ÍNDICE
CONTRATO CON EL CLIENTE PARA OPERACIONES CON MARGEN
ÍNDICE
1. Introducción 02
2. Servicios prestados por nuestra empresa y acuerdos entre
las partes 02
3. Conflictos de Interés 03
4. Proporcionar una Cotización y realizar Operaciones 04
5. Apertura de una Operación 04
6. Forzar Apertura y Marco de Compensación 05
– Forzar Apertura 05
– Xxxxx de Compensación 05
7. Cierre de las Operaciones 05
– Operaciones Sin Vencimiento 05
– Operaciones con Fecha Vencimiento 05
– Rollover de Operaciones con Fecha de Vencimiento 05
– Disposiciones Generales 05
8. Comisiones y Costes 06
9. Servicios Electrónicos de Inversión 07
14. Comunicaciones 11
15. Margen 12
16. Pago, Conversión de Divisas y Compensación 13
– Divisa base y Conversión de divisas 13
– Interés 14
– Envío de Dinero 14
– Compensación 14
– Exención 14
17. Incumplimiento y Soluciones en los casos de Incumplimiento 14
18. Fondos de los clientes y Pignoración 15
19. Indemnización y Responsabilidad 15
20. Declaraciones y Garantías 16
21. Abuso xx xxxxxxx 16
22. Crédito 17
23. Casos de fuerza mayor 17
– Acceso | 07 | Interés y Dividendos | 17 |
– Uso de los Servicios Electrónicos de Inversión | 07 | – Eventos corporativos | 17 |
– Software | 07 | – Adquisiciones | 18 |
– Datos xx Xxxxxxx | 07 | – Derechos de Voto | 18 |
– Servicios Electrónicos de Inversión de Terceros | 08 | – Intereses | 18 |
10. Informes y Procedimientos de negociación | 08 | – Dividendos | 18 |
– Agentes | 08 | 25. Suspensión e Insolvencia | 18 |
– Violación de la normativa en Vigor | 08 | 26. Preguntas, Reclamaciones y Controversias | 19 |
– Situaciones no cubiertas por este Contrato | 08 | 27. Varios | 19 |
– Costes por Préstamo y Operaciones sobre instrumentos | 28. Enmienda y Terminación | 19 |
24. Eventos Corporativos, Adquisiciones, Derechos de Voto,
que no se pueden tomar en préstamo 08
– Cargos por el Certificado de Depósito Estadounidense o ADR (por sus siglas en inglés: American Depositary Receipt)
y por el Certificado de Depósito Global 08
– Informes Regulatorios 08
11. Error manifiesto 09
12. Órdenes 09
13. Riesgo limitado 10
29. Legislación Aplicable 20
30. Privacidad 21
31. Confidencialidad 21
32. Definiciones e Interpretación 21
ANEXO A - ACUERDO MARCO DE COMPENSACIÓN DE CIERRE 24
ANEXO B - INSTRUCCIÓN DE REVOCACIÓN EN RELACIÓN 27
CON EL CONTRATO CON EL CLIENTE PARA OPERACIONES CON MARGEN
1. INTRODUCCIÓN
(1) Este es un Contrato entre usted, el cliente, y nosotros, IG Europe GmbH. En este Contrato nos referiremos a nosotros mismos como ‘nosotros’, ‘nos’,
‘nuestro’, ‘nuestros’ o ‘nosotros mismos’, según proceda. De la misma manera que nos referiremos a usted, el cliente, como ‘usted’, ‘su’, ‘sus’ o ‘usted mismo’.
(2) Contamos con la autorización de la Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (“BaFin”) y del Deutsche Bundesbank, y nos regimos según la normativa de dichos entes. El domicilio social de BaFin es Xxxxx-Xxxxx- Xxx. 24-28, 60439 Fráncfort xxx Xxxx, Xxxxxxxx 00 00 00, 00000 Xxxxxxxxx xxx
Xxxx. Nuestro domicilio social es Xxxxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxx. La empresa IG Europe GmbH (una compañía inscrita en la República Federal Alemana y registrada en el Registro Mercantil de Frankfurt con el número HRB 115624, con dirección registrada en Xxxxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxx) está autorizada y regulada en la República Federal Alemana por la Deutsche Bundesbank y el Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht, con registro número 148759. Este último notificó a la CNMV del establecimiento de un pasaporte europeo para ofrecer sus servicios en España. La dirección registrada de nuestra sucursal es: IG Europe BMGH Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 0x Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx. Email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx Teléfono: 00 000 00 00. El CIF registrado de IG Europe GmbH X0000000X.
(3) Debe leer todas las cláusulas de este Contrato. Preste especial atención a las Cláusulas resaltadas en negrita, porque contienen información importante acerca de nuestra relación con usted en virtud del presente Contrato. En particular:
(a) Las Cláusulas 1(4) y 1(5) describen los riesgos de las Operaciones que va a realizar con nosotros;
(b) La Cláusula 1(6) hace referencia a otros documentos importantes relacionados con la cuenta que tiene con nosotros en virtud del presente contrato;
(c) La Cláusula 1(7) hace referencia a las Cláusulas donde se describen los cargos relacionados con la cuenta que tiene con nosotros;
(d) La Cláusula 2(7) explica dónde se puede encontrar la información de Producto;
(e) La Cláusula 2(8) estipula que una Operación no se puede revocar después de ser efectuada por cualquier medio a distancia, pero se cerrará si el presente Contrato debiese revocarse siguiendo las instrucciones para su revocación establecidas en el Anexo B;
(f) La Cláusula 2(11) estipula que las Operaciones que se realicen según este Contrato pueden ejecutarse fuera de un centro de negociación y usted acepta dicha ejecución;
(g) La Cláusula 2(13) explica que usted no debe suponer que utilizaremos la información (i) recopilada en relación con cualquier otro servicio para los fines de los servicios que le proporcionemos según este contrato o (ii) recibida en relación con los servicios que le proporcionemos según este contrato cuando le proporcionemos otros servicios;
(h) La Cláusula 4(10) confirma que todas las Operaciones que abra serán vinculantes para usted;
(i) La Cláusula 7(9) explica nuestros derechos a traspasar determinadas Operaciones con fecha de vencimiento al siguiente período;
(j) Las Cláusulas 14(5) y 14(9) hacen referencia a la comunicación con usted;
(k) La Cláusula 14(12) explica que los documentos y la información serán proporcionados en nuestro sitio web;
(l) La Cláusula 15 trata del Margen;
(m) Las Cláusulas 16(4), 16(6), 16(7), 16(8) y 16(9) hacen referencia a nuestros derechos en caso de que nos deba cualquier cantidad;
(n) La Cláusula 18 define nuestra política sobre el interés del dinero del cliente, en relación con cómo mantenemos los fondos del cliente y la creación de una pignoración en beneficio nuestro;
(o) La Cláusula 28(16) establece el cálculo de las sumas pagaderas cuando se cancela una Operación o se termina este Contrato; y
(p) Las Cláusulas 4(7) - 4(9), 9(3), 10, 11, 13(1), 13(3), 15(3) - 15(5), 17,
20(4), 20(5), 21, 23, 24, 25, 26(2) y 28 definen nuestros derechos a modificar, cancelar y/o cerrar una o más Operaciones en las circunstancias específicas que se describen.
(4) Nuestras Operaciones soportan un alto nivel de riesgo y pueden causar pérdidas que excedan su depósito inicial. En caso de que le clasifiquemos como Cliente Minorista, y solo en la medida en la que lo exija la Normativa en Vigor, no puede perder una cantidad superior a los fondos disponibles en su cuenta con nosotros, siendo estos la suma de (i) los fondos disponibles en su cuenta con nosotros desde el Margen Inicial y el Margen de variación;
(ii) cualquier beneficio relativo a sus Operaciones abiertas; y (iii) cualquier beneficio relativo a las Operaciones cerradas que queden en su cuenta con nosotros. Además, en caso de que le clasifiquemos como Cliente Minorista, y solamente en la medida en que la Normativa en Vigor lo exija, cerraremos
parcialmente una o varias de sus Operaciones abiertas en las condiciones que le sean más favorables y de acuerdo con las Cláusulas 13(1), 13(2) o 15(3), según xxxxxxx.
(5) Nuestras Operaciones no son convenientes para todas las personas.
En el Aviso sobre la Información Relativa al Riesgo se incluye una explicación completa de los riesgos asociados a nuestras Operaciones. Debe asegurarse de que comprende totalmente dichos riesgos antes de formalizar este Contrato o cualquier Operación con nosotros.
(6) Antes de operar con nosotros, deberá leer atentamente este Contrato, incluyendo la Información de Producto, el Resumen de la Política de Ejecución de Órdenes, el Resumen de la Política ante Conflictos de Interés, el Aviso sobre la Información Relativa al Riesgo, el Aviso de Privacidad, y cualquier otro documento que le hayamos proporcionado o le podamos a proporcionar en el futuro.
(7) Antes de comenzar a operar con nosotros, haremos todo lo razonable- mente posible para que reciba una explicación clara de todas las Comisiones, spreads, costes e impuestos (si los hubiera) de los que será responsable, ya que afectarán a sus beneficios netos de negociación (si los hubiera) o incrementarán sus pérdidas. Estos datos se pueden encontrar en la Información de Producto que se muestra en nuestro sitio web. Usted acepta que leerá esta información antes de realizar Operaciones con nosotros. Consulte las cláusulas 2(7),
8, 9(16), 10(5), 10(7), 13(7), 16(2) y 16(3) para más detalles.
(8) Nada de lo dispuesto en el presente Contrato anulará ni limitará ninguna obligación o responsabilidad que hayamos asumido ante usted de conformidad con la Normativa en Vigor y, en caso de discrepancia entre el presente Contrato y la misma).
(9) El presente Contrato entrará en vigor en la fecha en que abramos su cuenta, y, cualquier nueva versión del mismo a partir de entonces entrará en vigor en
la fecha en que se lo notifiquemos. Usted acepta que le transmitiremos este Contrato por medios electrónicos y que la última versión del mismo estará siempre disponible en nuestro sitio web. Le proporcionamos este Contrato en español, que será el idioma en el que principalmente nos comunicaremos con Usted durante
la duración del mismo. Le proporcionamos este Contrato en español, que será el idioma en el que principalmente nos comunicaremos con usted durante la duración del mismo.
(10) En la cláusula 32 del presente contrato se especifican los significados de determinados términos y expresiones.
2. SERVICIOS PRESTADOS POR NUESTRA EMPRESA Y ACUERDOS ENTRE LAS PARTES
(1) El presente Contrato establece las condiciones básicas que regirán todas las operaciones que realicemos con usted, así como toda Operación celebrada entre las partes, vigente o pendiente, en el momento de la formalización del presente contrato o después de esta fecha.
(2) Actuaremos en su nombre en calidad de principal (y xxxxxxx xx xxxxxxx) y no de agente. Le trataremos como Cliente Minorista, estando sometido a los siguientes términos:
(a) si cumple los requisitos para ser considerado Cliente Profesional según los apartados de la sección 67. 2 y 6 de las normas de la WpHG (Wertpapier handelsgesetz) o Contraparte Elegible según los apartados de la sección
67. 4 de las normas WpHG, le notificaremos cuando comencemos a tratarle como tal;
(b) usted podría solicitar una clasificación de cliente diferente a la que le hemos adjudicado, pero tenga en cuenta que podemos rechazar dicha solicitud. Si solicita una clasificación diferente y aprobamos su solicitud, puede perder la protección de las normas WpHG pertinentes y BaFin; y
(c) si elegimos tratarle, o usted solicita que lo tratemos, como una Contraparte Elegible según la sección 67 párrafo 4 de las normas WpHG, los términos del presente Contrato quedarán complementados y modificados por el Anexo Complementario de Condiciones para Contrapartes Elegibles, según el cual usted acepta que le serán vinculantes.
(3) Usted realizará todas y cada una de las operaciones con nosotros en calidad de principal, y no como agente de un tercero no identificado. Esto significa que, salvo que se acuerde lo contrario por escrito, lo trataremos como nuestro cliente a todos los efectos y usted será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a todas las Operaciones que usted haya realizado, independientemente de que esté operando con nosotros directamente o a través de un agente. Si actúa en asociación o en representación de un tercero, independientemente de que nos comunique la identidad del mismo, no
aceptaremos a tal persona como nuestro cliente indirecto y no asumiremos ninguna obligación ante el mismo, salvo que así se acuerde específicamente por escrito.
(4) Las negociaciones entre las partes se realizarán conforme a un formato sin asesoramiento (es decir, ‘solo de ejecución’) y usted acepta que, a menos que se indique lo contrario en este Contrato, no estamos obligados a:
(a) estar convencidos de que una Operación determinada es conveniente para Usted;
(b) supervisar la situación de cualquier Operación o asesorarle al respecto;
(c) notificar un descubierto en su cuenta (Margin Call o Llamada de Xxxxxx); o
(d) (salvo en los casos de Operaciones de Riesgo Limitado o cuando así lo exija la normativa en vigor) cerrar cualquier Operación que Usted haya abierto,
sin perjuicio de que previamente hubiésemos tomado alguna medida en relación a cualquier otra Operación.
2. SERVICIOS PRESTADOS POR NUESTRA EMPRESA
Y ACUERDOS ENTRE LAS PARTES (CONTINUACIÓN)
(5) No le proporcionamos ningún asesoramiento financiero, legal, normativo ni de ningún otro tipo. Puede que desee buscar asesoramiento independiente relacionado con cualquier Operación que proponga realizar en virtud de este
Contrato. Tendrá que basarse en su propio criterio (con o sin ayuda de un asesor) al realizar o abstenerse de realizar Operaciones. No tendrá derecho a solicitarnos asesoría financiera en relación con ninguna Operación ni a solicitarnos una opinión sobre la conveniencia de abrir una Operación en particular.
(6) Podremos, según nuestro criterio, proporcionarle información:
(a) en relación a cualquier Operación sobre la que hubiese solicitado información, especialmente en relación con los procedimientos y los riesgos que implica tal Operación y sobre las formas de reducir dichos riesgos; y
(b) para facilitarle información xx xxxxxxx basada en datos,
no obstante, no asumimos ninguna obligación de comunicarle dicha información y, en caso de hacerlo, esta no constituirá asesoría financiera. Si, a pesar de que el formato de servicios entre las partes sea sin asesoramiento (es decir, ‘solo
de ejecución’), alguno de nuestros empleados emite su opinión (ya sea como respuesta a su solicitud o por otro motivo) en relación con cualquier instrumento u Operación, usted acepta que no sería razonable ni tendría derecho a basarse en dicha opinión, y que la misma no se consideraría asesoramiento financiero.
(7) Tenga en cuenta que la Información de Producto que se aplique en el momento de abrir o cerrar una Operación será la mostrada en nuestro sitio web, que podrá actualizarse ocasionalmente. Usted acepta que podemos actualizar la Información de Producto ocasionalmente, en cuyo caso le notificaremos como proceda.
(8) Si ha formalizado este Contrato a distancia, tiene derecho a revocar este Contrato de acuerdo con las Instrucciones de Revocación que se establecen en el Anexo B (o puede terminarlo tal y como se establece en la Cláusula 28(12)). Si revoca el presente Contrato cualquier Operación que ya haya concluido bajo este Contrato no es revocada, pero se cerrará de acuerdo con la Cláusula 7 sin demora indebida siguiendo la recepción de su Instrucción de Revocación (reconociendo el hecho de que el aviso tiene que ser procesado por nuestra parte según corresponda), dicha Cláusula seguirá aplicando junto con la presente Cláusula 2(8) hasta tal cierre de la(s) Operación(es) afectadas independientemente de la revocación del presente Contrato al mismo tiempo. Al cierre, las sumas que deben pagarse con respecto a la(s) Operación(es) se calculará y pagará de acuerdo con la Cláusula 7(13) y 7(14), siempre y cuando tal cálculo se base en los precios xxx Xxxxxxx Subyacente que prevalecerán en el momento en el que el cierre de tales Operaciones afectadas se
haga efectivo o, si en dicho momento los precios relevantes xxx Xxxxxxx Subyacente no están disponibles, podemos, a nuestra absoluta discreción (de acuerdo con la Sección 315, BGB), determinar tales precios con el propósito de calcular la suma pertinente bajo las Cláusulas 7(13) y 7(14). Para evitar todo tipo de duda, tal cálculo incluirá cualquier Comisión, Spread, Costes e Impuestos pendientes.
(9) Haremos todo lo posible por proporcionarle la mejor ejecución posible de acuerdo con la sección 82 de las normas WpHG y con nuestra Política de Ejecución de Órdenes al ejecutar Operaciones con usted. Las medidas que tomamos para proporcionarle la mejor ejecución posible están recogidas en el resumen de la política de ejecución de órdenes, disponible en nuestro sitio web. A menos que nos notifique lo contrario, por la presente acepta nuestra política de ejecución
de órdenes cuando este Contrato entre en vigor. Si no la acepta, nos reservamos el derecho a negarnos a prestarle nuestros servicios. Podremos realizar cambios en el Resumen de la Política de Ejecución de Órdenes y en nuestra Política de Ejecución de Órdenes de forma ocasional y podremos notificarle cualquier cambio material mediante una notificación por escrito (incluyendo por correo electrónico) o mediante la publicación de estos cambios en nuestro sitio web o en uno de nuestros Servicios Electrónicos de Inversión, según la Cláusula 28.
(10) Ofrecemos diferentes tipos de cuentas con diferentes características (por ejemplo, diferentes procedimientos de determinación de Márgenes, diferentes tipos de Margen, diferentes límites de negociación y diferentes herramientas de protección contra el riesgo). Dependiendo de sus conocimientos y experiencia y del tipo de Operaciones que, en general, realiza con nosotros, algunos de estos tipos de cuenta podrían no estar a su disposición. Nos reservamos el derecho de cambiar su cuenta por un tipo de cuenta diferente si la Normativa en Vigor lo exige o si, utilizando un criterio razonable, determinamos que un tipo diferente de cuenta es más adecuado para usted, más adecuado a las circunstancias xx
xxxxxxx o si nuestra tolerancia al riesgo cambia para ese tipo de cuenta. También nos reservamos el derecho a cambiar las características y los requisitos de nuestras cuentas en cualquier momento y le daremos un aviso previo de tales cambios a través de nuestro sitio web, por correo electrónico o a través de nuestros Servicios Electrónicos de Inversión, según la Cláusula 28.
(11) De acuerdo con la Normativa en Vigor, por la presente le informamos de que, conforme a nuestra Política de Ejecución de Órdenes, las Operaciones realizadas bajo este Contrato normalmente se ejecutarán como operaciones OTC (over the counter) fuera de un centro de negociación. Además, al formalizar este Contrato con nosotros, usted acepta la ejecución de las órdenes fuera de los centros de negociación.
(12) Ocasionalmente, podríamos poner a su disposición nuevas funciones para su cuenta, los productos, los servicios, o algunos tipos de Operaciones. Le notificaremos por escrito (incluyendo por correo electrónico) si estas funciones, productos o servicios estuvieran sujetos a condiciones adicionales. Cualquier condición adicional que se aplique a una función particular de su cuenta,
producto o servicio, será efectiva y vinculante para usted desde el momento en que realice una Operación o utilice el servicio al que se refieran estas nuevas condiciones.
(13) Si recibe otros servicios de nosotros conforme a un contrato diferente, no debe asumir que utilizaremos ninguna información recopilada en relación con dichos servicios para los servicios que le proporcionemos bajo este Contrato. Del mismo modo, no debe asumir que utilizaremos la información que recibamos de usted en relación con los servicios que proporcionemos bajo este Contrato cuando le proporcionemos otro servicio bajo un contrato diferente. No obstante, podremos, bajo nuestro criterio y dentro de lo razonable, utilizar dicha información, de acuerdo con la Normativa en Vigor.
3. CONFLICTOS DE INTERÉS
(1) Sepa que nosotros y nuestras compañías asociadas proporcionamos diversos servicios financieros a una amplia gama de clientes y contrapartes y pueden presentarse circunstancias en las que nosotros, nuestras Compañías Asociadas
o una persona relevante puedan tener un interés material en una operación con
o para usted o en la que pueda surgir un conflicto entre sus intereses y los de nuestros clientes, sus contrapartes o nosotros mismos, así como con nuestras compañías asociadas u otra persona pertinente.
(2) La ley nos exige que hagamos lo razonablemente posible para identificar conflictos de interés entre nosotros, nuestras Compañías Asociadas y personas pertinentes y nuestros clientes, o entre un cliente y otro, que puedan surgir cuando le proporcionamos nuestros servicios de inversiones. A continuación, exponemos ejemplos de esos intereses significativos y conflictos de interés:
(a) podemos ejecutar o planear la ejecución de una Operación con usted o en su nombre en relación a la cual nosotros, nuestras Compañías Asociadas o una Persona Relevante pueda o puedan tener otros intereses significativos, directos o indirectos;
(b) podemos ejecutar Operaciones de cobertura de riesgo previas (es decir, de antemano) o posteriores a recibir una solicitud de usted, o información referente a una solicitud que está considerando, para abrir o cerrar una Operación con el fin de controlar nuestro riesgo en relación a la Operación u Operaciones que está efectuando o considerando, todo ello pudiendo
influir en el precio que paga o en lo que recibe en relación a dicha Operación u Operaciones, y nosotros o cualquiera de nuestras Compañías Asociadas podríamos retener cualquier beneficio generado por dicha Operación de cobertura sin comunicárselo;
(c) cualquiera de nuestras Compañías Asociadas puede casar su Operación con la de otro cliente y actuar tanto en su nombre como en el de usted;
(d) podemos pagar y aceptar beneficios, comisiones o remuneraciones de terceras partes (sin deber de rendirle cuentas) que se paguen o se reciban como resultado de las Operaciones que usted ha llevado a cabo, sujeto a la Normativa en Vigor;
(e) nosotros o cualquiera de nuestras Compañías Asociadas podemos disponer de las Operaciones que usted realice bajo este Contrato;
(f) nosotros o cualquiera de nuestras Compañías Asociadas podemos operar en el Mercado Subyacente en el que su Operación se considere principal, en beneficio propio o de otra persona; y
(g) nosotros o cualquiera de nuestras Compañías Asociadas podemos aconsejar sobre inversiones o prestar otros servicios a otro cliente sobre o con respecto al Mercado Subyacente en relación al cual usted realizó una Operación.
(3) Aplicamos una política de independencia que requiere que nuestros empleados actúen buscando el mayor beneficio para usted y e ignoren cualquier conflicto de interés al prestarle nuestros servicios. Además, disponemos de controles organizativos y administrativos diseñados para gestionar conflictos
de intereses identificados anteriormente, de forma que podemos confiar en que los riesgos derivados de conflictos de interés para nuestros clientes serán razonablemente prevenidos. Estos controles organizativos y administrativos se exponen en nuestra política de conflictos. Un resumen de la misma (nuestro
resumen de la Política ante Conflictos de Interés) está disponible en nuestro sitio web o por correo si así lo solicita.
(4) Cuando consideremos que las medidas para evitar los conflictos de intereses recogidos en nuestra Política de conflictos no bastan para evitar los conflictos de intereses que puedan perjudicarle, revelaremos la naturaleza y el motivo de dicho conflicto de intereses, además de las medidas adicionales tomadas para mitigarlo. Le proporcionaremos esta información antes de que comencemos a realizar operaciones con usted.
(5) No tenemos obligación alguna de rendirle cuentas de ningún beneficio, comisión o remuneración obtenidos o recibidos de, o a causa de, Operaciones o circunstancias en las que nosotros, nuestras Compañías Asociadas o una Persona Relevante tengamos o tenga un interés material, o cuando pueda existir un conflicto de interés en circunstancias concretas, sujeto a la Normativa en Vigor.
4. PROPORCIONAR UNA COTIZACIÓN Y REALIZAR OPERACIONES
(1) Podrá solicitar una cotización para abrir una Operación o cerrar la totalidad o parte de una Operación en cualquier momento durante nuestro horario normal de operativa en relación con el instrumento respecto al cual desea abrir o cerrar la Operación. Fuera de estas horas, no estaremos obligados pero podremos, a nuestra total discreción, ofrecerle una cotización y aceptar y actuar en relación con su oferta de abrir o cerrar una Operación. Es posible que le notifiquemos que no ofreceremos cotización sobre determinados instrumentos, que restrinjamos la
cantidad de estos sobre los cuales ofreceremos cotización, u otras condiciones que afecten a nuestra cotización.
(2) Si usted lo solicita, de conformidad con las Cláusulas 4(1) y 4(4), le cotizaremos una cifra mayor y otra menor para cada Operación (“nuestros precios bid/offer”). Estas cifras constituirán los precios bid/offer xxx Xxxxxxx Subyacente (“Operación con Comisión”) o nuestros propios precios bid/offer (“Operación con Spread”). Podrá encontrar más detalles en nuestra Información de Producto o solicitársela a uno de nuestros empleados.
(3) Usted acepta que tanto nuestro Coste del Spread (que se le carga a usted) como el spread xx xxxxxxx (donde hay un mercado subyacente) pueden ampliarse considerablemente en determinadas circunstancias, lo que implica que es posible que no sean de la misma magnitud que los que se indican en la
Información de Producto. No existe, según la Cláusula 1(4), ningún límite respecto a la cantidad de los mismos. Usted reconoce que al cerrar una Operación, el Spread puede ser mayor o menor que el Spread existente cuando abrió dicha Operación. En cuanto a las Operaciones realizadas cuando el Mercado Subyacente está cerrado o en el caso de las Operaciones en las que no existe ningún Mercado Subyacente, las cifras que cotizamos reflejarán lo que, a nuestro entender, es el precio xx xxxxxxx para un determinado instrumento en ese momento concreto. Usted reconoce que nosotros fijaremos dichas cifras a nuestra discreción, dentro de lo razonable.
(4) Si elegimos darle una cotización, podremos darle una cotización verbal, telefónica o por medios electrónicos mediante nuestro Servicio Electrónico de Inversión o cualquier otro medio que podamos indicarle puntualmente. Que le facilitemos una cotización no significará que eso constituya una oferta para abrir o cerrar una Operación a esos niveles. Una Operación se verá iniciada si:
(a) usted ofrece abrir o cerrar una Operación en relación con un instrumento determinado al nivel cotizado por nosotros; o
(b) usted efectúa una orden para abrir o cerrar una Operación con respecto a un instrumento determinado a un nivel especificado por usted en esa orden y que esa orden se ejecute según las condiciones de ese tipo de órdenes.
(5) Según la cláusula 4(14), cuando se ofrezca a abrir o cerrar una operación en relación con un instrumento determinado al nivel cotizado por nosotros, podremos, dentro de lo razonable, aceptar o rechazar su oferta en cualquier
momento hasta que la operación se haya realizado o hasta que nos conste que su oferta ha sido retirada.
(6) Únicamente después de que su oferta haya sido recibida y aceptada por nosotros se abrirá o, según sea el caso, se cerrará una Operación. Le
comunicaremos nuestra aceptación de una oferta de apertura o cierre de una Operación y por tanto la ejecución de la Operación mediante la confirmación de las condiciones de la misma.
(7) Si nos enteramos de que alguno de los factores establecidos en la cláusula 4(8) no se ha cumplido en el momento en el que usted ofrece abrir o cerrar tal operación, nos reservamos el derecho de rechazar su oferta. Si, en cambio, ya hubiésemos abierto o cerrado tal Operación antes de conocer que algún aspecto de los establecidos en la Cláusula 4(8) no se ha cumplido, podremos, a nuestra discreción y dentro de lo razonable, cerrar dicha Operación por una buena razón, de acuerdo con las Cláusulas 28(14) y 28(16), o permitir que permanezca abierta. Si permitimos que la Operación permanezca abierta, esta decisión podría resultar en que usted incurra en pérdidas, según la Cláusula 1(4). No obstante, a pesar
de la existencia o no de los aspectos establecidos en la Cláusula 4(8), podríamos permitirle abrir o, según el caso, cerrar la Operación, en cuyo caso usted quedará sujeto a la apertura o el cierre de dicha Operación.
(8) Los factores a los que se hace referencia en la cláusula 4(7) incluyen, a modo meramente enunciativo y no limitativo, los siguientes:
(a) la cotización debe obtenerse de nosotros según lo estipulado en la cláusula 4(4);
(b) la cotización no debe indicar que se ha dado únicamente a modo indicativo o con fines similares;
(c) su oferta de abrir o cerrar la Operación y nuestra aceptación de su oferta, deben darse mientras la cotización mantenga su validez;
(d) la conversación telefónica o la conversación electrónica en la que usted ofrezca abrir o cerrar una Operación no se debe haber terminado antes de que nosotros hayamos recibido y aceptado su oferta;
(e) cuando su oferta para abrir o cerrar una Operación no especifique el número de acciones, contratos u otras unidades que constituyan el instrumento subyacente;
(f) cuando usted presenta una oferta para abrir una Operación, el número de acciones, contratos u otras unidades respecto de las cuales se abrirá la Operación no debe ser inferior al Volumen Mínimo ni superior al Tamaño Normal xx Xxxxxxx;
(g) cuando usted presenta una oferta para cerrar parte pero no la totalidad de una Operación abierta, tanto la parte de la Operación que Usted ofrece cerrar como la parte que se mantendría abierta si aceptáramos su oferta no deberá ser inferior al Volumen Mínimo;
(h) cuando usted presenta una oferta para abrir o cerrar una Operación, la apertura o cierre de dicha Operación no hace que usted supere los límites crediticios o de otro tipo que se hayan fijado respecto de sus actividades de negociación;
(i) cuando usted ofrece abrir una Operación, no debe haber incurrido en una situación de incumplimiento ni debe haber actuado de tal manera que haya propiciado una situación de incumplimiento; o
(j) no debe haber ocurrido un caso de fuerza mayor.
(9) En caso de una cotización errónea (ya sea manifiestamente errónea o de otra manera) tendremos derecho a cancelar dicha cotización y cualquier Operación relacionada de acuerdo con la Cláusula 11.
(10) Cada una de las operaciones que usted abra o cierre será válida y vinculante para usted, sin perjuicio de que al abrir o cerrar la operación, usted pueda haber superado cualquier límite crediticio o de otro tipo aplicable en su caso con respecto a sus negociaciones con nosotros, entre los que se incluyen los límites que tenemos que aplicar en sus operaciones con nosotros debido a la Normativa en Vigor.
(11) Nos reservamos el derecho de rechazar cualquier oferta de apertura o cierre de una Operación que supere el Tamaño Normal xx Xxxxxxx. No garantizamos que nuestra cotización para una Operación igual o superior al Tamaño Normal xxx Xxxxxxx se sitúe dentro de un porcentaje determinado respecto a la cotización de ningún Mercado Subyacente o una cotización xx xxxxxxx relacionada y nuestra aceptación de su oferta podría estar sujeta a condiciones y exigencias especiales que le notificaremos en el momento de aceptar su oferta. Si nos lo solicita, le informaremos sobre el Tamaño Normal xx Xxxxxxx de un Instrumento en particular.
(12) Si, antes de que usted ofrezca abrir o cerrar una Operación nosotros la aceptamos, nuestra cotización cambia en beneficio suyo (por ejemplo, si el precio baja cuando compra o si sube cuando vende) usted acepta que nosotros podamos (pero no tendremos obligación de) transmitirle a usted la mejora del precio. El efecto de tal acción será que el nivel en el que usted ofrece abrir o cerrar una Operación, tras aceptarla nosotros, cambiará para obtener un precio más favorable. Usted acepta que cualquier oferta modificada de acuerdo con esta Cláusula, tras haber sido aceptada por nosotros, origina un acuerdo entre ambas partes plenamente vinculante. Decidimos a nuestra total discreción si le
transmitimos la mejora del precio, pero debería tener en cuenta que generalmente solo lo haremos cuando el mercado en el que opera es volátil. También debe
tener en cuenta que solo pasaremos una mejora del precio dentro de unos límites permitidos y nos reservamos nuestro derecho establecido en la Cláusula 4(5) de rechazar cualquier oferta suya de abrir o cerrar una operación. Para evitar dudas, esta Cláusula no nos permite modificar el precio offer si ello causara que abriera o cerrara (según corresponda) una Operación a un precio menos favorable del solicitado por usted.
(13) En los casos en que un instrumento se negocie en múltiples Mercados Subyacentes, uno de los cuales sea el Mercado Subyacente primario, usted acepta que podremos, pero que no estaremos obligados, a basar nuestros precios bid/ offer en los precios bid/offer totales en los Mercados Subyacentes.
(14) Si actuamos como internalizador sistemático (como se define en la Normativa en Vigor) para un instrumento determinado, esta cláusula 4(14) reemplazará la cláusula 4(5) en la medida en que se contradigan por el período en que actuamos como internalizador sistemático. En tales circunstancias, pondremos a su disposición las condiciones en las que se basan sus cotizaciones en la Información de Producto en nuestro sitio web o a través de un empleado, cuando lo solicite. En relación con las cotizaciones que se nos proporcionan como internalizador sistemático (como se define en la Normativa en Vigor), acepta que: (a) podemos limitar el número de Operaciones que realicemos con usted en los precios bid
y offer que le cotizamos; (b) podemos limitar el número de Operaciones que realizamos con nuestros clientes en los precios bid y offer publicados; (c) podemos realizar Operaciones con otros clientes según cualquier cotización que hayamos puesto a su disposición; (d) podemos actualizar los precios bid y offer cotizados en cualquier momento y (e) podemos retirar los precios bid y offer en circunstancias xx xxxxxxx excepcionales.
(15) Acepta que Nuestros Precios Bid y Offer se le proporcionan con la finalidad exclusiva de que realice Operaciones con nosotros y que no deberá utilizar ni confiar en nuestros precios bid y offer para ningún otro fin.
5. APERTURA DE UNA OPERACIÓN
(1) Usted abrirá una Operación mediante su “compra“ o “venta“. En el presente Contrato, toda Operación que se abra “comprando” se denomina “Compra” o también se podrá utilizar la expresión “posición larga” o simplemente “larga”. Toda Operación que se abra “vendiendo” se denomina “Venta” o también se podrá utilizar la expresión “posición corta” o simplemente “corta”.
(2) Sujetos a la cláusula 4(12), cuando abra una Compra, el Nivel de Apertura será la cifra más alta de las que le hubiésemos cotizado para la operación, y cuando abra una Venta, el Nivel de Apertura será la cifra más baja de las cotizadas para la Operación. Este no será el caso cuando:
(a) su nivel de apertura se mejore de acuerdo con la cláusula 4(12), donde tendrá un precio más favorable; y
5. APERTURA DE UNA OPERACIÓN (CONTINUACIÓN)
(b) una Operación se inicie según una orden, donde su Nivel de Apertura seguirá los parámetros establecidos en dicha Orden y sus condiciones.
(3) A menos que se acuerde lo contrario, todos los importes pagaderos por usted de conformidad con la cláusula 8(2) en el momento de la apertura son exigibles justo al realizar la Operación y deben ser pagados según la cláusula 16 una vez que determinemos el Nivel de Apertura de su operación.
6. FORZAR APERTURA Y MARCO DE COMPENSACIÓN
FORZAR APERTURA
(1) Puede pedirnos que forcemos la apertura de una Operación (“Forzar Apertura”) frente a una Operación abierta existente. En el caso de que aceptemos su oferta de abrir la segunda Operación sin compensarla frente a la Operación abierta existente, el resultado serán dos Operaciones y la Operación abierta existente no se verá alterada por la segunda.
(2) En los casos en los que haya abierto una Compra con respecto a un instrumento en particular y posteriormente abra una Venta con respecto al mismo instrumento, incluso a través de una Orden, mientras la Compra sigue abierta, salvo que nos indique lo contrario (por ejemplo, mediante una Apertura Forzada, si es aceptada por nosotros):
(a) si el volumen de la orden de Venta es menor que el volumen de la Compra, trataremos la oferta de venta como una oferta de cierre parcial de la Compra hasta la medida que represente el volumen de la orden de Venta;
(b) si el volumen de la orden de Venta es igual al volumen de la Compra, trataremos la oferta de venta como una oferta de cierre total de la Compra;
(c) si el volumen de la orden de Venta supera el volumen de la Compra, trataremos la oferta de venta como una oferta de cierre total de la compra y abriremos una posición de Venta equivalente al volumen de dicha diferencia.
(3) Cuando haya abierto una Venta con respecto a un Instrumento en particular y posteriormente abra una Compra con respecto al mismo instrumento, incluso mediante una orden, mientras la venta sigue abierta, salvo que nos indique
lo contrario (por ejemplo, mediante una apertura forzada, si es aceptada por nosotros):
(a) si el volumen de la orden de Compra es inferior al volumen de la Venta, trataremos la oferta de compra como una oferta de cierre parcial de la venta, hasta la medida que represente el volumen de la orden de Compra;
(b) si el volumen de la orden de compra es igual al volumen de la venta, trataremos la oferta de compra como una oferta de cierre total de la venta; o
(c) si el volumen de la orden de Compra supera el volumen de la Venta, trataremos la oferta de compra como una oferta de cierre total de la Venta y abriremos una posición de compra equivalente al volumen de dicha diferencia.
(4) Las ofertas para abrir o cerrar Operaciones mediante una Apertura Forzada no se aplican a las Operaciones de Riesgo Limitado.
XXXXX DE COMPENSACIÓN
(5) El Acuerdo Marco de Compensación se aplicará tanto a usted como a nosotros en relación con todas las Operaciones realizadas por usted de conformidad con el presente Contrato y cualquier Módulo de Producto que sea de aplicación.
7. CIERRE DE LAS OPERACIONES
OPERACIONES SIN VENCIMIENTO
(1) De acuerdo con el presente contrato y a cualquier otro requisito que podamos establecer en relación con las Operaciones Vinculadas, podrá cerrar una operación sin vencimiento o una parte de dicha operación sin vencimiento en cualquier momento.
(2) Tal y como especifica la cláusula 4(12), cuando cierre una Operación sin Vencimiento, el Nivel de Cierre será, en caso de cierre de una Operación sin Vencimiento que sea una Compra, la cifra más baja que entonces le hayamos cotizado y, en caso de cierre de una Operación sin Vencimiento que sea una Venta, la cifra más alta que entonces le hayamos cotizado. Este no será el caso cuando:
(a) su nivel de cierre se mejore de acuerdo con la cláusula 4(12), donde tendrá un precio más favorable; y
(b) una Operación se inicie según una Orden, donde el nivel de cierre seguirá las condiciones y los parámetros establecidos en dicha Orden.
OPERACIONES CON FECHA VENCIMIENTO
(3) De acuerdo con el presente contrato y con cualquier requisito que podamos establecer en relación con Operaciones Vinculadas, podrá cerrar una Operación con Fecha de Vencimiento abierta o una parte de dicha Operación en cualquier momento con anterioridad a la Última Hora de Operativa para dicho Instrumento.
(4) La información sobre la Última Hora de Operativa para cada instrumento en general se recogerá en la Información Contractual y podrá ser obtenida mediante solicitud a uno de nuestros empleados. Por favor, sea consciente de la Última Hora de Operativa o, según sea el caso, de la fecha de vencimiento de un producto
en particular.
(5) Con sujeción a la cláusula 4 (12), cuando cierre una Operación con Fecha de Vencimiento con anterioridad a la Última Hora de Operativa de dicho instrumento, el Nivel de Cierre será, en caso de que la operación sea una Compra, la cifra más baja que entonces le hayamos cotizado y, si la operación es una Venta, la cifra más alta que entonces le hayamos cotizado. Este no será el caso cuando:
(a) su nivel de cierre se mejore de acuerdo con la cláusula 4(12), donde tendrá un precio más favorable; y
(b) una Operación se inicie según una orden, donde el Nivel de Cierre seguirá las condiciones y los parámetros establecidos en dicha orden.
ROLLOVER DE OPERACIONES CON FECHA DE VENCIMIENTO
(6) A todas las Operaciones con Fecha de Vencimiento se les aplicará un rollover, es decir, se traspasarán automáticamente al siguiente período contractual, a menos que opte por lo contrario a esto en una Operación específica de este tipo o en todas las Operaciones con Fecha de Vencimiento en su cuenta ahora o en el futuro. Dejaremos claro en nuestro sitio web o en nuestra Información de Producto que se les podrá aplicar un rollover a nuestras Operaciones con Fecha
de Vencimiento.
(7) En los casos en que efectuemos un rollover, la Operación con Fecha de Vencimiento original se cerrará en la Última Hora de Operativa o justo antes y su liquidación será exigible y se creará una nueva Operación con Fecha de
Vencimiento; estas operaciones de apertura y cierre se realizarán conforme a las condiciones habituales que hayamos acordado con usted.
(8) Usted acepta que es su responsabilidad averiguar el siguiente período contractual aplicable para una Operación y que el rollover de una Operación podría, según la Cláusula 1(4), producir pérdidas en su cuenta. Nos reservamos el derecho de negarnos a traspasar una Operación o varias a pesar de las
instrucciones que nos hubiese dado si consideramos, dentro de lo razonable, que dicho rollover podría conllevar que usted supere cualquier límite de crédito o de otro tipo fijado para su operativa con nosotros.
(9) Independientemente de que se haya excluido del rollover automática- mente de una Operación con Fecha de Vencimiento en el siguiente período, cuando una operación con fecha de vencimiento respecto de un instrumento supere el Tamaño del Rollover, o cuando un número cualquiera de dichas Operaciones conjuntamente superen el Tamaño del Rollover, y en los casos en que tales Operaciones con Fecha de Vencimiento no se hubieran cerrado con anterioridad a la Última Hora de Operativa, nos reservamos el derecho a traspasar automáticamente la o las Operaciones con Fecha de Vencimiento al siguiente período contractual en los casos en que razonablemente creamos que esta decisión es en su mejor interés y/o el mejor interés de nuestros clientes en su conjunto. Si elegimos traspasar su o sus Operaciones de esta forma, nos pondremos en contacto con usted antes de la Última Hora de Operativa siempre que sea razonablemente posible.
(10) Si no cierra una Operación con Fecha de Vencimiento respecto de un instrumento en o con anterioridad a la Última Hora de Operativa y se ha excluido de traspasar automáticamente dicha operación al siguiente período contractual, nosotros cerraremos su operación con fecha de vencimiento tan pronto como hayamos determinado el Nivel de Cierre de la Operación, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 7(9). El Nivel de Cierre de la Operación con Fecha de Vencimiento será (a) el último precio negociado en el momento o con anterioridad al cierre, la cotización oficial de cierre aplicable o el valor en el Mercado Subyacente pertinente según se informe en el Mercado Financiero que
corresponda, excluyendo cualquier error u omisión; sumando o restando, según el caso, (b) cualquier Spread o Comisión que podamos aplicar cuando se cierre dicha Operación con Fecha de Vencimiento en cada caso según la Cláusula 1(4). Los datos sobre el Spread o Comisión que aplicamos cuando se cierra una Operación con Fecha de Vencimiento en particular se recogen en la Información de Producto y están disponibles bajo solicitud. Usted reconoce que es su responsabilidad enterarse de la Última Hora de Operativa y de cualquier Spread o Comisión que podamos aplicar cuando cierra una Operación con Fecha de Vencimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
(11) En las Cláusulas 4(7) - 4(9), 10, 11, 12(1), 13(1), 13(2), 13(3), 13(7), 15(3),
15(5), 17, 20(4), 20(5), 21, 23, 24, 25, 26(2) y 28 se describen nuestros derechos adicionales de modificar, cancelar y/o cerrar una o más de sus Operaciones en circunstancias específicas.
(12) Sujeto a la Normativa en Vigor, nos reservamos el derecho de agrupar las instrucciones que recibimos de nuestros clientes para el cierre de Operaciones. Agrupar significa que podremos combinar sus instrucciones con las de otros clientes nuestros a fin de ejecutarlas como una única orden. Podremos combinar sus instrucciones de cierre con las de otros clientes si tenemos motivos razonables para considerar que es lo más conveniente para nuestros clientes en su conjunto y, en concreto, que la agrupación de órdenes tiene pocas probabilidades de
perjudicar a alguno de los clientes cuyas órdenes se hayan agrupado. No obstante, en ciertas ocasiones, dicha agrupación puede hacer que usted obtenga un precio menos favorable una vez que sus instrucciones de cierre se hayan ejecutado. De acuerdo con la Cláusula 19, usted acepta que no seremos responsables ante usted en el caso de que finalmente se obtenga un precio menos favorable.
7. CIERRE DE LAS OPERACIONES (CONTINUACIÓN)
(13) Las siguientes cláusulas se aplicarán a cada Operación:
(a) Hasta el día de cierre de una Operación y, cuando proceda, al final de cada día (excepto en el día que se cierre la Operación, en cuyo caso se aplicará
la Cláusula 7(13)(b) (el “Día Relevante”), y sujeto a los ajustes aplicables por intereses y dividendos de conformidad con el presente Contrato y con cualquier Normativa en Vigor:
(i) Conforme a la Cláusula 1(4), nos abonará, en concepto de importe de valoración provisional por dicha Operación, la diferencia entre el Nivel de Valoración Provisional de la Operación del día inmediatamente anterior al Día Relevante (siendo, en el caso del primer día de la Operación, el
Nivel de Apertura de la Operación) y el Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el Día Relevante, multiplicado por el número de unidades del Instrumento que incluye la Operación, si la Operación es:
(A) una Venta y el Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el Día Relevante es superior al Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el día inmediatamente anterior al Día Relevante (o, en el caso del primer día de la Operación, el Nivel de Apertura de la Operación); o
(B) una Compra y el Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el Día Relevante es inferior al Nivel de Valoración Provisional de la
Operación en el día inmediatamente anterior al Día Relevante (o, en caso del primer día de la Operación, el Nivel de Apertura de la Operación); y
(ii) le abonaremos, en concepto de importe de valoración provisional por dicha Operación, la diferencia entre el Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el día inmediatamente anterior al Día Relevante (siendo, en el caso del primer día de la Operación, el Nivel de Apertura de la Operación) y el Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el Día Relevante, multiplicado por el número de unidades del Instrumento que incluye la Operación si la Operación es:
(A) una Venta y el Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el Día Relevante es inferior al Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el día inmediatamente previo al Día Relevante (o , en el caso del primer día de la Operación, el Nivel de Apertura de la Operación); o
(B) una Compra y el Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el Día Relevante es superior al Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el día inmediatamente anterior al Día Relevante (o, en el caso del primer día de la Operación, el Nivel de Apertura de la Operación).
(b) El día del cierre de una Operación (el «Cierre») y sujeto a los ajustes aplicables por intereses y dividendos de conformidad con el presente Contrato y con cualquier Normativa en Vigor:
(i) conforme a la Cláusula 1(4) nos abonará, en concepto de liquidación final por dicha Operación, la diferencia entre el Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el día inmediatamente previo al Cierre (siendo, en el caso de una Operación intradía, el Nivel de Apertura de la Operación) y el Nivel de Cierre de la Operación multiplicado por el número de unidades del Instrumento que incluyen la Operación si
la Operación:
(A) es una Venta y el Nivel de Cierre de la Operación es superior que el Nivel de Valoración Provisional en el día inmediatamente previo al Cierre (o, en el caso de una Operación intradía, el Nivel de Apertura
de la Operación); o
(B) es una Compra y el Nivel de Cierre de la Operación es inferior al Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el día inmediatamente previo al Cierre (o, en el caso de una Operación intradía, el Nivel de Apertura de la Operación); y
(ii) le abonaremos, en concepto de liquidación final por dicha Operación, la diferencia entre el Nivel de Valoración Provisional de la Operación del día inmediatamente previo al Cierre (siendo, en el caso de una Operación intradía, el Nivel de Apertura de la Operación) y el Nivel de Cierre de la Operación, multiplicado por el número de unidades del Instrumento que incluye la Operación, si la Operación
(A) es una Venta y el Nivel de Cierre de la Operación es inferior al
Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el día inmediatamente previo al Cierre (o, en el caso de una Operación intradía, el Nivel de Cierre de la Operación); o
(B) es una Compra y el Nivel de Cierre de la Operación es superior al Nivel de Valoración Provisional de la Operación en el día inmediatamente previo al Cierre (o, en el caso de una Operación intradía, el Nivel de Apertura de la Operación),
(14) A menos que se acuerde lo contrario, todas las sumas pagaderas por usted en conformidad con la Cláusula 7(13)(a)(i), Cláusula 7(13)(b)(i) y Cláusula 8(2) son exigibles inmediatamente al realizar la Operación y deben ser pagadas, según la cláusula 16, una vez que determinemos el Nivel de Valoración Provisional de Operación o el Nivel de Cierre de su Operación, según corresponda. Las sumas pagaderas por nosotros en conformidad con la cláusula 7(13)(a)(ii) y la Cláusula 7(13)(b)(ii) se liquidarán de conformidad con la Cláusula 16(5).
(15) Nos reservamos el derecho de modificar su Nivel de Valoración Provisional y/o su Nivel de Cierre (según corresponda) de acuerdo con la Cláusula 4(12).
(16) Tenga en cuenta que cuando se acuerde expresa y formalmente por escrito (incluyendo por correo electrónico) entre usted y nosotros (por uno de nuestros Directores):
(a) en lo relativo a una Compra, al final del período contractual (para Operaciones con Fecha de Vencimiento para las que no haya aceptado el rollover automático para el siguiente periodo contractual) o en la fecha en que eligió cerrar la Operación (para Operaciones sin Vencimiento) usted aceptará la entrega por nuestra parte del Instrumento del que abrió la Compra, y nos efectuará el pago;
(b) con respecto a una Venta, al final del período contractual (para Operaciones con Fecha de Vencimiento para las que no haya aceptado el rollover automático para el siguiente periodo contractual) o en la fecha en que eligió cerrar la Operación (para Operaciones sin Vencimiento) usted nos hará entrega del instrumento del que abrió la Venta.
8. COMISIONES Y COSTES
(1) Cuando abra y cierre una Operación con Spread, la diferencia entre nuestros precios bid y offer será nuestro Spread y constituirá el Spread xx Xxxxxxx (cuando haya un mercado subyacente) y nuestro coste del spread (que será lo que le carguemos). Podrá encontrar detalles sobre estos costes en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») y/o en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión o solicitarla a uno de nuestros empleados.
(2) Cuando abra y cuando cierre una Operación con Comisión, aceptará y deberá pagarnos una Comisión (“Comisión”), que se calcula como un porcentaje del valor nocional de la Operación de apertura o cierre (según sea el caso), como
un importe por cada instrumento o conjunto de instrumentos equivalentes en el Mercado Subyacente o según otro criterio acordado por escrito entre usted y
nosotros (incluyendo por correo electrónico). Se le notificarán por escrito (Sección 126b de BGB (Textform)) (incluyendo por correo electrónico o en nuestra página web) las condiciones aplicables a la Comisión. No obstante, en caso de que no
le notifiquemos las condiciones de la comisión, se aplicará el tipo o importe de comisión estándar publicado en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») o en el comprobante de operación en el momento que se celebre la Operación en cuestión o, si no se ha publicado ningún tipo, un porcentaje del 0,2 % del valor de la Operación de apertura o cierre (según proceda).
(3) Además de la comisión y el spread, puede que existan otros costes aplicables en relación con la apertura y cierre de operaciones con nosotros dependiendo del instrumento y el mercado subyacente (por ejemplo, los costes descritos en las cláusulas 10(5), 10(7) y 13(6)). Determinados tipos de Operaciones estarán sujetos a un coste de financiación diaria. Podrá encontrar más información sobre estos costes en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») o solicitarla a uno de nuestros empleados. Será responsable de cualquier coste y, cuando proceda, se le deducirá de su cuenta.
(4) Deberá pagar o reembolsar cualquier impuesto aplicable, español o de otro país, a sus Operaciones o por cualquier Comisión, Spread o Coste que deba pagar según este Contrato.
(5) Podremos cobrarle por proporcionarle datos xx xxxxxxx o cualquier otra función de la cuenta, o por cualquier otro Coste que pudiéramos acordar con usted puntualmente antes del facilitarle el respectivo servicio o la introducción de la tarifa
(6) Tal y como se establece en la Cláusula 28(5), cualquier Comisión que esté indicada como fija será la que se muestre en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») y/o en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión en el momento de su instrucción para operar y usted da su consentimiento expreso a dicha Comisión con su instrucción
para operar. Con su instrucción para operar igualmente da su consentimiento expreso a la metodología de cálculo y a los porcentajes correspondientes
de cualquier otra Comisión que no esté indicada como fija, a cualquier Spread, Coste, coste de financiación diaria y a otros gastos asociados con una Operación. Dichas Comisiones, Costes y otros gastos no fijos (por ejemplo, pero sin limitación, stops garantizados, coste por préstamo o comisiones por cambio de divisa) se indicarán como indicativos o estimación en el comprobante de operación, en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») o en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión,
respectivamente, en el momento de su instrucción para operar. La metodología de cálculo y los porcentajes correspondientes estarán disponibles en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios»)
o en los Servicios Electrónicos de Inversión y el importe final de la Comisión, los Costes y los otros gastos será calculado en el momento en el que se ejecute su instrucción para operar y se realice la Operación, basándose en el precio
relevante en el momento de la ejecución, usando la metodología de cálculo y los porcentajes correspondientes aplicables en el momento de la ejecución.
8. COMISIONES Y COSTES (CONTINUACIÓN)
(7) Tal y como se establece en la Cláusula 28(6), con su instrucción para operar usted da su consentimiento expreso a la metodología de cálculo y a los porcentajes correspondientes de cualquier Comisión, Spread, Gasto, coste de financiación diaria u otros costes relacionados con el cierre o la apertura por nuestra parte, según corresponda, de cualquier Operación relacionada con dicha instrucción para operar, de acuerdo con las Cláusulas 2(8), 4(7) a 4(9), 9(3), 10, 11, 13(1), 13(3), 15(3) a 15(5), 17(2), 20(5), 21(3), 23(2), 24, 25, 26(2), 28(11) y 28(14). La metodología de cálculo y los porcentajes correspondientes estarán disponibles en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») o en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión
y el importe final de la Comisión, los Costes y los otros gastos será calculado en el momento en el que se cierre la Operación, basándose en el precio relevante en el momento del cierre, usando la metodología de cálculo y los porcentajes correspondientes aplicables en el momento de la instrucción para operar.
(8) Tal y como se establece en la Cláusula 28(7), con su instrucción para operar usted da su consentimiento expreso a la metodología de cálculo y a los porcentajes correspondientes publicados en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») (en la medida en que cualquier Comisión, Coste u otros gastos relacionados con una Operación no se indiquen en los Servicios Electrónicos de Inversión).
(9) Tal y como se establece en la Cláusula 28(8), con su instrucción para operar usted da su consentimiento expreso al ajuste por nuestra parte de la metodología de cálculo del coste de financiación diaria, del coste por
préstamo o de las comisiones por cambio de divisa con respecto a Operaciones que a diario permanezcan abiertas durante la noche si, a nuestra discreción dentro de lo razonable, dichos cambios son necesarios para reflejar cambios en las condiciones xxx xxxxxxx.
9. SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE INVERSIÓN
(1) Será responsable de garantizar que su uso de los Servicios Electrónicos de Inversión cumple con este Contrato y con toda la Normativa en Vigor que se aplique a su uso.
(2) No tenemos obligación de aceptar, posteriormente ejecutar o cancelar una Operación o Instrucción (ni parcial ni totalmente) que usted quiera ejecutar
o cancelar a través del Servicio Electrónico de Inversión. Sin perjuicio de lo establecido y según la Cláusula 19, no somos responsables de transmisiones inexactas o que no recibamos, y podemos ejecutar cualquier Operación según las especificaciones recibidas. Esto está sujeto a cualquier derecho que pueda tener de acuerdo con la Normativa obligatoria en Vigor.
(3) Nos autoriza a actuar de acuerdo con cualquier instrucción que nos dé o que parezca que nos haya dado utilizando la Información de Seguridad que hayamos recibido por medio de cualquier Servicio Electrónico de Inversión que
utilice (“Instrucción”). A menos que acordemos con usted lo contrario, no tendrá derecho a modificar o revocar una instrucción una vez que la hayamos recibido. Esto está sujeto a los diferentes derechos que pueda tener según la Normativa obligatoria en Vigor. Será responsable de la autenticidad y exactitud, tanto a nivel de contenido como de forma, de cualquier Instrucción que recibamos.
(4) Tenemos derecho a suspender de manera unilateral los Servicios Electrónicos de Inversión, total o parcialmente, o su acceso a ellos para cambiar su naturaleza, composición o disponibilidad, o los límites que establecemos en la actividad que puede realizar a través de cualquiera de nuestros Servicios Electrónicos
de Inversión.
(5) Según la Cláusula 4, todos los precios mostrados en un Servicio Electrónico de Inversión son cotizaciones, están sujetas a cambio constante y no producen la iniciación de una Operación a menos que se siga el proceso de la cláusula 4.
ACCESO
(6) El uso de cualquier sistema de alta velocidad o sistema automatizado de introducción masiva de datos con un Servicio Electrónico de Inversión solo estará permitido con nuestro consentimiento previo por escrito (incluyendo por correo electrónico) y se llevará a cabo a nuestra discreción, dentro de lo razonable.
(7) En cuanto a un sistema de acceso directo a mercado en cualquier mercado financiero al que pueda enviar órdenes o del que pueda recibir información o datos usando un Servicio Electrónico de Inversión, acepta que podamos solicitarle información relacionada con usted y su uso o uso previsto de este servicio. Si
así lo establece el mercado financiero, también acepta que podamos supervisar su uso de este sistema, que podamos pedirle que cumpla ciertas condiciones con respecto a su uso o podamos, a nuestra discreción y dentro de lo razonable, retirarle el acceso a este servicio en cualquier momento.
(8) Cuando permitamos que las comunicaciones electrónicas entre las partes se basen en una interfaz personalizada utilizando un protocolo como el Protocolo de Intercambio de Información Financiera (FIX), la Transferencia de Estado Representacional (REST) o cualquier otra interfaz similar, esas comunicaciones se interpretarán según la normativa de uso del protocolo de esa interfaz que se le facilita, y estarán sujetas a las mismas.
(9) Usted debe probar cualquier interfaz personalizada antes de utilizarla en un entorno real y acepta su responsabilidad por cualquier error o fallo en la
ejecución del protocolo de la interfaz. Esto está sujeto a los diferentes derechos que pueda tener según la Normativa Aplicable obligatoria. El uso de cualquier interfaz personalizada estará sujeto a nuestro consentimiento previo por escrito (incluyendo un consentimiento a través de correo electrónico), y se realizará a nuestra discreción dentro de lo razonable.
USO DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE INVERSIÓN
(10) En los casos en que le otorguemos acceso a un Servicio Electrónico de Inversión le facilitaremos, en virtud de este Contrato, una licencia personal, limitada, no exclusiva, revocable, intransferible y que no se puede sublicenciar para utilizar ese Servicio Electrónico de Inversión en conformidad con este Contrato
y estrictamente de acuerdo con los términos del mismo. Podemos facilitarle ciertas funciones de nuestro Servicio Electrónico de Inversión bajo licencia de terceras partes y usted cumplirá con todas las restricciones adicionales de uso que podemos comunicarle periódicamente o que son objeto de un contrato entre usted y dichas terceras partes.
(11) Le prestamos los Servicios Electrónicos de Inversión para su uso personal, y solo a efectos de y sujeto a los términos de este contrato. Usted no puede vender, alquilar ni suministrar, directa o indirectamente, ningún Servicio Electrónico de Inversión o cualquier función del mismo a un tercero, excepto por lo permitido
en este Contrato. Asume que todos los derechos de propiedad de los Servicios Electrónicos de Inversión los poseemos nosotros o terceras partes, o por proveedores de servicios contratados por nosotros para facilitarle un Servicio Electrónico de Inversión, y están protegidos por derechos de autor, por una marca registrada y por otras leyes de propiedad intelectual y normativas aplicables. No recibirá derechos de autor, derechos de propiedad intelectual u otros derechos con respecto a los Servicios Electrónicos de Inversión, excepto los estipulados específicamente en este Contrato. Protegerá y no violará esos derechos de propiedad sobre nuestro Servicio Electrónico de Inversión y respetará y cumplirá nuestras peticiones de proteger nuestros derechos contractuales, reglamentarios y legales como proveedores de este tipo de sistemas, así como los de proveedores de servicios externos, en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión. Si conoce cualquier infracción de nuestros derechos de propiedad o de los de nuestros proveedores del Servicio Electrónico de Inversión nos lo notificará por escrito (incluyendo por correo electrónico) de inmediato.
SOFTWARE
(12) No utilizará ningún software automatizado, algoritmo ni estrategia de inversión distintos a los que le ofrecemos en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión sin previo consentimiento por escrito (incluyendo un consentimiento por correo electrónico). Si aceptamos permitirle usar dichas técnicas, acepta que podamos pedirle que cumpla ciertas condiciones con respecto a su uso y que podamos retirarle nuestro consentimiento.
(13) En el caso de que reciba cualquier dato, información o software a través del Servicio Electrónico de Inversión que no corresponda al que tiene derecho a recibir según este contrato, nos lo notificará inmediatamente y no utilizará de ningún modo dichos datos, información o software.
(14) Hará lo razonablemente posible para garantizar que ni en el sistema ni en el software que utiliza para acceder a nuestros Servicios Electrónicos de inversión haya virus, worms, softwares maliciosos o similares.
(15) Nosotros y nuestros proveedores (si fuera el caso) mantendremos los derechos de propiedad intelectual en todos los elementos y la totalidad del y las bases de datos que contienen nuestros Servicios Electrónicos de Inversión, y usted bajo ninguna circunstancia obtendrá derechos ni intereses en dichos elementos que no sean los que figuran en este Contrato.
DATOS XX XXXXXXX
(16) Con respecto a cualquier dato xx xxxxxxx u otra información que nosotros o un proveedor de servicios externos le proporcionemos con relación al uso
de los Servicios Electrónicos de Inversión, acepta que: (a) según la Cláusula 19, ni nosotros ni el proveedor somos responsables si algunos de esos datos o información son inexactos o incompletos en cualquier sentido; (b) según la Cláusula 19, ni nosotros ni el proveedor somos responsables de las acciones que usted emprenda o deje de emprender basándose en dichos datos o
información; (c) usted solo utilizará esos datos o información para los propósitos estipulados en el presente Contrato; (d) dichos datos o información son de nuestra propiedad y la del proveedor y usted no retransmitirá, redistribuirá, publicará, revelará ni expondrá todos o parte de los datos o de la información
a terceros, con la excepción de que así lo requiera la Normativa obligatoria en Vigor o de que así lo haya acordado con nosotros; (e) usted solo utilizará dichos datos o información en cumplimiento de la Normativa en Vigor; (f) usted pagará dichos suministros de datos xx xxxxxxx y cualquier impuesto aplicable (si es aplicable, por el acceso directo al mercado, por ejemplo) asociado al uso del Servicio Electrónico de Inversión o al uso de los datos xx xxxxxxx tal y como
le informamos periódicamente antes de que utilice el Servicio Electrónico de Inversión o se introduzcan tales tarifas; (g) usted nos notificará si no es o ha dejado de ser usuario no profesional para el uso de los datos xx xxxxxxx (nuestros empleados le proporcionarán más información de la categorización de usuario no profesional si lo solicita); (h) podemos solicitarle información relacionada con usted y su uso o uso previsto de los datos xx xxxxxxx; (i) podemos supervisar su uso de nuestros datos xx xxxxxxx; (j) podemos pedirle que cumpla ciertas condiciones con respecto al uso de los datos xx xxxxxxx; y (k) podemos, a nuestra discreción y dentro de lo razonable, retirarle su acceso a los datos xx xxxxxxx en cualquier momento.
(17) Además de lo anterior, con respecto a ciertos tipos de datos bursátiles que elija recibir a través del Servicio Electrónico de Inversión, podemos acordar de forma ocasional términos y condiciones adicionales relacionados con la redistribución y el uso de dichos datos.
(18) Ciertos mercados financieros requieren que usted no vea ni acceda a sus datos bursátiles en más de un sistema a la vez. Usted acepta que cumplirá cualquier restricción pertinente en relación con su acceso a cualquier Servicio Electrónico de Inversión y su capacidad para ver datos bursátiles de forma ocasional.
9. SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE INVERSIÓN (CONTINUACIÓN)
SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE INVERSIÓN DE TERCEROS
(19) Podemos poner a su disposición Servicios Electrónicos de Inversión proporcionados por terceros (por ejemplo, MT4 y ProRealTime) (“Servicios Electrónicos de Inversión de Terceros”). Usted es el único responsable de comprender y evaluar la funcionalidad de cualquier Servicio Electrónico de Inversión de terceros antes de aceptar descargar y acceder a él o realizar operaciones con nosotros utilizando dicho servicio. Póngase en contacto con uno de nuestros empleados para saber si un servicio es un Servicio Electrónico de Inversión de terceros.
(20) Según la Cláusula 19, no controlamos, respaldamos ni garantizamos la precisión o exhaustividad de ningún Servicio Electrónico de Inversión de terceros ni su idoneidad para usted. Los Servicios Electrónicos de Inversión de terceros
se le proporcionan ‘tal cual’, sin garantía de ningún tipo, expresa ni implícita, incluyendo, pero sin limitación a, las garantías de comercialización y su adecuación para un propósito particular.
(21) Es una condición del uso por su parte de un Servicio Electrónico de Inversión de terceros que usted acepte cualquier condición razonable que impongamos en relación con el uso de dichos productos y que pague cualquier gasto e impuesto aplicable que le notifiquemos.
(22) Ciertos Servicios Electrónicos de Inversión funcionan en base a datos de precios provistos por nosotros a un tercer administrador de software (como ProRealTime). Haremos esfuerzos razonables para asegurar un servicio aceptable pero usted acepta que los datos sobre precios mostrados en cualquier Servicio Electrónico de Inversión de terceros podrían sufrir retrasos y que no garantizamos la completitud o exactitud de los datos, ya sean actuales o históricos, ni que el servicio será ininterrumpido. Además, reconoce y acepta que, en caso de cualquier discrepancia entre los datos (de precio u otros) del Servicio Electrónico de Inversión de terceros y nuestros Servicios Electrónicos de Inversión, prevalecerán los datos de nuestros Servicios Electrónicos de Inversión.
(23) Usted utilizará cualquier Servicio Electrónico de Inversión bajo su propio riesgo. Según la Cláusula 19, no seremos responsables de ninguna reclamación, daño ni otra responsabilidad, incluyendo pérdidas de fondos, pérdidas indirectas (como pérdida de beneficios), interrupciones de datos o servicios, ya sea en
una acción contractual, extracontractual o de otro tipo acontecida en o por causa de la conexión con el uso, funcionamiento, desempeño, o error o fallo de cualquier Servicio Electrónico de Inversión de terceros, ni de cualquier servicio proporcionado por este que no sea resultado de negligencia o incumplimiento doloso por nuestra parte.
10. INFORMES Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN
AGENTES
(1) Sin perjuicio de nuestro derecho a basarnos en las comunicaciones de su agente y a actuar conforme a las mismas según lo dispuesto en la Cláusula 14(4), no estaremos obligados a abrir o cerrar ninguna operación ni a aceptar o actuar de conformidad con ninguna comunicación si tenemos motivos razonables para creer que dicho agente podría estar extralimitándose en sus funciones. En caso de que hayamos abierto una Operación antes de caer en la cuenta de dicha situación podremos, a nuestra discreción y dentro de lo razonable, cerrar dicha Operación por una razón procedente de acuerdo con las Cláusulas 28(14) y 28(16) o permitir que permanezca abierta. En el caso de que permitamos que la Operación permanezca abierta usted podría incurrir en pérdidas, según la Cláusula 1(4). Nada de lo dispuesto en esta Cláusula 10(1) se interpretará como una obligación por nuestra parte de indagar sobre la autoridad de cualquier agente que afirme ser su representante, excepto en los casos en los que haya una falta obvia de autoridad. Deberá notificarnos si su agente deja de tener autoridad para actuar en su nombre, o asegurarse de que su agente nos lo notifique en su nombre.
VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA EN VIGOR
(2) No asumimos ninguna obligación de abrir o cerrar ninguna Operación, ni de remitirle dinero en su cuenta si tenemos sospechas razonadas de que para hacerlo infringiríamos alguna Normativa en Vigor o Cláusula de este Contrato. En caso de que hayamos abierto una Operación antes de caer en la cuenta de dicha situación podremos, a nuestra discreción, dentro de lo razonable, cerrar dicha Operación por una razón apropiada de acuerdo con las Cláusulas 28(14) y 28(16), de acuerdo con la Cláusula 1(4).
(3) Usted acepta que podamos emprender acciones en relación a Operaciones o dinero en su cuenta que consideremos apropiadas, de forma razonable, tras recibir instrucciones de una autoridad reguladora relevante o para cumplir cualquier Normativa en Vigor o Cláusula de este Contrato.
SITUACIONES NO CUBIERTAS POR ESTE CONTRATO
(4) En caso de que surja una situación que no esté contemplada en este Contrato o en la Información de Producto, resolveremos el asunto basándonos en los principios de justicia y de buena fe y, cuando sea adecuado, tomando medidas coherentes con las prácticas xx xxxxxxx y/o considerando el tratamiento que recibamos de cualquier bróker de cobertura con quien hayamos cubierto nuestra exposición ante usted derivada de la Operación en cuestión.
COSTES POR PRÉSTAMO Y OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS QUE NO SE PUEDEN TOMAR EN PRÉSTAMO
(5) En los casos en que haya abierto una Venta de un Instrumento determinado, incurrirá en un cargo por préstamos. El coste por préstamo se contabilizará en un ajuste de efectivo diario aplicado a su cuenta. El coste por préstamo varía según el instrumento y es notificado por nuestros brókeres y agentes. Incluye un coste de administración. Podemos modificar el coste por préstamo y la capacidad para mantener una posición corta con poca antelación, de acuerdo con la Cláusula
28. Si no paga ningún coste por préstamos después de que haya abierto tal Operación, o en el caso de que no podamos continuar tomando en préstamo ese Instrumento en el Mercado Subyacente, tendremos derecho a cerrar la Operación relativa a ese Instrumento de acuerdo con la Cláusula 23(2) o las Cláusulas 28(14)
y 28(16), según xxxxxxx. De acuerdo con la Cláusula 1(4), esto podría resultar en que usted incurra en una pérdida en relación con dicha Operación y podríamos tener derecho a recibir una compensación por daños que esa situación nos cause, incluyendo multas, recargo, deudas o cualquier cargo similar que nos imponga cualquier Mercado Financiero, Mercado Subyacente u otra autoridad reguladora que se relacione con su apertura o cierre de una Operación o
de cualquier Operación relacionada realizada por nosotros para cubrir su Operación. Para evitar dudas, esta indemnización se extiende a cualquier coste por devolución o recompra de acciones impuesto por cualquier Mercado Subyacente en relación con una Operación realizada por Usted.
(6) En el caso de que abra una Operación en relación con un instrumento subyacente que sea una acción y esa acción subyacente no se pueda tomar en préstamo, de modo tal que no podamos cubrir las pérdidas en las que podamos incurrir en relación con dicha Operación, podremos, a nuestra discreción y dentro de lo razonable, en cada caso y de acuerdo con la Cláusula 1(4), emprender una o varias de las siguientes medidas:
(a) de acuerdo con la Cláusula 15(8), aumentar los requisitos de Márgenes a pagar por Usted;
(b) cerrar las Operaciones pertinentes de acuerdo con la Cláusula 23(2) o las Cláusulas 28(14) y 28(16), según sea aplicable; o
(c) alterar la última fecha/hora de negociación para la Operación pertinente de acuerdo con la Cláusula 28.
Podrían darse los casos en los que no podamos tomar una acción en préstamo desde el principio o en el que nuestros brókeres o agentes puedan retirarnos una acción que ya hubiéramos tomado en préstamo.
CARGOS POR EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO ESTADOUNIDENSE O ADR (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS, AMERICAN DEPOSITARY RECEIPT) Y POR EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO GLOBAL
(7) Si ha abierto una compra con respecto a un Instrumento que sea un Certificado de Depósito Estadounidense o ADR o un Certificado de Depósito Global,
nos reservamos el derecho a transferirle cualquier comisión por el servicio de depósito anual, o parte de ella, en que nosotros incurramos para cubrir nuestra exposición respecto a usted en relación con dicha operación. Esta Comisión solo será aplicable a posiciones largas abiertas en la fecha de registro de un ADR o un Certificado de Depósito Global subyacentes en particular.
INFORMES REGULATORIOS
(8) Podemos estar obligados en virtud de la Normativa en Vigor a hacer pública determinada información relativa a nuestras Operaciones con usted. Usted acepta que tenemos derecho a revelar dicha información a las autoridades reguladoras y mantener un registro de tal información en consecuencia.
(9) Usted acepta proporcionarnos toda la información que podamos solicitarle de forma razonable con el fin de cumplir nuestras obligaciones en virtud de la Normativa en Vigor y usted consiente que proporcionemos dicha información sobre usted y su relación con nosotros a cualquier tercero que consideremos en virtud de este contrato (incluyendo, entre otras, sus operaciones o el dinero en su
cuenta), de forma razonable, adecuada o en cumplimiento de cualquier Normativa en Vigor o Cláusula de este Contrato.
(10) Si es una entidad legal, podríamos tener que informar de nuestras Operaciones con usted según el Reglamento EMIR relativo a los derivados extrabursátiles u OTC (por sus siglas en inglés Over The Counter), las Contrapartes Centrales y los Registros de Operaciones (648/2012). Si es necesario notificarlas, usted consiente que generemos un identificador único de la Operación por cada Operación relevante. Póngase en contacto con uno de nuestros empleados para obtener esta información o visite nuestro sitio web.
(11) Si usted es una entidad legal, acepta que podamos obtener un identificador de entidad legal (LEI) en su nombre en determinadas circunstancias. Usted acepta que podemos hacerlo si lo consideramos necesario para poder permitirle realizar Operaciones con nosotros y que podemos pasarle cualquier Comisión en la que nosotros incurramos para obtener un identificador de entidad legal (LEI) en su nombre, así como que impongamos un cargo administrativo para cubrir nuestros costes en relación a ello. Póngase en contacto con uno de nuestros empleados para obtener esta información o visite nuestro sitio web.
11. ERROR MANIFIESTO
(1) A pesar de cualquier derecho de evasión que esté a nuestra disposición gracias a la Normativa en Vigor y a nuestro derecho a terminar este Contrato o cualquier Operación de acuerdo con la Cláusula 28, podemos cancelar cualquier Operación que contenga o incluya errores técnicos, de escritura, de cálculo o similares que sean evidentes o patentes (un “Error Manifiesto” y cualquier Operación de este tipo, “Operación Manifiestamente Errónea”). A los efectos de decidir si un
error se considera un Error Manifiesto, actuaremos razonablemente y podremos tener en cuenta toda la información pertinente, incluyendo y sin estar limitado a la situación xxx Xxxxxxx Subyacente en el momento en que se produjo el error o
cualquier error o falta de claridad en cualquier fuente de información o declaración en la que basemos nuestros precios cotizados.
Le informaremos de tal cancelación sin ningún retraso indebido en cuanto seamos conscientes del Error Manifiesto en cuestión. Cuando reciba este aviso de cancelación, la Operación Manifiestamente Errónea se cerrará con efecto inmediato.
(2) Tras la cancelación de una Operación Manifiestamente Errónea de acuerdo con la Cláusula 11(1), cualquier parte tendrá derecho a reclamar todos los pagos efectuados y los importes transferidos (si los hubiera) a la otra parte (incluida cualquier tarifa o Coste) en relación con la Operación Manifiestamente Errónea. A partir de la fecha de cancelación, ninguna parte tendrá derecho a ninguna reclamación ni derecho adicional, de ningún tipo, relacionada con la Operación Manifiestamente Errónea aparte de tal reclamación.
(3) Aparte de recurrir a la Normativa obligatoria en Vigor y según la Cláusula 19, no seremos responsables ante usted de ningún tipo de pérdida, coste, reclamación, demanda o gasto relacionados con un Error Manifiesto o con una Operación Manifiestamente Errónea.
(4) Si ha ocurrido un Error Manifiesto y elegimos ejercer nuestro derecho de cancelación según la Cláusula 11(1), cualquier reclamación económica de acuerdo con la Cláusula 11(2) será exigible y pagadera sin demora.
(5) Podemos combinar nuestro aviso de cancelación de acuerdo con la Cláusula 11(1) con una oferta de continuar la Operación Manifiestamente errónea tras corregirla, según la Cláusula 28.
(6) Independientemente de nuestros derechos establecidos en las Cláusulas 11(1) - 11(3), usted acepta que tenemos derecho a corregir o enmendar las disposiciones incompletas o incoherentes de una Operación Manifiestamente Errónea a
nuestra discreción y dentro de lo razonable (de acuerdo con la sección 315 BGB) tras habérselo notificado en consecuencia. Efectuaremos tales correcciones o enmiendas teniendo en cuenta sus intereses y sin perjudicarlos de forma material. Si optamos, a nuestra discreción y dentro de lo razonable, por corregir o enmendar las condiciones de cualquier Operación Manifiestamente Errónea, las condiciones enmendadas reflejarán el valor razonable de dicha Operación en el momento de su creación.
12. ÓRDENES
(1) A nuestra absoluta discreción podremos aceptar su Orden. Una Orden es una oferta para abrir o cerrar una Operación si se cumplen las Instrucciones especificadas por usted en una Orden (por ejemplo, si nuestro precio alcanza o supera un nivel especificado por usted). Si aceptamos una Orden, es posible que
la Normativa en Vigor nos exija cerrar total o Parcialmente una Operación al nivel exigido por la Normativa en Vigor (en lugar de al nivel establecido en su Orden). Ejemplos de Órdenes:
(a) Una Orden de Stop es una oferta para negociar si nuestra cotización pasa a ser menos favorable para usted. Una Orden de Stop por lo general se coloca para proporcionar cierta protección contra riesgo, por ejemplo, en el caso de que su Operación entre en pérdidas; se puede usar para abrir o cerrar una Operación. Cada Orden de Stop tiene un nivel específico de stop que usted establece. Su Orden de Stop se ejecutará si nuestro precio bid (en el caso de una Orden de venta) o nuestro precio offer (en el caso de una Orden de compra) alcanza o supera el nivel especificado por usted de forma
desfavorable. La excepción a esto son las Órdenes de Stop para Operaciones sobre el Libro de Órdenes de Acciones que se ejecutarán solo si tiene lugar una negociación en el Mercado Subyacente para ese Libro de Órdenes de Acciones a un precio que está al nivel o más allá del nivel de stop indicado por usted. Una vez que se ejecuta una Orden de Stop, de conformidad con
la Cláusula 12(3) y con sujeción a la Cláusula 12(4) abriremos caso cerraremos, según corresponda, una operación a un nivel que sea igual o peor que su nivel de stop. En caso de que se le clasifique como Cliente Minorista, es posible que la Normativa en Vigor nos exija aplicar límites a sus Operaciones con nosotros. Independientemente del nivel específico de stop que haya establecido, es posible que la Normativa en Vigor nos exija cerrar total o Parcialmente una Operación antes de que se active su Orden de Stop.
(b) Un Stop Dinámico es similar a una Orden de Stop, con la diferencia de que el primero le permite establecer un nivel de stop flotante que se mueve automáticamente cuando nuestra cotización se mueve a favor de usted. Un Stop Dinámico se activa y se ejecuta de la misma manera que una Orden de Stop según lo estipulado en la Cláusula 12(3) y con sujeción a la Cláusula 12(4). Al utilizar nuestra función de Stop Dinámico, usted reconoce lo siguiente: (i) Los stops dinámicos son una herramienta automatizada que debe ser usada con precaución y supervisión por usted; (ii) no garantizamos poder ofrecer nuestro sistema de Stop Dinámico continuamente y por tanto podría haber casos en las cuales su nivel de stop podría de hecho no moverse con nuestra
cotización actual para el instrumento en cuestión, por ejemplo: cuando nuestra función de Stop Dinámico (es decir, los sistemas y la tecnología que controlan
nuestros stops dinámicos) está inactiva; o cuando nuestra cotización actual para el instrumento en cuestión sea Manifiestamente Errónea o cuando haya habido un movimiento de precio grande a corto plazo en nuestra cotización para el instrumento determinado que no es representativo de las condiciones corrientes xxx Xxxxxxx Subyacente. En caso de que le clasifiquemos como Cliente Minorista, es posible que la Normativa en Vigor nos exija aplicar límites a sus Operaciones con nosotros. Independientemente del nivel específico de stop que haya establecido, puede que la Normativa en Vigor nos exija cerrar total o Parcialmente una Operación antes de que se active su Stop Dinámico.
(c) Una Orden Límite es una instrucción para negociar si nuestra cotización pasa a ser más favorable para usted. Una Orden de recogida de beneficios es una Orden Límite Asociada. Una Orden Límite se puede utilizar para abrir o cerrar una Operación. Cada Orden Límite tiene un nivel especificado, fijado por usted. Su Orden Límite se ejecutará si nuestro precio bid (en el caso de una Orden de venta) o nuestro precio offer (en el caso de una Orden de compra)
se mueve a su favor alcanzando o superando el nivel especificado por Xxxxx. Una vez que se ejecute una Orden Límite, de conformidad con la Cláusula 12(3) y con sujeción a la Cláusula 12(4) procuraremos abrir o cerrar una Operación
a un nivel que sea el mismo o mejor que su límite. Si no podemos hacer esto (p. ej. porque en el momento en el que intentemos ejecutar su Orden, nuestro precio bid/offer haya pasado a ser menos favorable para usted), su Orden Límite seguirá siendo operativa, a la espera de que los precios se muevan nuevamente a su favor para que se ejecute.
(d) Una Orden xx Xxxxxxx es una instrucción para operar en un tamaño específico en el mejor precio disponible para este tamaño. Las Órdenes xx Xxxxxxx son útiles cuando usted quiere operar, pero no puede hacerlo en el tamaño deseado al precio bid/offer cotizado. usted no puede controlar el precio en el que se completará su Orden xx Xxxxxxx. Al poner una Orden xx Xxxxxxx con nosotros, admite que esta Orden xx Xxxxxxx nos permite ejecutar su operación en un precio menos favorable que el precio bid/offer cotizado en el momento en que puso la Orden. Una Orden xx Xxxxxxx se ejecutará en el momento en el que nosotros la aceptemos.
(e) Una Orden de Puntos de Tolerancia es una instrucción para operar ahora en el tamaño especificado hasta un precio definido por usted y que es menos favorable que el precio bid actual (en el caso de una Orden para Vender) o el precio offer actual (en el caso de una Orden para Comprar). Las Órdenes de Puntos de Tolerancia son útiles cuando usted quiere operar pero no puede hacerlo en el tamaño deseado en el precio bid/offer cotizado y no está preparado para que su Orden se complete a precio menos favorable que el definido por usted (al contrario de si usted utilizara una Orden xx Xxxxxxx, donde no tiene control sobre el precio al que se completará su Orden).
Al poner una Orden de Puntos de Tolerancia con nosotros, admite que esta Orden nos autoriza a ejecutar su Operación a un precio peor que el precio bid/ offer cotizado en el momento en que puso la Orden de Puntos de Tolerancia, pero no peor que el precio definido por usted. Una Orden de Puntos de Tolerancia se ejecutará en el momento en que nosotros la aceptemos.
(f) Una Orden Parcial es una instrucción para operar en el momento en el tamaño especificado o, en el caso de que no haya suficiente liquidez, en el mayor tamaño posible. Una Orden Parcial es útil si desea aumentar la probabilidad de que por lo menos parte de su Orden se complete. Si su Orden se completa, el tamaño podrá ser inferior al especificado por usted.
Las Órdenes Parciales pueden utilizarse conjuntamente con otras Órdenes.
Al poner una Orden Parcial con nosotros, al poner esta Orden Parcial con nosotros, usted nos autoriza a ejecutar su Operación en un tamaño menor que el especificado por usted. Una Orden Parcial se ejecutará en el momento en que nosotros la aceptemos.
(2) Usted puede especificar que una Orden será de aplicación:
(a) hasta el próximo cierre xxx xxxxxxx para el Mercado Subyacente determinado (una “Orden Día”) que, para evitar dudas, incluirá cualquier sesión de negociación que tenga lugar durante la noche en el Mercado Subyacente. Tenga en cuenta que para las Órdenes Límite realizadas por teléfono supondremos que desea colocar una “Orden Día” a menos que especifique otra cosa;
(b) hasta una fecha y hora especificadas por usted (pero tal Orden solo podrá ser una Orden no Asociada y sólo se podrá colocar con respecto a una Operación diaria o trimestral); o
(c) durante un período indefinido (una “Orden Válida hasta su Cancelación” u “Orden GTC”) que, para evitar dudas, incluirá cualquier sesión de negociación que tenga lugar durante la noche en el Mercado Subyacente.
Podremos, a nuestra absoluta discreción, aceptar Órdenes que serán aplicables durante otra duración especificada. Podremos actuar en base a cualquier Orden sin importar el período de tiempo durante el cual el nivel especificado en relación a esa Orden se alcanza o se exceda.
(3) Si su Orden se ejecuta (según lo especificado en la Cláusula 12(1) anterior), procuraremos abrir o cerrar la operación a la cual se refiere su Orden, actuando de conformidad con nuestro deber de política de mejor ejecución. Usted reconoce y acepta que el momento y nivel al cual se ejecutan las Órdenes serán determinados por nosotros, actuando razonablemente. A este respecto:
(a) procuraremos ejecutar su Orden dentro de un plazo razonable desde la activación de su Orden. Debido a que podría haber un elemento manual en nuestro procesamiento de Órdenes y dado que es posible que un solo evento repentino active una gran cantidad de Órdenes, usted reconoce y acepta
que lo que constituye un ‘plazo razonable’ podría variar según el tamaño de su Orden, el nivel de actividad en el Mercado Subyacente y la cantidad de Órdenes que se hayan activado en el mismo momento que la suya;
12. ÓRDENES (CONTINUACIÓN)
(b) cuando estemos intentando ejecutar su Orden, tendremos en cuenta el precio que se podría lograr en el Mercado Subyacente para una Orden similar (incluyendo su tamaño).
(4) Al utilizar nuestras Órdenes, usted expresamente reconoce y acepta que:
(a) usted es el único responsable de comprender la manera en que funcionan las Órdenes antes de colocar una con nosotros y que no colocará una Orden a menos que comprenda totalmente los términos y condiciones en relación con ella. Los detalles sobre el modo en que funcionan las Órdenes se pueden encontrar en la Información de Producto o se pueden solicitar a nuestros empleados;
(b) podremos aceptar o rechazar Órdenes a nuestra absoluta discreción. No todas las Órdenes están disponibles en todas las Operaciones, ni en todos los Servicios Electrónicos de Inversión;
(c) cuando coloca una Orden y la aceptamos, usted negocia con nosotros como principal y no está negociando en el Mercado Subyacente;
(d) salvo para Órdenes de Stops obre el Libro de Órdenes de Acciones, la activación de su Orden está vinculada a nuestros precios bid/offer, no a los precios bid/offer xxx Xxxxxxx Subyacente. Nuestros precios bid/offer pueden diferir de los precios bid/offer xxx Xxxxxxx Subyacente. La consecuencia de esto es que su Orden se podría activar, aunque: (i) nuestro bid/offer, según sea el caso, haya alcanzado o superado el nivel de su Orden solo durante un breve período de tiempo y (ii) el Mercado Subyacente nunca haya cotizado al nivel de su Orden;
(e) independientemente de la Cláusula 12(1)(a), si tiene una Orden de Stop relacionada con un producto negociado en bolsa que, a pesar de ser un Libro de Órdenes de Acciones se comporta más bien como una Acción de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (por ejemplo, un ETF o un ETC), nos reservamos el derecho a ejecutar su Orden de Stop en base a nuestros precios de oferta y demanda aun si el Mercado Subyacente no ha negociado a su nivel de Orden de Stop indicado. Tiene a su disposición más información sobre los instrumentos relevantes a los que puede afectar a esta subcláusula, solicitándola a nuestros empleados;
(f) con el fin de determinar si se ha activado una Orden, tendremos derecho (pero no estaremos obligados), a nuestra discreción, a desechar cualquier precio cotizado por nosotros durante cualquier período de subasta previo al mercado, posterior al mercado o intradía en el Mercado Subyacente correspondiente durante cualquier período intradía u otro período de suspensión en el Mercado Subyacente pertinente o durante cualquier otro período que, en nuestra opinión razonable, pueda dar lugar a repuntes de precio a corto plazo u otras distorsiones;
(g) tras la activación de su Orden, no garantizamos que se abrirá o cerrará una Operación, ni garantizamos que si se abre o cierra se haga a su tamaño, nivel o límite especificado;
(h) sujeto a la Normativa en Vigor, nos reservamos el derecho a trabajar y agrupar las Órdenes. Trabajar una Orden puede significar que su Orden se ejecuta en tramos a diferentes precios dando como resultado un nivel de apertura o cierre agregado para su Operación que podría diferir de su nivel especificado o del precio que se hubiese logrado si la Orden se hubiese ejecutado en un solo tramo. Agrupar las Órdenes significa que combinamos su Orden con las Órdenes de otros clientes nuestros para ejecutarlas como una sola. Podemos hacerlo solo si tenemos motivos razonables para creer que es lo más conveniente para nuestros clientes en su conjunto. No obstante, en ciertas ocasiones, dicha agrupación puede hacer que usted obtenga un precio menos favorable en relación con una Orden determinada, según la Cláusula 1(4). Según la Cláusula 19, usted acepta que, en ningún caso seremos responsables ante usted por trabajar o agrupar sus Órdenes.
(5) A continuación se especifica cuándo y cómo se traspasan las órdenes GTC:
(a) todas las Órdenes GTC asociadas relacionadas con Operaciones con fecha de vencimiento en mercados trimestrales o mensuales se traspasarán también, cuando haya optado por realizar el rollover de la Operación con
Fecha de Vencimiento al próximo período contractual, a menos que recibamos una instrucción específica antes del rollover de la Operación para cancelar
o modificar las Órdenes. Tenga en cuenta que cuando la Orden asociada se traspasa, también se ajusta para reflejar la diferencia (es decir, cualquier prima o descuento) entre el nivel actual del instrumento, objeto de la Orden anterior, y el nivel correspondiente del instrumento, que es objeto de la Orden nueva;
(b) todas las Órdenes GTC no asociadas relacionadas con Operaciones con fecha de vencimiento propuestas que venzan trimestral o mensualmente no se traspasarán mediante rollover y serán canceladas.
(6) Usted puede, con nuestro previo consentimiento (que no será denegado sin motivos), cancelar o enmendar el nivel de una Orden en cualquier momento antes de que nuestra cotización llegue o supere el nivel correspondiente. Sin embargo, una vez que se haya alcanzado el nivel, no podrá cancelar ni modificar la Orden
a menos que expresamente aceptemos permitirle hacer esto, según cualquier derecho que pueda tener de acuerdo con la Normativa Obligatoria en Vigor.
(7) Si coloca una Orden Asociada:
(a) si, cuando la Orden se ejecuta, puede cerrar total o parcialmente la Operación a la cual se refiere la Orden asociada, y posteriormente usted ofrece cerrar esa Operación antes de que se alcance el nivel de la Orden Asociada, trataremos esa oferta de cierre como una solicitud de cancelación de la Orden Asociada. Usted acepta que es responsable de informarnos, cuando cierra
una Operación, si desea que cualquier Orden Asociada no ejecutada continúe
siendo válida. Tenga en cuenta que, a menos que acordemos lo contrario, cualquier Orden Asociada no activada se cancelará; y
(b) si usted cierra sólo parcialmente la Operación a la cual se refiere la Orden Asociada, esta se ajustará al tamaño de la Operación que permanezca abierta y seguirá siendo plenamente vigente.
(8) Si aceptamos una Orden y luego ocurre un evento que significa que ya no es razonable que actuemos con respecto a esa Orden, tendremos derecho a
desechar o cancelar esa Orden tras notificarle en consecuencia. Si desechamos o cancelamos su Orden, según la Cláusula 19, no seremos responsables ante usted de los resultados de esa acción y podríamos no volver a colocarla. Incluimos los siguientes ejemplos:
(a) un cambio en la Normativa en Vigor de modo que una Orden o la Operación a la cual se refiere la Orden ya no cumple con la Normativa en Vigor;
(b) una acción a la cual se refiere la Orden no se puede tomar en préstamo de modo que ya no podamos cubrir nuestra exposición, o parte de nuestra exposición, hacia usted;
(c) para las Órdenes relacionadas con acciones, si tiene lugar un evento en relación con la empresa cuyas acciones representan todo o parte del objeto de la Orden; por ejemplo, un evento corporativo, dividendo o la insolvencia de la empresa; o
(d) si cesamos de ofrecer el tipo de Operación a la cual se refiere su Orden.
13. RIESGO LIMITADO
(1) Podrá solicitarnos la apertura de una Operación de Riesgo Limitado y solicitarnos que apliquemos un nivel específico de stop a dicha Operación de Riesgo Limitado. Tal solicitud debe ser aceptada por nosotros (incluyendo el nivel de stop), a nuestra absoluta discreción.
(2) Garantizamos que cuando se ejecute el nivel de stop que usted ha establecido de acuerdo con la Cláusula 13(3), nosotros, sujetos a la Cláusula 4(12), cerraremos una Operación de Riesgo Limitado en ese nivel de stop establecido. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se le clasifique como Cliente Minorista, y solo en
la medida en la que lo exija la Normativa Obligatoria en Vigor, es posible que cerremos total o parcialmente cualquiera de sus Operaciones abiertas de Riesgo Limitado en su cuenta en las condiciones que más favorables le resulten si el saldo de su cuenta, teniendo en cuenta los B&P, es igual o inferior al 50 % del total del Margen Inicial requerido para sus Operaciones abiertas.
(3) Su nivel de stop se ejecutará si nuestro precio bid (en el caso de una orden de Venta) o nuestro precio offer (en el caso de una orden de Compra) le es
desfavorable hasta un punto que está al nivel o más allá del nivel especificado por usted. Hay dos excepciones: (i) cuando la Normativa en Vigor nos exija cerrar su Operación de Riesgo Limitado antes de que el nivel de stop que ha establecido se active; y (ii) cuando tiene una Operación de Riesgo Limitado en un Libro de Órdenes de Acciones en la que solo se activa el nivel de stop que usted ha establecido cuando una negociación tiene lugar en el Mercado Subyacente para aquellas acciones del Libro de Órdenes de Acciones a un precio igual o superior al nivel de stop que ha establecido. A fin de determinar si se ha activado una Orden de Stop para una Operación de Riesgo Limitado tendremos derecho (pero no estaremos obligados) a desechar cualquier precio cotizado por nosotros durante cualquier periodo de subasta previo al mercado, posterior al mercado o intradía en el Mercado Subyacente correspondiente durante cualquier periodo intradía u
otro periodo de suspensión en el Mercado Subyacente correspondiente, o durante cualquier otro periodo que, según nuestra razonable opinión, pueda dar lugar a repuntes de precio a corto plazo u otras distorsiones.
(4) Una vez que ha abierto una Operación de Riesgo Limitado, únicamente podrá eliminar o cambiar el nivel al que se cerrará automáticamente la Operación con nuestro consentimiento (el cual podremos denegar, a nuestra absoluta discreción) y tras el pago de las primas adicionales por Xxxxxx Limitado que podamos exigir.
Podrá solicitarnos la conversión de una Operación ya abierta a una Operación de Riesgo Limitado y solicitarnos que apliquemos un nivel de stop específico a
dicha Operación de Riesgo Limitado. Tal solicitud debe ser aceptada por nosotros (incluyendo el nivel de stop), a nuestra absoluta discreción.
(5) Cuando abra una Operación de Riesgo Limitado con respecto a un Instrumento determinado que sea (i) una Compra y posteriormente presenta una oferta de Venta (que es también una Operación de Riesgo Limitado) con respecto al mismo instrumento, o (ii) una Venta y posteriormente presenta una oferta de Compra
(que es también una Operación de Riesgo Limitado) con respecto al mismo Instrumento, trataremos dicha oferta de Venta o de Compra, dependiendo del caso, como una oferta de cierre total o parcial de la Operación de Riesgo Limitado.
(6) Cuando abra una Operación de Riesgo Limitado, además del Spread o Comisión de apertura habitual que nos pagará según las Cláusulas 8(1) y 8(2), también se compromete a abonarnos una Prima de Riesgo Limitado. Si nosotros, a nuestra absoluta discreción, acordamos convertir una Operación de Riesgo no Limitado en una Operación de Riesgo Limitado en su nombre, nos abonará una Prima adicional de Riesgo Limitado. La Prima de Riesgo Limitado se determinará conforme a lo dispuesto en la Información del Producto o según se le notifique. Salvo que acordemos lo contrario, cualquier Prima de Riesgo Limitado tendrá vencimiento y debe ser liquidada cuando su nivel de stop se ejecute y su Operación de Riesgo Limitado se cierre. Las Primas de Riesgo Limitado vencidas deben ser liquidadas de conformidad con la Cláusula 16.
13. RIESGO LIMITADO (CONTINUACIÓN)
(7) Cuando usted abre una Operación de Riesgo Limitado, y mientras esa Operación de Riesgo Limitado esté abierta, hacemos un ajuste de dividendos de conformidad con la Cláusula 24(8) y nos reservamos el derecho a modificar el
nivel de stop garantizado aplicable a su Operación de Riesgo Limitado en base al tamaño del ajuste de dividendos (de acuerdo con la sección 315 de BGB).
14. COMUNICACIONES
(1) Usted debe realizar una oferta para abrir o cerrar una operación (o una Orden), o debe hacerse en su nombre: verbalmente, por teléfono; a través de uno de nuestros Servicios Electrónicos de Inversión; o de cualquier otro modo como podamos especificar de vez en cuando; o de cualquier otro modo que podamos indicarle puntualmente. Si su medio habitual de comunicación con nosotros no está disponible por algún motivo, debe intentar utilizar alguno de los otros medios de comunicación aceptados indicados anteriormente. Por ejemplo, si suele abrir o cerrar Operaciones a través de nuestro Servicio Electrónico de Inversión, pero por algún motivo no está operativo, debe contactar con nosotros por teléfono para abrir o cerrar Operaciones. Las ofertas por escrito (incluidas las ofertas por correo electrónico) de apertura o cierre de una Operación, así como las ofertas enviadas
por fax, correo electrónico (incluido un correo electrónico seguro enviado a través de nuestro Servicio Electrónico de Inversión) o mensaje de texto, no serán aceptadas ni surtirán efecto para los propósitos de este Contrato. Cualquier comunicación que no sea una oferta para abrir o cerrar una Operación debe ser realizada por usted, o en su nombre: verbalmente, por teléfono o en persona; por escrito, correo electrónico o postal; o por cualquier otro medio que le especifiquemos puntualmente. En caso de que las comunicaciones se envíen por correo, se deberán enviar a la sede central y, cuando se envíen por correo electrónico, deberán enviarse a una dirección de correo electrónico designada en ese momento para tal fin. Dichas comunicaciones entrarán en vigor únicamente después de que las recibamos realmente.
(2) En general no aceptaremos una oferta de apertura o cierre de una operación recibida que no se ajuste a lo dispuesto en la Cláusula 14(1) pero, si elegimos hacerlo, no asumimos ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o costes en los que hubiese incurrido derivados de cualquier error, retraso u omisión al procesar dicha oferta o por no actuar respecto de tal oferta, acorde con lo expuesto en la Cláusula 19.
(3) Si en algún momento le resulta imposible comunicarse con nosotros, independientemente del motivo, y no recibimos ninguna comunicación de su parte o usted no recibe ninguna comunicación de nuestra parte conforme al presente Contrato, se aplicarán las siguientes disposiciones, acorde con lo expuesto en la Cláusula 19:
(a) no asumiremos ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o costes en los que hubiese incurrido debido a cualquier acto, error, retraso u omisión resultante de ellos cuando los mismos se hubiesen producido por haberle resultado imposible abrir una Operación; y
(b) no asumiremos ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o costes en los que usted hubiese incurrido debido a cualquier acto, error, omisión o
retraso resultante de la imposibilidad de comunicarse con nosotros tales como, por ejemplo, los casos en que dichas pérdidas, daños o costes se hubiesen producido por haberle resultado imposible cerrar una Operación.
(4) Usted acepta asumir el riesgo de toda comunicación transmitida por usted o en su nombre y nosotros (en caso de cualquier ausencia de autorización evidente) nos basaremos y actuaremos en base a dicha comunicación y la consideraremos totalmente autorizada y vinculante para usted. Es por ello que trataremos toda comunicación (por escrito o no) que tengamos motivos razonables para considerar que ha sido transmitida por usted o por cualquier agente o intermediario en su nombre que, a nuestro entender utilizando un criterio razonable, hubiese sido debidamente autorizado por usted. Usted reconoce y acepta que confiaremos en su número de cuenta y/o contraseña y/o Datos de Seguridad para identificarlo y se compromete a no transmitir esta información a ninguna persona que no esté debidamente autorizada por usted. Si sospecha que alguien conoce su número
de cuenta y/o contraseña y/o datos de seguridad o que alguien podría utilizarlos debe comunicárnoslo inmediatamente.
(5) Usted acepta que podemos registrar las comunicaciones, electrónicas, telefónicas, en persona o por cualquier otro medio, que mantengamos con usted en relación con este Contrato (en cada caso, más allá de la obligación legal de registrar cualquier comunicación relacionada con la recepción, la transmisión y/o la ejecución de órdenes) a fines de contar con evidencias de la comunicación entre nosotros. Usted acepta que las conversaciones telefónicas pueden ser grabadas sin el uso de un mensaje de advertencia o cualquier otro tipo de aviso. Este consentimiento se otorga libremente y puede retirarse en cualquier momento. En caso de que se retire, no se verá afectada la legalidad de cualquier procesamiento de datos realizado anteriormente basándose en su consentimiento. Para obtener más información acerca del derecho a retirar su consentimiento, consulte el Aviso de Privacidad.
(6) De conformidad con la Normativa en Vigor, proporcionaremos información sobre cada Operación que abramos o, según sea el caso, que cerremos para usted suministrándole un Extracto. Los Extractos se publicarán en nuestro Servicio Electrónico de Inversión y, si lo solicita, también se le enviarán por correo
electrónico o postal antes o en el mismo Día Laborable después del día en que se abra o se cierre, según sea el caso, la Operación. Si opta por recibir sus Extractos por correo postal, nos reservamos el derecho a facturarle un cargo administrativo y le informaremos de dicho cargo en el momento en que opte por recibir sus Extractos por correo postal.
(7) Usted acepta el contenido de cualquier Extracto y los detalles de cada Operación estipulada en cualquier Extracto que pongamos a su disposición, a menos que nos notifique lo contrario en un plazo de cinco días laborales desde la fecha en que lo recibió.
(8) Si no le suministramos un Extracto, no supone la invalidación ni anulación de una operación que usted y nosotros hayamos acordado y que hayamos confirmado de conformidad con la Cláusula 4(6), siempre que, en el caso de que crea que ha abierto o cerrado una Operación pero no le hayamos suministrado un Extracto respecto a dicha operación, no se atenderá ninguna consulta en relación con
la supuesta Operación a menos que: (i) nos notifique que no ha recibido dicho Extracto dentro del plazo de cinco Días Laborables a partir de la fecha en que debió haber recibido un Extracto para la supuesta Operación y (ii) usted pueda proporcionar datos precisos de la fecha y la hora de la supuesta Operación y pruebas, de modo satisfactorio para nosotros, de la supuesta Operación.
(9) Podemos comunicarnos con usted por teléfono, carta, correo electrónico, mensaje de texto o publicando un mensaje en uno de nuestros Servicios Electrónicos de Inversión y podemos llamarle por teléfono en cualquier momento (sin incluir las comunicaciones con fines de marketing o publicidad). Utilizaremos la dirección, teléfono o dirección de correo electrónico de su solicitud de apertura de cuenta o cualquier otra dirección, teléfono o dirección de correo electrónico que posteriormente nos notifique o cualquier dirección de correo electrónico asignado a usted en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión. Podemos enviar los avisos siguientes por correo electrónico y/o publicándolos en los Servicios Electrónicos de Inversión:
(a) extractos;
(b) avisos de modificación en la manera en que le prestamos nuestro servicio; por ejemplo, cambios en las características de nuestras Operaciones, cambios en el Servicio Electrónico de Inversión y cambios en los Márgenes aplicables
a nuestras Operaciones; cambios en los acuerdos de crédito en relación con su cuenta y cambios en la Comisión, Spread, Costes o Impuestos aplicables a nuestras Operaciones o su cuenta;
(c) oferta de una modificación a las Cláusulas de este contrato dado de conformidad con la Cláusula 28(1),
(cada uno de ellos un “Mensaje”).
No le enviaremos copia impresa de un Mensaje enviado por correo electrónico o publicado en uno de nuestros Servicios Electrónicos de Inversión. Al enviarle un Mensaje por correo electrónico o publicándolo en el Servicio Electrónico de Inversión en un soporte duradero cumplimos totalmente con todas nuestras obligaciones de conformidad con este Contrato y la Normativa en Vigor.
(10) Es su responsabilidad asegurarse de que, en todo momento, se nos haya notificado su domicilio y sus datos de contacto actualizados y correctos. Debe informarnos inmediatamente de cualquier cambio en sus datos de contacto y domicilio mediante notificación escrita (incluyendo por correo electrónico), salvo que acordemos alguna otra forma de comunicación.
(11) Estamos obligados por ley a proporcionarle cierta información sobre nosotros, nuestros servicios, Operaciones, Comisiones, Spreads, Costes e Impuestos, junto con el Resumen de la Política de Ejecución de Órdenes y la Política ante Conflictos de Interés. Le proporcionaremos esta información a través de nuestro sitio web.
Las Comisiones, Spreads, Costes e Impuestos se notificarán en la Información de Producto Podrá acceder al Resumen de la Política de Ejecución de Órdenes, la Política ante Conflictos de Interés y el Aviso de la Información Relativa al Riesgo en la sección de nuestro sitio web que le permite solicitar una cuenta.
Alternativamente, puede obtener más información llamando a nuestros empleados.
(12) Cierta información y documentos se los proporcionaremos a través de nuestro sitio web cuando se haya acordado tal suministro a través de nuestro sitio web en la sección relevante de este Contrato o lo exija la Normativa obligatoria en Vigor. Al formalizar el presente Contrato con nosotros, usted acepta el suministro de información y documentos a través de nuestro sitio web tal como se describe en la frase anterior.
(13) Asegúrese xx xxxx puntualmente todos los avisos publicados periódicamente en nuestro sitio web y en nuestro Servicio Electrónico de Inversión.
(14) Aunque las comunicaciones por correo electrónico, Internet, Servicio Electrónico de Inversión o cualquier otro modo de comunicación por medios electrónicos en general son fiables, ningún sistema electrónico de comunicación es completamente fiable o está siempre disponible. Usted reconoce y acepta que los fallos o las demoras de las comunicaciones que le enviamos por correo electrónico, mensaje de texto o por otros medios ya sea por fallos mecánicos, de software, informáticos, de telecomunicaciones u otros fallos de los sistemas electrónicos,
de ninguna manera invalidarán ni perjudicarán de ningún otro modo dicha comunicación ni ninguna Operación con la que se relacione. Según la Cláusula 19, no asumimos ninguna responsabilidad ante usted por pérdidas o daños, por las causas que fueran, derivados directa o indirectamente de cualquier problema o demora, ya sea por su parte o por nuestra parte, en la recepción de un correo electrónico u otra comunicación electrónica. Asimismo, usted entiende y acepta
que los correos electrónicos, mensajes de texto y otras comunicaciones electrónicas que le enviemos pueden no estar codificadas y, por tanto, pueden no ser seguras.
(15) Usted reconoce el riesgo que implica la posibilidad de que no todas las comunicaciones por medios electrónicos lleguen a su destinatario o la posibilidad de que lleguen con retraso por motivos ajenos a nuestro control. Usted asume este riesgo y acepta que, en caso de que no recibamos, o que recibamos con retraso, una oferta o comunicación que usted hubiera enviado por medios electrónicos, ya sea por fallos mecánicos, de software, informáticos, de telecomunicaciones
14. COMUNICACIONES (CONTINUACIÓN)
u otros fallos de los sistemas electrónicos de ninguna manera invalidarán ni perjudicarán de ningún otro modo dicha oferta o comunicación ni ninguna Operación con la que se relacione. Si, por algún motivo, no podemos aceptar su oferta por medios electrónicos tendremos la facultad, pero no la obligación, de proporcionarle información adicional ofreciéndole la alternativa de que haga su oferta por teléfono y podremos tomar las medidas necesarias para informarle de esta posibilidad.
(16) En caso de que se le permita acceder a nuestra plataforma de operaciones móvil, todo uso de dichos servicios estará sujeto tanto a este Contrato como a las condiciones adicionales de negociación móvil publicadas en nuestra página web y modificadas periódicamente.
(17) Le notificaremos cualquier cambio en los datos operativos, como nuestra dirección o nuestros datos de contacto, por escrito (Sección 126b de BGB (Textform)) (incluso por correo electrónico o en nuestra página web).
15. MARGEN
Las siguientes disposiciones se aplicarán hasta (pero sin incluir) una fecha posterior al 1 xx xxxxxx de 2022, la que le notificaremos por separado:
(1) Al abrir una operación se requerirá que nos pague el margen para esa operación, calculado por nosotros, sujeto a la normativa en vigor («Margen inicial»). Tenga en cuenta que el margen inicial para ciertas operaciones (por ejemplo, CFD sobre acciones) se basará en un porcentaje del valor del contrato de la operación y por eso, el margen inicial debido para esas operaciones variará de conformidad con el valor del contrato, a menos que opere con MetaTrader 4 en una cuenta de MT4; en ese caso, el Margen inicial siempre será un monto fijo. El Margen Inicial vence y nos es pagadero inmediatamente al abrir la Operación (y para las Operaciones que tienen un Margen Inicial variable basado en un
porcentaje del Valor del Contrato, inmediatamente al abrir la Operación y, sujeto a la Cláusula 1(4), inmediatamente después de producirse cualquier incremento en el Valor del Contrato) a menos que:
(a) le hayamos clasificado como Cliente Profesional o Contraparte Elegible y le hayamos indicado expresamente que tiene un tipo de cuenta que permite períodos más prolongados para el pago del Margen, en cuyo caso debe pagar
el Margen de conformidad con los períodos de pago que le hayamos indicado, siempre y cuando no se exceda cualquier crédito u otros límites puestos en sus negociaciones con nosotros;
(b) le hayamos clasificado como Cliente Profesional o Contraparte Elegible y hayamos expresamente aceptado reducir o renunciar a todo o parte del Margen que normalmente requeriríamos que nos pague respecto de una Operación. El período de esa exención o reducción podría ser temporal o podría continuar en vigencia hasta nuevo aviso. Para que surta efecto, tal
reducción o exención debe ser aceptada por escrito o por correo electrónico por uno de nuestros Directores, firmantes autorizados, gestor de cuenta o miembro de nuestros departamentos de crédito o riesgos (cada uno de ellos un “Empleado Autorizado”). Cualquiera de estos Contratos no limita, traba ni restringe nuestros derechos a solicitarle a usted más Margen respecto de la Operación más adelante; o
(c) le hayamos clasificado como Cliente Profesional o Contraparte Elegible y lo acordemos de otra manera (para surtir efecto, cualquier acuerdo de este tipo deberá ser realizado por escrito, incluyendo por correo electrónico, por un empleado autorizado), en cuyo caso deberá cumplir con aquellos términos indicados en dicho acuerdo (incluyendo un Contrato formalizado por correo electrónico).
Las siguientes disposiciones se aplicarán a partir de (e inclusive) una fecha posterior al 1 xx xxxxxx de 2022, la que le notificaremos por separado (incluidas aquellas relacionadas con una operación que se haya abierto antes de esa fecha y que siga abierta):
(1) Al abrir una Operación se le requerirá que nos pague el Margen para esa Operación, calculado por nosotros según la Normativa obligatoria en Vigor (“Margen Inicial”). Tenga en cuenta que el Margen Inicial para ciertas
Operaciones (por ejemplo, CFD sobre acciones) se basará en un porcentaje del Valor del Contrato de la Operación y, por eso, el Margen Inicial debido para esas Operaciones variará de conformidad con el Valor del Contrato. Cuando lo hayamos categorizado como Cliente Minorista, ningún Margen Inicial fluctuante será inferior al Margen Inicial basado en el porcentaje correspondiente del Valor del contrato de la operación al momento de la apertura de esta operación.
Cuando opere con MetaTrader 4 en una cuenta de MT4, el Margen inicial siempre será un monto fijo. El Margen Inicial vence y nos es pagadero inmediatamente al abrir la Operación (y para las Operaciones que tienen un Margen Inicial variable basado en un porcentaje del Valor del Contrato, inmediatamente al abrir la Operación y, sujeto a la Cláusula 1(4), inmediatamente después de producirse cualquier incremento en el Valor del Contrato) a menos que:
(a) le hayamos clasificado como Cliente Profesional o Contraparte Elegible y le hayamos indicado expresamente que tiene un tipo de cuenta que permite períodos más prolongados para el pago del Margen, en cuyo caso debe pagar
el Margen de conformidad con los períodos de pago que le hayamos indicado, siempre y cuando no se exceda cualquier crédito u otros límites puestos en sus negociaciones con nosotros;
(b) le hayamos clasificado como Cliente Profesional o Contraparte Elegible y hayamos expresamente aceptado reducir o renunciar a todo o parte del Margen que normalmente requeriríamos que nos pague respecto de una Operación. El período de esa exención o reducción podría ser temporal o podría continuar en
vigencia hasta nuevo aviso. Para que surta efecto, tal reducción o exención debe ser aceptada por escrito o por correo electrónico por uno de nuestros Directores, firmantes autorizados, gestor de cuenta o miembro de nuestros departamentos de crédito o riesgos (cada uno de ellos un “Empleado Autorizado”). Cualquiera de estos Contratos no limita, traba ni restringe nuestros derechos a solicitarle a usted más Margen respecto de la Operación más adelante; o
(c) le hayamos clasificado como Cliente Profesional o Contraparte Elegible y lo acordemos de otra manera (para surtir efecto, cualquier acuerdo de este tipo deberá ser realizado por escrito, incluyendo por correo electrónico, por
un empleado autorizado), en cuyo caso deberá cumplir con aquellos términos indicados en dicho acuerdo (incluyendo un Contrato formalizado por correo electrónico).
(2) En caso de que le hayamos clasificado como Cliente Profesional o Contraparte Elegible, usted tiene obligación para con nosotros respecto al margen de variación a fin de asegurar que, en todo momento en que tenga Operaciones abiertas, usted asegure que el saldo de su cuenta, teniendo en cuenta todos las beneficios y pérdidas (“B&P”) realizados o no, sea al menos igual al Margen Inicial que requerimos para todas sus Operaciones abiertas. Según la Cláusula 1(4), si hay cualquier déficit entre el saldo de su cuenta (teniendo en cuenta los B&P) y su exigencia de Margen Inicial total, se requerirá que deposite fondos adicionales en su cuenta. Estos fondos serán exigibles y nos serán pagaderos a nuestra propia
cuenta inmediatamente cuando el saldo de su cuenta (teniendo en cuenta los B&P) caiga por debajo del Margen Inicial a menos que:
(a) le hayamos indicado expresamente que tiene un tipo de cuenta que permite períodos más prolongados para pago de Margen, en cuyo caso debe pagar el Margen de conformidad con los períodos de pago que le hayamos indicado, siempre y cuando no exceda cualquier crédito u otros límites indicados en nuestro acuerdo;
(b) hayamos aceptado expresamente reducir o renunciar a todo o parte del Margen que normalmente requeriríamos que nos pague respecto de sus Operaciones. El período de esa exención o reducción podría ser temporal o podría continuar en vigencia hasta nuevo aviso. Para que surta efecto, tal
reducción o exención debe ser aceptada por escrito o por correo electrónico por un Empleado Autorizado. Cualquiera de estos acuerdos no limita, traba ni restringe nuestros derechos a solicitarle a usted más Margen respecto de la Operación más adelante;
(c) acordemos, por medio de un Empleado Autorizado, algo diferente por escrito (incluyendo por correo electrónico), en cuyo caso deberá cumplir con aquellos términos indicados en tal acuerdo escrito (incluyendo un Contrato formalizado por correo electrónico); o
(d) le hayamos extendido expresamente un límite de crédito, y usted tenga suficiente crédito para cubrir sus requisitos de Xxxxxx y cumpla las restantes condiciones que le hayamos impuesto. No obstante, es importante que si en cualquier momento, según la Cláusula 1(4), su crédito no es suficiente para cubrir las exigencias de Xxxxxx respecto de sus Operaciones abiertas, debe depositar fondos adicionales en su cuenta de inmediato con el fin
de cubrir totalmente el Margen requerido. Cualquier límite de crédito que se le extienda no actuará para limitar sus pérdidas y ningún límite se considerará como la cantidad máxima que usted podría perder.
(3) En caso de que se le haya clasificado como Cliente Minorista, y solo en la medida en la que lo exija la Normativa obligatoria en Vigor, es posible que cerremos total o parcialmente cualquier Operación abierta en su cuenta en las condiciones que más favorables le resulten si el saldo de su cuenta, teniendo en cuenta los B&P, es igual o inferior al 50 % del total del Margen Inicial requerido para sus Operaciones abiertas. Para tal cierre se aplicará la
Cláusula 28(16), siempre que para los fines de la determinación de los precios xxx Xxxxxxx Subyacente el punto temporal relevante sea el momento en que el saldo de su cuenta, teniendo en cuenta los B&P, sea igual o inferior al 50 % del total del Margen Inicial requerido para sus Operaciones abiertas.
(4) Los detalles de las cantidades de Margen pagadas y debidas por usted están disponibles iniciando sesión en nuestro Servicio Electrónico de Inversión o llamando a nuestros empleados. Tenga en cuenta que, según la Cláusula 1(4), (a) debe pagar el Margen requerido en todo momento para todas las Operaciones que abra con nosotros; (b) su obligación de pagar el Margen existirá independientemente de que le contactemos o no respecto de una obligación de Margen pendiente de pago; y (c) el impago de cualquier Margen requerido en relación con sus Operaciones se considerará una Situación de Incumplimiento para los propósitos de la Cláusula 17.
(5) Los pagos de Margen se deben efectuar bajo la forma de fondos disponibles (en nuestra Cuenta Bancaria) a menos que, mediante un acuerdo independiente por escrito (incluyendo por correo electrónico), aceptemos otros activos suyos como garantía por el pago del Margen. En caso de que cualquier entidad emisora de tarjetas de débito u otro agente de pagos se niegue a transferirnos los fondos, independientemente del motivo, podremos, a nuestra discreción, dentro de
lo razonable, cerrar cualquier Operación que hayamos efectuado con usted basándonos en el recibo de dichos fondos de acuerdo con la Cláusula 17(2) o las Cláusulas 28(5) y 28(7), según corresponda, y recuperar todas las pérdidas en las que hubiésemos incurrido derivadas del cierre de dicha Operación. Nos reservaremos el derecho de determinar el método de pago para el pago de Margen.
(6) Al efectuar los cálculos sobre los pagos de Márgenes que debe pagar de conformidad con esta Cláusula 15, podremos, a nuestra discreción, dentro de lo razonable y según las Cláusulas 15(1) y 15(3), tener en cuenta su situación general con respecto a nosotros y/o cualquiera de nuestras Compañías Asociadas, incluidas las pérdidas netas no realizadas (es decir, las pérdidas sobre posiciones abiertas).
15. MARGEN (CONTINUACIÓN)
(7) No tenemos ninguna obligación de mantenerle informado sobre el saldo de su cuenta y el Margen requerido (es decir, de notificar un descubierto mediante una “Margin call”). Si, no obstante, le informamos acerca del saldo de su cuenta, tal notificación de descubierto se podrá hacer mediante una llamada telefónica, correo postal, correo electrónico, mensaje de texto, o a través de los Servicios Electrónicos de Inversión. La notificación de descubierto se considerará hecha en el momento en que usted reciba tal notificación. Debe tener en cuenta que todo mensaje que le dejemos pidiéndole que se ponga en contacto con nosotros tiene carácter de muy urgente salvo que especifiquemos lo contrario en el momento de dejar el mensaje. Es responsabilidad suya notificarnos inmediatamente cualquier cambio en su información de contacto
y proporcionarnos la información de contacto actualizada para asegurar que le podemos contactar en caso de una llamada de Margen si no estará disponible en los datos de contacto o teléfono que nos haya notificado (por ejemplo, cuando esté de viaje o de vacaciones o no puede estar en contacto debido a un festivo religioso). Según la Cláusula 19, no asumimos ninguna responsabilidad por pérdidas, costes, gastos o daños en que usted hubiese incurrido como consecuencia de cualquier omisión de su parte a este respecto.
(8) Sujeto a la Normativa obligatoria en Vigor, tendremos derecho, en cualquier momento, a aumentar o disminuir el Margen que le exijamos respecto a Operaciones abiertas o a cambiar las disposiciones de crédito para su cuenta (de acuerdo con la sección 315 de BGB) y le informaremos de tal aumento,
disminución o cambio en consecuencia. Usted acepta que, sin importar la manera acordada en que usted y nosotros nos comunicamos, tendremos derecho a notificarle un cambio en los niveles de Margen de la siguiente manera: teléfono, correo postal, correo electrónico, mensaje de texto o mediante uno de nuestros Servicios Electrónicos de Inversión. Cualquier incremento en los niveles de Margen será exigible y pagadero inmediatamente tras nuestro requerimiento razonable.
Cualquier cambio en las disposiciones de crédito para su cuenta entrará en vigor inmediatamente. Solamente incrementaremos los requisitos de Xxxxxx o cambiaremos las disposiciones de crédito para su cuenta en los casos en que
razonablemente consideremos que es necesario, por ejemplo, pero sin limitación, en respuesta a cualquiera de los siguientes o en anticipación de ellos:
(a) un cambio en la volatilidad y/o liquidez xxx Xxxxxxx Subyacente o más generalmente en los mercados financieros;
(b) noticias económicas;
(c) una empresa cuyos Instrumentos representen toda o parte de su Operación pasa a ser insolvente o se rumorea que lo será, se suspende de la negociación o realiza un evento Corporativo;
(d) cambia su patrón de negociación con nosotros y/o con una Compañía Asociada nuestra;
(e) sus circunstancias de crédito cambian o lo hace nuestra valoración de su riesgo crediticio para nosotros;
(f) su exposición hacia nosotros y/o a una de nuestras Compañías Asociadas se concentra en un sector o Mercado Subyacente particular (asociándose normalmente una serie de acciones en un mercado con un grupo industrial específico);
(g) nuestra exposición y/o la de una de nuestras Compañías Asociadas se concentra en un Mercado Subyacente o sector particular (asociándose
normalmente una selección de acciones en un mercado con un grupo industrial específico) como resultado de sus Operaciones con nosotros agregadas a las operaciones de otros clientes nuestros y/o una Compañía Asociada nuestra;
(h) un cambio en el margen cargado por nuestras contrapartes de cobertura o las reglas de margen establecidas por el Mercado Subyacente pertinente; o
(i) un cambio en la Normativa en Vigor.
16. PAGO, CONVERSIÓN DE DIVISAS Y COMPENSACIÓN
(1) Todos los pagos que deban efectuarse de conformidad con este Contrato, aparte de los pagos de comisión, margen y Prima de Riesgo Limitado que sean exigibles y pagaderos de conformidad con las Cláusulas 5, 13 y 15, respectivamente, son exigibles inmediatamente tras nuestro requerimiento, que puede ser verbal o por escrito (incluyendo correo electrónico). Una vez exigidos, usted debe efectuar tales pagos y nosotros tendremos que recibirlos en su totalidad en forma de fondos compensados en su cuenta.
(2) Debe cumplir con lo siguiente al efectuarnos un pago:
(a) Los pagos debidos (incluyendo los pagos de Margen) se requerirán, a menos que acordemos o especifiquemos de otra manera, en libras, euros, dólares estadounidenses, coronas suecas, coronas noruegas, coronas danesas y francos suizos.
(b) Podrá efectuar cualquier pago que se nos deba (incluyendo cualquier pago de Margen) por transferencia bancaria directa por el valor dentro de 24 horas (p. ej. mediante pago utilizando CHAPS o FAST PAY) o con tarjeta (por ejemplo, tarjeta de crédito o tarjeta de débito) o, si están disponibles, por métodos
de pago alternativos (p. ej., PayPal). Tenga en cuenta que nos reservamos el derecho a recaudar un cargo administrativo razonable por procesar sus pagos
que generalmente reflejará el coste que suministrarle estas soluciones de pago supone para nosotros y será exigible y pagadero en el momento de realizar
el pago. Le notificaremos de tal cargo administrativo antes de que se procese dicho pago.
(c) A nuestra discreción, podremos aceptar pagos de su parte efectuados con cheque, con sujeción a cualquier término del que le informemos cuando le notifiquemos nuestra aceptación. Los cheques deben estar cruzados y deben extenderse a favor de IG Markets Limited o a aquel otro beneficiario que le notifiquemos y su número de cuenta debe figurar claramente al dorso. Nos reservamos el derecho a imponer un cargo administrativo razonable tal como le notificaremos con antelación en los casos en que le permitamos pagar con cheque.
(d) Al determinar si aceptamos pagos de usted bajo esta Cláusula, tendremos en consideración nuestras obligaciones conforme a la ley en cuanto a la prevención de fraude, financiación del terrorismo, insolvencia, blanqueo
de capitales y/o delitos fiscales. A tal efecto, podremos, a nuestra absoluta discreción, teniendo en cuenta la ley, rechazar pagos de usted o de un tercero y devolver los fondos a su origen. En concreto, no aceptaremos pagos de una Cuenta Bancaria si no es evidente que la Cuenta Bancaria está a su nombre.
DIVISA BASE Y CONVERSIÓN DE DIVISAS
(3) Debe tener en cuenta lo siguiente al abrir una Operación o al depositar dinero en su cuenta en una Divisa que no sea su Divisa Base:
(a) Debe saber cuál es la divisa que se designa como su Divisa Base. Los detalles de su Divisa Base se podrán encontrar en nuestro Servicio Electrónico de Inversión o llamando a nuestros empleados por teléfono.
(b) Algunas de sus Operaciones pueden resultar en beneficios o pérdidas devengadas en una Divisa diferente a la especificada como su Divisa Base. En la Información de Producto se detallan las Divisas en las cuales se realizan las distintas Operaciones, también puede disponer de esta información solicitándosela a uno de nuestros empleados.
(c) De vez en cuando (por ejemplo, en los Extractos) podemos proporcionarle la información que muestra sus balances multidivisa en el valor equivalente de su Divisa Base, utilizando para ello las tarifas aplicables en el momento en que se proporcione dicha información. Sin embargo, debe tener en cuenta que en estos casos los balances no han sido convertidos efectivamente por lo que la información de su Divisa Base que se le esté proporcionado es a título meramente informativo.
(d) Xxxxx que hayamos acordado con usted lo contrario, se establecerá que su cuenta realice, de forma predeterminada, la conversión inmediata de saldos en divisas distintas a su Divisa Base. Esto significa que después del cierre, traspaso o vencimiento de una Operación que no sea en su Divisa Base, las pérdidas o ganancias de dicha Operación se convertirán automáticamente a su Divisa Base y se colocarán en su cuenta en dicha Divisa Base. Por defecto también convertiremos automáticamente cualquier recargo o ajuste de una Divisa distinta de la Base (por ejemplo, recargos por financiación o ajustes a dividendos) a su Divisa Base antes de que dichos ajustes/recargos se asienten en su cuenta y automáticamente convertiremos cualquier dinero recibido de usted en una Divisa distinta de la Base a su Divisa Base.
(e) Además de para operaciones de Riesgo Limitado, podemos aceptar que en vez de convertir automáticamente cantidades en una Divisa distinta de la Base antes de colocarlas en su cuenta (según se estipula en la Cláusula 16(3) (d) anterior), tales cantidades se colocarán en su cuenta en la Divisa distinta de la Base pertinente y realizaremos transferencias rutinarias de saldos (por ejemplo, a diario, semanal o mensualmente) que convertirán todo saldo en una Divisa distinta de la Base en su cuenta a su Divisa Base. Dependiendo del tipo de cuenta, algunas de estas frecuencias de transferencias de saldos podrían no estar a su disposición.
(f) Si tiene un tipo de cuenta que le permite hacerlo (y con sujeción a nuestra aceptación) podrá elegir no aceptar la conversión inmediata (según se estipula en la Cláusula 16(3)(d) y balances de cuenta recurrente (según se estipula en
la Cláusula 16(3) (e)). Cuando lo consideremos razonablemente necesario, o cuando usted lo solicite, podremos convertir saldos (incluyendo saldos
negativos) y/o dinero que tenga en crédito en una Divisa distinta de la Base a su Divisa Base.
(g) Todas las conversiones que se lleven a cabo de acuerdo con esta Cláusula se realizarán a un tipo de cambio basado en el tipo de cambio vigente en
el momento de la conversión más un coste del porcentaje de conversión. Podrá encontrar más detalles sobre el coste del porcentaje de conversión en la sección de Información de Producto o puede solicitarla a uno de nuestros empleados.
(h) En los casos en que mantenga Operaciones en una Divisa que no sea su Divisa Base y/o cuando xxxxx no aceptar la conversión inmediata de acuerdo con las Cláusulas 16(3)(e) o 16(3)(f), según sea aplicable, se está exponiendo al riesgo de operaciones intermonetarias. Usted acepta que es responsabilidad suya gestionar este riesgo y, según la Cláusula 19, nosotros no seremos responsables de ninguna pérdida que sufra como resultado de ello.
16. PAGO, CONVERSIÓN DE DIVISAS
Y COMPENSACIÓN (CONTINUACIÓN)
(i) Nos reservamos el derecho a cambiar la forma en la que gestionamos y/o convertimos sus saldos en Divisa distinta de la Base en cualquier momento en el futuro dándole previo aviso con una antelación de 10 días laborables. Solo a modo de ejemplo, podremos notificarle que todas sus cantidades en Divisas distintas de la Base en su cuenta serán inmediatamente convertidas según
se estipula en la Cláusula 16(3)(d) o podremos notificarle que la frecuencia de su balance de cuenta recurrente cambiará para pasar a ser más o menos frecuente.
INTERÉS
(4) Nos pagará intereses sobre las sumas exigibles respecto de cualquier Operación y cualquier otro recargo general impuesto a las cuentas (por ejemplo, cargos por datos xxx xxxxxxx) e Impuestos, según sea aplicable, cuyo pago no cumpla en la fecha de vencimiento correspondiente. Los intereses se devengarán diariamente desde la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se reciba la totalidad del pago en fondos disponibles, a un tipo de interés que no supere en un 4 % el Tipo de Referencia Aplicable y serán pagaderos según lo solicitemos.
ENVÍO DE DINERO
(5) Podemos, aunque no estamos obligados a ello, remitirle un dinero que reduzca el saldo de su cuenta (teniendo en cuenta beneficios y pérdidas no realizados) a una cantidad inferior a la de los pagos de Márgenes requeridos respecto de sus Operaciones abiertas. Con sujeción a ello y a las Cláusulas 16(6), 16(7), 16(8) y 16(9), se le remitirán los fondos con saldo acreedor de su cuenta, si así lo solicita. En caso de que no presente dicha solicitud, podemos, aunque no estamos obligados a ello y a nuestro criterio, dentro de lo razonable, remitirle dichos fondos.
Salvo acuerdo en contrario, usted deberá hacerse cargo de todos los gastos bancarios, independientemente de su origen. La forma en la que le remitiremos los importes queda a nuestra absoluta discreción, considerando cuidadosamente nuestras obligaciones de acuerdo a la ley en cuanto a la prevención de fraude, financiación del terrorismo, insolvencia, blanqueo de capitales y/o delitos fiscales. Habitualmente remitiremos el dinero por el mismo método y al mismo lugar del que se recibió. No obstante, en circunstancias excepcionales, podemos, a nuestra absoluta discreción, considerar una alternativa adecuada.
COMPENSACIÓN
(6) Si las pérdidas en que se incurra, los importes o los saldos que se nos adeuden (cada uno de ellos, una ”Pérdida” y en conjunto, ”Pérdidas”) en relación con
una cuenta en virtud de este Contrato en la que usted pueda tener participación, exceden todas las cantidades que tengamos en relación con esta cuenta, usted deberá pagarnos inmediatamente la diferencia, independientemente de que lo solicitemos o no. Si las Pérdidas para nosotros y cualquier Compañía Asociada en relación con cuentas en las que usted participe exceden todas las cantidades
que tengamos nosotros y una Empresa Asociada en relación con todas las cuentas en las que usted participe, usted deberá pagarnos inmediatamente la diferencia, independientemente de que se lo solicitemos o no.
(7) Sujeto a la Normativa en Vigor y sin perjuicio de nuestro derecho a exigirle el pago de conformidad con las Cláusulas 16(1), 16(2) y 16(6), tendremos el derecho, en todo momento, a compensar:
(a) las pérdidas relativas a cualquier cuenta que usted mantenga con nosotros, en virtud de este Contrato o de otra manera; con cualquier cantidad, Instrumento u otro activo (cada uno de ellos una “Cantidad” y en conjunto,
“Cantidades”) que esté en nuestro poder, en virtud de este Contrato o de otra manera, a modo de crédito para usted;
(b) las Pérdidas relativas a cualquier cuenta que usted mantenga con una de nuestras Empresas Asociadas, con cualquier Cantidad en nuestro poder o en poder de una de nuestras Compañías Asociadas, en virtud de este Contrato o de otra manera, a modo de crédito para usted;
(c) las Pérdidas respecto a cualquier cuenta que usted mantenga con nosotros, con las Cantidades que tenga en su nombre una Compañía Asociada o que usted tenga con saldo acreedor, en virtud de este Contrato o de otra forma; y
(d) si tiene una cuenta conjunta con nosotros, en virtud de este Contrato o de otra forma, o con una Compañía Asociada, las Pérdidas del cotitular de la cuenta conjunta respecto a una cuenta conjunta, en virtud de este Contrato o de otra forma, o una Compañía Asociada, con las sumas que tengamos en su nombre nosotros o una Compañía Asociada, o que usted tenga con saldo acreedor en una cuenta conjunta,
y, para evitar dudas, se aplicarán (i) las Cláusulas 16(7)(a), 16(7)(b) y 16(7)(c) a cualquier cuenta conjunta que mantenga usted, en virtud de este Contrato o de otra forma, o una de nuestras Compañías Asociadas y las sumas mantenidas
por nosotros o una Compañía Asociada en relación con los titulares de la cuenta conjunta, y (ii) las Cláusulas 16(7)(a), 16(7)(b) y 16(7)(c) se aplicarán a cualquier cuenta en la que usted pueda tener interés como si fuera una cuenta que usted mantiene con nosotros y como si fuera suya, y como si fuera una cuenta con cantidades a su nombre resultando el saldo acreedor.
Con fines únicamente ilustrativos: Sujeto a la Normativa en Vigor, si usted es A, la tabla siguiente describe a qué cuentas y fondos podemos acceder para compensar las pérdidas en que se ha incurrido en cuentas que usted mantiene con nosotros (o una Compañía Asociada) por sí mismo (A únicamente) y si usted tiene una cuenta conjunta (A y B conjuntamente) con otra persona, B, y las cuentas y los fondos a los que podemos acceder para compensar pérdidas en las que se haya incurrido en las cuentas conjuntas y en otras cuentas mantenidas por B con nosotros (o una Compañía Asociada).
Cantidades mantenidas en cualquier cuenta para: | A únicamente | A y B conjuntamente | B únicamente |
Se puede compensar con las Pérdidas en cualquier cuenta por: | A únicamente A y B conjuntamente | A únicamente B únicamente A y B conjuntamente | B únicamente A y B conjuntamente |
(8) Podemos, en cualquier momento y con su previo consentimiento, vender Instrumentos u otros activos que nosotros o una Compañía Asociada tenga en custodia o control en su nombre, para saldar sus obligaciones con nosotros y cualquier Compañía Asociada en virtud de esta Cláusula 16. Si vendemos los Instrumentos que mantenemos en su nombre con su previo consentimiento para saldar sus obligaciones, le cargaremos todos los Costes e Impuestos aplicables por hacerlo. Usted seguirá siendo responsable ante nosotros del saldo deudor pendiente después de la venta de los Instrumentos y la diferencia de valor será pagadera inmediatamente.
(9) Mientras hay Pérdidas pendientes respecto a cualquier cuenta en la que usted pueda tener interés en virtud de este o cualquier otro contrato con nosotros o una Compañía Asociada, en cada caso tanto si se trata de una cuenta conjunta
u otra, podemos conservar la posesión de cualquier Instrumento u otros activos mantenidos por nosotros o una Compañía Asociada o de su saldo acreedor con nosotros o una Compañía Asociada en relación con cualquier cuenta en la que usted pueda tener interés (este derecho se conoce como derecho de retención).
EXENCIÓN
(10) El hecho de que en una o más ocasiones no hagamos valer o no ejerzamos nuestro derecho a insistir en el pago puntual (incluyendo nuestro derecho a insistir en el pago inmediato del Margen) no constituirá una exención ni un impedimento a hacer valer ese derecho.
17. INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIONES EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO
(1) Cada uno de los siguientes constituye una “Situación de Incumplimiento”:
(a) el incumplimiento, por su parte, de realizar cualquier pago (incluidos los pagos de Margen) a nosotros o a cualquiera de nuestras Compañías Asociadas de conformidad con las condiciones estipuladas en las Cláusulas 15 y 16;
(b) el incumplimiento, por su parte, de alguna de sus obligaciones ante nosotros;
(c) cuando, como consecuencia de una Operación o serie de Operaciones o de pérdidas realizadas o no realizadas sobre cualquier Operación o serie de
Operaciones que usted hubiese abierto, supere cualquier límite de crédito o de otro tipo fijado para su actividad de negociación con nosotros;
(d) si usted es una persona física, su fallecimiento o su incapacidad;
(e) si un tercero entabla un proceso judicial para que se le declare en quiebra (si usted es una persona física) o en liquidación o para que se nombre a un liquidador o administrador judicial para usted o parte de sus activos (si se trata de una compañía, trust o sociedad) o (en cualquier caso), si celebra cualquier convenio con los acreedores o si se inicia otro procedimiento similar o análogo con respecto a usted;
(f) cuando cualquier declaración o garantía que usted hubiese efectuado en este Contrato, incluyendo pero no limitada a las declaraciones y garantías en las Cláusulas 20(1) y 21(2), sea o pase a ser falsa;
(g) usted es o deviene incapaz de pagar sus deudas en el momento en que xxxx exigibles;
(h) usted ha cometido fraude o ha sido deshonesto en sus negociaciones con nosotros en relación con su cuenta con nosotros bajo este Contrato o una de nuestras Compañías Asociadas;
(i) usted ha cometido una infracción grave o persistente de alguna Cláusula de este Contrato;
(j) una “Situación de Incumplimiento” (sea cual fuere su denominación) en virtud del Contrato aplicable en relación con su cuenta con una de nuestras Compañías Asociadas o con nosotros (aparte de en cumplimiento con este Contrato); o
(k) cualquier otra circunstancia por la que sea razonable o necesario tomar alguna medida de conformidad con la Cláusula 17(2) a los efectos de protegernos o protegerle a usted o a todos o algunos de nuestros clientes.
(2) Cuando ocurra una Situación de Incumplimiento en relación con su(s) cuenta(s) con nosotros o en relación con cualquier cuenta(s) que usted tenga con alguna
de nuestras Compañías Asociadas, podremos, a nuestra discreción, dentro de lo razonable, y sin perjuicio de nuestros derechos a enmendar o cerrar cualquier Operación o terminar este Contrato según la Cláusula 28, emprender cualquiera
de las siguientes acciones de las que le notificaremos (con antelación cuando sea posible):
17. INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIONES EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO (CONTINUACIÓN)
(a) cerrar parcialmente o modificar todas o cualquiera de sus Operaciones y/o borrar o colocar cualquier Orden en su cuenta con la intención de reducir su exposición y el nivel de Margen u otros fondos que nos deba a nuestra discreción razonable (de acuerdo con la sección 315 de BGB);
(b) convertir cualquier saldo de Divisa en su cuenta a otra moneda (de acuerdo con la sección 315 de BGB);
(c) ejercer derechos de compensación de conformidad con las Cláusulas 16(6), 16(7), 16(8) y 16(9), retener fondos, inversiones (incluidos los intereses u otras cantidades pagaderas sobre ellos) u otros activos que se le deban a usted o se mantengan en su nombre; y/o
(d) cerrar todas sus cuentas con nosotros sea cual sea su naturaleza, remitir los importes que se le deban en conformidad con los derechos de compensación en virtud de las Cláusulas 16(6), 16(7), 16(8) y 16(9) y los derechos en virtud de esta Cláusula 17(2) y negarnos a realizar en más Operaciones con usted;
en cada caso, siempre que todas las sumas pagaderas con respecto a las Operaciones afectadas se calculen y sean pagaderas de conformidad con las Cláusulas 7(13) y 7(14), siempre que tal cálculo se base en los precios xxx Xxxxxxx Subyacente aplicables en el momento en que se produce la situación de Situación de Incumplimiento o, si en dicho momento no están disponibles
los precios xxx Xxxxxxx Subyacente relevantes, podemos, a nuestra discreción razonable (de acuerdo con la sección 315 de BGB), determinar tales precios a fin de calcular las sumas pagaderas relevantes según las Cláusulas 7(13) y 7(14). Para evitar dudas, este cálculo incluirá cualquier Comisión, Spread, Coste o Impuesto pendiente.
(3) Para evitar dudas, nuestros derechos bajo la Cláusula 17(2) son complementa- xxxx y no afectan a nuestro derecho a enmendar o rescindir este Contrato o cerrar cualquier Operación de acuerdo con la Cláusula 28.
(4) En caso de incumplimiento, no estamos obligados a adoptar las medidas contempladas en la Cláusula 17(2) y podremos, a nuestra discreción, permitirle que continúe operando con nosotros, o permitirle mantener abiertas las Operaciones existentes.
(5) Usted acepta que, si acordamos permitirle que continúe operando con nosotros o que mantenga abiertas sus Operaciones existentes, de conformidad con la Cláusula 17(4), puede darse el caso que usted incurra en pérdidas adicionales, según la Cláusula 1(4).
(6) Usted acepta que, al cerrar Operaciones de conformidad con esta Cláusula 17, puede ser necesario que “trabajemos” la Orden. Esto puede hacer que su Operación se cierre por tramos a diferentes precios bid (en el caso de las Ventas) o precios offer (en el caso de las Compras), lo cual puede resultar en un Nivel de Cierre agregado para su Operación que le haga incurrir en más pérdidas en su
cuenta, según la Cláusula 1(4). Según la Cláusula 19, no seremos responsables ante usted del resultado de tales medidas en sus Operaciones.
18. FONDOS DE LOS CLIENTES Y PIGNORACIÓN
(1) Abriremos y mantendremos una o varias cuentas Fiduciarias (Treuhandkonten) (cada una de estas cuentas es una “Cuenta Fiduciaria” con una o varias entidades de crédito con el significado de la sección 1. párrafo 1 de la KWG,
una empresa con el significado de la sección 53b. párrafo 1 de la KWG, o una o varias instituciones comparables con su domicilio social registrado en un estado no miembro de la UE (que, en cada caso, está autorizada a operar negocios de depósitos (Einlagengeschäft), un banco central o un fondo xxx xxxxxxx monetario
cualificado (una “Cuenta bancaria”). Cada Cuenta Fiduciaria se abrirá y mantendrá como una Cuenta Fiduciaria abierta (offenes Treuhandkonto) y se designará expresamente como Cuenta Fiduciaria para nuestros.
(2) Mantendremos todos los importes abonados en una Cuenta Fiduciaria (“Importes del Cliente”) en fideicomiso (treuhänderisch) para cada cliente con el que esté relacionada cada Cuenta Fiduciaria (según terminemos de manera razonable) y cada una de las cuales se ha acordado por separado (incluido usted, cada uno un “Cliente Relacionado”) hasta que tales Importes del Cliente sean solicitados por nosotros para saldar cualquier obligación que un Cliente Relacionado tenga con nosotros o estos Importes del Cliente sean retirados y devueltos al Cliente Relacionado pertinente.
(3) Mantendremos los Importes del Cliente Relativos a los Clientes Relacionados separados de nuestros propios fondos, pero no estarán separados de los Importes del Cliente relativos a otros Clientes Relacionados con los que esté vinculada la Cuenta Fiduciaria (es decir, cada Cuenta Fiduciaria será una cuenta combinada y no una cuenta separada individualmente).
(4) Le informaremos a través de nuestro sitio web y sin ninguna demora indebida (unverzüglich) de la Cuenta bancaria y el número de cuenta de la Cuenta Fiduciaria en la que se depositan sus Importes del Cliente, y si tal Cuenta bancaria forma parte de un programa para proteger a los inversores y, de ser así, hasta qué punto sus Importes del Cliente están protegidos por este programa.
(5) Haremos esfuerzos razonables para intentar que la Cuenta Bancaria relevante con la que se mantiene la Cuenta Fiduciaria renuncia a cualquier derecho de compensación de deudas respecto a los importes abonados en dicha Cuenta Fiduciaria y cualquier garantía, retención o cargo que pueda tener respecto a cualquier abono en dicha Cuenta Fiduciaria.
(6) Usted acepta realizar todos los pagos que nos deba según este Contrato o relacionados con él, así como cualquier Operación relacionada exclusivamente a la Cuenta Fiduciaria que le notifiquemos (la “Cuenta Fiduciaria Relevante”). Solo los pagos a tal Cuenta Fiduciaria relevante le descargarán de sus obligaciones de pago que nos deba según este Contrato y cualquier Operación relacionada. Es responsabilidad exclusiva de cada cliente remitir los importes que constituirán los Importes del Cliente para la Cuenta Fiduciaria relevante. Cuando llegue a nuestro conocimiento (sin que estemos obligados a evaluarlo) que un cliente ha remitido los importes a una cuenta incorrecta, devolveremos dichos importes a la fuente relevante.
(7) A menos y en la medida que retiremos inmediatamente dicho pago como un Importe de Retirada de IG (según se define en la Cláusula 18(8)), todos los pagos que haga a la Cuenta Fiduciaria relevante de conformidad con la Cláusula 18(6) se utilizarán exclusivamente como garantía de todas nuestras demandas respecto a usted según este Contrato y todas las Operaciones relacionadas, y todos los pagos realizados por otro Cliente Relacionado a la Cuenta Fiduciaria relevante se utilizarán exclusivamente como garantía de todas nuestras demandas respecto al Cliente Relacionado según este Contrato y todas las Operaciones relacionadas celebradas entre nosotros y dicho Cliente Relacionado.
(8) Tenemos derecho a retirar (o disponer de otro modo), para nosotros o según ordenemos, dichos importes (los “Importes de Retirada de IG”) abonados a una Cuenta Fiduciaria respecto a un Cliente Relacionado en cualquier momento, a excepción de los importes:
(a) dedicados como Xxxxxx que no se hayan aplicado de acuerdo con la finalidad de garantía de dicho margen; y/o
(b) que constituya prepagos para cualquiera de nuestras demandas respecto a dicho Cliente Relacionado y que no se haya aplicado o haya conseguido que se salden dichas demandas.
(9) La presente Cláusula 18(9) aplica solo si usted ha sido categorizado como Cliente Profesional. Después de avisarle apropiadamente de los riesgos, podemos acordar que usted no requiere que el dinero que nos transfiera se mantenga
de acuerdo con la Cláusula 18 del apartado (1) al (8). Un acuerdo tal debe figurar en nuestro contrato, llevar su firma y puede hacérnoslo llegar por correo postal o escaneado y enviado por correo electrónico. Siguiendo dicho acuerdo,
consideraremos cualquier transferencia de dinero que recibamos de usted como dinero sobre el cual tenemos la propiedad absoluta a efectos de asegurar o cubrir sus obligaciones presentes, futuras, reales, eventuales o potenciales ante nosotros y no mantendremos dicho dinero de acuerdo con la Cláusula 18 del apartado (1) al (8). Como la titularidad del dinero ha pasado a nosotros, ya no podrá reclamar la propiedad del dinero que nos ha transferido, y nosotros podremos manejarlo en nuestro beneficio y usted será clasificado como un acreedor de insolvencia (Insolvenzgläubiger) nuestro en casi de nuestra insolvencia. Al transferirnos dinero a nosotros bajo tal acuerdo de transferencia de titularidad, usted acepta transferir todo el dinero a nosotros en anticipación de una Operación y que, por ende,
su propósito es asegurar o cubrir sus obligaciones presentes, futuras, actuales, contingentes o prospectivas para con nosotros. No debe transferirnos ningún dinero a nosotros que no sea con el propósito de asegurar o cubrir sus obligaciones presentes, futuras, actuales, contingentes o prospectivas para con nosotros.
(10) La presente Cláusula 18(10) aplica solo si usted ha sido categorizado como Contraparte Elegible. Según se estipula en el Anexo Suplementario de
Condiciones para Contrapartes Elegibles, si le clasificamos como una Contraparte Elegible en cualquier momento, usted acepta que podamos, sin un acuerdo por escrito por separado, tratar su dinero sin esto suceder de acuerdo con la Cláusula 18 del apartado (1) al (8). En tal caso, le daremos instrucciones de nos transfiera
a nosotros la plena titularidad del dinero con el propósito de asegurar o cubrir sus obligaciones presentes ante nosotros, futuras, actuales, contingentes o prospectivas. Si cualesquiera cantidades en relación con usted se depositan con una Cuenta Fiduciaria, podremos retirar tales cantidades y usted por la presente nos autoriza a llevar a cabo tal retirada de dicha Cuenta Fiduciaria.
(11) Por la presente usted se ofrece, y nosotros aceptamos dicha oferta, a pignorar en nuestro favor todas y cada una de las demandas que realice o vaya a realizar en relación con dichos Importes del Cliente que mantengamos en su nombre en una Cuenta Fiduciaria en el momento pertinente, de conformidad con la Cláusula 18(2) y/o dicha Cuenta Fiduciaria. Esta pignoración garantizará todas sus demandas presentes, futuras y condicionales contra usted en virtud de este Contrato y cualquier Operación relacionada.
(12) Usted no tendrá derecho a intereses por el dinero depositado en la Cuenta Fiduciaria ni a ganancias por el dinero depositado en fondos
xxx xxxxxxx monetario cualificado. Usted consiente que IG Europe esté autorizada para retirar cualquier interés devengado por el dinero depositado en la Cuenta Fiduciaria o cualquier ganancia por el dinero depositado en fondos xxx xxxxxxx monetario cualificado y para transferir ese dinero de
la Cuenta Fiduciaria a una cuenta de IG Europe. IG Europe se compromete a pagar todas las comisiones y todos los costes asociados a la apertura y gestión de la Cuenta Fiduciaria y a asumir todos los gastos por intereses en caso de que se produzcan los denominados «intereses negativos», así como cualquier pérdida relacionada con el dinero depositado en un fondo
xxx xxxxxxx monetario. IG Europe liquidará diariamente cualquier ganancia o pérdida devengada en relación con los fondos xxx xxxxxxx monetario cualificado.
(13) Usted acepta que la cláusula 18 (12) también se aplique a los intereses devengados por el dinero depositado en la Cuenta Fiduciaria con anterioridad a la fecha de introducción de la cláusula 18 (12). Además, IG Europe se compromete a no cobrar ningún coste incurrido con anterioridad a la fecha
de introducción de la cláusula 18 (12) en relación con la Cuenta Fiduciaria, incluido cualquier gasto por intereses en caso de los denominados «intereses negativos».
19. INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
(1) Siempre de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 1(8), usted puede ser responsable respecto a cualquier obligación, pérdida o coste de cualquier tipo o naturaleza en los que incurramos como resultado de su incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, en relación con cualquier Operación
o en relación con cualquier información o declaración falsa realizada que se nos hubiera dado a nosotros o a cualquier tercero, concretamente a cualquier Mercado Financiero, como consecuencia de su negligencia o conducta dolosa.
Tenga en cuenta que su responsabilidad puede extenderse a los costes y gastos administrativos en los que incurramos al tomar cualquier medida jurídica o de investigación contra usted o al dar Instrucciones a cualquier agencia de cobro de deudas para recuperar el importe que nos debe.
(2) En la medida en que la ley lo permita, usted nos exonerará de responsabilidad por todas las pérdidas, obligaciones, sentencias, juicios, acciones legales, procesos judiciales, demandas, daños y/o costes derivados de cualquier acto u omisión por parte de cualquier persona que obtenga acceso a su cuenta utilizando el número de cuenta y/o contraseña y/o los Datos de Seguridad designados por usted, independientemente de que usted hubiese autorizado o no dicho acceso.
(3) Cuando se excluya cualquier obligación o responsabilidad en este Contrato, tal exclusión no se aplicará a los casos en los que la obligación se deba a una negligencia o conducta dolosa ya sea por nuestra parte o por cualquiera de nuestros representantes legales. Además, cualquier obligación o responsabilidad
por lesiones personales, corporales o la salud tampoco se excluirá en este Contrato.
(4) No seremos responsables por ninguna infracción, omisión, error o fallo cometido por un tercero o Compañía Asociada salvo que sea resultado de negligencia o conducta dolosa en relación con la designación de ese tercero.
(5) Determinada información en relación con nuestros servicios es proporcionada por terceros y no somos responsables de imprecisiones, errores u omisiones en la información que nos proporcionan a menos que dichas imprecisiones, errores u omisiones estén causadas por nuestra propia negligencia, fraude o incumplimiento doloso en relación con la designación de ese tercero.
(6) Sin perjuicio de cualquier otra Cláusula de este Contrato, no asumimos ninguna responsabilidad ante usted en relación con ningún tipo de pérdidas que pudiera sufrir como resultado de:
(a) demoras, defectos o fallos de todo o una parte de nuestro software de Servicio Electrónico de Inversión, ni de ningún enlace de red o sistemas ni en ningún otro método de comunicación; o
(b) virus informático, gusanos o software malicioso o cualquier otro elemento similar se introduzca en el hardware o software de su ordenador mediante nuestro Servicio Electrónico de Inversión,
excepto cuando tal pérdida, coste o gasto sea el resultado de nuestra propia negligencia o conducta dolosa.
(7) Sin perjuicio de cualquier otra Cláusula de este Contrato, no asumimos ninguna responsabilidad ante usted en relación con ningún tipo de pérdidas, costes o gastos que pudiera sufrir como resultado de:
(a) su incapacidad para abrir o cerrar una Operación; o
(b) cualquier causa que escape a nuestro control razonable y cuyas consecuencias no podamos evitar.
(8) Sin perjuicio de cualquier otra Cláusula de este Contrato, no asumimos ninguna responsabilidad ante usted en relación con ningún tipo de pérdidas que sean el efecto secundario de la pérdida o daño principal y que no sea una consecuencia previsible de un incumplimiento de este Contrato incluidos, a título meramente enunciativo, la disminución de la actividad comercial, el lucro cesante, la incapacidad para evitar pérdidas, la pérdida de datos, la pérdida o corrupción de datos, la pérdida del buen nombre o de la reputación, consecuencia de cualquier acto u omisión por nuestra parte en virtud de este Contrato.
(9) Nada en este contrato limitará nuestra responsabilidad por lesiones personales
o fallecimiento.
20. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
(1) Usted declara y nos garantiza que:
(a) la información que nos haya dado en su solicitud y en cualquier momento a partir de entonces es verdadera y exacta en todos los aspectos;
(b) usted está debidamente autorizado a ejecutar y formalizar este Contrato, a abrir y cerrar cada una de las Operaciones y a cumplir sus obligaciones en virtud del presente Contrato, y ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar dicha ejecución, formalización y desempeño;
(c) usted firmará este Contrato y abrirá y cerrará cada Operación como parte principal;
(d) cualquier persona que lo represente en la apertura o cierre de una Operación tendrá que estar debidamente autorizada a hacerlo y, en caso de que sea una compañía, sociedad o trust, la persona que celebre este Contrato en su nombre deberá estar debidamente autorizada para hacerlo;
(e) usted ha obtenido todas las autorizaciones y los consentimientos, gubernamentales o de otro tipo, necesarios en relación con este Contrato y en relación con la apertura o cierre de Operaciones, y dichas autorizaciones y consentimientos están en pleno vigor y efecto, y todas sus condiciones se han
(f) el otorgamiento, la formalización y el cumplimiento de este Contrato y de cada Operación no infringirá ninguna ley, reglamento, estatuto, ordenanza o norma aplicable a usted, la jurisdicción en la que reside o cualquier contrato en virtud del cual usted esté obligado o sus activos se vean afectados;
(g) salvo en circunstancias excepcionales, no remitirá fondos a su(s) cuenta(s) ni solicitará que se remitan fondos de su(s) cuenta(s) con nosotros a otra Cuenta Bancaria que no sea la que se identifica en su formulario de apertura de cuenta o según sea acordado. Nosotros determinaremos si existen circunstancias excepcionales cuando sea oportuno;
(h) si es un empleado o proveedor de una firma de servicios financieros o de cualquier otra firma que tenga control sobre las operaciones financieras en las que sus empleados o proveedores inviertan, usted nos dará aviso debido de esto y de cualquier restricción que sea aplicable a sus transacciones;
(i) no utilizará nuestros precios bid/offer para ningún propósito salvo su propia negociación y acepta no distribuir nuestros precios Bid/Offer a ninguna otra persona, ya sea que dicha redistribución sea con fines comerciales o de otro tipo;
(j) usted usará los servicios ofrecidos por nosotros de conformidad con este Contrato de buena fe y, con este fin, no utilizará ningún dispositivo electrónico, software, algoritmo ni ninguna estrategia de negociación o prácticas de arbitraje (tales como, entre otros, abuso de demora, manipulación de precios o de horas) que pretenda manipular o aprovecharse injustamente de la manera en que construimos, ofrecemos o transmitimos nuestros precios bid/ offer. Además, usted acepta que usar un dispositivo, software, algoritmo, estrategia o prácticas en sus transacciones sin estar sujeto a riesgos de que baje el mercado, será la prueba de que se está aprovechando injustamente de nosotros;
(k) usted usará los servicios ofrecidos por nosotros de conformidad con este Contrato de buena fe y, a tal fin, no utilizará ningún dispositivo electrónico, software, algoritmo ni ninguna estrategia de negociación que busque manipular o aprovecharse injustamente de ningún Servicio Electrónico de Inversión;
(l) no utilizará ningún dispositivo electrónico, software, algoritmo ni ninguna estrategia de negociación distintos a lo acordado en las Cláusulas de este Contrato;
(m) a menos que lo permitamos expresamente, usted no se comunicará, ni intentará hacerlo, con nosotros electrónicamente mediante una interfaz personalizada con un protocolo como un Protocolo de Intercambio de Información Financiera (FIX), una Transferencia de Estado Representacional (REST) o cualquier otra interfaz similar;
(n) usted no nos enviará ni solicitará información por vía electrónica de una manera en la que sea probable que sobrecargue el Servicio Electrónico de Inversión;
(o) no descompilará, ni intentará hacerlo, ningún Servicio Electrónico de Inversión incluyendo nuestras aplicaciones móviles o web;
(p) nos proporcionará toda la información que podamos solicitarle de forma razonable con el fin de cumplir nuestras obligaciones en virtud de este Contrato así como la información que podamos solicitarle de forma razonable puntualmente para que cumplamos con la Normativa en Vigor;
(q) cuando le hayamos proporcionado el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor respecto a cualquier Operación tal y como exige la normativa relativa al Documento de Datos Fundamentales para productos empaquetados de Inversión minorista y Productos de Inversión basados en Seguros (1286/2014), usted acepta que le proporcionemos dicho Documento de Datos Fundamentales a través de nuestro sitio web (xxx.xx.xxx) (usted puede solicitar una copia impresa de cualquier Documento de Datos Fundamentales en nuestro sitio web) asimismo usted acepta que ha leído el Documento de Datos Fundamentales; y
(r) usted no está sujeto a las obligaciones del reglamento EMIR relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (648/2012) a menos que nos notifique lo contrario.
(2) Este Contrato recoge la totalidad de los acuerdos entre las partes en relación con los servicios de negociación que ofrecemos.
(3) Salvo en caso de que incurramos en negligencia o conducta dolosa, no garantizamos el funcionamiento de nuestro(s) sitio(s) web, de nuestro Servicio Electrónico de Inversión ni de ningún tipo de software, ni garantizamos que sean compatibles con los equipos utilizados por usted para cualquier fin en particular.
(4) Tras un incumplimiento, por su parte, de una garantía dada en este Contrato incluyendo, entre otras, las declaraciones y las garantías indicadas en las Cláusulas 20(1) o 21(2), podemos suspender o cerrar cualquier Operación o rescindir todo el Contrato según lo estipulado en la Cláusula 28.
(5) Usted tiene la obligación de revisar constantemente y verificar si sigue cumpliendo las declaraciones y las garantías recogidas en este Contrato, incluyendo entre otras las garantías establecidas en las Cláusulas 20(1) o 21(2). En caso de cambio, alteración o variación de las circunstancias que lleve o pueda llevar al incumplimiento de las declaraciones y garantías que usted ofrece según este Contrato, tiene la obligación de informarnos de tal cambio, alteración o variación sin demora indebida. Nos reservamos el derecho a suspender o cerrar
cualquier Operación o rescindir este Contrato por un motivo convincente tal como se establece en las Cláusulas 28(12) - 28(14) y la Cláusula 28(16), si llega a nuestro conocimiento que ha incumplido tal obligación según esta Cláusula 20(5).
cumplido o se cumplirán;
IG Europe GmbH, Contrato con el Cliente para Operaciones con Margen, mayo 2023 IG Europe GmbH (con registro número 148759) está autorizada y regulada por la Bundesanstalt für
Finanzdienstleistungsaufsicht y el Deutsche Bundesbank. La filial española también está regulada por la CNMV.
21. ABUSO XX XXXXXXX
(1) Podremos cubrir nuestra responsabilidad ante usted abriendo posiciones análogas en otras instituciones o en el Mercado Subyacente. El resultado de esta acción es que, cuando usted abre o cierra una Operación relativa a una acción u otro instrumento con nosotros, sus Operaciones, a través de nuestra cobertura, pueden distorsionar el Mercado Subyacente para dicho Instrumento, además del impacto que puede tener en nuestros propios precios. Esto da lugar a la
posibilidad de que ocurra el abuso xx xxxxxxx y el fin de la presente Cláusula es evitar este tipo de abuso.
(2) Usted declara y nos garantiza que:
(a) usted no abrirá ni ha abierto una o varias Operaciones con nosotros relacionadas con el precio de una acción en particular si esto provocara que usted, u otras personas que intervengan junto con usted, tuvieran una
exposición al precio de la acción que sea equivalente o supere el valor de un interés declarable en la compañía correspondiente. Con este fin, el nivel de interés declarable será el nivel predominante en el momento, establecido por los mercados financieros en los que cotice la acción subyacente;
(b) no abrirá ni ha abierto una Operación con nosotros en relación con:
(i) una colocación, emisión, distribución u otro acontecimiento similar;
(ii) una oferta, adquisición, fusión u otro acontecimiento similar; o
(iii) otra actividad de naturaleza similar a la financiación empresarial; en la que usted está implicado o tiene algún interés; y
(c) no abrirá o cerrará una Operación ni realizará una Orden que contravenga la legislación primaria o secundaria ni cualquier otra ley contraria a las Operaciones con información privilegiada o manipulación xxx xxxxxxx. A
los efectos de esta Cláusula, usted acepta que podremos actuar basándonos en que, cuando usted abra o cierre una Operación o realice una Orden con nosotros con respecto al precio de la acción, podremos considerar que está negociando con valores en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento sobre Xxxxx xx Xxxxxxx (UE) 596/2014 y las secciones 119 y 120 de WpHG.
(3) En el caso de que abra o cierre una Operación o envíe una Orden infringiendo las declaraciones y garantías recogidas en las Cláusulas 20(1) o 21(2) podemos (sin perjuicio de nuestro derecho a rescindir este Contrato por motivos convincentes según se estipula en la Cláusula 28(13)), y en cada caso teniendo también en cuenta sus intereses, cerrar dicha Operación y cualquier otra Operación que tenga abierta en ese momento según las Cláusulas 28(14) y 28(16),
si corresponde, y también, a nuestra discreción, dentro de lo razonable:
(a) hacer cumplir dicha Operación u Operaciones en su contra si se trata de una Operación u Operaciones con las que ha incurrido en pérdidas;
(b) revertir la Operación o las Operaciones, o
(c) cancelar cualquier Orden en su cuenta con nosotros.
(4) Usted reconoce que las Operaciones que negocie con nosotros se realizan con instrumentos especulativos y acepta que no abrirá ninguna Operación con nosotros en relación con ninguna actividad de naturaleza similar a la financiación empresarial.
(5) Usted reconoce que sería inaceptable que negociara en el Mercado Subyacente si el único propósito de tal operación fuera causar un impacto en los precios bid y offer, y acepta que no llevará a cabo tales operaciones.
22. CRÉDITO
Si usted no es un Cliente Minorista, podemos celebrar un acuerdo de crédito con usted que se establece o se establecerá en los términos, condiciones y límites que se acuerden en un documento por separado. Podemos modificar cualquier acuerdo de crédito que en algún momento hayamos acordado con usted avisándole de tales modificaciones. Tiene el derecho a objetar a tal alteración en un plazo de 10 Días Laborables una vez que reciba dicho aviso. Tenga en cuenta que, según la Cláusula 1(4), si usted no es un Cliente Minorista, ningún límite en su cuenta ni ninguna cantidad de Margen que haya abonado, limita sus pérdidas potenciales respecto a una Operación cuando negocia con nosotros a crédito.
Recuerde también que, según la Cláusula 1(4), su responsabilidad financiera con respecto a nosotros puede exceder el nivel de cualquier crédito u otro límite de su cuenta.
23. CASOS DE FUERZA MAYOR
(1) Sujeto a la Normativa obligatoria en Vigor, si se produce emergencia o unas condiciones xx xxxxxxx fuera de lo común (un “Caso de Fuerza Mayor”), informaremos, a su debido tiempo a BaFin y tomaremos todas las medidas necesarias para informarle a usted de la situación. Los Casos de Fuerza Mayor incluirán, entre otros, los siguientes:
(a) todo acto, acontecimiento o suceso (incluyendo, a título meramente enunciativo, huelgas, revueltas o disturbios, guerras, acciones sindicales, leyes y normas de cualquier organismo o autoridad gubernamental o supranacional) que, a nuestro juicio, nos impida mantener un mercado ordenado con respecto a uno o varios de los Instrumentos con los cuales normalmente negociamos con Operaciones;
(b) la suspensión de la actividad o el cierre de cualquier mercado o el abandono o la desaparición de algún acontecimiento en el que nos basemos o con el que de un modo u otro contemos al realizar nuestra cotización, o la
imposición de límites o condiciones especiales o poco comunes con respecto a la negociación en dicho mercado o en relación con tal acontecimiento;
(c) un movimiento excesivo en el nivel de cualquier Operación y/o el Mercado Subyacente o nuestra previsión (utilizando un criterio razonable) de que dicho movimiento ocurrirá;
(d) toda avería o fallo en los medios de transmisión, comunicación o informáticos, interrupción del suministro eléctrico o fallo en los equipos electrónicos o las comunicaciones; o
(e) incumplimiento por parte de algunos de nuestros proveedores, brókers intermediarios, agente o principal, así como de custodios, subcustodios, corredores, mercados financieros, cámaras de compensación u organizaciones reguladoras o autorreguladoras pertinentes, por el motivo que sea, en relación con sus obligaciones.
(2) Si se produce un Caso de Fuerza Mayor de este tipo podemos, a nuestra discreción, dentro de lo razonable, tomar una o varias de las medidas siguientes de las que le informaremos (con antelación cuando sea posible):
(a) Según la Cláusula 1(4), aumentar los requisitos de Xxxxxx a pagar por usted;
(b) cerrar todas las Operaciones que tenga abiertas;
(c) suspender o modificar la aplicación de la totalidad o de cualquiera de las Cláusulas de este Contrato en la medida en que el Caso de Fuerza Mayor haga imposible o inviable que cumplamos la Cláusula o Cláusulas en cuestión; o
(d) modificar la Última Hora de Negociación para una Operación en particular.
(3) Cuando cerremos una o varias Operaciones después de que se produzca un Caso de Fuerza Mayor según la Cláusula 23(2)(b), los importes pagaderos en relación con dichas Operaciones se calcularán y serán pagaderos de acuerdo con las Cláusulas 7(13) y 7(14). Si en el momento de tal cierre no están
disponibles los precios xxx Xxxxxxx Subyacente relevantes (por ejemplo, a causa de interrupciones en el mercado tal como se describe en la Cláusula 23(1)(b)), podemos, a nuestra discreción dentro de lo razonable (y de conformidad con
la sección 315 de BGB), determinar tales precios a fin de calcular los importes pagaderos relevantes según las Cláusulas 7(13) y 7(14).
24. EVENTOS CORPORATIVOS, ADQUISICIONES, DERECHOS DE VOTO, INTERÉS Y DIVIDENDOS
EVENTOS CORPORATIVOS
(1) Si cualquier Instrumento se ve sujeto a un posible ajuste como resultado de cualquiera de los eventos indicados en la Cláusula 24(2) (un “Evento corporativo”) o está de otra manera sujeto a un Evento corporativo, determinaremos el ajuste apropiado (de acuerdo con la sección 315 de BGB), si lo hay, a realizar al tamaño y/o al valor y/o la cantidad de Operaciones relacionadas (y/o al nivel de cualquier Orden) para tener en cuenta el efecto de dilución o concentración necesario para conservar el equivalente económico de los derechos y obligaciones de las partes en relación a esa Operación inmediatamente antes de ese Evento Corporativo
y/o para replicar el efecto del Evento Corporativo en alguien con un interés en el instrumento subyacente determinado. Cualquier medida que adoptemos tendrá validez desde la fecha que determinemos de manera razonable (de acuerdo con la sección 315 de BGB), según le notifiquemos.
(2) Los eventos a los cuales se refiere la Cláusula 24(1) son:
(a) la declaración por parte del emisor de un Instrumento (o, si el Instrumento es de por sí un derivado, el emisor del valor subyacente del Instrumento) de cualquiera de los siguientes términos:
(i) una subdivisión, consolidación o redenominación o reclasificación de acciones, una recompra o cancelación de acciones o una distribución de acciones sin cargo a los accionistas existentes a modo de una prima, capitalización o emisión similar;
(ii) una distribución a los tenedores existentes de las acciones subyacentes de acciones adicionales, otro capital social o valores que otorgan el derecho a pago de dividendos y/o del producto de la liquidación del emisor, en iguales proporciones respecto de tales pagos a los poseedores de las acciones subyacentes, o valores, derechos o garantías que otorgan derecho a distribución de acciones o a comprar, suscribir o recibir acciones, en cualquier caso por pago (en dinero o de otra manera) a un precio menor del precio prevalente por acción según lo hayamos determinado;
(iii) la anulación de un Instrumento con que se opera, o se ha operado, en base a la fecha de su emisión, en cuyo caso cualquier Operación que se relacione con ese instrumento también será nula;
(iv) cualquier otro evento respecto de acciones análogo a los acontecimientos ya descritos o que, de otra manera, tenga un efecto de dilución o concentración en el valor xxx xxxxxxx de las acciones, ya sea temporal o no; o
(v) un evento análogo a cualquiera de los eventos ya descritos o que de otra manera tenga un efecto de dilución o concentración en el valor xxx xxxxxxx de cualquier Instrumento no basado en acciones, ya sea temporal o de otra manera; o
24. EVENTOS CORPORATIVOS, ADQUISICIONES, DERECHOS DE VOTO, INTERÉS Y DIVIDENDOS (CONTINUACIÓN)
(b) en relación con cualquier Instrumento que sea un activo digital (cualquier divisa virtual incluida), cualquier evento que razonablemente consideremos análogo a cualquier evento establecido de la Cláusula 24(2)(a)(i) a (v), entre los que se incluyen, sin limitación, hard o soft forks, cualquier distribución al poseedor del activo digital (incluyendo un segundo activo digital) o cualquier evento que tenga de otra manera un efecto de dilución o concentración en el valor xxx xxxxxxx del activo digital.
(3) Cualquier ajuste al tamaño y/o al valor y/o la cantidad de Operaciones (y/o el nivel de cualquier Orden) será razonablemente determinado y será definitivo y vinculante para usted. Si tiene una Compra (es decir, una Operación larga) que se ve afectada por un Evento Corporativo, consideraremos su opinión sobre la acción o el ajuste que se va a realizar como resultado del evento corporativo, si usted
nos notifica esto en la forma y dentro del período indicado por nosotros. Si realiza una venta (es decir una Operación corta) emprenderemos cualquier acción que decidamos, actuando razonablemente. Le informaremos sobre cualquier ajuste o modificación en virtud de esta Cláusula a la mayor brevedad posible, dentro de lo razonable.
ADQUISICIONES
(4) Si en cualquier momento se hace una oferta de adquisición respecto de una empresa y usted tiene una Operación que se relaciona con los valores de esa empresa:
(a) haremos esfuerzos razonables para notificarle la oferta de adquisición;
(b) aplicaremos los términos de la oferta de adquisición a su Operación, como si usted fuese el poseedor de los valores en cuestión;
(c) le ofreceremos la oportunidad de aceptar la oferta de adquisición (ya que es aplicable a su Operación) o podremos elegir aceptarla en su nombre en los casos en que razonablemente consideremos que es en su mejor interés hacer esto (de acuerdo con la sección 315 de BGB). Si usted opta por aceptarla, o nosotros la aceptamos en su nombre, su Operación se suspenderá y no se podrá negociar hasta la fecha de cierre de la oferta de adquisición en cuyo momento su Operación se cerrará de acuerdo con los términos de la oferta de adquisición. Usted acepta que tendremos derecho a cancelar o ajustar el tamaño y/o el valor y/o la cantidad de Operaciones (y/o el nivel de cualquier Orden) para reflejar la oferta de adquisición (de acuerdo con la sección 315 de
BGB) y que cualquiera de estas cancelaciones o modificaciones será definitiva y vinculante para usted;
(d) si no la acepta y nosotros no la aceptamos en su nombre, pero la adquisición tiene lugar de todos modos (por ejemplo, si los derechos de arrastre son aplicables), usted acepta que tendremos derecho a cancelar o ajustar el tamaño (según la sección 315 de BGB) y/o el valor y/o la cantidad de Operaciones (y/o el nivel de cualquier Orden) para reflejar la oferta de adquisición, y que cualquiera de tales cancelaciones o enmiendas será definitiva y vinculante para usted; y
(e) en cualquier momento antes de la fecha de cierre de la oferta de adquisición podremos cerrar una Operación respecto de los valores de dicha compañía de conformidad con las Cláusulas 28(14) y 28(16).
DERECHOS DE VOTO
(5) Usted reconoce que no le transferiremos derechos de voto relacionados con una acción subyacente u otro instrumento ni de otra manera le permitiremos influir en el ejercicio de derechos de voto que tengamos o que tenga un agente en nuestro nombre.
INTERESES
(6) Valoraremos las Operaciones abiertas a diario y calcularemos la cantidad de interés sobre una base que le será notificada por escrito (incluso por vía electrónica), que se aplicaría a la cantidad de dinero necesaria para tomar una posición en el instrumento subyacente con el mismo valor. Normalmente se
aplicará un tipo de interés diferente a las posiciones largas y cortas. Mientras su Operación esté abierta, la cantidad de intereses se calcularán y se devengarán a diario de la siguiente manera:
(a) si vende, el interés se abonará o se cargará en su cuenta (dependiendo del tipo de interés); y
(b) si compra, el interés se cargará en su cuenta.
(7) Para ciertas Operaciones con fecha de vencimiento, nuestra cotización (que se basa en el mercado subyacente) incluirá un componente de interés. En nuestro sitio web o en nuestra Información de Producto, indicaremos qué Operaciones con fecha de vencimiento contienen una parte de interés. A dichas Operaciones con fecha de vencimiento no se les ajustarán los intereses según lo estipulado
en la cláusula 24(6) anterior.
DIVIDENDOS
(8) Cuando sea aplicable, (p. ej. en los casos en que un instrumento sea un título, una acción, o un índice respecto del cual se paga un dividendo) se calculará un ajuste de dividendos para su cuenta respecto de las posiciones abiertas que se tengan en fecha del ex-dividendo para el instrumento subyacente en cuestión: Para posiciones largas, el ajuste de dividendos generalmente será, aunque no se garantiza que lo sea, un ajuste de efectivo que refleja la cantidad del dividendo neto que recibirá un sujeto imponible en el Xxxxx Unido que tenga la posición
equivalente en un instrumento subyacente xxx Xxxxx Unido y reflejará las prácticas habituales respecto a instrumentos que no xxxx xxx Xxxxx Unido, a menos que se acuerde de otra manera con Usted. Para posiciones cortas, el ajuste de dividendos generalmente será un ajuste de efectivo que refleja la cantidad de dividendo antes de impuestos, a menos que se acuerde de otra manera con Usted. Los ajustes
de efectivo de los dividendos se abonarán a su cuenta si compró, es decir: si abrió una posición larga, y se le cargarán si vendió, es decir: si abrió una posición corta. Usted reconoce y acepta que puede haber ciertos factores fuera de nuestro control, como el tratamiento fiscal de los dividendos que nos pagan nuestras
contrapartes, que pueden causar que el efectivo abonado en su cuenta sea inferior al valor neto del dividendo que normalmente recibiría un sujeto imponible en el Xxxxx Unido que mantuviera la posición equivalente en un instrumento subyacente xxx Xxxxx Unido. En este caso, no tenemos ninguna obligación de abonar en su cuenta un ajuste de efectivo para compensar el valor de dicha reducción.
(9) Para ciertas Operaciones con Fecha de Vencimiento, nuestra cotización (que se basa en el mercado subyacente) incluirá un componente de dividendo previsto. En nuestro sitio web o en nuestra Información de Producto, indicaremos qué Operaciones con fecha de vencimiento contienen una parte de dividendo. Tales Operaciones con Fecha de Vencimiento no se ajustarán para tener en cuenta dividendos según lo estipulado en la cláusula 24(8) anterior. Tenga en cuenta que, para tales Operaciones con Fecha de Vencimiento, en el caso de que se declare
o pague, respecto del instrumento correspondiente, un dividendo especial o un dividendo que es inusualmente grande o pequeño o pagadero por referencia
a una fecha ex-dividendo que es inusualmente temprana o tardía o en el caso de que un dividendo anteriormente regular se omita (en cada caso teniendo en cuenta los pagos de dividendo en años anteriores respecto de ese mismo
instrumento financiero) podremos hacer un ajuste apropiado (incluyendo un ajuste retrospectivo) al Nivel de Apertura y/o al tamaño de la Operación que se relaciona con ese instrumento.
25. SUSPENSIÓN E INSOLVENCIA
(1) Si en algún momento se suspende la operativa en el Mercado Subyacente con respecto a cualquier instrumento que sea objeto de una Operación, la Operación también se suspenderá a menos que podamos continuar haciendo que los precios para la operación se basen en precios en un Mercado Subyacente diferente pero relacionado, cuya operativa no se haya suspendido. Si se suspende, el precio de suspensión de la Operación, salvo que volvamos a fijarlo de conformidad con
las disposiciones de esta cláusula 25, a los efectos de determinar los Márgenes y otros elementos, será el precio medio cotizado por nosotros en el momento de la suspensión.
(2) Independientemente de que se trate o no de una Operación con Fecha de Vencimiento que ha decidido no traspasar y de que ya hubiese transcurrido la fecha de vencimiento del contrato, e independientemente de cualquier Orden que usted hubiese dado, la operación permanecerá abierta, pero Suspendida hasta que ocurra una de estas dos eventualidades:
(a) se termine la suspensión en el Mercado Subyacente y la operativa se reanude, momento en el que la suspensión de su Operación también cesará y su Operación se podrá operar nuevamente. Después del levantamiento de la Suspensión, cualquier Orden que nos haya podido dar con respecto a la Operación que se haya activado se ejecutará en cuanto lo consideremos
razonable en las circunstancias, teniendo en cuenta la liquidez en el Mercado Subyacente y cualquier Operación de cobertura que realicemos con terceros como resultado de su Operación. No podemos garantizar que las órdenes se ejecutarán al primer precio disponible xxx Xxxxxxx Subyacente; o
(b) en caso de que el Instrumento esté relacionado con una empresa, hasta que la empresa no cotice en el Mercado Subyacente, se declare insolvente o se disuelva, momento en el cual su Operación se negociará de conformidad con las Cláusulas 25(4) y 25(5).
(3) Si usted tiene una Operación con Fecha de Vencimiento que se suspende en virtud de esta Cláusula, la Operación se traspasará al siguiente periodo contractual hasta la primera fecha de vencimiento tras el fin de la Suspensión o hasta que su Operación se negocie de conformidad con las Cláusulas 25(4) o 25(5), según sea aplicable. Usted acepta que, aunque su Operación esté Suspendida, seguiremos teniendo derecho a hacer ajustes de interés de acuerdo con la cláusula 24(6).
(4) Si una empresa, cuyo Instrumento representa la totalidad o parte del objeto de una Operación, se declara insolvente o se disuelve, el día en que dicha empresa fue declarada insolvente o se disolvió de otra manera representará la fecha de cierre de dicha Operación y negociaremos su Operación de la siguiente manera:
(a) si tiene una Operación larga, el Nivel de Cierre de la Operación será cero y al cerrarse, abriremos una línea de ingresos correspondiente en su cuenta de modo tal que, si la empresa hace una distribución a los accionistas, se abonará en su cuenta una cantidad igual a la posible distribución; y
(b) sujeto a la Normativa en Vigor, si tiene una Operación corta, el Nivel de Cierre de la Operación será cero y al cerrarse, abriremos una línea de ingresos correspondiente en su cuenta de modo tal que, si la empresa hace una distribución a los accionistas, se cargará en su cuenta una cantidad igual a la posible distribución. Según la Cláusula 1(4), nos reservamos el derecho a exigir que mantenga el Margen en esta línea de ingresos que, para evitar dudas, podría ser tanto como la diferencia entre el precio de suspensión y cero.
(5) Si una empresa, cuyo instrumento representa la totalidad o parte del objeto de una Operación deja de cotizar en el Mercado Financiero con el cual se relaciona la Operación, pero en el momento de dejar de cotizar no se ha declarado insolvente y no se ha disuelto, tomaremos aquellas medidas que consideremos justas teniendo en cuenta todas las circunstancias en las que dejó de cotizar y
25. SUSPENSIÓN E INSOLVENCIA (CONTINUACIÓN)
cualquier operación de cobertura que tengamos con terceros como resultado de su Operación y, cuando sea posible, que reflejen el tratamiento dado a los
poseedores del Instrumento subyacente. Ejemplos de las medidas que podríamos tomar, entre otras, son:
(a) cerrar la Operación a un Nivel de Cierre que se base en nuestra evaluación justa y razonable del valor del instrumento con el cual se relaciona la Operación;
(b) cambiar el Mercado Financiero al cual se refiere la Operación (es decir, si la empresa en cuestión ha dejado de cotizar en el Mercado Financiero de referencia, pero continúa cotizando o ha logrado cotizar en otro Mercado
Financiero, podremos alterar su Operación de modo que se refiera al xxxxxxx Xxxxxxx Financiero);
(c) mantener la suspensión de la Operación hasta que la empresa haga una distribución a los poseedores del Instrumento en cuestión, en cuyo momento reflejaremos esa distribución en su Operación; o
(d) cerrar la Operación y abrir una línea de ingresos según lo estipulado en la cláusula 25(4).
(6) Sujeto a la Normativa en Vigor, nos reservamos el derecho en todo momento a, cuando sus Operaciones estén Suspendidas según la Cláusula 25(2), revalorizar tal Operación a aquel precio y/o a cambiar el tipo de Margen, en ambos casos según determinemos razonable en las circunstancias (de acuerdo con la sección 315 de BGB), y a exigir el pago de depósito o Margen en consecuencia.
26. PREGUNTAS, RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS
(1) Cualquier pregunta deberá ser formulada a nuestro departamento de atención al cliente o a uno de nuestros empleados. Las preguntas y reclamaciones no resueltas son gestionadas por nuestro Departamento de Cumplimiento de acuerdo con nuestro Procedimiento de Reclamaciones, cuya copia está disponible en nuestro(s) sitio(s) web o que puede solicitar que se le envíe. Si no está satisfecho con el resultado de la investigación de nuestro Departamento de Cumplimiento
o con las medidas que hayamos tomado como respuesta a ella, puede remitir la reclamación para que se realice una investigación más detallada a BaFin (www. xxxxx.xx). También puede utilizar la Plataforma de Resolución de litigios en línea de la Comisión Europea (xxxxx://xx.xxxxxx.xx).
(2) Sin perjuicio de cualquier otro derecho a cerrar Operaciones en virtud de este Contrato, cuando haya surgido una controversia entre Usted y nosotros con respecto a una Operación o supuesta Operación o a cualquier comunicación relativa a una Operación, a nuestra discreción dentro de lo razonable y sin previo
aviso, podremos cerrar dicha Operación o supuesta Operación de acuerdo con las Cláusulas 28(14) y 28(16), en los casos en los que consideremos de forma razonable que esta medida es conveniente a los efectos de limitar el importe máximo de cualquier pérdida o daño objeto de la controversia, y no asumimos ninguna obligación ante usted en relación con cualquier movimiento posterior en el nivel de la Operación en cuestión. Si no es posible enviarle un aviso previo, haremos todo lo razonablemente posible para informarle de que hemos tomado dichas medidas lo antes posible. En caso de que cerremos una o más de sus Operaciones de conformidad con esta Cláusula, esta medida no irá en detrimento de nuestro derecho a defendernos en relación con cualquier controversia en torno al hecho de que ya hubiésemos cerrado dicha Operación o de que Usted nunca la hubiese abierto. Cuando cerremos una Operación o supuesta Operación de conformidad con esta Cláusula, dicho cierre no afectará a sus derechos de:
(a) solicitar una reparación o indemnización por las pérdidas o daños sufridos en relación con la supuesta Operación o comunicación u objeto de la controversia, con anterioridad al cierre; y
(b) abrir una nueva Operación en cualquier momento a partir de entonces, siempre que dicha Operación se abra de conformidad con este Contrato.
(3) Contamos con la cobertura del Entschädigungseinrichtung der Wertpapier- handelsunternehmen (“EdW”). De conformidad con este plan, Usted podrá tener derecho a una indemnización por parte del EdW en caso de que no podamos cumplir con nuestras obligaciones. Esto depende del tipo de negocio y de las circunstancias de la reclamación. Puede obtener más información sobre las disposiciones sobre indemnización en nuestro sitio web y en el sitio web del Entschädigungseinrichtung der Wertpapierhandelsunternehmen (xxx.x-x-x.xx).
27. VARIOS
(1) Nos reservamos el derecho, tras notificárselo de forma adecuada y en cada uno de los casos por una razón de peso, a Suspender alguna o todas las cuentas que tiene con nosotros en cualquier momento. Si suspendemos su(s) cuenta(s), significa que en general no se le permitirá abrir ninguna Operación nueva ni incrementar
su exposición bajo sus Operaciones existentes, pero se le permitirá cerrar, cerrar parcialmente o reducir su exposición hacia nosotros bajo sus Operaciones existentes; ya no se le permitirá operar con nosotros a través de nuestro Servicio Electrónico de Inversión, sino que deberá hacerlo por teléfono. También nos reservamos el derecho a suspender una Operación específica que tenga abierta con nosotros. Si suspendemos una Operación significa que en general no se le permitirá incrementar su exposición hacia nosotros bajo la Operación Suspendida, pero sujeto a la Cláusula 25, se le permitirá cerrar, parcialmente cerrar o reducir
su exposición hacia nosotros bajo la Operación Suspendida; en relación con la
Operación Suspendida, ya no se le permitirá negociar con nosotros a través de nuestro Servicio Electrónico de Inversión, sino que deberá hacerlo por teléfono.
(2) Nuestros derechos y vías de satisfacción conforme a este Contrato serán acumulativos, y nuestro ejercicio o exención a estos derechos o vías de satisfacción no impedirá ni inhibirá el ejercicio de cualquier derecho o vía de satisfacción adicional. En el caso de que no hagamos cumplir o no ejerzamos cualquier derecho que tengamos en virtud de este Contrato, esto no se interpretará como una exención o una prohibición respecto de la exigibilidad de dicho derecho.
(3) Usted consiente en que podremos ceder a un tercero los derechos y las obligaciones de este Contrato, en su totalidad o en parte, siempre que dicho cesionario acuerde someterse a los Términos de este Contrato y con sujeción a las aprobaciones necesarias. Dicha cesión entrará en vigor 10 días laborables después de que usted haya recibido el aviso de la cesión. Si cedemos nuestros
derechos y obligaciones en virtud de este Contrato, solo lo haremos a un tercero que sea competente para llevar a cabo las funciones y las responsabilidades correspondientes y que proporcione el nivel estándar de servicio que nosotros proporcionamos. Nuestros derechos y obligaciones bajo este contrato son personales para usted. Esto significa que no podrá ceder los derechos y las obligaciones de este Contrato, ya sea en su totalidad o en parte, a ningún tercero sin nuestro consentimiento previo por escrito (incluido un consentimiento por correo electrónico), que no debe ser denegado sin razón.
(4) Usted reconoce y acepta que los derechos de autor, marcas comerciales, bases de datos y otros derechos de propiedad o de otro tipo sobre la información que le entreguemos o que usted reciba de nuestra parte junto con el contenido de nuestro(s) sitio(s) web, folletos u otros materiales relacionados con nuestro servicio de negociación, así como cualquier base de datos que contenga o constituya dicha información, seguirán siendo nuestra total y exclusiva propiedad o de cualquier tercero que se hubiese identificado como el propietario de dichos derechos.
(5) Si algún tribunal de jurisdicción competente determina que, por algún motivo, alguna Cláusula (o parte de alguna Cláusula) es inexigible, dicha Cláusula se considerará divisible, en la medida necesaria, y no formará parte de este contrato, no viéndose afectada la exigibilidad del resto de este contrato.
(6) No podemos asesorarle sobre impuestos y, en caso de xxxx, debe buscar por su cuenta asesoramiento independiente. El tratamiento fiscal de las Operaciones y los Costes puede variar dependiendo de sus circunstancias personales y la legislación fiscal aplicable. La legislación fiscal y la interpretación de tal legislación están sujetas a cambios. También puede ser que le apliquen otros impuestos y costes que nosotros no imponemos ni retenemos. Debe buscar asesoramiento independiente si tiene alguna duda sobre cuáles son los impuestos y costes aplicables en su caso como resultado de sus actividades de negociación.
(7) Usted será responsable del pago de todos los impuestos exigibles y de facilitar a las autoridades fiscales pertinentes la información relacionada con las negociaciones entre usted y nosotros. Nuestro Aviso de Privacidad regulará la divulgación de información en caso de que la ley nos exija facilitarla a las
autoridades fiscales. Usted acepta que, si le proporcionamos cualquier información o emitimos cualquier opinión en relación con el tratamiento fiscal de las negociaciones entre usted y nosotros, no deberá basarse en dicha información u opinión y no constituirá asesoramiento fiscal.
(8) Si, en cualquier momento, se diera un cambio en el ámbito o la base imponible por el que tuviéramos que retenerle fondos debido a la normativa vigente con respecto a sus operaciones o su cuenta con nosotros, nos reservamos el derecho
a deducir el importe de esos pagos de sus cuentas o le exigiremos el pago o reembolso de dichos pagos.
(9) Nuestros registros, a menos que se pruebe que son erróneos, serán prueba de sus negociaciones con nosotros en conexión con nuestros servicios. Usted no se opondrá a que sus registros se utilicen como prueba en cualquier acción jurídica o actuaciones reguladoras en base a que dichos registros no son originales, no estén por escrito (incluido el correo electrónico) o sean documentos producidos por un ordenador, sujeto a los requisitos procedimentales de conformidad con la Normativa en Vigor. No dependerá de nosotros para cumplir sus obligaciones de conservar los registros, si bien a nuestra absoluta discreción se le podrán facilitar registros bajo su petición.
(10) A menos que una cláusula de este Contrato estipule lo contrario, las personas que no formen parte de este Contrato no tendrán derecho a hacer valer ninguna de sus cláusulas.
(11) Tras la terminación de este Contrato, las Cláusulas 1(1), 10(8), 10(9), 14(1), 14(10), 16(6) - 16(9), 17, 18, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 seguirán aplicándose.
28. ENMIENDA Y TERMINACIÓN
ENMIENDAS
(1) Es posible que enmendemos el presente Contrato y cualesquiera disposiciones tomadas en virtud de o en relación con el presente Contrato en cualquier momento, ofreciéndole las enmiendas por escrito (Sección 126b de BGB (Textform)), bien en nuestra página web, en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión o por correo electrónico, de acuerdo con la Cláusula 14(9), a más tardar 20 Días Hábiles antes de (i) la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas enmiendas (la «Fecha de Entrada en Vigor»), o (ii) una fecha anterior a la Fecha de Entrada en Vigor que se especifique en nuestra oferta como el último día en que las enmiendas pueden ser aceptadas (la «Fecha Límite de Aceptación»).
Las enmiendas solo serán vinculantes para usted si las acepta o, dado el caso, mediante un consentimiento presunto tal y como se establece en la Cláusula 28(2). Puede aceptar las enmiendas en cualquier momento antes de la Fecha de Entrada
28. ENMIENDA Y TERMINACIÓN (CONTINUACIÓN)
en Vigor o la Fecha Límite de Aceptación, respectivamente. Las enmiendas pueden volverse vinculantes para usted en el momento de su aceptación (y, para evitar dudas, antes de la Fecha de Entrada en Vigor), si así se especifica en nuestra oferta.
(2) El silencio por su parte sólo se considerará como una aceptación de las enmiendas («consentimiento presunto» (Zustimmungsfiktion)), si:
(a) ofrecemos enmiendas (incluida la introducción de una nueva disposición) porque una disposición de este Contrato o su ausencia:
(i) ya no es o dejará de ser coherente con la situación jurídica como consecuencia de un cambio legislativo o normativo, incluidas las disposiciones legales directamente aplicables de la Unión Europea o la interpretación de las mismas por parte de cualquier tribunal, juzgado o autoridad reguladora competente (incluida cualquier autoridad fiscal);
(ii) queda sin efecto o ya no puede aplicarse como resultado de una decisión judicial firme, incluso por parte de un tribunal de primera instancia;
(iii) ya no es o dejará de ser conforme a nuestras obligaciones reglamentarias como resultado de un acto administrativo vinculante emitido por una autoridad nacional o internacional competente (por ejemplo de la BaFin);
(iv) conllevará una ventaja reglamentaria; o
(v) sólo supondrá cambios operativos para nosotros y
(b) usted no ha rechazado nuestra oferta de las enmiendas antes de la Fecha de Entrada en Vigor.
(3) En nuestra oferta de las enmiendas, llamaremos específicamente su atención sobre el hecho de que, si no la rechaza antes de la Fecha de Entrada en Vigor, cualquier enmienda correspondiente será vinculante para usted a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.
(4) El concepto del «consentimiento presunto» no se aplica con respecto a:
(a) enmiendas a las Comisiones, los Costes u otros gastos;
(b) enmiendas que afecten materialmente a las obligaciones de prestación de los servicios y a los costes de dichos servicios en virtud del presente Contrato;
(c) enmiendas a costes que conlleven un pago por su parte superior a los costes acordados para el servicio;
(d) enmiendas que equivalgan a la celebración de un nuevo contrato; o
(e) enmiendas que cambiarían significativamente a nuestro favor la relación previamente acordada entre el desempeño y la remuneración.
(5) Para evitar dudas, cualquier Comisión que esté indicada como fija será la que se muestre en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») y/o en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión en el momento de su instrucción para operar y usted da su consentimiento expreso a dicha Comisión con su instrucción para operar. Con su instrucción para operar igualmente da su consentimiento expreso a la metodología de cálculo y a los porcentajes correspondientes de cualquier otra Comisión que no esté indicada como fija, a cualquier Spread, Coste, coste de financiación diaria y a otros gastos asociados con una Operación.
Dichas Comisiones, Costes y otros gastos no fijos (por ejemplo, pero sin limitación, stops garantizados, coste por préstamo o comisiones por cambio de divisa) se indicarán como indicativos o estimación en el comprobante de
operación, en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») o en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión, respectivamente, en el momento de su instrucción para operar. La metodología de cálculo y los porcentajes correspondientes estarán disponibles en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios»)
o en los Servicios Electrónicos de Inversión y el importe final de la Comisión, los Costes y los otros gastos será calculado en el momento en el que se ejecute su instrucción para operar y se realice la Operación, basándose en el precio
relevante en el momento de la ejecución, usando la metodología de cálculo y los porcentajes correspondientes aplicables en el momento de la ejecución.
(6) Con su instrucción para operar usted da su consentimiento expreso a la metodología de cálculo y a los porcentajes correspondientes de cualquier Comisión, Spread, Gasto, coste de financiación diaria u otros costes relacionados con el cierre o la apertura por nuestra parte, según corresponda, de cualquier Operación relacionada con dicha instrucción para operar, de acuerdo con las Cláusulas 2(8), 4(7) a 4(9), 9(3), 10, 11, 13(1), 13(3), 15(3) a 15(5), 17(2), 20(5), 21(3), 23(2), 24, 25, 26(2), 28(11) y 28(14). La metodología de cálculo y los porcentajes correspondientes estarán disponibles en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») o en nuestros Servicios Electrónicos de Inversión y el importe final de la Comisión, los Costes y los otros gastos será calculado en el momento en el que se cierre la Operación, basándose en el precio relevante en el momento del cierre, usando la metodología de cálculo y los porcentajes correspondientes aplicables en el momento de la instrucción para operar.
(7) Con su instrucción para operar usted da su consentimiento expreso a la metodología de cálculo y a los porcentajes correspondientes publicados en la sección sobre costes y precios de nuestra página web («Nuestros costes» o «Costes y precios») (en la medida en que cualquier Comisión, Coste u otros gastos relacionados con una Operación no se indiquen en los Servicios Electrónicos de Inversión).
(8) Con su instrucción para operar usted da su consentimiento expreso al ajuste por nuestra parte de la metodología de cálculo del coste de financiación diaria, del coste por préstamo o de las comisiones por cambio de divisa con respecto
a Operaciones que a diario permanezcan abiertas durante la noche si, a nuestra discreción dentro de lo razonable, dichos cambios son necesarios para reflejar cambios en las condiciones xxx xxxxxxx.
(9) Cualquier contrato enmendado reemplazará cualquier contrato anterior entre nosotros y usted cuyo objeto sea el mismo y regirá cualquier Operación realizada después de la fecha en que la nueva edición entre en vigor, o pendiente en esa fecha.
TERMINACIÓN
(10) Si hacemos uso del consentimiento presunto con arreglo a la Cláusula 28(2), usted también podrá terminar el contrato afectado por la enmienda sin previo aviso y sin coste alguno antes de la Fecha de Entrada en Vigor. En nuestra oferta de las enmiendas llamaremos específicamente su atención sobre este derecho de terminación.
(11) Si no acepta (bien por consentimiento expreso o bien por consentimiento presunto) una enmienda hasta la Fecha de Entrada en Vigor o la Fecha Límite de Aceptación, respectivamente, podremos cerrar cualquiera de sus Operaciones abiertas y/o Suspender su cuentas y/o terminar el Contrato de acuerdo con la Cláusula 28(12).
(12) El presente Contrato y todas las disposiciones del mismo podrán ser objeto de Suspensión o terminación por su parte previa notificación por escrito (incluido un aviso por correo electrónico) sobre dicha Suspensión o terminación, la cual entrará en vigor en no más de 10 Días Laborables después de la recepción del aviso en nuestra sede central, salvo que se especifique otra fecha posterior. Usted no está obligado a realizar Operaciones con nosotros y no hay restricciones
para que cierre cualquier Operación abierta o cancele Órdenes. Tampoco hay restricciones para que retire cualquier importe que tenga disponible en su cuenta. Podemos cerrar cualquiera de sus Operaciones abiertas, terminar o Suspender el presente Contrato y todas sus disposiciones previa notificación por escrito con 20 Días Laborables de antelación (incluido el aviso por correo electrónico).
(13) Tras la notificación, podemos terminar inmediatamente este Contrato por una razón de peso (que incluyen entre otras):
(a) se produce un Caso de Fuerza Mayor y este se extiende durante un período de 5 Días Laborables; o
(b) se produce una Situación de Incumplimiento o si esta continúa.
(14) Sin perjuicio de la Cláusula 28(12), podemos cerrar cualquier Transacción por razones de peso, lo que le notificaremos (en la medida de lo posible, con antelación).
(15) Cualquier Suspensión o terminación de este contrato no afectará a ninguna obligación previamente asumida por alguna de las partes con respecto a cualquier Operación pendiente o cualquier derecho u obligación jurídico que pudiera haber surgido previamente en virtud del presente Contrato o de cualquier negociación realizada conforme al mismo.
(16) A la terminación de este Contrato o del cierre de cualquier Transacción de conformidad con las Cláusulas 2(8), 13(1), 13(2), 15(3), 28(12), 28(13) o 28(14), las sumas que deben pagarse en relación con la(s) Transaccion(es) afectada(s) se calcularán y pagarán según las Cláusulas 7(13) y 7(14), siempre y cuando, en el caso de terminación de acuerdo con la Cláusula 28(13) o un cierre de acuerdo con la Cláusula 28(14), dicho cálculo se base en los precios xxx Xxxxxxx Subyacente vigentes en el momento en que se produzca la razón de peso pertinente. Si en el momento de tal terminación no están disponibles los precios xxx Xxxxxxx Subyacente pertinentes (por ejemplo, a causa de interrupciones
en el mercado tal como se describe en la Cláusula 23(1)(b)), podemos, a nuestra discreción dentro de lo razonable (y de conformidad con la sección 315 de BGB), determinar tales precios a fin de calcular los importes relevantes que se deben pagar según las Cláusulas 7(13) y 7(14). A fin de evitar toda duda, este cálculo incluirá cualquier Comisión, Spread, Coste o Impuesto pendiente y, tras haber satisfecho dichas sumas que se deben pagar, cerraremos su cuenta.
(17) Incluso si existe una razón de peso como se describe en la Cláusula 28(13), podemos permitirle continuar operando con nosotros, o permitir que las Operaciones sigan abiertas.
(18) Tenga en cuenta que, si acordamos permitirle que continúe operando con nosotros o que mantenga abiertas sus Operaciones, de conformidad con la Cláusula 1(4), esto puede resultar en que usted incurra en pérdidas adicionales.
(19) Usted acepta que, al cerrar Operaciones de conformidad con esta Cláusula 28, puede ser necesario que “trabajemos” la orden. Esto puede resultar en que su Operación se cierre por tramos a diferentes precios bid (en el caso de las Ventas) o precios offer (en el caso de las Compras), lo cual puede resultar en un nivel de cierre agregado para su Operación que le haga incurrir en más pérdidas en su cuenta, sujeto a la Cláusula 1(4). Sujeto la Cláusula 19, no seremos responsables ante usted del resultado de tales medidas en sus Operaciones.
29. LEGISLACIÓN APLICABLE
(1) Este Contrato y cada Operación en la que se participe con usted se rige e interpreta a todos los respectos de conformidad con las leyes de la República Federal de Alemania.
(2) Las obligaciones no contractuales derivadas de o relacionadas con este Contrato y cada Operación se regirán e interpretarán según las leyes de la República Federal de Alemania.
(3) Los tribunales de Fráncfort xxx Xxxx tendrán la jurisdicción no exclusiva.
30. PRIVACIDAD
(1) Tenga en cuenta que al abrir una cuenta con nosotros y al abrir o cerrar Operaciones nos facilitará información personal según las disposiciones del Reglamento de Protección de Datos Federal Alemán y el Reglamento General de Protección de Datos (679/2016) o cualquier legislación similar aplicable.
Procesaremos y revelaremos (incluidos destinatarios fuera del Espacio Económico Europeo) dicha información con el propósito de ejecutar el contrato y administrar la relación entre usted y nosotros a fines de y basado en los permisos legales especificados por esta Cláusula 30(1) y nuestro Aviso de privacidad. Consulte nuestro Aviso de privacidad para obtener información exhaustiva sobre el procesamiento que realizamos de sus datos personales.
(2) Usted nos autoriza a nosotros, o a los agentes que nos representen, a realizar las verificaciones de crédito e identidad que consideremos necesarias, deseables o requeridas por la Normativa en Vigor. Usted reconoce y acepta que, a raíz de esto, la información personal sobre Usted podrá remitirse a nuestros Agentes, a dentro o fuera del Espacio Económico Europeo. Usted está de acuerdo con que se nos permita, si así lo requieren obligaciones legales o intereses legítimos, transmitir información pertinente relacionada con Usted o con su cuenta a cualquier persona que consideremos que, de buena fe, esté buscando una referencia o informe
de crédito.
31. CONFIDENCIALIDAD
(1) A efectos de este Contrato, “Información Confidencial” incluye, entre otra, la información sobre nosotros o su negocio (incluidas las operaciones, procesos, productos y tecnología), asuntos, operativa, operaciones, estrategias, clientes y
proveedores, pero excluye la información que (a) es o pasa a ser del conocimiento público por una razón que no es la infracción de este Contrato; (b) está legalmente en nuestro poder antes de recibir dicha información de usted; (c) está legalmente en su poder antes de recibir dicha información de nosotros o (d) usted o nosotros hemos recibido sin obligación alguna de confidencialidad.
(2) Nosotros y usted nos comprometemos a no (a) revelar a ninguna persona Información Confidencial excepto del modo permitido por la presente Cláusula 31; ni (b) utilizar la Información Confidencial para ningún otro fin que no sea el ejercicio de algún derecho y del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con o en relación con este Contrato.
(3) Nosotros y usted podemos revelar Información Confidencial:
(a) a nuestros o sus empleados, agentes, representantes, asesores o socios comerciales que deban conocer dicha Información Confidencial con el fin de ejercer algún derecho o cumplir alguna obligación en virtud de o en relación con este Contrato, siempre y cuando nosotros y usted nos aseguremos de que tales empleados, miembros, representantes o asesores se sometan por compromisos de confidencialidad conforme a esta Cláusula 31;
(b) si así lo exige la ley, la Normativa en Vigor o una agencia de informe de crédito, un tribunal con jurisdicción competente o cualquier autoridad reguladora o gubernamental; y
(c) como se permite en la Cláusula 30 y en el Aviso de Privacidad.
32. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
En el presente Contrato:
(1)
“Acciones de Xxxxxxx xx Xxxxxxx” hace referencia a todas las acciones que no son acciones de Libro de Órdenes de Acciones y suelen estar basadas en cotizaciones en lugar de en órdenes electrónicas;
“Acuerdo Marco de Compensación” hace referencia al acuerdo de compensación bidireccional establecido en el Anexo A de este Contrato en relación con todas las Operaciones realizadas por usted de conformidad con el presente Contrato que se le aplicará;
“Aviso de Consentimientos Específicos” se refiere al aviso que detalla determinados consentimientos específicos que usted nos da en relación con su firma de este Contrato y se encuentra disponible en nuestro sitio web (xxx.xx.xxx);
“Aviso de Privacidad” hace referencia al documento que detalla cómo gestionamos y utilizamos su información personal, cuándo y cómo se podrá revelar, cómo puede solicitar detalles sobre la información relacionada con usted de la que disponemos y otros asuntos relacionados;
“Aviso sobre la Información Relativa al Riesgo” hace referencia al aviso que le proporcionamos, según las normas de la BaFin, relacionado con los riesgos asociados a las Operaciones de Compra y Venta conforme a este Contrato y disponible en nuestro sitio web (xxx.xx.xxx);
“B&P” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 15(2);
“BaFin” significa la Autoridad federal de supervisión financiera alemana (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht) o cualquier organización que sustituya a la BaFin o asuma la dirección de sus asuntos;
“BGB” significa el Código civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch);
“Caso de Fuerza Mayor” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 23(1);
“CFD sobre Acciones” es un tipo de CFD que les proporciona exposición a los cambios en los precios de acciones. No se trata de un contrato para comprar o vender un número de acciones y, a menos que así lo hayamos acordado expresamente por escrito, no podrá resultar en la entrega de acciones a usted o por usted; El Instrumento de acciones en el que se basa el CFD sobre
Acciones puede ser un libro de Órdenes de Acciones o una Acción de Xxxxxxx xx Xxxxxxx;
“CFD sobre Forex” o “FX CFD” es un tipo de CFD que le proporciona exposición al cambio de valor de un Tipo de Cambio pero que, a menos que así se
haya acordado por escrito de forma independiente, no podrá resultar en el intercambio de una Divisa a usted o por usted;
“CFD sobre Futuros” es un tipo de CFD que le proporciona exposición al cambio de valor de un contrato sobre futuros. No se trata de un contrato sobre futuros operado en un Mercado Financiero y, a menos que así lo hayamos acordado expresamente por escrito, no podrá resultar en la entrega de un Instrumento a usted o por usted;
“CFD sobre Opciones” es un tipo de CFD que les proporciona exposición a los cambios en los precios de opciones. No es una opción operada y no la podrá ejercer ni se podrá ejercer en su contra ni resultar en la adquisición o disposición de un Instrumento a o por usted;
“CFD sobre Índice de Valores” es un tipo de CFD que les proporciona exposición a los cambios en el valor de un índice de valores. No se trata de un contrato para comprar o vender un número de acciones y, a menos que así lo hayamos acordado expresamente por escrito, no podrá resultar en la entrega de acciones a usted o por usted;
“Cierre“ tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 7(13)(b);
“Cliente Minorista” tiene el significado que se le atribuye en la Sección 67 párrafos 3 y 5 de la WpHG;
“Cliente Profesional” tiene el significado que se le atribuye en la Sección 67 párrafos 2 y 6 WpHG;
“Cliente Relacionado” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 18(2);
“Comisión” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 8(2);
“Compañía Asociada” significa, en relación con una entidad, cualquier holding o empresa subsidiaria (como se define en la sección 15 de la Ley alemana de sociedades anónimas (Aktiengesetz) o la disposición equivalente de otras jurisdicciones aplicables relevantes) ocasionalmente, de dicha entidad y cualquier empresa subsidiaria de dicho holding;
“Compra” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 5(1);
“Contraparte Elegible” tiene el significado que se le atribuye en la sección 67 apartado 4 WpHG;
“Contrato por Diferencia” o “CFD” es un tipo de Operación cuya finalidad es conseguir beneficios o evitar pérdidas por referencia a fluctuaciones en el valor o el precio de un producto pero que excluye específicamente cualquier
Operación que se aborde en un Módulo de Producto independiente. Los Tipos de Contrato por Diferencia incluyen, entre otros, CFD sobre Forex, CFD sobre Futuros, CFD sobre Opciones, CFD sobre Acciones y CFD sobre Índices de Valores;
“Contrato” hace referencia a este contrato y todos los anexos, Módulos de Producto, Información de Producto, cualquier documento accesorio al que se haga referencia y sus posibles enmiendas. Para evitar dudas, este Contrato anula y sustituye a cualquier contrato previo que haya entre usted y nosotros que aborde Operaciones;
“Conversación Electrónica” hace referencia a una conversación mantenida entre las partes a través de nuestro Servicio Electrónico de Inversión;
“Coste del Spread” hace referencia al cargo que le hacemos por las Operaciones con Spread, tal y como se establece en la Cláusula 8(1);
”Costes” hace referencia a cualquier cargo, tarifa o coste de otro tipo por una operación o en la cuenta que se le notifiquen de forma ocasional;
“Xxxxxxx xx Xxxxxxx” hace referencia a una empresa que proporciona, bajo solicitud, precios de compra y venta para un Instrumento;
“Cuenta Bancaria” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 18(1);
“Cuenta Fiduciaria Relevante” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 18(6);
“Cuenta Fiduciaria” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 18(1);
“Datos de Seguridad” hace referencia a uno o más códigos de identificación del usuario, certificados digitales, contraseñas, códigos de autenticación, claves API o cualquier otra información o dispositivo (electrónico o de otro tipo) que le permitan acceder al Servicio Electrónico de Inversión;
“Día Relevante“ tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 7(13)(a);
“Director” significa cualquier director formalmente designado de una empresa o cualquier miembro de la junta directiva de una empresa;
“Divisa base” hace referencia a la divisa acordada por escrito (incluido por el correo electrónico) entre las partes de este Contrato o, si no hay tal acuerdo, Euros;
“Divisa” deberá interpretarse a fin de incluir cualquier unidad de cuenta;
32. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN (CONTINUACIÓN)
“Día Laborable” hace referencia a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo en Alemania;
“Dólares” y “$” indican la divisa legal en Estados Unidos;
“EdW” hace referencia al Fondo de Compensación de Empresas que Negocian con Títulos (Entschädigungseinrichtung der Wertpapierhandelsunternehmen);
”Empleado Autorizado” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 15(1); “Error Manifiesto” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 11(1); “Euros” y “€” indican la divisa legal en los países de la eurozona de la Unión
Europea;
“Evento Corporativo” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 24(2);
“Extracto” hace referencia a una confirmación por escrito (incluida la confirmación por correo electrónico) de las Operaciones, las Órdenes establecidas o editadas y las Comisiones, Spreads y otros Costes e impuestos que aplicamos;
“Fondos del Cliente” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 18(2); “Forzar Apertura” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 6(1); “Importes de Retirada de IG” tiene el significado que se le atribuye en la
Cláusula 18(8);
”Impuestos” hace referencia a cualquier impuesto o tasa, incluyendo impuestos por actos jurídicos documentados, reservas impositivas por actos jurídicos documentados (SDRT), impuestos por operaciones financieras u otros impuestos o tasas aplicables que se le notifiquen de forma ocasional;
“Información Confidencial” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 31;
“Información de Producto” hace referencia a la sección de las páginas públicas de nuestro sitio web designada como Información de Producto (xxx.xx.xxx), con sus enmiendas periódicas;
“Instrucción sobre Revocación” hace referencia a las instrucciones estipuladas en el Anexo B de este Contrato respecto a la revocación de este Contrato;
“Instrucción” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 9(3);
“Instrumento” hace referencia a cualquier título, acción, contrato de futuros, contrato de futuro creado en OTC o sobre opciones, materias primas, metales preciosos, tipos de cambio, tipos de interés, instrumentos de deuda, índices bursátiles o de otro tipo, activo digital (incluyendo monedas virtuales) u otra inversión que nos ofrezcamos a abordar en Operaciones;
“KWG” hace referencia a la Ley de Banca alemana (Gesetz über das Kreditwesen);
“Libro de Órdenes de Acciones” hace referencia a todas las acciones alemanas y no alemanas que se operan mediante un libro de órdenes completamente electrónico y un sistema de correspondencia de órdenes;
“Margen Inicial” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 15(1);
“Margen” o “Establecimiento de Márgenes” hace referencia a la cantidad de dinero que debe pagarnos para que podamos abrir y mantener una Operación, tal y como se establece en la Cláusula 15;
“Mensaje” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 14(9);
“Mercado Financiero” hace referencia a la bolsa de valores o futuros, cámara de compensación, organizaciones autorreguladoras, sistema de negociación alternativo, sistema de negociación organizado o sistema de negociación multilateral según lo exija el contexto periódicamente;
“Mercado Subyacente” hace referencia a un Mercado Financiero, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Proveedor de Servicios Minoristas o entidades similares, o también a un fondo de liquidez en el que un Instrumento se opera o está operando en el que se ejecuta un Instrumento, según requiera el contexto;
“Módulo de Producto” hace referencia a un módulo de producto específico que forma parte de este Contrato y establece los términos y condiciones que se aplican a tipos específicos de Operaciones y/o servicios que le proporcionamos;
“Nivel de Apertura” hace referencia al nivel en el que se abre una Operación; “Nivel de Cierre” hace referencia al nivel en el que se cierra una Operación; “Nivel de Valoración Provisional“ se refiere al nivel al que se valora una
Operación, que es al que se ha cerrado en el Día Relevante;
“Normas de la BaFin” hace referencia a las normas de la BaFin que esta pueda, ocasionalmente, variar, enmendar o sustituir por BaFin y, cuando usted abre una cuenta a través de una de nuestras sucursales, “Normas de la BaFin” incluye las Normas de Conducta del Estado Miembro del Espacio Económico Europeo en el que se encuentre la sucursal;
“Normas” hace referencia a artículos, reglas, regulaciones, procedimientos, políticas y prácticas en vigor en cada momento;
“Normativa en Vigor” significa: (a) las Normas de la BaFin; (b) normas de cualquier autoridad reguladora; (c) las normas de cualquier Mercado Financiero relevante y (d) todas las demás leyes, normas y regulaciones aplicables vigentes en cada momento, aplicables al presente contrato, cualquier Operación o nuestros Servicios Electrónicos de Inversión;
“Nuestros Precios de Bid y Offer” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 4(2);
“Operaciones Vinculadas” hace referencia a dos o más Operaciones respecto a las cuales acordamos no requerir o aplicar la cantidad total de Xxxxxx como resultado de la relación entre dichas Operaciones;
“Operación con Comisión” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 4(2);
“Operación con Fecha de Vencimiento” hace referencia a una Operación con período contractual establecido, al final del cual dicha Operación con Fecha de Vencimiento vencerá de forma automática;
“Operación con Spread” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 4(2);
“Operación de riesgo limitado” tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 13(1);
“Operación Manifiestamente errónea” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 11(1);
“Operación Sin Vencimiento” hace referencia a una Operación con un periodo de contrato indefinido que no es capaz de vencer de forma automática;
“Operación” hace referencia a un futuro, opción, contrato por diferencia, contado o contrato de futuro de cualquier tipo relacionado con cualquier Instrumento (incluyendo un valor) o una combinación de instrumentos y hace referencia tanto a operaciones con Fecha de Vencimiento u Operaciones Sin
Vencimiento, o ambas, según requiera el contexto e incluye las Operaciones de Riesgo Limitado;
“Orden Asociada” hace referencia a una Orden relacionada con una Operación existente que tenga con nosotros;
“Orden con Puntos de Tolerancia” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 12(1)(e);
“Orden xx Xxxxxxx” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 12(1)(d); “Orden de Stop” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 12(1)(a); “Orden día” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 12(2)(a); “Orden Límite” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 12(1)(c); “Orden No Asociada” hace referencia a una Orden relacionada o referenciada a
una Operación propuesta que tendrá efecto cuando la Orden se ejecute;
“Orden Parcial” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 12(1)(f);
“Orden” hace referencia a una Orden de Stop, Orden Límite, Orden xx Xxxxxxx, Orden con Puntos de Tolerancia y/u Orden Parcial, según permita el caso;
“Persona Relevante” tiene el significado que se le atribuye en el artículo 2 apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 o cualquier otro reglamento aplicable similar;
“Política de Conflictos” hace referencia a un documento que identifica los posibles conflictos de intereses con los clientes y describe todos nuestros controles organizativos y administrativos para gestionar dichos conflictos de intereses de forma que podamos confiar de manera razonable en que se puedan evitar daños a los clientes como resultado de cualquier conflicto;
“Política de Ejecución de Órdenes” hace referencia a un documento que describe todas nuestras disposiciones de ejecución de órdenes para garantizar que, al ejecutar una orden, llevamos a cabo todos los pasos necesarios para obtener los mejores resultados posibles para los clientes según las Normas de la BaFin;
“Prima de Riesgo Limitado” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 13(6);
“Proveedor de Servicios Minoristas” hace referencia a una empresa que proporciona, bajo solicitud, precios de compra y venta para un Instrumento;
“Pérdidas” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 16(6);
“Resumen de la Política de Conflictos” hace referencia a un resumen de los principales términos de nuestra Política ante Conflicto de Intereses según se aplica a los Clientes Minoristas y según se encuentra disponible en nuestro sitio web (xxx.xx.xxx);
“Resumen de la Política de Ejecución de Órdenes” hace referencia a un resumen de los principales términos de nuestra Política de Ejecución de Órdenes según se aplica a los Clientes Minoristas y según se encuentra disponible en nuestro sitio web (xxx.xx.xxx);
“Servicio Electrónico de Inversión de Terceros” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 9(19);
32. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN (CONTINUACIÓN)
“Servicios Electrónicos de Inversión” hace referencia a los servicios electrónicos (junto con cualquier aplicación o software relacionado) a los que se pueda acceder por cualquier medio que ofrezcamos incluyendo, entre otros, operativa, acceso directo al mercado, encaminamiento de órdenes, API o servicios de información a los que les proporcionemos acceso o pongamos a su disposición ya sea de forma directa o a través de un servicio de terceros, y que utilice para ver información o entrar en las Operaciones y “Servicio Electrónico de Inversión” hará referencia a uno de esos servicios;
“Sistema” hace referencia a todo el hardware y software informático, aplicaciones, equipos, instalaciones de red y otros recursos e instalaciones necesarios para que pueda utilizar cualquier Servicio Electrónico de Inversión;
“Situación de Incumplimiento” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 17(1);
“Spread xx Xxxxxxx” hace referencia a la diferencia entre los precios bid y offer para una operación de tamaño equivalente en un Instrumento, o un Instrumento relacionado, en el Mercado Subyacente;
“Spread” hace referencia al Spread xx Xxxxxxx y a nuestro Coste del Spread; “Stop Dinámico” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 12(1)(b); “Sumas” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 16(7); “Suspender” hace referencia a las circunstancias establecidas en las cláusulas
25(1) y 27(1), y “Suspensión” y “Suspendido/a” tienen su correspondiente significado;
”Tamaño de Rollover” para un Instrumento se establece en la Información de Producto;
“Tamaño Mínimo” hace referencia, con respecto a una Operación en la que se aplica un Tamaño Mínimo, al número mínimo de acciones, contratos u otras unidades de un Instrumento que abordaremos, lo que en la mayoría de los casos se especifica en la Información de Producto y, si no es el caso, se le notificará bajo petición;
“Tamaño Normal xx Xxxxxxx” hace referencia al número máximo de títulos, acciones, contratos u otras unidades en las que consideremos, con un criterio razonable, que gozan de condiciones favorables en el Mercado Subyacente en el momento pertinente, teniendo en cuenta, si procede, el volumen establecido xxx xxxxxxx de valores definido por la Bolsa de Londres o cualquier nivel equivalente o análogo establecido por el Mercado Subyacente en el que se negocie el Instrumento;
“Tipo de Cambio” hace referencia al tipo (en relación con dos divisas con respecto a las cuales quiera abrir un CFD sobre Forex) al cual una sola unidad de la primera divisa establecida puede comprarse con o, según el caso, venderse en unidades de la segunda divisa establecida;
“Tipo de Referencia Aplicable” hace referencia al tipo de referencia que se muestra en nuestro sitio web periódicamente (xxx.xx.xxx);
“Última Hora de Operativa” hace referencia al último día y (si así lo requiere el contexto) hora antes de los cuales se negocia una Operación, tal como se establece en la Información de Producto o se le haya notificado, o el último día y (si así lo requiere el contexto) hora en los que se puede negociar un Instrumento en el Mercado Subyacente pertinente;
“Valor del Contrato” hace referencia al número de acciones, contratos u otras unidades del Instrumento que nocionalmente esté vendiendo o comprando multiplicado por nuestra cotización actual en ese momento para la Operación en cuestión;
”Válido Hasta su Cancelación” u ”Orden GTC” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 12(2)(c);
“Vender” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 5(1);
“WpHG” significa la Ley de Comercio de Valores alemana (Gesetz über den Wertpapierhandel).
(2) Una referencia a:
(a) una Cláusula es una referencia a una cláusula de este Contrato;
(b) un estatuto o una ley parlamentaria es una referencia a dicho estatuto x xxx parlamentaria que, ocasionalmente, se puede enmendar, consolidar o volver
a aprobar (con o sin modificación) e incluye todos los instrumentos u órdenes realizados bajo dicha aprobación;
(c) cualquier hora o fecha será la de Alemania a menos que se indique expresamente lo contrario; y
(d) el singular incluirá el plural y el masculino incluirá el femenino, según lo requiera el contexto.
(3) Prioridad de documentos: en caso de conflicto entre este Contrato y cualquier Módulo de Producto, Información de Producto, anexo o documento accesorio
al que se haga referencia en este Contrato, el orden de preferencia a efectos de interpretación será:
(a) Anexo B - Instrucción sobre Revocación en relación con este Contrato;
(b) Anexo A: Acuerdo Marco de Compensación Bidireccional en la medida que se aplique, pero sin perjuicio de las Cláusulas 16(6), 16(7), 16(8) y16(9);
(c) Anexo de Condiciones para Contrapartes Autorizadas (si procede);
(d) Módulo de Producto;
(e) este Contrato;
(f) Información de Producto; y
(g) cualquier otro documento accesorio al que se haga referencia en este Contrato.
ANEXO A
ACUERDO MARCO DE COMPENSACIÓN DE CIERRE para las Operaciones reguladas bajo el Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx.
ESTE ACUERDO MARCO DE COMPENSACIÓN DE CIERRE entre las partes se
celebra el mismo día y como parte del Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx o, si el presente Anexo no formaba parte del Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx en el momento de su aceptación a que el presente Anexo formara parte del Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx (este Anexo junto con el Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx, “el Acuerdo”).
POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente:
1. ALCANCE DEL PRESENTE CONTRATO
1.1 Salvo que se acuerde lo contrario por escrito entre las Partes y con sujeción a lo dispuesto en la próxima frase, las presentes condiciones y las condiciones específicas acordadas por las Partes regularán cada una de las Operaciones celebradas o pendientes entre las Partes en o tras la fecha de ejecución de las presentes cláusulas.
1.2 Las cláusulas del Acuerdo, este Anexo y las cláusulas específicas aplicables a cada una de las operaciones reguladas por las presentes condiciones, los anexos a las presentes condiciones y todas las enmiendas realizadas a cualquiera de
los citados documentos constituirán, conjuntamente, un único acuerdo entre las partes. Las Partes reconocen que todas las Operaciones reguladas por estas cláusulas celebradas en la fecha de ejecución de las presentes condiciones o en
una fecha posterior se celebran teniendo en cuenta que todos estos documentos constituyen un único contrato entre las Partes.
1.3 Si hubiera un conflicto o incoherencia entre las disposiciones del Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx y estas cláusulas, prevalecerán las disposiciones de estas cláusulas.
2. LIQUIDACIÓN Y NORMAS DE LAS BOLSAS O ENTIDADES DE COMPENSACIÓN
2.1 Salvo que se acuerde lo contrario por escrito entre las Partes, si las Partes celebran alguna Operación regulada por las presentes condiciones a los efectos de cerrar cualquier Operación existente entre las partes, sus obligaciones dimanantes de dichas Operaciones se terminarán automática e inmediatamente una vez que se celebre la segunda Operación, salvo cualquier pago de liquidación que una Parte deba a la otra en relación con las Operaciones cerradas.
2.2 Estas condiciones no se aplicarán a ninguna Operación en la medida en que cualquier acción que entre en conflicto o anule las disposiciones del presente contrato se haya iniciado y continúe respecto de dicha Operación por parte de una entidad de compensación o bolsa pertinente de conformidad con las normas o leyes aplicables.
3. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ESTIPULACIONES
3.1 Cada una de las Partes declara y garantiza a la otra, a partir de la fecha de formalización de los presentes términos y, con relación a la declaración y garantía del punto (v) de esta Cláusula 3.1 relativa a la celebración de operaciones, a partir de la fecha de realización de cada una de las Operaciones reguladas por los presentes términos, que: (i) tiene la capacidad para celebrar el presente Contrato;
(ii) las personas que celebran el contrato en su nombre están debidamente autorizadas para hacerlo; (iii) el presente Contrato y las obligaciones dimanantes del mismo son vinculantes y exigibles por dicha Parte, de conformidad con sus condiciones (sujetas a los principios de la equidad) y no infringen ni infringirán las condiciones de los acuerdos en virtud de los que dicha Parte se ha obligado; (iv) ninguna razón de peso, como se establece en la Cláusula 4.1, apartados (a) al (f), o la Cláusula 4.2, ha ocurrido ni continúa ocurriendo con respecto a la misma, y no se ha presentado una solicitud para el inicio de un procedimiento de concurso o de cualquier otro procedimiento en relación con sus activos; y (v) actúa como principal y única propietaria (y no como fideicomisaria) al formalizar estas condiciones y todas y cada una de las Operaciones reguladas por estas condiciones.
3.2 Cada una de las Partes conviene con la otra Parte en que: (i) en todo momento obtendrá y cumplirá los términos y hará todo lo necesario para mantener plenamente vigentes todas las autorizaciones, aprobaciones, licencias y consentimientos necesarios para permitir que se lleven a cabo, de forma legal, sus obligaciones en virtud del presente Contrato; y (ii) notificará rápidamente
a la otra Parte cualquier Situación de Incumplimiento o posible Situación de Incumplimiento relacionada con ella misma o cualquier Avalista relacionado.
4. TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO
4.1 En el caso de las Operaciones que se hayan efectuado, pero no liquidado por completo, el Acuerdo, incluidas las Operaciones en virtud de este, solo se puede finalizar por razones de peso (sujeto a la Cláusula 28 del Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx). Una razón de peso incluye, entre otras,finalizar
por razones de peso (sujeto a la Cláusula 28 del Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx). Una razón de peso incluye, entre otras,
(a) o se entabla un proceso, acción o procedimiento en relación al presente Contrato para la ejecución, embargo o retención, o cualquier tipo de secuestro de bienes, o un acreedor toma posesión de la totalidad o parte de los bienes, la empresa o los activos (tangibles e intangibles) de una Parte;
(b) si una Parte o cualquier Avalista relacionado con una Parte (o cualquier Depositario que actúe en nombre de una parte o cualquier Avalista relacionado con una parte) rechaza, renuncia o repudia cualquier obligación del presente Contrato (incluida toda Operación regulada por las presentes condiciones) o cualquier Documento de Aval;
(c) si se demuestra que alguna declaración o garantía que una Parte ha prestado de conformidad con el presente Contrato o con arreglo a cualquier Documento de Aval era falsa o engañosa en algún aspecto fundamental en el momento en que se prestó;
(d) (aa) si algún Avalista relacionado con una parte o la misma Parte en cuestión incumple con el contrato o con cualquiera de sus obligaciones de conformidad con el Documento de Aval aplicable; (bb) si algún documento de Aval Relativo a una Parte vence o deja de estar en vigor y con plenos efectos con anterioridad al cumplimiento de todas las obligaciones de dicha Parte con arreglo al presente Contrato (incluida toda operación (d) regulada por estas condiciones), salvo que la otra parte haya prestado su consentimiento por escrito de que esta situación no constituirá una Situación de Incumplimiento; (cc) si se demuestra que alguna declaración o garantía prestada o que
se considere que un Avalista ha prestado en relación con una parte de conformidad con cualquier Documento de Aval era falsa o engañosa en algún aspecto fundamental en el momento en que se prestó o se considera que se prestó; o (dd) si se da cualesquiera de las situaciones mencionadas en (a) a (c) o (e) de la presente Cláusula 4.1 respecto de cualquier Avalista en relación con una Parte;
(e) si una Parte es objeto de disolución o, si se trata de una Parte cuya existencia depende de una inscripción formal, dicha inscripción se elimina o llega a su fin, o se entabla un proceso que pretenda la disolución de una Parte o la eliminación o el fin de la inscripción de una Parte, tal como se ha mencionado; o
(f) si ocurre una situación de incumplimiento (de cualquier naturaleza) de conformidad con las condiciones comerciales vigentes entre las Partes (incluido el Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx) o se da una situación de cualquier otro tipo especificada con estos fines.
La notificación y el aviso de terminación deben realizarse por escrito. No se permite una terminación parcial, en particular la terminación de solo algunas Operaciones.
4.2 Una razón de peso existirá, asimismo, cuando un pago o una entrega que haya vencido no sea recibido por la Parte a la que se le debe, sea cual fuere el motivo, en el plazo de tres Días Laborables después de que la Parte que debe el pago o la entrega reciba una notificación de su impago o incumplimiento de entrega. La notificación y el aviso de terminación deben realizarse por escrito. No se permite una terminación parcial, en particular la terminación de solo algunas Operaciones.
4.3 El presente Contrato (incluidas las Operaciones en virtud del mismo) terminará sin notificación de terminación en caso de que se dé una causa de insolvencia. Una causa de insolvencia tiene lugar cuando se presenta una solicitud de apertura de un procedimiento de concurso o se abre cualquier otro procedimiento similar en relación con los activos de una Parte, y dicha Parte haya, o bien (i) presentado la solicitud ella misma o una autoridad u organismo público que tengan derecho a presentar dichas solicitudes en relación con esta Parte lo haya hecho, o bien (ii) la Parte en cuestión no pueda pagar sus deudas o se encuentre en una situación que justifique la apertura de dichos procedimientos.
4.4 En caso de terminación de conformidad con las Cláusulas 4.1, 4.2 o 4.3 del presente Anexo A (en adelante, la “Terminación”), ninguna de las Partes estará obligada a realizar ningún pago o entrega de acuerdo con el presente Contrato que hubiese vencido el mismo día o a partir de entonces. Estas obligaciones se sustituirán por la demanda por incumplimiento de acuerdo con las Cláusulas 4.5 a
4.7 del presente Xxxxx A, cuya demanda que vence tras la Terminación.
4.5 En caso de Terminación, la Parte que otorga aviso de terminación o la Parte solvente, según sea el caso (en lo sucesivo la “Parte que efectúa el Cálculo”), determinará la demanda por incumplimiento. La demanda por incumplimiento será determinada por la Parte que efectúa el Cálculo con base en los precios xx xxxxxxx o la bolsa de las operaciones sustitutivas que se realizan en lugar de las Operaciones a las que se haya puesto término. La Parte que efectúa el Cálculo debe realizar dichas operaciones sustitutivas sin ningún retraso indebido, pero,
a más tardar, al final xxx xxxxxx Día Laborable después de la Terminación o, cuando sea necesario para llevar a cabo una ejecución que preserve el valor de las Operaciones, al final del vigésimo Día Laborable tras la Terminación. Si los precios xx xxxxxxx o de la bolsa de las operaciones sustitutivas se expresan en divisas que no sean euros, la Parte que efectúa el Cálculo los convertirá a euros con base en los tipos de cambio que ofrecen los operadores xx xxxxxxx principales para vender las divisas pertinentes. En la medida en que la Parte que efectúa el Cálculo se abstenga de realizar dichas operaciones sustitutivas, tiene derecho a determinar la demanda por incumplimiento con base en los importes que habría recibido o gastado por dichas operaciones sustitutivas partiendo de los precios registrados xx xxxxxxx o de la bolsa en el momento de la Terminación, pero, a no más tardar del final xxx xxxxxx Día Laborable después de la Terminación.
4. TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO (CONTINUACIÓN)
En caso de que las condiciones xx xxxxxxx impidan o hubiesen impedido la ejecución de las operaciones sustitutivas, de conformidad con los apartados 2 o 5, dentro de los límites temporales pertinentes, la Parte que efectúa el Cálculo tiene derecho a determinar el valor de las Operaciones a las que se les haya puesto término con arreglo a métodos y procedimientos que garanticen de manera suficiente una valoración adecuada. Los precios xx xxxxxxx o de la bolsa que
se obtengan para las operaciones sustitutivas de conformidad con el apartado 2, los importes determinados con arreglo al apartado 5 y los importes aplicados de conformidad con el apartado 6 se compensarán entre sí. Si el importe resultante tras dicha compensación es, en última instancia, positivo (desde el punto de vista de la Parte que efectúa el Cálculo), la Parte que efectúa el Cálculo tiene derecho a realizar una demanda por incumplimiento que se corresponda con este importe. Si el importe resultante de dicha compensación es, en última instancia, negativo (desde el punto de vista de la Parte que efectúa el Cálculo), la otra Parte tiene derecho a realizar una demanda por incumplimiento que se corresponda con este importe total.
4.6 Lo siguiente se aplica a los pagos y entregas debidos, los intereses devengados de acuerdo con la Cláusula 4 y los costes y gastos incurridos en relación con la determinación por la demanda por incumplimiento (todo a partir del momento de la Terminación): Si la Parte obligada a pagar la demanda por incumplimiento también debe pagos, entregas, costes, gastos o intereses a la otra Parte, la demanda por incumplimiento se incrementará en dichas cantidades impagadas; de lo contrario, la demanda se reduce en dichas cantidades
impagadas. El apartado 4 de la Cláusula 4.5 del presente Anexo A se aplicará en la misma medida a los pagos que no estén denominados en euros. En las entregas que no se hayan cumplido, se determinará un valor equivalente en euros de acuerdo con los apartados 2 a 6 de la Cláusula 4.5 del presente Anexo A.
4.7 La presente Cláusula 4.7 de este Anexo A se aplica exclusivamente si usted ha sido clasificado como Cliente Profesional o Contraparte Elegible, siempre que se nos haya transferido el Margen, en virtud de la Cláusula 18(9) o la Cláusula 18(10), respectivamente, del Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx.
(1) Si el presente Contrato finaliza, la Parte que efectúa el Cálculo valorará de manera inmediata cualquier Margen que se proporcione conforme al
Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx y respecto del cual no le hayamos transferido todavía activos equivalentes en el caso de una cobertura excedentaria. Los importantes pertinentes se incluirán en la determinación de la demanda por incumplimiento, de acuerdo con la Cláusula 4.5 del presente Anexo A del siguiente modo: el Margen proporcionado por la Parte que efectúa el Cálculo se incluirá en la valoración como si los importes pertinentes determinados fuesen precios xx xxxxxxx o de la bolsa positivos de las operaciones sustitutivas y la garantía recibida se incluirá en la valoración como si los importes pertinentes determinados fuesen precios xx xxxxxxx o de la bolsa negativos de las operaciones sustitutivas. En ese momento, cualquier demanda de las partes en cuando a la transferencia de importes en metálico o valores en relación con cualquier cobertura excedentaria dejará de existir. No se requiere previo aviso.
(2) Los importes en metálico serán valorados por su valor nominal junto con los intereses devengados hasta la terminación del presente Contrato. En la medida en que los importes anteriores no se denominen en euros, la Parte que efectúa el Cálculo los convertirá a euros en base a los tipos de cambio que ofrecen los participantes xx xxxxxxx principales para vender las divisas pertinentes.
5. PAGO DE DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO
5.1 La Parte que efectúa el Cálculo informará, sin ningún retraso indebido tras la valoración, sobre a qué Parte se le debe la demanda por incumplimiento y
sobre el importe de dicha demanda y, en ese sentido, proporcionará información en cuanto a los elementos principales en los que se ha basado la valoración. La demanda por incumplimiento se pagará en el plazo de dos Días Laborables tras recibir la notificación. En caso de que la demanda no se pague en este plazo, se devengarán intereses de conformidad con la Cláusula 5.2 del presente Anexo A, desde que finalice el plazo hasta la fecha en que se reciba dicho pago.
5.2 Si una parte no realiza un pago dentro del plazo, el importe pendiente devengará intereses hasta que se reciba dicho importe, a un tipo de interés que será equivalente al tipo de interés interbancario que cobren los bancos principales entre sí por los depósitos a la vista en el lugar de pago y en la divisa del importe pendiente, por cada día en el que se tengan que cobrar dichos intereses junto con el recargo de intereses del 1 % anual. El derecho de reivindicar otras demandas por daños no se verá afectado.
6. COMPENSACIÓN
6.1 No se verán afectados los derechos existentes para compensar las demandas frente a la demanda por incumplimiento. El apartado 4 de la Cláusula 4.5 del presente Anexo A se aplicará mutatis mutandis en relación con los pagos que
no estén denominados en euros. En las entregas que no se hayan cumplido, se determinará un valor equivalente en euros de acuerdo con los apartados 2 a 6 de la Cláusula 4.5 del presente Anexo A.
6.2 En caso de que las Partes deban, cada una, uno o más Importes de Liquidación a la otra Parte según dos o más Contratos Liquidados, la demanda por
incumplimiento calculada de conformidad con la Cláusula 4 del Anexo A para cada Contrato con el Cliente y notificada en virtud de la Cláusula 5.1 del Anexo A de cada Contrato con el Cliente (a diferencia de la Cláusula 5.1 del Anexo A de cada Contrato con el Cliente) vencerá en el momento en el que se reciba la notificación, que se realizará en forma de notificación conjunta para todos los Importes de Liquidación. La Parte que efectúa el Cálculo tendrá el derecho a combinar y compensar todos los Importes de Liquidación que deba la Parte que efectúa el Cálculo a la otra Parte con la suma de los Importes de Liquidación que deba la otra Parte a la Parte que efectúa el Cálculo, de modo que la Parte que deba la suma mayor (el “Derecho de Compensación”) deba únicamente la diferencia entre los importes totales (un «Importe de Compensación Neto»). Dicha compensación que resulte del Importe de Compensación Neto se hará efectiva con la recepción de una declaración sobre el ejercicio de Derecho de Compensación por la otra Parte (la «Declaración de Compensación»), que también puede realizarse junto con la notificación conjunta de los Importes de Liquidación. La Parte que efectúa el Cálculo informará a la otra Parte sobre el Importe de Compensación Neto en
la Declaración de Compensación. El Importe de Compensación Neto se pagará en el plazo de dos Días Laborables tras recibir la Declaración de Compensación. La Cláusula 5.2 del presente Anexo A se aplicará al Importe de Compensación Neto mutatis mutandis. A efectos de la presente Cláusula 6.2 de este Anexo
A: el “Importe de Liquidación”, con respecto a cualquier Contrato Liquidado, hace referencia a la demanda por incumplimiento que debe una Parte por dicho Contrato Liquidado a la otra parte después de que (i) dicho contrato se haya convertido en un Contrato Liquidado y (ii) se hayan calculado las obligaciones resultantes de las Partes con dicho Contrato Liquidado; y los “Contratos Liquidados” hacen referencia a cada (i) Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx, (ii) Contrato con el Cliente para Operaciones con Derivados y (iii) Contrato con el Cliente para Turbo Warrants (cada uno, un “Contrato con el Cliente”) que haya terminado de conformidad con la Cláusula 4.1, 4.2 o 4.3 del presente Anexo A o cualquier disposición equivalente en cualquier otro Contrato con el Cliente.
el «Importe de Liquidación», con respecto a cualquier Contrato Liquidado, hace referencia a la demanda por incumplimiento que debe una Parte por dicho Contrato Liquidado a la otra parte después de que (i) dicho contrato se haya convertido en un Contrato Liquidado y (ii) se hayan calculado las obligaciones resultantes de las Partes con dicho Contrato Liquidado; y
los «Contratos Liquidados» hacen referencia a cada (i) Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx, (ii) Contrato con el Cliente para Operaciones con Derivados y (iii) Contrato con el Cliente para Turbo Warrants (cada uno, un
«Contrato con el Cliente») que haya terminado de conformidad con la Cláusula 4.1,
4.2 o 4.3 del presente Anexo A o cualquier disposición equivalente en cualquier otro Contrato con el Cliente.
7. INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE DIVISAS
Si una Parte (la primera Parte) recibe o recupera cualquier importe respecto de una obligación de la otra Parte (la segunda Parte) en una divisa que no sea la divisa en que dicho importe era pagadero, bien conforme a una resolución de un tribunal
o de otra forma, la segunda Parte indemnizará y mantendrá indemnizada a la primera Parte con respecto a todos los costes (incluidos los costes de conversión de divisas) y todas las pérdidas sufridas por la primera Parte por el hecho de haber recibido dicho importe en una divisa diferente de la divisa en que era exigible.
8. VARIOS
8.1 Si alguna de las disposiciones del presente Contrato no es válida o es inviable, las disposiciones restantes no se verán afectadas. Los vacíos resultantes en el presente Contrato desde aquí se abordarán por medio de la interpretación complementaria (ergänzende Vertragsauslegung) de las disposiciones pertinentes, teniendo en cuenta de manera conveniente los intereses de las partes.
8.2 Todas las notificaciones que le enviemos se remitirán de conformidad con la cláusula 14 del Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx y todas las notificaciones que usted nos envíe se enviarán por correo postal a nuestro domicilio social: IG Europe GmbH, Xxxxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxx; y se debe indicar a la atención del Departamento Jurídico.
8.3 El presente Contrato se rige por la legislación de la República Federal de Alemania.
8.4 Los tribunales de Fráncfort xxx Xxxx tendrán la jurisdicción no exclusiva.
9. INTERPRETACIÓN
9.1 En estas cláusulas:
“Acuerdo” hace referencia a este contrato y todos los anexos, módulos de producto, información contractual, cualquier documento accesorio al que se haga referencia y sus posibles enmiendas. Para evitar dudas, este contrato anula y sustituye a cualquier contrato previo que haya entre usted y nosotros que aborde operaciones;
“Avalista” tiene el significado que se le atribuye en la definición del Documento de Aval;
“Depositario” hace referencia a cada fideicomisario, administrador judicial, liquidador, custodio, administrador, depositario, examinador u otro cargo similar;
9. INTERPRETACIÓN (CONTINUACIÓN)
“Día Laborable” hace referencia a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo en Alemania;
“Documento de Aval” hace referencia, en cuanto a una Parte (la primera Parte), a una garantía, acuerdo de hipoteca, margen o documento o contrato de garantía, o cualquier otro documento que contenga una obligación xx xxxxxxx (“Avalista”) o de la primera parte, en favor de la otra Parte que soporta obligaciones de la primera Parte según este contrato;
“Incumplimiento Potencial” hace referencia a cualquier situación que pudiera convertirse (con el paso del tiempo, la llegada de un aviso o la ejecución de una determinación del presente o una combinación de los mismos) en una Situación de Incumplimiento;
“Mercados Especificados” hace referencia a los mercados financieros especificados en el Anexo 2 y otros mercados financieros aceptados por las partes como Mercados Especificados a efectos de la Cláusula 1.1; y “Mercado Especificado” hace referencia a cualquiera de ellos;
“Operación” hace referencia a cualquier Operación de acuerdo con el Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx.
“Procesos Judiciales” hace referencia a cualquier juicio, acción legal u otros procesos judiciales relacionados con este contrato.
9.2 En estas condiciones, “Situación de Incumplimiento” hace referencia a cualquiera de las situaciones enumeradas en la Cláusula 4.1. del Anexo A.
9.3 Cualquier referencia en estas condiciones a: una cláusula o anexo de estas cláusulas, a menos que el contexto lo requiera:
una “divisa” deberá interpretarse a fin de incluir una unidad de cuenta;
“endeudamiento” debe interpretarse a fin de incluir una obligación (ya sea presente o futura, actual o contingente, como principal o fianza o de otra índole) para el pago o reembolso de dinero;
“Partes” hace referencia a usted y nosotros y debe interpretarse como una referencia a las partes de este contrato y debe incluir sus sucesores y apoderados permitidos; y “Parte” debe interpretarse como una referencia a cualquiera de las partes que sea adecuada en el contexto en que se utiliza dicha expresión;
una Parte relacionada con un Avalista debe interpretarse como una referencia a una parte cuyas obligaciones en virtud de este contrato estén soportadas por dicho Avalista; y
estas “cláusulas” o el “Contrato” deben interpretarse como referencia a estas cláusulas o el Contrato, ya que pueden enmendarse, variarse, cambiarse o complementarse de forma ocasional.
Ninguna parte de este documento puede ser reproducida de ninguna forma sin el permiso previo por escrito de IG Europe GmbH. Copyright IG Europe GmbH 2023. Todos los derechos reservados.
ANEXO B
INSTRUCCIÓN DE REVOCACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTRATO CON EL CLIENTE PARA OPERACIONES CON MARGEN
POLÍTICA DE CANCELACIÓN
DERECHO DE REVOCACIÓN
Usted tiene derecho a revocar su declaración de intención de celebrar el contrato dentro de un plazo de 14 días, remitiendo una declaración clara a tal efecto, sin necesidad de indicar los motivos. Dicho plazo comenzará con la celebración del contrato y con la recepción por su parte de las condiciones contractuales, incluidas las condiciones generales, así como de toda la información mencionada en la Sección “Información necesaria para el comienzo del plazo de revocación” más abajo en un soporte duradero (por ejemplo carta, telefax, correo electrónico). Para cumplir con el plazo de revocación, es suficiente si remite una notificación de revocación dentro del plazo, siempre y cuando se presente en un soporte duradero.
La notificación de revocación debe dirigirse a:
IG Europe GmbH Xxxxxxxxxxxxxx 0
60327 Fráncfort xxx Xxxx Alemania
FAO: Compliance
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xx@xx.xxx
INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL COMIENZO DEL PLAZO DE REVOCACIÓN
La información, tal como se define en la segunda frase de la Sección “Derecho de revocación”, incluye lo siguiente:
1. la identidad del empresario; también debe especificarse el registro público de empresas en el que está inscrita la persona jurídica y el número de registro correspondiente o un medio de identificación equivalente;
2. la actividad principal del empresario y la autoridad de supervisión competente para autorizar al empresario;
3. la identidad del representante del empresario (si procede) en el Estado miembro de la Unión Europea en el que reside el consumidor o, si las relaciones del consumidor son con una persona que ejerce una actividad comercial o empresarial distinta del empresario, la identidad de esa persona y la calidad en que actúa en relación con el consumidor;
4. el domicilio del empresario a efectos de notificaciones y cualquier otro domicilio pertinente para la relación comercial entre el empresario y el consumidor; en el caso de personas jurídicas, asociaciones o agrupaciones de personas, también el nombre de la persona autorizada para representar a dichas personas;
5. las principales características del servicio financiero e información sobre cómo se forma el contrato;
6. el precio total del servicio financiero, incluidos todos los componentes de precio relacionados y todos los impuestos pagados a las autoridades fiscales por el empresario o, cuando sea imposible especificar un precio exacto, la base de cálculo del precio que permita al consumidor verificar el precio;
7. posibles costes adicionales (si procede) e información sobre si pueden producirse otros impuestos o costes que el empresario no pagará a las autoridades fiscales o cobrará;
8. información que indique que el servicio financiero está relacionado con instrumentos financieros que implican riesgos especiales relacionados con sus características específicas o con las operaciones que se van a ejecutar o cuyo precio depende de las fluctuaciones de los mercados financieros que están fuera del control del empresario y que el rendimiento pasado no es un indicador de los rendimientos futuros;
9. información sobre si el período de validez de la información puesta a disposición está limitado en el tiempo. Por ejemplo, el período de validez de las ofertas que están limitadas en el tiempo, en particular con respecto al precio;
10. detalles sobre el pago y la liquidación;
11. la existencia o no de un derecho de revocación y las condiciones, información detallada sobre el ejercicio de dicho derecho, en particular el nombre y la dirección de la persona a la que debe remitirse una notificación de revocación
y la consecuencia jurídica de la revocación, incluida la información sobre el importe que el consumidor tendrá que pagar por un servicio prestado en caso de revocación, siempre que el consumidor esté obligado a pagar una indemnización por el valor de los servicios prestados (la disposición en la que se basa es el Artículo 357a del BGB);
12. la duración mínima del contrato si este prevé la prestación de servicios continuos o periódicos;
13. las condiciones contractuales de rescisión, incluidas las posibles sanciones contractuales;
14. cualquier Estado miembro de la Unión Europea cuya legislación regule la forma en que el empresario debe establecer las relaciones con el consumidor antes de celebrar el contrato;
15. una disposición contractual sobre la ley aplicable al contrato o los tribunales competentes;
16. los idiomas en los que se comunican los términos y condiciones del contrato y la información precontractual establecida en esta instrucción de revocación, y los idiomas en los que el empresario se compromete a realizar dicha comunicación, previo consentimiento del consumidor, durante la vigencia del presente contrato, e
17. información sobre si existe un mecanismo de reclamación y recurso extrajudicial para el consumidor al que esté sujeto el empresario, y en caso afirmativo, las modalidades de acceso al mismo.
CONSECUENCIAS DE LA REVOCACIÓN
En caso de una revocación efectiva, cada parte devolverá los servicios recibidos por ella. Si su cuenta está en descubierto sin una autorización para ello o si usted excede la autorización de descubierto concedida, no tendremos derecho a cobrarle costes o intereses aparte del reembolso del descubierto o la cantidad sobregirada si no le hemos informado debidamente de las condiciones y las consecuencias de un descubierto o de estar en descubierto (por ej., tipo deudor aplicable, costes). Usted estará obligado a pagar una compensación por el
valor de los servicios prestados hasta la revocación, si se le ha advertido de esta consecuencia legal antes de enviar su declaración de intención de celebrar el contrato y ha acordado expresamente que la realización de los servicios de devolución pueda empezar antes del fin del periodo de revocación. Si existe alguna obligación de pagar una compensación, esto puede significar que aún
debe cumplir las obligaciones de pago contractuales por el periodo anterior a la revocación. Su derecho de revocación caducará prematuramente si ambas partes han cumplido completamente el contrato a su expresa petición antes de que usted haya ejercido su derecho de revocación. Las obligaciones de reembolso de los pagos deben cumplirse en un plazo de 30 días. Este periodo comenzará para usted en la fecha de envío de su notificación de revocación, para nosotros en la fecha de su recepción.
NOTAS ESPECIALES
Si se revoca este Contrato, usted ya no estará sometido a ningún contrato asociado al presente Contrato, si el contrato asociado afecta a un servicio que prestamos nosotros o un tercero sobre la base de un acuerdo entre nosotros y el tercero.
Por favor, tenga en cuenta que con la revocación del presente Contrato, cualquier Operación que ya se haya realizado con nosotros no será revocada, pero se cerrará de acuerdo con las cláusulas pertinentes del Contrato que seguirá aplicando a tal cierre independientemente de la revocación del Contrato.
Fin de las instrucciones de revocación.
IG EUROPE GMBH Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx 0x Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx
T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00 E xxxx.xx@xx.xxx W XX.xxx