EC/31/12
EC/31/12
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, PROVINCIA DE MADRID PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: ABIERTO
OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE BOADILLA DEL MONTE MEDIANTE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO INTEGRAL DE GESTIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
3.- SOLVENCIA TÉCNICA.
4.- PLAZOS.
5.- PRECIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- INGRESOS Y MODALIDADES DE COBRO.
5.2.- TARIFAS.
5.3.- EXPLOTACIÓN DE LOS ESPACIOS PUBLICITARIOS Y RODAJES.
5.4.- GASTOS POR CONSUMOS ENERGÉTICOS Y SUMINISTRO DE AGUA.
6.- CONDICIONES TÉCNICO-PARTICULARES GENERALES PARA TODOS LOS SERVICIOS DISPUESTOS EN EL PLIEGO.
7.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
8.- ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y RESPONSABILIDAD.
9.- RECURSOS HUMANOS.
10.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
11.- HORARIOS.
12.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
12.1.- PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
12.2.- LUDOTECA.
13.- PLAN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN. PUBLICIDAD DE LAS INSTALACIONES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
14.- REQUERIMIENTOS DE CALIDAD.
15.- INFORMES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
16.- MATERIAL Y EQUIPAMIENTO.
17.- INVERSIONES
18.- FALTAS Y SANCIONES
19.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El Servicio consiste en la Gestión Integral de la instalación “Piscina Cubierta Municipal de Boadilla del Monte” mediante concesión.
Para el desarrollo de esta prestación, la empresa adjudicataria habrá de disponer de todos los medios necesarios y atender todos los servicios descritos en el presente pliego de condiciones, así como todos aquellos que se propongan en esta licitación por la empresa adjudicataria y sean aprobados por el Ayuntamiento. En el siguiente texto se recogen las condiciones detalladas, que se pueden resumir en:
- La apertura de la instalación y la gestión del acceso a la misma y a sus actividades y servicios.
- El mantenimiento de la instalación en óptimas condiciones de seguridad, limpieza, conservación y mantenimiento.
- La responsabilidad sobre la ejecución a riesgo y xxxxxxx del Plan Económico- Financiero presentado para la prestación del servicio.
- La ejecución del programa de actividades propuesto por la concejalía con las ampliaciones propuestas y aprobadas, así como toda la gestión administrativa interna y con los ciudadanos necesaria para su normal funcionamiento.
- La ejecución del Programa de Natación Escolar del Ayuntamiento en toda su extensión, incluyendo el personal necesario y los desplazamientos para los escolares participantes.
- La gestión de todo el personal necesario y la contratación de servicios particulares para el desarrollo del contrato.
- La gestión económica de precios autorizados según las directrices, instrucciones y normativas municipales.
- La gestión de la calidad del servicio según los procedimientos establecidos en el Ayuntamiento.
- El compromiso con la Planificación de la Concejalía de Deportes, colaborando coordinadamente para cumplir sus objetivos a través de su prestación, y sometiéndose a la aprobación de cuantas acciones, actividades o propuestas hayan de ser estimadas en adelante.
- La inversión en nuevas instalaciones, reposiciones, y mejoras estructurales y materiales de la instalación que correspondan según el Plan de Inversiones propuesto y las actuaciones que el Ayuntamiento encomiende a la empresa adjudicataria según lo recogido en las cláusulas al respecto.
- La explotación de los espacios mediante alquiler para cualquier uso contemplado previa autorización del Ayuntamiento, y según los precios aprobados por el Ayuntamiento.
- La prestación de servicios de medicina deportiva y fisioterapia que pueda realizar en la instalación, independientemente de la prestación a realizar en la piscina según las normas de condiciones sanitarias para estas instalaciones, conforme pliego de condiciones técnicas.
- La venta o alquiler de material accesorio deportivo propiedad de la empresa adjudicataria.
- La explotación de máquinas expendedoras de bebidas y comida envasada en la sala de espera.
CLÁUSULA 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO INTEGRAL DE GESTIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Obligatoriamente, cada uno de los licitadores ha de presentar en el sobre de documentación técnica todos y cada uno de los documentos que se describen a continuación.
La no presentación o presentación incompleta de estos documentos, conllevarán la desestimación de la propuesta antes de la apertura de los sobres de oferta económica.
Asimismo, la inclusión en el sobre de la documentación técnica de cualquier dato relativo a la oferta económica, (criterios cuya valoración se establece de forma automática), será motivo de inadmisión de la propuesta.
En el sobre de la documentación técnica deberá presentarse al menos:
- Organización de la Prestación de los Servicios.
- Plan de Actividades y Servicios.
- Plan de Recursos Humanos y Organización.
o Plan de Formación del Personal.
- Sistema de Administración
- Plan de Mantenimiento y Conservación.
- Plan de Limpieza.
- Plan de Marketing y Comunicación.
- Plan de Calidad.
- Plan Básico de Seguridad.
- Plan de Inversiones.
- Otras Mejoras Propuestas.
En el Sobre de la Documentación administrativa habrá de presentarse documentación acreditativa de la Solvencia Técnica exigida, así como demás documentación prevista en los pliegos de condiciones económico administrativas.
En el Sobre de la Oferta Económica, habrá de presentarse junto con la Oferta económica, un Plan de Viabilidad Económico-Financiera, que deberá contemplar al menos lo siguiente:
- Cuenta de pérdidas y ganancias durante el plazo de la concesión.
- Los gastos de explotación especificando sueldos y salarios.
- Ingresos de explotación detallando los diferentes conceptos.
CLÁUSULA 3.- SOLVENCIA TÉCNICA
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse mediante la presentación de:
A) Una relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, y deben serlo con resultado satisfactorio.
Se requiere en este sentido:
- Experiencia en gestión y explotación de, al menos, dos instalaciones deportivas municipales de municipios diferentes en los últimos cinco años.
- Experiencia en mantenimiento de centros e instalaciones deportivas, de al menos, dos actuaciones de desarrollo de mantenimiento integral en los últimos cinco años.
* Si los contratos presentados para acreditar experiencia en gestión y explotación conllevaran también el desarrollo de mantenimiento integral, bastarían para acreditar ambas situaciones.
B) Declaración responsable sobre cumplimiento del perfil previsto en cuanto a los medios personales destinados a la ejecución del contrato, con detalle de la experiencia y titulación mínima según lo recogido en el capítulo sobre Recursos Humanos.
Con independencia de haber acreditado antes de la adjudicación los medios que se dispondrán, antes del comienzo del desarrollo y la ejecución del servicio, el adjudicatario deberá presentar al Técnico responsable del contrato el catálogo definitivo de recursos humanos para el desarrollo de los servicios objeto del contrato, con el siguiente desglose mínimo de información por puesto:
- Nombre y funciones del puesto.
- Jornada semanal.
- Conceptos retributivos desglosados.
- Retribución Bruta anual por trabajador/a.
- Nombre de la persona que ocupe el puesto
- Titulación que acredite su capacitación.
- Convenio laboral aplicado.
CLÁUSULA 4.- PLAZOS
La duración del contrato se fija en cuatro años a contar desde la fecha de vigencia. Este período de duración del contrato será prorrogable por períodos de un año hasta un máximo de cuatro renovaciones (total máximo de ocho años incluyendo vigencia y prórrogas) previo acuerdo expreso y por escrito entre el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y el adjudicatario. La fecha de vigencia del contrato, coincidirá con el inicio de la prestación del objeto del contrato, que está prevista para el día veintiocho de diciembre de dos mil doce, coincidiendo con la finalización del contrato anterior, pudiendo acordarse otra fecha más adecuada para la mejor organización y puesta en funcionamiento de los servicios.
CLÁUSULA 5.- PRECIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
5.1.- INGRESOS Y MODALIDADES DE COBRO.
Se distinguen diversos ingresos y modalidades de cobro:
A.- Ingresos de caja: Los precios públicos por entradas puntuales, bonos, material deportivo accesorio, servicios médicos y de fisioterapia, máquinas expendedoras, etc., se cobrarán directamente por el adjudicatario en la caja de la instalación.
B.- Domiciliaciones e ingresos bancarios: Cuotas por matrículas y los trimestres o partes proporcionales en su caso por la actividades físico-deportivas del programa. Se gestionará por la empresa adjudicataria a través de una cuenta específica habilitada a tal fin en una entidad bancaria del término municipal de Boadilla del Monte. Todo ello según lo recogido en las cláusulas 8.- Organización Empresarial y Responsabilidad. d) Respecto a la Concejalía de Deportes, y 5.2.-Tarifas de uso de instalaciones y prestación de servicios.
C.- Ingresos por nuevas actividades o servicios: Aquellas actividades o servicios nuevos, con la aprobación previa del Ayuntamiento, se incorporarán a la modalidad que corresponda según su naturaleza (ingresos de caja / domiciliaciones e ingresos bancarios), reflejando el adjudicatario en su resumen mensual y repercutiendo en la factura el diez por ciento de los ingresos que corresponde al Ayuntamiento según lo recogido en este pliego de condiciones. Las nuevas actividades o servicios que se autoricen, no podrán suponer un mayor ingreso que supere el diez por ciento de los ingresos percibidos por los programas predefinidos.
En estos casos, no se generará derecho a incremento de la aportación municipal, ni conllevará la necesidad de reajustar la garantía.
D.- Publicidad o rodajes: Todos los ingresos por publicidad o rodajes con la aprobación previa del Ayuntamiento, se cobrarán directamente por el adjudicatario, en la cuenta bancaria específica del contrato. Deberá reflejar dichos ingresos en su resumen mensual y repercutir en la siguiente factura el diez por ciento de los ingresos que corresponde al Ayuntamiento según lo recogido en este pliego de condiciones.
E.- Aportación Municipal: El equilibrio económico de la concesión se asegura con el pago de una contraprestación anual, a aportar por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria por cada año de concesión, que se fija en CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (104.968 €), más VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (22.043,28 €), en
concepto de IVA, o importe de IVA que, en su caso, legalmente corresponda. Este importe podrá ser mejorado a la baja por los ofertantes.
Esta aportación municipal anual se dividirá entre doce meses y se abonará a mes vencido previa presentación y aprobación de los informes, memorias y documentación necesaria para el seguimiento del contrato, junto a la factura correspondiente.
La aportación municipal se revisará anualmente. La revisión anual del precio de adjudicación se realizará en función del Índice de Precios al Consumo interanual, según los datos que facilite el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que pueda sustituirle en el futuro, tomando cada año como referencia el mes de formalización del contrato, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.3 de la LCSP (la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado). Para el cálculo de dicha revisión se considerará, en su caso, las modificaciones aprobadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte sobre las tarifas vigentes, (lo que implicaría, en su caso, deducir de la cantidad resultante de aplicar el IPC el importe incrementado de las tarifas municipales para el mismo período).
Si por causas ajenas a este pliego, ha de retrasarse el inicio de la prestación de cualquiera de los servicios, los pagos a que tendrá derecho el adjudicatario serán los correspondientes a la prestación real y efectiva de dichos servicios y se realizarán a partir de la fecha de su entrada en servicio. La cantidad final se obtendrá mediante estudio de los datos obrantes en el Ayuntamiento sobre ingresos y gastos estimados de los servicios, los datos reales de la prestación en el año previo y el Plan de Viabilidad aportado por el adjudicatario en la licitación sobre el que basa su prestación.
Condición de ejecución del contrato:
Cuando el concesionario utilice sus propios medios materiales y personales para el cobro de las tarifas, utilizará medios mecánicos o informáticos que podrán ser auditados por el Ayuntamiento. El concesionario deberá permitir en todo momento la auditoría y el control del proceso de recaudación debiendo presentar una memoria trimestral de recaudación y una global con carácter anual.
5.2.- TARIFAS DE USO DE INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Las tarifas y normas de gestión a aplicar serán las acordadas por el Ayuntamiento en cada momento.
En el momento de realización xxx xxxxxx de condiciones están vigentes las que figuran en el Anexo 4:
* Corresponden al Ayuntamiento los siguientes ingresos:
- Los correspondientes al diez por ciento de la explotación por publicidad o rodajes en la instalación, así como el diez por ciento de los ingresos obtenidos por actividades o servicios que supongan ampliación sobre lo establecido en este pliego.
- Los correspondientes al cien por cien de los ingresos obtenidos por Abono Deportivo Boadilla. Los Abonos que se realicen en la instalación serán gestionados en cuanto a su tramitación por la empresa adjudicataria, siendo el cobro a través de la cuenta bancaria habilitada para tal fin.
- En ningún caso corresponderán al adjudicatario del presente contrato las tarifas del Programa de Actividades deportivas de la Concejalía no comprendidas en el objeto de este contrato.
* Corresponden al adjudicatario los siguientes ingresos de actividades y servicios de la instalación:
- Los correspondientes a los precios autorizados por Actividades Físico- Deportivas en las formas de cobro que regula este pliego de condiciones y las instrucciones pertinentes desde las áreas competentes del Ayuntamiento.
- Los correspondientes a los alquileres de espacios de la instalación para cualquier uso contemplado previa autorización del Ayuntamiento, y según los precios acordados por el Ayuntamiento.
- Los correspondientes a la explotación por publicidad o rodajes en la instalación previa autorización del Ayuntamiento, que recibirá el diez por ciento de los ingresos obtenidos por este concepto por parte del adjudicatario.
- Los correspondientes a la prestación de servicios de medicina deportiva y fisioterapia que pueda realizar en la instalación, independientemente de la prestación a realizar en la piscina, según las normas de condiciones sanitarias para estas instalaciones, conforme a los pliegos de condiciones.
- Los correspondientes a entradas y bonos de uso libre para la piscina y la ludoteca.
- Los correspondientes a matrículas por actividades propias de su programa. En el caso de usuarios que realizan varias actividades en el mismo o en diferentes centros, el pago de la matrícula se considera sobre la primera actividad en la que se inscribe el usuario.
- Los correspondientes a la explotación de máquinas de vending y a pequeño material deportivo accesorio, según los precios aprobados. Los precios iniciales son los recogidos en el Anexo 5. En caso de modificación de precios al alza, con la aprobación previa del Ayuntamiento, se tendrá en cuenta el posible incremento de ingresos en más xxx xxxx por ciento de lo previsto en cada año de cara a la reducción de la aportación municipal.
- Aportación Municipal anual de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (104.968 €), más VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (22.043,28 €), en concepto de IVA, o importe de IVA que, en su caso, legalmente corresponda, a la baja.
- La aportación del Ayuntamiento, al cincuenta por ciento del precio para abonado, de la utilización que realice de las instalaciones más allá de los usos sin coste a los que tiene derecho según el presente pliego de condiciones.
- Aportación para Inversiones con el detalle de la cláusula 17 de este pliego, para acometer las obras de mejora necesarias en las Instalaciones de la Piscina Cubierta y para la renovación de materiales, en caso de llevarse a cabo por el adjudicatario.
Con el objetivo de la prestación de un servicio adecuado al usuario, y la no afectación al mismo por el inicio de la prestación, se asumirán por parte del adjudicatario aquellos bonos o inscripciones que provengan del contrato anterior hasta la finalización de su vigencia según las diferentes normativas, sin recibir contraprestación por los mismos.
SITUACIONES ESPECÍFICAS: Se asumirán por parte del adjudicatario aquellas condiciones relativas a convenios específicos y personal del Ayuntamiento según lo recogido en el citado acuerdo de precios públicos y en el correspondiente convenio colectivo del Ayuntamiento, así como sus posibles modificaciones y acuerdos que se firmen durante la vigencia del contrato, con los oportunos efectos económicos.
Actualmente se recogen exenciones en el pago del acceso a las instalaciones y bonificaciones en el pago de actividades deportivas para el personal del Ayuntamiento según el acuerdo de personal laboral y el convenio colectivo de personal funcionario. Además, existe un convenio con la Fundación ONCE xxx Xxxxx Guía por el que el
personal de la Fundación que tenga su puesto de trabajo habitual en Boadilla del Monte es considerado en la categoría de “Empadronado No Abonado”, a efectos de pago de precios públicos, pero sin derecho a bonos ni abonos, según el apartado quinto del Acuerdo de Establecimiento y Fijación de Precios para las empresas que tengan firmado convenio de colaboración con el Ayuntamiento.
5.3.- EXPLOTACIÓN DE LOS ESPACIOS PUBLICITARIOS Y RODAJES
Será por parte del adjudicatario la explotación de espacios publicitarios o cualquier espacio de la misma para rodajes, previa autorización del Ayuntamiento, recibiendo este último el diez por ciento de los ingresos obtenidos por tal explotación, que se detraerán de la factura a emitir por la empresa adjudicataria referida al mes en que se ha producido el rodaje o el inicio de la explotación publicitaria.
Cualquier uso publicitario o como escenario para rodajes, en las instalaciones objeto del contrato, deberá ser informado previamente por el adjudicatario al Ayuntamiento. Éste, por razones de imagen, prestigio o incompatibilidad podrá rechazar la propuesta.
5.4.- GASTOS POR CONSUMOS ENERGÉTICOS Y SUMINISTRO DE AGUA
Según la información desprendida del estudio de costes del período de vida de la instalación, se determina que el Ayuntamiento asumirá los gastos por consumos de agua, gas y electricidad de la instalación hasta un máximo de 104.320,58 euros (IVA no incluido) anuales. Si este gasto, que se actualizará anualmente con los diferentes incrementos de tarifa oficial, fuera en algún año superior a esta cantidad, la empresa adjudicataria reintegrará al Ayuntamiento la cantidad en el exceso sobre los citados ciento cuatro mil trescientos veinte euros con cincuenta y ocho céntimos o correspondiente cantidad actualizada.
Las condiciones de iluminación, temperatura ambiente, temperatura de agua, etc. Serán siempre adecuadas al nivel de calidad de las instalaciones y programas, siendo supervisadas por la Concejalía de Deportes, que podrá exigir su incremento sin coste alguno en caso necesario para mantener las condiciones de confort en las instalaciones.
Las actuaciones e inversiones que el Ayuntamiento pueda realizar para reducir el consumo energético dentro de sus planes de eficiencia energética, serán repercutidas proporcionalmente, rebajando en proporción al descenso del gasto la cantidad máxima de ciento cuatro mil trescientos veinte euros con cincuenta y ocho céntimos anuales que el Ayuntamiento abona por los citados consumos.
CLÁUSULA 6.- CONDICIONES TÉCNICO-PARTICULARES GENERALES PARA TODOS LOS SERVICIOS DISPUESTOS EN EL PLIEGO.
La gestión del servicio se llevará a cabo bajo la dirección de la Concejalía de Deportes y de acuerdo con las especificaciones que a continuación se detallan:
a. Las actividades se realizarán en los lugares, horarios y condiciones asignados en cada caso por la Concejalía de Deportes. De acuerdo con las necesidades del servicio, se incluyen xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
b. Los criterios generales, técnicos y de organización que se deberá seguir en la ejecución de éste servicio serán establecidos por la Concejalía de Deportes.
c. El adjudicatario deberá informar puntualmente por escrito de las alteraciones que se produzcan en los diferentes servicios a los responsables de la Concejalía de Deportes, que elevará a la Comisión de Seguimiento los asuntos que lo requieran.
d. El adjudicatario no exigirá la modificación de las instalaciones actualmente existentes para gestionar el servicio.
e. El adjudicatario se obliga a cumplir los sistemas de atención a quejas, reclamaciones y sugerencias del Ayuntamiento. Además, se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, las hojas de sugerencias y reclamaciones que se determinen. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento información inmediata y detallada sobre todas las quejas, reclamaciones y sugerencias recibidas, así como las respuestas y los informes necesarios por parte del Director Técnico de la empresa.
f. El adjudicatario está obligada a asumir el papel de Encargado en el tratamiento de datos de carácter personal según lo recogido en los anexos sobre el Plan Básico de Seguridad y sobre el compromiso de confidencialidad.
f. Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato.
g. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte controlará el cumplimiento del contrato y podrá solicitar toda la información que crea conveniente para el buen desarrollo del servicio prestado, cuya aportación es obligatoria por el adjudicatario en los plazos que se establezcan.
h. El adjudicatario está obligado a cumplir cada una de las condiciones recogidas en este pliego de condiciones técnicas y en los anexos.
CLÁUSULA 7.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Durante el primer mes de la prestación se constituirá una Comisión para el seguimiento del contrato, que se reunirá ordinariamente dos veces al año, con motivo del inicio y del fin de la temporada. Se reunirá además siempre que se considere necesario por petición de alguno de sus miembros, para evaluar la marcha del servicio y resolver las cuestiones que puedan surgir relacionadas con el mantenimiento, la utilización de las instalaciones y de los servicios, asuntos económicos, propuestas relativas a la programación de actividades o los precios, así como la resolución de cualquier duda o propuesta que pueda surgir respecto a la interpretación de los pliegos de condiciones que rigen el contrato.
Para todo aquello no regulado con detalle en los citados pliegos de condiciones, la Comisión de Seguimiento elevará propuesta, a través del Concejal delegado de Deportes, al órgano correspondiente del Ayuntamiento para su aprobación.
La Comisión de Seguimiento habrá de aprobar, entre otras cuestiones, las siguientes referidas a este contrato:
1. Plan de Recursos Humanos y Organización. Así como propuestas de modificaciones.
2. Planificación de Actividades y Servicios. Modificaciones, supresión y alta de nuevas actividades.
3. Xxxxxxxx, Calendarios y Cuadrantes de uso de la Instalación.
4. Plan de Mantenimiento y Conservación.
5. Plan de Inversiones.
6. Tarifas/Precios. Proponer al Ayuntamiento la fijación de precios para aquellas actividades no incluidas en la regulación que al efecto establece la normativa municipal.
7. Plan de Limpieza.
8. Plan de Marketing y Comunicación.
9. Plan de Seguridad.
10. Plan de Calidad.
11. Plan de Formación del Personal.
12. Reglamentos y Normativas.
13. Memoria anual.
14. Cuentas anuales de explotación y balance económico.
15. Propuestas para explotación por alquileres, rodajes o publicidad en las instalaciones.
16. Cuenta de consumos energéticos anual a abonar por parte de la empresa adjudicataria.
17. Inventario anual.
18. Facturas mensuales a presentar por el adjudicatario.
La Comisión de Seguimiento se compondrá del siguiente modo: Por parte de la empresa,
- Director Técnico de la Empresa.
- Director Técnico de la Instalación. Por parte del Ayuntamiento,
- Concejal de Deportes, que ejercerá voto de calidad.
- Técnico de Actividades Físico-Deportivas.
La Secretaría de la Comisión de Seguimiento será ejercida por una persona del área administrativa de la Concejalía de Deportes.
Para el seguimiento efectivo del contrato, se podrá requerir la emisión de informes y la asistencia a las reuniones de la Comisión de Seguimiento a los técnicos y responsables de las diferentes áreas que puedan tener incidencia según los asuntos a tratar en el orden del día, como pudieran ser las áreas Intervención, Tesorería, Secretaría, Obras, Calidad, Mantenimiento o Contratación Municipales. También podrán asistir otras personas por invitación de la propia Comisión con la finalidad de asesorar a la misma, con voz pero sin voto.
CLÁUSULA 8.- ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y RESPONSABILIDAD.
El adjudicatario será el responsable único del funcionamiento de los servicios objeto de los contratos dimanantes de la adjudicación, debiendo prestar especial atención a su responsabilidad en los siguientes apartados:
Póliza de seguros: El adjudicatario está obligado a contratar una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 600.000 €, para cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución del contrato. Dicha póliza deberá presentarse en el Ayuntamiento con una semana de antelación al inicio de la ejecución del contrato. Cada año deberá de justificarse la vigencia de dicha póliza en el Ayuntamiento. El Ayuntamiento durante el período de vigencia del contrato o con ocasión de su renovación, podrá exigir al adjudicatario el aumento del importe de dicha Póliza, si lo estimase necesario.
a) Respecto a Instalaciones y Equipamientos:
La empresa adjudicataria queda obligada y se compromete a cumplir la normativa legal vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como los Reales Decretos y las Directivas de la CEE vigentes en dicha materia y de aplicación al desarrollo de este contrato referido tanto a los materiales que emplee, como a los equipos que pudiese adquirir y que se utilicen en la prestación del servicio, queden o no en propiedad del Ayuntamiento una vez finalice el período de vigencia del contrato.
La empresa adjudicataria velará, en el ejercicio de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de uso y servicios de las instalaciones deportivas donde se desarrollen los programas, tanto por parte de su personal como de los usuarios
Será responsable del buen uso, cuidado, mantenimiento y reposición del equipamiento puesto a su disposición para su utilización en las actividades programadas.
b) Respecto de participantes y usuarios:
La empresa adjudicataria deberá contratar los seguros adecuados para cubrir la responsabilidad civil hacia los participantes y usuarios de las actividades e instalaciones, así como los seguros relativos a asistencia médica en los casos específicos que sea necesario según se recoge en estos pliegos de condiciones y sus anexos.
Respuesta ante la Administración y ante terceros: Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros o a la propia Administración Municipal con motivo de la prestación del servicio.
Los destinatarios del servicio serán aquellas personas que adquiriendo su derecho de usuario participen en las distintas actividades programadas o utilicen las instalaciones, o asistan como público en los casos que se establezca, según la oferta realizada por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Control de acceso a los servicios: Corresponderá al adjudicatario permitir la entrada libre al recinto y dependencias a todas las personas que estén provistas de su correspondiente abono, bono, carné o entrada y que cumplan los requisitos exigidos en las normas de funcionamiento de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Equidad de trato y seguridad: Prestar el servicio a los usuarios con estricta igualdad de trato y adoptar cuantas disposiciones y medidas de seguridad sean necesarias para evitar toda clase de daños a personas y bienes.
Cumplimiento de las normas de uso: Velar eficazmente para que los usuarios de las instalaciones tengan un buen comportamiento, respetando las normas de convivencia y de carácter higiénico adecuadas y de forma especial las que expresamente se contemplan en las normativas que se adjuntan en los anexos.
Ofrecerán a los usuarios cuanta información les sea requerida respecto a los programas y actividades de la Concejalía según se establezca por la misma. Atenderán a los ciudadanos para cualquier consulta, esté relacionada directamente con la piscina municipal, o con cualquier otro aspecto de la concejalía, y realizarán los trámites necesarios para la inscripción y administración tanto en sus actividades y servicios como en los propios de la Concejalía (por ejemplo: Abono Deportivo Boadilla), todo ellos según los protocolos que se establezcan desde la Concejalía de Deportes.
c) Respecto a la Concejalía de Deportes:
La empresa adjudicataria habrá de presentar una Planificación de los diferentes servicios. Dicho plan habrá de incluir el Modelo de Organización de los Servicios, el
Plan de Recursos Humanos, Plan de Uso, etc., propuesto para este contrato (a cuatro años y anual).
Garantías en el servicio: Responder de la calidad técnica del personal que presta el servicio, tanto de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante, así como en terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquier otra responsabilidad derivada del desenvolvimiento de las tareas relacionadas con el servicio objeto de contratación.
Participar, con técnicos (y alumnos en los casos que sea requerido) y, en todas las actividades paralelas organizadas para las que sea requerido (exhibiciones, clausuras, concentraciones, etc.) en cualquier de las instalaciones designadas.
Proporcionar información mensual detallada y completa de las actividades impartidas, del uso, incidencias, reclamaciones, estado, y otros indicadores de calidad de los servicios que gestiona.
d) Respecto a la gestión administrativa:
La empresa adjudicataria deberá someterse a la gestión a través de los sistemas informáticos ya utilizados por el Ayuntamiento o aprobados por el mismo, posibilitando la transferencia de datos y conexión de los mismos en aquellos casos que sea necesario, y contratando las licencias extra necesarias para dicha gestión. Todos los cobros se realizarán a través de la citada aplicación informática con la especificación de cuentas bancarias que corresponda según el tipo de ingreso. El Ayuntamiento tendrá acceso directo a la aplicación para realizar todas aquellas consultas y controles que se estimen necesarios.
Será necesaria la apertura por parte de la empresa adjudicataria de una cuenta bancaria específica para la gestión de los cobros que le correspondan según este contrato, de la cual el Ayuntamiento deberá tener acceso a todos los datos para realizar su función de control. El adjudicatario abrirá una cuenta bancaria específica sobre la que se tramitarán todos los ingresos que corresponda según lo recogido en estos pliegos de condiciones. Todos los cobros se realizarán según el sistema normalizado de la norma 60, y el cuaderno 19, salvo para los cobros de caja que se determinen, según las indicaciones del Ayuntamiento en cada momento.
El cobro de los precios trimestrales o mensuales por actividades y matrículas se gestionará por la empresa adjudicataria a través de una cuenta bancaria específica habilitada a tal fin, de una entidad bancaria ubicada en el término municipal de Boadilla xxx Xxxxxx.
Las devoluciones y reclamaciones respecto a estos precios se realizarán por el adjudicatario según los procedimientos establecidos.
CLÁUSULA 9.- RECURSOS HUMANOS
9.1.- Responsabilidades y funciones.
El adjudicatario dispondrá de personal suficiente para la adecuada prestación del servicio. Para su valoración en el procedimiento, se deberá incluir una planificación de Recursos Humanos en que se refleje el personal, su organización y funciones, con descripción y definición de los perfiles y puestos asignados así como los requisitos de los puestos de trabajo. Se detallará en el documento los turnos, horarios, categorías, funciones, retribuciones y titulaciones. También se incluirá el procedimiento sancionador para el personal.
El adjudicatario ha de cumplir y estar al corriente en todo momento de todas sus obligaciones en materia fiscal, laboral y de seguridad e higiene en el trabajo. Deberá acreditar y justificar siempre que sea requerido por el Ayuntamiento el cumplimiento de las citadas obligaciones, mediante la exhibición y/o entrega de la documentación y comprobantes que le sean exigidos. Asimismo acreditará mensualmente el pago de las cotizaciones de seguros sociales ante el Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria se compromete a contratar al personal necesario para realizar el objeto del contrato, y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra u otras contratas que cesen en la gestión del servicio, cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. En este sentido, deberá subrogar al personal que corresponda del anterior adjudicatario, manteniendo los derechos y obligaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios vigente y cualquier otra normativa legal, en las condiciones reflejadas en el presente pliego (se adjunta relación de personal y puestos de trabajo en el Anexo 14).
Todo el personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario sin que exista relación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento. Quedará el adjudicatario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de las demás que sean aplicables y que se puedan promulgar durante la prestación del servicio objeto de este contrato.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal dependiente del adjudicatario, con ocasión del ejercicio de su trabajo la empresa adjudicataria
cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
La empresa adjudicataria responderá de los daños a bienes y personas que sus trabajadores provoquen aun en grado de negligencia.
El adjudicatario debe informar al Ayuntamiento todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine al servicio que se contrata, al objeto de proveerle de la oportuna autorización. Además, cada vez que se produzca una modificación, se entregará al mismo la relación completa del personal actualizada. Esta relación deberá ser nominal con indicación, en su caso, de categoría, horario y salarios, y debe adjuntarse la acreditación de los requisitos de titulación y experiencia.
El adjudicatario deberá disponer lo necesario para evitar que se produzcan cambios en el personal que realiza el servicio. No obstante, si por necesidades imprevistas o causas inevitables ha de producirse algún cambio, el adjudicatario estará obligado a cubrir de inmediato la vacante con personal de igual o superior titulación, previa comunicación de las causas que lo motiva y del nuevo personal que se incorpore, con la suficiente antelación, al Técnico responsable de la Concejalía de Deportes. Si desde la Concejalía se aprecia que el motivo no es justificado, podrá negarse a aceptar la sustitución.
A solicitud del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, el adjudicatario procederá a la sustitución de una persona por otra de la propia empresa, en caso de disconformidad con la actitud, comportamiento y/o forma de realización del servicio. En caso de ausencia por enfermedad, baja temporal por otra causa, o cualquier otra ausencia justificada, el adjudicatario procederá a su sustitución por otra persona, que deberá reunir y acreditar los mismos requisitos exigidos a la persona a quien sustituya. La persona sustituida deberá incorporarse a la ejecución del contrato en el momento en que desaparezca la causa que motivó su ausencia. Esto se realizará mediante la previsión de un sistema de reemplazo de técnicos en función de las exigencias del contrato, la plantilla disponible y su cualificación, que responda con la agilidad necesaria en casos de baja o falta de asistencia de algún miembro del personal, de tal forma que el servicio siempre esté garantizado.
Será responsabilidad del adjudicatario el conocimiento por parte de su personal del calendario de actividades, reglamento de uso de las instalaciones implicadas y protocolos de actuación.
El personal de cada uno de los servicios deberá estar correctamente uniformado en función del trabajo que desempeñe, además de ostentar la identificación correspondiente que determinará desde la Concejalía de Deportes. En todo momento, el vestuario debe mantenerse en esmeradas condiciones de limpieza, pudiendo el Ayuntamiento exigir que se extremen las atenciones en ese sentido. No se podrá exhibir ninguna clase de publicidad sin previa autorización del Ayuntamiento.
9.2.- Plan de Formación.
La empresa adjudicataria será responsable de la formación y perfeccionamiento técnico de su personal, con un constante reciclaje a fin de poder incorporar nuevas técnicas y programas para beneficio de los ciudadanos. En este sentido, habrá de presentar un Plan de Formación para su personal, para todo el período de ejecución. Así, se compromete a la realización de las acciones formativas propuestas, así como a la asistencia de su personal a dichas acciones formativas y a las acciones específicas que pudiera proponer la Concejalía de Deportes. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria colaborará en las labores de formación y seguimiento de aquellos alumnos que realicen prácticas oficiales en las instalaciones deportivas municipales según los convenios específicos vigentes o los nuevos que se puedan formalizar.
El Plan de Formación deberá recoger con detalle las acciones formativas que se describen a continuación, además de otras dos acciones de cuatro horas presenciales al menos cada una, a propuesta de la empresa adjudicataria. Con anterioridad a la realización de cada acción y para su aprobación, presentarán la definición final de los cursos, con sus objetivos, los asistentes convocados y el profesorado, que deberá tener cualificación específica y amplia experiencia acreditada en los ámbitos relativos a los contenidos.
Se recogerán como mínimo los siguientes cursos en el plan:
- Utilización del sistema informático de gestión. Para todo el personal de administración y atención al público, director técnico y coordinador de actividades. 10 horas presenciales.
- Atención al público. Para todo el personal. 4 horas presenciales.
- Gestión de Calidad. Para todo el personal. 6 horas presenciales.
- Soporte Vital Básico y Utilización de Desfibriladores Semiautomáticos - Protocolos de Emergencia y Evacuación. Para todo el personal. 10 horas presenciales.
*Todo el personal de la instalación habrá de realizar al menos una vez al año una jornada formativa sobre soporte vital básico, primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, así como obtener la capacitación para la utilización de los desfibriladores existentes en la instalación.
- Al menos dos cursos de actualización en actividades para profesorado a determinar por la empresa adjudicataria. Para todo el personal que imparte actividades. 8 horas presenciales cada curso.
Si por cualquier motivo, durante el desarrollo del contrato, la empresa adjudicataria considerara la no realización de alguno de los cursos propuestos inicialmente, al margen de los obligatorios, para su sustitución por otro cuya necesidad haya surgido
en dicho período, realizará propuesta debidamente justificada a la Comisión de seguimiento, que considerará su aprobación.
9.3.- Solvencia Técnica del Personal:
El licitador incluirá una declaración responsable sobre cumplimiento del perfil previsto a continuación, en cuanto a los medios personales destinados a la ejecución del contrato, debiendo incluirse en la documentación administrativa, a efectos de acreditar su solvencia (conforme a Apartado 3 xxx xxxxxx y Anexo 2 Solvencia Técnica).
Como requisito a incluir en la declaración responsable sobre solvencia técnica, además del personal que se detalla a continuación que prestará servicio directamente en la instalación, se exige el siguiente perfil para el Director Técnico de la Empresa:
Titulación: Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con Postgrado en Gestión Deportiva.
Experiencia acreditada en funciones de Dirección Técnica de empresas de servicios deportivos de al menos dos años.
9.4.- Descripción del Personal Mínimo a prestar servicio en la Instalación.
Para cubrir el horario mínimo de apertura (ver puntos 11.1 y 11.2), el adjudicatario deberá contar, al menos con el siguiente personal en la instalación:
• 1 Director Técnico de la Instalación, con dedicación completa y presencial en los momentos de mayor actividad (Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con Postgrado en Gestión y Dirección Deportiva. Experiencia acreditada en funciones de dirección técnica de instalaciones deportivas de al menos un año).
• 1 Coordinador de Actividades y Programas (Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte).
• Los Técnicos necesarios para prestar las actividades físico-deportivas del programa según los requisitos de titulación especificados en el apartado siguiente.
• 1 Puesto de Técnico durante todo el horario de apertura de la ludoteca (Técnico en Educación Infantil).
• 1 Puesto de ATS/DUE durante todo el horario de apertura de la instalación (ATS/DUE).
• 1 Puesto de Socorrista durante todo el horario de apertura de la instalación (Titulación según lo descrito en el apartado correspondiente).
• 1 Puesto para el cobro de las actividades, información y control de entrada durante todo el horario de apertura de la instalación (Graduado Escolar).
• Los Operarios de limpieza necesarios para el cumplimiento de lo recogido en el Plan de Limpieza.
• El personal de mantenimiento necesario, según el plan de mantenimiento y los requerimientos legales, con presencia en los momentos en que sea necesario para la preparación de las piscinas, la toma de datos y mediciones y el correcto funcionamiento y seguimiento de las instalaciones.
• Los Operarios de Cometidos Múltiples necesarios para la colaboración en los eventos deportivos que se organizan por la empresa y desde la Concejalía, recogidos en el Anexo 9, así como aquellos que pudieran planificarse en adelante o en sustitución de los que no se celebrarán. El cómputo total de horas de operario de cometidos múltiples para esta colaboración extraordinaria en eventos deportivos es de 60 horas anuales.
9.4.1.- Monitor, profesor o técnico deportivo
Titulación mínima y perfil exigidos para las funciones de monitor, profesor o técnico deportivo.
Con respecto al personal contratado para la impartición de actividades Físico- Deportivas, la empresa adjudicataria deberá cumplir con los requisitos expuestos abajo:
- Los técnicos deportivos que impartan las clases de actividades acuáticas deberán ser como mínimo Técnicos en Actividades Físico Deportivas o Maestros Especialistas en Educación Física, con especialización y experiencia en actividades acuáticas.
- En aquellas actividades encaminadas a poblaciones especiales (Tercera Edad, Postparto, Premamá, Discapacitados), el técnico deportivo deberá ser Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con experiencia en dichas poblaciones.
- En todas las actividades colectivas xx xxxx, a excepción de Tai-chi (podrá ser personal con titulación específica en Tai-Chi y experiencia acreditada), los técnicos deportivos deberán ser como mínimo Técnicos en Actividades Físico Deportivas o Maestros Especialistas en Educación Física, con especialización y experiencia en dichas actividades.
Para el buen funcionamiento de los programas, el personal docente deberá prestar especial observancia de las siguientes reglas:
- Acudir a la unidad asignada en la correspondiente instalación con puntualidad, respetando los horarios de la programación.
- Los monitores, profesores o técnicos deportivos controlarán en todo momento a los alumnos de la clase en actividades dirigidas, siendo de su entera responsabilidad el cuidado de los mismos, desde que los padres dejan a los niños en el recinto de la instalación hasta que los recogen.
- Cuando por causa de fuerza mayor algún miembro del personal docente no pueda prestar el servicio lo comunicará a la empresa con la mayor urgencia para su inmediato reemplazo.
- El personal docente impartirá las clases únicamente a los alumnos inscritos, no permitiendo la asistencia a quienes no se encuentren registrados en los listados de los grupos programados y participantes admitidos. En caso de encontrar discordancia entre el listado y los asistentes se deberá efectuar la oportuna comprobación con el personal encargado de acceder a la base de datos.
- Dar aviso de cualquier anomalía o desperfecto que aprecie, bien sea en la instalación donde se desarrollen los programas o en el equipamiento a utilizar.
- Ofrecer a los usuarios un trato amable y de colaboración en las cuestiones que les sean planteadas.
- Colaborar en la recepción y transmisión de información relativa a sus alumnos y la emisión de informes técnicos cuando sean pertinentes.
9.4.2.- Personal de Asistencia Sanitaria
a) ATS/DUE.
Las funciones a cumplir serán las siguientes:
- El Personal Sanitario deberá contar con un libro de Registro de Incidencias Sanitarias, realizando las funciones que a él mismo se le atribuyen, en el que se recogerán nominalmente los datos solicitados por el decreto que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.
- Ejercerá las funciones de prevención, vigilancia y actuación en caso de emergencia, aplicando los conocimientos específicos de su formación, que además deberán estar reflejados en un protocolo de actuación en caso de emergencia.
- Asistencia Sanitaria y Valoración de los usuarios que lo precisen.
- Facilitar, en su caso, la evacuación de heridos a centros sanitarios.
- Mantener y controlar el material del botiquín, reposición y control.
- Estar localizado en el local destinado a servicio sanitario y así señalizada. No abandonando en ningún momento su puesto de trabajo.
- Y todas aquellas que aun no estando especificadas en este pliego sean funciones propias del puesto de trabajo.
b) Salvamento Acuático.
El adjudicatario deberá contar con profesionales cualificados, que en este caso deben cumplir al menos con los siguientes requisitos:
• Haber cumplido los dieciséis años de edad.
• Acreditar la titulación académica mínima obligatoria que corresponda al plan de estudios cursado por el aspirante.
• Acreditar la formación en Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico mediante la superación de cursos teórico-prácticos que, como mínimo, contemplen los contenidos que se incluyen en la ORDEN 481/2002, de 4 de julio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
• Acreditar formación en Socorrismo Acuático, mediante la superación de cursos teórico-prácticos que, como mínimo, contemplen los contenidos que se incluyen en la ORDEN 481/2002, de 4 de julio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
• Estar inscrito en el Registro de Socorristas en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural de la Comunidad de Madrid
Las funciones a cumplir serán las siguientes:
- Vigilar permanentemente y eficientemente el vaso de las piscinas y sus cercanías para prevenir accidentes.
- Salvar bañistas en peligro de ahogarse y auxiliar a personas que muestren dificultades en el medio acuático.
- Colaborar con el servicio sanitario de la piscina en la aplicación de los primeros auxilios.
- Colaborar en el traslado de los accidentados.
- Supervisar el correcto estado del vaso, zona playa, corcheras y demás elementos que afecten al baño. Además de contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo del servicio.
- Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad de comportamientos dictados para el vaso y dependencias anexas.
- Se requiere estricta puntualidad y guardar en todo momento la ubicación exacta que se le haya asignado por cuadrante, que define la zona de vigilancia y el horario de rotaciones a seguir.
- Se deberá desempeñar un trato correcto con los usuarios, eludiendo situaciones de confrontación y solicitando la colaboración de la policía local cuando la situación lo requiera.
- No abandonar, bajo ningún concepto, su puesto de trabajo, siendo necesario para ello autorización expresa de la persona competente, y mediando siempre suplencia por otro compañero (que cumpla los mismos requisitos). A la finalización de la jornada no se retirará de su puesto de trabajo hasta que se compruebe que no haya usuario alguno en vaso y playas.
- Y todas aquellas que aun no estando especificadas en este pliego sean funciones propias del puesto de trabajo.
9.4.3.- Auxiliar de Atención al Público y Control
Sus funciones serán como mínimo:
- Custodia y manejo de las llaves de las instalaciones.
- Atención Telefónica.
- Información y Atención al Público.
- Procedimiento de reservas de instalaciones deportivas.
- Control de Acceso a las instalaciones deportivas.
- Cobro de alquileres de las instalaciones deportivas.
- Manejo del Programa Informático que gestiona todas las instalaciones y actividades.
- Vigilancia de los locales y dependencias de las instalaciones deportivas.
- Apagado y encendido del alumbrado.
- Control y Custodia del equipamiento deportivo y del mobiliario de la instalación.
- Supervisión de la limpieza de las instalaciones deportivas.
- El personal de conserjería colocará la información en los tablones de anuncios, así mismo vigilará que éstos estén en buen estado y custodiará las llaves en el caso de que sean cerrados (vitrinas).
- Indicar a los usuarios las dependencias donde deban dirigirse para resolver los problemas que planteen.
- Control visual de las personas y mercancías que entran y salen del edificio, así como el acceso a determinadas dependencias únicamente de personas autorizadas.
- Vigilar el estado y funcionamiento de las instalaciones, comunicando cualquier anomalía a sus superiores.
- En las instalaciones deportivas existirá un botiquín de primeros auxilios, los conserjes deberán hacerse cargo de que no falte ninguno de los materiales que componen el citado botiquín. En el supuesto de que se produzca un incidente que revista carácter de gravedad o urgencia, deberán estar formados para utilizar los desfibriladores de la instalación además de realizar lo dispuesto en el protocolo de emergencias del plan de seguridad.
- Apoyo en las actividades administrativas: realización de copias o fotocopias manejando máquinas sencillas de reprografía ó fotocopiadoras, manejo del ordenador.
- Control del buen uso de la instalación.
- Revisar y reponer materiales y equipamiento de la instalación donde se presta servicio.
- Recepcionar, custodiar y garantizar la distribución de la correspondencia, servicio de mensajería, paquetería y fax.
- Garantizar el encendido y apagado xx xxxxx y otras instalaciones que no disponga de mecanismos automáticos que las regulen.
- Recepción de Suministros.
- En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.
REQUISITOS EXIGIBLES A LOS AUXILIARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO:
Certificado de Escolaridad o Equivalente.
Refuerzo de personal para los procedimientos de inscripción
El adjudicatario además deberá proporcionar personal extra de apoyo (con conocimientos y titulación adecuada) para la atención en el punto de información en los períodos que sea necesario, prestando especial atención a los siguientes períodos de inscripción en las actividades previstos según el siguiente esquema:
o Del 2 al 17 septiembre:
▪ Mañana 8:00-15:00: 4 personas
▪ Tarde 15:00-22:30 2 personas
o Del 20 al 27 de septiembre:
▪ Mañana 8:00-15:00: 1 persona
▪ Tarde 15:00-21:00: 1 persona
* Estas fechas podrán ser modificadas y notificadas con antelación suficiente, manteniendo el criterio global de horas de atención.
9.4.4.- Operario de Cometidos Múltiples
Sus funciones serán como mínimo:
- Preparación de espacios deportivos para su utilización por los diferentes usuarios individuales y grupales, colocando y desplazando materiales y equipamiento cuando sea necesario.
- Preparación de eventos deportivos: colocación y retirada de elementos xx xxxxxxx, podios, trofeos, mesas, sillas, batecos, cableados, equipos de megafonía, elementos publicitarios, etc.
- Revisión y control del estado de todos los elementos del equipamiento deportivo.
- Control y supervisión del funcionamiento y del estado de todas las instalaciones técnicas así como de elementos de vestuarios, aseos, etc.
- Supervisión de la limpieza de las instalaciones deportivas y colaboración en su mantenimiento en las zonas comunes.
- Recogida de papeleras, contenedores, etc.
- En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.
9.4.5.- Oficial de Mantenimiento en Instalaciones Acuáticas.
Sus funciones serán como mínimo:
- Tratamiento y mantenimiento del agua garantizando una excelente calidad de la misma a lo largo de toda la temporada.
- Control diario de los parámetros de calidad de agua a la hora de apertura y en máxima afluencia, con anotación en libro de registro oficial. Además se realizarán tomas en otros horarios para controlar el mantenimiento de la calidad. Las tomas se harán con medios adecuados, calibrados según los criterios de Calidad de UNE-EN-ISO 9001. Realizará las anotaciones de los parámetros en el expositor de cara al público los citados valores, para conocimiento de los usuarios.
- Regulación de valores de Cloro, Ph, turbidez y demás parámetros fisicoquímicos del agua, incluso adicción de los productos químicos necesarios.
- Limpieza de fondos de los vasos a diario.
- Limpieza de lamina de agua a diario.
- Limpieza de sumideros, canaletas y duchas.
- Limpieza playa, vaso e instalaciones perimetrales de las piscinas.
- Revisión y control de estación depuradora y elementos circundantes (limpieza de filtros, prefiltros, control de presión, pérdidas de agua, limpieza xx xxxx, duchas, escaleras, material...)
9.4.6.- Operario de Limpieza
Sus funciones serán como mínimo:
- Limpieza de todos los espacios de la Piscina Municipal según el Plan de Limpieza.
- Revisión y reposición de los productos de vestuarios y aseos (papel higiénico, secamanos, jabón, etc.)
- Atención a las solicitudes de limpieza puntual por necesidades imprevistas.
- En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.
9.5.- Equipo Técnico Directivo.
Independientemente del personal docente adscrito a cada actividad, la empresa adjudicataria dispondrán de un equipo técnico directivo compuesto por:
- El Director Técnico de la Instalación.
- El Coordinador de Actividades y Programas.
Será responsabilidad del Equipo Técnico Directivo:
- Coordinar la ejecución del programa así como al personal docente, informando a los responsables de la Concejalía de Deportes de forma inmediata de cualquier incidencia significativa.
- Los responsables técnicos deberán personarse físicamente en las instalaciones a diario y especialmente en los horarios de mayor densidad de la actividad y afluencia de usuarios. Asimismo mantendrán reuniones semanales con la persona o personas designadas al efecto por la Concejalía de Deportes para realizar un correcto seguimiento de la asistencia, en función de los objetivos propuestos.
- Tomar decisiones en caso de producirse situaciones imprevistas o de emergencia e informar a la Concejalía de Deportes con carácter inmediato.
10.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
El adjudicatario se hará cargo de la prestación de los servicios que comprende este pliego en las instalaciones de la Piscina Cubierta Municipal ubicada en X/ Xxxxxxxxxx xxx Xxx, 00. Dicha instalación se compone de:
- 1 Vaso de Piscina Polivalente de 25 x 12,5 metros. Profundidad de 1,40 a 1,80 m.
- 1 Vaso de Piscina de Enseñanza de 12,5 x 6 metros. Profundidad de 0,35 a 1,10 m.
- 1 Aula para docencia.
- 1 Sala para Servicio Médico con cabina independiente para tratamientos de fisioterapia divisible en dos por cortina.
- 1 Sauna en la zona de playa de piscinas.
- 1 Ludoteca.
- 1 Sala Polivalente de Actividades.
- Vestuarios y aseos.
- 1 Zona de Atención al Público y Recepción.
- 1 Galería de público.
- 1 Zona Administrativa, oficinas y espacios auxiliares.
- 1 Zona de espera - Zona de máquinas expendedoras.
- Zonas exteriores ajardinadas. (su cuidado y mto. corresponde al Ayuntamiento)
- 1 Aparcamiento descubierto de acceso libre. (su cuidado y mto. corresponde al Ayuntamiento)
- Zona de instalaciones técnicas, equipos y almacenes.
- 1 pista xx xxxxx a partir de su ejecución según el plan de inversiones.
En el edificio existen instalaciones que se reservan para el uso de la Concejalía, como los despachos para que el personal del Ayuntamiento pueda desarrollar las gestiones oportunas, así como espacios de almacenamiento de material. Todos los despachos de la planta alta de la instalación están reservados para la Concejalía, así como la zona derecha del mostrador y los puestos del espacio interior de esa zona de atención.
En el Anexo 13 se adjuntan fotografías y planos de la instalación.
CLÁUSULA 11.- HORARIOS.
11.1.- HORARIOS GENERALES Y CALENDARIOS DE APERTURA
Calendario y Xxxxxxx Xxxxxx de Apertura
El adjudicatario mantendrá las instalaciones abiertas, debidamente controladas y mantenidas, todos los días de la semana, inclusive festivos, en los horarios y condiciones que se especifican.
Calendario de Apertura:
El calendario de apertura podrá variar anualmente, notificándose al adjudicatario con la antelación suficiente por parte del Ayuntamiento.
Podrá permanecer cerrada para el público:
- Desde el 1 xx Xxxxxx hasta el 31 xx Xxxxxx cada año.
Serán días de cierre de la instalación:
- 25 de Diciembre; 1 y 6 de Enero; Fiesta Local de la Xxxxxx xxx Xxxxxxx.
* Durante las fechas establecidas de cierre al público de la instalación, se podrá abrir para el acceso a sus puestos de trabajo de los trabajadores del Ayuntamiento destinados a la instalación, según el protocolo que se establezca.
* Existe un horario específico de 10:00 a 14:00 hrs. para apertura en el resto de días festivos. Se contemplará este horario para los días de Fiestas Nacionales, Autonómicas y Locales oficiales que no se hayan especificado como días de cierre de la instalación.
* De mutuo acuerdo se podrán establecer cierres de la instalación en algunos otros días en épocas de vacaciones xx Xxxxxxx, Semana Santa y Verano.
* El Ayuntamiento de Boadilla del Monte se reserva el derecho de modificar, excepcionalmente, los horarios descritos para la celebración de actividades puntuales fuera del programa establecido. El adjudicatario recibirá comunicación con tiempo suficiente para poder variar su actividad prevista.
* El adjudicatario podrá, según su criterio y previa aprobación del Ayuntamiento, ampliar los horarios citados en los puntos anteriores según su propia conveniencia para una mayor prestación de servicios, asumiendo todos los costes que suponga y cumpliendo las condiciones necesarias.
* Anualmente, tras finalizar el curso (Junio-Julio), el adjudicatario y el Ayuntamiento se reunirán y podrán acordar modificaciones de los horarios para el curso siguiente.
* Curso Escolar: Se considera Curso Escolar, para todo lo relativo a programa de actividades, desde el 1 de octubre de cada año hasta el 30 xx Xxxxx de cada año, siendo el mes de julio el previsto para "programa xx xxxxxx". Esto se especifica en la Normativa de Actividades Físico-Deportivas en el correspondiente anexo.
11.2.- HORARIO MÍNIMO DE APERTURA
La instalación debe permanecer abierta al público al menos en los siguientes horarios: de lunes a viernes en horario de 9 a 22:30 horas, sábados de 10 a 21:00 horas, y domingos y festivos de 10 a 14 horas.
Este mismo horario será el de funcionamiento y uso de la piscina y de la sala polivalente de actividades.
La ludoteca deberá prestar servicio según los horarios que se recogen específicamente en el artículo 12.2 de este pliego.
11.3.- RESERVA HORARIA DE ESPACIOS PARA EL AYUNTAMIENTO
La Concejalía de Deportes podrá anular cualquier reserva con veinticuatro horas de antelación por razones relativas al desarrollo de su propio programa de actividades.
Dentro de la Programación de la Instalación se reservarán determinados espacios y horarios sin coste alguno para el Ayuntamiento, que lo utilizará en función de sus necesidades. A continuación se especifican los horarios concretos, para las cuales se han de preparar y atender por parte de la empresa adjudicataria las necesidades de las mismas garantizando su correcto desarrollo.
El Ayuntamiento se reserva la utilización cinco días al año según lo recogido en Anexo 9, en jornada completa de lunes x xxxxxxx incluyendo festivos, a pleno funcionamiento (incluyendo todo el personal necesario para apertura y el normal funcionamiento, como atención al público, socorrismo, mantenimiento, limpieza, etc.) sin coste añadido alguno, de toda la instalación para la realización de eventos.
Si el Ayuntamiento precisara la utilización de dicha instalación más allá de los cinco días contemplados, abonaría a la empresa adjudicataria la cuantía correspondiente al cincuenta por ciento del precio público establecido para usuarios abonados para los espacios y horas utilizados.
La cuantía resultante de estas reservas extraordinarias, se abonará en la factura mensual del mes en curso, previa aprobación de la propuesta de liquidación por el Ayuntamiento.
CALLES DE LA PISCINA: Dentro de la Programación de la Instalación se reservarán los siguientes horarios sin coste alguno para el Ayuntamiento, que lo utilizará en función de sus necesidades y acuerdos. Para algunas de las actividades que se realizarán en estos horarios, dada su especificidad, podrán realizarse por personal externo especializado independiente de la empresa adjudicataria.
De septiembre a julio dos calles completas de la piscina de veinticinco metros de diecinueve a veintidós horas de lunes a viernes.
CLÁUSULA 12.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS
12.1.- PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
12.1.1.- El adjudicatario ha de desarrollar el Programa de Actividades de la instalación realizado por la Concejalía de Deportes. Para ello contará con personal cualificado adecuado y suficiente.
El adjudicatario se encargará de la administración de los servicios prestados en función de los horarios y grupos desarrollados, y el cobro según las condiciones del presente pliego y las normas y protocolos que se desarrollen. En aquellos casos en que existan licencias por el uso de marcas comerciales, música o patentes para las actividades, serán a cargo de la empresa adjudicataria.
El programa estimado vigente es el que se adjunta en el Anexo 3 de este pliego, o en su caso el vigente para el curso en que se inicie la prestación. Para el caso de cese de grupos por falta de mínimo de inscritos, la empresa adjudicataria propondrá al responsable del contrato nuevas actividades con las características ya recogidas en Acuerdo de Precios para su aprobación y oferta al público.
Además de las actividades en las que se cobra inscripción, el adjudicatario está obligado a prestar, sin coste añadido alguno para el Ayuntamiento, el servicio de natación escolar (gestión y desarrollo de la actividad y desplazamientos) para los centros escolares públicos del municipio que lo soliciten según el procedimiento establecido, además de las jornadas necesarias de Natación dentro de las competiciones de los Juegos Deportivos Escolares según Anexo 9.
Además de los servicios contemplados en el Programa de Actividades, se establece una cantidad extra de 100 horas anuales de impartición de actividades que el Ayuntamiento dispondrá para ampliación del mismo, sin coste adicional, siendo los ingresos que generen en su caso para la empresa adjudicataria.
Si por motivos de inscripción o modificaciones en el Programa, no se desarrollan algunas de las actividades, se podrán compensar con otras actividades que las sustituyan o que modifiquen la planificación con la aprobación de la Concejalía de deportes, siempre que no supongan modificación sustancial de las condiciones del contrato, esto es un diez por ciento máximo de incremento de los ingresos previstos para el contrato. Si las actividades no fueran similares, o no pudieran referirse a condiciones recogidas en el acuerdo de precios públicos y normas de gestión vigente, requerirán su aprobación previa por el órgano competente del Ayuntamiento y la incorporación a dicho acuerdo de precios.
Se tendrá en cuenta para ello que en el punto Quinto.- Especificaciones - puntos 7 y 8, del Acuerdo de establecimiento y fijación de precios públicos por utilización de servicios y actividades físico-deportivas y normas de gestión vigentes aprobadas en cada momento por el Ayuntamiento.
12.1.2.- El adjudicatario, previo acuerdo con el Ayuntamiento, podrá ampliar los grupos y actividades del programa, respetando en cualquier caso los criterios de precio, inscripción y desarrollo del programa propio del Ayuntamiento. En estas actividades, tanto los ingresos (salvo el diez por ciento que corresponde al Ayuntamiento) como los
gastos extras que supongan serán por cuenta del adjudicatario. Asimismo, previa autorización, podrá utilizar los espacios para desarrollar sus propios programas en las fechas en que el Ayuntamiento no realiza actividades. Esta ampliación no supondrá en ningún caso un incremento de la aportación municipal.
En todas las actividades que supongan una ampliación del programa inicial, el Ayuntamiento percibirá el diez por ciento de los ingresos que la empresa obtenga.
La inclusión de nuevas actividades con sus respectivas condiciones y precios, se realizará por la Comisión de Seguimiento, tras estudiar las propuestas justificadas y los informes técnicos que sean necesarios. Si no es necesaria una modificación del Acuerdo de Precios Públicos y la actividad se puede asimilar dentro del programa y precios ya aprobados en dicho acuerdo, no suponiendo modificación sustancial del contrato, ésta propondrá directamente al Concejal delegado su aprobación.
12.1.3.- El adjudicatario colaborará con el Ayuntamiento en el desarrollo de las actividades programadas por ésta, y en las competiciones y eventos que deba organizar en sus instalaciones.
12.1.4.- El adjudicatario y el Ayuntamiento podrán diseñar y llevar a cabo programas conjuntos de actividades fuera de los recogidos en este pliego.
Este apartado se desarrolla en el Anexo 3.
12.2.- LUDOTECA
En el espacio concebido como ludoteca no se podrán desarrollar servicios que se puedan calificar como de escuela infantil o de jardín de infancia, siendo una actividad de cuidado y atención de niños de forma esporádica y/o ligada a la asistencia de sus tutores legales a actividades que se desarrollan en la instalación, y con un fin socioeducativo y lúdico, de esparcimiento y recreo infantil, como juego libre monitorizado. La estancia máxima diaria para los usuarios de este servicio será de dos horas.
La empresa adjudicataria podrá desarrollar además actividades estables, con horario y características de actividad grupal para niños, cobrando precio trimestral y matrícula según lo recogido en el acuerdo de precios públicos para ese tipo de actividad.
La franja de edad para poder utilizar la Ludoteca comprende desde los dos a los ocho años,
Xxxxxxx:
• De Lunes a Viernes : 10:00 – 14:00 y de 17:00 – 21:00 horas.
• Sábados : 10:00 – 14:00 y de 16:00 – 21:00 horas.
• Domingos y Festivos (en los que abre la instalación): 10:00 – 14:00horas.
Durante el mes de Xxxxx la Ludoteca permanecerá cerrada los sábados por la tarde, domingos y festivos.
Según el Acuerdo de Establecimiento y Fijación de Precios Públicos por Utilización de Servicios y Actividades Físico-Deportivas y Normas de Gestión, el servicio de Ludoteca será gratuito exclusivamente para los hijos de aquellos padres inscritos en actividades municipales, en los días y horarios de realización de dichas actividades. Una vez pasado este tiempo, los niños que permanezcan más de veinte minutos de cortesía desde el fin de la actividad de los padres han de pagar un ticket por el valor del tiempo que éste permanezca en la Ludoteca (el valor mínimo es una hora).
CLÁUSULA 13.- PLAN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN. PUBLICIDAD DE LAS INSTALACIONES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
La empresa adjudicataria deberá regirse por los criterios de uniformidad gráfica que se cumplirán en el diseño de carteles, anuncios, folletos y otro tipo de soportes que se utilicen para la comunicación de cada actividad, tomando como base para ello la imagen corporativa de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, que tendrá que aprobar previamente los diseños y soportes.
Será responsabilidad de la empresa la ejecución del Plan de Marketing y Comunicación, que comprenderá al menos:
- Una página web completa constantemente actualizada, vinculada a la del Ayuntamiento, con toda la información referente a la empresa, descripción detallada de las instalaciones y todos los servicios y programas, procedimiento de sugerencias y reclamaciones, normativas, procedimientos de inscripción en actividades, posibilidad de adquisición de bonos y reserva de espacios vía web, etc.
- Un Folleto por temporada que contenga toda la información sobre las actividades del programa y las normas y procedimientos de inscripción. Así como hojas de mano para entregar a los usuarios en el punto de información.
- Diseño, realización y distribución en los puntos habituales de carteles específicos hasta un máximo anual de dos carteles diseñados y cien unidades impresas en total. De tamaño mínimo cincuenta por setenta centímetros a todo color.
- Elaboración de textos y fotografías para foto-noticias sobre cada uno de los eventos y actividades del programa.
- La distribución de los carteles y folletos a todos los edificios municipales, centros educativos, centros deportivos, centros comerciales y aquellos lugares de interés que se determinen.
CLÁUSULA 14.- REQUERIMIENTOS DE CALIDAD
La empresa adjudicataria presentará en su propuesta su propio Plan de Calidad, acorde al del Ayuntamiento.
La Concejalía de Deportes, así como la empresa adjudicataria, podrán estar sometidas a auditorías internas y externas y a posibles inspecciones de Sanidad, Industria o cualquier otra existente para velar por el cumplimiento de las normativas vigentes.
La Concejalía de Deportes hará participe a la empresa adjudicataria durante todos los años de contrato, del sistema de calidad que lleva y gestiona el Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria deberá ajustarse a los procedimientos de calidad de la Concejalía de Deportes con carácter general siendo partícipe de la elaboración de sus propios procedimientos, normativas o protocolos, así como de las Tablas de seguimiento de indicadores.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de aportar en archivo informático compatible con los programas establecidos por la Concejalía de Deportes y con periodicidad los datos obtenidos del cálculo de los indicadores siguientes:
• Porcentaje de satisfacción de los usuarios con la calidad del servicio
• Porcentaje de satisfacción de los usuarios con la calidad de las instalaciones.
• Porcentaje de clases no impartidas imputables a la organización en horario de mañana.
• Porcentaje de clases no impartidas imputables a la organización en horario de tarde.
• Porcentaje de ocupación de plazas ofertadas en horario de mañana.
• Porcentaje de ocupación de plazas ofertadas en horario de tarde.
• Porcentaje de reclamaciones fundamentadas contestadas al usuario en el plazo de quince días.
• Cualquier otro que sea considerado en adelante dentro de la política de Calidad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Existen límites de cumplimiento para todos estos indicadores, estando obligada la adjudicataria a aplicar los procedimientos de actuación para su subsanación en el caso de identificar no conformidades.
La empresa adjudicataria ha de entregar y recoger de los usuarios los cuestionarios de satisfacción definidos por la Concejalía, con el fin de conocer la opinión de los mismos y con la obligación de explotar dichos datos, con el objeto de ofrecer mejoras. Los cuestionarios cumplimentados originales se entregarán a la Concejalía, así como la explotación de los datos.
Equipos
Todos aquellos equipos cuya utilidad sea la de realizar seguimientos o mediciones de parámetros críticos para el correcto desarrollo de las actividades físico-deportivas, deben de estar en posesión de sus correspondientes certificados de calibración, de modo que puedan garantizar la trazabilidad de sus medidas a un patrón nacional. Estos certificados de calibración deben garantizar la identificación del equipo sujeto a la calibración, al igual que deben estar sujetos a un plan de calibraciones periódicas, en función del uso previsto y sus condiciones de conservación. Para los casos en que se realicen verificaciones internas, se han de aportar a la Concejalía los registros de los mismos garantizando la trazabilidad a patrón.
En el supuesto que los equipos estuvieran descalibrados, el adjudicatario debe sustituirlos por otros que reúnan las características antes mencionadas.
CLÁUSULA 15.- INFORMES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A PRESENTAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá presentar con carácter mensual tanto en formato papel, como en archivo informático compatible y en que se puedan tratar y editar todos los datos contenidos (hoja de cálculo para los datos numéricos y procesador de textos), informes mensuales que contengan al menos la siguiente información:
Informes mensuales:
- Datos detallados por actividades y grupos sobre número de inscripciones, altas y bajas de alumnos.
- Control de asistencia: Se resaltarán las incidencias y su resolución.
- Personal: Detalle de las ausencias o sustituciones que se hayan producido en su personal durante el mes.
- Total Ingresos mensuales por conceptos y canal de cobro. Incluyendo todos los servicios y actividades.
- Total Ingresos anuales acumulados.
- Total de impagos y situación administrativa de los mismos.
- Hoja resumen del total ingresos en relación a los inscritos en todas las actividades del programa.
- Hoja resumen de incidencias en el control de los parámetros: químicos, temperatura, presión del agua, limpieza prefiltros, dosificador cloro y ph, climatización.
- Incidencias de mantenimiento y resolución de las mismas.
- Informe resumen sobre sugerencias y reclamaciones recibidas, así como plazo y modo de resolución de las mismas.
- Estadísticas de utilización de ludoteca.
Informes trimestrales:
- Informe de recaudación. Informes anuales:
- Programación anual de todas las actividades (objetivos, contenidos, metodología de trabajo, etc.)
- Memoria final de todas las actividades (número de altas, bajas, motivos bajas, grado consecución objetivos, estadísticas grado satisfacción del usuario, etc.)
- Plantillas aportadas por la concejalía en las que el adjudicatario cumplimentará los resultados obtenidos de los cuestionarios de satisfacción de los usuarios durante el último trimestre de actividad o a la finalización de cada uno de los eventos particulares en su caso, debiendo ser cumplimentados al menos por el 85% de los usuarios que participan en el programa de actividades.
- Planificación para la temporada siguiente.
- Horas consumidas y horas restantes de los apartados en que estaban cuantificados.
- Asimismo, el adjudicatario deberá presentar en su propuesta un sistema fiable de control que refleje el porcentaje parcial y total de asistencia de los usuarios a las actividades físico-deportivas, y un sistema de control de las bajas producidas, que refleje el motivo de éstas.
- Cuenta anual de la instalación: cuenta de explotación en la que se recojan de modo pormenorizado, en relación al plan de viabilidad presentado, todos los ingresos y gastos relativos al contrato.
- Informe anual de recaudación.
CLÁUSULA 16.- MATERIAL Y EQUIPAMIENTO.
El mobiliario básico, el equipamiento deportivo y el material para las actividades existentes en la instalación son propiedad del Ayuntamiento (Anexo 15 Inventario). La empresa adjudicataria procederá a su renovación y reposición según los períodos de vida útil de los mismos y las necesidades del servicio. Asimismo, los equipos informáticos, teléfonos, material de oficina, etc., que pudiera precisar el Ayuntamiento para su propia organización en la instalación serán por cuenta del mismo, siendo por cuenta del adjudicatario lo necesario para la organización de la prestación de servicios. El inventario se confirmará con un acta de recepción en el momento del inicio de la prestación.
Cualquier deterioro o pérdida por mal uso o negligencia del personal de la empresa adjudicataria, será restablecido por cuenta de dicha empresa.
Los uniformes de trabajo del personal, el material para el servicio de limpieza y mantenimiento, y todo el necesario para el desarrollo de los servicios de este pliego serán por cuenta del adjudicatario, incluyendo los gastos de telefonía y comunicaciones.
El adjudicatario no tendrá ningún derecho sobre los locales ni las instalaciones fijas, a excepción de las derivadas de su utilización durante el período de vigencia del contrato.
Una vez cumplido el primer año de contrato, anualmente, el adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de un mes, un inventariado de todo el equipamiento y material deportivo de los distintos espacios deportivos, desglosando aquél del que es propietario el Ayuntamiento y especificando en qué condiciones se encuentra dicho material.
Material deportivo:
La empresa adjudicataria deberá aportar para la ejecución de los programas el material deportivo docente extra necesario, en las cantidades necesarias y con carácter anual.
Dichos materiales deberán encontrarse en las instalaciones detalladas en el apartado correspondiente al inicio de los programas hasta la finalización del contrato y, en su caso, todas sus prórrogas.
Será responsabilidad de los adjudicatarios el buen uso y conservación de los materiales, el control de los mismos y el reemplazo de materiales cuando fuera preciso.
Comunicaciones:
La empresa adjudicataria, dispondrá como mínimo, de los siguientes medios de comunicación en la instalación: Fax, teléfono fijo y correo electrónico.
El responsable del programa y los coordinadores dispondrán de teléfono móvil. Se dotará al Equipo Técnico Directivo de los medios necesarios para una comunicación rápida y eficaz con la Concejalía y viceversa, que deberá detallarse en la propuesta técnica de la proposición.
CLÁUSULA 17.- INVERSIONES
El Ayuntamiento sufragará las cantidades económicas que se detallan a continuación durante el plazo de la concesión. Estas actuaciones podrán ser realizadas en todo o en parte por el propio Ayuntamiento o por la empresa adjudicataria previa solicitud, estudio y aprobación por parte del Ayuntamiento de proyectos y presupuestos. En el caso de realización por el Ayuntamiento, la empresa adjudicataria no percibirá cantidad alguna.
INVERSIONES PREVISTAS COMO MÍNIMAS.
El adjudicatario ha de presentar una planificación detallada de las inversiones que se comprometen a realizar con la partida que el Ayuntamiento aportará con carácter
anual para las mismas, a partir de las mínimas recogidas en el pliego de condiciones técnicas, que podrán recoger:
- Remodelaciones, mejoras y adaptaciones de las instalaciones deportivas y los espacios complementarios.
- Dotación y reposición de equipos e instalaciones, a partir de las mínimas previstas como mínimas en el plan de mantenimiento.
En su plan de inversiones, el licitador deberá describir con todo detalle en qué consiste cada una de ellas, desglosándose el presupuesto previsto para cada actuación y las fechas posibles de ejecución.
Las actuaciones mínimas deberán realizarse en los años de concesión del contrato son las que se describen:
Año 1 de la concesión: (Durante el año 1 de la concesión, se realizarán al menos las siguientes obras):
- Instalación de un sistema de extracción y deshumidificación para el recinto de piscinas y los vestuarios y aseos.
- Cierre del espacio exterior a la cristalera de la sala de actividades, mediante sistema adecuado a la legislación vigente sobre evacuación.
- Sistemas de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones. Alarma, cámaras en accesos, exteriores, zona aparcamiento, zona cristalera sala actividades y piscina, rampa minusválidos, acceso principal, acceso muelle de carga.
- Una Pista xx Xxxxx en el espacio libre a la izquierda de la entrada principal dentro xxx xxxxxxx.
Por las actuaciones mínimas recogidas en el año 1 de concesión, así como por las posibles actuaciones a ofertar sobre las mínimas, se dotará un máximo de 60.000 € más el IVA que en su caso corresponda.
Año 2 de la concesión. Durante el año 2 de la concesión, se realizarán al menos las siguientes obras:
- Retirada de la barra del espacio destinado a cafetería-vending y adecuación del espacio con dotación de mesas y sillas para ampliar la capacidad de la sala.
- Reforma para independizar servicios y duchas de vestuarios de monitores masculino.
Por las actuaciones mínimas recogidas en el año 2 de concesión, así como por las posibles actuaciones a ofertar sobre las mínimas, el concesionario percibirá un máximo de 8.000 € más el IVA que en su caso corresponda.
Año 3 de la concesión. Durante el año 3 de la concesión, se realizarán al menos las siguientes obras:
- Renovación de toda la arena de los filtros.
- Pintado de zonas interiores del edificio y de valla exterior y muros.
Por las actuaciones mínimas recogidas en el año 3 de concesión, así como por las posibles actuaciones a ofertar sobre las mínimas, el concesionario percibirá un máximo de 11.500 € más el IVA que en su caso corresponda.
Año 4 de la concesión. Durante el año 4 de la concesión, se realizarán al menos las siguientes obras:
- Lechada y reparación general de vasos, paredes y playas de piscina.
Por las actuaciones mínimas recogidas en el año 4 de concesión, así como por las posibles actuaciones a ofertar sobre las mínimas, el concesionario percibirá un máximo de 25.000 € más el IVA que en su caso corresponda.
En caso de prórroga del contrato, se destinará una cantidad de 18.000 € por cada uno de los años que se prorrogue para la realización de las inversiones que se consideren necesarias por el Ayuntamiento, pudiendo provenir de propuesta de la empresa adjudicataria a través de la Comisión de Seguimiento.
Forma de pago de las inversiones:
En el caso de que el Ayuntamiento decida la realización por el adjudicatario de alguna o todas las actuaciones aquí previstas, este presentará trimestralmente justificación de las inversiones realizadas en el período, ajustándose al plan de inversiones y proyectos aprobados en su caso, para su abono por el Ayuntamiento.
Para el supuesto de que no se ejecutarán todas las actuaciones previstas en cada anualidad, la dotación económica sobrante se podrá trasladar al ejercicio siguiente si así se acuerda por parte de la Comisión de Seguimiento.
CLÁUSULA 18.- FALTAS Y SANCIONES
Las faltas e infracciones que pueda cometer el concesionario o los empleados que de él dependan, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
18.1.- Serán faltas leves:
a) Las faltas de aseo y decoro personal de los empleados al servicio de la explotación.
b) Las desconsideraciones de dicho personal con los usuarios del servicio.
c) La colocación de publicidad sin autorización previa del Ayuntamiento.
d) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios de los precios y normas de utilización de las instalaciones.
e) La no prestación de alguno de los servicios comprometidos.
Las faltas leves serán sancionadas por el órgano competente con multas de 200,00 € a 1.000,00 €, por cada día.
18.2.- Serán faltas graves:
a) La instalación de nuevos servicios, ampliación o reforma de los existentes sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
b) La falta de limpieza y/o conservación de la instalación deportiva e instalaciones y material afecto a la explotación, estimada a juicio de los órganos municipales competentes.
c) Impedir o dificultar las inspecciones que el Ayuntamiento acuerde realizar en el local objeto de la concesión.
d) La reincidencia en la comisión de alguna falta leve.
Las faltas graves serán sancionadas en la misma forma, con multas de 1.000,00 € a 3.000,00€.
18.3.- Serán faltas muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de alguna falta grave.
b) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones contenidas en los Pliegos, si, advertido el concesionario, no rectificare su conducta ni subsanare la deficiencia en el plazo xx xxxx días.
c) La reincidencia en la falta de higiene y limpieza en las instalaciones y demás material afecto a la explotación.
d) El cobro de tarifas no autorizadas previamente por el Ayuntamiento.
e) La permisión de consumo y/o venta de droga en la instalación deportiva.
f) No adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad de los trabajadores, los usuarios y el público de la instalación.
g) Destinar los bienes o instalaciones para fines distintos al objeto del contrato.
h) No ejecutar el Plan de Inversiones, conforme a lo previsto en el Pliego de Condiciones y a la oferta presentada.
Las faltas muy graves serán sancionadas con multa desde 3.000 hasta 9.000,00 €, pudiéndose llegar, incluso, a declarar la extinción de la concesión.
En cualquier caso la imposición de sanciones se realizará previa instrucción de expediente, dando al Contratista los preceptivos trámites de audiencia.
CLÁUSULA 19.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
La presente contratación se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
1.- CRITERIOS CUYA VALORACIÓN SE ESTABLECE DE FORMA AUTOMÁTICA:
Valoración de la proposición económica (aportación municipal anual): Se valorará con un máximo de 60 puntos.
Previa consideración del carácter viable del plan de viabilidad económico- financiero presentado por el licitador, la proposición económica se puntuará de la siguiente manera:
En cuanto a la aportación municipal anual ofertada, se puntuará con la máxima puntuación a la empresa que mejor oferta realice, con cero puntos a la oferta tipo anual, y al resto proporcionalmente según la fórmula. En cualquier caso, se considerará oferta desproporcionada en relación a la oferta económica cualquiera que señale un importe inferior en un diez por ciento (10%) a la media de las ofertas presentadas.
Tipo máximo licitación- Oferta empresa X
Puntuación empresa X =
Tipo máxima licitación-Mejor oferta
x Puntuación máxima;
donde el factor puntuación máxima vendrá fijado, de acuerdo con la siguiente tabla, por la oferta que realice el mayor porcentaje de baja entre todas las ofertas presentadas por los licitadores:
% de baja máxima ofertas presentadas | Puntuación máxima |
Hasta el 1% | 5 puntos |
Más del 1% y hasta el 2% | 10 puntos |
Mas del 2% y hasta el 3% | 15 puntos |
Mas del 3% y hasta el 4% | 20 puntos |
Más del 4% y hasta el 5% | 25 puntos |
Mas del 5% y hasta el 6% | 30 puntos |
Mas del 6% y hasta el 7% | 35 puntos |
Mas del 7% y hasta el 8% | 40 puntos |
Mas del 8% y hasta el 9% | 45 puntos |
Mas del 9% y hasta el 10% Mas del 10% y hasta el 11% | 50 puntos 55 puntos |
Más del 11% | 60 puntos |
Para la fijación de dicha oferta que marca la puntuación máxima, no se tendrán en cuenta aquellas consideradas desproporcionadas de acuerdo con el párrafo anterior,
si bien dichas ofertas obtendrán la puntuación máxima establecida en el supuesto de ser admitidas en los términos previstos en la legislación contractual.
Junto con la oferta económica, deberá aportarse el Plan de Viabilidad Económica- Financiera, justificativo de la oferta, que deberá contemplar al menos lo siguiente:
. Cuenta de pérdidas y ganancias durante el plazo de concesión.
. Los gastos de explotación especificando sueldos y salarios.
. Ingresos de explotación detallando los diferentes conceptos.
Para el caso de que el Plan de Viabilidad Económico Financiero no se estime viable, la oferta será inadmitida al procedimiento, previa audiencia al interesado.
2.- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Se valorará con un máximo de 40 puntos atendiendo a los siguientes criterios.
CRITERIO 1. MEJOR PROYECTO INTEGRAL DE GESTIÓN (Hasta 35
puntos)
Se valorará la planificación de la gestión de la empresa para el cumplimiento del contrato en los diferentes aspectos que la componen y que se enumeran a continuación, atendiendo al rigor del estudio realizado para basar la viabilidad de la propuesta y al propio contenido de ésta.
1.1.- Organización de la Prestación de los servicios. (8 puntos) 1.2.- Planificación de Actividades y Servicios. (7 puntos)
1.3.- Plan de Mantenimiento y Conservación. (4 puntos)
1.4.- Plan de Recursos Humanos y Organización. Plan de formación del personal. (4 puntos)
1.5.- Plan de Limpieza. (3 puntos)
1.6.- Sistema de Gestión de Calidad y Certificaciones. (3 puntos) 1.7.- Sistema de Administración. (2 puntos)
1.8.- Plan de Marketing y Comunicación. (2 puntos) 1.9.- Plan Básico de Seguridad. (2 puntos)
Según lo establecido en el artículo 150.4 del TRLCSP para que el licitador pueda pasar a la fase de valoración de los criterios objetivos del procedimiento, en esta primera fase de valoración de los criterios subjetivos, deberá obtenerse una puntuación de al menos 17,5 puntos, esto es, el 50% de los puntos máximos de este epígrafe: Mejor Proyecto Integral de Gestión.
Los licitadores que no obtengan esa puntuación mínima no continuarán en el procedimiento de licitación.
CRITERIO 2. OTRAS MEJORAS PROPUESTAS. (Hasta 5 puntos)
Se valorarán aquellas mejoras propuestas por los licitadores, desarrolladas en detalle, en aspectos como los recogidos en el siguiente listado:
- Reducción de Precios para los usuarios empadronados.
- Aumento de prestaciones gratuitas para los usuarios con Abono Deportivo Boadilla.
- Patrocinios hacia eventos y programas concretos de la Concejalía de Deportes.
- Mejoras concretas en los servicios a desarrollar.
- Dotación de equipamiento y/o material deportivo.
- Otras mejoras propuestas por los licitadores sin coste para el Ayuntamiento.
En caso de empate, entre varias empresas, en cuanto a la proposición más ventajosa, se resolverá dicho empate mediante sorteo.
En Boadilla del Monte, a 18 de Septiembre de dos mil doce.
El Técnico El Subdirector General,
de Actividades Físico-Deportivas,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxx Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxxx
El 4º Tte. xx Xxxxxxx
Área de Juventud, Deportes, Sanidad y Empleo.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx