EXPEDIENTE NÚMERO CTTE615
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. PLIEGO DE PRESCRIPCIONS TÉCNICAS
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GARANTIAS DE ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD PROCEDENTE XX XXXXXXX DE ENERGIAS RENOVABLES DE BARCELONA ENERGÍA
EXPEDIENTE NÚMERO CTTE615
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GARANTIAS DE ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD PROCEDENTE XX XXXXXXX DE ENERGIAS RENOVABLES DE BARCELONA ENERGÍA
1. Antecedentes
El Ayuntamiento de Barcelona, accionista mayoritario de TERSA, encargó a la empresa el desarrollo de la comercialización de energía para los equipamientos y edificios públicos municipales, así como para los ciudadanos y más recientemente, las PYMES. Asimismo, una de los valores característicos del proyecto, es que la energía comercializada por el operador público (de nombre Barcelona Energia; BE) sea energía 100% de origen renovable.
Así, Barcelona Energia, actualmente ya opera los 196 GWh/año de energía del encargo de gestión del Ayuntamiento de Barcelona, incluyendo el suministro de los usuarios domésticos y PYMES de las ciudades que forman parte del Área Metropolitana de Barcelona (AMB).
2. Objeto
El presente procedimiento se realiza para poder comprar las garantías de origen, necesarias para asegurar que la energía comercializada por Barcelona Energía (BE) sea en su totalidad renovable durante el año 2020.
Las garantías de origen renovable en el sistema eléctrico español están reguladas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a través de la Circular 1/2018 de 18 xx xxxxx.
3. Necesidades
La cantidad de garantías de origen a suministrar será de 185.000 MWh.
TERSA se reserva el derecho de solicitar las garantías de origen en diversas transferencias, sin límite de estas.
Será indispensable presentar el documento de transferencia con el volumen de garantías de origen renovable indicado y el código de registro electrónico a la CNMC de la operación, antes del plazo máximo que indica la Circular 1/2018 o normativa que la sustituya.
4. Condiciones especiales
Las garantías de origen de electricidad suministradas, todas han de ser de las fuentes indicadas en el artículo 2 de la Circular 1/2018 («energía eléctrica procedente xx xxxxxxx renovables») a excepción de la de residuos sólidos urbanos o domésticos (grupo c.1 del RD 413/2014).
5. Duración del contrato.
La duración del contrato será desde la adjudicación de la presente licitación hasta la fecha límite que establece la Circular 1/2018 de 18 xx xxxxx (10 xx xxxxx de 2021) o normativa que la sustituya. Es decir, la transferencia de las garantías se deberá de realizar antes del límite que establece la legislación vigente.
6. Facturación y forma de pago.
La forma de pago será mediante transferencia bancaria, a 30 días de la fecha de recepción de la factura, a suministro realizado. Los días de pago serán el 15 ó 25 de cada mes, tal y como consta en el contrato tipo.