CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Secundaria
CICLO ESCOLAR 2020-2021
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE: EL “COLEGIO CASA DE CUNA A.C.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADA LEGAL LA C. MA. XXXX XXXXX XXXXXXX, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PRESTADOR”, Y POR LA OTRA EL SR. (A)
, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL PRESTATARIO”, INCLUYENDO EN ESTE CONCEPTO A AMBOS PADRES DE FAMILIA, POR LO QUE AMBAS PARTES SE COMPROMETEN Y OBLIGAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DEL PRESTADOR:
I.- Declara “EL PRESTADOR” “, ser una Asociación Civil, constituida confirme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, el día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y dos, ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número Dos en el Estado de Oaxaca, Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, y tener como Registro Federal de Contribuyentes CCU 460214 VD3. con domicilio en la casa marcada con el número trescientos cinco de la xxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxx, en la Colonia Centro, de esta Ciudad.
II.- Declara "EL PRESTADOR" que su objeto principal es proporcionar la educación de nivel SECUNDARIA en la escuela denominada "Xxxxxxx Xxxxxx", ubicada en Xxxxxxxxxx 000-X Xxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Xxxxxx, c. P 68120 impartiendo este servicio educativo en turno matutino, con un horario de 7:00 a 14:10 horas, mismo que podrá ser modificado en temporada invernal de conformidad con las disposiciones que para tales efectos dicten las autoridades educativas.
III.- Declara "EL PRESTADOR" estar debidamente incorporado ante la Secretaria de Educación Pública según consta en el acuerdo número 201040795007 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx X.X.X. 00XXX0000X.
IV.- Declara “EL PRESTADOR” estar representado legalmente por la C. MA. XXXX XXXXX XXXXXXX, quien cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligar a su mandante en los términos y condiciones que se pacten en el presente contrato, tal y como consta en la Escritura Pública Número 57,115 de fecha treinta de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público número 78 del Estado de Oaxaca, Licenciada Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
II.- DEL PRESTATARIO:
V.- Declara “EL PRESTATARIO” tener plena capacidad para obligarse en el presente contrato, así como contar con la patria potestad del menor , quien recibirá los Servicios Educativos, y no tener ninguna limitación con relación a la guardia y custodia del menor, así como, estar de acuerdo en contratar los Servicios Educativos que se precisan en el presente contrato.
VI.- Declara “EL PRESTATARIO”, tener su domicilio en Xxxxxxx casa marcada con el número , de la Colonia , de esta Ciudad.
C L Á U S U L A S
I.- NATURALEZA DEL CONTRATO:
PRIMERA.- “EL PRESTADOR”, se obliga a proporcionar al PRESTATARIO, y a favor de su hijo
, los Servicios Educativos correspondientes al ciclo escolar 2020-2021, en el _ grado, de conformidad con los planes y programas autorizados por la Secretaria de Educación Pública; servicios profesionales a desarrollarse en las instalaciones propias del prestador y con profesores debidamente capacitados y autorizados para el desempeño de su trabajo.
II.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN
SEGUNDA. - “EL PRESTADOR”, de los Servicios Educativos cobrará como contraprestación por los mismos en Moneda Nacional, los conceptos que a continuación se detallan:
Inscripción | Colegiaturas (11) Agosto-Junio | Cuota anual | Club's Anual | Curso de inducción |
$4,354.50 (cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 50/100 M.N.). | $3,283.50 (tres mil doscientos ochenta y tres pesos 50/100 M.N). | $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M..N.), (conferencia, talleres para P.F y alumnos, convivios) | $650.00 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N | $850.00 (ochocientos cincuenta pesos 00/100M.N). Alumnos de primer año de secundaria |
Con el propósito de ayudar a la economía familiar se le ofrece un descuento por pronto pago en el concepto de preinscripción si se realiza el pago en las siguientes fechas:
Si se realiza del 4 al 28 de febrero | Si se realiza en marzo y abril |
$4,137.00 | $4,224.00 |
“EL PRESTATARIO”, está de acuerdo en pagar a “EL PRESTADOR” los Servicios Educativos por los conceptos que se indican en la presente clausula.
La cuota de reinscripción y/o Inscripción es anual, las colegiaturas deberán cubrirse en forma mensual durante los primeros 16 días naturales de cada mes, dichos pagos deben ser realizados mediante depósito referenciado en la cuenta bancaria que determine "EL PRESTADOR" o bien en la caja del Colegio a través de cheque nominativo o efectivo.
El pago total de las once colegiaturas podrá ser cubiertos en una sola exhibición con un descuento de un 10 % sobre el monto total, siempre que dicho pago se realice a más tardar el día 14 xx xxxxxx del 2020.
2.1.- “EL PRESTADOR”, establece que este contrato está regulado de conformidad con el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 10 xx xxxxx de 1992, que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares.
2.2.- En caso de que “EL PRESTATARIO”, efectúe extemporáneamente sus pagos según el calendario, causarán intereses moratorios del 3% mensual, hasta que sea cubierto el importe en su totalidad. Si el prestatario llegase a acumular dos meses consecutivos de retraso en el pago de las Colegiaturas el alumno (a), quedará suspendido de los Servicios Educativos, entendiéndose por esto que perderá su derecho a: examen parcial, examen bimestral, examen semestral, boleta de calificaciones o cualquier otro tramite interno, hasta en tanto no se actualicen los pagos correspondientes.
Si el retraso en el pago de las Colegiaturas fuera de tres meses, el alumno (a) quedará suspendido del servicio educativo en su totalidad, (causará baja) entendiéndose que no tendrá más derecho a recibir los servicios profesionales y educativos de EL PRESTADOR.
2.3.- En el caso de que “EL PRESTATARIO” pague con cheque, el mismo, deberá corresponder a la cuenta de éste, y si fuera rechazado por el banco por causas imputables al librador, se cobrará como pena convencional el importe del 20% que señala el Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin perjuicio del interés moratorio en caso xx xxxx, además de la comisión que el banco cobre a “EL PRESTATARIO” por devolución del cheque. Asimismo “EL PRESTATARIO”, se obliga a expedir el cheque a nombre de Casa de Cuna A.C.
III.- DE LA VIGENCIA:
TERCERA. - La vigencia del presente contrato será establecida de acuerdo al calendario oficial que para tal efecto proporcione la Secretaria de Educación Pública para el ciclo escolar 2020-2021, por lo que dicha vigencia puede variar de un Ciclo Escolar a otra dependiente del Calendario proporcionado por la SEP, y al término del presente EL PRESTADOR, no está obligado a seguir proporcionando sus servicios a EL PRESTATARIO, ni este a seguir requiriéndolos.
CUARTA. - EL PRESTADOR, proporcionara sus servicios profesionales en un horario comprendido de las 7:00 a las 14:10 horas de lunes a viernes, de acuerdo al Calendario Escolar autorizado por la Secretaria de Educación Pública.
QUINTA. - “EL PRESTADOR”, proporciona a “EL PRESTATARIO” para su conocimiento, el nombre de los principales directivos, (Directora general Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Subdirectora Ing. Xxxx Xxxxx Xxxx, Subdirectora administrativa Lic. Ma. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx) por quienes podrán ser atendidos, por cualquier asunto relativo a la prestación de los Servicios Educativos otorgador por el prestador en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, previa cita:
IV.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
a).- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
SEXTA. - EL PRESTADOR, se obliga a proporcionar al alumno (a) , las materias complementarias de FORMACIÓN EN VALORES. Y FORMACIÓN EN LA FE.
SÉPTIMA. - "EL PRESTADOR" está obligado a devolver a "EL PRESTATARIO", el monto pagado por inscripción/reinscripción íntegramente, cuando se de aviso por escrito, con dos meses de anticipación al inicio del ciclo escolar; 24 xx xxxxx del 2020, a fin que el prestador devuelva el concepto de inscripción/reinscripción. En caso de solicitarla después de esa fecha y hasta el 24 de julio del 2020 el prestador reembolsará solo el 50% si lo solicita al 14 xx xxxxxx del 2020 se devolverá el 25%; de que el estudiante no cursará el siguiente periodo escolar.
OCTAVA. - Cuando el aviso a que se refiere la cláusula anterior, sea dado por “EL PRESTATARIO”, con una anticipación menor a la señalada; el mismo acepta y conviene a la firma del presente contrato, que no se le devolverán las cantidades ya pagadas.
NOVENA. - “EL PRESTADOR” y “EL PRESTATARIO”, acuerdan expresamente que para la entrega de calificaciones, el alumno deberá estar al corriente en sus pagos, lo anterior, no significa la suspensión de la prestación de Servicios Educativos.
DECIMA. - “EL PRESTADOR” se compromete a no cobrar tarifas superiores a las autorizadas y/o convenidas por ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA. - “EL PRESTADOR” se compromete y obliga de conformidad con el Artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a exhibir al público la tarifa de las colegiaturas y reinscripción durante todo el periodo escolar.
DÉCIMA SEGUNDA. - “EL PRESTADOR”, se obliga a notificarle a “EL PRESTATARIO”, los incrementos a los distintos conceptos de cobro para el ciclo escolar siguiente cuando menos 30 días antes del inicio del período de reinscripción.
b).- DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
DÉCIMA TERCERA. - EL PRESTATARIO y su menor hijo (a), se obligan a participar en todos los eventos sociales y culturales, así como reuniones de información, conferencias, talleres u otras actividades como apoyo en la Educación de sus hijos, y que el PRESTADOR organice durante el presente ciclo escolar, por ende, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones que de este se deriven.
DECIMA CUARTA. - EL PRESTATARIO se obliga a hacer que su menor hijo (a) , cumpla con el Reglamente Interior del PRESTADOR, así como con todas las disposiciones academias y administrativas que implemente dentro del Colegio EL PRESTADOR.
DECIMA QUINTA. - Los Padres de Familia y la Escuela, han convenido por razones prácticas y de seguridad, que los alumnos vistan uniforme, tanto para sus clases regulares como para educación física; sometiéndose a las características que para tal efecto determine “EL PRESTADOR” en el Reglamento General.
DÉCIMA SEXTA. - “EL PRESTATARIO” deberá abstenerse de intervenir en forma personal o en forma colegiada a través de la Asociación de Padres de Familia, en los aspectos técnicos y administrativos de la escuela, tal como lo indica el Artículo 65, inciso V, de la Ley General de Educación en vigor.
V.- CAUSAS DE RESCISIÓN:
DÉCIMA SÉPTIMA. - Son causas de rescisión del presente contrato, las siguientes:
a). - Que EL PRESTATARIO, no entregue la documentación requerida por EL PRESTADOR, para los trámites del Registro e Inscripción del alumno, ante las Autoridades Educativas correspondientes.
b). - Que EL PRESTATARIO o su menor hijo (a) , violen o incumplan el Reglamento Interior de EL PRESTADOR, así como los diferentes reglamentos que rigen la vida interna del mismo,
c). - Que cualquiera de las partes deje de cumplir con lo estipulado en el presente contrato.
d). - Que el PRESTATARIO, deje de cubrir por más de DOS MESES, el pago de la Colegiatura pactada, sin responsabilidad para el PRESTADOR. e). - Cualquier otra que termine el PRESTADOR, y que sea particularmente grave que haga imposible la continuación de la prestación del servicio.
10.1. EL PRESTATARIO, mediante escrito dirigido al PRESTADOR, la Rescisión del presente Contrato, en forma voluntaria por lo menos con dos meses de anticipación a que inicie el ciclo escolar , a fin de que el PRESTADOR, esté en condiciones de reintegrar el concepto de inscripción. En caso de que el PRESTATARIO, no cumpla con el plazo señalado en la presente clausula, EL PRESTADOR no reintegrara cantidad alguna, sin responsabilidad para el PRESTADOR.
10.2. Para el caso de que EL PRESTATARIO, solicitara la Rescisión del presente Contrato dentro de la vigencia del mismo, y este tuviere pagadas la totalidad de las Colegiaturas, el PRESTADOR solo se obliga a la devolución de las no cursadas por el alumno (a), siempre y cuando lo solicite con treinta de días de anticipación.
DECIMA OCTAVA. - EL PRESTATARIO, al firmar de conformidad el presente contrato, acepta que lo pactado en el mismo no aplica a EL PRESTADOR, para proporcionarle sus servicios profesionales para el siguiente Ciclo Escolar, ni mucho menos a respetarle los costos pactados en el presente contrato, para una contratación posterior; por lo que el PRESTADOR queda en libertad de realizar los ajustes por concepto de Inscripción, Reinscripción, Colegiaturas y demás conceptos.
VI.- DEL CONSENTIMIENTO:
DECIMA NOVENA. - Todo lo no previsto en el presente contrato, se apegará a las disposiciones y contenidos del Acuerdo del 10 xx xxxxx de 1992, sobre la comercialización de los Servicios Educativos y a la Ley General de Educación
VIGÉSIMA. - - Las partes están de acuerdo en que la entrada a la Institución Educativa es a las 6:50 horas y será responsabilidad del "EL PRESTATARIO" ingresar puntualmente al alumno. La salida será a las 14:10 horas, siendo igualmente responsabilidad de "EL PRESTATARIO" recoger al alumno puntualmente.
VIGÉSIMA TERCERA. - De conformidad con los Artículos 12 y 62 de la Ley Federal del Consumidor, y con las disposiciones fiscales en vigor, “EL PRESTADOR” se compromete a expedir la factura de pago por los servicios escolares prestados.
VIGÉSIMA CUARTA. - Para los padres que soliciten y requieran una factura electrónica mensual, amparando el pago de las colegiaturas y/o reinscripción, deberán proporcionar al Colegio en tiempo, sus datos fiscales, así como el correo electrónico en donde se enviará dicha factura. Los padres deberán revisar que dicha factura electrónica contenga los datos correctos dentro del mismo mes, ya que no se podrán hacer modificaciones a meses anteriores, ni expedir facturas que se hayan solicitado fuera de tiempo.
VIGÉSIMA QUINTA. - “EL PRESTADOR” entrega a “EL PRESTATARIO” a la firma del presente contrato un ejemplar del Reglamento General, “EL PRESTATARIO” en este acto, se da por recibido, declara conocerlo y lo acepta en todas y cada una de sus cláusulas.
VIGÉSIMA SEXTA. - Aviso de privacidad: Los datos anteriores son recabados por CENTRO EDUCATIVO COLEGIO CASA DE CUNA A.C.” con el fin de incorporarlos al expediente académico del estudiante y de realizar los trámites que sean necesarios para obtener el grado académico correspondiente al programa en el que está inscrito, así como para fines estadísticos, publicitarios, mercadotécnicos e informativos. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad completo a través de la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ o solicitarlo en el área de servicios escolares.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - El presente contrato de Servicios Educativos, se encuentra formulado de conforme con las bases mínimas del acuerdo del 10 xx xxxxx de 1992; por lo que no requiere de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
VIGÉSIMA OCTAVA. - Todo aquel descuento, beca o beneficio económico que otorgue “EL PRESTADOR” debe de estar debidamente autorizado por escrito, corresponder al ciclo escolar vigente y únicamente se otorgará un beneficio por familia.
Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calce; en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los
del mes de del 2020.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO EDUCATIVO EL PRESTATARIO
CASA DE CUNA A.C. PADRE DE FAMILIA O TUTOR
C. XX XXXX XXXXX XXXXXXX.
APODERADA LEGAL NOMBRE Y FIRMA
ANEXO I
Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992, para lo cual se transcribe a continuación:
Artículo 1º. Las disposiciones establecidas en este Acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial o aquellos que deban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
Artículo 2º. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, “previamente a la inscripción”, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, los siguientes:
I. El contenido de este acuerdo.
La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cado ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual se otorgó la incorporación. A falta de éste, el número de la inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial.
En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia.
II. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos: a). Inscripción o Reinscripción.
b). Colegiaturas, así como el número de estas.
c). Derechos por incorporación en su caso.
d). Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera de horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares.
e). Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores de servicio educativo o las bases del cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él.
f ). Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y
g). Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por xxxx.
IV. La lista de actividades opcionales señalando aquellos casos en que se requiere de pago adicional para participar en ellas así como su costo. De no ser ello posible indicar la manera y fechas en que se pueda obtener información al respecto.
V. El nombre de los principales directivos y horas de oficina.
VI. El reglamento escolar, y
VII. Cualquier otro elemento que los prestadores de servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.
Artículo 3º. Los prestadores del servicio solo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudio por lo cual queden incluidos los relativos a:
I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y.
II. Uso de materiales, equipos de laboratorio y talleres, así como los relativos a las actividades de enseñanza y práctica deportivas. Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clases o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.
Artículo 4º. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera. Las colegiaturas podrán determinarse por grado.
Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin recargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los diez días naturales de cada mes.
Artículo 5º. Los prestadores del servicio educativo estarán obligados a:
I. Prestar a los Padres de Familia, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el Artículo 2º. De este Acuerdo para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del período de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en in incremento sustancial en los costos de operación.
II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto emita previo acuse recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los casos de operación.
III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia. Cuando se le solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, este tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
IV. Devolver los montos pagados por inscripciones o reinscripciones íntegra e inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho avisos se de con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán los pactados con los padres, tutores o usuarios.
V. No exigir a los padres de familia, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuarios, libros y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio general.
VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones de los alumnos. La celebración de tales eventos
dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia o tutores.
VII. No exigir libros, útiles escolares o vestuarios nuevos, solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y el vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 6º. El uso del uniforme escolar no es obligatorio, los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran; dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos 60 días antes del periodo de inscripción.
Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de 5 años.
Artículo 7°. El incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables a efecto de que se asegure al alumno de educación básica, su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores de este servicio educativo, deberán notificar, la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere en el párrafo anterior con 15 días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios, tendrán en su caso los siguientes derechos:
I. Recibir la documentación oficial en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la soliciten,
II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones de los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.
Artículo 8º. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a las que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar a los padres, su documentación oficial en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de que le soliciten sin costo alguno.
Artículo 9º. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir mediante listas, nombramientos y otra forma, aquellos estudiantes cuyos padres, tutores o ellos mismos no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo.
Igualmente se considerarán violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.
Artículo 10º. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en los Ámbitos de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la prestación del servicio educativo, corresponde a las autoridades educativas competentes.
Artículo 11º. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
PRIMERO. - Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las disposiciones relativas a las adecuaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1999-2000 y subsecuentes.
México D.F., a 28 de febrero de 1992. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Rúbrica. El Secretario de Educación Pública, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, Rúbrica. El Procurador Federal del Consumidor, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.