CONVENIO COLECTIVO
Convenio Colectivo de la Escuela Municipal de Música xx Xxxxxxx
Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 33, de 15 de febrero de 2022
Fecha de entrada en el Registro: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxx xxxxxx: 31101400012018
CONVENIO COLECTIVO
PATRONATO MUNICIPAL ESCUELA DE MÚSICA XX XXXXXXX
Peralta, mayo 2021
PREÁMBULO
Partes que lo conciertan:
El presente convenio colectivo se ha pactado de una parte por la representación del Patronato Escuela de Música xx Xxxxxxx y de otra parte por los representantes de los trabajadores de dicha entidad.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para la negociación del presente convenio y para suscribirlo en los términos que constan.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbitos
Artículo 1. Ámbito funcional y personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal contratado que preste su servicio para la Escuela de Música xx Xxxxxxx.
Artículo 2. Ámbito temporal.
La duración de este Convenio Colectivo será la comprendida entre el día 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 3. Constitución.
Dentro del mes natural siguiente a la aprobación de este Convenio Colectivo se constituirá una Comisión, compuesta por tres representantes de la escuela de Música xx Xxxxxxx y otros tres miem- bros representantes de los trabajadores, que se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Dicha Comisión tendrá las funciones de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
En las convocatorias de reunión deberá figurar el orden del día que propone la parte convo- cante, con una antelación mínima de cinco días desde la fecha de comunicación de la solicitud de reunión.
Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta. El plazo máximo para hacer público dichas resoluciones será de 7 días desde la fecha de la reunión.
Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, las partes convienen someter tal dis- crepancia al Tribunal Laboral xx Xxxxxxx para su solución, a partir de la aplicación de los procesos extrajudiciales previstos en él, en sus fases de mediación y conciliación.
Artículo 4. Denuncia del Convenio.
El convenio se dará por denunciado a su vencimiento y hasta tanto no se logre acuerdo expreso en un nuevo proceso negociador, se mantendrán las clausulas normativas del mismo.
TÍTULO II
Del personal
CAPÍTULO I
Clasificación del personal
Artículo 5. Grupos y categorías profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de con- formidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1. Personal docente:
–Profesor titular.
Grupo 2. Personal de administración:
–Auxiliar administrativo.
Artículo 6. Definición de puestos de trabajo.
–Profesor titular:
Es el que, reuniendo la titulación académica exigida por la legislación aplicable, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagó- gico y didáctico establecido por el Centro.
–Auxiliar administrativo:
Es quien, bajo la dirección del Director de la Escuela de Música o del titular de la empresa, realiza las tareas de administrativa, preparación de matrículas y asistencia a los patronatos. Todo ello, según lo establecido en los Estatutos de la Escuela de Música.
Artículo 7. Puestos temporales funcionales.
Se consideran categorías temporales funcionales el cargo de director/a y el jefe de estudios de la Escuela de Música.
Las funciones a desarrollar por las personas que desempeñen dichos cargos serán las que se
encuentran reflejadas en los Estatutos de las Escuela de Música.
CAPÍTULO II
Contratación y cese de personal
Artículo 8. Contratación.
La selección de los aspirantes al ingreso como personal de la Escuela de Música xx Xxxxxxx se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición, o concurso oposición siendo de aplicación el Reglamento de Ingreso regulado en el Decreto Xxxxx 113/1985, de 5 xx xxxxx.
Artículo 9. Período de prueba.
Los trabajadores contratados al amparo o dentro del campo de aplicación de este Convenio, quedarán sometidos a un periodo de prueba según su categoría profesional y lo que a continuación se establece:
a) Personal de grupo 1: seis meses.
b) Personal del grupo 2: dos meses.
Este periodo de prueba solo será válido en la primera contratación de cada profesor. Dicho periodo de prueba se computará a efectos de antigüedad.
Artículo 10. Cese voluntario.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa deberá ponerlo en conocimiento de su titular, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) Personal docente: 1 mes.
b) Resto de personal: quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Dirección de la Escuela de Música a descontarle de la liquidación el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso, con el límite de días previsto en el preaviso.
TÍTULO III
Condiciones de trabajo
CAPÍTULO I
Jornada de trabajo
Artículo 11. Jornada de trabajo del personal docente.
El personal docente que preste sus servicios en la Escuela de Música tendrá una jornada anual de 1.200 horas, con la siguiente jornada de trabajo:
Jornada semanal de treinta horas.
La distribución de dicha jornada se realizará de lunes a viernes de la forma que sigue:
a) 22 horas de docencia directa con los alumnos.
b) 3 horas no lectivas de permanencia en la Escuela de Música, destinada al trabajo en equipo del profesorado, coordinación, atención a alumnos, padres y otras tareas específicas. En el caso del profesorado a tiempo parcial, podrán acumularse en sesiones de horas completas en los momentos del calendario en que se establezca.
c) 5 horas de horario no lectivo de preparación y formación: son horas destinadas a la prepa- ración de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas y al perfeccionamiento profesional fuera de horario lectivo.
El profesorado cuyo contrato sea a tiempo parcial, dedicará al la Escuela de Música el periodo no lectivo proporcional y su contratación recogerá, así mismo, el periodo no lectivo que le corresponda fuera de la Escuela de Música.
El profesor/a que desempeñe el cargo de Director, reducirá su horario lectivo en cinco horas semanales, horas que serán dedicadas a tareas directivas.
El profesor/a que desempeñe el cargo de jefe de estudios reducirá su horario lectivo en tres horas semanales, tiempo que dedicará a tareas directivas.
Para calcular la jornada semanal de los trabajadores/as a jornada parcial, una vez fijadas las horas lectivas se les sumará la parte proporcional de horas que corresponda de cada apartado del horario no lectivo, de manera que con fecha 1 de octubre del año correspondiente se establezca su dedicación horaria en cómputo semanal.
Salvo casos excepcionales, este cómputo horario no podrá variarse hasta el comienzo del si- guiente curso escolar.
Podrá concederse reducción de jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en los siguientes supuestos:
a) Personal con edad igual o superior a los 55 años.
Artículo 12. Jornada de trabajo del personal no docente.
El personal no docente que preste sus servicios en la Escuela de Música repartirá su jornada semanal de lunes a viernes.
El calendario laboral del personal no docente se adaptará, en la medida de lo posible, al del personal docente y se realizará bajo la supervisión y responsabilidad de la dirección de la escuela de Música.
El personal no docente tendrá una jornada anual de 1.584 horas.
Artículo 13. Calendario laboral.
Al principio de cada curso escolar se establecerá un calendario laboral que será similar, salvo en lo que respecta al inicio del curso, al calendario escolar de la enseñanza no universitaria.
Los periodos no lectivos xx xxxxx y septiembre se establecerá un horario de permanencia del profesorado en el centro.
CAPÍTULO II
Vacaciones y permisos
Artículo 14. Vacación anual.
Todos los trabajadores afectados por presente Convenio disfrutarán como mínimo de 27 labora- bles días de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo. Si el tiempo de servicio activo fuera inferior a un año, se tendrá derecho a los días que, en proporción, correspondan.
Las vacaciones del personal docente. se disfrutarán en verano.
El personal docente hará coincidir el disfruté de sus vacaciones retribuidas con el periodo de inactividad del centro, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario.
El personal docente disfrutará en Semana Santa y Navidad de igual vacación que la que la Escuela de Música establezca para sus alumnos.
Los días sobrantes, una vez cumplida la jornada de trabajo anual y disfrutadas las vacaciones que correspondan, son días sin actividad docente.
Artículo 15. Permisos retribuidos.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar, justificando su petición, permiso retribuido y licen- cias conforme a lo establecido en el Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y en la normativa que sea de aplicación.
Además se establecen los siguientes permisos:
–Un día por matrimonio de hijo o hermanos, si coincide el día de celebración del acto con día laborable.
–Para acompañamiento de familiares dependientes de primer grado a consultas médicas, se
dispondrá del tiempo imprescindible, previa solicitud y justificación por parte del médico.
–Para realizar exámenes que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la Escuela de Música, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matricula como el hecho de haber asistido a la realización del examen o exámenes, siempre que coincidan en horario laborable del trabaja- dor.
Todos los apartados se entienden extensibles a parejas de hecho inscritas en el Registro mu- nicipal que corresponda.
Artículo 16. Lactancia.
Conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y en la normativa que sea de aplicación.
CAPÍTULO III
Excedencias
Artículo 17. Excedencias.
a) Excedencia voluntaria: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.1 del estatuto de los Trabajadores, Se concederá excedencia voluntaria por interés particular a aquellos trabaja- dores fijos, con al menos 2 años de antigüedad en la empresa, que lo soliciten con al menos un mes de antelación.
Esta excedencia, con una duración mínima de un año y máxima de dos años, conllevará la reserva del puesto de trabajo, pero no computará a efectos de antigüedad. Para poder solicitar de nuevo una excedencia de este tipo al trabajador deberá llevar al menos 2 años en servicio activo desde la reincorporación a su puesto de trabajo.
Esta excedencia se concederá al inicio del curso escolar, excepto si por motivos extraor- dinarios se solicita en otro momento. En ese caso la duración mínima y máxima se reducirá en el número de meses de curso ya transcurridos.
Si pasados los dos años no se solicitarse el reingreso se perderá la reserva por el puesto de trabajo, considerándose la situación del profesor como excedencia voluntaria tal y como recoge el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de- más normativa de aplicación. Para solicitar el reingreso se deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de quince días.
b) Excedencia especial por cuidado de hijo o de familiar:
Se regulará conforme a lo establecido en el artículo 47 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO IV
Mejoras sociales
Artículo 18. Ayudas por estudios musicales.
El personal afectado por este Convenio cuya dedicación horaria semanal sea igual o superior al 40 % de la jornada tendrá derecho a la gratuidad en la matrícula de los estudios musicales de sus hijos/as realizados en la Escuela de Música. Dicha ayuda tendrá la consideración de retribución en especie, sujeta a retención de IRPF y cotización de la Seguridad Social.
CAPÍTULO V
Actualización y perfeccionamiento
Artículo 19. Formación continua.
Se facilitará la asistencia de los trabajadores/as a cursos de formación, es especial a los dedi- cados a: cuestiones relativas a la docencia (didáctica, pedagogía, nuevas técnicas de enseñanza, etc.) nuevas tecnologías y enseñanza musicales.
Esta formación podrá realizarse en horario de trabajo, dentro de horas no lectivas. En el caso de realizarse a petición del titular de la Escuela de música y en horario personal del trabajador/a se estudiará la compensación.
CAPÍTULO VI
Incapacidad temporal y seguros
Artículo 20. Incapacidad temporal.
En los supuestos de que el personal de la Escuela de Música se encuentre en situación de in- capacidad temporal por cualquier contingencia, se abonará el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales.
Artículo 21. Seguros.
El Centro deberá contar con una póliza de seguro que garantice la cobertura de la responsabi- lidad civil en que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones como personal de la Escuela de Música.
El titular de la Escuela de Música deberá contar con un seguro que garantice los instrumentos musicales propiedad del profesorado, utilizados por el mismo como elemento personal e indispen- sable para el ejercicio de la docencia, siempre que la Escuela de Música no disponga del citado instrumento y solamente por el horario de trabajo del personal afectado.
Artículo 22. Salud laboral.
La empresa se atendrá a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo. La elección de los Delegados de Prevención se hará teniendo en cuanta la citada ley.
Todo trabajador/a tendrá derecho a un reconocimiento médico, con la periodicidad que se establezca en la evaluación de riesgos del puesto correspondiente, que comprenderá las pruebas establecidas legalmente y aquellas que sean necesarias de acuerdo con la citada evaluación. Los trabajadores/as tienen derecho a ser informados del resultado de las prueba médicas.
TÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 23. Conceptos.
Los trabajadores serán remunerados conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral del la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y demás normativa de aplicación y en las tablas retributivas aprobadas anualmente por el Gobierno xx Xxxxxxx, mas los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica del Organismo Autónomo de la escuela de Música.
Para el año 2021 las retribuciones serán las siguientes:
–Nivel B Salario Base: 1.663,44 Trienio: 57,76.
–Nivel D Salario Base: 1.201,77 Trienio: 41,75.
A efectos de antigüedad, al personal se le computará todo el tiempo en el que esté vigente la relación laboral, con independencia de las horas trabajadas cada día.
Se establecen los siguientes complementos del puesto de trabajo para los contratos a tiempo parcial del personal docente:
–Entre 0,50 y 1 horas semana: 5 %.
–Más de 1 hora y hasta 2 horas semana: 4 %.
–Más de 2 horas y hasta 3 horas semana: 3 %.
–Más de 3 horas y hasta 4 horas semana: 2 %.
Estos porcentajes serán calculados sobre el salario base de una jornada completa.
Revisión: las retribuciones del personal se revisarán conforme a los criterios fijados en la Ley
Xxxxx de Presupuestos generales xx Xxxxxxx.
TÍTULO V
Derechos sindicales
Artículo 24. No discriminación.
Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo ex- presar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desen- volvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Escuela de Música.
Artículo 25. Representación de los delegados de personal.
El delegado de personal ejercerá ante el titular de la Escuela de Música la representación para la que fue elegido y tendrá las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa.
Artículo 26. Derechos de Reunión.
Se garantiza el derecho de los trabajadores de la Escuela de Música a reunirse en el mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo de sus actividades y, en todo caso, de acuerdo con la le- gislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al Director de la Escuela de Música, con antelación debida, con la indicación de asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes a la escuela de Música que van a asistir a la Asamblea.
Artículo 27. Régimen disciplinario.
A este respecto se estará en lo establecido en el Plan Pedagógico del Centro y en el estatuto del Personal al servicio de las administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
Artículo 28. Legislación subsidiaria.
Para lo no dispuesto en el presente Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y demás normativa de aplicación al Personal Laboral de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
Artículo 29. Prórroga del Convenio.
Al finalizar la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan mantener todas las condicio- nes de este durante todo el proceso negociador y hasta que se produzca la firma de uno nuevo o la renovación del actual.
Artículo 30. Medidas en materia de Igualdad.
El Ayuntamiento está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, durante la vigencia del presente Convenio, las partes se comprometen a elaborar un diagnóstico de las medidas necesarias para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se recogerán ene l futuro Plan de Igualdad de la entidad.
Disposición adicional primera.
Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al Tribunal Laboral xx Xxxxxxx, así como a su reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Disposición adicional segunda.
Cláusula de descuelgue.
1. Se estará a lo dispuesto al efecto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable vigente en cada momento.
2. Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando concurran causas económicas, técnicas, organi- zativas o de producción, las entidades gestoras no podrán proceder a la inaplicación del convenio en los siguientes aspectos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
3. Como mejora a la regulación recogida en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda el siguiente procedimiento:
a) Desarrollo de un periodo de consultas de 15 días naturales entre las partes, es decir, la Dirección de la Entidad “Patronato Escuela de Musica xx Xxxxxxx” y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo afectado. En caso de que no exista re- presentación legal de los trabajadores, las consultas se desarrollarán con una comisión “Ad hoc” de trabajadores elegida al efecto. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, las nuevas condiciones de trabajo aplicables en el centro de trabajo afectado y su duración.
b) A falta de acuerdo, las partes podrán remitir el expediente a la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de siete días naturales desde la finalización del periodo de con- sultas. La Comisión Paritaria del Convenio dispondrá de un plazo de 7 días para dictar resolución expresa de “conformidad” o de “no conformidad” con la inaplicación planteada, debiendo adoptarse los acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones,
empresarial y social. Las resoluciones de “conformidad” tendrán la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y deberán ser notificadas a la Autoridad Laboral.
c) En el supuesto de que la Comisión Paritaria dicte resolución de “no conformidad” o en los casos en los que no se haya solicitado su intervención, las partes deberán recurrir a solventar las discrepancias surgidas en la negociación, a una mediación ante el Tribunal Laboral xx Xxxxxxx, que deberá solicitarse en el plazo de siete días naturales desde la resolución de “no conformidad” de la Comisión Paritaria, o catorce días naturales desde la finalización del periodo de consultas en los casos en los que no se haya solicitado la intervención de la Comisión Paritaria. La mediación se desarrollará por periodo máximo de 30 días naturales, ampliable previo acuerdo expreso de las partes.
En caso de lograrse avenencia entre las partes, el acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en el centro de trabajo afectado y su duración, debiéndose notificar el mismo a la Autoridad Laboral y a la Comisión Paritaria del Convenio.
d) En el supuesto de que la mediación ante el Tribunal Laboral xx Xxxxxxx finalice sin acuerdo, las partes deberan recurrir a solventar las discrepancias surgidas en la nego- ciación, a un arbitraje vinculante ante el propio Tribunal Laboral xx Xxxxxxx que deberá solicitarse en el plazo de siete días naturales del Acta de finalización de la mediación sin avenencia, que se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el “Acuerdo interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales xx Xxxxxxx” (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 15, de fecha 23 de enero de 2014). El Laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas, éste deberá ser notificado a la Autoridad Laboral y a la Comisión Paritaria del Convenio y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Personal Docente:
ANEXO I
Tablas salariales 2021
CONCEPTOS | |
Salario Base | 1.663,44 euros |
Trienio | 57,76 euros |
Complemento puesto de trabajo | 4,73 % salario base |
COMPLEMENTO CARGO DIRECTIVO | |
Director | 365,96 euros (ajustar) |
Jefe de estudios | (Ajustar) |
20,32 (1.663,44 + 78,68 = 1.742,12 × 14 pagas = 24.389,69: 1.200 horas = 20,32
Precio hora jornada parcial 2021 (salario base + complemento)
Personal no docente:
CONCEPTOS | |
Salario Base | 1.201,77 euros |
Complemento trabajo | 196,49 euros |
Complemento nivel | 144,21 euros |
Trienio | 41,75 euros |
da.
En el caso de jornada parcial todos los conceptos serán proporcionales a la jornada contrata-
Se establecen los siguientes complementos del puesto de trabajo para los contratos a tiempo
parcial del personal docente:
–Entre 0,50 y 1 horas semana: 5 %.
–Más de 1 hora y hasta 2 horas semana: 4 %.
–Más de 2 horas y hasta 3 horas semana: 3 %.
–Más de 3 horas y hasta 4 horas semana: 2 %.