Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE SANTA XXXX DEL ORO NAYARIT” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL DIF, POR LA OTRA PARTE “EL PRESTADOR DE SERVICIO” CUYAS GENERALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
Nombre:
Edad:
Nacionalidad:
Domicilio:
RFC:
Escolaridad:
DECLARACIONES:
1.- el DIF, declara a través de su titular la ENFRA. GRAL. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX:
1.1.- de conformidad con el acta constitutiva del patronato del sistema municipal para el desarrollo integral de la familia de Santa Xxxxx del Oro, la ENFRA. GRAL. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX quien funge como presidenta del patronato, investida de todas la facultades y atribuciones que dicho cargo trae aparejadas, así como autorizada para ser su representante legal.
1.2.- que el DIF tiene su domicilio en xxxxx xxxxxx xxx xxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxx código postal 63830, de la ciudad de Santa Xxxxx del Oro Nayarit; mismo que se señala para todos los fines y efectos legales que deriven de este contrato.
1.3.- que el DIF fue creado mediante decreto del congreso del estado de Nayarit, registrado en la segunda sección del tomo CXXXIX en el periódico oficial del gobierno del estado de Nayarit, en la ciudad de Tepic Nayarit el 29 veintinueve de enero de 1986 mil novecientos ochenta y seis; así mismo su Registro federal de contribuyente es: SMD-860129-RE0.
2.- DECLARA EL PRESTADOR DE SERIVICIOS.
2.1 que son sus generales las que han quedado expresas en la parte superior de este contrato, y que es jurídicamente capaz, para contratar y obligarse a la ejecución de los servicios objeto de este contrato y disponer de la organización, elementos, conocimientos y experiencia para ello.
Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
Xxxxxxx.- Xxxxxx y lugar.- “El Prestador de Servicios” se obliga ante “EL DIF” a prestar sus servicios en las oficinas ubicadas en Xxxxx Xxxxxx X/X Xxxxxxx Xxxxxx X.X.00000 de la ciudad de Santa Xxxxx del Oro, Nayarit, fungiendo como Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, adscrito a la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Santa Xxxxx del Oro.
Segunda.- Servicios.- En cumplimiento de este contrato “El Prestador de Servicios” se sujetara a las instrucciones que reciba del consejo del patronato del DIF y se compromete a aplicar todos los conocimientos y habilidades que posee y se obliga a cumplir con las políticas y programas sociales para el desarrollo del municipio; así como con las condiciones generales de trabajo establecidas por “EL DIF”.
Tercera.- Vigencia o plazo de ejecución.- “El Prestador de Servicios” se obliga a prestar los servicios estipulados dentro del presente contrato a partir del 18 de
septiembre al 15 de diciembre del 2014. Durante las horas en que “EL DIF” lo requiera.
Cuarta.- Contraprestación de Servicios.- “El Prestador de Servicios” percibirá una retribución mensual bruta vencida por sus servicios prestados consistentes en la cantidad de $... misma que se cubrirá en pagos quincenales.
Quinta.- Obligación del Prestador de Servicios.- “El Prestador de Servicios” se obliga a prestar sus servicios conforme a lo convenido, debiendo entregar de manera mensual un reporte de actividades y/o avance del contenido del programa asignado el cual será entregado a la presidenta de “EL DIF”, así mismo será el responsable si por omisión o negligencia dejase de hacerlo, a pagar a “EL DIF” daños y perjuicios en los términos siguientes:
A.- Se extiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de la obligación.
B.- Se reputa perjuicios la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse tenido con el cumplimiento de la obligación.
C.- Los daños y perjuicios deberán ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deben causar.
D.- Nadie está obligado al caso fortuito si no cuando ha dado causa o contribución a el cuándo ha aceptado en forma expresadamente esa responsabilidad o cuando la ley se lo impone.
E.- Responsabilidad civil: la cual puede regulada por convenio de las partes salvo aquellos casos en que la ley ya sea civil o penal disponga expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiera en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán excederse del interés legal, salvo convenio en contrario.
El pago de gastos y costos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezcan el código de procedimientos civiles. Si el obligado a prestar u hecho no lo hiciere. El acreedor tendrá derecho a pedir que x xxxxx de aquel se ejecute por otro, cuando la sustitución se posible.
Esto mismo se observara si no lo hiciere de la manera convenida, en este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
Si el “El Prestador de Servicios” no pudiere continuar prestando sus servicios deberá dar aviso a “La Secretaria del patronato”, con un plazo de 15 días de anticipación al cese de la prestación de sus servicios a la “Secretaria del patronato”, el incumplimiento a lo anterior dará margen al pago de daños y perjuicios cuando se diere aviso con oportunidad el que preste servicios profesionales solo es responsable hacia las personas a quienes presta servicio, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso del delito.
Sexta.- Extinción del contrato.
A.- Cuando el objeto de la contratación se extinga.
B.- Cuando el capital asignado a la prestación de servicios a desempeñar se agote.
C.- En caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo, atendiendo al código civil y procedimiento civil para el estado de Nayarit.
Séptima.- Causas de Rescisión.-
I.- Engañar “El Prestador de Servicios” con certificados falsos o referencias en los que atribuyan al prestador de servicios capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
II.- Incurrir “El Prestador de Servicios” en el cumplimiento de sus servicios o fuera del lugar donde los presta, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos en contra de “EL DIF” personal directivo o administrativo salvo que obre en defensa propia.
III.- Cometer “El Prestador de Servicios” contra algún o algunos de los prestadores de servicio cualquiera de los casos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altere la disciplina en que desempeña la prestación de servicios.
IV.- Ocasionar “El Prestador de Servicios”, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de la prestación de servicio o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con la prestación de servicios.
V.- Ocasionar “El Prestador de Servicios” los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella será la causa única del perjuicio.
VI.- Revelar “El Prestador de Servicios” asunto de carácter reservado, en perjuicio de “EL DIF”.
VII.- Tener “El Prestador de Servicios” más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso de “EL DIF” y sin causa justificada.
VIII.- Desobedecer “El Prestador de Servicios” a “EL DIF” o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate de los servicios contratados.
IX.- Negarse “El Prestador de Servicios” a adoptar la medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes.
X.- Concurrir “El Prestador de Servicios” a la prestación de los mismos en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que en este exista prescripción médica, “El Prestador de Servicios” deberá poner el hecho en conocimiento de “EL DIF” y presentar la prescripción suscrita por el médico.
XI.- La sentencia ejecutoria que imponga a “El Prestador de Servicios” una pena de prisión que impida el cumplimiento de la prestación de servicio contratado.
“EL DIF” deberá hacer el conocimiento de “El Prestador de Servicios” el aviso de rescisión, y en caso de que este se negara a recibirlo, “EL DIF” dentro de los tres días siguientes a la fecha de rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de los tribunales civiles competentes proporcionando a estos domicilios y solicitando su notificación a “El Prestador de Servicios”.
Octava.- Relación Civil.- Las partes convienen someterse para todo lo previsto en este contrato, a lo dispuesto en el código civil para el estado de Nayarit con la excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato “EL DIF” no adquiere ni reconoce a otras distintas de las mismas a favor de “El Prestador de Servicios”.
Novena.- Interpretación y Cumplimiento.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles de la ciudad de Tepic, Nayarit; renunciando desde este momento a cualquier otro que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra cosa.
Leído que fue el presente contrato de prestación de servicios, enteradas las partes de su valor y consecuencias legales se firma por duplicado en la ciudad de Tepic, Nayarit el 18 de Septiembre de 2014 recibiendo un ejemplar de este contrato “El Prestador de Servicios”.