxxx, conforme al procedimiento que apruebe el Consejo General de “EL IETAM”.
vi. A más tardar en el mes de diciembre de 2023, el presidente del Consejo Local de “EL INE” en el Estado de Tamaulipas, presentará al Consejo Local el informe sobre la suscripción del presente Convenio, a fin de enterar al órgano colegiado de la cantidad, dimensiones y ubicación de las mamparas y bastidores de uso común que pone a disposición “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, para la colocación de la propaganda electoral durante las campañas electorales.
vii. En sesión pública que celebren los consejos distritales de “EL INE” en el Estado de Tamaulipas, en diciembre de 2023, se llevará a cabo el sorteo y la asignación entre las representaciones de los partidos políticos acreditados ante dicho órgano colegiado y para las candidaturas independientes del ámbito federal, de las mamparas y bastidores de uso común otorgados por “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, con motivo de la suscripción del presente Convenio. La distribución que se realice en diciembre de 2023, en ningún caso representa que los partidos políticos y candidaturas independientes, puedan disponer de ellos a partir de la celebración de la sesión.
viii. “LA JUNTA” informará a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a más tardar dentro de los cuatro días siguientes de la aprobación del acuerdo descrito en el párrafo que antecede, de los resultados del sorteo y la asignación de las mamparas y bastidores de uso común, para que se disponga lo conducente.
ix. “EL IETAM” informará a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a más tardar dentro de los cuatro días siguientes de la aprobación del Acuerdo respectivo, los resultados del sorteo y la asignación de las mamparas y bastidores de uso común, para que se disponga lo conducente.
x. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” establece su compromiso para que, a partir del primer minuto del día 1º xx xxxxx de 2024, las mamparas relacionadas en el Anexo 2 estén disponibles y sin ningún tipo de propaganda colocada en ellas, para su disposición por parte de los partidos políticos y candidaturas independientes de la elección federal, según la comunicación que sobre el particular reciba de “LA JUNTA”.
xi. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” establece su compromiso para que, a partir del primer minuto del día 15 xx xxxxx de 2024, las mamparas relacionadas en el Anexo 3 estén disponibles y sin ningún tipo de propaganda colocada en ellas, para su disposición por parte de los partidos políticos y candidaturas independientes, según la comunicación que sobre el particular reciba de “EL IETAM”.
xii. “LA JUNTA” manifiesta su acuerdo en que las mamparas y bastidores de uso común, relacionados en el Anexo 2 del presente Convenio, se pongan a disposición de los partidos políticos y candidaturas independientes a partir del inicio de la etapa de las campañas electorales federales, es decir, el 1º xx xxxxx de 2024 y hasta un día después de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024.
xiii. “EL IETAM” manifiesta su acuerdo en que las mamparas y bastidores de uso común, relacionados en el Anexo 3 del presente Convenio, se pongan a disposición de los partidos políticos y candidaturas independientes a partir del inicio de la etapa de las campañas electorales locales, es decir, el 15 xx xxxxx de 2024 y hasta un día después de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024.
xiv. "EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, en auxilio de “LA JUNTA” y de “EL IETAM”, vigilará que la propaganda electoral colocada en los bastidores y mamparas de uso común materia del presente instrumento sea respetada, es decir, procurará con los medios a su alcance que esta no sea retirada o destruida, durante el periodo de las campañas electorales, tanto federales como locales.
xv. "EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” manifiesta su conformidad en disponer, sin previo aviso ni notificación de por medio, de las mamparas y bastidores otorgadas en préstamo con motivo del presente Convenio, a partir del día siguiente a la elección, es decir, a partir del 3 xx xxxxx de 2024; para lo cual, si fuera el caso, podrá ordenar el retiro de la propaganda que hubiese sido colocada en las mamparas por los partidos políticos y candidaturas independientes. Lo anterior, será comunicado y establecido en el acuerdo que al efecto aprueben los consejos distritales de “EL INE” y los consejos de “EL IETAM”, por los que se aprueben la distribución de las mamparas y bastidores de uso común.
APARTADO C
DESARROLLO DE TALLERES DE CAPACITACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL Y PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA.
i. “LAS PARTES” se comprometen a desarrollar y promover cursos, talleres y eventos de capacitación, difusión y divulgación para prevenir infracciones administrativas electorales y delitos electorales, en temas de propaganda gubernamental en proceso electoral y principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda.
ii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” manifiesta que se compromete a organizar conferencias y eventos dirigidos a las personas servidoras públicas, invitando a participar a las y los funcionarios que "LA JUNTA" y “EL IETAM” designen para tal efecto, sobre temas relacionados con propaganda gubernamental en proceso electoral y principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda. Para ello se compromete a notificar con al menos 5 días hábiles de anticipación la fecha, hora y lugar o modalidad del evento a “LA JUNTA” y a “El IETAM”.
iii. “LA JUNTA” y “EL IETAM” designarán a las y los servidores públicos especializados en la materia para participar en las conferencias y eventos que “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” organice con la finalidad de prevenir infracciones administrativas electorales en temas de propaganda gubernamental en el proceso electoral y principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda. Para ello, una vez recibida la invitación referida en el punto anterior “LA JUNTA” o “El IETAM” informará a más tardar en 2 días hábiles a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, el nombre, cargo y datos de contacto de las personas designadas.
iv. Los cursos de capacitación, acciones de difusión y eventos que acuerden “LAS PARTES” se llevarán a cabo a partir del mes de diciembre de 2023 y hasta antes del inicio de las campañas electorales federales y locales.
v. “LAS PARTES” elaborarán un programa de trabajo para la determinación de las acciones que en conjunto realizarán para prevenir la comisión de alguna falta por parte de las y los servidores públicos de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” que incidan en la equidad del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
vi. Para la elaboración y ejecución del Programa de Trabajo en materia de prevención de los delitos electorales y el uso indebido de los recursos públicos en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” designará a un representante; “EL IETAM” y “LA JUNTA” designan como sus representantes a las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y Vocalía del Secretario de la Junta Local Ejecutiva, respectivamente.
vii. Las personas designadas por “LAS PARTES” para la elaboración y ejecución del Programa de Trabajo descrito en el inciso anterior celebrarán las reuniones de trabajo que resulten necesarias, a partir del inicio de vigencia del presente Convenio y hasta el mes de diciembre de 2023, a fin
de concretar el programa e iniciar su ejecución en el mes de diciembre de 2023.
viii. “LAS PARTES” procurarán la inclusión en el Programa de Trabajo de diferentes eventos y actividades en el que pueda participar la mayoría de las personas servidoras de la administración pública estatal. Asimismo, se procurará que las acciones incluyan a las administraciones públicas municipales.
ix. “LAS PARTES” aceptan que lo previsto en este apartado, en ningún caso exime de las responsabilidades que en la materia le otorgan a cada instancia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y las leyes aplicables; por lo que cada una ejercerá sus facultades con plenitud de jurisdicción cuando deba conocer, a instancia de parte o de oficio, de alguna queja en la materia.
APARTADO D
MEDIDAS SANITARIAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-COV-2.
i. “LAS PARTES” realizarán una evaluación de riesgos de salud pública de manera conjunta, mediante un plan operativo en el que se asienten compromisos para la debida adopción de medidas sanitarias idóneas, necesarias y proporcionales, principalmente para la ubicación xx xxxxxxxx en edificios y espacios públicos accesibles, amplios y funcionales, garantizando en todo tiempo los derechos político-electorales de las personas que pertenecen a grupos de riesgo.
ii. A partir de la estrategia de vacunación implementada a nivel mundial y con la disminución del número de contagios de la COVID-19, en la mayoría de los países (incluido México) las restricciones sanitarias se minorizaron de manera gradual. Los recientes informes de la Organización Mundial de la Salud, así como los proporcionados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, demuestran que la emergencia sanitaria mantiene una baja actividad en el ámbito mundial y se encuentra bajo control en México; por lo que se estimó que han desaparecido las causas de emergencia ante la enfermedad grave de atención prioritaria causada por la COVID-19, que motivaron el ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general en el territorio nacional, y aun cuando el virus circule ampliamente, se observa una tendencia continua a la baja en los casos de decesos y hospitalizaciones por la COVID-19 en México y en todas las regiones del
mundo. Por tal motivo, el 9 xx xxxx de 2023, el Presidente de México emitió el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus Sars-CoV-2.
iii. Se deberán atender adicionalmente, de manera obligatoria, las recomendaciones señaladas en los protocolos de atención sanitaria y protección a la salud, aprobados internamente, en su caso, por “LAS PARTES” y los emitidos por las autoridades gubernamentales competentes, entre ellas “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”.
iv. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, por conducto de la Secretaría de Salud, se compromete a compartir con “LA JUNTA” y “EL IETAM”, información relevante respecto a la pandemia ocasionada por el virus SARS- CoV-2, a nivel entidad y, en su caso, municipal, que pudiera afectar las diversas etapas y actividades desarrolladas con motivo del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. Para ello “LAS PARTES” convienen que se compartirá de manera semanal dicha información, vía correo electrónico dirigido a las cuentas: xxxxxx.xxxxx@xxx.xx; xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx. xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
v. “LAS PARTES” podrán agendar reuniones en la materia por conducto de la comisión de seguimiento, a efecto de intercambiar información, realizar consultas especializadas y convenir acciones conjuntas para mitigar los riesgos de contagio de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-Cov-2.
vi. “LA JUNTA” y “EL IETAM” podrán solicitar a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” cursos de capacitación en el tema, impartidos por personal especializado dirigidos a las y los funcionarios de las autoridades electorales. Para ello “LA JUNTA” y “EL IETAM” se comprometen a notificar con al menos 5 días hábiles de anticipación la fecha, hora y lugar o modalidad del curso propuesto a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”.
vii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a colaborar con los recursos materiales y humanos que tuviere disponibles, para la implementación del Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud para la operación de las casillas el 2 xx xxxxx de 2024, para lo cual “LA JUNTA” informará de los requerimientos que estime necesarios entre los meses xx xxxxx y mayo de 2024.
viii. Las medidas que adopten “LAS PARTES”, conjunta o individualmente, deberá cuidar en todo momento que no se invadan competencias o que no se ejecuten acciones que escapen de sus esferas de responsabilidad.
Asimismo, la intervención o actuación de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” en las casillas, en su caso, deberá limitarse a la aplicación de medidas de mitigación de la propagación del virus e, invariablemente, siempre a solicitud de las autoridades electorales y, preferiblemente, antes y después de la jornada el 2 xx xxxxx de 2024.
ix. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a colaborar en la promoción, a través de los mecanismos de difusión institucionales y sus redes sociales, en las campañas que desarrollen el INE, a través de “LA JUNTA”, así como “EL IETAM” con la finalidad de informar a la ciudadanía y actores políticos sobre la importancia de llevar a cabo la jornada del 2 xx xxxxx de 2024, bajo los más estrictos controles de higiene y protección, para garantizar la salud de las y los electores.
x. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” otorgará atención médica gratuita a personas que se desempeñen como funcionarias y funcionarios de mesas directivas xx xxxxxxx o a quien acuda a ejercer el sufragio en alguna de las casillas que se instalen el 2 xx xxxxx de 2024, cuando por alguna causa fortuita o de fuerza mayor sufran algún accidente o percance que afecte su salud dentro de la casilla y requiera atención médica inmediata. Para ello, “LA JUNTA” y “EL IETAM”, conjunta o separadamente, presentarán la solicitud en el momento en que se tome conocimiento del incidente durante la jornada del 2 xx xxxxx de 2024. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a más tardar en el mes xx xxxxx de 2024, notificará a “LA JUNTA” y a “EL IETAM”, el mecanismo para hacer efectiva esta atención, así como los centros hospitalarios de la entidad en los que se podrá brindar servicio médico gratuito a quien, por causas no imputables a su persona, sufra alguna afectación a su integridad física en alguna casilla.
APARTADO E
PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024.
E.1 Debates entre candidaturas a los diferentes cargos de elección popular organizados por las autoridades electorales.
i. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata la organización de debates obligatorios organizados por las autoridades electorales cuando se celebren elecciones de Presidencia de la República y/o Gubernatura; en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en el Estado de Tamaulipas se celebrarán las elecciones de Presidencia de la República, de diputaciones federales y senadurías, asimismo, se celebrarán elecciones para diputaciones locales y ayuntamientos. Por lo tanto, “EL INE” tendrá a su cargo
la organización de debates únicamente de candidatos y/o candidatas a la Presidencia de la República; en tanto que “LA JUNTA” y “EL IETAM” en el ámbito local no están obligados a la organización de debates entre las candidaturas a diputaciones tanto federales como locales, a senadurías y ayuntamientos. “LA JUNTA” y “EL IETAM” asumen el compromiso de promover la realización de debates, entendiéndolos como “aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo xx xxxxxxx, en el que participan candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales…”.
ii. En términos de lo mandatado en el artículo 304 numeral 3, del Reglamento de Elecciones de “EL INE”, “LA JUNTA” y “EL IETAM” promoverán entre los medios de comunicación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones de profesionistas, así como ante personas físicas y xxxxxxx, la organización y celebración de debates entre las candidaturas a diputaciones federales y locales, senadurías y ayuntamientos, como ejercicios de información, análisis y contraste de ideas, propuestas y plataformas electorales.
iii. De igual manera, en términos de lo establecido en el Reglamento de Elecciones de “EL INE”, si se recibiera la solicitud de la mayoría de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes para que “LA JUNTA” y “EL IETAM”, en sus respectivos ambitos de competencia, coadyuven en la organización de debates, cada instancia la analizará e informará sobre su procedencia de conformidad a los preceptos contenidos en el Reglamento de Elecciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.
iv. Tratándose de debates organizados por “LA JUNTA” y los que promueva “EL IETAM”, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a otorgar su colaboración cuando así sea requerido.
Dicha colaboración, de manera enunciativa más no limitativa, podrá consistir en:
• Facilitar espacios en inmuebles públicos estatales como sedes de los debates organizados por “LA JUNTA” o “EL IETAM”.
• Facilitar, en calidad xx xxxxxxxx, mobiliario, equipo e infraestructura física y de comunicaciones que tenga a su alcance y que resulten necesarios para la celebración de debates.
• Brindar el apoyo necesario en materia de seguridad pública y protección civil, para garantizar la seguridad de las personas asistentes a los debates y el buen desarrollo de los mismos.
• Producción, promoción, transmisión y difusión de los debates por los medios de comunicación estatales, como estaciones de radio y canales de televisión o mediante redes sociales y cualquier medio que permita la transmisión a la ciudadanía del evento.
v. En la transmisión de debates en las estaciones permisionadas a su cargo, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” deberá ajustarse a las reglas de reprogramación y difusión previstos en el artículo 56 numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral del Instituto Nacional Electoral y demás disposiciones aplicables.
vi. “LA JUNTA” y “EL IETAM” se comprometen a informar a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, con al menos 20 días de anticipación a la fecha de celebración de cada uno de los debates, la fecha y horario propuestos, así como las necesidades específicas de colaboración.
vii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a colaborar con “LA JUNTA” y “EL IETAM” en la difusión de los ejercicios democráticos que organice, así como a transmitir los debates en las páginas electrónicas y redes sociales que tengan a su alcance, tanto de las elecciones federal como de las locales.
E.2 Difusión del programa “Diálogos por la Democracia” que produce “EL IETAM” a través de las estaciones del Sistema Estatal Radio Tamaulipas (SERT).
i. “EL IETAM” tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, llevar a cabo la promoción del voto, coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, además de cumplir con el principio de máxima publicidad; por lo tanto, a través de la producción y transmisión de un programa de radio semanal denominado “Diálogos por la Democracia”, se busca eficientar la difusión de actividades, elevar los niveles de confianza de la ciudadanía tamaulipeca en sus autoridades e impulsar la participación ciudadana.
ii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a colaborar con “EL IETAM” otorgando las facilidades para que, en las emisoras de radio, incluyendo repetidoras, del Sistema “Radio Tamaulipas”, ubicadas en los
municipios de Nuevo Laredo, Camargo, Xxxxxxxxx, Xxxx la Marina, Ciudad Victoria, Tula, El Mante, Esteros y Tampico, se transmita al menos una vez a la semana el programa de radio “Diálogos por la Democracia” que produce “El IETAM”.
iii. “EL IETAM” se compromete a entregar a la instancia que indique “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a más tardar el jueves de cada semana, un testigo con el programa semanal “Diálogos por la Democracia”, con una duración que no exceda los 30 minutos, el cual se transmitirá al menos una vez a la semana, el día y la hora en que lo determine “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”.
E.3 Apoyo en la aplicación del Plan Estatal de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
i. “LA JUNTA” y “EL IETAM” elaborarán el Plan Estatal de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, a fin de lograr que la ciudadanía se apropie del proceso comicial mediante su participación como personas observadoras electorales, supervisoras(es) y capacitadoras(es) asistentes electorales, funcionarios y funcionarias xx xxxxxxx y a través del ejercicio del voto.
ii. Como parte de la ejecución del Plan Estatal de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, por conducto de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno, recibirá de “LA JUNTA” diez días antes del inicio de cada mes, a partir del mes de diciembre de 2023, un mensaje diferente para ser insertado en los recibos de nómina, de pagos de servicios o derechos, en los que se promueva la participación ciudadana.
iii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” llevará a cabo las inserciones solicitadas por “LA JUNTA” haciéndole llegar un testigo de ellas y comunicándole el número de ejemplares impresos y distribuidos.
iv. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” colaborará con los permisos de autorización que le requieran “LA JUNTA” y/o “EL IETAM” para llevar actos de promoción de la participación ciudadana en espacios públicos, vialidades, entre otros lugares que se consideren idóneos y en estricta observancia a las medidas de protección civil, las de vialidad y todas aquellas que dicten las autoridades competentes.
v. A propuesta de “LA JUNTA” y “EL IETAM”, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, por conducto de la Secretaría de Educación, gestionará la participación de instituciones educativas públicas y privadas de nivel medio superior y superior en las actividades de promoción de la participación ciudadana, particularmente lo relativo a la participación como personas observadores electorales, integración de mesas directivas xx xxxxxxx y en el ejercicio del voto.
vi. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a promover entre las y los servidores públicos de las diferentes instancias de la administración pública estatal, que no sean de confianza con mando superior, a que participen como funcionarios o funcionarias xx xxxx directiva xx xxxxxxx en caso de que resulten insaculados y xxxx visitados por personal del “INE” para notificarles y capacitarles. Otorgará los permisos correspondientes en los días que se requieran para tomar la capacitación, asistir a los simulacros y prácticas de la jornada electoral a los que sean invitados por parte del personal del “INE”, así como para el ejercicio de dicha función el día de la Jornada Electoral. De así hacerlo, deberá compartir con “LA JUNTA” y “EL IETAM” los comunicados que al efecto produzca.
vii. “LAS PARTES” aceptan que los programas para la promoción de la participación ciudadana en los procesos electorales es una responsabilidad de las autoridades electorales y que podrán coadyuvar las organizaciones ciudadanas sin vínculos partidistas que atiendan a las normas contenidas en “LA LGIPE” y el Reglamento de Elecciones del “INE”. Por tanto, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” colaborará con “LA JUNTA” y “EL IETAM” estrictamente en los términos que éstos le soliciten.
APARTADO F
SEGURIDAD PÚBLICA PARA ACTIVIDADES RELEVANTES DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023–2024.
i. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, en cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales, de garantizar los derechos fundamentales de quienes habiten el territorio del Estado de Tamaulipas, entre ellos el derecho a la integridad física y la salvaguarda de su vida, se compromete a instrumentar y ejecutar las acciones idóneas, jurídica y materialmente, para garantizar la seguridad de las personas y asegurar el cumplimiento de las tareas encomendadas a las autoridades electorales para la organización del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024; la libre participación de los partidos políticos, candidaturas y candidaturas independientes que contiendan por los diferentes cargos de elección popular y a la ciudadanía que ejerza sus
derechos político electorales como de asociación, libre manifestación de ideas y voto activo y pasivo.
ii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a brindar, sin costo alguno, el apoyo de seguridad pública que le sea solicitado por “LA JUNTA” y “EL IETAM” para las diferentes actividades involucradas en la organización del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, las que, de manera enunciativa más no limitativa, se enlistan enseguida:
a. Resguardo de los inmuebles y de las bodegas que ocupan los órganos centrales de “EL IETAM”, a partir del inicio del Proceso Electoral Local que en terminos del artículo 204 de la Ley Electoral del Estado será el domingo 10 de septiembre del año 2023 y hasta la emisión de la declaratoria de conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso los extraordinarios que deriven del mismo, a más tardar el 30 de septiembre de 2024.
b. Resguardo de los inmuebles y de las bodegas electorales de los 22 consejos distritales y 43 consejos municipales de “EL IETAM”, en las cuales se salvaguardará la documentación electoral y, en su momento, los votos de las elecciones locales, a partir de la instalación de dichos órganos prevista para el domingo 4 de febrero de 2024 y hasta la conclusión del Proceso Electoral Ordinario en el ámbito municipal o distrital respectivo, inclusive a más tarda el 30 de septiembre de 2024.
c. Cuando así se requiera, apoyo en días y horas específicas para eventos a cargo de “EL INE” que sean solicitados por “LA JUNTA” o del “EL IETAM”.
d. Custodia durante el traslado de la documentación y materiales electorales de los límites estatales a la bodega central de “EL IETAM”.
e. Custodia durante la recepción y traslado de las boletas electorales de la Bodega Central ubicada en Ciudad Victoria a la sede de los 43 consejos municipales o de los 22 consejos distritales de “EL IETAM”.
f. Acompañamiento en los operativos de campo de las y los SE y las y los CAE, tanto federales como locales, para la capacitación al funcionariado de las mesas directivas xx xxxxxxx o actividades de asistencia electoral, cuando así sea requerido por “LA JUNTA” o por “EL IETAM”.
g. A solicitud específica de “LA JUNTA” o del “EL IETAM”, apoyo para el traslado de los paquetes electorales de las sedes de los 43 consejos municipales de “EL IETAM”, en la semana previa a la elección del 2 xx xxxxx de 2024, para su distribución y entrega a las presidencias de las mesas directivas xx xxxxxxx.
h. Rondines en el exterior de los inmuebles de las aproximadamente 4,930 casillas electorales que se instalarán durante la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx del 2024 del Proceso Electoral Concurrente, desde su instalación y hasta la clausura de las casillas.
i. A solicitud de “LA JUNTA” o de “EL IETAM”, custodia y acompañamiento en el traslado de los paquetes electorales de la elección federal y de las elecciones locales, recibidos en los CRYT Fijos, a las sedes de los consejos distritales de “EL INE” o de los consejos municipales o distritales de “EL IETAM”, a la conclusión de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx del 2024, inclusive, con la participación coordinada de otras corporaciones de seguridad.
j. Custodia de las sedes de los consejos de “EL IETAM” durante el desarrollo de las sesiones permanentes de seguimiento a la jornada electoral xxx xxxxxxx 2 xx xxxxx de 2024 y la correspondiente a los cómputos de las elecciones a las diputaciones locales y ayuntamientos en los 22 consejos distritales y 43 consejos municipales de “EL IETAM”, respectivamente, que se celebrarán a partir del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral.
k. A solicitud específica del Consejero Presidente de “EL IETAM”, apoyo con seguridad personal para las candidatas y los candidatos que lo requieran; asimismo, a informar a el Consejero Presidente de “EL IETAM” las medidas que adopte en atención a las solicitudes de apoyo en cuanto a seguridad personal de las candidatas y los candidatos que lo hayan requerido.
l. Custodia de las 3 sedes de los centros de captura y verificación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, a partir del inicio de operaciones de cada una, estimado para el 1º xx xxxxx de 2024 y hasta la conclusión de sus operaciones, a más tardar el 30 xx xxxxx de 2024.
iii. “LAS PARTES”, a instancia de cualquiera de ellas, se comprometen a celebrar reuniones de trabajo para la coordinación del apoyo de seguridad que sea requerido por las autoridades electorales, previo al arribo de las boletas electorales a los órganos competentes de “EL INE” y de “EL IETAM” y una
vez que los consejos distritales de “EL INE” aprueben en los meses xx xxxxx y abril de 2024 el número y ubicación de las casillas electorales, así como los mecanismos de recolección de paquetes electorales, para lo cual podrán designar a las personas que por cada autoridad participarán en las reuniones.
iv. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a través de los instrumentos jurídicos dispuestos al efecto, gestionará el apoyo de las fuerzas federales para otorgar la seguridad y custodia que requieran las autoridades electorales y en atención a la distribución de competencias entre Estado y Federación, informando de ello a “LA JUNTA” y a “EL IETAM” en las reuniones de coordinación que se celebren al efecto.
v. “LA JUNTA” y “EL IETAM” se comprometen a entregar a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” la información que resulte indispensable para el otorgamiento del apoyo en los diferentes momentos y actividades del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024; en el caso de que el intercambio de información involucre datos personales o confidenciales en términos de las leyes de la materia, “LAS PARTES” se comprometen a su debido resguardo y custodia, a no reproducirla ni entregarla a ninguna instancia diferente a quienes suscriben este acuerdo de voluntades, así como a no usarla para fines diferentes al cumplimiento del objeto del presente Convenio y destruirla una vez concluida su vigencia.
APARTADO G
PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERAL Y LOCAL, EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DE LA MESA ESTATAL DE COORDINACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD, CONFORME AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL INE/CG876/2022 MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL “PROTOCOLO PARA PREVENIR FACTORES DE RIESGO EN LOS PROCESOS ELECTORALES”.
i. "LAS PARTES” acuerdan establecer la coordinación y colaboración con las autoridades e instituciones coadyuvantes con competencia en temas de seguridad pública, para garantizar la integridad física de las personas servidoras públicas de “EL INE” y de “EL IETAM”, así como de las y los funcionarios de las mesas directivas xx xxxxxxx, de las representaciones de los partidos políticos, de las personas observadoras electorales, de las candidaturas y de los electores en situación de riesgo.
ii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, para efectos estrictamente vinculados con la organización de los procesos electorales, se compromete a impulsar la participación de “LA JUNTA” y el “IETAM”, con motivo del inicio de los
procesos electorales Federal y Local, en las mesas de coordinación con las instancias conformadas por las autoridades de seguridad pública de los gobiernos Federal y Estatal, así como todas aquellas que deban involucrase con las autoridades de “EL INE” y del “EL IETAM” en el marco de los convenios o instrumentos similares de coordinación general e interinstitucional para que el Vocal Ejecutivo de “LA JUNTA” y el Consejero Presidente de “EL IETAM”, sometan a consideración de las autoridades competentes, la prevención y atención de las situaciones de riesgo que pudieran tener impacto durante todas las etapas de la organización de los procesos electorales, así como la de comprometer la integridad física de las y los funcionarios de mesas directivas xx xxxxxxx, candidaturas, personas observadoras electorales, personas representantes de los partidos políticos y de las candidatura independientes, así como las y los electores.
iii. En el marco de los trabajos de las mesas de coordinación “EL INE” y “EL IETAM” se comprometen a proporcionar a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” y demás instancias de seguridad pública coadyuvantes, información estadística sobre las actividades inherentes a los proceso electorales Federal y Local, que facilite el trabajo de las autoridades competentes para brindar apoyo a las autoridades electorales; asimismo, a recibir recomendaciones que permitan garantizar el adecuado desarrollo de todas las etapas de los procesos electorales.
iv. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a proporcionar a “LA JUNTA” y “EL IETAM” la información referente a los municipios que, por diversas causas, representaron, representan o podrían representar situaciones de riesgo durante todas las etapas de los procesos electorales Federal y Local, inclusive hasta las actividades correspondientes a los cómputos de las elecciones, así como las recomendaciones que estime necesarias para la toma de decisiones por parte de las autoridades electorales.
v. “LA JUNTA” y “EL IETAM” se comprometen a mantener comunicación permanente con “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” para impulsar la definición de estrategias que les permitan implementar acciones preventivas, de cuidado, de reacción y de atención respecto de las actividades a realizarse durante los procesos electorales Federal y Local, incluyendo los cómputos de las elecciones, así como cualquier otra que estimen necesaria para la adecuada organización de los procesos electorales.
vi. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete a impulsar, con el consenso de las demás instancias en materia de seguridad con presencia en la mesa de coordinación, la generación de un protocolo que contemple las
medidas y recomendaciones que garanticen a las autoridades electorales la seguridad y eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones, ante factores de riesgo o violencia, es decir, todas aquellas situaciones que puedan aumentar la probabilidad de afectar el adecuado desarrollo de los procesos electorales Federal y Local, o bien que se consideren como una amenaza o que vulnere los principios constituciones que rigen el ejercicio de la función electoral.
vii. “LA JUNTA” y “EL IETAM” solicitan a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” y por conducto de este último a las autoridades competentes en materia de seguridad pública con presencia en la mesa de coordinación, valoren y alerten sobre las condiciones de seguridad para el personal de las autoridades electorales que realizará actividades de campo, cuando identifiquen zonas en conflicto, lo anterior a efecto de que “LA JUNTA” y “EL IETAM” definan si hay condiciones para su ejecución, inclusive con el acompañamiento por parte de las autoridades de seguridad pública o mediante la implementación de otras medidas con la finalidad de salvaguardar la integridad y seguridad del personal adscrito a las referidas autoridades electorales.
viii. “LAS PARTES”, a instancia de cualquiera de ellas, se comprometen a celebrar reuniones de trabajo para la coordinación del apoyo de seguridad que sea requerido por las autoridades electorales, previo al arribo de las boletas electorales a los órganos competentes de “EL INE” y de “EL IETAM” y una vez que los consejos distritales de “EL INE” aprueben en los meses xx xxxxx y abril de 2024 el número y ubicación de las casillas electorales, así como los mecanismos de recolección de paquetes electorales, para lo cual podrán designar a las personas que por cada autoridad participarán en las reuniones.
APARTADO H
PROMOCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA EL BUEN DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
i. Derivado de la firma del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán celebrar los convenios de colaboración generales y específicos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los compromisos generados en el marco del el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. Para tal efecto, se deberá privilegiar el uso racional de recursos, en cumplimiento a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
ii. “LAS PARTES” promoverán la celebración de convenios con otras autoridades que tengan incidencia en el desarrollo del Proceso Electoral
Concurrente 2023-2024 que coadyuven a la celebración de elecciones libres y pacíficas y que incentiven la participación de la ciudadanía tamaulipeca.
iii. “LAS PARTES” convienen en la promoción de la suscripción de algún instrumento de manifestación de buena fe, que involucre la participación de actores políticos; del compromiso con la legalidad; el apego irrestricto a las reglas de la competencia democrática; la difusión de plataformas electorales; la abstención de emitir noticias falsas y de todo aquello que menoscabe la legalidad y legitimidad de las instituciones del Estado Mexicano; así como la promoción de la participación en la contienda político electoral libre y equitativa y todo aquello que abone al fortalecimiento democrático.
APARTADO I
RECUPERACIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE MULTAS APLICADAS A SUJETOS OBLIGADOS DIFERENTES A PARTIDOS POLÍTICOS.
i. En términos de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, las sanciones económicas o multas impuestas en ejercicio de la facultad sancionatoria por “EL IETAM” deberán pagarse ante la Secretaría Ejecutiva. Si los sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones legales vigentes no cumplen con su obligación de pago, “EL IETAM” dará vista a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a través de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.
ii. En caso de las sanciones impuestas por “EL INE”, a los aspirantes a una candidaturas independientes o, en su caso, las candidaturas independientes incumplan con el pago voluntario de la sanción, “EL IETAM” dará vista y solicitará a “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a través de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, realizar las diligencias necesarias para el cobro hasta su conclusión, conforme a los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos xx xxxxxxx, aprobados por el Consejo General de “EL INE” y demás normatividad aplicable.
iii. Derivado de la firma del presente instrumento, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a través de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, informará mensualmente a “EL IETAM” el estatus que guardan los
procedimientos de cobro de sanciones impuestas por “EL INE y por “EL IETAM” en aquellos casos en que los sujetos sancionados no cumplan con su obligación de pago de la sanción impuesta ante la autoridad electoral.
APARTADO J
ENTREGA DEL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS CON MANDO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y, EN SU CASO, MUNICIPAL.
i. “LA JUNTA” de “EL INE”, a través de las juntas ejecutivas y consejos distritales, llevarán a cabo el reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación del personal responsable de la ubicación, instalación e integración de las mesas directivas xx xxxxxxx que se instalarán en la jornada del 2 xx xxxxx de 2024 en el Estado de Tamaulipas (SE y CAE). Dicho proceso se llevará a cabo de conformidad con el artículo 303 de “LA LGIPE”, así como a lo mandatado en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales. Anexo de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 y sus respectivos anexos, aprobada por el Consejo General de “EL INE”.
ii. Para que “LA JUNTA” de “EL INE”, por conducto de las juntas distritales ejecutivas, lleve a cabo el proceso aludido en el párrafo anterior, “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a través de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno, remitirá a “LA JUNTA” y a “EL IETAM” el directorio de los servidores públicos con mando superior de la administración pública estatal y, en su caso, de los ayuntamientos de Tamaulipas, con el propósito de que se cuente con dicho insumo para que los SE y CAE puedan advertir si las personas insaculadas para ser designadas como funcionariado xx xxxx directiva xx xxxxxxx para el Proceso Electoral Concurrente incumplen el requisito establecido en el artículo 83 numeral 1, inciso g) de la “LA LGIPE”, relativo a no ser servidor público de confianza con mando superior.
iii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” se compromete integrar el directorio estatal y, en su caso, ser la vía para requerir dicho directorio a los ayuntamientos de la entidad federativa. La entrega que realizará a “LA JUNTA” y a “EL IETAM” será a más tardar en el mes de enero de 2024 y se formalizará mediante oficio, adjuntando un archivo Excel que contenga, como mínimo, las siguientes columnas:
A. Número consecutivo
B. Primer apellido
C. Segundo apellido
D. Nombre(s)
E. Clave de elector
F. Cargo
G. Dependencia
APARTADO K
COLABORACIÓN, COORDINACIÓN, APOYO INSTITUCIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” PARA QUE “EL IETAM” VERIFIQUE SI LAS PERSONAS QUE ASPIRAN A SER CONTRATADAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD ELECTORAL; QUIENES PARTICIPEN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONSEJERÍAS ELECTORALES PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES; Y, SI LAS PERSONAS REGISTRADAS COMO CANDIDATAS A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DEL ÁMBITO LOCAL SE ENCUENTREN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
i. El 29 xx xxxx de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que señala que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
ii. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 239 de la LGIPE y 227 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, corresponde a “EL INE” y a “EL IETAM”, en sus respectivos ambitos de competencia, verificar que las personas postuladas a un cargo de elección popular por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comúnes, estas últimas aplicables sólo en el ámbito local, así como las candidaturas independientes, cumplan con los requisitos de elegibilidad que establecen las constituciones y las correspondientes leyes. Asimismo, ambas instituciones electorales, conforme a su marco normativo interno, les
corresponde la designación de las personas integrantes de sus órganos de dirección distritales federales y locales, así como a los municipales en el caso de “EL IETAM”, así como la definción de los requisitos y procedimientos de contratación del personal operativo de sus órganos.
iii. Toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, el Registro Civil de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Tamaulipas, en el cual se inscribirán a las personas que hayan dejado de cumplir por más se sesenta días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenios judiciales.
iv. De conformidad con los “Lineamientos que regulan la verificación de los supuestos contenidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política Federal para el registro de las candidaturas a cargos de elección popular en el estado de Tamaulipas”, aprobados por el Consejo General de “EL IETAM”, mediante el Acuerdo No. IETAM-A/CG-70/2023 el 12 de diciembre del 2023, los Consejos General, Distrital o Municipal, dependiedo de la elección de que se trate, efectuarán la verificación de los registros de las candidaturas a los diversos cargos de elección popular en las etapas del proceso electoral correspondientes a la preparación de la elección y en la de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, en los momentos siguientes: a) como parte de la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad al momento de la aprobación del registro de las candidaturas; b) Durante el cómputo, declaración de validez y entrega de las constancias respectivas; y, c) al presentarse la solicitud de sustitución de una candidatura.
v. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 110 fracción V, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, corresponde al Consejo General de “EL IETAM” vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos de “EL IETAM”; asimismo, conforme a la fracción VII del referido artículo de la Ley Electoral, corresponde al Consejo General la designación de las personas que para cada proceso electoral actuarán como Presidentas y Presidentes, Consejeras y Consejeros de los Consejos Distritales y Municipales para su oportuna integración, instalación y funcionamiento.
vi. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, corresponde a la Dirección de Administración de “EL IETAM” la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para
la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de
“EL IETAM”.
vii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” y “EL IETAM” convienen establecer la colaboración, coordinación y apoyo institucional con el fin de garantizar el intercambio de información oportuna, para la materialización de lo establecido en la fracción VII del citado artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión en el servicio público cuando una persona se encuentra en cualesquiera de los supuestos a los que refiere la citada base constitucional, particularmente en lo relativo a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Tamaulipas.
viii. “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” y “EL IETAM” convienen designar como enlaces operativos y por lo tanto responsables de la ejecución del presente apartado, en sus respectivos ambitos de competencia, a las personas siguientes:
Por la Coordinación General del Registro Civil de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” a el Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Coordinador del Registro Civil.
Por “EL IETAM” al Jefe de la Oficina de la Presidencia, el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ix. “EL IETAM” en los procedimientos de contratación, nombramientos, designación de cualquier cargo, empleo o comisión aplicará las disposiciones normativas vigentes. En tanto que, una vez recibidas las solicitudes de registro de candidaturas por el Consejo General, Consejo Distrital o Consejo Municipal según corresponda, a través de la Dirección de Prerrogativas, conformará una base de datos con corte a la fecha de vencimiento del plazo de registro de candidaturas con, al menos, los nombres y Clave Única de Registro de Población de las personas registradas como candidatas propietarias y suplentes, la cual se entregará vía oficio por el Enlace Operativo de “EL IETAM” a el Enlace Operativo del Registro Civil de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”.
x. La Coordinación General del Registro Civil de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a más tardar el 10 xx xxxxx de 2024, se compromete a propocionar la información solicitada por “EL IETAM”, de forma escrita vía oficio, respecto de las personas que pretenden obtener su registro a
una candidatura y que se encuentren, en su caso, inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, para lo cual informará, en relación con la base de datos a que refiere el inciso anterior, si existe registro en el Registro de Deudores Morosos y, de ser el caso, nombre(s), apellido paterno, apellido materno, Clave Única de Registro Poblacional, sexo, número de expediente, autoridad emisora y fecha de la inscripción.
xi. “EL IETAM” conformará una base de datos con corte a diez días previos a la jornada electoral con, al menos, los nombres y Clave Única de Registro de Población de las personas candidatas propietarias y suplentes, la cual se entregará vía oficio por el Enlace Operativo de “EL IETAM” a el Enlace Operativo del Registro Civil de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”.
xii. La Coordinación General del Registro Civil de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, a más tardar el 3 xx xxxxx de 2024, se compromete a propocionar la información solicitada por “EL IETAM”, de forma escrita vía oficio, respecto de las personas candidatas propietarias y suplentes que se encuentren, en su caso, inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, para lo cual informará si existe registro en el Registro de Deudores Morosos y, de ser el caso, nombre(s), apellido paterno, apellido materno, Clave Única de Registro Poblacional, sexo, número de expediente, autoridad emisora y fecha de la inscripción.
xiii. En los casos de solicitudes de sustitución de candidatura, “EL IETAM” vía oficio solicitará, por conducto del Enlace Operativo, al Registro Civil de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, la búsqueda en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Tamaulipas, a partir del nombre(s), apellido paterno, apellido materno y Clave Única de Registro de Población de las personas sustitutas.
xiv. La Coordinación General del Registro Civil de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, se compromete a propocionar, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del oficio, la información solicitada por “EL IETAM”, de forma escrita vía oficio, respecto de las personas candidatas sustitutas que se encuentren, en su caso, inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, para lo cual informará si existe registro en el Registro de Deudores Morosos y, de ser el caso, nombre(s), apellido paterno, apellido materno, Xxxxx Única de Registro Poblacional y fecha de la inscripción.
TERCERA. MODIFICACIONES. El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, quienes se obligan a cumplir con tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido que estas tendrán como único fin, perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Para el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” crean la Comisión de Seguimiento, que se integrará de la siguiente manera:
Por “LA JUNTA”:
- Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas.
- Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal Secretario y Secretario del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas.
- Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Vocal de Organización Electoral de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas.
Por “EL IETAM”:
- Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas.
- Ing. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas.
Por “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”
- Para efectos del seguimiento general del Convenio y como enlace de “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” con las diferentes Secretarías y dependencias de la administración pública estatal involucradas en los compromisos asumidos por “EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS”, se designa al Lic. Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx, Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno.
QUINTA. RELACIÓN LABORAL. - En todas las acciones realizadas, “LAS PARTES” convienen en que el personal de cada institución que sea comisionado para la realización conjunta de cada acción continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en las instalaciones de la institución a la que fue comisionado.
SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Este Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. DE LA VIGENCIA. El presente instrumento tendrá vigencia a partir de su suscripción y concluirá con los actos que se establecen en los artículos 298 y 299 de la LGIPE, relativo a la clausura de la casilla y al término de la operación de los centros de recolección y traslado que se instalen en las escuelas y edificios públicos o, en su defecto, hasta la conclusión de la actividad específica cuya ejecución supere o se extienda en los plazos previstos en la normativa señalada para el Proceso Electoral Concurrente, así como, en su caso, la celebración de elecciones extraordinarias.
La vigencia se podrá extender por la celebración de consultas populares a cargo de las autoridades electorales Nacional o Local, en lo que resulte aplicable, particularmente en lo que hace al uso de las escuelas y edificios públicos para la instalación de las casillas que reciban el voto de la ciudadanía tamaulipeca en dicho mecanismo de participación ciudadana, así como a la seguridad de los distintos aspectos del proceso consultivo.
OCTAVA. CELEBRACIÓN DE ADENDAS. “LAS PARTES” convienen en la
celebración de las adendas que resulten necesarias si se presentasen necesidades institucionales que así lo ameriten.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en Ciudad de Victoria, Tamaulipas, a los días del mes de enero del año 2024.
POR “LA JUNTA” | POR "EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS” |
XX. XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INE EN TAMAULIPAS | XX. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS |
MTRO. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INE EN TAMAULIPAS | LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS |
POR “EL IETAM” | |
LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL | ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO |
Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Convenio General de Apoyo y Colaboración para el desarrollo del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en el Estado de Tamaulipas, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral de Tamaulipas y el Gobierno del Estado de Tamaulipas el de eneroe 2024, documento que consta de 51 fojas útiles con texto únicamente en el anverso.