Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 032 de 2015 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y VALUE AND RISK RATING SA SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No 032 DEL 06 DE JULIO DE 2015 | |
OBJETO | CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES POR PARTE DE UNA PERSONA JURÍDICA, QUE REALICE LA CALIFICACIÓN DE LA DEUDA DE CORTO Y LARGO PLAZO DEL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ INFIBOY. |
CONTRATISTA | VALUE AND RISK RATING SA SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES |
IDENTIFICACION | NIT.: 000000000-9 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
IDENTIFICACION | Cedula de Ciudadanía 80’419.696 de Bogotá |
DIRECCION | Xxxxxxx 0 Xxxxxx 000 – 68 Oficina 1301 Bogotá DC |
TELEFONO | 0000000 |
VALOR INICIAL | DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000) MONEDA CORRIENTE. |
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.364.004 de Turmequé (Boyacá), nombrado mediante Xxxxxxx Xx. 000000 del 28 de Febrero de 2013 y acta posesión del 06 xx Xxxxx del mismo año, en calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del
27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO con Nit 891.800.462-5 y VALUE AND RISK RATING SA SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES, identificada con NIT No. 900196503-9, representada legalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con Cedula de Ciudadanía Numero 80’419.696 expedida en Bogotá, quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY es un establecimiento público descentralizado del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de hacienda del Departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No.010 de 2004.
II. Que el Artículo 364 de la Constitución Política dispuso que el endeudamiento interno y externo de la Nación y de las Entidades territoriales no podrán exceder su capacidad de pago. Que la ley 358 de 1997 con base en el artículo de la Constitución Política ya mencionado en el literal, estableció que el Gobierno Nacional fijara las reglas para determinar la capacidad de pago de las Entidades descentralizados de los entes territoriales.
III. Que el decreto 610 del 5 xx Xxxxx de 2002, reglamentario de la Ley 358 de 1997, estableció el sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago para las entidades descentralizadas del orden territorial, la cual se hará conforme a la clasificación que corresponda a la entidad territorial a la cual se encuentre adscrita o vinculada conforme a los artículos primero y segundo de la Ley 617 de 2000 y dentro del lapso indicado en el artículo tres del mismo Decreto.
IV. Que dada la naturaleza jurídica del Instituto, este necesita contar con una evaluación de una calificadora de riesgo que acredite su capacidad de contraer nuevo endeudamiento y los existentes. Que la calificadora debe ser una persona jurídica especializada en calificar al capacidad de pago de la deuda de corto y largo plazo, la cual debe contar con los recursos técnicos, metodológicos y procedimientos especializados establecidos en sus reglamentos que hagan de la calificación proporcionada una fuente optima de credibilidad.
V. Que el Parágrafo 1 del Artículo 1 del Decreto 1117 de 2013 establece: “En aquellos casos en los cuales dichas entidades no tengan las calificaciones mínimas previstas podrán continuar administrando los excedentes de liquidez siempre que se efectué la revisión de sus calificaciones con una periodicidad no superior a 180 días. Como resultado de la misma deberán mantener o mejorar la calificación vigente.”
VI. Teniendo en cuenta la circular externa número 034 de 2013 el Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY, debe propender por la obtención de los requisitos de que habla la normativa vigente y aplicable al caso en concreto, buscando con esto la continuidad en el desarrollo de las actividades propias del objeto social del Instituto.
VII. Teniendo en cuenta la necesidad descrita, se requiere contratar los Servicios Profesionales por parte de una persona jurídica que realice la calificación de la deuda de corto y largo plazo del Instituto dentro de los parámetros legales para tal fin.
VIII. Que para la vigencia 2015 según Resolución 13331 del 11 de Septiembre de 2014 emitida por la Registraduria Nacional del Estado Civil se agendo la celebración de comicios electorales para la Elecciones de Autoridades departamentales y municipales.
IX. Que en virtud a lo anterior y según lo dispuesto por la ley 996 de 2005, Ley de Garantías Electorales, se deben atender las restricciones y recomendaciones para la celebración y desarrollo de los Contratos Estatales y para el efecto la Circular 05 del 07 xx Xxxxx de 2015 de la Procuraduría General de la Nación dispone “Verificar el sustento técnico, económico, legal y de cualquier otra índole de las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de estos, velando porque siempre cumplan las reglas aplicables a la materia, dentro de los principios de selección objetiva, libre concurrencia, planeación, transparencia y responsabilidad” e igualmente la Circular Externa No. 18 del 12 xx Xxxxx de 2015 de la Agencia Nacional para la Contratación Publica Colombia Compra Eficiente dispone “Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del período de restricción previsto por el parágrafo del 5 artículo 38 de la Ley de Garantías están permitidas, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad”
X. Que igualmente mediante Xxxxxxxx 00 xxx 00 xx Xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxx General de la Nación el Procurador Nacional Recomienda “Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, en el marco de las precisiones legales y jurisprudenciales correspondientes, especialmente, lo atinente a las prohibiciones de suscribir este tipo de negocios cuando los objetos pueden ser ejecutados por el personal de la planta de la entidad”.
XI. Que es deber del Instituto acatar las disposiciones legales y que para el efecto emita los órganos de control y rectores de la Contratación Pública, así como los principios de planeación, transparencia, eficacia y eficiencia dispuestos para el desarrollo y celebración de los contratos estatales.
XII. Así las cosas, se hace necesario realizar la presente contratación, se encuentra incluida en el Plan de Adquisiciones de la vigencia 2015 con el
código 80101505 Desarrollo de Políticas u Objetivos Empresariales, ítem 67.
XIII. Que el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
XIV. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
XV. El INSITITUTO FINANCIERO DE BOYACA –INFIBOY-, de acuerdo la normatividad aplicable dispone la Selección del contratista por la modalidad de contratación Directa, de acuerdo con lo señalado en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, por tratarse de un contrato para la prestación de servicios profesionales.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2 - OBJETO DEL CONTRATO
Contratar los Servicios Profesionales por parte de una Persona Jurídica, que realice la Calificación de la Deuda de Corto y Largo Plazo del Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
Las actividades específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales y apoyo a la gestión son las siguientes:
a) Cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas de este contrato.
b) Tratar con carácter confidencial la información que le sea suministrada por el CONTRATANTE para realizar la calificación de acuerdo con la normativa y usarla sólo para los fines previstos en este contrato, de conformidad con las obligaciones que le asisten a la luz de la normatividad vigente.
c) Presentar por escrito al CONTRATANTE la relación de documentos e información que se considere necesaria para asignar la calificación inicial y posteriores seguimientos trimestrales y revisiones anuales. Lo anterior, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE, suministre información que, a pesar de no haber sido solicitada expresamente por EL CONTRATISTA, sea necesaria para realizar el proceso de asignación y seguimiento de la calificación asignada.
d) Entregar la calificación AL CONTRATANTE a más tardar en un término de cinco (5) semanas contadas a partir de la fecha en que suceda el último de los siguientes eventos: 1) Que EL CONTRATANTE haga entrega, a satisfacción de EL CONTRATISTA, de la información necesaria para realizar el proceso de estudio y análisis para otorgar la calificación o para modificar la que hubiere sido asignada, 2) Que EL CONTRATANTE realice el pago de los honorarios de la calificación o 3) Que se realice la visita técnica por parte de funcionarios de EL CONTRATISTA a las instalaciones DEL CONTRATANTE.
e) Realizar seguimientos trimestrales a la calificación otorgada relacionados con el riesgo de la capacidad de pago DEL CONTRATANTE durante la vigencia de la calificación, ello sin perjuicio del monitoreo permanente de la calificación asignada.
f) Llevar a cabo una revisión semestral durante la vigencia del contrato sin que esto signifique mayor valor para EL CONTRATANTE.
g) Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como a otras entidades cuando a ello haya lugar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 del Gobierno Nacional, la calificación asignada, así como sus revisiones periódicas o extraordinarias, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
a la sesión del Comité Técnico en donde se aprobó dicha calificación. Sin perjuicio de lo anterior, antes del otorgamiento de la calificación, el Comité Técnico de Calificación, podrá suspender el proceso para que el calificado aclare y xxxxxxx información adicional relevante en el proceso. No obstante, en ningún evento EL CONTRATISTA podrá informar o revelar al calificado la posible calificación, según lo dispuesto en el decreto 2555 de 2010.
h) Publicar en la página Web de EL CONTRATISTA el documento de calificación y posteriormente el documento técnico que sustenta la calificación asignada.
i) Remitir AL CONTRATANTE y a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes en que el Comité Técnico de Calificación haya aprobado dicha calificación, el documento técnico que sustente la calificación otorgada.
j) Considerar toda la información que se encuentre debidamente documentada y sustentada que le presente EL CONTRATANTE dentro del proceso de calificación
k) EL CONTRATISTA en ningún evento podrá asegurar u ofrecer al CONTRATANTE un determinado resultado del proceso de calificación.
PARAGRAFO PRIMERO VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN. EL CONTRATISTA
mantendrá LA CALIFICACIÓN objeto de este contrato vigente por el período máximo de un (1) año contado a partir de la asignación de LA CALIFICACIÓN. En todo caso, EL CONTRATISTA podrá informar al mercado el retiro de la calificación con una antelación xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de vencimiento de la vigencia de la calificación, con el fin de informar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con las normas que rigen la actividad de calificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que EL CONTRATANTE no cumpla con sus obligaciones de remisión de información oportuna y completa en los términos establecidos en la cláusula sexta literal a), EL CONTRATISTA podrá asignar la calificación o el carácter “E” que significa “SIN SUFICIENTE INFORMACIÓN PARA CALIFICAR”. Así mismo, durante la vigencia la calificación podrá ser revisada de forma extraordinaria y ser modificada por el CONTRATISTA quien podrá divulgar dicha calificación a través de los medios que considere pertinentes y de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2555 del 2010 del Gobierno Nacional.
PARAGRAFO TERCERO: La calificación o el carácter “E” que pudiese llegar a resultar de cada revisión extraordinaria tendrá vigencia desde que sea asignada o hasta que sea revisada nuevamente si esto ocurre antes de dicho vencimiento. La
calificación mantendrá vigencia hasta tanto LA CALIFICADORA dé a conocer una nueva calificación o informe que la otorgada ha perdido vigencia. En cualquier caso, la terminación del presente contrato tendrá como efecto la pérdida de vigencia de la calificación a partir de la fecha en que ocurra la terminación del contrato, debiéndose divulgar tal circunstancia en los mismos términos y condiciones en que se hubiere divulgado dicha calificación.
Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal.
CLÁUSULA 4 – INFORMES
En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas.
CLÁUSULA 5 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El valor del presente contrato corresponde a la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($17.000.000,00) MONEDA CORRIENTE.
La Contratante pagará al Contratista el valor del contrato de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y en las siguiente forma:
- 50% del valor del contrato, es decir la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (8’500.000.oo) M/CTE en calidad de pago anticipado una vez lleno los requisitos legales del contrato previa aprobación de la garantía correspondiente.
- 50% restante del valor del contrato, es decir la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (8’500.000.oo) M/CTE en calidad de pago final, una vez la calificadora informe por correo electrónico o escrito el resultado de la calificación.
CLÁUSULA 6 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del INFIBOY respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de Inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA 7– PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución y vigencia del presente contrato será de por el periodo comprendido a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2015.
PARAGRAFO: No obstante en consideración a las normas que rigen la actividad de calificación, según lo establecido en el parágrafo primero de la cláusula tercera del presente contrato, la vigencia de la calificación será de un año contado a partir del momento en que esta sea asignada por parte del comité técnico del CONTRATISTA, por lo cual el CONTRATANTE se obliga a suministrar información trimestral para efectos que el CONTRATISTA pueda cumplir con su obligación legal de llevar a cabo el respectivo monitoreo de la calificación durante la vigencia de la misma.
CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
CLÁUSULA 9 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las obligaciones que de suyo tiene a cargo, en virtud de la naturaleza del contrato, del objeto pactado y del marco que se genera del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, le corresponde al CONTRATISTA la observancia de las siguientes OBLIGACIONES GENERALES:
a) Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes.
b) Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral.
c) Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar.
d) Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
CLÁUSULA 10 – DERECHOS DEL CONTRATANTE
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
CLÁUSULA 11 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista
11.5 Suministrar AL CONTRATISTA la información que ésta considere necesaria para asignar la calificación inicial, lo mismo que para realizar los respectivos seguimientos trimestrales cada una de las revisiones anuales de la calificación, dentro de los plazos establecidos por EL CONTRATISTA. Para iniciar el proceso de la calificación inicial el CONTRATANTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato deberá suministrar la información que EL CONTRATISTA considere necesaria para llevar a cabo el proceso de asignación de la calificación.
11.6 Informar a EL CONTRATISTA cualquier evento o situación susceptible de modificar los fundamentos bajo los cuales se otorgó la calificación, y los cuales puedan alterar la capacidad de pago o incremento del nivel de riesgo del CONTRATANTE.
11.7 Reconocer en todo momento el derecho de EL CONTRATISTA de cambiar la calificación que hubiere realizado, por cualquier razón que EL CONTRATISTA considere suficiente con base en lo establecido en decreto 2555 de 2010 y/o demás normas aplicables.
11.8 Reconocer el derecho que tiene EL CONTRATISTA de divulgar toda nueva calificación emitida.
11.9 Respetar la opinión profesional e independiente de EL CONTRATISTA e incluir la calificación en todas las publicaciones y anuncios que se realicen indicando el nombre de EL CONTRATISTA.
11.10 Pagar los honorarios de LA CALIFICADORA por concepto de la calificación objeto de este contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta y parágrafos de la misma.
11.11 Autorizar y facilitar cualquier visita de los técnicos de EL CONTRATISTA a las instalaciones del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier caso, EL CONTRATANTE se obliga a garantizar la veracidad e integridad de la información que suministra a EL CONTRATISTA, de forma que EL CONTRATISTA no se hará en ningún momento responsable por cualquier diferencia o inconsistencia en dicha información. EL CONTRATANTE entiende que EL CONTRATISTA no tiene funciones de auditoría y manifiesta su compromiso de proporcionar información veraz, íntegra y fidedigna y, por lo tanto, exime a EL CONTRATISTA de cualquier responsabilidad por errores derivados de inexactitud de la información suministrada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de impedir la presencia de conflictos de interés, EL CONTRATANTE entiende que de acuerdo con la normatividad vigente respecto a la actividad de calificación así como en el Reglamento de Funcionamiento de EL CONTRATISTA, el representante legal o Gerente de EL CONTRATISTA está impedido de participar en cualquier etapa del proceso de calificación y por tanto EL CONTRATANTE se compromete a que todo aspecto relacionado dicho proceso lo efectuara única y exclusivamente con el área de Riesgos de EL CONTRATISTA, bien sea con el Director de Riesgos o el analista asignado a la calificación. Por tanto, se compromete a no enviar o dirigir comunicaciones relacionadas con el proceso de calificación al Gerente General o representante legal de EL CONTRATISTA o áreas diferentes a la de riesgos.
CLÁUSULA 12 - RESPONSABILIDAD
El CONTRATISTA VALUE AND RISK RATING SA es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato.
El CONTRATISTA VALUE AND RISK RATING SA será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al INFIBOY en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 14 - CADUCIDAD
La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el INFIBOY cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 15 – MULTAS
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula Novena, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA 16 – CLÁUSULA PENAL
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, la parte responsable debe pagar a la parte afectada, a título de indemnización, una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 17 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO
En atención a la naturaleza don objeto, a la cuantía del contrato, circunscrito a la modalidad de Contratación Directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan cláusulas excepcionales y que la forma de pago se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, se impone la constitución de Garantía respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto Nacional 1082 de 2015.
La Garantía a Constituir en razón a la cuantía del contrato a celebrar es la siguiente:
- Cumplimiento por el 10% del valor del Contrato, por el termino del mismo y 4 meses mas
- Póliza xx xxxxxx de Pago Anticipado por la totalidad del mismo por la duración del contrato y 4 meses más.
CLÁUSULA 18 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
El Contratista es una entidad independiente del INFIBOY, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El CONTRATISTA VALUE AND RISK RATING SA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del INFIBOY, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, salvo las derivadas de las
actividades propias del desarrollo del Objeto del presente Contrato y/o derivadas a la actividad de Calificación y sus correspondientes alcances.
CLÁUSULA 19 – CESIONES
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA de la misma y solicitar su consentimiento.
CLÁUSULA 20 - INDEMNIDAD
El Contratista se obliga a indemnizar al INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha
en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
CLÁUSULA 23 - NOTIFICACIONES
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA | VALUE AND RISK RATING SA SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES |
CARGO: GERENTE GENERAL | CARGO: CONTRATISTA EXTERNO |
DIRECCION: XXXXX 00 Xx 0-00 XXXX 0 | DIRECCION: Xxxxxxx 0 Xxxxxx 000 – 00 Xxxxxxx 0000 Xxxxxx XX |
TELEFONO: 0 00 00 00 | TELEFONO: 0000000 |
CORREO ELECTRONICO: | CORREO ELECTRONICO: |
CLÁUSULA 24 – SUPERVISIÓN
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante quedaran a cargo de quien sea designado por la Gerencia General del Instituto.
CLÁUSULA 25 – ANEXOS DEL CONTRATO
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA 26 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y [la aprobación de la garantía de que trata la cláusula 17 del presente Contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Contratante la requiera
CLÁUSULA 27 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES
El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 2015000199.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLÁUSULA 28- CONFIDENCIALIDAD
En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA 29 – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en la Ciudad de Bogotá y en las Instalaciones del Instituto Financiero de Boyacá respectivamente debido a la naturaleza propia de las actividades objeto del mismo. Para todos los efectos el domicilio contractual es Tunja.
Para constancia, se firma en Tunja el Seis (06) de Julio de 2015.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Gerente General Nit 891.800.462-5 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX REP LEGAL VALUE AND RISK RATING SA NIT.: 900196503-9 CONTRATISTA |
Reviso: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Gerencia Infiboy Archivar en: 102.03 04. 032